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TA CUN - 11001334306320200013500-(21-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320200013500-(21-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 11001-33-43-063-2020-00135-00

Demandante: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. En la presente demanda, la señora STELLA GARCÍA NÚÑEZ, pretende que se declare responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el daño antijuridico que estima causado al “ continuar de manera injustificada” el proceso penal con radicado 110016000013201221312 NI 181687 adelantado ante la Fiscalía 174 Seccional de Bogotá.

1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la entidad

proceso penal con radicado 110016000013201221312 NI 181687 adelantado ante la Fiscalía 174 Seccional de Bogotá.

1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de : i) perjuicios materiales a título de daño emergente ; ii) perjuicios morales; y iii) daño a la salud.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN., no contestó la demanda, tal como consta en la constancia secretarial visible en el archivo en One Drive “16ConstanciaSecretaríal55Días.pdf” y según se desprende d el acta de audiencia inicial celebrada el 1 de febrero de 20221.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1 (Archivo Digital “30ActaAudienciaInicial.pdf”, fls. 1-8)2 Exp. 2020-00135

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

3.1. Mediante sentencia del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuraron los presupuestos de responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Al respecto expuso2:

  1. Luego de precisar el título de imputación atribuible a la entidad demandada, refirió los hechos probados y concluyó que las actuaciones

de la administración de justicia. Al respecto expuso2:

  1. Luego de precisar el título de imputación atribuible a la entidad demandada, refirió los hechos probados y concluyó que las actuaciones de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN estuvieron ajustadas al ordenamiento jurídico ya que no se probó una conducta arbitraria, ilegal o caprichosa.
  1. Precisó que el proceso penal iniciado en contra de la demandante, se inició al ser capturada en flagrancia con un paquete que contenía 20 cartuchos calibre 9 milímetros y aunque se afirmó que la Fiscalía no valoró el interrogatorio de la investigada , lo cierto es que, tal prueba no resultó suficiente para precluir la investigación.
  1. Resaltó que las decisiones de retirar la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en audiencia concentrada del 13 de octubre de 2012 y la de coadyuvar a la defensa en cuanto a la petición de absolución de la imputada en sesión de juicio oral del 17 de enero de 2018, fueron conductas responsables del ente investigador acorde con los mandatos legales.
  1. Destacó que, aunque la señora Stella García Núñez fue absuelta del delito acusado, ello ocurrió en virtud de la aplicación del principio in dubio pro-reo y luego de recibido no solo el interrogatorio de la acusada sino los testimonios de compañeros del trabajo y miemb ros de la Policía Nacional que participaron en su captura.
  1. Finalmente, condenó en costas y agencias en derecho en la suma de

$3.000.000

4. LA ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la

  1. Finalmente, condenó en costas y agencias en derecho en la suma de

$3.000.000

4. LA ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2022, por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá.

4.2. Mediante proveído del 30 de noviembre de 2022, el Juzgado de Instancia concedió el recurso de apelación de la parte demanda nte y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación3.

4.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por reparto del dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y, por auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) se admitió el recurso de apelación;

2 (Archivo Digital “Fallo.pdf, fls. 1-17) 3 (Archivo Digital “56ConcedeRecursoApelacion.pdf”)3 Exp. 2020-00135

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

4.4. Dentro del término señalado en el numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el apoderado de la Fiscalía General de la Nación solicitó confirmar la sentencia de primera instancia al señalar que en el asunto no se configuró un daño antijurídico que permita imputar responsabilidad a la administración, dado que, las actuaciones del ente investigador en el proceso penal número

sentencia de primera instancia al señalar que en el asunto no se configuró un daño antijurídico que permita imputar responsabilidad a la administración, dado que, las actuaciones del ente investigador en el proceso penal número 110016000013201221312 (NI 181687), que se adelantó en contra la Señora STELLA GARCÍA NÚÑEZ, por el delito de Tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, se ajustaron al artículo 250 Superior y al estricto cumplimiento del deber legal.

4.5. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

1.1. En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P4.

1.2. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable5. con lo consagrado en el inciso segundo del artículo 328 del C.G.P.6

2. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA

indispensable5. con lo consagrado en el inciso segundo del artículo 328 del C.G.P.6

2. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA

2.1. La parte actora solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:

4 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 5 Ibidem. “[...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto) 6 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.”4 Exp. 2020-00135

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.”4 Exp. 2020-00135

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

● El juez de Instancia desconoció los elementos de prueba allegados al proceso que demostraban que la Fiscalía General de la Nación debió precluir la investigación penal iniciada en contra de la demandante.

● En efecto, se dejó de valorar que la señora Stella García después de su captura, mediante diligencia voluntaria de interrogatorio, aportó a la Fiscalía 174 Seccional de Bogota, elementos materiales probatorios y evidencia Fiscalía suficiente para esclarecer los hechos y lograr una solicitud de preclusión de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del articulo 250 de la Constitución.

● Adicionalmente, e l juez de instancia, omitió tener en cuenta que la Fiscalía General de la Nación después de la diligencia de interrogatorio no realizó la verificación de los hechos referidos por la imputada los cuales demostraban su absoluta inocencia, por lo que no solo infringió el articulo 250 de la Constitución sino tambien los artículos 66 y 331 de la ley 906 de 2004, al no invocar la causal de preclusión por atipicidad del hecho investigado.

● La continuación del proceso penal afectó la salud mental de la demandante, tal como lo señaló la testigo Psiquiatra Karina Duarte.

● El Juzgado de primera instancia no aplicó las consecuencias procesales que corresponde por no contestar la demanda.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

● El Juzgado de primera instancia no aplicó las consecuencias procesales que corresponde por no contestar la demanda.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

1.1. De conformidad con el recurso de apelación formulado por la parte demandante, le corresponde establecer a esta Sala ¿Si hay lugar a declarar la responsabilidad de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño antijuridico que se estima caudado a la señora Stella García Núñez al no precluir la investigación penal iniciada en su contra de acuerdo con las pruebas aportadas en la diligencia de interrogatorio y en incumplimiento de lo previsto en el numeral 5º del artículo 250 de la Constitución y artículos 66 y 331 de la Ley 906 de 2004?

1.2. A efectos de dar respuesta a los cuestionamientos planteados, la Sala i) hará unas consideraciones generales en torno al régimen de responsabilidad extracontractual del Estado; ii) estudiará los hechos que se encuentran probados; y iii) descenderá al análisis de l recurso de apelación.

2. DE LA RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5

Exp. 2020-00135

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La responsabilidad extracontractual del Estado, experimentó una significativa modificación desde la Promulgación de la Constitución Política de 1991 7, en razón a que el constituyente consagró una fuente primaria y directa de imputación de responsabilidad tanto contractual como extracontractual del Estado.

modificación desde la Promulgación de la Constitución Política de 1991 7, en razón a que el constituyente consagró una fuente primaria y directa de imputación de responsabilidad tanto contractual como extracontractual del Estado.

El artículo 65 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (ley 270 de 1996) regula en forma expresa la "responsabilidad del Estado, de sus funcionarios y empleados judiciales", de la siguiente manera:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.

En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.” (Negrilla fuera de texto)

De conformidad con esta disposición legal los títulos de imputación de responsabilidad del Estado en esta materia son:

  • Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia; - El error jurisdiccional y, - La privación injusta de la libertad

En el presente caso, la responsabilidad extracontractual del Estado se cuestiona básicamente por el supuesto de DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

A. DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(ARTÍCULO 69 DE LA LEY 270 DE 1996)

El artículo 69 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra:

“Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien

El artículo 69 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra:

“Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación”.

7 El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas”, en donde en criterio del Consejo de Estado, acogido por esta Sala, en la responsabilidad extracontractual del Estado tiene que indemnizar todo daño antijurídico que produzca con su actuación, lícita o ilícitamente, voluntaria o involuntaria, ya sea por hechos, actos, omisiones u operaciones administrativas de cualquiera de sus autoridades o particulares especialmente autorizados para ejercer función pública. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del catorce (14) de marzo de 2002, exp. 01-120766 Exp. 2020-00135

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia , ha sido considerado por la jurisprudencia como “una modalidad de responsabilidad del Estado como residual, con fundamento en la cual deben ser decididos los supuestos de daño antijurídico sufridos a consecuencia de la función jurisdiccional, que no constituyen error jurisdiccional o privación injusta de la

del Estado como residual, con fundamento en la cual deben ser decididos los supuestos de daño antijurídico sufridos a consecuencia de la función jurisdiccional, que no constituyen error jurisdiccional o privación injusta de la libertad, por no provenir de una decisión judicial”8.

La doctrina especialmente española, sostiene que el funcionamiento anormal es un concepto jurídico indeterminado, enmarcándolo en el sentido de acción u omisión de actos procesales o de deberes de naturaleza administrativa , no acorde con los niveles y medios normales de prestación del servicio de justicia en cada momento y en cada orden jurisdiccional; en términos generales, sólo se acude a este punto de los niveles medios y normales, cuando la ley no ha fijado plazos para el desarrollo de una determinada actividad procesal.

Debe dejarse en claro que no toda irregularidad procesal o administrativa referida al proceso es funcionamiento anormal, sino solamente aquella que se materialice en un daño injusto ; habrá “situaciones” que son inherentes al funcionamiento de cualquier servicio, que si no exceden las cargas o gravámenes que se debe soportar por vivir en comunidad no genera responsabilidad estatal.

En cuanto al ámbito que comprende el funcionamiento anormal, el mismo excluye la decisión o providencia judicial (por cuanto ésta se maneja por error jurisdiccional) y se materializa en las acciones u omisiones para poder llegar a proferir la respectiva decisión9. Dentro del ámbito del funcionamiento anormal está comprendido:

a) El mal funcionamiento (se ha actuado con resultado disconforme al que era de esperar).

b) Falta de funcionamiento (omisión de la conducta debida o exigible en cuanto el juez tiene la obligación de resolver todos los asuntos de

a) El mal funcionamiento (se ha actuado con resultado disconforme al que era de esperar).

b) Falta de funcionamiento (omisión de la conducta debida o exigible en cuanto el juez tiene la obligación de resolver todos los asuntos de los que conoce).

c) El funcionamiento defectuoso (la realización de un deber con ausencia de la diligencia exigible o esperable).

Por otro lado, en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana de 1991, se consagró el derecho al debido proceso y dentro del cual, se indicó el

8 CONSEJO DE ESTADO, Sección tercera, Subsección “B”, sentencia del día 11 de mayo de 2011, Magistrada Ponente: Ruth Stella Correa Palacio, Exp. 22.322. 9 Ver además, la evolución de este concepto antes y después de la Constitución de 1991, y sus diferencias con el error judicial, en CONSEJO DE ESTADO, sentencia del 22 de noviembre de 2001, C.P. Ricardo Hoyos Duque, Rad. 13164.7 Exp. 2020-00135

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ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

derecho a tener un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas” y en consecuencia, por esa falla en la administración de justicia, el H. Consejo de Estado ha reconocido el derecho a indemnizarse por el retardo injustificado de adoptar decisiones que causen un daño.

De conformidad con lo anterior, el máximo Tribunal ha expuesto que en cada caso concreto, se deberá determinar, si ese retardo estuvo justificado o no, circunstancia que se verificará por la complejidad del caso, el

De conformidad con lo anterior, el máximo Tribunal ha expuesto que en cada caso concreto, se deberá determinar, si ese retardo estuvo justificado o no, circunstancia que se verificará por la complejidad del caso, el comportamiento del investigado, la forma como se llevó la investigación, el promedio de duración del proceso frente a otros de la misma naturaleza, el volumen del trabajo que tenga el Despacho de conocimiento, entre otros factores propios de la realidad que afronta la justicia colombiana por la congestión judicial10.

3. DE LOS HECHOS PROBADOS

Con base en las pruebas recaudadas en el proceso contencioso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

3.1. El 12 de octubre de 2012, siendo las 15: 20 pm la señora Stella García Núñez fue capturada por miembros de la Policía Nacional, según se desprende del acta de derechos del capturado y del acta de incautación en la que se señaló que se encontró con un a revista que dentro de sus páginas tenía pegadas 20 cartuchos calibre 9 milímetros.

3.2. En el Formato de Entrevista FPJ -14 suscrito por el miembro del CTI se detallaron los siguientes hechos:

10 CONSEJO DE ESTADO, Sección tercera, Subsección “B”, sentencia del día 11 de mayo de 2011,

Magistrada Ponente: Ruth Stella Correa Palacio, Exp. 22.322.8

Exp. 2020-00135

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

3.5. El 14 de diciembre de 2012 se presentó por la Fiscalía General de la Nación escrito de acusación en contra de la señora Stella Garcia Nuñez, bajo el siguiente fundamento factico y juridico:

3.6. La señora Stella García Núñez rindió interrogatorio en calidad de indiciada, el 27 de diciembre de 2012, ante funcionaria de la policía judicial, en el que manifestó que había sido objeto de amenazas, narró los hechos y las razones por las cuales le fue encontrado en su poder los cartuchos de arma de fuego, al respecto se destaca:

(…) El día 12 de Octubre siendo aproximadamente las once de la mañana recibo una llamada de un señor que se apellida PERDOMO identificándose asi, quien me dice que tiene unos documentos para mí y me los quiere hacer llegar porque él trabaja en la Gobernación de CASANARE y es jefe de Control10 Exp. 2020-00135

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ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Interno de allá, él dice que ha recibido una serie de correos electrónicos de parte de las directivas del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD de unos funcionarios que me quieren hacer daño por un documento que yo realice meses antes y que era fiel copia de un documento que tenían esa gobernación, y que él lo que quiere es ayudarme para que se arreglen las

funcionarios que me quieren hacer daño por un documento que yo realice meses antes y que era fiel copia de un documento que tenían esa gobernación, y que él lo que quiere es ayudarme para que se arreglen las cosas amigablemente con esos funcionarios del FONDO y que él va a mandar al ESTAFETA de la Gobernación de CUNDINAMARCA que le hace el favor de entregar la documentación de la Gobernación de CASANARE. me dice que él va en una moto roja y que donde me deja el paquete, yo le contesté que me lo dejara en la portería del fondo de vigilancia, ese día era uno de manifestaciones en Bogotá Y EL ORDEN público estaba alte rado y había un partido de Colombia también, como a eso de las doce del mediodía Salí con un grupo de compañeras de la oficina a almorzar, y estábamos en PRESTO de la Séptima cuando empezaron a botar gases y tuvimos que salir de ese sitio y coger hacia la décima por la calle trece, estando frente al Ministerio de Justicia recibo nuevamente la llamada de este señor y me dice que estuvieron en la portería del FONDO DE VIGILANCIA y que no me (INCOMPLETO) ofrecimos con otra compañera a ir a recoger el bolso para luego volver a encontramos todas, cuando llego al FONDO DE VIGILANCIA en la calle doce No 714, Nuevamente recibo la llamada de este señor más insistente y me encuentro también con la Doctora SANDRA CABALLERO y le comento lo de las llamadas y le colocó altavoz para que todos escucháramos lo que estaba diciendo, en las llamadas que él me hacía me decía que el señor de la moto

encuentro también con la Doctora SANDRA CABALLERO y le comento lo de las llamadas y le colocó altavoz para que todos escucháramos lo que estaba diciendo, en las llamadas que él me hacía me decía que el señor de la moto roja no había podido pasar nuevamente al FONDO DE VIGILANCIA porque los policías no estaban dejando pasar motos hacia la séptima entonces yo le dije que me dejara esos papeles en la portería porque yo ya me iba para mi casa, él insistía que esos papeles eran muy importantes para mí y que de ellos dependía muchas cosas de mi futur o, yo me subí al décimo piso con la DOCTORA SANDRA CABALLERO después de esperar aproximadamente media hora para que llegará el mensajero y estando en el décimo piso vuelve a llamarme esta persona y me dice que baje sola a la portería del FONDO DE VIGILANCIA porque el mensajero va a pasar pero no quiere que nadie lo vea porque es muy delicado lo que él está haciendo por mí, yo bajo a la PORTERÍA y me dirijo al policía que está en el fondo y me dice: le van a traer algo, me dijo si usted me autoriza yo lo reviso primero para tranquilidad suya, y yo le dije que el señor me había dicho que saliera fuera del FON DO que el mensajero me iba a pasar el paquete yo le dije que voy a salir, ME DICE SI YO PUDIERA ACOMPAÑARLA LO HARÍA PERO NO PUEDO DEJAR MI SITIO DE TRABAJO, En ese momento yo salgo y el señor nuevamente me llama y me dice que yo me desplace hacia la décima por toda la doce en ese momento le digo que para que y me dice que el mensajero me tiene el paquete y me

TRABAJO, En ese momento yo salgo y el señor nuevamente me llama y me dice que yo me desplace hacia la décima por toda la doce en ese momento le digo que para que y me dice que el mensajero me tiene el paquete y me dice desde ahora en adelante usted no va a contestar sino las llamadas mías y no se le puede acercar a nadie ni hablar con nadie, porque estamos frente a la casa suya y tenemos a su mamá, llegando a la doce con octava ya las amenazas fueron más duras porque me dice que me van a matar a mi mamá, (es una señora de setenta y cuatro años y tiene demencia vascular y hay días que la señora que me ayuda a cuidarla no va y ese día era uno de esos, no podía comunicarme en la casa) Lo único que me quedo fue obedecer porque entre en pánico y el señor empezó a llam arme más seguidamente y sentía su voz como cuando uno está corriendo o siguiendo a alguien y eso me puso más nerviosa, y en ese momento me obliga a bajar por toda la doce y me dice que me dejó un paquete en teléfono público de la calle doce con novena, y efectivamente yo vi el paquete y era una bolsa negra yo pase derecho no la recogí y el señor me dice usted no me va a hacer caso usted qué opina de la sangre porque vamos a matar a su mamá,11 Exp. 2020-00135

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ACTOR: STELLA GARCÍA NÚÑEZ

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

yo me devuelvo al teléfono público y vi unos policías diagonal al teléfono y me fui a acercar y recibí una llamada otra vez, y me dice usted se acerca a

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

yo me devuelvo al teléfono público y vi unos policías diagonal al teléfono y me fui a acercar y recibí una llamada otra vez, y me dice usted se acerca a alguien y hasta tuvo mamá, coja la bolsa y váyase para donde nosotros le vamos a decir yo me le acerque al teléfono y cogí la bolsa y en ese momento se vino una cantidad de gente huyendo de los gases hacia donde yo estaba, entonces corrí y hay un almacén de telas frente al teléfono público y me escondí ahí y los del almacén bajaron las rejas y entonces yo p ensé dejas la bolsa debajo de las telas de exhibición pero nose si eran varias personas que me estaban siguiendo y me llamo nuevamente y me dijo si usted baja esa bolsa va a matar mucha gente porque usted lleva un explosivo, entonces Salí del almacén y entre a la iglesia de SAN JUDAS TADEO Pensando en dejar la bolsa en la iglesia, cuando vi al padre que estaba ahí que me recibiera en confesión y me dijo que no confesaba a nadie y que iba a sacar la gente que se le estaba entrando a la iglesia por los distur bios, entonces Salí y me pare ahí frente y me vuelve a llamar y me dice usted cuando (incompleto) cojo la décima hacia el sur veo una cantidad de policías que estaba en la décima con once pensé en acercarme y decirles que llevo una bomba, cual fue mí sorpresa que se me vinieron alrededor de veinte policías y me preguntaron que llevaba en la bolsa les dije no sabía pero que creía era una bomba que no la fueran a destapar porque era peligroso y que era víctima

fue mí sorpresa que se me vinieron alrededor de veinte policías y me preguntaron que llevaba en la bolsa les dije no sabía pero que creía era una bomba que no la fueran a destapar porque era peligroso y que era víctima de extorsión y les mostró el número del que estaba recibiendo las llamadas y me dijo si es del mismo teléfono que nos llamó un ciudadano diciéndono s como venía usted vestida y que traía una bolsa y que contenía un arma de fuego, cuando ellos destapan la bosa había una revista y ellos manipularon de una vez la revista y tema un bolsillo y contenía unas balas amarillitas pequeñas no recuerdo la cantida d y dos blancas pequeñas también, estaban bien empacadas en hilera y pegadas con cinta, en ese momento me dijeron que yo era una mata policías y me esposaron, me dijeron que era por tráfico de armas y tenía derecho a guardar silencio, … ellos manipulan toda la revista y la destrozan y yo les pido no lo hagan para que verifiquen si están mis huellas y no me escucharon, un policía gordo de tez morena me dice que había visto en el cartucho comprando armas Yo le dije que yo nunca había tenido un arma en mis manos que yo de armas no sabía nada, me ponen a disposición de FISCALIA PALOQUEMAO … y me llaman a imputación de cargos y legalización de la captura y medida de aseguramiento en esa diligencia la abogada defensora presento a la Fiscalía la denuncia que había interpuesto POR ACOSO SEXUAL al señor CAMILO ANDRES PARAMO SARTA Como también la queja que cursaba en la personería de Bogotá por los mismos hechos. Por este motivo la Fiscal estudio

la denuncia que había interpuesto POR ACOSO SEXUAL al señor CAMILO ANDRES PARAMO SARTA Como también la queja que cursaba en la personería de Bogotá por los mismos hechos. Por este motivo la Fiscal estudio estos documentos y no vio mérito para dejarme detenida porque analizó que fui coaccionada por haber denunciado los hechos que sucedieron el 18 de septiembre del 2012 … como consta en la denuncia ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 10 de OCTUBRE DE 2012 NC. No. 110016000013201221183 … Con relación a los hechos anteriormente expuestos ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, El día 11 de Octubre al recibirme en di ligencia en la oficina jurídica donde trabajo me llega un paquete en el que contiene un chocorramo y una chocolatina CON un papel que dice PARA LA DOCTORA STELLA y la niña de portería dice que lo dejo un muchacho que no se vio su cara y que me dijera que e ra de un admirador secreto , sobre estos hechos adjunto la denuncia y también la investigación adelantada por la PERSONERÍA DE BOGOTA y un CD con las grabaciones que realizo el Doctor ANDRES BOHÓRQUEZ Con su cámara, el se encuentra en el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PISO DECIMO OFICINA JURÍDICA, …Usted menciona varias llamadas antes de recoger el paquete con munición es tan amable y menciona de que número celular provienen INTERROGADA … INVESTIGADOR A Es Tan amable y menciona si recuerda12 Exp. 2020-00135

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