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TA CUN - 11001334306320160034701-(26-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320160034701-(26-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINIS TERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un soldado profesional al recibir un disparo propinado accidentalmente por otro uniformado / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN EN CASOS DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – Riesgo excepcional (…) cuando las lesiones se presentan como consecuencia del ejercicio de actividades peligrosas, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades por razón de las funciones constitucionales, tales como el Ejército Nacional, en un accidente con el uso de las mismas, por regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional; en virtud de ese título de imputación objetiva, no se podría endilgar a un acto propio del servicio, cuando existe una omisión al deber objetivo de cuidado. En éste orden de ideas, para la Sala el régimen jurídico aplicable al caso es el objetivo por riesgo excepcional, por cuanto las heridas sufridas por el demandante principal se produjeron cuando ostentaba la calidad de soldado profesional con el arma de dotación de un compañero que se le disparó de forma accidental. (…) En estos supuestos la responsabilidad está fundamentada no en el desequilibrio de la igualdad frente a las cargas públicas —como ocurre en el título jurídico del daño especial— ni en el desconocimiento de la carga obligacional de la administración pública —falla del servicio— sino en la concreción o

daño especial— ni en el desconocimiento de la carga obligacional de la administración pública —falla del servicio— sino en la concreción o materialización de un riesgo de naturaleza excepcional que asociado al ejercicio de una actividad o instrumento peligroso tiene una alta probabilidad de irrogar daños que no se encuentran en la obligación de soportar. En este tipo de escenarios en los que un agente estatal no asume directa y voluntariamente la actividad peligrosa, no se le puede señalar que haya sido un riesgo asumido por la víctima, de allí que sea preciso resarcir el daño causado. En consecuencia, la Sala tiene por acreditado el daño imputable al Ejército Nacional comoquiera que sometió al señor (…) a un riesgo excepcional adicional al de las funciones asumidas voluntariamente. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por miembros profesionales o voluntarios de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de julio de 2017, dentro de la radicación No. 52001-23-31-000-1997-09056-01(25209), con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343063201600347 01

Demandante : EDISON ALEXANDER IMUES

Demandado : LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –

EJÉRCITO NACIONAL2

Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera, el 10 de abril de 2018, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado el 7 de junio de 2016 Edison Alexander Imues, Magola Esperanza Imues, entre otros , por intermedio de apoderado judicial solicitan declarar patrimonial y administrativamente responsables a La Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional, por las lesiones sufridas por el soldado profesional Edison Alexander Imues Pretensiones: -. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves lesiones y pérdida de la capacidad laboral de Edison Alexander Imués, en hechos

Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves lesiones y pérdida de la capacidad laboral de Edison Alexander Imués, en hechos consolidados el 20 de julio de 2014 en jurisdicción del municipio de La Macarena. -. Condenar a la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, así: NOMBRE: PARENTESCO: VALOR: Edison Alexander Imués Víctima directa 100 smlmv Magola Esperanza Imués Madre 100 smlmv Darwin Andrés Imués Cortes Hermano 50 smlmv Inés Imués Cortes Abuela 50 smlmv -. Condenar la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar en favor del Edison Alexander Imués, los perjuicios materiales que ha sufrido con motivo de las graves lesiones en su cuerpo y posterior pérdida de la capacidad laboral, teniendo en cuenta las fórmulas matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. -. Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar a favor de Edison Alexander Imués, el equivalente en pesos de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, por concepto del daño a la vida de relación o ahora denominado daño a la salud. -. Que se reconozcan intereses moratorios desde el mismo día en que quede en firme, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de esa condena. Esta solicitud la hago con base en los artículos 192 y 1953

-. Que se reconozcan intereses moratorios desde el mismo día en que quede en firme, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de esa condena. Esta solicitud la hago con base en los artículos 192 y 1953 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 del nuevo CPACA (Ley 1437 de 2011).

HECHOS: Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que la Sala puede sintetizar, así: -. Edison Alexander Imués es hijo de la señora Magola Esperanza Imués, hermano de Darwin Andrés Imués Cortes y nieto de Lucia Inés Imués Cortes. -. Edison Alexander Imués ingresó al Ejército Nacional como soldado regular, y luego se convirtió en soldado profesional, gozando de buena salud y no tenía ninguna clase de incapacidad física, pasando los exámenes físicos, por esa razón fue incorporado en sus filas como profesional. -. Que el señor Edison Alexander Imués estaba adscrito al Batallón Terrestre No. 53 "SL. Pedro Pascasio Martínez", el cual dependía orgánicamente de la Brigada

Móvil No. 3 del Ejercito, ambos con sede judicial en el fuerte militar de Tolemaida. -. Que el día 20 de julio de 2014, en la vereda "Palestina" jurisdicción del municipio de la Macarena - Meta, la compañía Dinamarca del Batallón Terrestre No. 53 "SL. Pedro Pascasio Martínez", en cumplimiento de la orden de operaciones "Espartaco" (Fudra), orden de operaciones contundente (BRIM-3), orden de operaciones Jacoob, (BACOT 53), se encontraba en desarrollo del plan

operaciones "Espartaco" (Fudra), orden de operaciones contundente (BRIM-3), orden de operaciones Jacoob, (BACOT 53), se encontraba en desarrollo del plan de campaña Espada de Honor "Omega" cuando fue herido por impacto de proyectil que le propinó otro de los miembros de la compañía con fusil de dotación oficial. -. Con motivo de estos hechos fue redactado el informativo administrativo por lesiones No. 064666 del 30 de julio de 2014, suscrito por el comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 53, en el que consta que las lesiones del soldado profesional Edison Alexander Imués se produjeron por el disparo de un compañero. -. En el momento está pendiente de que el soldado profesional Edison Alexander Imués sea valorado por la Junta Medica Laboral. TRÁMITE PROCESAL -. La demanda se admitió mediante auto de fecha 15 de junio de 2016 (fls. 66), así mismo obra en el expediente que se efectuaron las notificaciones de rigor. -. Surtido el tramite anterior, con auto del 15 de febrero de 2017 se fijó fecha de audiencia inicial para el día 23 de febrero de 2017 (fl. 95), dentro de la cual se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas por las partes, se decretaron las solicitadas por las mismas y se aprobó un acuerdo procesal. (Fls. 96 a 99) -. El 28 de junio de 2017, mediante auto se agregó y se puso la prueba documental requerida, se cerró la etapa probatoria y ordenó la presentación de4 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 los alegatos de conclusión por escrito (Fl. 124), término dentro de la cual la parte

documental requerida, se cerró la etapa probatoria y ordenó la presentación de4 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 los alegatos de conclusión por escrito (Fl. 124), término dentro de la cual la parte demandante presentó escrito con alegatos de conclusión. (Fls. 125 a 133). -. El 17 de agosto de 2017 el Juez de instancia puso en conocimiento prueba documental allegada al proceso (fl. 138c.2) -. El 19 de septiembre de 2017 el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Judicial de Bogotá – SECCIÓN Tercera dictó sentencia escrita, por medio de la cual declaró administrativamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional por las lesiones causadas a Edison Alexander Imues (fls. 140 – 146 c.2) -. EL 6 de octubre de 2017 el apoderado de la entidad demandada NaciónMinisterio de Defensa Ejército Nacional presentó recurso de apelación (fl. 179 – 195 c.2) -. El 7 de diciembre de 2017, el Despacho sustanciador profirió auto a través del cual declaró la nulidad a partir de la decisión proferida mediante auto de 28 de junio de 2017 por medio de la cual el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá dispuso poner en conocimiento a las partes las pruebas decretadas y correr traslado para alegar de conclusión. (fls 202-205c.2) -. El 15 de marzo de 2018 el Juzgado de primera instancia celebró audiencia de

pruebas decretadas y correr traslado para alegar de conclusión. (fls 202-205c.2) -. El 15 de marzo de 2018 el Juzgado de primera instancia celebró audiencia de pruebas, en la cual se puso en conocimiento de las partes la documental aportad, dio por cerrada la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para presentar escrito de alegatos de conclusión (fls. 211 – 212c.2) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 10 de abril de 2018, el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá –Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

PRIMERO: DECLARASE A LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL, administrativamente responsable por las lesiones físicas que le fueron causadas al señor Edison Alexander Imues, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL, reconocer y pagar los siguientes valores por perjuicios morales a favor de los demandantes así:

NOMBRE: PARENTESCO

: VALOR: Edison Alexander Imués Víctima directa 100 smlmv Magola Esperanza Imués Madre 100 smlmv Darwin Andrés Imués Cortes Hermano 50 smlmv Inés Imués Cortes Abuela 50 smlmv Dichos valores deben ser reconocidos teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.5 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347

Dichos valores deben ser reconocidos teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.5 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL, reconocer a favor de Edison Alexander Imues, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, en la modalidad de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, la suma de

CIENTO CIENTI CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL QUINIETOS SETENTA Y CINCO PESOS CON

SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 156.298.575.73) M/CTE.

CUARTO: CONDÉNAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJERCITO NACIONAL, reconocer y pagar por daños a la salud a favor de Edison Alexander Imues el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dichos valores deben ser reconocidos teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

QUINTO: Las sumas reconocidas devengaran intereses en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento

Administrativo y Contencioso Administrativo.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del CGP. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del CGP. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando

SEPTIMO: Sin costas.

OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.

DECIMO: Por Secretaría hágase entrega de los remanentes que por concepto de gastos ordinarios del proceso existan a favor del accionante. ■ DECIMO PRIMERO: Una vez en firme el presente proveído, háganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXI.

En primer lugar precisó que de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado por regla general no hay lugar a declarar la responsabilidad estatal por daños sufridos por los agentes de la fuerza pública que ingresan de manera voluntaria a las fuerzas armadas, excepto cuando se configura una falla del servicio debido a una conducta negligente o cuando el daño se origina en un riesgo excepcional, anormal, diferente al riesgo propio del servicio. Al descender al concreto, y luego de llevar a cabo el análisis de los medios probatorios aportados al plenario, advirtió el juez de primera instancia demostrado que las lesiones padecidas por el soldado profesional Edison Alexander Imues , fueron causadas por un proyectil disparado con arma de dotación oficial , accionada por una compañero de manera accidental , es decir que el hoy demande fue expuesto a un riesgo superior , superando las6 Reparación Directa Apelación de Sentencia

dotación oficial , accionada por una compañero de manera accidental , es decir que el hoy demande fue expuesto a un riesgo superior , superando las6 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 condiciones de igualdad que deben mantenerse respecto a los demás miembros de la fuerza pública que ingresaron de manera voluntaria. De esta forma, considera se encuentra acreditado las responsabilidad del Ejercito Nación. RECURSO DE APELACIÓN Por intermedio de apoderado judicial la parte demandada allegó escrito contentivo de recurso de apelación, a través del cual explica los motivos de inconformidad. La entidad demandada sostiene que las lesiones que sufrió el soldado profesional Edison Alexander Imues, se presentaron en actos propios del servicio, pues se encontraba en desarrollo de una orden de operaciones. Igualmente sostiene que Edison Imues es miembro del Ejército Nacional en calidad de soldado profesional, es decir, ingresó de manera voluntaria a la institución, razón por la cual es aplicable el régimen de responsabilidad de falla el servicio, en el cual corresponde a la parte demandante acreditar la negligencia u omisión, lo cual no ocurrió en el presente caso. A su vez refiere que no se encuentra de acuerdo con la tasación de perjuicios realizada por el juez de primera instancia. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA -. El 10 de mayo de 2018 de 2018 el juzgado de primera instancia luego de verificar los requisitos, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto suspensivo.(fl.254c.2)

-. El 10 de mayo de 2018 de 2018 el juzgado de primera instancia luego de verificar los requisitos, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto suspensivo.(fl.254c.2) -. Mediante proveído de 12 de julio de 2018, el Despacho sustanciador admitió la apelación formulada por la parte demandada (fl. 263 c.2). -. Por auto del 6 de agosto de 2018, ordenó correr traslado para alegar de conclusión. (f. 269, c2). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte Demandante A través de apoderado judicial la parte actora, allegó escrito contentivo de alegatos de conclusión mediante el cual solicita se confirme la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que obra el acta de junta medico laboral que da cuenta de las disminución laboral del hoy demandante en virtud de las lesiones padecidas cuando de forma accidente a un compañero de le disparó el arma de dotación. Parte Demandada7 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 Dentro de la oportunidad procesal allegó escrito contentivo de alegatos de cierre a través de los cuales reitera los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación tendientes a que se revoque la decisión de primera instancia y se nieguen la pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que no se demostró que la entidad demandada haya incurrido en una falla del servicio. MINISTERIO PUBLICO La vista fiscal no emitió concepto de fondo dentro del término procesal. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que

que la entidad demandada haya incurrido en una falla del servicio. MINISTERIO PUBLICO La vista fiscal no emitió concepto de fondo dentro del término procesal. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera, el 10 de abril de 2018, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandada, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia. De otra parte, de conformidad con la norma en comento e l juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 2.1. Régimen de responsabilidad aplicable La Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, así: “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los

previstos por la ley. 2.1. Régimen de responsabilidad aplicable La Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, así: “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste” En desarrollo de este precepto constitucional, la jurisprudencia ha sido consistente en requerir la prueba de tres elementos para imputar responsabilidad al Estado: el hecho dañoso, el daño y el nexo causal entre el primero y el segundo.8 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 En cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha señalado que en principio no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación. No obstante lo anterior, la Alta Corporación también ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de

No obstante lo anterior, la Alta Corporación también ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima haya sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo1. En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia: “7.3.4.- De acuerdo con el mismo precedente, el común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la ‘exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal’. Esto indica, pues, que quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre las que cabe encuadrar el eventual enfrentamiento con la delincuencia2. En ese sentido, el precedente de la Sala indica que las fuerzas militares y los cuerpos de seguridad del Estado se ‘… encuentran expuestos en sus ‘actividades operativas, de inteligencia o, en general, de restauración y mantenimiento del orden público… conllevan la necesidad de afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia de la más diversa índole o la utilización de armas’3.

público… conllevan la necesidad de afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia de la más diversa índole o la utilización de armas’3. “7.3.5.- Como consecuencia de lo anterior, se establece un régimen prestacional especial, que reconoce la circunstancia del particular riesgo a que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente4, a lo que se agrega que dicho régimen se encuentra ligado a la presencia de una vinculación o relación laboral para con la institución armada5. Esto llevará a que se active la denominada ‘indemnización a for-fait’6, lo que no excluye la posibilidad que pueda 1 Al respecto, pueden consultarse las sentencias de 21 de febrero de 2002, exp. 12.799; de 12 de febrero de 2004, exp. 14.636, de 14 de julio de 2005, exp. 15.544; de 26 de mayo de 2010, exp. 19.158, reiteradas por esta Subsección a través de fallos de 12 de mayo de 2011, exp. 20.697 y de 27 de junio de 2012, exp. 25.433, entre muchas otras providencias. 2“ Sentencia de 18 de febrero de 2010. Expediente 17.127. 3“ Cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado ‘está aceptando la posibilidad de que sobrevengan tales eventualidades y las asume como una característica propia de las funciones que se

apresta cumplir’. Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127. 4“ Cuando se concreta un riesgo usual ‘surge el derecho al reconocimiento de las prestaciones y de los beneficios previstos en el régimen laboral especial… sin que en principio resulte posible deducir responsabilidad adicional al Estado por razón de la producción de los consecuentes daños, a menos que se demuestre que los mismos hubieren sido causados… por una falla del servicio o por la exposición de la víctima a un riesgo excepcional en comparación con aquel que debían enfrentar’. Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127. 5“ En recientes precedentes se dijo que los daños sufridos ‘por quienes ejercen funciones de alto riesgo’ no compromete la responsabilidad del Estado, ya que se producen con ocasión de la relación laboral y se indemnizan a for fait. Sentencias de 21 de febrero de 2002. Exp.12799; 12 de febrero de 2004. Exp.14636; 14 de julio de 2005. Exp.15544; 26 de mayo de 2010. Exp.19158. 6“ Sentencias de 15 de febrero de 1996. Exp. 10033; 20 de febrero de 1997. Exp.11756.9 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 deducirse la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar el daño causado7, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional 8. En reciente precedente de la Sala se reiteró que debe haberse sometido a los miembros de la fuerza pública ‘a asumir riesgos superiores a los que normalmente deben afrontar como consecuencia de las acciones

reciente precedente de la Sala se reiteró que debe haberse sometido a los miembros de la fuerza pública ‘a asumir riesgos superiores a los que normalmente deben afrontar como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado’9. Precisamente, y siguiendo el mismo precedente, la ‘… asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado responde por los daños que estos puedan llegar a sufrir’10. En línea con lo anterior, el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en sentencia del 6 de julio de 2017, dentro de la radicación No. 52001-23-31-0001997-09056-01(25209), con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth, sostuvo que “ en el caso de las personas que ingresan voluntariamente a la prestación del servicio, el daño se asume como un riesgo propio de la actividad militar o policial, siempre que haya sido causado durante y con ocasión del mismo, de manera que no cabe imputar responsabilidad al Estado por ello . No obstante, si el daño se produce por una falla del servicio o por la exposición de la víctima a un riesgo excepcional en comparación con el que debieron enfrentar sus demás compañeros de armas, el Estado será obligado a indemnizar los perjuicios causados”11. Hechos probados Así las con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuesto en el recurso de apelación por parte de la entidad demandada, procede la Sala a analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario: -. Edison Alexander Imues es hijo de la señora Magola Esperanza Imues,

recurso de apelación por parte de la entidad demandada, procede la Sala a analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario: -. Edison Alexander Imues es hijo de la señora Magola Esperanza Imues, hermano de Darwin Andrés Imues Cortes y nieto de Lucia Imues Cortes. (Ver registros civiles a folios 17 a 19) -. Que el señor Edison Alexander Imues, se encontraba vinculado al Ejército Nacional, como soldado profesional, adscrito al Batallón de Combate terrestre No. 53 "SL. Pedro Pascasio Martínez", tal y como se desprende del informativo administrativo por lesión. (fls. 20) -. Que en el informativo administrativo por lesiones de 30 de julio de 2014, el comandante del Batallón de Combate terrestre No. 53 "SL. Pedro Pascasio Martínez", informó lo siguiente: 7“ Sentencias de 1 de marzo de 2006. Exp.14002; de 30 de agosto de 2007. Exp.15724; de 25 de febrero de 2009. Exp.15793. 8“ Sentencias de 15 de noviembre de 1995. Exp.10286; 12 de diciembre de 1996. Exp.10437; 3 de abril de 1997. Exp.11187; 3 de mayo de 2001. Exp.12338; 8 de marzo de 2007. Exp.15459; de 17 de marzo de 2010. Exp.17656. 9“ Sentencia de 26 de mayo de 2010. Exp.19158.

10“ Sentencia de 26 de mayo de 2010. Exp.19158. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 28 de abril de 2010, exp. 18.111, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, y del 3 de mayo de 2007, exp. 16.200, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.10 Reparación Directa Apelación de Sentencia Expediente No. 201600347 "EL DÍA 20 DE JULIO DE 2014 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 9:30

HORAS EN DESARROLLO DEL PLAN DE CAMPAÑA ESPADA DE

HONOR "HOMEGA" ORDEN DE OPERACIONES "ESPARTACO"

(FUDRA) ORDEN DE OPERACIONES "CONTUNDENTE" (BRIM-3)

ORDEN DE OPERACIONES "JACOOB" (BACON NO. 53) LA

COMPAÑÍA DINAMARCA ORGANICA DEL BATALLÓN DE COMBATE

TERRESTRE NO. 53 AL MANDO DEL SEÑOR SUBINTENDENTE

HERNANDEZ SANTANDER SEGUNDO, EN COORDENADAS N° LN

02°03"08-LW74°02"48, VEREDA LA PALESTINA JURISDICCIÓN DEL

MUNICIPIO LA MACARENA META, AL MOMENTO DE LA OCUPACIÓN

DE LA BPM AL SLP. GARCÍA SUAREZ JORGE ENRIQUE CM

1085048956, SE LE ACCIONA ACCIDENTALMENTE EL ARMA DE

DOTACIÓN RESULTANDO HERIDO EL SLP. IMUES EDISON

ALEXANDER CM 1088217516 PRESENTANDO HAF CON ORIFICIO

1085048956, SE LE ACCIONA ACCIDENTALMENTE EL ARMA DE

DOTACIÓN RESULTANDO HERIDO EL SLP. IMUES EDISON

ALEXANDER CM 1088217516 PRESENTANDO HAF CON ORIFICIO

DE ENTRADA CADERA IZQUIERDA A LA ALTURA CRESTA ILIACA

FUE ATENDIDO POR EL ENFERMERO DE COMBATE Y

POSTERIORMENTE HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE DONDE FUE

DIAGNOSTICADO PERFORACIÓN DEL INTESTINO GRUESO, VEJIGA Y RECTO POR ESQUIRLAS DE PROYECTIL". -. Que el soldado profesional Edison Alexander Imues fue valorado por la Junta Medico Laboral el 7 de mayo de 2017, la cual diagnosticó lo siguiente: "1) EN EL SERVICIO SUFRE HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE

FUEGO A NIVEL DE CADERA IZQUIERDA Y CRESTA ILIACA QUE

PRODUCE PERFORACION DE INTESTINO GRUESO VIGIGA RECTO

ESQUIRLAS DE PROYECTIL FRACTURA RAMA ISOUIOPUBICA

IZQUIERDA FRACTURA ACETABULO IZQUIERDO QUE AMERITO

LAPAROTOMIA EXPLORATORIA DRENAJE DE HEMATOMA

RETROPERITONEAL CISTOGRAFIA URETROPLASTIA LAVAD

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