TA CUN - 110013343063201800319-01-(15-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013343063201800319-01-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref. Exp. 110013343063201800319-01
Actor: CRISTIAN CAMILO CHAPARRO CAMARGO
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL IMPUGNACIÓN DE TUTELA La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Cristian Camilo Chaparro Camargo contra el fallo de tutela de 4 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de
Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado. El escrito de tutela La actora manifestó que se inscribió en la Convocatoria No. 428 de 2016, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a efectos de ocupar una de las vacantes del sistema de carrera administrativa del Ministerio de Trabajo; en particular, se inscribió para concursar al cargo de Profesional Universitario, Grado 8, Código 2044, OPEC 9348.2 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela Una vez agotadas las etapas del concurso, se profirió la Resolución CNSC – 2018212020085 de 17 de agosto de 2018 que contiene la lista de elegibles con firmeza desde el 27 de agosto de 2018 y en la cual ocupó el primer puesto.
– 2018212020085 de 17 de agosto de 2018 que contiene la lista de elegibles con firmeza desde el 27 de agosto de 2018 y en la cual ocupó el primer puesto. Sostiene que tiene un derecho adquirido y como la lista de elegibles opera de pleno derecho debe ser nombrado en el cargo para el cual concursó; y si bien existe una medida cautelar emitida por el Consejo de Estado, la misma opera respecto de las actuaciones futuras y no afecta las listas de elegibles que han adquirido firmeza. Con fundamento en lo expuesto, solicita que se amparen los derechos al debido proceso, al trabajo y de acceso a los cargos públicos y pide que, en consecuencia, se ordene al Ministerio del Interior que realice el nombramiento del actor y lo posesione en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario, conforme a la Resolución CNSC – 2018212020085 de 17 de agosto de 2018. Fallo de primera instancia Mediante sentencia de 4 de octubre de 2018 el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. negó el amparo solicitado, con fundamento en las siguientes consideraciones (Fl. 155 a 162). La jueza a quo estimó que si bien el actor ocupó el primer lugar en la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC – 2018212020085 de 17 de agosto de 2018, lo cierto es que la misma quedó en firme el 28 de agosto de3 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela
agosto de 2018, lo cierto es que la misma quedó en firme el 28 de agosto de3 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela 2018, pues fue la fecha en la cual se notificó la Resolución No. CNSC – 20182120123135 de 28 de agosto de 2018, mediante la cual se resolvió sobre la exclusión de la lista de elegibles solicitada por el Ministerio del
Interior. Así las cosas, como el auto del Consejo de Estado que dispuso como medida cautelar la suspensión provisional, entre otros, del concurso de méritos para proveer los cargos del Ministerio del Interior se notificó el 24 de agosto de 2018, se advierte que la resolución cobró firmeza después del auto mencionado, por lo que no se acredita vulneración alguna de los derechos del actor pues el concurso se encuentra suspendido. Con fundamento en lo anterior resolvió: “PRIMERO.- NEGAR la acción de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO CHAPARRO CAMARGO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…).”. Escrito de impugnación La accionante solicitó que se revoque el fallo proferido el 4 de octubre de 2018 y que, en consecuencia, se acceda a sus pretensiones, con fundamento en las siguientes razones.4 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela
fundamento en las siguientes razones.4 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela El Consejo de Estado, en el auto de 1 de octubre de 2018 proferido al interior del proceso 2018-0368, indicó que los efectos de la medida cautelar de suspensión del concurso de méritos no se extienden a las lista de elegibles por cuanto escapan al objeto del proceso, por lo que estos actos no se encuentran suspendidos.
Consideraciones de la Sala De acuerdo con los hechos expuestos y las pretensiones del actor, se advierte que la acción se interpuso con el fin de que el Ministerio del Interior nombre al actor, pues pese a que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles ello no ha ocurrido. Como se indicó anteriormente, el actor pretende que de acuerdo con la lista de elegibles, conformada mediante Resolución CNSC – 201821201200085 de 17 de agosto de 2018, en la cual ocupó el primer puesto del concurso de méritos, sea nombrado y posesionado en el cargo de Profesional Universitario en la planta de personal del Ministerio del Interior. Esta Sala ha considerado la improcedencia de la acción de tutela en el evento de que se cuestionen actos administrativos dictados en el marco de un concurso de méritos, cuando en el mismo ya se haya elaborado la correspondiente lista de elegibles; por ejemplo, cuando se pone en entredicho la posición obtenida, ello en la medida en que un estudio de fondo con respecto a los cargos de tutela, puede llegar a vulnerar los
entredicho la posición obtenida, ello en la medida en que un estudio de fondo con respecto a los cargos de tutela, puede llegar a vulnerar los derechos de quienes la integran.5 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela Sin embargo, en el caso sub lite, es claro que el actor no cuestiona directamente un acto administrativo de los descritos en el párrafo precedente, ni tampoco cuestiona el orden y su lugar en la lista de elegibles; en efecto, sus pretensiones, así como el fundamento de las mismas, se dirigen a que se ordene su nombramiento en la vacante a la cual se postuló; es decir, la pretensión última del actor, es que se ejecute la lista de elegibles, a través del nombramiento respectivo en el Ministerio del Interior.
Desde esta perspectiva, no existe cuestionamiento alguno sobre la procedencia de la presente acción de tutela, por cuanto, en realidad, lo que se pretende proteger en el caso concreto son los derechos fundamentales de acceso a los cargos y funciones públicas y al debido proceso, que se materializan con la designación que se pretende, motivo por el que resulta procedente la acción de tutela como medio de control judicial. En ese contexto, la Sala estima del caso hacer un recuento de los siguientes aspectos. Mediante Resolución CNSC – 20182120120085 de 17 de agosto de 2018 “por la cual se conforma la Lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de
siguientes aspectos. Mediante Resolución CNSC – 20182120120085 de 17 de agosto de 2018 “por la cual se conforma la Lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 9348, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 8 del sistema General de Carrera del Ministerio del Interior, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional ”, la CNSC resolvió conformar la lista de elegibles con el señor Cristian Camilo Chaparro Camargo, quien ocupó el primer lugar (Fl. 16 a 18). Posteriormente, mediante Resolución CNSC – 20182120123135 de 27 de agosto de 2018 “Por la cual se rechaza por improcedente la solicitud de exclusión de Lista de elegibles, presentada por la comisión de Personal del Ministerio del Interior, de ochenta y ocho (88) aspirantes por no presentar Tarjeta Profesional, en el marco de la Convocatoria No. 428 de 2016 ”, la CNSC rechazó la solicitud del Ministerio del6 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela Interior, decisión que quedó en firme el 28 de agosto de 2018 (Fl. 139 a
141). El 6 de septiembre de 2018 El Consejo de Estado decretó como medida cautelar la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Convocatoria 428 de 20161, en los siguientes términos: “PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con
“PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior , Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia.” (Destacado por la Sala). 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda Subsección “A”. Consejero
Ponente: William Hernández Gómez. Providencia de 6 de septiembre de 2018. Expediente: 11001-03-25-0002018-00368-00.7
Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela Posteriormente, mediante providencia de 1 de octubre de 2018 el Consejo de Estado resolvió distintas solicitudes de adición, aclaración y corrección y, en particular, al referirse a los efectos de la medida cautelar antes referida indicó2: “El artículo 229 del CPCA indica que las medidas cautelares buscan garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Se entiende que el objeto del proceso es la cuestión litigiosa o «thema decidendi» el cual se sustenta inicialmente en la demanda que contiene las pretensiones, los fundamentos de derecho y de hecho.
Como bien puede observarse el auto que decidió la medida cautelar solo está referida a las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de
Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y Comisión Nacional del Servicio Civil, porque el objeto o thema decidendi de la demanda está delimitado respecto del concurso de méritos adelantado por estas. En consecuencia, no es procedente adicionar la suspensión provisional decretada en el sentido de incluir al Ministerio de Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, DNDA e Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas —IPSE; porque no 2 Ibídem8 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela hacen parte del objeto de demanda y se vulneraría los derechos de acción y de defensa de las partes.
Asimismo, no procede las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016. Igualmente, es improcedente la petición que se indique la fecha a partir de la cual se entendería suspendido el concurso, pues la
de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016. Igualmente, es improcedente la petición que se indique la fecha a partir de la cual se entendería suspendido el concurso, pues la aclaración de providencias no es para esclarecer dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones contenidas en la providencia.” (Destacado por la Sala). Como se advierte de las providencias antes referidas, el Consejo de Estado ordenó “a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades (…) Ministerio del Interior (…)” y, al aclarar tal decisión precisó que no era del caso “extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016.” (Destacado por la Sala). En este orden de ideas, se concluye que la medida cautelar suspende la actuación administrativa que se adelanta con ocasión del concurso de méritos y no afecta los actos proferidos después de la lista de elegibles; dicho en otras palabras, la medida cautelar no afecta al presente caso por9 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela
dicho en otras palabras, la medida cautelar no afecta al presente caso por9 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela cuanto la actuación administrativa desarrollada ante la CNSC ya concluyó, concretamente el 28 de agosto de 2018, cuando quedó en firme la lista.
Es decir, no hay nada que suspender en la actuación adelantada ante la CNSC y, por lo tanto, lo que procede es el nombramiento por parte del Ministerio del Interior; pues, al aclarar su decisión, el Consejo de Estado fue enfático en señalar que dicha suspensión no comprendía los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles; significa lo anterior, que como ya se profirió una lista de elegibles, pues esta quedó en firme antes de la decisión de suspensión provisional, hay lugar a que se expida el acto subsiguiente, es decir, el nombramiento del actor. Situación distinta ocurriría si la decisión de suspensión del Consejo de Estado se produce mientras estuviera en curso la actuación administrativa ante la CNSC porque, en tal caso, no habría lugar a que esta se siguiera desarrollando. Igual cosa ocurriría con respecto a otra situación bastante similar: que una vez expedida la lista de elegibles pero durante el trámite de su firmeza se hubiere proferido la decisión de suspensión provisional del Consejo de Estado porque, en tal caso, como aún estaba en curso la actuación administrativa no podría quedar en firme la lista de elegibles. Este es el entendimiento preciso de la expresión contenida en la parte
Consejo de Estado porque, en tal caso, como aún estaba en curso la actuación administrativa no podría quedar en firme la lista de elegibles. Este es el entendimiento preciso de la expresión contenida en la parte resolutiva de la medida cautelar de 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado según la cual se suspende la “actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos .” (Destacado por la Sala). Lo contrario, supondría conferir efectos a supuestos fácticos que no han sido previstos en la medida cautelar; y, en consecuencia, dar alcances no contemplados por la autoridad judicial en su determinación.10 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela Se ratifica lo anterior, por cuanto en el auto de 1 de octubre de 2018 del Consejo de Estado se desestimó la solicitud de modificación de la medida cautelar, planteada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien pidió que se incluyera dentro de la medida cautelar de 6 de septiembre de 2018 a “todos los actos administrativos que se hubieran emitido en virtud de los acuerdos demandados, incluidos aquellos de contenido particular por medio de los cuales se conformaron las listas de elegibles .”
(Destacado por la Sala). El motivo que tuvo el Consejo de Estado, en el auto de 1 de octubre de 2018, para desestimar la petición de la Agencia Nacional de Defensa
(Destacado por la Sala). El motivo que tuvo el Consejo de Estado, en el auto de 1 de octubre de 2018, para desestimar la petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue que no se cumplía con los requisitos para la modificación de la medida cautelar; lo cual reitera el entendimiento en el sentido de que la medida cautelar de 6 de septiembre de 2018 sólo comprende a las actuaciones administrativas respectivas y excluye de su cobijo a las listas de elegibles que se hubieren expedido y que hubieren quedado en firme antes de la expedición de la medida cautelar de suspensión: 6 de septiembre de 2018. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- REVÓCASE el fallo de tutela proferido el 4 de octubre de 2018 por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia,11 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela SEGUNDO.- ORDÉNASE a la señora Ministra del Interior que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión nombre al señor Cristian Camilo Chaparro Camargo en el empleo
SEGUNDO.- ORDÉNASE a la señora Ministra del Interior que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión nombre al señor Cristian Camilo Chaparro Camargo en el empleo de Profesional Universitario, Grado 8, Código 2044, OPEC 9348 de la planta de personal del Ministerio del Interior, conforme a las previsiones de la Ley 909 de 2004. TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. QUINTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE.12 Exp. 110013343063201800319-01
Actor: Cristian Camilo Chaparro Camargo Impugnación de tutela NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado