TA CUN - 11001334306320170009001-(29-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320170009001-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001334306320170009001
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad
Cooperativa
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente
E.S.E
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(Accede a corregir)
1. ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2020, la sala profirió sentencia de segunda instancia, en la que se revocó la decisión del a quo y se accedió a las pretensiones de la demanda.
2. El apoderado de la parte demandante solicitó “corregir el nombre” de su representada de la providencia en mención, porque en la parte resolutiva se reconocieron las pretensiones a favor de la Aseguradora Solidaria de Colombia cuyo nombre correcto es Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.
2. CONSIDERACIONES La sala encuentra que le asiste razón a la parte demandante, ya que en la sentencia proferida se estableció que la condena y el monto a pagar se harían a favor de la Aseguradora Solidaria de Colombia y no así a favor de
la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. Por lo anterior, la sala procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia del 20 de agosto de 2020 , de conformidad con el art. 286 del CGP 1, y dispondrá la pertinente a favor de la demandante.
Por lo anterior, la sala procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia del 20 de agosto de 2020 , de conformidad con el art. 286 del CGP 1, y dispondrá la pertinente a favor de la demandante. 1 Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Referencia: 11001334306320170009001
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E La aprobación, firma y notificación de esta providencia, en el marco de las medidas del Estado de Emergencia Sanitaria En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria2 para la prevención y aislamiento, provocado por la pandemia del virus COVID-19, se ha adoptado el mecanismo de firma digitalizada de esta providencia3 y la notificación de esta decisión se realizará por estado que se fijará virtualmente 4, al tiempo que se remitirá mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales.
En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
RESUELVE
fijará virtualmente 4, al tiempo que se remitirá mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por la sala el 20 de agosto de 2020, la cual quedará así: PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 27 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Sesenta y tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y en su lugar: PRIMERO: DECLARAR la existencia del contrato de seguro suscrito entre la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, y el Hospital Pablo VI de Bosa I Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., soportado en la póliza de seguro No. 39047994000030374 de 2013.
SEGUNDO: DECLARAR el incumplimiento del contrato de seguro por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en lo que se refiere al pago de los anexos 12 y 13 de la póliza de seguro. 2 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 y mediante la r esolución 1462 del 25 de agosto de 2020.
medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 y mediante la r esolución 1462 del 25 de agosto de 2020. 3 El D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria. 4 Artículo 9 D.L. 806 de 2020. 2Referencia: 11001334306320170009001
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E TERCERO: CONDENAR a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. a pagar a favor de la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa la suma de ciento noventa y nueve millones ciento ochenta y tres mil novecientos treinta y nueve pesos ($199.183.939).
CUARTO: CONDENAR en costas en esta instancia a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., a pagar a favor del demandante, la suma equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de agencias en derecho, conforme a lo expuesto en esta sentencia.
Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., a pagar a favor del demandante, la suma equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de agencias en derecho, conforme a lo expuesto en esta sentencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a las partes a los correos electrónicos: notificaciones@silodaria.com.co,
carlos.galvez.acosta@gmail.com y defensajudicialsuroccidente@gmail.com con base en la información que reposa en el expediente. A la señora Agente del Ministerio Público al correo electrónico luforero@procuraduria.gov.co TERCERO: En firme esta sentencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado 3Referencia: 11001334306320170009001
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E
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