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TA CUN - 11001334306320190035701-(23-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320190035701-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Página 1 de 43

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente:

11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”

Demandado:

Consorcio Valen

Medio de control:

Controversias contractuales Tema: Liquidación del contrato Sentencia de segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (01Demanda.PDF):

El 27 de diciembre de 2013, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en calidad de contratante, y el Consorcio Valen, en calidad de contratista, suscribieron el contrato de interventoría No. 1713, cuyo objeto consistía en realizar la interventoría técnica, administrativa, de control presupuestal, ambiental y social del contrato suscrito para las locaciones locativas para la Regional Antioquia, construcción CZ Rafael Uribe y la construcción de obras de adecuación, mantenimiento y unificación del sistema de

administrativa, de control presupuestal, ambiental y social del contrato suscrito para las locaciones locativas para la Regional Antioquia, construcción CZ Rafael Uribe y la construcción de obras de adecuación, mantenimiento y unificación del sistema de media tensión en el centro zonal Popayán y la Regional Cauca.Expediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 2 de 43

De acuerdo con la cláusula séptima del Contrato 1713 de 2013, el pago del mismo se realizaría de forma mensual hasta completar el 90% del valor total, conforme al avance físico de la obra. El valor inicial del contrato era de $319.121.800 y el plazo de ejecución se pactó en 7 meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. El 10 de enero de 2014, se suscribió la modificación No. 1 del contrato de interventoría, en la cual se estableció como pazo de ejecución “7 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamientos y ejecución del contrato”. El 10 de febrero de 2014, se celebró el acta de inicio del contrato de interventoría, en consecuencia, el plazo de ejecución del contrato vencía el 10 de septiembre de 2014. El 9 de septiembre de 2014, se suscribió la modificación No. 3, en la cual se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014 y se adicionó el valor del contrato

El 9 de septiembre de 2014, se suscribió la modificación No. 3, en la cual se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014 y se adicionó el valor del contrato en $61.493.599, por lo que el valor del contrato quedo en $380.615.399. El 30 de diciembre de 2014, las partes suscribieron la modificación No. 4 y prórroga No. 2 del contrato de interventoría. En este, se extendió el plazo de ejecución hasta el 30 de agosto de 2015 y se modificaron los certificados de disponibilidad presupuestal con los que se respaldan los recursos de presupuesto de la entidad. La prórroga No. 4 del 30 de octubre de 2015, extendió el plazo de ejecución del contrato de interventoría hasta el 30 de diciembre de 2015. Asimismo, se suscribió la prórroga No. 5 que extendió el plazo de ejecución hasta el 26 de enero de 2016. El 25 de enero de 2016, las partes de común acuerdo decidieron suspender el contrato de interventoría por un término de 16 días calendario, es decir, desde el 25 de enero hasta el 9 de febrero de 2016. Dicha suspensión fue ampliada hasta el 25 de febrero de 2016. El 26 de febrero de 2016, se suscribió la prórroga No. 6 y la adición No. 2 del contrato de interventoría, en las cuales se acordó extender el plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2016 y adicionar el valor del contrato en $47.231.758, para un valor total de $427.847.157.

de interventoría, en las cuales se acordó extender el plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2016 y adicionar el valor del contrato en $47.231.758, para un valor total de $427.847.157. El 30 de noviembre de 2016, se suscribió la prórroga No. 7 por el término de 90 días calendario, hasta el 28 de febrero de 2017, fecha en la cual venció el plazo de ejecuciónExpediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 3 de 43 del contrato de interventoría, advirtiendo que la Dirección de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”, aprobó las garantías únicas de las modificaciones y prórrogas.

Durante la ejecución del contrato de interventoría No. 1713, el director administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) informó a la Dirección de Contratación sobre posibles incumplimientos mediante comunicación No. I-2018112856-0101 del 07 de noviembre de 2018. Tras el debido proceso, la Resolución No. 7272 del 26 de agosto de 2019, emitida por la dirección administrativa de la entidad, ordenó el cierre de la actuación administrativa sancionatoria, la cual quedó ejecutoriada el 27 de agosto de 2019 al no interponerse recurso alguno. Actualmente, el contrato de obra pública No. 1131 de 2014, suscrito entre el Consorcio

el 27 de agosto de 2019 al no interponerse recurso alguno. Actualmente, el contrato de obra pública No. 1131 de 2014, suscrito entre el Consorcio Universal y el ICBF para la construcción del centro zonal Rafael Uribe en Bogotá, uno de los contratos objeto de interventoría, está siendo objeto de controversia contractual en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el radicado

25000233600020190016200. Se discute el porcentaje de ejecución del contrato por parte del contratista, lo que impacta en el pago al interventor, cuya suma propuesta se basa en el informe final de la Dirección Administrativa del ICBF.

A pesar de esto, el ICBF sostiene que el porcentaje de ejecución del contrato fue del 64.81% y ha presentado una demanda de reconvención. Mediante el memorando No. 201912230000080483 del 12 de septiembre de 2019, el director Administrativo del ICBF solicitó a la Dirección de Contratación la liquidación del contrato. Aunque las partes intentaron llegar a un acuerdo el 18 de septiembre de 2019, el contratista, Consorcio Valen, reclama un saldo a su favor de $57.314.563 que, según el informe final de supervisión del contrato de interventoría, no existe. Formuló las siguientes pretensiones: Solicito al despacho que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Liquidar judicialmente el contrato de INTERVENTORÍA No. 1713 DE 2013 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Consorcio VALEN, cuyo objeto consistió en: "REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA, DE

CONTROL PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y SOCIAL AL CONTRATO CUYO OBJETO

suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Consorcio VALEN, cuyo objeto consistió en: "REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA, DE

CONTROL PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y SOCIAL AL CONTRATO CUYO OBJETO

ES "CONTRATAR LAS ADECUACIONES LOCATIVAS PARA LA REGIONAL

ANTIOQUIA, CONSTRUCCIÓN CZ RAFAEL URIBE Y LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE ADECUACION, MANTENIMIENTO Y UNIFICACION DEL SISTEMA DE MEDIA TENSION EN EL CENTRO ZONAL POPAYAN Y LA REGIONAL CAUCA", para lo cual solicito se tenga en cuenta el siguiente balance financiero: CONCEPTO VALOR Valor inicial del contrato $319.121.800 Valor total de las adiciones $108.725.357 Valor total de las reducciones $0 Valor total del contrato $427.847.157 Valor total ejecutado $351.513.534Expediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 4 de 43

Valor total pagado ICBF $370.532.595 Valor reintegros $0 Saldo pendiente por pagar al contratista $0 Saldo pendiente por liberar $57.314.563 Saldo pendiente por reintegrar $19.019.060

SEGUNDA: Que, de acuerdo con el balance anterior, se declare en la liquidación judicial que CONSORCIO VALEN le adeuda al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL SESENTA pesos

SEGUNDA: Que, de acuerdo con el balance anterior, se declare en la liquidación judicial que CONSORCIO VALEN le adeuda al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL SESENTA pesos ($ 19.019.060) correspondientes a mayores valores pagados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y que no debieron haberse pagados o el mayor valor que se pruebe dentro del proceso.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, se condene al CONSORCIO VALEN y/o a sus integrantes a pagar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL SESENTA pesos ($ 19.019.060) o el mayor valor que se pruebe con sus correspondientes réditos financieros.

CUARTA: Que el valor de las pretensiones de condena sea actualizado al momento de su pago efectivo y sobre ellas procedan los intereses a la tasa legal aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011 respectivamente.

QUINTA: Que se condene al pago de las costas, agencias en derecho y demas gastos del proceso. 1.2. Contestación de la demanda

El Consorcio Valen contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Adujo que el balance financiero presentado por la demandante no es acorde a la realidad, efecto para el cual precisa que los valores que se deben tener en cuenta son los siguientes: Sostiene que el valor total de ejecución del contrato de interventoría asciende a $427.847.157, ya que se cumplió en su totalidad en términos de tiempo y ejecución.

para el cual precisa que los valores que se deben tener en cuenta son los siguientes: Sostiene que el valor total de ejecución del contrato de interventoría asciende a $427.847.157, ya que se cumplió en su totalidad en términos de tiempo y ejecución. Por lo tanto, no se efectuaron mayor valor pagado y en consecuencia, no se firmó un acta de liquidación bilateral. Además, recalca que la Resolución No. 7272 del 26 de agosto de 2019, que cerró el proceso sancionatorio por presunto incumplimiento, se emitió al no encontrar méritos ni pruebas del incumplimiento por parte del Consorcio en el contrato de interventoría. Asimismo, destaca que la interventoría cumplió plenamente con el contrato, como lo certificó, pero la entidad no ha cumplido con la obligación de pago, escudándose en la demanda que se encuentra en curso en la que se discute acerca de uno de los CONCEPTO VALOR Valor inicial del contrato $319.121.800 Valor total de las adiciones $108.725.357 Valor total del contrato $427.847.157 Valor total ejecutado $427.847.157 Valor total pagado ICBF $370.532.594 Saldo pendiente por pagar al contratista $57.314.563Expediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 5 de 43 contratos objeto de interventoría. Sin embargo, argumenta que los resultados de este proceso no pueden afectar al Consorcio, ya que cada contrato es independiente.

Por último, presenta las siguientes excepciones: - Caducidad: Sostiene que la parte demandante tuvo dos períodos procesales para

contratos objeto de interventoría. Sin embargo, argumenta que los resultados de este proceso no pueden afectar al Consorcio, ya que cada contrato es independiente. Por último, presenta las siguientes excepciones: - Caducidad: Sostiene que la parte demandante tuvo dos períodos procesales para liquidar el contrato, de cuatro y seis meses, teniendo en cuenta la última prórroga hasta el 28 de febrero de 2017. Sin embargo, al no realizar la liquidación dentro de estos plazos perentorios, considera que se ha configurado la caducidad para solicitarla. - Compromiso o cláusula compromisoria: Argumenta que el demandante no cumplió con la cláusula décimo quinta del contrato, que establece resolver las disputas preferentemente mediante arreglo directo y conciliación. - Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o indebida acumulación de pretensiones: Alega que no se cumplió el requisito de agotar la conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda de controversias contractuales. 1.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones (35SentenciaPrimeraInstancia.pdf).

El a quo consideró que la parte demandante solicita, además de la liquidación judicial del contrato de interventoría, el reembolso de $19.019.060 correspondientes a pagos adicionales efectuados por la entidad que no debieron ser realizados. Destacó que el propósito principal de los contratos con el Estado es brindar un servicio

del contrato de interventoría, el reembolso de $19.019.060 correspondientes a pagos adicionales efectuados por la entidad que no debieron ser realizados. Destacó que el propósito principal de los contratos con el Estado es brindar un servicio público y satisfacer intereses de carácter general, garantizando que la ejecución del contrato sea la prioridad en la negociación estatal. La ley prevé mecanismos para abordar situaciones que puedan afectar la ejecución, como la imposibilidad de ajustar los valores pactados para mantener el equilibrio económico durante la ejecución del contrato. Se enfatizó en la necesidad de restablecer este equilibrio económico, como lo establecen varios artículos de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007. Para demostrar una alteración del equilibrio económico del contrato, es fundamental presentar pruebas del menoscabo grave de las condiciones económicas originales del contrato. Además, la jurisprudencia establece requisitos para el restablecimiento judicial del contrato, incluyendo la demostración de la relación entre la situación que provocó el desequilibrio y la alteración grave del equilibrio económico.Expediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 6 de 43

Sostuvo que, en lo relacionado con la liquidación de contratos, puede ser bilateral, unilateral o judicial. En el caso presente, se estableció que la liquidación se realizaría conforme a la legislación de contratación estatal, una vez cumplidas las obligaciones contractuales y vencido el plazo para la ejecución. Si la entidad no realiza la liquidación

unilateral o judicial. En el caso presente, se estableció que la liquidación se realizaría conforme a la legislación de contratación estatal, una vez cumplidas las obligaciones contractuales y vencido el plazo para la ejecución. Si la entidad no realiza la liquidación unilateral dentro del plazo establecido, la competencia pasa al juez del contrato, quien puede ser solicitado para realizar la liquidación en sede judicial después de agotarse los plazos previstos para la liquidación bilateral y unilateral. En resumen, la liquidación del contrato, sea bilateral, unilateral o judicial, tiene como objetivo definir las cuentas, resolver reclamaciones surgidas durante la ejecución del contrato y establecer ajustes necesarios, así como acuerdos para poner fin a las discrepancias y garantizar la finalización adecuada del contrato. Respecto a la reclamación de reintegro de $19.019.060 por mayores valores pagados, el juzgado manifestó que no encuentra evidencia que respalde la afirmación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de haber realizado pagos excesivos. A presar de que el demandante sostiene que el informe final de supervisión del contrato de interventoría No. 1713 del 27 de diciembre de 2013 indica un avance del 64.81% en el contrato de obra No. 1131 de 2014, objeto de la interventoría por parte del Consorcio Valen, demandado en este caso, se acreditó que el Consorcio Valen cumplió cabalmente con el contrato de interventoría, supervisando los contratos de obra correspondientes, presentando informes mensuales y realizando seguimiento a las actividades. Además, el informe final señala un avance del 85.82% al 28 de febrero del

correspondientes, presentando informes mensuales y realizando seguimiento a las actividades. Además, el informe final señala un avance del 85.82% al 28 de febrero del año siguiente, lo que contradice el avance del 64.81% mencionado anteriormente. Aunado a esto, se acreditó que el contratista interventor comunicó oportunamente y solicitó la adición de ítems no contemplados, que finalmente, fueron reconocidos y pagados por la contratante, pues si bien esto es mencionado por la parte demandante, para alegar el incumplimiento del demandado y a ello se hace mención en el informe de supervisión del contrato, es de precisar igualmente que la interventoría desde que se reiniciaron las obras objeto de la misma, comunicó constantemente todo lo relativo a dicho contrato. Conforme a lo anterior, se advierte que no es procedente reconocer el mayor valor solicitado por la entidad demandante, como quiera que de las pruebas aportadas se advierte que el Consorcio Valen, en calidad de contratista interventor, ejecutó a cabalidad el contrato de interventoría No. 1713 del 27 de diciembre de 2013, toda vez que llevó a cabo el seguimiento de los contratos de obra bajo su supervisión y elaboró las respectivas actas de seguimiento.Expediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 7 de 43

En relación la interventoría del contrato de obra objeto de debate frente al pago del mayor valor pretendido por cumplimiento parcial de este, se expuso: Así las cosas, se tiene probado que durante los meses de marzo y octubre de 2015,

Página 7 de 43 En relación la interventoría del contrato de obra objeto de debate frente al pago del mayor valor pretendido por cumplimiento parcial de este, se expuso: Así las cosas, se tiene probado que durante los meses de marzo y octubre de 2015, el Consorcio aquí demandado presentó mensualmente informes de interventoría, reportando el avance técnico del contrato de obra para la construcción de la nueva CZ Rafael Uribe en la ciudad de Bogotá (objeto de debate frente al pago del mayor valor pretendido por cumplimiento parcial de la obra), cuyo contratista era el Consorcio Universal, señalando, entre otros que, con ocasión de las “modificaciones realizadas al proyecto, se tornaba necesario realizar la modificación a la licencia de construcción, ante la curaduría No. 2, en el ítem de cimentación, siendo necesario suspender el contrato de obra por espacio de 45 días o el tiempo que lleve el trámite, toda vez que no se pueden iniciar trabajos, hasta que la curaduría urbana emita la nueva licencia de construcción (…). Una vez el consultor resuelva las inquietudes y observaciones, se requiere por parte de la entidad, se entregue la información completa, formalmente y legalizada, para la correcta ejecución del proyecto (…)”; luego entonces, la mora para dar inicio a la obra objeto de intervención, no se generó por causas atribuibles al contratista interventor, quien constantemente informó a la Entidad contratante el trámite que se estaba adelantando debido a las modificaciones surgidas en aras de llevar a cabo la obra; siendo así que, una vez expedida la licencia de construcción que retrasó el

interventor, quien constantemente informó a la Entidad contratante el trámite que se estaba adelantando debido a las modificaciones surgidas en aras de llevar a cabo la obra; siendo así que, una vez expedida la licencia de construcción que retrasó el inicio de la obra, se expidió por parte del Consorcio Valen, el informe de interventoría No. 10, para el periodo correspondiente del 01 al 30 de noviembre de 2015, en cuyas conclusiones y recomendaciones se indica: “Teniendo en cuenta la resolución de la modificación a la licencia de construcción y prórroga de la misma, entregada el pasado 30/11/15, con una vigencia de (12) meses a partir del 18/11/15; para iniciar nuevamente a las obras, así mismo se debe tener definido el modificatorio respectivo que incluya las actividades nuevas, resultado del cambio de la cimentación y ajustes del diseño inicial, ya que estas actividades son imperativas para el reinicio de las obras (…)”. Igualmente, al finalizar la obra y el contrato de interventoría, el referido Consorcio en calidad de contratista interventor, presentó en febrero de 2017, el respectivo informe ejecutivo de interventoría, en el cual se precisa, entre otros: “(…). El contrato de obra No. 1131 de 2014, tuvo algunas modificaciones en el desarrollo del mismo, presentando mayores cantidades de obra e ítems nuevos no previstos, necesarios para cumplir con el objeto contractual, y para que la obra quedase en funcionamiento, prestando el mejor servicio a sus usuarios. Esto obedece a las condiciones del terreno y al alto nivel freático del mismo en donde se desarrollan las

necesarios para cumplir con el objeto contractual, y para que la obra quedase en funcionamiento, prestando el mejor servicio a sus usuarios. Esto obedece a las condiciones del terreno y al alto nivel freático del mismo en donde se desarrollan las obras, dificultando y prolongando el proceso constructivo realizado para la cimentación (…). Así mismo se realizó valoración de obras no previstas en la parte hidráulica y eléctrica, las cuales obedecieron a la actualización de la normatividad y requerimientos de las empresas prestadoras de servicios para el respectivo trámite de disponibilidad de servicio. De acuerdo a lo anterior, se realizó el respectivo análisis de ítems no previstos identificados y avalados por la interventoría, y aprobados por la entidad contratante mediante modificatorio y prórroga No. 3 al contrato de Obra No. 1131 de 2014 del 30 de Noviembre de 2016. En la cual la entidad aprueba la ejecución de los ítems no previstos relacionados hasta ese momento y la prórroga en tiempo por (3) tres meses, para la ejecución de los mismos y cumplir con el objeto contractual. Con fecha final de terminación el 28 de Febrero de 2017. (…). CONCLUSIONES (…). Cabe aclarar que las discrepancias que mencionan en los avances reportados en el informe mensual y el presente informe radican en que se habían contemplado algunas actividades que estaban en fabricación y que finalmente el contratista no suministró a la obra, por tal razón el avance final reportado al 28 de Febrero del presente es de 85.82% (…)”. Expuso que la misma demandante a través del supervisor del contrato, acreditó en el informe final, respecto de los pagos del avance de la obra del frente Rafael Uribe a

avance final reportado al 28 de Febrero del presente es de 85.82% (…)”. Expuso que la misma demandante a través del supervisor del contrato, acreditó en el informe final, respecto de los pagos del avance de la obra del frente Rafael Uribe a fecha 28 de febrero de 2017 (fecha de terminación del contrato de obra y de interventoría), el cumplimiento del mismo en un 92.56%, luego entonces, no estáExpediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 8 de 43 probado por qué razón al momento de efectuar el balance financiero del contrato de interventoría, se establece su avance en un 64.81%.

En lo que tiene que ver con la liquidación judicial del contrato de interventoría No. 1713 del 27 de diciembre de 2013 señaló que debía tenerse en cuenta en las cláusulas vigésima quinta a vigésima séptima del referido contrato, que dispusieron: “La liquidación del presente contrato se realizará (…) y dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, para lo cual el supervisor preparará y suscribirá el acta correspondiente. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. (…).

LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o

además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. (…).

LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. (…) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá disponerse, cuando menos, de los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2.

Copia de las actas e informes que hacen parte del contrato. 3. Estado de cuenta. 4. Informe final de cumplimiento de obligaciones firmada por el supervisor del contrato”. Así, en el contrato se dispuso que la duración del mismo sería por siete (7) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, sin embargo, en atención a que se suscribieron diversas prórrogas, el término de ejecución iría hasta el 28 de febrero de 2017, por esto, a partir de este momento se empezaba a contabilizar el plazo de seis (06) meses para lograr la liquidación bilateral del negocio jurídico y en virtud de que la parte demandante indica que dicha liquidación no ha sido efectuada, se hace necesario establecer si procede la misma. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” contaba con dos (2) meses más para ser liquidado unilateralmente conforme a la Ley. De ahí que el término para su

no ha sido efectuada, se hace necesario establecer si procede la misma. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” contaba con dos (2) meses más para ser liquidado unilateralmente conforme a la Ley. De ahí que el término para su liquidación vencía el 28 de octubre de 2017, no obstante, la misma no fue practicada, pese a que la norma en materia permite que pueda ser efectuada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los dos (2) meses otorgados por Ley. De esta forma, en aplicación del inciso primero del artículo 141 del CPACA, se efectuó la liquidación judicial del contrato de interventoría No. 1713 del 27 de diciembre de 2013, para lo cual se tuvo en cuenta lo pedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y lo probado dentro del expediente, aduciendo que dicho Instituto efectuó elExpediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 9 de 43 pago del contrato de interventoría No. 1713 de 2013, por valor de $370.532.594, de la siguiente forma: Sostuvo que, se debe tener en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” reclama el reintegro del valor mayor que aduce le fue cancelado al Consorcio Valen, conforme

a lo indicado por el supervisor de la Entidad: FECHA VALOR PAGADO OBSERVACIONES 05/05/2014 $1.102.649 Pago 1 (No. Orden 112860414) $10.000.000 Pago 2 (No. Orden 112857414) $25.000.000 Pago 3 (No. Orden

05/05/2014 $1.102.649 Pago 1 (No. Orden 112860414) $10.000.000 Pago 2 (No. Orden 112857414) $25.000.000 Pago 3 (No. Orden 112853414) 21/07/2014 $8.897.351 Pago 4 (No. Orden 185106614) $25.653.967 Pago 5 (No. Orden 185110614) 05/11/2014 $33.825.360 Pago 6 (No. Orden 277000514) 12/12/2014 $75.944.191 Pago 7 (No. Orden 350489214) 20/05/2016 $20.150.132 Pago 8 (No. Orden 139398216) 13/07/2016 $12.845.914 Pago 9 (No. Orden 196270116) 22/08/2016 $38.967.241 Pago 10 (No. Orden 233667116) 20/10/2016 $17.082.333 Pago 11 (No. Orden 306188316) 10/11/2016 $14.895.794 Pago 12 (No. Orden 325479016) 21/11/2016 $11.655.031 Pago 13 (No. Orden 340086116) 05/12/2016 $15.051.975 Pago 14 (No. Orden 363938416) 15/12/2016 $12.228.898 Pago 15 (No. Orden 382175916) $16.508.466 Pago 16 (No. Orden 381754716) 15/02/2017 $9.136.608 Pago 17 (No. Orden 32228617) 23/11/2017 $21.586.684 Pago 18 (No. Orden 360062717)

  1. 15/02/2017 $9.136.608 Pago 17 (No. Orden 32228617) 23/11/2017 $21.586.684 Pago 18 (No. Orden

360062717)

TOTAL PAGADO $370.532.594

VALOR TOTAL DEL CONTRATO $427.847.157Expediente: 11001-33-43-063-2019-00357-01

Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Demandado: Consorcio Valen Medio de control: Controversias contractuales Página 10 de 43

Sin embargo, aunque el informe de interventoría confirma un avance de obra del 92.56% para el 28 de febrero de 2017, no se ha demostrado el porcentaje posteriormente indicado del 64.81%, ni se han proporcionado las justificaciones que respalden dicho porcentaje. Tampoco se ha establecido la relación entre el cumplimiento del contrato de interventoría y el pago adelantado por la Entidad. Es evidente que, al verificar la ejecución de las labores de interventoría contratadas y no encontrar pruebas que respalden el supuesto excedente pagado por la Entidad, no hay saldos pendientes. Además, el Consorcio Valen no ha demostrado haber ejecutado un valor superior al pagado por la Entidad contratante. Por lo tanto, la

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