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TA CUN - 11001334306320190007801-(07-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320190007801-(07-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Sustanciador: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00078 – 01

Demandante: Ivo Gerardo Villalba

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía

Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Visto el informe se cretarial que a ntecede, se en cuentra el proceso de la referencia pa ra decidir sobre la admisión de l recurso de apelación presentado por la demanda nte contra la sentenc ia de primera instanc ia d e fecha 16 de marzo de 2020 , proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La sentencia fue notifica da el 12 de mayo de 2020 por correo electrónico (f. 314 c. principal).

El 8 de julio de 2020 se concedió el recurso de apelación (f. 330 c. principal).

El artículo 247 del CPACA dispone:

El recurs o de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El re curso de berá interponerse y su stentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguie ntes a su notificación.

instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El re curso de berá interponerse y su stentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguie ntes a su notificación.

2. Si el recurso fue sustentado oportunament e y reúne los demás requisitos legales, se concederá m ediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superio r, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00078 – 01

Demandante: Ivo Gerardo Alarcón Villalba

Demandado: Policía Nacional

Auto 2

3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.

4. Admitido el recurso o ven cido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalar á fe cha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso al guno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. En las misma s oportunidades concedidas a las partes para alegar podrá el Minister io Público presentar el concepto si a bien lo tiene.

en el término de los veinte (20) días siguientes. En las misma s oportunidades concedidas a las partes para alegar podrá el Minister io Público presentar el concepto si a bien lo tiene.

5. En la au diencia de aleg aciones y juzga miento se aplicarán las mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia.

6. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento.

De la norma transcrita se puede concluir que el recurso de apelació n contra sentencia deberá ser interpuesto y sustentado en el térmi no de 10 días siguientes a su notificación. La segunda instancia deberá admitirlo si cumple los requisitos, posteriorment e decretará pruebas si hay lugar a ello, correrá traslado para alega r de conclusión, bien en audiencia o por escrito y procederá a dictar fallo.

Así las cosas, procede el despacho a a dmitir el recurso de apelación presentado por la demanda nte toda vez que fue presentado dentro del término de Ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustenta do oportunamente por la parte demandante contra la sentencia del 16 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00078 – 01

Demandante: Ivo Gerardo Alarcón Villalba

Demandado: Policía Nacional

Auto 3

Demandante: Ivo Gerardo Alarcón Villalba

Demandado: Policía Nacional

Auto 3

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente éste proveído al Procura dor (a) delegado ante el Tribunal y a las demás partes por correo electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado NDEJ

La presente pro videncia fue firmad a electrónicamente por el magistrado sustanciador del Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca en la plataforma de la Corporación denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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