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TA CUN - 11001334306320190000501-(07-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306320190000501-(07-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No. 11001-33-43-063-2019-00005-01

Demandante: CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO Y OTROS.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante la cual, se declaró configurada la causal eximente de responsabilidad de “Hecho exclusivo de un tercero”, y en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

Los señores CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO (madre del menor Cristian Andrés Rodríguez Botello) actuando en nombre propio y en representación de los

menores BRAYAN YESID PEDROZO RODRÍGUEZ , JESÚS DAVID RODRÍGUEZ

Rodríguez Botello) actuando en nombre propio y en representación de los

menores BRAYAN YESID PEDROZO RODRÍGUEZ , JESÚS DAVID RODRÍGUEZ

BOTELLO, ROCTVI JOSÉ PEDROZO RODRÍGUEZ y DIANA Y AZLEY ROSAS

RODRÍGUEZ1 (hermanos del menor Cristian Andrés Rodríguez Botello) , PABLO

HELI RODRÍGUEZ SUESCÚN y ALIX LEONOR BOTELLO MENDOZA (abuelos del

menor Cristian Andrés Rodríguez Botello), NOHEMY RODRÍGUEZ BOTELLO, NELSY BELÉN RODRÍGUEZ BOTELLO, NELSON GIOVANNI RODRÍGUEZ BOTELLO, y DANIEL KALET RODRÍGUEZ BOTELLO (tíos maternos del menor Cristian Andrés Rodríguez Botello), pretenden que se declare administrativa y patrimonialmente responsable al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, con ocasión de la muerte del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, ocurrida el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en Bogotá D.C.

Por lo anterior, solicita n que se condene a la entidad demandada , a pagar una indemnización por concepto de perjuicios materiales e inmateriales descritos en la demanda.

1 Quien ya cumplió su mayoría de edad. Fl. 10 c. 2Exp: 2019-00005

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO Y OTROS

1 Quien ya cumplió su mayoría de edad. Fl. 10 c. 2Exp: 2019-00005

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.

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B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF presentó contestación de la demanda, en donde se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones enunciadas por la parte actora, toda vez que en el libelo de la demanda no se expone que la entidad demandada haya actuado con algún tipo de negligencia, omisión o extralimitación de sus funciones y que diera como resultado la muerte del menor, por lo que no existe un nexo causal entre el daño y la entidad a la que se le endilga responsabilidad . Del mismo modo, relatan que, el menor se encontraba en casa de su progenitora desde que se presentó la evasión de las instalaciones del ICBF, y que en el mencionado hogar, e l menor no tenía las mejores condiciones de protección y atención, propias de los deberes que tienen los padres para con sus hijos. Finalmente, presentaron las excepciones de “ausencia de falla del servicio”, “falta de prueba del daño”, y “hecho exclusivo de un tercero”.

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá D.C. , se

Mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá D.C. , se declaró configurada la causal eximente de responsab ilidad de “Hecho exclusivo de un tercero”, y se negaron las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes razones:

1. Las lesiones y/o daños generados en las personas que se encuentran bajo el cuidado y protección del ICBF, se deben analizar bajo el régimen objetivo de responsabilidad, por el cual se torna suficiente acreditar el daño y el nexo de causalidad con la actuación u omisión por parte de la entidad, bajo el entendido de que es el Estado , quien tiene la guarda y custodia de personas, más aún , cuando se trata de menores de edad, salvo que se demuestre una circunstancia eximente de responsabilidad.

2. Se logró demostrar el primer elemento de la responsabilidad, pues, según el Registro Civil de Defunción N° 09218460, el menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO falleció el día veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), producto de un acc idente de tránsito, lo que generó, en principio, un daño para su familia.

3. No cabe duda que el menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, encontrándose bajo el cuidado del ICBF, a causa del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, se evade de la institución en la que se encontraba, y el día veintiséis (26) de octubre de dos mil

encontrándose bajo el cuidado del ICBF, a causa del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, se evade de la institución en la que se encontraba, y el día veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se ve involucrado en un accidente de tr ánsito en el que perdió la vida.

4. Se encuentra acreditado que, para el momento del deceso del menor, este se encontraba evadido de la institución donde estaba asignado , desde el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y se encontraba en el hogar de su progenitora.Exp: 2019-00005

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DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.

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5. Es evidente que la señora CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO desatendió voluntaria y reiteradamente los deberes constitucionales y legales otorgados en calidad de progenitora del menor fallecido, así como demás directrices y órdenes dadas por las instituciones implicadas en la situación del menor. Por lo que esta conducta fue la causa determinante y adecuada en la causación de su deceso, y por esto se configura la causal eximente de responsabilidad, por lo que el ICBF no está llamado a responder por los perjuicios reclamados.

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. La parte actora interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) proferida por

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. La parte actora interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) proferida por

el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá D.C.

2. Mediante auto del 23 de junio de 2021, se concedió el recurso de apelación habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y efectuado la radicación y reparto el día 17 de marzo de 2022.

3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el día treinta y uno (31 ) de marzo de dos mil veintidós (2022), quien admitió el recurso de apelación el cinco (05) de abril de dos mil veintidós, y dispuso que, las partes pod ían pronunciarse frente al recurso de apelación, sin que se hubiese efectuad o pronunciamiento alguno. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto s ean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P2.

posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P2.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera proceden te aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3

2 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 3 Ibidem. “[...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podránExp: 2019-00005

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DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.

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2. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para que se revoque en su totalidad y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

a. Existió un desbordamiento de la competencia del juez de conocimiento por indebida valoración del material probatorio que obraba en el

a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

a. Existió un desbordamiento de la competencia del juez de conocimiento por indebida valoración del material probatorio que obraba en el expediente, toda vez que , si el a quo precisó que el régimen aplicable para el estudio del caso era la responsabilidad objetiva por daño especial, la valoración de las pruebas debió circunscribirse a verificar los elementos que estructuran el hecho exclusivo y determinante de un tercero.

b. El análisis probatorio se encaminó a acreditar un aparente incumplimiento de la parte demandante y sus deberes de custodia y cuidado respecto del menor CRISTIAN ANDRÉS RODR ÍGUEZ BOTELLO, y dichas valoraciones son exclusivas, en sede administrativa del ICBF, y judicialmente de los jueces de familia.

c. Se estigmatiza a la madre del menor como una persona desobligada, imprudente, descuidada e irresponsable en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como madre, y esto representa un trato discriminatorio e injustificado para con ella.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

De conformidad con el recurso formulado, le corresponde establecer a esta Sala, ¿Si el deceso del niño Cristian Andrés Rodríguez Botello, es imputable al Instituto Colombiano de bienestar familiar? O si por el contrario, como se afirma en primera instancia, ¿se encuentra configurado el eximente de responsabilidad de hecho exclusivo de un t ercero, por cuanto, la conducta de la señora madre del menor, fue determinante en la causación de su deceso?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

responsabilidad de hecho exclusivo de un t ercero, por cuanto, la conducta de la señora madre del menor, fue determinante en la causación de su deceso?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

De conformidad con las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso, se tienen por probados los siguientes hechos relevantes:

2.1 El día siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), se dejó a disposición al menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, ante la Comisaría 39 de Familia, por encontrarse solo y en estado de indefensión en el sector del Barrio La Esperanza, en la localidad de Bosa, en dicha denuncia se indica (Expediente Digital – Archivo “13AnexosICBFparte1.pdf” fls. 12-15, 30-35):

promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. ” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2019-00005

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“CASO RECEPCIONADO POR LA POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEJANDO A DISPOSICIÓN AL NIÑO CRISTIAN ANDRES RODRIGUEZ BOTELLO D E 11 AÑOS DE EDAD, QUIEN MANIFIESTA Y SEGÚN INFORME ES MAL TRATADO POR SU PROGENITORIA, LA SEÑORA CAROLINA RODRIGUEZ Y SU PADRASTRO, POR TAL MOTIVO NO DESEA REGRESAR A SU CASA. SE TRAMITA

MANIFIESTA Y SEGÚN INFORME ES MAL TRATADO POR SU PROGENITORIA, LA SEÑORA CAROLINA RODRIGUEZ Y SU PADRASTRO, POR TAL MOTIVO NO DESEA REGRESAR A SU CASA. SE TRAMITA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SE ENVIA A CENTRO DE PROTECCION SAN GABRIEL”.

2.2 Por lo anterior, mediante auto de medida de protección N° 14 -1372-15, expedido por la Comisaría de Familia CAPIV, el mismo día, se ordenó admitir la acción de protección del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, de once (11) años de edad y en con tra de su progenitora CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO. Decretando, entre otras, la medida de protección provisional consistente en ubicar al menor en medio institucional en el Centro de Emergencia San Gabriel, a donde fue remitido en la misma fecha. (Expediente Digital – Archivo “13AnexosICBFparte1.pdf” fls. 16-20, 23 y 24).

2.3 El día once (11) de agosto de dos mil quince (2015) se le realizó entrevista psicológica al menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, en la cual relata (Expediente Digital – Archivo “13AnexosICBFparte1.pdf” fls. 21 y 22, 25-29, 36):

“(…). Una patrulla me trajo el viernes 6 de agosto, llegue a la 1:00 a.m., por maltrato, me pegaban con cable, palo, con todo lo que consiguieran. Mi mamá y mi padrastro. El jueves me tocaba hacer el oficio a mí y el viernes a mi hermana, ella tiene 15 años, no quiso hacer el

pegaban con cable, palo, con todo lo que consiguieran. Mi mamá y mi padrastro. El jueves me tocaba hacer el oficio a mí y el viernes a mi hermana, ella tiene 15 años, no quiso hacer el oficio, y a mí me tocó hacerlo otra vez, yo le dije a mi mamá que no era justo y ahí me empezó a pegar con un gancho de ropa plástico, me lo rompió en la espalda y me dijo que yo era un marica, perro malparido, cabro de las putas, escoria, de ahí me salí de la casa a las 8:30 p.m. busqué la patrulla cerca de mi casa, les dije a los policías que mi mamá me maltrataba mucho y que no quería volver a la casa. Eran más de las 8 pm porque estab an dando master chef, estaba en la casa, todo pasó en la casa que queda en Bosa Laureles, no me se la dirección (…). ¿Por qué te pega tu mamá? “Por todo, porque si hago caso, malo, si hago el oficio malo, me castiga por todo, me pega con el cable de la par abólica y me dice muchas groserías”. ¿Por qué crees que se comporta así? “No sé, yo creo que no me quiere ni le importa lo que me pase” (…) RESULTADOS Y DISCUSIONES: (…) Desde que se encuentra en San Gabriel, Cristian Andrés no ha recibido visitas de su familia, refiere que se siente bien y que no cree que lo vayan a visitar pues siente que él no es importante para ellos (…) FACTORES DE RIESGO: Por parte de la madres, se evidencia bajo control de impulsos, uso recurrente del castigo físico y expresiones verbales desobligantes, al exigir el cumplimiento de deberes en la casa por parte de Cristian. Se

madres, se evidencia bajo control de impulsos, uso recurrente del castigo físico y expresiones verbales desobligantes, al exigir el cumplimiento de deberes en la casa por parte de Cristian. Se identifica como factor de riesgo inminente la referencia que hace Cristian Andrés del consumo de sustancias psicoactivas, no precisa cuales pero refiere que tant o la madre con el padrastro fuman alguna cosa que hace que su comportamiento se torne agresivo (…)”.

2.4 El día quince (15) de agosto de dos mil quince (2015), se llevó a cabo, por parte de la Comisaría de Familia CAVIP, audiencia pública dentro de la medida de protección de la víctima CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, en la que se deja constancia que no se hizo presente la madre del menor, CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO, ante la imposibilidad de notificarla, razón por la cual se suspende la misma. (Expediente Digital – Archivo “13AnexosICBFparte1.pdf” fl. 37).

2.5 El día veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), mediante oficio, la Comisaría de Familia CAPIV, informó al Centro de Protección San Gabriel Claret, que el Grupo de Protección del ICBF, asig nó cupo institucional al menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, y por lo tanto se solicita el traslado del menor a la Fundación Esperanza de Amaly, en donde se emitió la respectiva boleta de ingreso en la misma fecha y se realizó el plan de atención integral. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 1-6).

respectiva boleta de ingreso en la misma fecha y se realizó el plan de atención integral. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 1-6).

2.6 El cinco (05) de septiembre de dos mil quince (2015) se llevó a cabo la notificación a la señora CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO, sobre el procesoExp: 2019-00005

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administrativo de restablecimiento de derechos de su menor hijo CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, pero la misma no se pudo materializar como quiera que cambió de sitio de residencia, y en la misma el notificador de la Comisaría de Familia deja expresa constancia que quien atiende la notificación expresa que la señora RODRÍGUEZ BOTELLO vivió allí, que son consumidores y que maltrataban a los niños, y pide no devolverlo. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 11 y 12).

2.7 El nueve (09) de septiembre de dos mil quince (201 5), se llevó a cabo, por parte de la Comisaría de Familia CAVIP, audiencia dentro de la acción de violencia intrafamiliar en favor del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, en donde se deja constancia de la inasistencia de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ B OTELLO. Por lo que la misma se suspendió y se

violencia intrafamiliar en favor del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, en donde se deja constancia de la inasistencia de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ B OTELLO. Por lo que la misma se suspendió y se reprogramó para el ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015 ). (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 1-6).

2.8 El ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), se llevó a cabo, por parte de la Comisaría de Familia CAVIP, continuación de la audiencia dentro de la medida de protección del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, en la que se deja constancia que no se hizo presente la madre del menor, CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO, y se desc ribe, entre otros (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 30-37):

“(…). De igual manera no obra en el expediente o en el sistema de registro de Usuarios de Comisaría de Familia (SIRBE) solicitud alguna por parte de la progenitora CARO LINA RODRIGUEZ BOTELLO donde se demuestre su interés por la situación personal de su hijo; esta conducta es congruente con el discurso del niño CRISTIAN, cuando en su narrativa expresaba la falta de cuidado y ausencia en el cumplimiento efectivo de sus der echos esenciales por parte de su mamá (…) se evidencia que la señora CAROLINA RODRIGUEZ BOTELLO no es garante de los derechos básicos de su hijo CRISTIAN, en cuanto a su integridad física, integridad moral (…),

mamá (…) se evidencia que la señora CAROLINA RODRIGUEZ BOTELLO no es garante de los derechos básicos de su hijo CRISTIAN, en cuanto a su integridad física, integridad moral (…), alimentación (…) escolarización, cuidado (…), De igual manera , la progenitora ha sido totalmente indiferente a la situación actual de su hijo, desinterés del cual se puede inferir la falta de idoneidad de aquella para reasumir la custodia del niño (…)”(negrillas de la Sala)

Por esto mismo se resolvió: i) conceder la medida de protección definitiva en favor del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO , conminando a su madre CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO y a su padrastro VÍCTOR PEDRAZA para que se abstengan de incurrir en cualquier tipo de maltrato en cont ra del menor; ii) confirmar la medida de protección adoptada y mantener al menor en protección del ICBF.

2.9 El dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), y una vez conocida la situación del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Engativá del ICBF, avocó conocimiento de las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos del menor. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fl. 38).

2.10 El veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), mediante oficio, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Engativá del ICBF, autorizó permiso para que la señora CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO, visitara al adolescente

Defensoría de Familia del Centro Zonal Engativá del ICBF, autorizó permiso para que la señora CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO, visitara al adolescente CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, dada su calidad de progenitora y con la finalidad de observar los compromisos a efectos de ratificar o cambiar laExp: 2019-00005

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medida, advirtiendo los horarios de la Fundación Esperanza de Amaly, donde había sido asignado. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fl. 47).

2.11 El tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se expidió acta de reunión, llevada a cabo en la Fundación Esperanza de Amaly, previa convocatoria del Centro Zonal Engativá, con el objeto de realizar seguimiento al caso del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, allí se indicó que la progenitora había sido vinculada recientemente, pues desconocía la ubicación del niño. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 48-50).

2.12 El ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016) , se rindió informe d e seguimiento del Proceso de Gestión de Restablecimiento de Derechos, a nombre del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, quien se encontraba en la Fundación Esperanza de Amaly, y se indica que el motivo de

seguimiento del Proceso de Gestión de Restablecimiento de Derechos, a nombre del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, quien se encontraba en la Fundación Esperanza de Amaly, y se indica que el motivo de ingreso es por maltrato, además que se describe que el menor cuenta con vinculación a salud y ha recibido valoraciones por parte de psicología, nutricionista, odontólogo y médico. Además se precisa “ niño que se encuentra en aceleración de primaria, inteligente pero quien en ocasiones evade clase, por lo cual la institución visitara el aula c/15 días para indagar sus avances”. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 62-65).

2.13 El siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO rindió exposición ante el Centro Zonal de Engativá del ICBF, allí refiere (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fl. 66):

“(…). Mi mamá se llama Carolina Rodríguez; no tengo papá, mi padrastro se llama Víctor no me acuerdo el apellido (…) (…) Yo vivo con mi mamá, mi padrastro, mis hermanos y mis abuelos. PREGUNTADO Por qué estás en el ICBF? CONTESTO Porque mi mamá me maltrataba mucho (…) (…) Este lunes 5 de septiembre de 2016, a las 12 del día, del colegio me fui para la primera de mayo con Boyacá. Unos policías me encontraron, llamaron al CAI y me entregaron (…). Me comprometo a no volver a evadirme de la Institución y a informar al Equipo Psicosocial de

mayo con Boyacá. Unos policías me encontraron, llamaron al CAI y me entregaron (…). Me comprometo a no volver a evadirme de la Institución y a informar al Equipo Psicosocial de cualquier situación que se me presente (…)”.

2.14 El doce (12) de septiembre de dos mi l dieciséis (2016), en representación de la Fundación la Esperanza de Amaly, se suscribió reporte de evasión respecto del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO siendo radicado ante la Policía Metropolitana de Bogotá – Policía de Infancia y Adolescencia el día siguiente, y allí se señalaba (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 68-70):

“El niño es dejado en la institución educativa sobre las 12:30 p.m., por la ruta de la institución (…) y sobre las 3:00 p.m. nos comunican de la Insti tución educativa que se evadió junto con otro de sus compañeros. (…). OBSERVACIONES Se realiza protocolo con el 123 y se comunica a la familia al # telefónico (…)”.(negrillas de la Sala)

2.15 El cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se elabora constancia de seguimiento por parte del área de psicología del Centro Zonal de Engativá, del ICBF, en donde se indica (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fl. 71):Exp: 2019-00005

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“Se realiza seguimiento vía telefónica, sin tener resultados positivo s, una vez se conoce evasión del niño donde de inmediato se hace el protocolo de evasión, luego de pasados unos días sin tener respuesta, se procede a realizar seguimiento con el fin de legalizar la tenencia del niño en su medio familiar, pero no fue posib le toda vez que los datos de contacto que aparecen en la historia el número celular (…) no contestaron, no se evidencia dirección de residencia tan solo se refiere el barrio el cual se Bosa Laureles”. (Negrillas de la Sala)

2.16 El veintiséis (26) de oct ubre de dos mil dieciséis (2016), falleció el menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, según consta en el Registro Civil de Defunción N° 09218460. (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fl. 80).

2.17 Por lo anterior, se expidieron: i) informe de accidente de tránsito N° 000475521; ii) inspección técnica a cadáver, la cual indica (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 82 a 84, y 87-92):

“(…). Zona donde ocurrieron los hechos: URBANA -BOSA Barrio PRIMAVERA. (…). Siendo l as 21:10 horas del día de hoy, la central de radio me informa el fallecimiento de una persona en la

“(…). Zona donde ocurrieron los hechos: URBANA -BOSA Barrio PRIMAVERA. (…). Siendo l as 21:10 horas del día de hoy, la central de radio me informa el fallecimiento de una persona en la dirección antes mencionada, a causa de un accidente de tránsito (…). El accidente ocurre en la modalidad de choque sobre la intersección Diagonal 74A Sur co n carrera 79C (…) Como evidencia No. 1 se halló un cuerpo sin vida de una persona (…) se trata de un menor de sexo masculino (…). Se hallo una bicicleta tipo cross, color azul y negro (…)” ; cuya hipótesis de muerte se relaciona como homicidio en accidente de tránsito y causa de muerte trauma craneoencefálico severo.

2.18 El dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Defensoría de Familia del Centro Zonal Engativá del ICBF, presentó informe de seguimiento dentro del caso del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO, en el cual se indica (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 72 y 73):

“En visita de seguimiento adelantada por la Defensoría de Familia a la Fundación La Esperanza de Amaly, se conoce la información de que el adol escente había fallecido en un accidente de tránsito en el mes de Noviembre del año en curso. - esta situación ha sido informada a ellos por la progenitora.

RECOMENDACIONES: Teniendo en cuenta la circunstancia ocurrida con el adolescente (muerte del mismo), se recomienda cierre del Proceso”.

2.19 El veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la señora

RECOMENDACIONES: Teniendo en cuenta la circunstancia ocurrida con el adolescente (muerte del mismo), se recomienda cierre del Proceso”.

2.19 El veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la señora CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO, por medio de apoderado, radicó derecho de petición ante el ICBF, dentro del cual solicitaba respuesta ante la siguiente petición (Expediente Digital – Archivo “04AnexosDemandaParte3.pdf” fls. 1-3):

1. Que se dé una respuesta clara, concisa y eficaz sobre los hechos donde falleció el menor

CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO.

2. Que se expida una certificación real y concreta d e la fecha de ingreso y salida del menor, del

Centro Zonal Amail de Fontibón, adscrito al ICBF de Bogotá D.C. 3. ¿Qué acciones urgentes se tomaron por parte del ICBF para recuperar al menor y cuáles fueron sus resultados? 4. ¿Cuál fue la colaboración prestada por esa entidad a su señora madre para los actos fúnebres del

menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO?

2.20 El seis (06) de octubre de dos mil diecisiete, la representante legal y trabajadora social de la Fundación Esperanza de Amaly, brindó respuesta ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal Engativá del ICBF, en donde se manifiesta sobre el proceso del menor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ BOTELLO en los siguientes términos (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 96-100):Exp: 2019-00005

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

en los siguientes términos (Expediente Digital – Archivo “14AnexosICBFparte2.pdf” fls. 96-100):Exp: 2019-00005

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: CAROLINA RODRÍGUEZ BOTELLO Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.

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“(…) Durante su proceso en la institución Cristian contó con la vinculación intermitente de su progenitora, la señora Carolina Rodríguez, quien asistía de manera poco constante a las visitas familiares. (…) En informe de seguimiento de septiembre 11 de 2016, la tra bajadora Social registra: “En cuanto a su red familiar vinculada en representación de la progenitora señora… continúa siendo intermitente en las visitas famili

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