TA CUN - 110013343063201700177-01-(28-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013343063201700177-01-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Aspecto Generales / CONTRATO ESTATAL – Definición / CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS - Tipología de contratación directa / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Y CONTRATO ESTATAL – Diferencias “(…) puede entenderse que los contratos interadministrativos son una tipología contractual consagrada como una causal de contratación directa. (…) la Corte Constitucional (…) ha considerado el convenio como un negocio jurídico bilateral en virtud del cual la administración se vincula con otra entidad pública en el marco de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución para que, mediante instrumentos de cooperación, se cumpla el interés general. (…) En ese sentido, se encuentra que la primera diferencia entre los convenios interadministrativos y los contratos, radica en quienes intervienen en su celebración, pues mientras en los primeros participan entidades estatales, en los contratos pueden intervenir particulares quienes son vistos como colaboradores de la administración. Otra gran diferencia entre las dos figuras radica en que, entre los contratos existe una contraprestación mientras que el convenio, dada su naturaleza, no hay contraprestaciones como tal sino objetivos comunes. (…)” INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Aspectos generales / OBLIGACIONES CONTRACTUALES – Derivadas del contrato y la ley / ECUACIÓN FINANCIERA – Procedencia “(…) las partes del contrato deben ceñirse a las obligaciones pactadas en el mismo y a las derivadas de la ley y la constitución, no siendo posible la variación
FINANCIERA – Procedencia “(…) las partes del contrato deben ceñirse a las obligaciones pactadas en el mismo y a las derivadas de la ley y la constitución, no siendo posible la variación de estas, salvo causas de imprevisión o en uso facultades exorbitantes de la administración y por circunstancias de interés general, frente a lo cual converge no un incumplimiento contractual derivado del desconocimiento del clausulado del contrato, sino una obligación legal para el Estado de preservar la ecuación financiera del mismo, entre otras cosas, amparado bajo los principios de legalidad y justicia que rodean su actuación. (…) CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Incumplimiento / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Finalidad / CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO – No atender los requerimientos de la información necesaria para la liquidación no es incumplimiento (…)De conformidad con las pruebas referenciadas, se tiene demostrado que entre las partes se suscribió un convenio interadministrativo el cual tenía por objeto aunar esfuerzos para la construcción de un centro de integración ciudadana; también existe certeza que cada uno de los desembolsos que realizaría el Ministerio estaban sujetos al cumplimiento de unas obligaciones por parte del ente territorial como lo era, por ejemplo, la ejecución o avances del contrato de obra. (…) esta Sala tiene certeza de la entrega por parte de la entidad territorial del Centro de Integración Ciudadana al Ministerio, pues como se certificó el contrato de obra se ejecutó en un 100%. (…) el cabal desempeño de un contrato, o en este
(…) esta Sala tiene certeza de la entrega por parte de la entidad territorial del Centro de Integración Ciudadana al Ministerio, pues como se certificó el contrato de obra se ejecutó en un 100%. (…) el cabal desempeño de un contrato, o en este caso del convenio, está condicionada por el cumplimiento de unos fines precisos (fines estatales e interés general). (…) no puede el Ministerio del Interior pretender que se declare el incumplimiento y en consecuencia la devolución de los recursos del convenio que había declarado previamente cumplido con el argumento de que la entidad territorial no cumplió con obligaciones para proceder con la liquidación bilateral del convenio, pues existe plena certeza que se logró con el cometido estatal cumpliéndose con el objeto del convenio. (…) si bien el ente territorial no respondió a los requerimientos de la información necesaria para la liquidación y enRadicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR Medio de Control de Controversias Contractuales el convenio se estipuló que dicha omisión daría lugar a la declaratoria de incumplimiento, también es cierto que dicho incumplimiento no es de tal magnitud como para considerar que atenta contra los fines del estado y el interés general
(fines de la contratación) pues se cumplió con el fin último del convenio y el objeto contractual se ejecutó plenamente (…)”
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO O CONTRATO ESTATAL – Concepto /
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Clases / LIQUIDACIÓN JUDICIAL
– Procedencia
contractual se ejecutó plenamente (…)”
LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO O CONTRATO ESTATAL – Concepto /
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Clases / LIQUIDACIÓN JUDICIAL – Procedencia “(…) la liquidación de los contratos estatales, entiéndase también convenio, conforme a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, consiste en el balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, con el objeto de establecer quién le debe a quién y en qué monto, es decir si las partes quedaron a paz y salvo en sus obligaciones dinerarias derivadas del contrato, o si por el contrario existen saldos a favor de la administración o el contratista. La ley ha contemplado tres modalidad de liquidación del contrato estatal, excluyentes entre sí, esto es, la bilateral, la unilateral y la judicial. (…).” NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza y características de los convenios interadministrativos, ver: Corte Constitucional, sentencia C-671 de 2015; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 23 de mayo de 2012, Rad. 25000232600019980147101 (22828), MP. Olga Melida Valle de la Hoz; Respecto de la liquidación del contrato estatal, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del cuatro
(4) de diciembre de dos mil seis (2006). Radicación número: 76001-23-31-0001994-00507-01(15239).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 209); Ley 80 de 1993 (Art. 32, 61); ley 1150 de 2007 (Art. 2, literal c, numeral 4.); Ley 489 de 1998 (Art. 95).
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CORDOBA - BOLIVAR Medio de Control de Controversias Contractuales Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
2Radicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR
Medio de Control de Controversias Contractuales
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda El 19 de julio de 2017, mediante apoderada judicial, LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, formuló demanda en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales en contra del Municipio de Córdoba – Bolivar,
DEL INTERIOR, formuló demanda en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales en contra del Municipio de Córdoba – Bolivar, solicitando lo siguiente: 2.1. Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Córdoba, Bolívar contenidas en los numerales 19, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo No. F-363, suscrito el (8) de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior/Fonsecon y el Municipio de Córdoba, Bolívar. 2.2. Se condene al municipio de Córdoba, Bolivar, a pagar la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($68.300.000) MONEDA LEGAL , como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo No. F-363 de 2013. La suma anterior, se tasa con base en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, equivalente al 10% del valor del Convenio Interadministrativo No. F-363 de 2013, amparada por la Póliza de Cumplimiento No. GU024389, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS, constituida por el municipio de Córdoba, Bolívar a favor del Ministerio del Interior, la cual se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del ente territorial. 2.3. Se ordene al Municipio de Córdoba – Bolívar, a consignar al Tesoro
Interior, la cual se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del ente territorial. 2.3. Se ordene al Municipio de Córdoba – Bolívar, a consignar al Tesoro Nacional la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($747.578,00) MONEDA LEGAL, correspondiente a la suma desembolsada y no ejecutada en el convenio interadministrativo No. F-363 de 2013. 2.4. Se ordene al Municipio de Córdoba – Bolívar, a consignar al Tesoro Nacional la suma correspondiente a los rendimientos financieros y los intereses a que haya lugar, sobre los recursos desembolsados en ejecución del convenio interadministrativo No. F-363 de 2013, desde la apertura de la cuenta hasta su cancelación. 2.5. Se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo F-363 del ocho (8) de noviembre de 2013, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar , con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por la ley 1150 de 2007, art. 11, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior/Fonsecon al municipio de Córdoba, Bolívar; con ocasión del objeto del Convenio Interadministrativo anteriormente señalado. 2.6. Se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte
ocasión del objeto del Convenio Interadministrativo anteriormente señalado. 2.6. Se indexen y se actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del Convenio Interadministrativo No. F-363 de 2013, al momento de dictar sentencia. 2.7. Solicito al Despacho, condenar en costas a la entidad demandada.”
2. Hechos
1. El 8 de noviembre de 2013, el Ministerio de Interior y el Municipio de Córdoba - Bolívar, suscribieron un convenio interadministrativo No. F-363 de 2013, cuyo
3Radicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR Medio de Control de Controversias Contractuales objeto era “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura mediante la ejecución del proyecto denominado ‘ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANACIC en el Municipio de CÓRDOBA (BOLIVAR)’”
2. El valor del convenio celebrado fue por la suma de $683.000.000, y el plazo de ejecución seria hasta el 30 de junio de 2014, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única por parte de la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio y cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo perfeccionamiento del contrato.
aprobación de la garantía única por parte de la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio y cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo perfeccionamiento del contrato.
3. El convenio fue objeto de 3 prorrogas así: - Fecha de suscripción 26 de junio de 2014 y plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2014. - Fecha de suscripción 31 de octubre de 2014 y plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014. - Fecha de suscripción 31 de diciembre de 2014 y plazo de ejecución hasta el 30 de enero de 2015.
4. Mediante comprobante de egreso SIIF No. 358279713 del 30 de diciembre de 2013, el Ministerio de Interior realizó el primer desembolso por valor de
$10.482.241.
5. Mediante comprobante de egreso SIIF No. 186277714 del 05 de agosto de 2014, el Ministerio de Interior realizó el segundo desembolso por valor de
$262.717.759.
6. Mediante comprobante de egreso SIIF No. 89765515 del 17 de abril de 2015, el Ministerio de Interior realizó el tercer desembolso por valor de
$341.500.000.
7. Mediante comprobante de egreso SIIF No. 364484415 del 11 de diciembre de 2015, el Ministerio de Interior realizó el último desembolso por valor de
$68.300.000.
8. Según balance financiero contenido en el informe final de Supervisión el Ministerio no cuenta con información alguna respecto de la ejecución, así como tampoco de los rendimientos financieros.
$68.300.000.
8. Según balance financiero contenido en el informe final de Supervisión el Ministerio no cuenta con información alguna respecto de la ejecución, así como tampoco de los rendimientos financieros.
9. Ante las reiteradas solicitudes del Ministerio al municipio, sin que este atendiera tales requerimientos, constituyéndose dicha omisión en un incumplimiento claro a las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del convenio interadministrativo, mediante memorando MEM17-6711-SIN-4020 del 11 de febrero de 2017, la Supervisora del Convenio allegó el informe de supervisión que contiene información administrativa, financiera y jurídica del Convenio Interadministrativo F-363 de 2013. 10.Con base en dicha información, la Supervisora del convenio solicitó acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso con el fin de que se declare su incumplimiento y se liquide en sede judicial el convenio en mención.
4Radicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR
Medio de Control de Controversias Contractuales
3. Fundamentos de la demanda La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que el Municipio demandado incumplió las obligaciones contenidas en los numerales 19, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo No. F-363 de 2013, al no hacer entrega de los documentos necesarios para proceder a realizar la
38 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo No. F-363 de 2013, al no hacer entrega de los documentos necesarios para proceder a realizar la liquidación bilateral y para poder evidenciar la correcta ejecución del acuerdo contractual.
4. Pruebas aportadas al expediente - Copia antecedentes administrativos del Convenio Interadministrativo No. F-363 de 2013. (c.1 de pruebas)
5. Sentencia de primera instancia El 31 de mayo de 2018, el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
Como fundamento de la decisión consideró: “(…) Frente al incumplimiento contractual En cuanto a las obligaciones contenidas en los numerales 19 y 34, observa el Despacho que si bien en el transcurso de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. F-363 de 2013, y dentro de los tramites surtidos durante su desarrollo, así como en los informes rendidos por parte de la supervisión a cargo del Ministerio no se evidenció una negativa por parte del Municipio de Córdoba (sic) a en hacer entrega de los documentos que soportaban la ejecución de obra, así como tampoco se vislumbró una falta de colaboración por parte de éste hacia el supervisor del convenio, pues de la reiterada documentación que reposa en el expediente, se observa que el contratista siempre hizo entrega de soportes a los requerimientos que le efectuó la entidad contratante, así mismo se evidenció con certificación vista a folio 456 del cuaderno de
expediente, se observa que el contratista siempre hizo entrega de soportes a los requerimientos que le efectuó la entidad contratante, así mismo se evidenció con certificación vista a folio 456 del cuaderno de pruebas que se había cumplido con el 100% de las obligaciones pactadas en la negociación contractual, circunstancia que es corroborada por el informe final de interventoría suscrito en enero de 2015, (sic) en igualmente se indicó el cumplimiento total de las obras de ejecución pactadas en el referido convenio, así mismo, se observaron los respectivos informes periódicos de supervisión, con los cuales se puede demostrar no sólo los avances de obra, sino el cumplimiento de cada uno de los requerimientos efectuados por el supervisor del convenio al contratista. Razones anteriores que permiten al despacho determinar que las obligaciones contenidas en los numerales 19 y 34 no se vieron incumplidas por parte del municipio, pues este en todo momento colaboró con la supervisión e hizo entrega de los informes a su cargo, con el fin de llegar a un cabal cumplimiento de la ejecución del convenio interadministrativo No. F-363 de 2013, lo cual se constata con el incumplimiento del 100% de la ejecución de obra.
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Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR Medio de Control de Controversias Contractuales Ahora bien, en cuanto a la obligación contenida en el numeral 29 de la cláusula segunda, que refiere a hacer entrega de la documentación necesaria para efectuar la liquidación del convenio, así como suscribir el al acta de liquidación, se indica que si bien en informe final de supervisión de fecha 09 de febrero de 2017, se indicaron los soportes que no fueron entregados al Municipio de Córdoba a fin de proceder a efectuar la liquidación bilateral, luego de estudiarse minuciosamente el expediente observa el despacho que dicha documentación reposa dentro del proceso contractual y fue remitida por el mismo supervisor a la Subdirección de Gestión Contractual con mucho tiempo de antelación a la presente demanda, con lo cual se puede verificar que efectivamente la parte demandante contaba con los soportes legales necesarios para llevar a cabo la respectiva liquidación.
Una vez revisado el expediente, encuentra el Despacho que los documentos que presuntamente no fueron entregados por el Municipio de Córdoba para proceder a efectuar la respectiva liquidación del convenio reposan en el mismo expediente administrativo, por ello, no puede predicarse un incumplimiento frente a la entrega de los soportes, pues los mismos hacen parte de los archivos que reposan en la entidad demandante.
predicarse un incumplimiento frente a la entrega de los soportes, pues los mismos hacen parte de los archivos que reposan en la entidad demandante. Situaciones anteriores, que permiten al Despacho inferir que el Municipio de Córdoba allegó la documentación requerida. Finalmente en lo que atañe al numeral 38 que indica que “(...) Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual y debida ejecución de los recursos”, se evidencia que a pesar de observarse dentro del expediente contractual algunos requerimientos por presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Córdoba, el objeto contractual se cumplió en su totalidad y dentro del término establecido en el respectivo Convenio Interadministrativo, para lo cual fue suscrita el acta de recibo y entrega de bienes el 04 de diciembre de 2015, así mismos se pudo constatar que el ente municipal realizó debidamente el reintegro de rendimientos financieros, lo cual fue indicado por el mismo supervisor en escrito del 03 de marzo de 2016. En ese orden de ideas, si bien se alega que la entidad demandada no aporto la documentación necesaria para realizar la liquidación, se precisa que la misma hace parte del expediente contractual que reposa en los archivos de la entidad demandante. En consecuencia, no se declarará el incumplimiento del convenio interadministrativo No. F363 de 2013, respecto de las presuntas obligaciones incumplidas por parte del Municipio de Córdoba. 3.2 De la liquidación del contrato (…) se debe precisar que la cláusula tercera del respectivo convenio
obligaciones incumplidas por parte del Municipio de Córdoba. 3.2 De la liquidación del contrato (…) se debe precisar que la cláusula tercera del respectivo convenio dispuso que la duración seria hasta el 30 de junio de 2014, sin embargo, atendiendo a que se suscribieron tres (3) prorrogas, la última de éstas suscrita el 31 de diciembre de la misma anualidad, en donde se pactó que el término de ejecución iría hasta el 30 de enero de 2015, por ello, a partir de allí se contabilizaría el plazo para liquidar el acuerdo contractual, y en 6Radicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR Medio de Control de Controversias Contractuales vista de que la parte demandante indica que dicha liquidación no había sido efectuada, se hace necesario establecerse si procede la misma.
Así las cosas, habiéndose determinado que el plazo de ejecución finalizó el 30 de enero de 2015, desde ese momento las partes tenían cuatro (4) meses para lograr la liquidación bilateral del negocio jurídico, y desde entonces, el Ministerio del Interior contaba con dos (2) meses más para ser liquidado unilateralmente por cuanto así fue convenido por las partes en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta de la negociación contractual. De ahí que el término para su liquidación vencía el 30 de julio de 2015, no obstante, la misma no fue practicada. En este orden de ideas, si bien en el informe final rendido por el supervisor del convenio por parte del Ministerio del Interior de fecha 09 de febrero de
obstante, la misma no fue practicada. En este orden de ideas, si bien en el informe final rendido por el supervisor del convenio por parte del Ministerio del Interior de fecha 09 de febrero de 2017, se indicó que el Municipio legalizó la suma de $682.252.422,oo, por concepto de obras ejecutadas, quedando un saldo pendiente correspondiente presuntamente a valores no ejecutados de $747.578,oo y anotación de falta de verificación de rendimientos financieros por cuanto el contratista no presentó evidencia bancaria de su cancelación, encuentra el Despacho que una vez analizados los argumentos de la parte demandante y las pruebas obrantes en el proceso, no se cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar el cruce de cuentas final frente al Convenio Interadministrativo No. F363 de 2013, pues, se desconoce a ciencia en que porción fue ejecutado el objeto contractual, las sumas que se adeudan entre las partes en caso de existir, concepto por el periodo sobre el cual se calculan los rendimientos financieros, pues dichos valores, se ciñen solamente a lo indicado por el Ministerio del Interior, evidenciándose con ello que se adolece de la prueba principal que corresponde al soporte legal para poder proceder a la liquidación judicial. Razón por la cual, el despacho de abstendrá de efectuar dicha liquidación judicial. (…)”
6. Recurso de apelación.
La apoderada de la parte actora apeló así: “(…) Sea lo primero señalar que, de acuerdo a las pretensiones de la demanda, la súplica del Ministerio del Interior, no está encaminada a
La apoderada de la parte actora apeló así: “(…) Sea lo primero señalar que, de acuerdo a las pretensiones de la demanda, la súplica del Ministerio del Interior, no está encaminada a obtener la declaratoria de incumplimiento del municipio reconvenido frente a las obligaciones surgidas para la construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Integración Ciudadana –CICen el Municipio de Córdoba (Bolívar), pues el medio de control que se promovió, tiene como sustento el informe de supervisión del convenio en mención, documento que se presentó actualizado al proceso, y en el cual nada se menciona frente a este aspecto. En tal sentido, resulta preciso puntualizar que lo reclamado por el Ministerio del Interior a la Administración de Justicia, es el reconocimiento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio para efectos de la liquidación bilateral del Convenio Interadministrativo No. F-363 de
2013. (…)”
Además, refirió que: 7Radicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR Medio de Control de Controversias Contractuales i) No se tuvo en cuenta entre otros el balance financiero señalado en el informe de supervisión para efectos de liquidar en sede judicial.
7. Trámite y alegatos de conclusión de segunda instancia - Por auto del 19 de septiembre de 2018, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de diez días para que alegaran de conclusión (fl. 106 cp2).
- Por auto del 19 de septiembre de 2018, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de diez días para que alegaran de conclusión (fl. 106 cp2). - Dentro del término otorgado la parte actora alegó de conclusión en los mismos términos dispuestos en los recursos de alzada. (fls. 113-118 cp2) - La demandada y el Ministerio Público dentro del término legalmente otorgado para alegar de conclusión, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto.
1. Presupuestos Procesales 1.1. Competencia Esta corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018, por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 del C.P.A.C.A. en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del C.P.A.C.A. 1.2. Caducidad Al respecto hay que indicar que e l numeral iv) del literal j) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla que en el medio de control de controversias contractuales el termino para demandar será de 2 años que “En los contratos que requieran de liquidación
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla que en el medio de control de controversias contractuales el termino para demandar será de 2 años que “En los contratos que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del termino de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga”. En consecuencia a lo anterior y teniendo que en el presente caso la liquidación del contrato se estableció en el término de 4 meses a partir del vencimiento del plazo de ejecución del convenio y dicho convenio pactó dos (2) prórrogas, extendiendo su plazo de ejecución hasta el día 30 de enero de 2015 , es por ello que el plazo para liquidar bilateralmente (4 meses) y unilateralmente (2 meses) venció el día 30 de julio de 2015 , por lo que a partir de esta fecha inicia el término de dos años previsto en la Ley 1437 de 2011 bajo el medio de control de controversias contractuales, teniéndose como fecha límite para incoar la demanda el día 30 de 8Radicación: 110013343063201700177-01
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE CÓRDOBA - BOLÍVAR Medio de Control de Controversias Contractuales julio de 2017 y como la demanda se presentó el 19 de julio de 2017 se encuentra dentro del término legal. 1.3. Procedibilidad de la acción
Medio de Control de Controversias Contractuales julio de 2017 y como la demanda se presentó el 19 de julio de 2017 se encuentra dentro del término legal. 1.3. Procedibilidad de la acción El medio de control de controversias contractuales es procedente para el caso, pues se pretende se declare el incumplimiento y la liquidación del convenio interadministrativo No. F-363 de 2013, celebrado entre el Ministerio del Interior y el Municipio de Córdoba – Bolívar. 1.4. Legitimación en la causa Por activa El Ministerio del Interior se encuentra legitimado en la causa por activa, por ser parte dentro del convenio interadministrativo F-363 de 2013, como se colige del contenido del referido convenio. Por pasiva El Municipio de Córdoba (Bolívar) se encuentra legitimado en la causa por pasiva, pues es la otra entidad parte del convenio cuyo incumplimiento y liquidación se persigue.
2. Problema jurídico.
Determinar si se debe declarar el incumplimiento por parte del municipio de Córdoba, del convenio interadministrativo No. F-363 de 2013 y como consecuencia, establecer si hay lugar al reconocimiento de los valores pretendidos en la demanda. Adicional a ello, determinar si es procedente liquidar judicialmente el convenio interadministrativo No. F-363 de 2013 y si se deben reconocer las sumas de dinero solicitadas dentro de las pretensiones de la demanda. Así las cosas, siguiendo la línea de la Sala en estos casos 1, en el presente caso se estudiará lo siguiente: I). Aspecto Generales del convenio interadministrativo
dinero solicitadas dentro de las pretensiones de la demanda. Así las cosas, siguiendo la línea de la Sala en estos casos 1, en el presente caso se estudiará lo siguiente: I). Aspecto Generales del convenio interadministrativo II). Aspectos Generales del Incumplimiento contractual III) Caso concreto
I. Aspectos Generales del convenio interadministrativo El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define el contrato estatal en los siguientes términos: “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)”.
Sin embargo, el esta
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