TA CUN - 11001334306320190014601-(02-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320190014601-(02-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Expediente 110013343063201900146-01 Sentencia SC3-06-22-2829 Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante PAPELERIA LOS ANDES LTDA
Demandado AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA –
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, FISCALIA GENERAL
DE LA NACION, MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA
NACIONAL Y SEGUROS DEL ESTADO
Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Tema COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA
EFICIENTE, PARA PROFERIR ACTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DEL
ACUERDO MARCO DE PRECIOS
Se trata de recurso de apelación contra sentencia, promovido con anterioridad a la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 y, en este orden, contrastados su artículo 861 y artículo 624 del Código General del Proceso – CGP, regido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en su contenido primigenio que corresponde a la Ley 1437 de 2011, y cumplido el procedimiento previsto en su artículo 247, se tiene que encuentra para que la Sala provea.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en su contenido primigenio que corresponde a la Ley 1437 de 2011, y cumplido el procedimiento previsto en su artículo 247, se tiene que encuentra para que la Sala provea.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Desatar recurso de apelación interpuesto por la activa, para que se revoque la sentencia calendada cuatro (04) de septiembre dos mil veinte (2020), proferida por el Juez Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas.
II. ANTECEDENTES EN PRIMERA INSTANCIA
2.1. Demanda y argumentos de la activaExpediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 2 de 39 Conforme al libelo introductorio 1, PAPELERIA LOS ANDES LTDA., a través de apoderado judicial y por vía de acción contractual, promovió demanda contra la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NAC IONAL Y SEGUROS DEL ESTADO , con las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad en todas sus partes de la resolución No 1646 de julio 18 de 2018 proferida por la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Silvia Juliana Ramírez Rosas, mediante la cual se declaró que el proveedor Papelería Los Andes Ltda., incumplió
de julio 18 de 2018 proferida por la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Silvia Juliana Ramírez Rosas, mediante la cual se declaró que el proveedor Papelería Los Andes Ltda., incumplió parcialmente el literal d., de la cláusula 7, el numeral 8 de la cláusula 8 y el numeral 13 de la cláusula 12 del Acuerdo Mar co de Precios CCE -432-1AMP 2016 por no entregar los bienes adquiridos bajo la orden de compra 16554 colocada por la Fiscalía General de la Nación y de la resolución No. 1684 de septiembre 18 de 2018 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición.
SEGUNDA: Que se declare en todas sus partes de la resolución No 1647 de julio 18 de 2018 proferida por la Secretaria General de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente, Silvia Juliana Ramírez Rosas, mediante la cual se declaró que el proveedor Papelería Los Andes Ltda., incumplió parcialmente las cláusulas 3.7. numeral 7.3: 8 y 12.6 del Acuerdo Marco de Precios CCE 5381 AMP 2017 por no entregar los bienes adquiridos bajo la orden de compra 22835 colocada por la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional y de la resolución No 1685 de septiembre 18 de 2018 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición.
TERCERA: Hechas las declaraciones anteriores, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional – Dirección Nacional Antinarcóticos reconozca y ordene pagar a
reposición.
TERCERA: Hechas las declaraciones anteriores, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional – Dirección Nacional Antinarcóticos reconozca y ordene pagar a PAPELERIA LOS ANDES, a título de indemnización por los perjuicios causados las
siguientes sumas de dinero:
- La suma de veinte millones ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete pesos ($20.184.157) por el recobro del valor de la aseguradora pago a Colombia Compra Eficiente por concepto de perjuicios al hacer efectiva las cláusulas penales pecuniarias de los Acuerdos Marco de Precios CCE - 432-1AMP 2016 y CCE -5381AMP 2017, a través de la póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal No 3344-101142176.
- La suma de setenta y cuatro millones setenta y cinco mil trescientos veintitrés pesos m/cte. (74.075.323) como perjuicio por el total de la utilidad razonable del 15% esperada del valor total contratado o no ejecutado, a favor de PAPELERIA LOS ANDES LTDA de habérsele permitido y/o ejecutar si no se hubiera establecido la inhabitad desde el 1 de octubre de 2018. - Que se reconozca y cancele indexación
CUARTA: Que las demandadas expidan los certificados de experiencia correspondientes a nombre de PAPELERIA LOS ANDES LTDA como si se hubiere ejecutado cada uno de los contratos y órdenes de compra adjudicados y celebrados, con el fin de poder presentar su solicitud de registro ante la Cámara y Comercio y acreditarlo como experiencia.
ejecutado cada uno de los contratos y órdenes de compra adjudicados y celebrados, con el fin de poder presentar su solicitud de registro ante la Cámara y Comercio y acreditarlo como experiencia.
QUINTA: Que así mismo la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE libre y radique los oficios respectivos a las diferentes autoridades para que cancelen los registros de incumplimiento e inhabilidades que haya ordenado en virtud de la ejecutoria de las resoluciones objeto de nulidad.
1 Ver folios 1 al 26 del cuaderno principal del expediente.Expediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 3 de 39 En fundamento de sus reclamaciones, reseña la activa, en síntesis, los siguientes hechos:
La Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente el 10 de abril de 2018 se dio inicio a la audiencia de incumplimiento dentro de la actuación administrativa contractual sancionatoria ACS-033-2018 previo reporte por parte de la Fiscalía General de la Nación por el posi ble incumplimiento de la orden de compra 16554, por lo que Colombia Compra Eficiente decidió rendir informe de supervisión que da cuenta de los posibles incumplimientos del mencionado acuerdo, es decir la orden de compra No 16554.
Surtido el procedimiento ACS-033-2018, la Secretaria General de Colombia Compra Eficientedelegada por el respectivo director – profirió la resolución 1646 de julio 18 de 2018 por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial contractual del
Surtido el procedimiento ACS-033-2018, la Secretaria General de Colombia Compra Eficientedelegada por el respectivo director – profirió la resolución 1646 de julio 18 de 2018 por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial contractual del literal d) de la cláusula 7, el numeral 8 de la cláusula 8 y el numeral 13 de la cláusula 12 del Acuerdo Marco de Precios CCE-432-1AMP 2016 por no entregar los bienes adquiridos bajo la orden de compra 16554 colocada por la Fiscalía General de la Nación.
De otra parte, el 24 de abril de 2018, se dio inicio a la audiencia de incumplimiento dentro de la actuación administrativa contractual sancionatoria ACS -035-2018 previo reporte por parte de la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional por el posible incumplimiento de la orden de compra 22835, solicitando Colombia Compra Eficiente al supervisor de la entidad compradora – Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional confirmar si el proveedor había cumplido con las obligaciones generadas bajo la colocación de la orden de compra No 22385.
Advertido el incumplimiento del proveedor, se surtió el correspondiente trámite sancionatorio; la Secretaria General de Colombia Compra Eficiente – delegada por el respectivo director – profirió la Resolución 1647 de 18 de julio de 2018 por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial contractual de las cláusulas 3, 7, numeral 7.3; 8 y 12.6 del Acuerdo Marco de Precios CCE -538-1 AMP 2017 por no entregar bienes adquiridos bajo la orden de compra 22385 colocada por la Dirección
numeral 7.3; 8 y 12.6 del Acuerdo Marco de Precios CCE -538-1 AMP 2017 por no entregar bienes adquiridos bajo la orden de compra 22385 colocada por la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
El 15 de agosto se interpusieron recursos de reposición en contra de las Resoluciones 1646 y 1647 de 2018 expedidas por Colombia Compra Eficiente.
El 18 de septiembre de 2018 se resolvieron los recursos de reposición mediante las resoluciones 1684 y 1685 de 2018 en las cuales se adujo que a Colombia Compra Eficiente le corresponde supervisar y vigilar la ejecución del Acuerdo Marco en todo:Expediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 4 de 39 en su operación principal y secundaria sin excluir la sup ervisión que ejerce la entidad compradora sobre la orden de compra propiamente dicha, la cual podría también ejercer las facultades que considera necesarias y consagradas en la ley en el marco de la ejecución de dicho contrato estatal.
El 4 de octubre de 2018 mediante correo electrónico Colombia Compra Eficiente le informó a la Rama Judicial sobre la inhabilidad en la que se encuentra incursa la Papelería Los Andes Ltda. El 4 de octubre siguiente Colombia Compra Eficiente le solicitó a Papelería Los Andes Ltda., expresara su voluntad de ceder o renunciar a los acuerdos marco de precios.
A partir del 1 de octubre de 2018, Colombia Compra Eficiente registro los incumplimientos en el Certificado de Registro Único de Proponente donde aparece la inhabilidad.
los acuerdos marco de precios.
A partir del 1 de octubre de 2018, Colombia Compra Eficiente registro los incumplimientos en el Certificado de Registro Único de Proponente donde aparece la inhabilidad.
En el reseñado contexto factico, adujo la activa, como cargos:
Las resoluciones de las que se pretende nulidad, vulneraron la Constitución Política, artículos 6 y 29, la Ley 1437 de 2011 numeral 1 del artículo 3o; la Ley 80 de 1993 articulo 14 y Ley 1150 de 2007 articulo 17, respecto al debido proceso i) por falta de competencia y, ii) por incompetencia en razón del grado de horizontalidad.
Respecto de la falta de competencia, señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente al declarar el incumplimiento parcial de las cláusulas de los acuerdos marco de precios CCE-432-1-AMP-2016 y CCE-538-1AMP-2017 por Papel ería los Andes Ltda., por no entregar los bienes adquiridos bajo las órdenes de compra 16554 y 22385 colocadas por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, operó por fuera de sus competencias asignadas legal y reglamentariamente, abrogando potestades otorgadas por el ordenamiento a otro sujeto de la administración por un lado, porque excede las competencias expresas en la ley y el reglamento, y de otro por cuanto se usurpa funciones por vía del desconocimiento d e competencias legales, esto es, la Agencia Nacional invadió el ámbito de acción de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, quienes
por cuanto se usurpa funciones por vía del desconocimiento d e competencias legales, esto es, la Agencia Nacional invadió el ámbito de acción de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, quienes gozan de capacidad jurídica para celebrar contratos, además impide el debe r de control y vigilancia que tienen aquellas sobre los contratos que celebra y anula su potestad sancionatoria dentro de las actuaciones contractuales.
Entre tanto, respecto de la incompetencia en razón del grado de horizontalidad, reseña que, aunque Co lombia Compra Eficiente advierte no estar relegando la autoridad de las entidades compradoras para vigilar y supervisar las órdenes deExpediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 5 de 39 compra, señalando que aquellas habrían podido ejercer sus facultades sancionatorias en el marco de la ejecución de dicho contrato estatal ejerciendo las actuaciones o acciones necesarias para reclamar sus perjuicios, de otra parte y contrario a lo señalado manifiesta que la cláusula penal no se traslada de manera automática, llevando con ello a la posibilidad de imponer por dos autoridades diferentes una sanción por incumplimiento parcial del contrato.
2.2. Contestación de la demanda
2.2.1. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, argumento que si se contaba con competencia para expedir las res oluciones Nos. 1646 y 1647 de 18 de julio de 2018 y las resoluciones Nos, 1684 y 1685 de 18 de
argumento que si se contaba con competencia para expedir las res oluciones Nos. 1646 y 1647 de 18 de julio de 2018 y las resoluciones Nos, 1684 y 1685 de 18 de septiembre de esa misma anualidad, la cual deviene del Decreto 4170 de 2011, del Acuerdo Marco de Precios No CCE -437-1-AMP-2016, a partir del cual la Fiscalía General de la Nación colocó la orden de compra No 16554 con Papelería Los Andes Ltda., y del Acuerdo Marco de precios CCE -538 1AMP-2017, a partir del cual la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional colocó la orden de compra No 22385 con la mencionada papelería.
2.2.2. Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se limitó a señalar que no se ha causado perjuicio alguno al demandante, y que los actos administrativos demandados se expidieron conforme a la normatividad que lo regula bajo la formalidad del incumplimiento contractual.
2.2.3. Fiscalía General de la Nación, en su defensa sostuvo que Colombia Compra Eficiente esta encargada de revisar, y actualizar el catálogo, incluyendo los ajustes de fichas técnicas y/o precios a que haya lug ar, imponer las sanciones que corresponda, incluido la exclusión de proveedores del catálogo en forma temporal o definitiva, administrar las garantías, incluyendo las notificaciones a quienes las hayan expedido, programar la vigencia de los instrumentos de agregación de demanda y manejar las peticiones, quejas y reclamos y solicitudes sobre la ejecución de los instrumentos de agregación de la demanda. En tal secuencia Colombia Compra Eficiente era competente para adelantar el procedimiento
demanda y manejar las peticiones, quejas y reclamos y solicitudes sobre la ejecución de los instrumentos de agregación de la demanda. En tal secuencia Colombia Compra Eficiente era competente para adelantar el procedimiento sancionatorio y así las resoluciones de incumplimiento expedida son absolutamente validas y produjeron los efectos jurídicos correspondientes.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la activa. En fundamento de su decisión reseño:Expediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 6 de 39
El artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 define el Acuerdo Marco de Precios como un contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Un iformes, en la forma de plazo y condiciones establecidas en este, concluyendo que Colombia Compra Eficiente es quien estipula todas las condiciones contractuales y actúa como un representante de las entidades compradoras quienes se vinculan al acuerdo a tr avés de una orden de compra la cual no constituye un contrato separado, señalando que al contrario hace parte integral del contrato u acuerdo marco de precios.
Advirtió que al revisar los acuerdos marco de precios CCE-432-1AMP 2016 y CCE538-1AMP 2017, en sus cláusulas 19, se indica que es Colombia Compra Eficiente
integral del contrato u acuerdo marco de precios.
Advirtió que al revisar los acuerdos marco de precios CCE-432-1AMP 2016 y CCE538-1AMP 2017, en sus cláusulas 19, se indica que es Colombia Compra Eficiente es la encargada de adelantar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así mismo, que es la entidad facultada para hacer efectiva la cláusula penal en caso de declaratoria de incumplimiento parcial o total de las obligaciones del proveedor establecidas en el Acuerdo Marco de Precios, por tanto era competente para expedir los actos administrativos fundamento de la demanda de la referencia, careciendo de nulidad los mismos.
IV. RECURSO DE APELACIÓN
La activa pretende se revoque el fallo de primera instancia, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda , en síntes is, bajo las siguientes consideraciones2:
- Sostiene que la sentencia apelada carece de explicaciones expresas y suficiente motivación denotando la falta de un verdadero control judicial integral, en tanto como juez del contrato, se encontraba en el deber de abordar de manera completa todos los aspectos referidos y planteados dentro del debate jurídico durante el desarrollo del proceso; por el contrario, su exiguo y nulo pronunciamiento frente a temas medulares relacionado con la naturaleza y característica s de los acuerdos marco de precios y las situaciones fácticas y jurídicas generan un defecto sustancial que quiebra los derechos a la administración de justicia.
- El numeral 3.9 de la sentencia desconoce el principio de congruencia, pues los cargos en contra de los actos administrativos demandados, son en esencia, en
sustancial que quiebra los derechos a la administración de justicia.
- El numeral 3.9 de la sentencia desconoce el principio de congruencia, pues los cargos en contra de los actos administrativos demandados, son en esencia, en que fueron expedidos sin competencia, pero la sentencia en inicio de sus
2 Ver folios 290 al 292 Continuación del cuaderno principal.Expediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 7 de 39 consideraciones, señaló como causales de nulidad y no invocadas la infracción de normas superiores y falsa motivación.
- Existe una insuficiente motivación probatoria y jurídica en sentencia de primera instancia pues de manera ligera se concluyó que el acuerdo marco y las órdenes de compra son un mismo contrato, omitiendo señalar los fundamentos normativos que así lo indican y explicar las razones que respaldan la decisión.
- El numeral 3.11.1 de la sentencia carece de apoyo probatorio que permite la aplicación del supuesto legal en el que se sustentó la decisión y se fundamentó en normas inexistentes.
- Se configura defecto factico al aseverar que Colombia Compra Eficiente, en los acuerdos marco de precios, actuó como representante de las entidades compradoras sin sustento probatorio.
- La sentencia apelada yerra al señalar que las entidades compradoras s e vincularon al acuerdo marco de precios a través de una orden de compra, circunstancia que no consta de manera expresa en ninguna de las cláusulas de los acuerdos marco de precios, sino por el contrario, toda la cláusula 6 de los acuerdos
vincularon al acuerdo marco de precios a través de una orden de compra, circunstancia que no consta de manera expresa en ninguna de las cláusulas de los acuerdos marco de precios, sino por el contrario, toda la cláusula 6 de los acuerdos está destinada a las acciones de la entidad durante la operación secundaria, y reconocen que las órdenes de compra en el caso bajo estudio solo se celebran entre las entidades compradoras, Fiscalía y Policía, con el proveedor respectivamente, sin que en ellos intervenga C olombia Compra Eficiente, quien solo se encargó de estructurar las condiciones contractuales generales y uniformes en el negocio marco;
- La sentencia negó el derecho de acceso a una real y efectiva justicia, pues Colombia Compra Eficiente insistió, en el procedimiento sancionatorio, que nunca usurpo autoridad y competencia de las entidades compradoras, aduciendo que aquellas hubieran podido adelantar las actuaciones o acciones necesarias para reclamar los perjuicios que le ocasiono el incumplimiento de las órdenes de compra propiamente dichos; sin embargo, dentro de los acuerdos marco de precios no hay cláusula que señale esto y no existe dentro del proceso documento proveniente de Colombia Compra Eficiente en el que se pruebe que le informó a las entidades compradoras durante el trámite de incumplimiento o en algún otro momento de la operación, que el instrumento de agregación de la demanda las autoriza para que aquellas ejercieran las actuaciones o acciones necesarias para reclamar esos perjuicios.
- Solicitó además se revoque la condena en costas.Expediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 8 de 39
- Solicitó además se revoque la condena en costas.Expediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 8 de 39
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
5.1. Con proveído del 19 de abril de 2021, se admitió el recurso de apelación, promovido por la activa, y se dispuso a correr traslado a las partes para alegar de conclusión po r el término de 10 días, disponiendo que vencido este trámite se correría traslado al Ministerio Público por igual término, del cual hicieron uso, la activa, la pasiva - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Publico rindió concepto.
5.2.1. Alega tos de la parte activa: reitera los argumentos expuestos en su apelación, y demás agregó “... se observan las cláusulas de los acuerdos marco de precios CCE -432-1AMP-2016 y CCE -538-1amp-2017 (cuestionados en este proceso), no se establece de manera expres a, clara y completa cuando le corresponde adelantar el procedimiento sancionatorio a entidades contratantes de las órdenes de compra como es el deber ser, sino mediante una interpretación deformada aquellas pretenden justificar su actuar contrario a la ley ” (expediente digital
SAMAI).
5.2.2. Alegatos de la pasiva – Fiscalía General de la Nación: en el término de traslado, presentó alegatos de conclusión aduciendo que conforme a la normatividad vigente Colombia Compra Eficiente era la competente para adelantar
5.2.2. Alegatos de la pasiva – Fiscalía General de la Nación: en el término de traslado, presentó alegatos de conclusión aduciendo que conforme a la normatividad vigente Colombia Compra Eficiente era la competente para adelantar el procedimiento sancionatorio y así las resoluciones de incumplimiento expedidas son vá lidas y produjeron los efectos jurídicos correspondientes. Advirtió que la Fiscalía se adhirió al acuerdo marco de precios CCE -432-1AMP-2016 y dentro de este, como entidad compradora suscribió una orden de compra No 16554 con el proveedor Papelería los Andes Ltda., la normatividad aplicable para el desarrollo de dicha modalidad de contratación, es la siguiente: parágrafo 5, articulo 2 de la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 4170 de 2011, Resolución 1606 del 2018 expedida por el Director General de Colombia Comp ra Eficiente, Manuel de Contratación de Colombia Compra Eficiente, numerales IV y V del Manual para la Operación Secundaria de los instrumentos de agregación de demanda de Colombia Compra Eficiente. Normatividad que no puede desconocer el proveedor y pretender que con mencionar que se le vulnero el derecho al debido proceso, decae por nulidad el acto administrativo. (expediente digital SAMAI).
5.1.3. Concepto del Ministerio Público: El representante del Ministerio Público conceptúa de manera desfavorable a la activa concluyendo que Colombia Compra Eficiente tenía absoluta competencia para expedir los actos administrativosExpediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 9 de 39
Eficiente tenía absoluta competencia para expedir los actos administrativosExpediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 9 de 39 cuestionados, y por ende no se configura la causal de nulidad invocada en la demanda. (expediente digital SAMAI).
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. ACLARACIÓN PREVIA
La activa en alegatos de conclusión reseña asevera que “... las cláusulas de los acuerdos marco de precios CCE -432-1AMP-2016 y CCE -538-1AMP-2017 (cuestionados en este proceso), no se establece de manera expresa, clara y completa cuando le corresponde adelantar el procedimiento sancionatorio a entidades contratantes de las órdenes de compra como es el deber ser, sino mediante una interpretación deformada aquellas pretenden justificar su actuar contrario a la ley”
Al respecto, precisa la Sala que no es objeto del debate jurídico planteado desde el inicio de la demanda la legalidad o no de los Acuerdos Marco de Precios CCE-4321AMP-2016 y CCE -538-1amp-2017, pues la misma se limitó a la nulidad de las Resoluciones No 1646 de julio 18 de 2018, 1684 de septiembre 18 de 2018, No 1647 de julio 18 de 2018 y No 1685 de septiembre 18 de 2018.
En esta secuencia, la Sala no emitirá pronunciamiento alguno respecto de la legalidad o no de los acuerdos marco de precios CCE-432-1AMP-2016 y CCE-538En esta secuencia, la Sala no emitirá pronunciamiento alguno respecto de la legalidad o no de los acuerdos marco de precios CCE-432-1AMP-2016 y CCE-5381amp-2017, por no ser actos cuestionados en escrito de demanda, y frente a los cuales la activa solo refiere ser cuestionados en etapa de alegatos de conclusión de segunda instancia, momento procesal este no oportuno.
6.2. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ.
6.2.1. Se reitera la competencia de esta Corporación para conocer del recurso que nos ocupa, comoquiera que se promovió contra sentencia proferida en primera instancia por Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y se trata de proceso regido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y conforme a su artículo 153:
“(…) Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el deExpediente 110013343063201900146-01
Demandante: Papelería Los Andes Ltda.
Sentencia de Segunda Instancia
Página 10 de 39 apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.”. (Subrayado y suspensivos fuera de texto).
6.2.2. Encuentran cumplidos los requisitos de sustentación clara, suficie nte y pertinente del recurso de apelación, en contraste con la sentencia que es objeto del mismo. Requerimiento que tiene fundamento normativo en los incisos 3º y 4º del
pertinente del recurso de apelación, en contraste con la sentencia que es objeto del mismo. Requerimiento que tiene fundamento normativo en los incisos 3º y 4º del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, en cuanto disponen q ue, tratándose de la apelación de una sentencia, el recurrente debe precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión y para su sustentación será suficiente que el apelante exprese las razones de su inconformidad con la providencia objeto de alzada.
Premisa a la que agrega, el artículo 320 del mismo estatuto procesal que prescribe:
“(…) El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados po r el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. (…)”
Habiendo precisado el Consejo de Estado en el reseñado contexto normativo, que quien tiene interés en que el asunto sea analizado de fondo debe señalar cuales fueron los yerros o desa ciertos en que incurrió el juez de primera instancia al resolver la Litis presentada3.
6.2.3. Asimismo, destacan cumplidos los presupuestos procesales del medio de control de controversia contractual , cuya verificación se asume en ejercicio del control de legalidad de que tratan el artículo 207 del CPACA y numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso C.G.P., en particular, los concernientes a la oportunidad de la demanda y legitimación en la causa.
6.2.3.1. Advertido en lo que corresponde al primero de los indicados presupuestos, el término de caducidad se rige en el presente asunto por el numeral ii) del literal j)
a la oportunidad de la demanda y legitimación en la causa.
6.2.3.1. Advertido en lo que corresponde al primero de los indicados presupuestos, el término de caducidad se rige en el presente asunto por el numeral ii) del literal j) del numeral 2) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA4, por cuanto la controversia gravita en torno a
3 IBIDEM. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 31 de enero de 2019, Rad.66001-23-31-000-2012-0027 (52663) C.P. María Adriana Marín. 4 ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar ser
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.