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TA CUN - 11001334306320170007901-(08-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320170007901-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Por desaparición forzada de un ex servidor público que laboraba en esa entidad / JURISPRUDENCIA - Criterio auxiliar en la actividad judicial / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Evolución en Colombia / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Obligatoriedad / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Hermana de crianza (…) De acuerdo a nuestro sistema jurídico, la Jurisprudencia es un criterio auxiliar del Derecho , que sigue a las fuentes que tienen su origen en el Derecho codificado, y a partir de las cuales los jueces únicamente generan falta sino aplican la ley; sin embargo, la sonada teoría del precedente judicial ha tomado un papel preponderante en el ámbito jurídico, hasta llegar al establecimiento del recurso extraordinario que pretende la unificación de la Jurisprudencia en el nuevo Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo conocido como CPACA y que le permite a los ciudadanos hacer uso de éste como fuente del derecho para resolver su conflicto. (…) el Consejo de Estado reconoce que la jurisprudencia constituye un criterio auxiliar de la justicia y que el Juez al momento de adoptar la decisión, si bien solo está sometido al imperio de la Ley, en aquellos casos en que el precedente ya esté unificado debe proceder a la aplicación del mismo, en aras de dar un trato de igualdad a todos los ciudadanos, pues por la diversidad de falladores que adoptan decisiones, las mismas pueden tornarse

que el precedente ya esté unificado debe proceder a la aplicación del mismo, en aras de dar un trato de igualdad a todos los ciudadanos, pues por la diversidad de falladores que adoptan decisiones, las mismas pueden tornarse justas para unos y no compensatorias para otros. (…) halla la sala probada la relación de consanguinidad en calidad de primos de Carlos Julio Mendoza Rojas y María Elisa Rivera Mendoza, así como la convivencia que tuvieron como hermanos de crianza, en tanto, la anterior declaración se rindió bajo la gravedad de juramento y fue consecuente en afirmar esta relación entre la demandante y el occiso y no existe prueba en contrario para desestimar la misma (…) PERJUICIOS MORALES – Monto a reconocer al tratarse de un caso grave de violación de derechos humanos / PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante (…) se halla probado que la desaparición y la muerte presunta de Carlos Julio Mendoza Rojas y Juan José Buendía Arias es un caso constitutivo de grave violación de Derechos Humanos, dada la vulneración de las normas de Derecho Internacional Humanitario por tratarse de un caso de desaparición forzada de personas y que en el proceso con las declaraciones testimoniales de Arnulfo Niño Laguado (Audio Audiencia de Pruebas 05:54-43:25) y Norela Santander Duarte (Audio Audiencia de Pruebas 44:40-01:02:45) se encontró probada mayor intensidad y gravedad del daño moral para los demandantes, en tanto se describe circunstancias de dolor, sufrimiento, incertidumbre, esperanza de retorno o aparición, alteración en las condiciones de vida por la

probada mayor intensidad y gravedad del daño moral para los demandantes, en tanto se describe circunstancias de dolor, sufrimiento, incertidumbre, esperanza de retorno o aparición, alteración en las condiciones de vida por la no presencia del familiar, ruego e ingreso a templo religiosos de rodillas clamando regreso de su familiar, no cerrar el duelo e incluso la circunstancia de suicidio de la esposa del segundo de los nombrados con posterioridad a los hechos, que conduce a justificar que en el presente caso es procedente una indemnización mayor y se tasa en tres veces a la dictaminada por el a quo,Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia porque de acuerdo a las situaciones descritas anteriormente los demandantes han debido padecer dolores y sufrimientos más intensos, incluso al momento de adoptarse la presente decisión no se tiene certeza del cuál fue el destino de los desaparecidos. (…) MEDIDAS NO PECUNIARIAS - Por afectación a bienes convencionales y constitucionalmente amparados (…) Encuentra la sala que las medidas de reparación por afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados solicitadas en la demanda no resultan incompatibles con las reconocidas por el Consejo de Estado en un caso

vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados solicitadas en la demanda no resultan incompatibles con las reconocidas por el Consejo de Estado en un caso similar, por el contrario, permiten honrar el buen nombre y ofrecer a los familiares de las víctimas directas el resarcimiento del bien constitucionalmente amparado, en tanto, al desconocerse las causas y razones de desaparición han sido objeto de especulaciones y afirmaciones en que la conducta obedeció por pertenecer a grupos al margen de la ley, lo cual no fue acreditado y por el contrario, el Consejo de Estado en el caso particular las ha denominado como víctimas del conflicto armado, luego, en aras de restablecer la dignidad de las víctimas, reprobar las relevantes violaciones a los derechos humanos y concretar las medidas de garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición accederá a lo peticionado y adicionalmente a lo ya reconocido ordenará (…) a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, realizar a favor de cada uno de los demandantes, un acto público de reconocimiento de responsabilidad por lo sucedido el día 29 de octubre de 1984, petición de disculpas y reconocimiento a la memoria de Carlos Julio Mendoza Rojas y Juan José Buendía Arias del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria “SEM”, desaparecidos en dichos sucesos. En el acto deberá develarse una placa de reconocimiento de los hechos con

Erradicación de la Malaria “SEM”, desaparecidos en dichos sucesos. En el acto deberá develarse una placa de reconocimiento de los hechos con mención expresa de la proscripción de este tipo de conducta, como garantía de no repetición. Los actos públicos deberán celebrarse un día domingo a las 10:30 am en el parque principal del municipio de Nuevo Gramalote, Departamento Norte de Santander, lugar de nacimiento de Carlos Julio Mendoza Rojas y en el Municipio de Salazar de las Palmas Departamento Norte de Santander, lugar de nacimiento de Juan José Buendía Arias, en los mismos términos. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligatoriedad del precedente jurisprudencial, consultar: Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Sentencia del 16 de febrero de 2012 Ponente: Willian Zambrano Cetina. Respecto de la liquidación del perjuicio material, ver: Consejo de Estado, Sentencia de Unificación CE-SUJ-3-001 de 2015, Bogotá D.C., veintidós (22) de abril (04) de dos mil quince (2015), Radicación: 15-001-2331-000-2000-03838-01 (19.146).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).

2Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social

Sentencia de Segunda Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 Acumulado 11001 – 33 – 36 – 038 – 2017 – 00121 – 01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Medio de control: Reparación Directa Trámite: Oralidad – Ley 1437 del 2011

Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2018, por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LAS DEMANDAS 1.1. De las pretensiones El escrito de la demanda del proceso con radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 fue presentado el 23 de febrero de 2017 y solicitó las

1.1. De las pretensiones El escrito de la demanda del proceso con radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 fue presentado el 23 de febrero de 2017 y solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

“DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL es administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios que fueron causados a los

3Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia demandantes, con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS el día 29 de octubre de 1984, cuando se encontraba en comisión en la zona del Municipio de Saravena, departamento de Arauca, como funcionario del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria “SEM”, en desarrollo del Plan de vacunación contra la fiebre amarilla en la región del Sarare.

2. Que como consecuencia de lo anterior, condénese a la NACIÓN

COLOMBIANA - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL a pagar: PERJUICIOS MORALES 2.1.A la señora (1) FANNY DUARTE CÁRDENAS, el valor de los

COLOMBIANA - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL a pagar: PERJUICIOS MORALES 2.1.A la señora (1) FANNY DUARTE CÁRDENAS, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su compañero permanente CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.2.Al señor (2) JUAN CARLOS MENDOZA DUARTE, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su padre CARLOS

JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.3.A la señora (3) MERY SOCORRO MENDOZA ROJAS, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación.

(400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. Así mismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor de la señora MERY SOCORRO MENDOZA ROJAS, el valor equivalente a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus señores padres JUAN MARÍA MENDOZA

MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA

(Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hijo CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS. 4Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia 2.4.Al señor (4) HERMES MENDOZA ROJAS , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano CARLOS

JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS

desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano CARLOS

JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS

(400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. Así mismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor del señor CESAR MENDOZA ROJAS, el valor equivalente a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus señores padres JUAN MARÍA MENDOZA MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hijo de los occisos). 2.6.A la señora (6) MARÍA BELÉN MENDOZA ROJAS, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. Así mismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor de la señora MARÍA BELÉN MENDOZA ROJAS, el valor equivalente a

aprobar la conciliación. Así mismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor de la señora MARÍA BELÉN MENDOZA ROJAS, el valor equivalente a 5Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social

Sentencia de Segunda Instancia OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus señores padres JUAN MARÍA MENDOZA

MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA

(Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hijo de los occisos). 2.7.A la señora (7) NELLY YOLANDA MENDOZA ROJAS, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a

JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS

(400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. Así mismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor de la señora ALIX MARÍA MENDOZA DE YÁÑEZ, el equivalente a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus señores padres JUAN MARÍA MENDOZA

MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA

(Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hijo de los occisos). 6Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia 2.9.A la señora (9) IRMA TERESA MENDOZA ROJAS, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano CARLOS

JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a CUATROCIENTOS

los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la

desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a

CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. Así mismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor del señor 7Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia VÍCTOR MANUEL MENDOZA ROJAS , el equivalente a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus señores padres JUAN MARÍA MENDOZA

MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA

(Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hijo de los occisos). 2.12. A la señora (12) MARÍA ELISA RIVERA MENDOZA, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano de crianza y

2.12. A la señora (12) MARÍA ELISA RIVERA MENDOZA, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su hermano de crianza y primo CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.13. Al señor (13) ELKIN ADRIÁN MENDOZA ROJAS , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.14. A la señora (14) DIANA PAOLA MENDOZA ROJAS, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.15. A la señora (15) SANDRA LORENA MENDOZA DUARTE , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con

fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.15. A la señora (15) SANDRA LORENA MENDOZA DUARTE , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS, equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.16. Al señor (16) NELSON FABIÁN YÁÑEZ MENDOZA, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 8Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia 2.17. A la señora (17) FANNY LILIANA YÁÑEZ MENDOZA , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo

Sentencia de Segunda Instancia 2.17. A la señora (17) FANNY LILIANA YÁÑEZ MENDOZA , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.18. A la señora (18) YARIME CECILIA YÁÑEZ MENDOZA , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.19. A la señora (19) EDITH YOHANA YÁÑEZ MENDOZA , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.20. A la señora (20) YOLLY CONSTANZA MENDOZA

fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.20. A la señora (20) YOLLY CONSTANZA MENDOZA DUARTE, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.21. A la señora (21) JENNY ALEJANDRA MENDOZA MENDOZA, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su tío CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. 2.22. Al señor (22) RAFAEL DARIO MENDOZA MENDOZA y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, el valor equivalente a SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (66.66) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS

SESENTA Y SEIS (66.66) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES que sufrió su señora madre ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición 9Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hermano de la occisa).

Asimismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor del señor RAFAEL DARIO MENDOZA MENDOZA , el valor equivalente a TRECE PUNTO TREINTA Y TRES (13.33) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, que su señora madre ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D) tenía derecho a reclamar, bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus padres JUAN MARÍA MENDOZA MANOSALVA (Q.E.P.D)

derecho a reclamar, bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus padres JUAN MARÍA MENDOZA MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hijo de los occisos). 2.23. A la señora (23) MARILYN MENDOZA MENDOZA y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación , el valor equivalente a SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (66.66) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES que sufrió su señora madre ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hermano de la occisa). Asimismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor de la señora MARILYN MENDOZA MENDOZA , el valor equivalente a TRECE PUNTO TREINTA Y TRES (13.33) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, que su

PUNTO TREINTA Y TRES (13.33) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, que su señora madre ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D) tenía derecho a reclamar, bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus padres JUAN MARÍA MENDOZA MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hijo de los occisos). 2.24. Al señor (24) EDWIN ARLEY MENDOZA MENDOZA y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación , el valor equivalente a SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (66.66) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, por los PERJUICIOS MORALES que sufrió su señora madre ROSA MARINA MENDOZA ROJAS 10Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social

Sentencia de Segunda Instancia (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hermano de la occisa). Asimismo y bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación, se ordene a la demandada a pagar a favor del señor EDWIN ARLEY MENDOZA MENDOZA , el valor equivalente a TRECE PUNTO TREINTA Y TRES (13.33) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, que su señora madre ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D) tenía derecho a reclamar, bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación por los PERJUICIOS MORALES sufridos por sus padres JUAN MARÍA MENDOZA MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hijo de los occisos). 2.25. Al señor (25) RAFAEL DARÍO MENDOZA MEZA, el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su cuñado CARLOS

JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a CIENTO CINCUENTA

de los PERJUICIOS MORALES que sufrió y sufre con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima su cuñado CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS , equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. Asimismo y teniendo en cuenta su calidad de cónyuge supérstite y en consecuencia beneficiario de la porción de la sociedad conyugal, se ordene a la demandada a pagar a favor del señor RAFAEL DARÍO MENDOZA MEZA , el valor de los PERJUICIOS MORALES que sufrió su cónyuge ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la cual fue víctima el señor CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS (Hermano de la occisa), equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación. De igual manera , se ordene a la demandada a pagar a favor del señor RAFAEL DARÍO MENDOZA MEZA , el valor equivalente a CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, que su cónyuge ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D) tenía derecho a reclamar, bajo la

VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que llegare a aprobar la conciliación, que su cónyuge ROSA MARINA MENDOZA ROJAS (Q.E.P.D) tenía derecho a reclamar, bajo la figura de la Transmisibilidad del derecho a la reparación por los PERJUICIOS MORALES que sufrieron sus padres JUAN MARÍA MENDOZA MANOSALVA (Q.E.P.D) y GUILLERMINA ROJAS DE MENDOZA (Q.E.P.D), con motivo de la desaparición forzada de la 11Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2017 – 00079 – 01 acumulado 11001-33-36-038-2017-00121-01

Demandante: Fanny Duarte Cárdenas y otros, Ana Yorley Buendía Contreras y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Sentencia de Segunda Instancia cual fue víctima su hijo CARLOS JULIO MENDOZA ROJAS. (Hijo de los occisos).

PERJUICIOS MATERIALES 2.26. A su compañera permanente FANNY DUARTE CÁRDENAS, y su hijo JUAN CARLOS MENDOZA DUARTE el valor de los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE por la supresión de la ayuda económica y que se frustró con la desaparición forzada de éste, equivalente a

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS

OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE

se frustró con la desaparición forzada de éste, equivalente a

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($159.783.969), incluido

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