TA CUN - 11001334306320180035401-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320180035401-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente: 110013343063201800354-01
Demandante: OLGA LUCIA SALAMANCA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – NACIÓN
RAMA JUDICIAL
REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el siete (07) de octubre de Dos mil Diecinueve (2019).
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En escrito presentado el 19 de octubre del 2018 , OLGA LUCIA SALAMANCA CASTRO (madre de la víctima directa ) ARLEY STIVEN TRUJILLO SALAMANCA, OLGA LUCIA TRUJILLO SALAMANCA, MIGUEL ANGEL GUAYAN SALAMANCA, DIANA MARCELA GUAYAN SALAMANCA , y GABRIEL ENRIQUE GUAYAN SALAMANCA (hermanos y hermanas de la víctima directa ), por intermedio de apoderado judicial legalmente constituid o, formu laron las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la
SALAMANCA (hermanos y hermanas de la víctima directa ), por intermedio de apoderado judicial legalmente constituid o, formu laron las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN - RAMA JUDICIAL.
1.1. Pretensiones
“[…]PRINCIPAL
Que se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, como responsable de los daños y perjuicios ocasionados por razón de la privación injusta de la libertad del señor RICARDO
PINEDA SALAMANCA (Q.E.P.D)
CONSECUENCIALESReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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Que como consecuencia de la declaratoria a que se refiere la pretensión principal, se acceda a las siguientes pretensiones consecuenciales.
1. Que se declare administrativamente responsables a las entidades demandadas, de todos y cada uno de los perjuicios causados a los demandantes, con la detención sufrida por el señor RICARDO PINEDA SALAMANCA (Q.E.P.D.).
2. Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, condenar a las Entidades demandadas a reconocer y pagar a cada uno de los de mandantes, en forma indexada, los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación.
3. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de
Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
4. Pagar las costas y gastos del proceso.
3. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de
Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
4. Pagar las costas y gastos del proceso.
1.2. HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
− El señor RICARDO PINEDA SALAMANCA, falleció el día 27 de diciembre de 2016, en Florencia (Caquetá), pero previo a su fallecimiento, debió soportar un proceso penal que culminó con preclusión de la investigación el día 16 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por el delito de secuestro extorsivo, razón por la cual, fue privado de su libertad bajo detención intramural desde el 20 de mayo de 2016 al 17 de agosto de la misma anualidad, situación que le ocasionó graves perjuicios a él y a su núcleo familiar.
− Por los anteriores hechos, el señor RICARDO PINEDA SALAMANCA (Q.E .P.D.), se vio en la obligación de contratar los servicios profesionales de un abogado para que ejerciera la defensa dentro del proceso penal, causándole igualmente un detrimento patrimonial al tener que abandonar las labores de las cuales derivaba su sustento, que consistían en labores como ganadero, devengando un (1) salario mínimo legal mensual vigente que dejó de percibir desde el momento en que fue privado de la libertad y durante todo el tiempo que permaneció desempleado.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
mínimo legal mensual vigente que dejó de percibir desde el momento en que fue privado de la libertad y durante todo el tiempo que permaneció desempleado.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
− 19 de octubre del 2018 se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de la ciudad Bogotá (fl. 5-13 c. ppal).Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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− El treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) , el Juzgado 63 de Bogotá admitió la demandada interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos (fls. 117 c.ppal).
− Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 , 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegacio nes finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta y tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto mediante sentencia emitida el siete (07) de octubre de Dos mil Diecinueve (2019)., a través de la cual: (fs.247, c. recurso)
“[…] PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
Diecinueve (2019)., a través de la cual: (fs.247, c. recurso)
“[…] PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. […]”.
La Juez de Primera instancia, analizó el caso objeto de estudio bajo el régimen de responsabilidad de falla del servicio , E s así como luego de analizar los medios probatorios aportados al plenario concluyó, que existían pruebas para decretar la medida de aseguramiento, al respecto indicó:
“[…]Las anteriores pruebas fueron razón suficiente para iniciar la investigación respectiva a fin de determinar la existencia real de la comisión de algún delito, máxime cuando el procesado fue sorprendido en flagrancia esperando un dinero que según denuncia instaurada fue solicitado para la liberación de un secuestrado previas instrucciones de entrega a una mujer que en el momento de la captura lo acompañaba, siendo procedente la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva al hal lar por lo menos dos (2) indicios graves en contra del señor Ricardo Pineda Salamanca, a efectos de garantizar su comparecencia en desarrollo del proceso penal e impedir el entorpecimiento de la actividad probatoria, medida que resulta ajustada a derecho p ues se observa justa, proporcional y necesaria.
Por otra parte, esta Dependencia Judicial, no puede dejar de lado que pese a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), declaró la preclusión de la investigación a favor del señor Ricardo Pineda Salamanca, por no haberse desvirtuado su
que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), declaró la preclusión de la investigación a favor del señor Ricardo Pineda Salamanca, por no haberse desvirtuado su presunción de inocencia, siendo materializada la libertad el día 17 de agosto de 2016 (fl. 41 a 42, 47 a 65 y 102 C. Principal), lo cierto es, se reitera, que la Nación - Rama Judicial y la Nación - Fiscalía General de la Nación, encontraron fuertes indicios de la comisión de conductas descritas como delito y obraron alReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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momento de la imposición de la medida de aseguramiento, suficientes argumentos de valor para proceder a privarlo de la libertad; con lo cual es posible concluir, que la conducta del mismo, fue determinante en las decisiones adoptadas por tales entidades, respecto de legalizar la captura en flagrancia e imponer medida de aseguramiento de deten ción preventiva, razón suficiente para exonerar de responsabilidad al Estado.[…]”
4. RECURSOS DE APELACIÓN
4.1. Parte Actora
La parte demandante por intermedio de apoderado judicial interpone recurso de apelación con el propósito, que se revoque la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: i) No existían pruebas suficientes para decretar la medida de aseguramiento, ii) la victima directa no participó en el delito investigado, por el contrario estaba colaborando a las familias de los secuestrados, iii) estar en el lugar de los hechos, no e ra causal suficiente para
para decretar la medida de aseguramiento, ii) la victima directa no participó en el delito investigado, por el contrario estaba colaborando a las familias de los secuestrados, iii) estar en el lugar de los hechos, no e ra causal suficiente para solicitar la medida de aseguramiento; i v) la Fiscalía debió investigar el caso en concreto, antes de solicitar la medida de aseguramiento a efectos de establecer, si el señor RICARDO PINEDA SALAMANCA había participado en el delito penal imputado.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
− El seis (06) de nov iembre de dos mil diecinueve (2019), se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fl.260 c. recurso)
− Por acta individual de reparto del diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (f. 264 c. recurso).
− En proveído del diez (10) de julio del dos mil veinte ( 2020), el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el siete (07) de julio de dos mil diecinueve (2019). (f. 268 c. recurso)
− El veinte (20) de octubre de dos mil veint e (2020), de forma virtual el DespachoReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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− El veinte (20) de octubre de dos mil veint e (2020), de forma virtual el DespachoReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente , dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1.- Parte demandante
Dentro de la oportunidad procesal, por intermedio de apoderado judicial la parte actora presentó alegatos de cierre a través de los cuales inicialmente reiteró los argumentos, que fundamenta el recurso de apelación y realizó las siguientes precisiones: i) el perjuicio moral se encuentra demostrado con la prueba testimonial rendida por las señoras MARIA MAGDALENA DOMINQUEZ VELA y NIDIA BARRERO OCAMPO, quienes – entre otrasmanifestaron las relaciones de afecto que existía entre el directo afectado RICARDO PINEDA SALAMANCA, su madre y sus hermanos; ii) RICARDO PINEDA SALAMANCA, antes de ser privado de su libertad se desempeñaba como ganadero, devengando un salario mensual legal vigente, que actualmente corresponde a $828.116. Dicha suma debe ser incrementada en un 25% por concepto de prestaciones sociales y actualizada; iii) el directo afectado, una vez recuperó su libertad, se encontró en serias dificultades para retomar su actividad laboral, por lo tanto, se deben sumar 10 meses más de perjuicio
- el directo afectado, una vez recuperó su libertad, se encontró en serias dificultades para retomar su actividad laboral, por lo tanto, se deben sumar 10 meses más de perjuicio material por este concepto, es decir, el tiempo total que el afectado permaneció sin poder adelantar alguna actividad económica fue de 12 meses y 27 días; iv) el directo afectado debió sufragar los honorarios profesionales del profesional del derecho que lo asistió en el curso del proceso penal; que debe ser fijados de acuerdo con lo establecido por la Corporación de Colegio Nacional de Abogados ; v) está demostrado, que los demandantes sufrieron daño en su vida de relación, máxime si se tiene en cuenta el buen nombre y prestigio que en el medio gozaba el afectado, los cuales quedaron enlodados con su injusta detención por par te de la demandada ; y, vi) finalmente solicita no ser condenado en costa y agencias en derecho.
6.2.- Parte Demandada
6.2.1.- Rama Judicial
Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales solicitó se confirme la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: i) inicialmente realiza una descripción cronológica sobre losReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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pronunciamientos jurisprudencial sobre la privación injusta de la libertad, para concluir que actualmente – por regla generalesta guiado bajo un régimen subjetivo de falla en el servicio; y, ii) en el presente asunto no se encuentran configurados los elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado.
6.2.2.- Fiscalía General de la Nación
el servicio; y, ii) en el presente asunto no se encuentran configurados los elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado.
6.2.2.- Fiscalía General de la Nación
Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales afirmó, que la Fiscalía tenía serios indicios de la materialización de la conducta del demandante, por cuanto el señor ISIDRO RODRIGUEZ denunció el secuestro de su hermano ELIAS RODRIGUEZ PRADA, y para la liberación de éste, solicitaban la suma de $10.000.000.oo los cuales debían ser entregados a la señora MARIBERTH PINZON LESMES. Dentro de la investigación del Gaula fueron detenidos junto con la señora PINZON LESMES el señor RICARDO PINEDA SALAMANCA ACEVEDO, quien previamente al secuestro había realizado negocios con CALIMEÑO y BOYACO detenidos el día de los hechos, personas con los cuales se reunía para la compra de mercancía de pasta y coca. El día 18 de mayo de 2016 le timbraron y le ofrecieron un negocio presuntamente de pasta de coca, es decir en la actuación está demostrado la culpa de la víctima, dado que el señor SALAMANCA ACEVEDO estaba con la señora que recibía la plata del supuesto secuestro, circunstancia que dio lugar a la investigación penal.
Frente a lo anterior, la Fiscalía ante el juez de control y garantía, presentó la legalidad de la captura en flagrancia, realizó la imputación de los cargos , solicitó la medida de aseguramiento, y presentó escrito de acusación. El juez por su parte profirió medida
de la captura en flagrancia, realizó la imputación de los cargos , solicitó la medida de aseguramiento, y presentó escrito de acusación. El juez por su parte profirió medida de aseguramiento contra el actor. De otra parte, la misma Fiscalía solicitó la absolución a favor del sindicado en audiencia de acusación por existir dudas claras sobre la participación en los hechos.
Finalmente sostuvo, que en el presente caso se constituye la falta de legitimación de la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación.
7.- Ministerio Público
El Ministerio Publico, durante el término procesal no emitió concepto.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sesenta y tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 2019.
Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por el extremo demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus , consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, seg ún el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
Proceso, seg ún el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante1, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
2.2. Hechos probados
− El señor ISIDRO RODRÍGUEZ PRADA el 19 de mayo de 2016, interpuso denuncia por el secuestro de su hermano ELIAS RODRÍGUEZ PRADA, indicando:
"[…] Vengo a poner el denuncio del secuestro de mi hermano ELIAS RODRIGUEZ PRADA (...) para el día de hoy viernes 20 de mayo de 2016 a las 06:00 de la mañana me enteré por parte de mi cuñada Cristina Vargas de lo del secuestro de mi h ermano que supuestamente lo habí an secuestrado los paracos pero siempre el que llamaba era él, mi cuñada recibió una llamada de él el día de ayer 19 de mayo a las 10 de la noche donde le manifestó que lo tenían secuestrado un grupo de paramilitares en puerto Gaitán (...) y que le exigían DIEZ MILLONES DE PESOS (10.000.000) millones
1 En atención a esta previsión legal, la Sala no hará ningún pronunciamiento sobre el cuestionamiento de las costas
puerto Gaitán (...) y que le exigían DIEZ MILLONES DE PESOS (10.000.000) millones
1 En atención a esta previsión legal, la Sala no hará ningún pronunciamiento sobre el cuestionamiento de las costas de primera instancia que realizó la parte actora en los alegatos de conclusión, porque no fueron objeto del recurso apelación. Además, tienen su propio medio procesal de contradicciónReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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de pesos para su liberación (...) yo empecé a contestar las llamadas que él hacía porque mi cuñada le daban muchos nervios (...) y mi hermano me marcaba de seguido para decirme que qué había pasado con la plata, entonces yo le dije que ya habíamos conseguido los siete millones de pesos (...) me dijo que mejor fuera y entregara la plata a esa señora MARI BEL en un almacén que se llama MOTO OSCAR que queda en el Barrio Dos Mil aquí en Villavicencio, que ella recibí a esta plata y que a él de una vez lo soltaban, eso ya eran como las seis de la tarde entonces pues nosotros desesperados fuimos hasta la Policía para que nos ayudaran y ahí me fui en un taxi hasta ese Almacén (...) cuando yo iba en el taxi me ingresó una llamada desde el número 310-2085078 de una señora que era la que iba a recibir la plata y me decía que por qué tanta demora que por donde yo venía y yo le dije que ya iba en el taxi, entonces cuando llegué pregunté en ese almacén por la señora MARIBEL y la señora que atiende me dijo que ahí estaba al frente y me la señaló y entonces ahí frente a ese almacén estaban dos muchachos y dos señoras y me hicieron señas que fuera
que atiende me dijo que ahí estaba al frente y me la señaló y entonces ahí frente a ese almacén estaban dos muchachos y dos señoras y me hicieron señas que fuera hasta allá y entonces yo los salude y la muchacha mónita me dijo que si traía ahí la plata y yo le dije que sí y la otra muchacha me dijo que si la plata estaba completa que si la traía suelta o amarrada en paquetes y entonces yo le dije que ahí la tenía en el bolso y entonces ella l e hizo señas a los muchachos que ahí estaba la plata y le dijo a uno de ellos (...) abra la camioneta para contar ahí la plata y el señor ese con el llavero le quitó el seguro porque sonó el carro pero yo no quise meterme a ese carro entonces hablamos ahí con ellos y les dije que como hacíamos para que si yo les daba la plata a él lo soltaban entonces ellos dijeron que sí que ellos estaban por los lados de Puerto Gaitán entonces yo les conté la plata ahí en unas motos en la parte de afuera y cuando ella recibió la plata la señora esa mona, de una vez llegaron los del GAULA y los cogieron a todos los que estaban ahí los dos muchachos y las dos señoras y después de eso ya mi hermano no ha vuelto a llamar, después que los capturaron, las señoras esas me dijeron que supuestamente a ellas también les habían secuestrado los maridos y los muchachos esos que ellos supuestamente estaban ahí porque habían prestado una plata para que soltaran al marido de ellas (...) (fls. 35 a 40 C. Proceso Penal).-Negrillas de la Sala-
− El 20 de mayo de 2016, se produjo la captura en flagrancia, entre otros, del señor
a 40 C. Proceso Penal).-Negrillas de la Sala-
− El 20 de mayo de 2016, se produjo la captura en flagrancia, entre otros, del señor RICARDO PINEDA SALAMANCA, por parte de miembros de la Policía NacionalGaula, por el delito de secuestro extorsivo. En el Informe de Policía ante la Fiscalía Octava Especializada de Villavicencio (Meta), se indicó:
"[…] El día 20/05/2016 siendo las 18:00 el señor ISIDRO RODRIGUEZ PRADA, se acerca a las instalaciones del GAULA e informa sobre el secuestro de su hermano ELIAS RODRIGUEZ PRADA quien salió desde su casa en un auto móvil Chevrolet Sonic placa DJV344 modelo 2013 color vino tinto de aquí de Villavicencio desde el día 19/05/2016 en horas de la tarde, y sobre las 10 de la noche de ese mismo día él mismo llama a su familia desde otro número de celular para decir que se en cuentra secuestrado por parte de paramilitares, y que deben conseguir diez millones de pesos (10.000.000) para su liberación; el señor ISIDRO en la negociación que hace con su hermano le comunica que solo lograron reunir siete millones de pesos y su herman o Elias le indica que la plata debe ser entregada a una señora que se llama Maribel Pinzón en un taller que se llama Moto Oscar en el Barrio Dos Mil de Villavicencio, y que fuera y entregara ese dinero para que a él lo soltaran, el señor ISIDRO ante la presión que ejerce su hermano y al ver a su cuñada la esposa de la víctima bastante consternada indica que es su deseo ir a entreg ar el dinero pero que lo quiere hacer
que fuera y entregara ese dinero para que a él lo soltaran, el señor ISIDRO ante la presión que ejerce su hermano y al ver a su cuñada la esposa de la víctima bastante consternada indica que es su deseo ir a entreg ar el dinero pero que lo quiere hacer con acompañamiento del personal del GAULA pues teme por su integridad. Ante la petición de la víctima y previa coordinación con Fiscalía GAULA se efectúa acompañamiento por parte de personal del GAULA Policía siendo las 18:50 horas del 20/05/2016 y una vez el personal de esta unidad, que se encuentra en el lugar donde se llevaría a cabo la entrega del dinero, observa que a las 19:00 horas el ciudadano ISIDRO, dialoga con cuatro personas, dos hombres y dos mujeres, y ést os conReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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señales le indican que se suba a un vehículo que se encuentra ahí parqueado y entre ellos dialogan, el señor ISIDRO, no se sube al vehículo y al momento que saca el dinero que llevaba dentro de un bolso en tela éste procede a contarlo y entregarlo a una de las femeninas que se encontraban ahí en presencia de las otras tres personas, que se hallaban reunidos momentos en que llegó el señor ISIDRO; cuando una de las mujeres recibe el dinero y empieza a contarlo en presencia de los demás e intenta guardarlo es ahí cuando personal del GAULA Policía debidamente uniformado con chaquetas y gorras de la institución, procede a identificarse y a solicitar la cédula de ciudadanía a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran ahí reunidas, y es allí donde se capturan cuatro personas en flagrancia al momento de recibir la suma
con chaquetas y gorras de la institución, procede a identificarse y a solicitar la cédula de ciudadanía a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran ahí reunidas, y es allí donde se capturan cuatro personas en flagrancia al momento de recibir la suma de siete millones de pesos en efectivo para que liberaran al señor Elias Rodríguez, quien a la fecha y hora continúa en cautiverio (...). En el momento de la captura le fueron incautados los siguientes elementos al señor RICARDO PINEDA SALAMANCA (...) UNO (01) CELULAR MARCA BLACK BERRY COLOR NEGRO CON IMEI
354760056830558 CON SIMCARD VIRGIN MOBILE ABONADO CELULAR
3193409327 UNO(01) CELULAR MARCA SAMSUNG COLOR BLANCO CON IMEI 356004063538120 C ON SIMCARD VIRGIN MOBILE ABONADO CELULAR 3197803207 (...)" (fls. 2 a 9, 20 a 21 y 26 a 34 C. Proceso Penal). -Negrillas de la Sala-
− Por los anteriores hechos, la Fiscalía Octava Especializada de Villavicencio (Meta), solicitó realización de audiencia preliminar concentrada (legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento) dentro de la investigación penal adelantada bajo el radicado No. 50001-60-00-565-2016-0016000, siendo así que el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta) con Función de Control de Garantías, el día 22 de mayo de 2016, decidió impartir la legalidad de la captura en flagrancia del señor RICARDO PINEDA SALAMANCA y otros, procedió a formular imputación en contra del mismo como autor el delito de
legalidad de la captura en flagrancia del señor RICARDO PINEDA SALAMANCA y otros, procedió a formular imputación en contra del mismo como autor el delito de secuestro extorsivo agravado e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención en sitio de reclusión (fls. 107 a 109 C. Proceso Penal).
− Del informe ejecutivo de captura en flagrancia, se observa que la Fiscalía General de la Nación, aportó pruebas para efectos de sustentar medida de aseguramiento, entre ellas se tiene: i) Denuncia instaurada por el señor Isidro Rodríguez Prada por el secuestro de su hermano Elias Rodríguez Prada, ii) Entrevista practicada a la señora María Cristina Vargas Triana, esposa de la víctima, iii) Reporte de antecedentes y anotaciones para cada uno de los capturados, entre ellos el señor Ricardo Pineda Salamanca a quien le registran anotaciones, iv) Informe Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia Forense, del 21 de mayo de 2016, a través del cu al se establece la plena identidad del imputado Ricardo Pineda Salamanca, v) Acta de derechos del capturado y formato de arraigo del señor Ricardo Pineda Salamanca suscrita el día 20 de mayo de 2016, vi) Acta de incautación y descripción de elementos mater iales de prueba y evidencia físicaReparación Directa Apelación Sentencia 110013343063201800354-01
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recolectados, entre los que se describe un (1) celular marca BlackBerry color negro con Imei 354760056830558 con sim card Virgin Mobile No. 3193409327 y un (1)
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recolectados, entre los que se describe un (1) celular marca BlackBerry color negro con Imei 354760056830558 con sim card Virgin Mobile No. 3193409327 y un (1) celular marca Samsung color blanco con Imei 356004063538120 c on sim card Virgin Mobile No. 3197803207, vii) Copia del examen médico legal practicado al señor RICARDO PINEDA SALAMANCA, del 20 de mayo de 2016, a través del cual se indica que no se evidencia lesión alguna y viii) Copia del acta de devolución de billetes, suscrita el día 20 de mayo de 2016, por la que se deja constancia que se devolvieron al señor Isidro Rodríguez Prada 139 billetes de denominación de $50.000 cada uno, los cuales conforman la cuantía exigida de $6.950.000 (fls. 9, 26 a 34, 52 a 55, 66 a 67, 76, 78 a 83 y 88 a 91 C. Proceso Penal).
− El día 22 de julio de 2016 el señor RICARDO PINEDA SALAMANCA en diligencia de interrogatorio manifestó entre otras lo siguiente:
"[…] Pasaron dos días y a mí me salió un negocio para hacer en la ciudad de Florencia (Caquetá), iba a comprar un a mercancía (clorhidrato de cocaína ), entonces les comenté a ellos sobre el negocio, pero les dije que no podía ir por la seguridad mía, Calimeño y Boyaco me propusieron que ellos se encargaban de la seguridad mía ya que como lo mencioné anteriormente fui víctima de un atentado por parte de las FARC en ese sector, y yo corría con los gastos de los viáticos, es ahí donde ellos me
que como lo mencioné anteriormente fui víctima de un atentado por parte de las FARC en ese sector, y yo corría con los gastos de los viáticos, es ahí donde ellos me presentan al señor JUAN GABRIEL CLAVIJO, que actualmente se encuentra capturado conmigo, y que es muy buen conocedor sobre la compra del material que íbamos a negociar (...), el negocio de la compra de la mercancía (pasta de coca), no se pudo realizar por que la vendía la guerrilla y yo con guerrilla no quiero hacer negocio de nada. (...), tres días después el 14 de Mayo del año en curso me devuelvo yo para la ciudad de Villavicencio sin poder haber hecho ningún negocio, seguí en contacto con Boyaco y Calimeño, y el día 18 de Mayo ellos me timbran al celular en horas de la noche y me dice que hay un negocio bueno de 300, me imagino que era pasta de cocaína para el otro día, que él me timbraba en horas de la mañana bien temprano para viajar al municipio de Puerto Gaitán Meta, ellos no me marcan me quedo esperando la llamada, y en horas de la tarde les marco, y ellos me dicen que ya andan por los lados de Puerto Gaitán (. ..) que no se han podido mover porque había un retén, esa fue la última vez que yo hable con ellos. Siendo aproximadamente las 10:00 PM, me llama la señora, ZULLY, que supuestamente es la esposa del señor Boyaco, diciéndome que necesitaba un favor que si l e, podía prestar un dinero, que tenían retenido al Boyaco y Calimeño y otras dos personas má s, y que le estaban pidiendo veinte millones de pesos $20.000.000, yo me dirijo a es
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