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TA CUN - 11001334306320170003801-(19-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320170003801-(19-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 110013343063201700038-01

DEMANDANTE: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros DEMANDADO: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioDepartamento de Cundinamarca - Municipios de Tena, La Mesa, Anapoima - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca , CAR - Empresa Regiona l de A guas del Tequendama S .A. ESP - Empresa I nmobiliaria Cundinamarquesa - Empresa de L icores de

Cundinamarca

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2017, por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Los señores Fidel Antonio Garzón Alfonso, María del Carmen Vargas Alarcón, Nelson Adriano y Gladys Edith Garzó n Vargas , quien actúa en nombre propio y en representación de Laura Valentina Fuerte Garzó n; Dollys María Cuesta Camacho y Fidel Andres Garzó n Vargas, quien actúa en nombre propio y en representación de Andrés Felipe Gar zón Cuesta ,

nombre propio y en representación de Laura Valentina Fuerte Garzó n; Dollys María Cuesta Camacho y Fidel Andres Garzó n Vargas, quien actúa en nombre propio y en representación de Andrés Felipe Gar zón Cuesta , por intermedio de apoderado judicial, promovieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio - Departamento deExpediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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Cundinamarca - Municipios de Tena, La Mesa, Anapoima - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR - Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. ESP - Empresa Inmobiliaria CundinamarquesaEmpresa de Licores de Cundinamarca, con el objeto de que se les declare responsables por los presunt os perjuicios causados con ocasión de los supuestos hechos ocurridos entre el 20 y 30 de enero de 2015.

  1. Lo que se pretende:

La parte actora expuso sus pretensiones así:

“PRIMERA: Declarar administrativamente y extra contractualmente responsables a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENACUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA -MUNICIPIO

DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA

DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales, vida en relación, causados a los Accionantes, con el deslizamiento de tierra en el Lote de Terreno, de la Finca El Porvenir, ubicada en la Vereda El Rosario, municipio de TenaCundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria No. 166 -2698, de propiedad de FIDEL ANTONIO GARZON ALFONSO, padre, hijos, inferidos por el daño antijurídico, el día el (los) día (s) 20 y 30 de enero del año 2015, en el predio mencionado.

SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENACUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA -MUNICIPIO

DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE LICORES DE CUN DINAMARCA, a pagar a los Accionantes a la fecha de ejecutoría de la aprobación de la conciliación si la hubiere, POR

LICORES DE CUN DINAMARCA, a pagar a los Accionantes a la fecha de ejecutoría de la aprobación de la conciliación si la hubiere, POR PERJUICIOS MORALES, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales, a la fecha de ejecutoría de la sentencia y / o conciliación si la hubiere, todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras acogidas para el efecto por el H. Consejo de Estado de:

2.1. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para FIDEL ANTONIO GARZON ALFONSO, en su condición de directo perjudicado y / o afectado. 2.2. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para MARIA DEL CARMEN VARGAS ALARCON, en su condición de compañera permanente y / o tercero (a) civilmente damnificado (a). 2.3. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para GLADYS EDITH GARZON VARGAS, en su condición de hijo (a) y / o tercero (a) civilmente damnificado (a).Expediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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2.4. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para FIDEL ANDRES GARZON VARGAS, en su condición de hijo (a) y / o tercero (a) civilmente damnificado (a). 2.5. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para NELSON

ANDRES GARZON VARGAS, en su condición de hijo (a) y / o tercero (a) civilmente damnificado (a). 2.5. Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para NELSON ADRIANO GARZON VARGAS, en su condición de hijo (a) y / o tercero (a) civilmente damnificado (a). 2.6. Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales v igentes para ANDRES FELIPE GARZON CUESTA, en su condición de nieto (a) y / o tercero (a) civilmente damnificado (a). 2.7. Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para LAURA VELNTINA FUERTE GARZON, en su condición de hija (a) y / o tercero (a) civilmente damnificado (a). 2.8. Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para DOLLYS MARIA CUESTA CAMACHO, en su condición de nuera (a) y / o tercero (a) civilmente damnificado (a).

TERCERO: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CI UDAD Y TERRITORIO - GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENACUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA -MUNICIPIO

DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al (a) convocante FIDEL ANTONIO

S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al (a) convocante FIDEL ANTONIO GARZON ALFONSO, en su condición de propietario del predio denominado Lote de Terreno, de la Finca El Porvenir, ubicada en la Vereda El Rosario, municipio de Tena - Cundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria No.166-2698, el valor de la frustración de la ayuda económica que venía percibiendo de la explotación del terreno, afectación y pérdida de árboles, especies frutícola s y cítricos, por el deslizamiento y agrietamiento en el predio de propiedad del Convocante, en razón a que laboraba y tenía su sostenimiento, por entre la fecha de la ocurrencia del hecho (20 de enero de 2015) y la a la fecha de ejecutoria de la sentencia y / o conciliación si la hubiere, POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE (COSTO ESTABLECIMIENTO - COSTO MANTENIMIENTO - VALOR PRODUCCION), todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras acogidas para el efecto por el H. Consejo de Estado.

Total DAÑO EMERGENTE, a favor del (a) señor (a) FIDEL ANTONIO GARZON

ALFONSO, OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

SESISCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($80'842.680,00).

CUARTO: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

SESISCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($80'842.680,00).

CUARTO: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENACUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA -MUNICIPIO

DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESAEMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al (a) convocante FIDEL ANTONIO GARZON ALFONSO, en su condición de propietario del predio denominado Lote de Terreno, de la Finca El Porvenir, ubicada en la Vereda El Rosario, municipio de Tena - Cundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria No.166-2698, el valor de la frustración de la ayuda económica que venía percibiendo de la explotación del terreno, en razón a que laboraba y tenía su sostenimiento, entre la fecha de laExpediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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ocurrencia del hecho (20 de enero de 2015) y la a la fecha de ejecutoria de la sentencia y / o conciliación si la hubiere, POR PERJUICIOS

MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE (VALOR DE LA

ocurrencia del hecho (20 de enero de 2015) y la a la fecha de ejecutoria de la sentencia y / o conciliación si la hubiere, POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE (VALOR DE LA PRODUCCION DE MANDARINA - NARANJA COMUN - GUANABANOAGUACATE COMUN - PLATANO COMUN), todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras acogidas para el efecto por el H. Consejo de Estado.

Total LUCRO CESANTE, a favor del (a) señor (a) FIDEL ANTONIO GARZON

ALFONSO, NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIE NTOS CATORCE MIL PESOS

M.L. ($97.514.000,00).

QUINTO: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENACUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA -MUNICIPIO

DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a pagar al (a) convocante FIDEL ANTONIO GARZON ALFONSO, en su condi ción de propietario del predio denominado Lote de Terreno, de la Finca El Porvenir, ubicada en la Vereda El Rosario, municipio de Tena - Cundinamarca, identificado con la

GARZON ALFONSO, en su condi ción de propietario del predio denominado Lote de Terreno, de la Finca El Porvenir, ubicada en la Vereda El Rosario, municipio de Tena - Cundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria No.166-2698, el valor de la DESVALORIZACIÓN DEL TERRENO INCLUY ENDO LA CONSTRUCCION del predio de propiedad del Convocante, por entre la fecha de la ocurrencia del hecho (20 de enero de 2015) y la a la fecha de ejecutoria de la sentencia y / o conciliación si la hubiere, POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DA ÑO EMERGENTE, todo acorde con las fórmulas de matemáticas financieras acogidas para el efecto por el H. Consejo de Estado.

Total DAÑO EMERGENTE, a favor del (a) señor (a) FIDEL ANTONIO GARZON

ALFONSO, DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTO S

CINCUENTA PESOS M.L. ($211'093.750,00).

SEXTO: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENACUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA -MUNICIPIO

DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA

S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE

DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, a reforestar todo el predio del convocante FIDEL ANTONIO GARZON ALFONSO, y el cual se encuentra afectado denominado Lote de Terreno, de la Finca El Porvenir, ubicada en la Vereda El Rosarlo, municipio de Tena - Cundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria No.166-2698, con árboles, arbustos y pastos para su estabilización.

SEPTIMO: Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE TENACUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCAMUNICIPIO DE ANAPOIMA - CUNDINAMARCA - CORPORACION

AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - EMPRESA REGIONAL

AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - EMPRESA INMOBILIARIA CUN DINAMARQUESA -EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, por medio de los funcionarlos a quienes corresponda la ejecución de laExpediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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conciliación y / o la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución

Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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conciliación y / o la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagaran intereses moratorios a partir de la ejecutoria (Dispóngase se dé cumplimiento al fallo que haya de proferirse, en los términos de lo previsto en los artículos 187, 188, 189, 192, del CPACA.”

  1. Hechos:

1. Fidel Antonio Garzón Alfonso y María del Carmen Vargas Alarcón son compañeros permanentes, padres de Nelson Adriano, Gladys Edith y Fidel Andrés, y abuelos de Laura Valentina Fuerte Garzón y Andrés Felipe Garzón Cuesta. Dollys María Cuesta Camacho es nuera del señor Fidel Garzón.

2. El señor Fidel Garzón es propietario del predio denominado El Porvenir, ubicado en la Vereda El Rosario, del Municipio de Tena – Cundinamarca.

Por parte de este predio pasa la tubería del acueducto del Municipio de Anapoima - Cundinamarca.

3. Afirma la parte actora que e ntre los días 20 y 30 de enero de 2015 y por espacio de más de 24 horas el tubo del acueducto se fracturó en el predio denominado Monserrate ocasionando erosión en este terreno y las fincas aledañas, conllevando a la pérdida de árboles frutales, café, plátano, guanábana, chachafruto, mangos, naranjos, mandarinos, aguacate e

aledañas, conllevando a la pérdida de árboles frutales, café, plátano, guanábana, chachafruto, mangos, naranjos, mandarinos, aguacate e Igualmente ocasionó el desplazamiento de la capa vegetal, entre otros.

4. Añade que , como consecuencia de lo anterior, no se puede realizar ninguna labor productiva en el predio afectado, lo que i mpacta negativamente el nivel de Ingresos que podrían gene rarse por el trabajo de la tierra, aunado a la devaluación del precio del terreno.

  1. Contestación de la demanda:

1. Municipio de Anapoima

El apoderado de l M unicipio contestó la demanda oponiéndose a su prosperidad afirmando que la Empresa de Servicios Pú blicos Aguas del Tequendama es la encargada de la prestación del servicio de acueducto en varios municipios, entre ellos Tena. Se opuso también a los perjuiciosExpediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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morales y propuso la excepción de falta de los elementos que constituyen responsabilidad del Estado, argumentando:

“(…) En el presente caso, es evidente que no se trata de una acción u omisión por parte de alguno de los funcionarios o trabajadores de la Administración Municipal de Anapoima Cundinamarca la que produjo el daño; por el contrario estam os frente a un hecho de la naturaleza misma que coincidencialmente unido al posible rompimiento de un tubo, pudo

Administración Municipal de Anapoima Cundinamarca la que produjo el daño; por el contrario estam os frente a un hecho de la naturaleza misma que coincidencialmente unido al posible rompimiento de un tubo, pudo eventualmente causar un daño, imposible de predecir, por cuanto la EMPRESA AGUAS DEL TEQUENDAMA periódicamente hace el mantenimiento preventivo y correctivo de la Red de Acueducto y por se trata de un terreno altamente vulnerable y erosionable, más aún en época de lluvias.

Es así, que no está técnicamente demostrado que la causa del posible deslizamiento de tierra en el predio denominado Finca E l Porvenir, ubicado en la Vereda El Rosario Jurisdicción del Municipio de Tena Cundinamarca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria n° 166 -2698 haya sido el rompimiento de la tubería que hace parte de la red de acueducto de AGUAS DEL TEQUENDAMA. (…).”

2. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

El apoderado de la demandada CAR presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones argumentando que no se configura daño especial ni ningún otro régimen que genere responsabilidad para su representada. Expuso las funciones de la CAR para afirmar que es una entidad ambiental, y que la prestación del servicio público de acueducto está a cargo de los municipios.

Formuló las siguientes excepciones:

  • Falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR: “no existe ninguna conducta de la CAR que genere daño y como atrás se afirmó sus funciones no le

Formuló las siguientes excepciones:

  • Falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR: “no existe ninguna conducta de la CAR que genere daño y como atrás se afirmó sus funciones no le permiten realizar las presuntas actuaciones que manifiestan los accionantes son la causa del perjuicio que solicitan los accionantes sea indemnizado, ya que la ley no le ha dado competencia para ejecutar obras de infraestructura e implementación de redes de acueducto para la prestación de servicios públicos; y esas actividades no hacen parte de su misión.”.
  • Inexistencia de daño antijurídico atribuible a la CAR, por acción u omisión: “De existir alguna responsabilidad, esta seria imputable a losExpediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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competentes en la actividad de prestación servicios públicos y el mantenimiento de la infra estructura para la prestación del servicio ya mencionado”.

  • Inexistencia de nexo causal entre el supuesto de hecho generador y el daño antijurídico por parte de la CAR: “los accionantes no demuestran que la CAR haya incurrido en un hecho que por acción u omisión le hubiera producido un daño el cual deba ser objeto de indemnización”.

3. Municipio de La Mesa

El apoderado del Municipio contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones argumentando:

“(…) los deslizamientos que en el sector de TENA se presentaron y que hoy

3. Municipio de La Mesa

El apoderado del Municipio contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones argumentando:

“(…) los deslizamientos que en el sector de TENA se presentaron y que hoy pretenden endilgar a mi poderdante, no obedecieron en modo alguno a los presuntos daños causados a la tubería que sirve de conductor de agua potable a parte de la Región del Tequendama.

El soporte de lo señalado se tiene en el dicho del señor Ingeniero Civil, especialista en Geotecnia CARLOS IVAN GUTIERREZ, uno de los más serios estudiosos del tema que hoy nos ocupa, y quien sin dubitación alguna conforme a su experticia señaló que los deslizamientos ocurridos en Tena en modo alguno pued en obedecer a los hechos denunciados por el actor. (…)”

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , dado que la Empresa de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. es una entidad con personería jurídica y patrimonio autónomo.

Finalmente formuló el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima , toda vez que la ubicación geográfica del Municipio de Tena resulta riesgosa, por lo que “la, presunta, permanencia de los hoy demandantes en este asunto, conlleva la posibilidad de q ue su vida esté en continuo riesgo, pero no por el paso de un tubo, sino porque el terreno presenta sendas falencias que generan agrietamientos y deslizamientos de tierra”.

4. Departamento de Cundinamarca

La apoderada de la demandada Departamento de Cund inamarca

presenta sendas falencias que generan agrietamientos y deslizamientos de tierra”.

4. Departamento de Cundinamarca

La apoderada de la demandada Departamento de Cund inamarca contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones , afirmando que de presentarse alguna responsabilidad, es la Empresa Regional Aguas deExpediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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Tequendama S.A. quien está llamada a responder. De acuerdo con esto propuso la excepción de falta de legitimac ión en la causa por pasiva , cobro de lo no debido, y la innominada.

5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El apoderado del Ministerio de Vivienda contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, relacionando sus funciones y afirmando que no es un órgano ejecutor y carece de competencia para el desarrollo de actividades como la prestación del servicio de acueducto.

Por lo anterior, formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terr itorio, y ausencia de nexo causal.

6. Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa , hoy Empresa Inmobiliaria y de

Servicios Logísticos de Cundinamarca

El apoderado de la demandada se opuso en su escrito de contestación a la totalidad de las pretensiones y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad extracontractual, dado que “el único vínculo existente entre el operador

la totalidad de las pretensiones y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad extracontractual, dado que “el único vínculo existente entre el operador del servicio de acueducto, la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. ESP y la EMPR ESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGISTICOS DE CUNDINAMARCA, en una pequeña participación accionaria que esta última tiene en la conformación del capital de la primera, pero que dada la naturaleza de sociedad por acciones, limita la responsabilidad de los q ue en ella participan hasta el monto de lo aportado”.

7. Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. - ERAT

La apoderada de la demandada Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. (en adelante ERAT), se opuso a la prosperidad de las pr etensiones en la contestación de su demanda , de acuerdo a las siguientes consideraciones:

“(…) La Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P., en el desarrollo de sus actividades como empresa y en cumplimiento de su objeto social nunca ha incurrido en responsabilidad de tipo directo o indirecto, por fala en el servicio-daño especial-riesgo excepcional, ya queExpediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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siempre ha estado pendiente de la red de conducción que lleva el agua al Municipio de Anapoima (Cundinamarca) y por lo tanto siempre ha realizado todas y cada una de las actividades tendientes a mantener en

Apelación sentencia

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siempre ha estado pendiente de la red de conducción que lleva el agua al Municipio de Anapoima (Cundinamarca) y por lo tanto siempre ha realizado todas y cada una de las actividades tendientes a mantener en buen estado la tubería que conduce el agua al Municipio de La Mesa, y nunca ha omitido el mantenimiento de la red de acueducto que para el momento de los hechos se encontraba sostenido de unas guayas ancladas a los terrenos de propiedad de los señores Sanabria y de la señora Rosa Elena García (señora juez es de aclararse que también son demandantes, ya que a solicitud de conciliación por los mismos hechos pero en predios diferentes se presentar on 6 predios y a la fecha se han admitido tres procesos, el primero de ellos correspondió a su honorable despacho), en la actualidad la tubería se encuentra sobre el terreno a la vista sin estar enterrado pero se encuentra asegurado de manera provisional, es muy importante que su señoría sepa y conozca que los dueños de dichos predios no permiten la entrada de la empresa a realizar labores de mantenimiento hasta tanto no se les pague lo que están solicitando en los presentes procesos, lo cual en ocasiones n o ha permitido que la empresa proceda a realizar las reparaciones inmediatas sobre la red de conducción, (se anexan cartas de la empresa donde se evidencia la oposición de la comunidad a proceder con las reparaciones a la familia Sanabria donde se encontraban sostenidas las guayas). (…)”

Agregó:

“(…) Respecto a las ocasionales fugas que se han presentado, la Empresa, siempre ha mostrado diligencia y cuidado, pues una vez

a la familia Sanabria donde se encontraban sostenidas las guayas). (…)”

Agregó:

“(…) Respecto a las ocasionales fugas que se han presentado, la Empresa, siempre ha mostrado diligencia y cuidado, pues una vez reportado el daño de manera pronta y oportuna se ha encargado de repararlo, sin que s ea siquiera posible imaginar una consecuencia nociva para los ciudadanos, y menos de la gravedad expresada por el accionante.

Cabe resaltar, que la fuga que el demandante alega fue de 24 horas, tuvo una duración real de dos a tres horas ya que cuando lleg ó el equipo operativo de la empresa encontró que la misma comunidad había quitado la unión dresser para que el agua se fuera por un escorrentía superficial que se encuentra en el terreno, adicional a lo anterior lo que se hace cuando se presentan fugas es suspender el suministro del líquido mientras se procede a realizarse el mantenimiento y/o reparaciones, no siendo ajeno a lo anterior el suministro de agua al municipio de Anapoima no es continuo porque el caudal de captación autorizado es de 18 Ips litros por segundo por lo cual el contrato de condiciones uniformes contempla únicamente servicio para el municipio de Anapoima 24 horas en una semana para el caso urbano y 12 horas por semana al área rural es decir solo se presta el servicio 2 días por semana al casco urbano y una vez al aérea rural, teniendo en cuenta que el caudal es muy pequeño, entre los días 20 y 30 de enero como puede observase en las minutas de operación el servicio nunca se prestó por un lapso de 24 horas, el día 28 de enero se presentó el daño en la tubería subieron los operadores a

entre los días 20 y 30 de enero como puede observase en las minutas de operación el servicio nunca se prestó por un lapso de 24 horas, el día 28 de enero se presentó el daño en la tubería subieron los operadores a reparar reestableciendo el servicio y nuevamente el 29 de enero se rompe el tubo suspendiendo el servicio hasta el 31 de enero debido a la dificultad para proceder a repararlo por oposición de la comunidad (observar las minutas de los operadores), puede observarse en las mismas que desde el día 20 de enero de 2015, se recibía un caudal de entre 16Expediente: 110013343063201700038-01

Demandante: Fidel Antonio Garzón Alfonso y otros Demandado: Nación – Municipio de Vivienda y otros Apelación sentencia

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y18 Ips litros por segundo, lo cual de existir una fuga sería imposible de recibir.

Es muy importante determinar el tiempo en que duró la rotura del tubo que está claro por nuestros informes de los funcionarios y de acuerdo con el testimonio entregado por los vecinos al profesional de la UAEGRD que realizó la inspección al sitio por la ocurrencia de los hechos fue de dos a tres horas (en la relación de pruebas testimoniales se solicita copia de todas las actas del UARGRD donde se puede constatar lo afirmado), caudal que de ninguna manera podría ocasionar un daño con las dimensiones mencionadas por el demandante, igual manera la CAR habla de que el evento duró 8 horas apoyados en los testimonios de los dueños del terreno según su informe (aportado por el demandante) y el demandante en el cuerpo de la demanda habla de 24 horas de las

habla de que el evento duró 8 horas apoyados en los testimonios de los dueños del terreno según su informe (aportado por el demandante) y el demandante en el cuerpo de la demanda habla de 24 horas de las cuales no existe soporte alguno. El a ctor presta a confusión ya que en la citación a la conciliación afirma que los presuntos daños fueron ocasionados "los días 20 y 30 de enero de 2015" y en la demanda dice "entre los días 20 y 30 de enero" por lo cual no se tiene certeza por parte del demandante de cuándo y por cuanto tiempo estuvo la red afectada. (…)”

Señaló que la Empresa de Aguas, posterior a la rotura del tubo, celebró contrato para la "ELABORACION DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA ESTABILIZACION DE LA TUBERIA DE CONDUCCION DE AGUA CRU DA DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMA UBICADA EN LA VEREDA EL ROSARIO SECTOR EL COGLLO DEL MUNICIPIO DE TENA - CUNDINAMARCA", que allega al proceso.

Propuso las siguientes excepciones:

  • Inexistencia de obligación – ausencia de falta y falla del servicio por parte de la Empresa Regional Aguas del Tequendama

“(…) El fenómeno de remoción en masa y/o deslizamiento en el predio del demandante se encuentra en una zona de alto riesgo y de inestabilidad geológica, en el mismo predio hay presencia de escorrentías de aguas superficiales como se aprecia en la imagen, que han ocasionado socavamientos evidentes en el terreno, causas que no pueden atribuirse a la existencia de la red de conducción propiedad de LA EMPRESA, es decir el daño que sufre

que han ocasionado socavamientos evidentes en el terreno, causas que no pueden atribuirse a la existencia de la red de conducción propiedad de LA EMPRESA, es decir el daño que sufre el demandante no obedece a ni ngún actuación u omisión de un agente del estado, sino a la fuerza mayor que se presenta al momento de acaecer los fenómenos naturales por las condiciones del terreno el cual es altamente inestable ver imágenes a continuación, ya que los deslizamientos y f enómenos vienen presentándose a lo largo del territorio de Tena por décadas, adicional a lo anteri

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