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TA CUN - 11001334306320170032101-(30-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306320170032101-(30-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343063201700321 01

Demandante : DARIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES Y

OTROS

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA

JUDICIAL y RAMA JUDICIAL

REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se negaron a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

1.1.1. PRETENSIONES

El 23 de noviembre de 2017 , Darío Alexander Hernández R obles, en nombre propio y representación de Liam Mateo Hernández Jaramillo; así mismo, César Hipólito Robles Correal, Herlinda Robles Correal, Ale xandra Marcela Ardila Robles, Evid Robles Correal, Marta Esmeralda Robles Correal, Germán Alberto Hernández Robl es, Alba Patricia Robles Correa, Lei dy Joanna Prada Guarín,

Robles, Evid Robles Correal, Marta Esmeralda Robles Correal, Germán Alberto Hernández Robl es, Alba Patricia Robles Correa, Lei dy Joanna Prada Guarín, Mónica Luz Astri Ardila Robles, Mónica Luz Astri Ardil a Robles, Diego Armando Hernández Robles, Ivon Astrid Robles Ramírez, Karla Fernanda Robles Ramírez, Cristian Alejandro Robles Ramírez y Gloria Arcila Robles Correal, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa , contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial:

"1. Que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial a la NACIÓN-LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fuera del señor DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES, desde el 19 de julio de 2012 hasta el 19 de junio de 2015, fecha2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

en que se ordenó la l ibertad por sentencia a bsolutoria dictada por parte del Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento dentro del radicado No. 11001-60-00-017-2012-09844.

2. Que como consecue ncia de la anterior declaración, condénese a la

NACIÓN-LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECU TIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2. Que como consecue ncia de la anterior declaración, condénese a la

NACIÓN-LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECU TIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN apagar a favor de mi representados los siguientes perjuicios y los que de oficio reconozca el Juez administrativo:

1. PERJUICIOS MORALES EN UN MONTO DE 805 SMLMV.

2. PERJUICIOS DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN 805 SMLMV.

3. PERJUICIOS MATERIALES

4. PERJUCIOS A LA SALUD 100 SMLMV.

5 D AÑOS A BIENES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES 400

SMLMV.

APerjuicios inmateriales

1. Perjuicios Morales y 2. Daño a la Vida relación

1. PERJUICIOS MORALES:

Ahora bien, para eventos en los que el daño consiste en privación injusta de la libertad, en sentencia de unificación del 28 de Agosto de 2011 (sic) se reiteraron los parámetros establecidos en la providencia de unificación de 28 Agosto de 2013 (sic) (…).

1.1. A DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES , víctima de la privación injusta la libertad cuya internalización aquí demanda, el valor de los perjuicios morales dados los padecimientos que sufrieron y sufren con el motivo de la privación injusta la liberta d de que fue objeto, equivalente a 100 SMLMV a la fech a de ejecutoria de la sentencia. C omo toda la familia ha mantenido la relación durante toda la vida, y han sido las

con el motivo de la privación injusta la liberta d de que fue objeto, equivalente a 100 SMLMV a la fech a de ejecutoria de la sentencia. C omo toda la familia ha mantenido la relación durante toda la vida, y han sido las personas que a compañado a D arío Alexander durante todo el tiempo aplicación injusta de la libertad hasta la fecha.

1.2. A ALBA PATRICIA ROBLES CORRAL madre de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor de l os perjuicios morales (…) equivalente a 100 SMLMV (…).

1.3. A LIAM MATEO HERNÁNDEZ JARAMILLO hijo de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor de los perjuicios morales (…) equivalente a 100 SMLMV (…).

1.4. A DIEGO ARMANDO HERNÁNDEZ ROBLES hermano de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor de los perjuicios morales (…) equivalente a 100 SMLMV (…).

1.5. A GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ ROBLES hermano de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor de los perjuicios morales (…) equivalente a 50 SMLMV (…).

1.6. A LEIDY JOANNA PRADA GUARÍN cuñada de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor de los perjuicios morales (…) equivalente a 50 SMLMV (…).

1.7. A CRISTIAN ALEJANDRO ROBLES RAMÍREZ más que primos es

HERNÁNDEZ ROBLES el valor de los perjuicios morales (…) equivalente a 50 SMLMV (…).

1.7. A CRISTIAN ALEJANDRO ROBLES RAMÍREZ más que primos es una relación de hermanos (…) equivalente a 25 SMLMV (…).3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

1.8. A IVONNE ASTRID prima (…) equivalente a 25 SMLMV (…).

1.9. A KARLA FERNANDA ROBLES RAMÍREZ prima (…) equivalente a 25

SMLMV (…).

1.10. A EVID ROBLES CORREAL es la mayor de los tíos maternos (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

1.11. A MARTHA ESMERALDA ROBLES CORREAL el haber tenido a mi sobrino en la casa de mis padres desde sus primeros años de vida (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

1.12. A ANGELA ROCIO ROBLES CORREAL tía materna (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

1.13. A GLORIA ARCILA ROBLES CORREAL tia materna (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

1.14. A HERLINDA ROBLES CORREAL tia materna (…) equivalente a 35

SMLMV (…).

1.15. A CÉSAR HIPÓLITO ROBLES CORREAL CORREAL tío materno (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

1.16. A MÓNICA LUZ ASTRI ARDILA ROBLES desde la infancia

1.15. A CÉSAR HIPÓLITO ROBLES CORREAL CORREAL tío materno (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

1.16. A MÓNICA LUZ ASTRI ARDILA ROBLES desde la infancia compartió su niñez con Darío Alexander (…) se criaron como hermanos (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

1.17. A ALEXANDRA MARCELA ARDILA ROBLES desde la infancia compartió su niñez con Darío Alexander (…) se criaron como hermanos (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

2. DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN:

2.1. A DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES , víctima de la privación injusta la libertad cuya internalización aquí demanda, el valor del daño a la vida de relación con su hijo, y su familia, en estos años, por la privación injusta la libertad de que fue objeto, el equivalente a 100 SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia. (…)

2.2. A ALBA PATRICIA ROBLES CORRAL madre de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor del daño a la vida de relación (…) el equivalente a 100 SMLMV (…).

2.3. A LIAM MATEO HERNÁNDEZ JARAMILLO hijo de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor daño a la vida de relación (…) el equivalente a 100 SMLMV (…).

2.4. A DIEGO ARMANDO HERNÁNDEZ ROBLES hermano de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor del daño a la vida de relación

(…) el equivalente a 100 SMLMV (…).

2.4. A DIEGO ARMANDO HERNÁNDEZ ROBLES hermano de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor del daño a la vida de relación (…) equivalente a 100 SMLMV (…).

2.5. A GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ ROBLES hermano de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor del daño a la vida de relación (…) el equivalente a 50 SMLMV (…).

2.6. A LEIDY JOANNA PRADA GUARÍN cuñada de DARÍO ALEXANDER HERNÁNDEZ ROBLES el valor de l daño a la vida de relación (…) el equivalente a 50 SMLMV (…).

2.7. A CRISTIAN ALEJANDRO ROBLES RAMÍREZ más que primos es una relación de hermanos (…) el equivalente a 25 SMLMV (…).4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

2.8. A IVONNE ASTRID prima (…) el equivalente a 25 SMLMV (…).

2.9. A KARLA FERNANDA ROBLES RAMÍREZ prima (…) el equivalente a 25 SMLMV (…).

2.10. A EVID ROBLES CORREAL es la mayor de los tíos maternos (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

2.11. A MARTHA ESMERALDA ROBLES CORREAL el haber tenido a mi sobrino en la casa de mis padres desde sus primeros años de vida (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

2.11. A MARTHA ESMERALDA ROBLES CORREAL el haber tenido a mi sobrino en la casa de mis padres desde sus primeros años de vida (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

2.12. A ANGELA ROCIO ROBLES CORREAL tía materna (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

2.13. A GLORIA ARCILA ROBLES CORREAL tía materna (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

2.14. A HERLINDA ROBLES CORREAL tía materna (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

2.15. A CÉSAR HIPÓLITO ROBLES CORREAL CORREAL tío materno (…) equivalente a 35 SMLMV (…).

2.16. A MÓNICA LUZ ASTRI ARDILA ROBLES desde la infancia compartió su niñez con Darío Alexander (…) se criaron como hermanos (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

2.17. A ALEXANDRA MARCELA ARDILA ROBLES desde la infancia compartió su niñez con Darío Alexander (…) se criaron como hermanos (…) el equivalente a 35 SMLMV (…).

B. Perjuicios materiales

1. Daño emergente y 2. Lucro cesante

1. DAÑO EMERGENTE Se procede a demostrar los perjuicios materiales causados a los aquí

demandantes, así: (…) En consecuencia del monto reconocer a favor de DARÍO ALEXANDER ROBLES, por concepto de daño emergente, asciende a once millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro pesos ($11.446.044).

(…) En consecuencia del monto reconocer a favor de DARÍO ALEXANDER ROBLES, por concepto de daño emergente, asciende a once millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro pesos ($11.446.044).

2. LUCRO CESANTE CAUSADO Este se establecerá con base en las certificaciones otorgadas por su empleador para la fecha de la privación injusta de la libertad, señor DIEGO

FENRRNADO FIGUEROA, así: (…) En consecuencia del monte reconocer a favor de Darío Alexander Hernández Robles, por concepto de lucro cesante consolidado asciende a

CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL RECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($58.958.341).

(…)

4. DAÑOS A BIENES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES (…) se solicita una suma equivalente a los 100 SMLMV para la víctima

Dario Alexander Hernández Robles.

2.17. Los intereses a la tasa legal, sobre las cantidades que resulten a favor de los citados, desde la fecha en que deba hacerse el pago hasta aquella que efectivamente se realice conforme lo señala el artículo 187 y s.s. d el CPACA. (….)” –fls. 38-54 c. ppal. 1-5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

1.1.2. HECHOS

La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:

-. El 19 de julio de 2012, el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de

1.1.2. HECHOS

La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:

-. El 19 de julio de 2012, el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá DC declaró la legalidad de la captura y la formulación de imputación por el deli to de acceso carnal violento contra Darío Alexander Hernández Robles. Asimismo, le impuso medida detención preventiva en el establecimiento de reclusión.

-. El 10 de mayo 2013 , el Juzg ado 30 Penal del C ircuito de Bogotá realizó audiencia preclusión en la cual negó esta solicitud invocada por Darío Alexander Hernández Robles. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por carencia de legitimidad.

-. Ad emás de lo anterior, se celebraron las siguientes audiencias: i) el 19 de septiembre 2013, la de formulación de acusación; ii) el 3 de diciembre de la misma anualidad, la audiencia preparatoria; y iii) el 16 de marzo y 19 de junio de 2015, la de juicio oral.

-. El 21 de septiembre de 2015 , se dio lectura a la sentencia penal absolutoria a favor de D arío Alexander Hernández Robles, previa solicitud de absolución formulada por la Fiscalía General de la Nación.

-. Así las cosas, Dario Alexander Robles tuvo que soportar todo el trámite de un proceso penal, para que al final resultara absuelto por no obrar prueba sobre la comisión de los hechos punibles. Hecho que debió sopesar la Fiscalía desde el

-. Así las cosas, Dario Alexander Robles tuvo que soportar todo el trámite de un proceso penal, para que al final resultara absuelto por no obrar prueba sobre la comisión de los hechos punibles. Hecho que debió sopesar la Fiscalía desde el momento de la solicitud de la medida aseguramiento, la cual fue impuesta el 19 de julio de 2012, cuando ni siquiera se configuró la causal de flagrancia, y aun así fue detenido de manera ilegal.

1.2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

-. La demanda fue admitida mediante proveído de 24 de enero de 2018, adicionado por auto de 14 de febrero de 2018 (fls. 9091 y 130 c. ppal. 1).

-. Las entidades demandadas contestaron la demanda, así: i) El 1° de junio de 2018, la Fiscalía General de la Nación (fls. 48-51 c. ppal. 1) ; ii) El 19 de junio de 2018, la Rama Judicial (fls. 187-215 c. ppal. 1)6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

-. El 2 de agosto de 2018 , se llevó a cabo audiencia inicial (fls. 248-253 c. ppal. 1); el 26 de septiembre de 2018, se celebró audiencia de pruebas en la cual se practicaron las decretadas y se corrió traslado a las partes para que presentar por escrito sus alegatos de cierre (fls. 102-105 c. ppa. 2).

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

practicaron las decretadas y se corrió traslado a las partes para que presentar por escrito sus alegatos de cierre (fls. 102-105 c. ppa. 2).

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral de Bogotá resolvió el fondo del a sunto a través de sentencia de diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual dispuso (fls. 194-207 c. ppal. 2):

“PRIMERO: declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pas iva propuesta por la demandada Nación -Fiscalía General de la Nación de conformidad con los argumentos expuestos en el acápite d e cuestiones previas-excepciones propuestas.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda , de c onformidad con lo expuesto en precedencia.

TERCERO: condenar en costas a la parte demandante.

CUARTO: Fíjese como agencias en derecho el tres por ciento ( 3%) del valor total de lo perdido en la demanda , a cargo de la parte de mandante y a favor de las entidades de mandas en partes iguales.

(…)”

Para adoptar la anterior decisión , el a quo , precisó la normatividad y jurisprudencia aplicable en materia de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, a partir de lo cual señaló que el estudio del caso se llevaría bajo el régimen objetivo de responsabilidad.

Conforme a lo anterior, y conforme a los hechos probados dentro del plenario , concluyó lo siguiente:

  • Las demandadas Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la N ación

bajo el régimen objetivo de responsabilidad.

Conforme a lo anterior, y conforme a los hechos probados dentro del plenario , concluyó lo siguiente:

  • Las demandadas Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la N ación cumplieron con el d eber estatal de investigación e im posición de medida de aseguramiento, como quiera que al momento de restringirte la libertad a Darío Alexander Hernández , tales entidades contaban con todos los indicios racionales y las prueb as pertinentes que les permitieron inferir que este demandante estaba incurso en el delito investigado.
  • No obstante lo anterior, Darío Alexander H ernández fue absuelto de responsabilidad penal por parte del Juzgado 31 Penal del Circuito con función de conocimiento , con fundamento en su presunción de inocencia7

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

ante la imposibilidad de probar la teoría del caso, entre otros, debido la falta de colabo ración en la labor investigativa por la parte de la denunciante a la menor víctima.

  • Sin perjuicio de lo anterior, quedó evidenciado que la conducta desplegada por el demandante principal se enmarca dentro de los requisitos establecidos en la sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, proferida por el Consejo de Estado, a efectos de desvirtuar la responsabilidad de las demandas, pues en el proceso se demostró que el procesado actúo bajo los parámetros de la culpa grave.
  • Por tanto , ante tales circuns tancias resultó claro que la detención Hernández Robles fue determinada por su propio proceder , el cual dio lugar al proceso penal que se adelantó en su contra y la imposición de la
  • Por tanto , ante tales circuns tancias resultó claro que la detención Hernández Robles fue determinada por su propio proceder , el cual dio lugar al proceso penal que se adelantó en su contra y la imposición de la medida aseguramiento objeto de análisis . Por consiguiente, si el actuar irregular, imprudente y negligente del demandante principal no fue suficiente ante la justicia penal para preferir una sentencia condenatoria , en s ede de responsabilidad si lo es , para negar las pretensiones de la demanda frente a la responsabilidad de Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

1.4. RECURSO DE APELACIÓN

Mediante memorial radicado en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos el 5 de diciembre de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia proferida el 19 de noviembre de 2018, con el fin de que ésta sea revocada y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones (fls. 217-257 c. ppal. 3):

  • Como se expuso en la demanda, en este caso no se discute la obligación del Estado de investigar una conducta punible denunciada, sino el hecho de que las pruebas aportadas al presente asunto demuestran que la inocencia del demandante principal quedó demostrada en el proceso penal materia de la Litis, cuando la Fiscalía General de la Nación solicitó al Juzgado Treinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá la preclusión de la investigación. Petición que fue negada de manera arbitraria y sin s oporte probatorio por éste Juzgado , lo que conllevó a que Dario8

Reparación Directa

Treinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá la preclusión de la investigación. Petición que fue negada de manera arbitraria y sin s oporte probatorio por éste Juzgado , lo que conllevó a que Dario8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

Alexander Hernández permaneciera privado de su libertad injustamente durante 3 años.

  • La Fiscalía General de la Nación estaba en la obligación de apelar la decisión que negó la preclusión de la investigación, o en su defecto solicitar que el proceso continuara sin mantener a Darío Hernández recluido en el centro penitenciario carcelario.
  • La culpa exclusiva de la víctima no se configuró, por cuanto existió una falsa denuncia contra el demandante y porque el operador judicial a pesar de que no contaba con elementos de juicio para desvirtuar la presunción de inocencia del demandante lo sometió a un juicio donde se preveía que saldría absuelto.
  • En el expediente está acreditada la legitimación en la causa por activa de

Ivonne Astrid Robles Ramírez, Carla Fernanda Robles Ramírez y Christian Alejandro Robles Ramírez.

  • La condena en costas en primera instancia constituye una sanción a los ciudadanos que actuando en ejercicio de sus derechos co nstitucionales y legales, y en absoluta buena fe, reclaman al Estado resarcir el daño causado por este. No existe prueba de temeridad o mala fe de los demandantes, por tanto, no procede la condena en costas, y agencias en derecho.

1.5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

causado por este. No existe prueba de temeridad o mala fe de los demandantes, por tanto, no procede la condena en costas, y agencias en derecho.

1.5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

-. Repartidas las presentes diligencias al Magistrado sustanciador el 7 de febrero de 2019 (fl. 306 c. ppal. 3) a través de proveído de 19 de marzo de 2019 dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera i nstancia proferida el 19 de noviembre de 2018 , por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá (fl. 308 c. ppal. 3).

-. Mediante auto de 22 de abril de 2019, se dispuso incorporar el memorial allegado a este proceso, el 15 de agosto fe 2018, allegado por la Secretar ía del juzgado 63 Administrativo de Bogotá (fl. 316 c. ppal. 3).9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

-. El 22 de agosto de 2019, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que en el término de diez días presentaran alegatos de cierre en segunda instancia (fl. 322 c. ppal. 3).

1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1.6.1. Parte demandante

Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2019, la apoderada de parte actora expuso sus alegatos de mérito, reafirmando lo expuesto en la demanda y el

1.6.1. Parte demandante

Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2019, la apoderada de parte actora expuso sus alegatos de mérito, reafirmando lo expuesto en la demanda y el recurso de apelación (fls. 324-330 c. ppal. 3).

1.6.2. Parte demandadaFiscalía General de la Nación

El apoderado de la Fiscalía General de la Nación el 4 de septiembre de 2019 allegó escrito de alegatos de conclusión de segunda instancia (fls. 331-334 c. ppal. 3) solicitando se confirme la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pues en su criterio, en el proceso se encuentra acreditado que D ario Hernández incurrió en conductas determinantes que ameritaron la investigación penal y consecuentemente justificaron la imposición de la medida restrictiva de la libertad dictada en su contra.

Destacó que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha precisado que la responsabilidad derivada de la captura en flagrancia, de ciudadano no es susceptible de ser analizada con fundamento los criterios propios de la privación injusta la libertad dado que la aprehesión en estas condiciones no proviene de la imposición de una medida de aseguramiento, sino del cumplimiento del deber consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, esto es, aquel en virtud del cual cualquier ciudadano o autoridad pública debe capturar a l as personas sorprendidas al cometer un delito, de ahí que no se requiera una orden judicial y no comporte una detención preventiva (Consejo de Estado, Sección 3ª , Sentencia

cual cualquier ciudadano o autoridad pública debe capturar a l as personas sorprendidas al cometer un delito, de ahí que no se requiera una orden judicial y no comporte una detención preventiva (Consejo de Estado, Sección 3ª , Sentencia 73001233100020080066901 (47338) 5/10/2017 C.P. Marta Nubia Velázquez)

Concluyó que Darío Alexander Hernández fue absuelto de responsabilidad penal por parte del J uzgado 31 Penal del Circuito con Función de C onocimiento, con fundamento en su presunción de inocencia ante la imposibilidad de probar la teoría del caso, entre otros, debido a la falta de colaboración por parte de la denunciante y menor víctima.10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

1.6.3. Parte demandadaNación-Rama Judicial

Mediante escrito radicado el 5 de septiembre de 2019, la apoderada de la Rama Judicial presentó sus alegatos finales, reiterando los argumentos de defensa formulados en la contestación de la demanda con sustento en lo cual solicitó confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda (fls. 324-330 c. ppal. 3)

1.6.2. Concepto del Ministerio Público

La Procuradora Once Judicial II para asuntos Administrativos rindió concepto mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 2019, en el sentido de que se confirme la sentencia de primera instancia, por cuanto en su criterio, aun cuando con el material probatorio recaudado en el proceso penal materia de estudio el

mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 2019, en el sentido de que se confirme la sentencia de primera instancia, por cuanto en su criterio, aun cuando con el material probatorio recaudado en el proceso penal materia de estudio el demandante principal no obtuvo sentencia condenatoria, no pueden ignorarse las razones objetivas que llevaron a adelantar la investigación penal en su contra. Las cuales permiten señalar que no se configuró una privación injusta de la libertad, pues en su momento el ente acusador ejerció su labor y solicitó la medida de aseguramiento debidamente sustentada desde el punto de vista fáctico y jurídico (fls. 343-348 c. ppal. 2)..

II. CONSIDERACIONES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la pa rte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que e n razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.11 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.11 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la Ley.

En tal contexto, teniendo en cuenta los motivos de inconformidad formulados en el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la providencia de primer nivel, corresponde a la Sala:

  1. Establecer si la privación de la libertad de Darío Alexander Hernández fue injusta, y,
  1. En caso de acreditarse la antijuridicidad del daño y la falla en el servicio, examinar si se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. Y si está acreditada la legitimación en la causa por activa de Ivonne Astrid Robles Ramírez, Carla Fernanda Robles Ramírez y

Christian Alejandro Robles Ramírez.

Por ende, para determinar si le asiste razón o no al recurrente procede la Sala a desatar los anteriores cargos de apelación.

2.1. CASO CONCRETO

2.1.1. Primer cargo de apelación : la privación de la libertad de Darío Alexander Hernández fue injusta

Revisadas las probanzas del plenario, advierte la Corporación que el proce so penal objeto de análisis fue adelantado en vigencia de la Ley 906 de 2004, actual Código de procedimiento Penal.

Alexander Hernández fue injusta

Revisadas las probanzas del plenario, advierte la Corporación que el proce so penal objeto de análisis fue adelantado en vigencia de la Ley 906 de 2004, actual Código de procedimiento Penal.

En tal contexto, se tiene por demostrado que la F iscalía 314 Seccional de Bogotá adelantó investigación dentro del proceso radicado No. 11001-60-00017-2012-09844 contra Darío Alexander Hernández Robles, según denuncia instaurada en su contra el 18 de julio de 2012, por Marisol Leal, por el delito de acceso carnal violento en la humanidad de su menor hija M.F.Q.L. , la cual se sustentó en los siguientes supuestos fácticos (fls. 249 a 253 c2 Pruebas):12 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013343063201700321 01

  • El 17 de julio de 2012, en compañía de su esposo y del acusado Darío Alexander Hernández quien era el novio de su hija (víctima para la fecha de los hechos) se dirigió a un centro de salud cercano . Estando allí , le dijo a Darío Hernández que se fuera para la casa de él.
  • Posteriormente, Marisol Leal llegó a su casa , vio la luz prendida y no encontró a su hija por lo que empezó a llamarla ; a nte tales l lamados encontró que Darío Alexander Hernández Robles salió del baño y detrás salió su hija desnuda de la cintura hacia abaj o, llorando, alterada y con marcas en la cara . Al preguntar les que habia pasado, Darío Hernández

encontró que Darío Alexander Hernández Robles salió del baño y detrás salió su hija desnuda de la cintura hacia abaj o, llorando, alterada y con marcas en la cara . Al preguntar les que habia pasado, Darío Hernández contestó que lo normal entre una pareja de novios.

  • Por lo anterior, la denunciante se dispuso a llamar a la P olicía, quien al arribar a la residencia capturó en flagrancia al imputado por dichos hechos.

Dentro de la investigación de la Fiscalía, también se recaudó el dictamen médico legal sexológico practicado a la menor M.F.Q.L., el 18 de julio de 2012, por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses — Unidad Básica de Atención al Menor dentro del cual se consignó en la parte de anamnesis lo relatado por M.F.Q.L. así (fl. 163 y 250 c2. pruebas):

“(…) me quedé sola en casa y como a las 10:30 llegó Alexander, me dijo que mi mamá lo había mandado mientras llegaban ellos, me acosté en la cama y él llegó y empezó a tocarme la espalda, los senos, empezó a quietarme la ropa, yo le decia que no queria, me quitó las botas y la ropa . En un momento sonó la puerta, y él se asustó y alcancé a coger mi ropa e irme al baño, me empujó contra la pared y me metió el pene en la vagina, en ese momento l

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