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TA CUN - 11001334306320180015101-(06-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306320180015101-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., 6 de octubre de 2022

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia de segunda instancia)

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuesto s por el Ministerio del Interior en su calidad de parte demandante y del municipio de Tocanc ipá en su cal idad de demandado , contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019 por el Jugado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá , que negó las pretensiones de la demanda.

l. ANTECEDENTES

Planteamiento de la demanda

1. El Ministerio del Interior -contratantey el municipio de Tocancipá – contratista-, celebraron el convenio interadministrativo N° F-176-2015, el cual se presentó un incumplimiento contractual de los aspectos jurídicos y financieros (cláusula cuarta, parágrafo tercero; cláusula segunda, obligaciones generales No. 20, 23, 30, 32, 36 y específicas No. 10 y 14) , de acuerdo con la supervisión del mismo, porque el demandado no reintegró la suma de 194’520.287 que no se ejecutó , más los rendimientos financieros. Tampoco entregó los documentos necesarios p ara la liquidación de la relación contractual, tales como:

  • Actas de recibo final de los contratos de interventoría de estudios y

financieros. Tampoco entregó los documentos necesarios p ara la liquidación de la relación contractual, tales como:

  • Actas de recibo final de los contratos de interventoría de estudios y diseños y obra. - Acta y balance de liquidación de todos los contratos celebrados para el desarrollo del proyecto. - Certificado del tesorero municipal sobre los rendimientos financieros y los saldos no ejecutados. - Informe final de supervisión de la entidad territorial. - Informes mensuales del munici pio sobre el aspecto técnico, administrativo y financiero, sobre el avance de obra de l convenio, con indicación de los porcentajes de ejecución y el cronograma, asíControversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

como con los respectivos soportes. - Antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del repr esentante legal de la entidad territorial. - Acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía del alcalde. - Certificación del alcalde sobre el funcionamiento del Centro de Integración Ciudadana. - Ampliación de póliza de cumplimiento N° 301027.

2. Solicitó declarar que el municipio de Tocancipá incumplió el convenio y condenarlo al pago de la suma de $73.500.000 por la cláusula penal pecuniaria con cargo a la póliza No. 3010271, el valor de $194’520.287 por la no ejecución de los desembolsos, también efectua r la liquidación judicial del vínculo negocial (fs. 2 a 12, c. 1).

Planteamiento del demandado

$194’520.287 por la no ejecución de los desembolsos, también efectua r la liquidación judicial del vínculo negocial (fs. 2 a 12, c. 1).

Planteamiento del demandado

3. Dijo que cumplió con las obligaciones contractuales -cláusula segunda y cuarta, parágrafos tercero y cuarto -, pues si bien quedó pendiente la legalización del valor de $19’654.331 , los recursos del convenio se ejecutaron en un 100% por la suma de $375’000.000, como da cuenta el informe final financiero del apoyo a la supervisión de fecha 13 de julio de 2018.

4. Indicó que dada la naturaleza de lo s convenios in teradministrativos, no procede n las cláusulas excepcionales, ni la imposición de mu ltas, sanciones o declaratoria de incumplimiento.

5. Señaló que el ministerio no envió al municipio el proyecto del acta de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de que contaba con los documentos del gir o de los recursos, como con los que el demandado le entregó a los supervisores.

6. Manifestó que no le resultaba exigible la ampliación de la póliza, porque se otorgó conforme a lo previsto en la cláusula novena, la cual no fue modificada (fs. 52 a 100, c. 1).

Sentencia de primera instancia

7. La jueza consider ó que el municipio de Tocancipá cumplió con las obligaciones contractuales en un 100% y no tuvo negativas ante los requerimientos del ministerio. Tampoco hubo falta de colaboración de la entidad territorial frente a la supervisión del convenio.Controversia contractual – sentencia de segunda instancia

obligaciones contractuales en un 100% y no tuvo negativas ante los requerimientos del ministerio. Tampoco hubo falta de colaboración de la entidad territorial frente a la supervisión del convenio.Controversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

8. Aseguró qu e el dema ndado le entregó al ministerio la documentación necesaria para la liquidación del convenio y muestra de ello era la certificación bancaria de los rendimientos financieros.

9. Expresó que los comprobantes únicos de consignación N° 138492020 y 138492021 del 9 de agosto de 2017 del Banco Popular, demuestran que el demandado reintegró la suma de $1’273.794,7 y $45’946.812 por concepto de rendimientos financieros y saldos no ejec utados, lo cual fue confirmado por Bancolombia respecto de la cuenta de ahorros N° 338390289-17 del Centro de Integración Ciudadana, desde el 5 de marzo de 2015 hasta el 4 de agosto de 2017.

10. Liquidó judicialmente el convenio, porque las partes no lo hicieron de forma bilateral, ni unilateral dentro del térmi no legal de l os 4 y 2 meses legales, que feneció el 15 de febrero de 2017.

11. Condenó en costas a la parte demandante por el 3% del valor total de las pretensiones de la demanda, conforme al artículo 5.1 del Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 d el Consejo Su perior de la

Judicatura.

12. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor (fs. 229 a 239,

No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 d el Consejo Su perior de la Judicatura.

12. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor (fs. 229 a 239,

c. ppl):

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Convenio Interadministrativo F176 del 17 de marzo de 2015, celebrado entre el Ministerio del Interior y el Municipio de Tocancipá (Cundinamarca), indicándose que no existe suma alguna pendiente por reconocer, es decir, con saldo en ceros.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante.

CUARTO: Fíjese como agenc ias en derecho el tres por ciento (3%) del valor total de lo pedido en la demanda, a cargo de la parte demandante y a favor de la entidad demandada.

(…).

Los recursos de apelación

  • De la parte demandante

13. El apoderado insistió que el incumpl imiento del m unicipio de Tocancipá no fue respecto de las obligaciones para lograr el objeto contractual, sino únicamente en lo referente a la liquidación bilateral del convenio, pues hizo caso omiso a pesar de los requerimientos delControversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

ministerio, tal como da cuenta la certificación final de la supervisión.

14. Sostuvo que el municipio no ha legalizado los documentos financieros sobre algunos saldos ejecutados y rendimientos financieros, luego la liquidación judicial no podía ser en ceros.

ministerio, tal como da cuenta la certificación final de la supervisión.

14. Sostuvo que el municipio no ha legalizado los documentos financieros sobre algunos saldos ejecutados y rendimientos financieros, luego la liquidación judicial no podía ser en ceros.

15. Cuestionó la condena en costas, dado que no se evidencia su causación, como lo prevé el artículo 365 del C.G.P., ni proceden conforme a la Ley 1437 de 2011, porque la liquidación y el cumplimiento del contrato estatal es de orden público (fs. 246 a 247, c. ppl).

  • De la entidad demandada

16. Se refirió al balance de la ejecución administrativa y financiera del convenio F -176 de 2015 y los c ontratos derivados de interventoría, obra pública y consultoría, para precisar que sí cumplió con las obligaciones pactadas.

17. Aludió que este trib unal mediante sentencia del 21 de noviembre de 2018 en un caso similar del convenio in teradministrativo N° F-176 de 2017 y entre las mismas partes, consideró que la no entrega de documentos para liquidar el contrato no constituye un incumpl imiento contr actual y el balance financiero que se realizó por vía judicial fue en ceros.

18. Aseveró que existe un saldo a su favor por la suma de $ 40’468.482, junto con los rendimientos financieros, que resulta del cruce del saldo no ejecutado de -$5’478-360y girado por error al ministerio el 9 de agosto de 2017 por un valor de $45’946.812, pues según la ingeniera Edna Caroli na Robles Rodríguez, hubo un error de transcripción del último pago al

ejecutado de -$5’478-360y girado por error al ministerio el 9 de agosto de 2017 por un valor de $45’946.812, pues según la ingeniera Edna Caroli na Robles Rodríguez, hubo un error de transcripción del último pago al contratista de obra pública, porque se tomó el valor neto de $ 134’684.504 con descuentos, cuando era de $148.860.505.

Alegatos de conclusión

19. La parte demandante y el municipio de Tocancipá reiteraron lo expuesto en los recursos de apelación.

20. El apoderado de La Previsora S.A., dijo que: i) de acuerdo con el propio demandante, el saldo a reintegrar solamente asciende a la suma de $600.000 y teniendo en cuenta el testimonio de la señora Edna Carolina Robles, existe un saldo a favor del municipio, ii) el demandado sí entregó toda la documentación para la liquidación de l convenio, i ii) la compañía de seguros no está legitimada en la causa por pasiva, porque la entidad territorial no es beneficiaria, ni asegurada en la póliza N° 3010271 , iv) no seControversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

puede afectar la garantía porque no h ubo un incumplimiento del convenio y d e considerarse lo contrario, no hay prueba de la cuantía del perjuicio, vi) conforme al artículo 1088 del C. Com., no procede afectar el valor asegurado y conceder la cláusula penal , vii) se debe compensar porque el mi nisterio debe reintegrar la suma de $4 0`000.000 y, viii)

valor asegurado y conceder la cláusula penal , vii) se debe compensar porque el mi nisterio debe reintegrar la suma de $4 0`000.000 y, viii) cualquier suma a pagar no puede exceder el límite asegurado.

Concepto del Ministerio Público

21. No actuó en esta instancia.

Trámite procesal

22. La demanda fue presentada 10 de mayo de 2018, la cual correspondió por reparto al Juzgado Sesen ta y Tres Administrativo de Bogotá (f. 33, c. 1), que la admitió el 16 de ese mismo mes y año (f. 35, c. 1).

23. La audiencia inicial se llevó a cabo el 24 de enero, el 29 de mayo y el 18 de septiembre de 2019 (fs. 111 a 112, 146 a 148 y 141 a 144, c. 1). Y la etapa de pruebas el 8 y 16 de octubre de 2019 (fs. 149 a 158, c. 1).

24. El 30 de enero de 2019 se admitió el llamamiento en garantía del municipio de Tocancipá a La Previsora S.A (f. 36, c. llamamiento en garantía).

25. La sentencia de primera instancia fue proferida el 16 de diciembre de 2019 (fs. 229 a 239, c. ppl).

26. El despacho sustanciador mediante auto del 24 de julio de 2020 admitió los recursos de apelación y dispuso sobre el término para que las partes presentaran los alegatos de conclusión y el Minis terio Público rindiera concepto.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

admitió los recursos de apelación y dispuso sobre el término para que las partes presentaran los alegatos de conclusión y el Minis terio Público rindiera concepto.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

27. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP1.

1 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR: el juez de segunda instancia deber á pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que e n razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de l a apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusa ción. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Controversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

Asunto a resolver

28. Determinar si el municipio de T ocancipá incu mplió el convenio interadministrativo No. F-176/15, porque no entregó los documentos necesarios al demandante para la liquidación del mismo.

29. Establecer Si la liquidación judicial que realizó la jueza debió incluir saldos a favor de algunas de las partes.

Hechos probados

30. El 9 de febrero de 2015, la Secretaría General y la Subdirección de

29. Establecer Si la liquidación judicial que realizó la jueza debió incluir saldos a favor de algunas de las partes.

Hechos probados

30. El 9 de febrero de 2015, la Secretaría General y la Subdirección de Infraestructura del Ministerio del Interior, le inform aron al representante legal del municipio de Tocancipá, que el 3 de ese mismo mes y año se aprobaron r ecursos para el proyecto Centro de Integración Ciudadana, por la suma de $735’000.000 (f. 162, carpeta 1).2

31. El 11 de febrero de 2015, el municipio se c omprometió con el demandante al sostenimiento, mantenimiento y pago de las obligaciones de servicios públicos e impu estos del Centro de Integración Ciudadana, desde el recibo de la edificación y durante la vida útil de la misma (f. 167, carpeta 1).

32. El 19 de febrero de 2015, el municipio de Tocancipá presentó ante el Ministerio del Interior 3 la segunda fase del proyecto denominado “Centro de Integración Ciudadana” (fs. 151 a 152, carpeta 1).

33. El 5 de marzo de 2015, Bancolombia certificó que el demandado tenía la cuenta de ahorros N° 388-390289-17, con el nombre Centro de Integración Ciudadana del Municipio de Tocancipá (f. 158, carpeta 1).

34. El 17 de marzo de 2015, el Ministerio del Interior – Fondo nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana “FONSEC ON” y el municipio de Tocancipá, celebraron el convenio No. 176 , que tuvo por objeto aunar esfuerzos técnic os, administr ativos y financieros entre las partes para

Seguridad y Convivencia Ciudadana “FONSEC ON” y el municipio de Tocancipá, celebraron el convenio No. 176 , que tuvo por objeto aunar esfuerzos técnic os, administr ativos y financieros entre las partes para promover la seguridad ciudadana a través de la ejecución del proyecto denominado “Centro de Integración Ciudadana” CIC en el municipio de Tocancipá Cundinamarca” (fs. 187 a 192, carpeta 1).

2 Comunicado Ofi15-00003217-SEC-4000.

3 Radicado No. EXTM115-0007096.Controversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

35. El 25 de marzo de 201 5, el municipio de Tocancipá en su calidad de tomador y asegurado el demandante, adquirió con la Previsora Compañía de Seguros la póliza N° 3010271, para amparar el cumplimiento del convenio N° F-176/15, por un valor asegurado de $73’500.000 (fs. 6 a 10, c. llamamiento en garantía).

36. El plazo del convenio se pactó inicialmente hasta el 30 de octubre de 2015, pero se amplió hasta el 15 de agosto de 2016, conforme a las

prórrogas No. 1, 2, 3 y 4 (fs. 6503 a 6508, carpeta 34).

37. Los aportes del convenio correspondieron a la suma de $735’000.000 del ministerio, para lo estudios y diseños, obra e interventoría. Y del municipio un lote de su propiedad para la construcción (cláusula quinta).

37. Los aportes del convenio correspondieron a la suma de $735’000.000 del ministerio, para lo estudios y diseños, obra e interventoría. Y del municipio un lote de su propiedad para la construcción (cláusula quinta).

38. El 13 de abril de 2015 inició la ejecución del convenio (f. 15 del archivo F 176 2 A-11302017122903, cd f. 32, c. 1).

39. El desembolso de los aportes del Ministerio al demandado , de acuerdo con las modificaciones N°1 y 2, del 26 de octubre y el 21 de diciembre de 2015, quedó así (cláusula séptima, f . 190, carpet a 1 y f. 6505,

carpeta 34):

No. Valor Requisitos del desembolso 1 $15’000.000 Previa presentación de los contratos de estudios y diseños e interventoría a los mismos. Certificación de cumplimiento expedida por la supervisión del convenio por parte del ministerio. 2 $205’500.000 Previa presentación de: i) acto de apertura del proceso de selección del contrato de obra e interventoría, ii) pliego de condiciones, iii) Certificación de cumplimiento expedida por la supervisión del convenio. 3 $294’000.000 Informe de interventoría que incluya actas parciales de obra, registro fotográfico del avance, Avance mínimo de obra del $10%, conforme al cronograma de actividades del municipio. Certificación de la supervisión del convenio designado por el municipio, que acredite el avance mínimo. Certificación de cumplimiento de la supervisión del ministerio. 4

Avance mínimo de obra del $10%, conforme al cronograma de actividades del municipio. Certificación de la supervisión del convenio designado por el municipio, que acredite el avance mínimo. Certificación de cumplimiento de la supervisión del ministerio. 4 $147’000.000 Avance mínimo de la obra del 70%, conforme al cronograma del municipio. Informe de interve ntoría que incluya acta parcial de obra y registro fotográfico. Certificación de la supervisión del convenio designado por el municipio, que acredite el avance mínimo. Certificación de cumplimiento de la supervisión del ministerio. 5 $73’500.000 Ejecución de la obra en un 100%. Informe de int erventoría co n registro fotográfico y el acta final de la obra. Certificación de la supervisión del convenio designado por el municipio. Certificación de cumplimiento de la supervisión del ministerio.Controversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

40. El 31 de enero de 2017, el ministerio le solicitó al municipio que reintegrara los recursos desem bolsados no ej ecutados, así como los rendimientos financieros (fs. 6341 a 6342, carpeta 34).

41. Con ocasión del convenio, al municipio de Tocancipá se le realizaron los siguientes desembolsos por un valor total de $735’000.000 (f. 13, c. 1):4

No. Fecha Valor 1 21/08/215 $15’000.000 2 22/12/2015 $205’500.000 3 5/02/2016 $$294’000.000

No. Fecha Valor 1 21/08/215 $15’000.000 2 22/12/2015 $205’500.000 3 5/02/2016 $$294’000.000 4 9/09/2016 $147’000.000 5 1/01/2017 $73’500.000

42. El 5 de marzo de 2015, el demandado abrió en Bancolombia una cuenta de ahorros a nombre del Centro de Integración Ciudadana, que fue cancelada el 4 de agosto de 2017 (f. 17, c. 1).5

43. El 9 de agosto de 2017, el municipio de Tocancipá consignó a la cuenta DTN Recaudos, las sumas de $1’273.794,79 y $45’946.812 , por concepto de rendimientos financieros y saldos no ejecutados (fs. 13 a 14, c.

1).

44. El 14 de agosto de 2017, la Asesora Comercial Móvil de Bancolombia, certificó que el municipio de Tocancipá tenía una cuenta de ahorros activa a nombre del Centro de Integración Ciu dadana, con rendimientos a esa fecha de $1’273.793 (f. 18, c. 1).

45. El municipio de Tocancipá celebró los siguientes contratos derivados,

que fueron liquidados así:

No. Contratista Objeto Fecha liquida -ción Valor total Valor ejecutado 342/2015 Pedro Alfonso Vargas6 Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para la construcción del CIC Tocancipá 22/05/ 2017 $75’543.381 $69’779.421 7

Vargas6 Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para la construcción del CIC Tocancipá 22/05/ 2017 $75’543.381 $69’779.421 7

4 Formato SIIF Nación del Ministeri o del Interior, suscrito por el Coordinador Grupo Gestión Financiera y Contable. 5 Certificación de la Asesora Mipyme de Bancolombia, con fecha 14 de ago sto de 2017.

6 Folios 5754 a 5757, carp. No. 9

7 Saldo a favor del municipio la suma de $5’763.960.Controversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

244/2015 Mercy Gómez Rodríguez8 Consultoría para la realización de diseños del CIC , el cual deb e contener estudio de suelos, elaboración del diseño estructural, ajuste a diseños hidráulicos, sanitarios, arquitectónicos, eléctricos y presupuestado soportado con análisis de precios unitarios 20/06/ 2016 $12’000.000 $12’000.000 245/2015 Ortega Roldán Y CIA LTDA9 Consultoría para l a realización de diseños del CIC, el cual debe contener estudio de suelos, elaboración del diseño estructural, ajuste a diseños hidráulicos, sanitarios, arquitectónicos, eléctricos y presupuestado soportado con aná lisis de precios unitarios

suelos, elaboración del diseño estructural, ajuste a diseños hidráulicos, sanitarios, arquitectónicos, eléctricos y presupuestado soportado con aná lisis de precios unitarios 20/06/ 2016 $2’998.600 $2’998.600

185/2016 FELD

Ingeniería10 Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para la construcción del CIC Tocancipá 22/05/ 2017

$18’749.07011 $18’749.070 325/2015 Consorcio Las Rocas 201512 Construcción del CIC 23/12/ 2016 $1.413’738.40113 $1.413’738. 401

46. El 21 noviembre de 2017, la supervisión remitió a la Subdirección de Gestión Contractual del ministerio, la documentación del convenio F176/2015 (fs. 1 a 3, del archivo F 176 2 D-11302017143953, cd f. 38, c. 1).

Solución del caso

  • El incumplimiento contractual

47. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas en cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios, pueden suscribir convenios interadministrativos.14

8 Folios 418 a 420, carp. No. 3 9 Folios 449 a 451, carp. 3 10 Tomos 1 y 2 11 Recursos propios del municipio. 12 Folios 3440 a 3443, carp. No. 19 13 El valor total del contrato inicialmente fue por la suma de $944’292.268.

10 Tomos 1 y 2 11 Recursos propios del municipio. 12 Folios 3440 a 3443, carp. No. 19 13 El valor total del contrato inicialmente fue por la suma de $944’292.268.

14 Sobre los convenios interadmini strativos, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en sentencia del 23 de junio de 2010, radicado No. 66001233100019980026101 (17860), CP: Mauricio Fajardo Gómez.Controversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

48. Igualmente, el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, aplicable también a los convenios interadministrativos, 15 señala que se pueden realizar mediante contratación di recta, siempr e que las obligaciones de los mismos guarden r elación con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.16

49. La Sala advierte que la controversia en este caso no gira en torno al incumplimiento propiamente de las obligaciones contractuales por parte del municipio de Tocancipá sobre la construcci ón del Centro de Integración Ciudadana , sino a las diferencias existentes entre las partes para llevar a cabo la etapa de liquidación de la relación negocial, porque según el ministerio, el demandado no entregó los documentos n ecesarios para ello y no devolvió la totalidad de los recursos que no se ejecutaron.

15 La Corte Constitucional, en sentencia C-671/15, MP: Alberto Rojas Ríos, señaló:

para ello y no devolvió la totalidad de los recursos que no se ejecutaron.

15 La Corte Constitucional, en sentencia C-671/15, MP: Alberto Rojas Ríos, señaló:

3.1.2. Naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos

3.1.2.1. Excepciones a la regla de la contratación directa

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por regla general la selección de los contratistas debe hacerse por licitación pública: (…) El mismo texto normativo contempla, entre el catálogo de excepciones a la selec ción objetiva, la celebración de contratos interadministrativos: (…) A pesar de que la norma se refiere únicamente a los contratos interadministrativos, esto no implica que la excepción a la licitación pública sólo se a plique a éstos y no a los convenios interadministrativos, puesto que ello conduciría a una interpretaci ón irrazonable según la cual esta modalidad contractual, cuyo objeto y finalidad sólo interesa a la administración, deba ser celebrado siguiendo el proce dimiento de selección objetiva y en la cual únicamente será proponente aquélla. En tal sentido, la caus al de contrat ación directa es aplicable a los convenios y a los contratos interadministrativos.

16 [12] Sobre las características de los convenios intera dministrativos, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsecció n A, en sentencia del 12 de agosto de 2019, radicado No. 25000232600020010137702(33555), CP: María Adriana Marín, señaló:

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsecció n A, en sentencia del 12 de agosto de 2019, radicado No. 25000232600020010137702(33555), CP: María Adriana Marín, señaló:

(i) Constituyen verdaderos con tratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniale s; (ii) tiene n como fuente la autonomía contractual; (iii) son contratos nominados puesto que están mencionados en la ley; (iv) son contratos atípicos de sde la perspectiva legal, d ado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los d isciplinen, l os expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo compraventa, arrendamiento, mandato, etc. (v) la norma tividad a la cual se encuen tran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en ate nción a que l as partes que los celebran son entidades estatales y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y del Código d e Comercio; (vi) dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigi bles; (vii) p ersiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas; (viii) la acción mediante la cual se deben ventilar la s diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales.Controversia contractual – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

50. Entonces, l a l iquidación de la relación negocial corresponde a la

Radicación: 11001334306320180015101

Demandante: Ministerio del Interior

Demandado: Municipio de Tocancipá

50. Entonces, l a l iquidación de la relación negocial corresponde a la etapa final del negocio jurídico donde las partes ha cen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato después de su ejecución, o terminación por cualquier otra causa, o mejor, determinan l a situación e n que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución.17

51. En este caso las partes pactaron obligaciones a cargo del demandado para liquidar el convenio18.

17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 20 de octubre de 2014, radicado No. 0500 1-23-31-000-1998-0003801(27777), CP: Enrique Gil Botero.

18 Algunas de las obligaciones pactadas fueron las siguientes (identificar cláusula):

20. Suministrar oportunamente la información solicitada por el MINISTERIO DEL INTERIORFONSECON a través del su pervisor o el apoyo a la supervisión y acompaña r el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen.

Prestar toda la colaboración requerida por el supervisor del convenio designado por el MINISTERIO-FONSECON, en todas las etapas del convenio, par a lo cual entre otras actividades, suministrará oportunamente la información solicitada y acompañará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen.

23: elaborar y presentar al MINISTERIO - FONSECON, dentro de los primeros cinco (5) días

actividades, suministrará oportunamente la información solicitada y acompañará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen.

23: elaborar y presentar al MINISTERIO - FONSECON, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, iniciando el mes siguiente a la fecha de legalización del convenio, un informe técnico, administrativo y financiero sobre el avance del objeto del convenio, indicando los porcentajes de avance y ejecución conforme a lo establecido en el cronograma previamente prese ntado y aprobado, y adjuntando los informes de ejecución de los contratos de consultoría y de obra, según corresponda.

Obligación No. 29 (modificación No. 1): Presentar al MINISTERIO -FONSECON un (1) informe final a la terminación del convenio, donde se de scriba detalladamente la inversión de los recursos que le fueron suministrados por el MINISTERIO-FONSECON, adjuntando entre otros documentos: a) Acta(s) de recibo definitivo del proyecto, b) comprobantes de los pagos efectuados a c ontratistas e interventores contratados para el desarrollo del proyecto, c) balance financiero del proy ecto, d) informe final del interventor. En la interventoría de obra, este deberá contener como mínimo la informa ción señalada para la presentación de informes finales de interventoría, en el Manual de Interventoría de

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