TA CUN - 11001334306320200019101-(11-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320200019101-(11-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001334306320200019101
Demandantes: Jesús David Baquero Salcedo y Gladys Margoth Salcedo
Sarmiento
Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército
Nacional
Medio de control: Reparación directa Tema: Lesión conscripto por disparo accidental de arma de dotación de compañero – fuego amigo Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia proferida el veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Sesenta y tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Jesús David Baquero Salcedo y la señora Gladys Margoth Salcedo Sarmiento presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa 1 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que se declare administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios que 1 Archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
Demandantes: Jesús David Baquero Salcedo y Gladys Margoth Salcedo Sarmiento Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
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Demandantes: Jesús David Baquero Salcedo y Gladys Margoth Salcedo Sarmiento Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
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padecieron como consecuencia de las lesiones que sufrió el señor Jesús David Baquero Salcedo mientras era soldado regular al servicio del Ejército Nacional. La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así:2 El señor Jesús David Baquero Salcedo es hijo de Gladys Margoth Salcedo Sarmiento y conforme a lo indicado en Registro Civil con indicativo serial No. 33496615 nació el 10 de octubre de 1999, existiendo entre ellos una excelente relación familiar antes de ser reclutado para prestar el servicio militar obligatorio. El señor Jesús David Baquero Salcedo, fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio por el Ejército Nacional, incorporándolo al grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “General Gabriel Reveiz Pizarro” ubicado en el municipio de SaravenaArauca, en calidad de soldado regular. Al ingresar al Ejército Nacional gozaba de perfecto estado de salud, no tenía ninguna clase de incapacidad o enfermedad, por lo que se incorporó a sus filas sin inconvenientes. El 24 de abril de 2018, en el municipio de Saravena – Arauca, durante el cumplimiento de un registro ofensivo – tareas tácticas con el objetivo de descartar sabotaje por grupos al margen de la ley (ELN), el soldado regular Jhon Fredy Palacios Palacios (Ametrallador) visualizo tres sujetos vestidos de negro y reacciono recargando su arma, pero se resbala debido a la inestabilidad del terreno, accionando el arma contra
(Ametrallador) visualizo tres sujetos vestidos de negro y reacciono recargando su arma, pero se resbala debido a la inestabilidad del terreno, accionando el arma contra el suelo e impactando al soldado regular Jesús David Baquero Salcedo en mano y pierna derecha, todo lo cual se detalla en el Informativo Administrativo por Lesiones. Que como consecuencia de los hechos antes narrados a joven Jesús David Baquero Salcedo está en proceso de valoración por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se le entregue Acta de Junta Medica Laboral, documento que determinara las secuelas físicas definitivas de su accidente. 1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones:3
PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con motivo de las lesiones causadas entonces soldado Jesús David Baquero Salcedo, en hechos ocurridos el 24 de abril de 2018, en el municipio de Saravena (Arauca), durante el cumplimiento de un registro ofensivo – tareas tácticas con el objetivo de descartar sabotaje por grupos al margen de la ley (ELN), el soldado regular Jhon Fredy Palacios Palacios (Ametrallador) visualizo tres sujetos vestidos de negro y reacciono recargando su arma, con motivo de la inestabilidad del terreno, se resbala, accionando el arma contra el suelo e impactando a Jesús David Baquero Salcedo, quien sufrió heridas en mano y pierna derecha.
2 Páginas 5-6 del archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital. 3 Páginas 5-6 del archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
Demandantes: Jesús David Baquero Salcedo y Gladys Margoth Salcedo Sarmiento Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa
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SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sea condenada a pagar a favor de Jesús David Baquero Salcedo, por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante el monto resultante de la aplicación de
los siguientes criterios: (…) De lo anterior se tiene que el monto total por concepto de lucro cesante para Jesús David Baquero Salcedo es por el valor de noventa y nueve millones seiscientos noventa y dos mil quinientos veintinueve pesos m/cte ($99.692.529).
TERCERA: Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sea condenada a pagar por perjuicios morales
las siguientes cantidades:
1. Para Jesús David Baquero Salcedo, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que se demuestre en el proceso, a la fecha del pago de la sentencia, en su calidad de víctima directa.
2. Para Gladys Margoth Salcedo Sarmiento, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que se demuestre en el proceso, a la fecha del pago de la sentencia, en su calidad de hija de la víctima directa.
mínimos legales mensuales vigentes, o lo que se demuestre en el proceso, a la fecha del pago de la sentencia, en su calidad de hija de la víctima directa.
CUARTO: Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sea condenado a pagar por daño a la salud las
siguientes cantidades:
1. Para Jesús David Baquero Salcedo, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que se demuestre en el proceso, a la fecha del pago de la sentencia, en su calidad de víctima directa.
QUINTA: Que se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda en el término establecido por el artículo 192 del CPACA y a actualizar los valores condenados conforme a los ajustes del artículo 187 del CPACA.
SEXTA: Solicito que se aplique el principio iuria novit curia, si el régimen de responsabilidad que se aplica en la presente demanda no es compartido por el señor juez.
SÉPTIMA: Se condene en costas y agencias en derecho al demandado. 1.2. Contestación de la demanda La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contestó la demanda,4 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones porque no se configuró su responsabilidad en este asunto.
Agregó que no se probó que el señor Jesús David Baquero Salcedo tenga secuela o patología alguna, derivada de los hechos acaecidos el 24 de abril de 2018, lo cual resulta más evidente, si se tiene en cuenta que la víctima directa al momento de la
patología alguna, derivada de los hechos acaecidos el 24 de abril de 2018, lo cual resulta más evidente, si se tiene en cuenta que la víctima directa al momento de la contestación de la demanda no contaba con acta de Junta Médica que determine si efectivamente existe disminución de su capacidad laboral. Como no existe daño ni merma de la capacidad laboral del joven Jesús David Baquero Salcedo, se estaría frente a un enriquecimiento sin causa por parte de su apoderado, ya que no se reúnen los requisitos para la procedencia del medio de control y el 4 Archivo denominado “017ContestacionDemandayPoder” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
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demandante puede llevar a cabo las actividades normales que realizaba de forma previa a la prestación del servicio militar obligatorio. Se configuró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de un tercero, puesto que las lesiones sufridas por el aquí accionante Jesús David Baquero Salcedo, obedecen al actuar imprudente de su compañero el también soldado regular Jhon Fredy Palacio Palacio, cuando al término del aseo del armamento lo impacta de forma accidental, lo que genera un informe administrativo por lesión que da cuenta de que lo que ocurre es un accidente, que se describe y establece circunstancias de tiempo y lugar, sin que se logre determinar qué fue lo que ocasiono dicha acción por parte del señor Palacio Palacio. El informe administrativo podría constituir un indicio de que la lesión se dio prestando
lugar, sin que se logre determinar qué fue lo que ocasiono dicha acción por parte del señor Palacio Palacio. El informe administrativo podría constituir un indicio de que la lesión se dio prestando el servicio militar, pero no es plena prueba para concluir que la actividad que desarrollaba el soldado al ocurrir el accidente sea por causa de una acción, omisión o extralimitación de la administración, o por un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas. 1.3. Sentencia de primera instancia El a quo profirió sentencia el veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), 5 accediendo a las pretensiones. Consideró que se acreditaron las lesiones sufridas por el joven Jesús David Baquero Salcedo. Agregó que las afecciones de salud y las lesiones padecidas por Jesús David Baquero Salcedo, fueron ocasionadas durante la prestación del servicio militar obligatorio en calidad de Soldado Regular, situación ésta que fue debidamente imputada por el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 de Saravena (Arauca), en el Informe Administrativo por Lesión No. 013/2018 del 10 de junio de 2018. El demandante se encontraba bajo la guarda y custodia de la Institución Militar. No se configuraron los elementos de la culpa exclusiva y determinante de un tercero y/o la fuerza mayor o el caso fortuito, como quiera que: (i) la persona que produce el daño, también era miembro de la Institución demandada (Soldado Regular), (ii) los hechos acaecieron cuando el señor Jesús David Baquero Salcedo se encontraba
daño, también era miembro de la Institución demandada (Soldado Regular), (ii) los hechos acaecieron cuando el señor Jesús David Baquero Salcedo se encontraba adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “General Gabriel Reveiz Pizarro”, cumpliendo una misión táctica militar, iii) las circunstancias cómo se desarrollaron los hechos no eran irresistibles, ni previsibles para quien causo el daño y, iv) la víctima directa no actuó con intensión de que su compañero le causara las lesiones. Resolvió: 5 Archivo denominado “048SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
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PRIMERO: DECLÁRESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, administrativamente responsable por las lesiones sufridas por el señor Jesús David Baquero Salcedo, cuando prestaba servicio militar obligatorio, de acuerdo al análisis contenido en la presente providencia.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer por concepto de perjuicios morales, a favor de los demandantes
las siguientes sumas de dinero: Beneficiario Calidad Monto en SMLMV Jesús David Baquero Salcedo Víctima Directa 22 Gladys Margoth Salcedo Sarmiento Madre 22 Dichos valores deben ser reconocidos teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.
Jesús David Baquero Salcedo Víctima Directa 22 Gladys Margoth Salcedo Sarmiento Madre 22 Dichos valores deben ser reconocidos teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.
TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer a favor de Jesús David Baquero Salcedo, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, en la modalidad de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y TRES
CENTAVOS M/CTE ($59.743.843,73).
CUARTO: Las sumas reconocidas devengarán intereses en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo.
QUINTO: Negar las demás pretensiones.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a la parte demandante, con las precisiones del artículo 114 del CGP. Las copias destinadas a la parte demandante serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.
OCTAVO De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.
NOVENO: Una vez en firme el presente proveído, háganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXI. 1.4. Los recursos de apelación Parte demandante
expediente, previo las anotaciones del caso.
NOVENO: Una vez en firme el presente proveído, háganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXI. 1.4. Los recursos de apelación Parte demandante La parte demandante Interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia,6 reprochando la tasación de perjuicios morales y materiales reconocidos en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia, así como la negativa al reconocimiento de perjuicios de daño a la salud a favor de la víctima directa, pues se aportó oportunamente el Acta de Junta Médica Laboral y el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, documentales que permiten determinar la disminución de la capacidad laboral final del señor Jesús David Baquero Salcedo, corresponde hacer análisis de los parámetros jurisprudenciales que deben aplicarse para el reconocimiento y liquidación de perjuicios morales, materiales y de daño a la salud a favor de la parte demandante. 6 Archivo denominado “050RecursoApelacionSentenciaParteDemandante” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
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Al señor Jesús David Baquero Salcedo se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 21.70% de conformidad con el Acta de Tribunal Médico Laboral
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Al señor Jesús David Baquero Salcedo se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 21.70% de conformidad con el Acta de Tribunal Médico Laboral TML21-1-326 - TML21-1-758 MDNSG-TML-41.1, le corresponde el reconocimiento de CUARENTA (40) SMLMV a título de compensación de perjuicios morales. Misma suma, según la tabla establecida por el Consejo de Estado, a su madre, la señora Gladys Margoth Salcedo Sarmiento. La liquidación del lucro cesante consolidado debe tomarse desde la fecha de ocurrencia de los hechos (24 de abril de 2018), y no desde la fecha en que se elaboró el Acta de Junta Medico Laboral. Solicita como reconocimiento mínimo de daño a la salud la suma de cuarenta (40) smlmv, teniendo en consideración que la víctima adquirió las lesiones permanentes motivo de la demanda a los 20 años, y que, conforme a las decisiones de los médicos especialistas, sufre de notables cicatrices en mano y cuádriceps derecho, y acortamiento de miembro inferior derecho de 4.1 cms, causándole dolor, y baja autoestima ya que cuando no utiliza la plantilla marcha con cojera. Parte demandada La demandada Interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia,7 argumentando que no se reunieron los elementos de la responsabilidad de la entidad. Adujo que el daño no es antijuridico, pues no supone desequilibrio alguno en las cargas públicas, se erige pues como un suceso fortuito carente de voluntad por parte de la Administración.
la entidad. Adujo que el daño no es antijuridico, pues no supone desequilibrio alguno en las cargas públicas, se erige pues como un suceso fortuito carente de voluntad por parte de la Administración. La actividad desarrollada por el señor Jesús David Baquero Salcedo, el día de los hechos sólo estaba encaminada a garantizar la obligación contenida en el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, la cual impone al Estado el deber de protección de las personas y garantía de sus derechos. Las lesiones sufridas por el demandante se produjeron en una actividad del servicio, por las condiciones del terreno ocasionando la caída de su compañero el también SLR Palacios Palacios Jhon Fredy, lo que constituye fuerza mayor – caso fortuito. Se configuró el hecho de un tercero, pues fue el SLR Palacios Palacios Jhon Fredy quien disparó, pero no se logra determinar qué fue lo que ocasiono dicha acción por parte de su compañero, por eso el daño no es imputable al estado. 7 Archivo denominado “051RecursoApelacionSentenciaEjercitoNacional” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
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1.5. Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022),8 La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia el 5 de mayo de 20229 y la demandada lo hizo en esa
veintidós (2022),8 La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia el 5 de mayo de 20229 y la demandada lo hizo en esa misma fecha,10 que fueron concedidos con auto del quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).11 El recurso fue admitido por esta corporación el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023),12 providencia mediante la cual también se corrió traslado para alegar. 1.6. Pronunciamiento de los sujetos procesales Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en el término previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
Se advierte que la impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada por ambas partes; en consecuencia, esta Corporación tendrá plena competencia para pronunciarse en segunda instancia, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo, artículo 328 del C.G.P.13 2.2. Ejercicio oportuno de la acción De conformidad con el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día
8 Archivo denominado “048SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 9 Archivo denominado “050RecursoApelacionSentenciaParteDemandante” del expediente digital. 10 Archivo denominado “051RecursoApelacionSentenciaEjercitoNacional” del expediente digital. 11 Archivo denominado “052AutoConcedeApelacionSentencia” del expediente digital. 12 índice 3 de la plataforma Samai. 13 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. // Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.Expediente: 11001334306320200019101
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siguiente “la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo”. Como se indicó, los demandantes pretenden la indemnización de los perjuicios que se les habrían ocasionado como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor Jesús David Baquero Salcedo en hechos ocurridos el 24 de abril de 2018, por lo que, inicialmente la parte demandante tendría hasta el 24 de abril de 2020 para presentar la demanda. Sin embargo, la parte demandante presentó la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 7 Judicial II para Asuntos Administrativos el 7 de abril de 2020, es
demanda. Sin embargo, la parte demandante presentó la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 7 Judicial II para Asuntos Administrativos el 7 de abril de 2020, es decir, el término de caducidad quedó suspendido faltando 18 días para su configuración, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001; suspensión que se prolongó hasta el 13 de agosto de 2020, día en que se expidió la constancia de conciliación fallida. En ese sentido, el término de la caducidad se reinició el 14 de agosto de 2020 y así la parte demandante podría presentar la demanda antes del 1 de septiembre de 2020, y como ello ocurrió el 19 de agosto de 2020.14 2.3. Legitimación en la causa Por activa Los demandantes están legitimados en la causa por activa, puesto que el señor Jesús David Baquero Salcedo presentó la demanda en calidad de víctima directa y la señora Gladys Margoth Salcedo Sarmiento, como su madre de conformidad con el registro civil de nacimiento aportado con la demanda.15 Por pasiva La Nación – Ejército Nacional está legitimado por pasiva, porque el señor Jesús David Baquero Salcedo sufrió lesiones mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio como soldado regular en esa institución. 2.4. Problema jurídico En atención a los argumentos de los recursos de apelación, la Sala debe establecer si el Ejército Nacional es responsable administrativa y extracontractualmente de los
14 Archivo denominado “002ActaReparto” del expediente digital. 15 Página 26 del archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
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perjuicios que padeció el demandante como consecuencia de las lesiones que sufrió mientras prestaba el servicio militar obligatorio como soldado regular en esa institución. En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, se deberá determinar si procede el reconocimiento de los perjuicios reclamados.
De manera que: i) se determinarán los hechos probados, ii) se analizará el marco de la responsabilidad del Estado aplicable a conscriptos, y iii) se descenderá al caso concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.5. Hechos probados Del análisis del material probatorio allegado al expediente, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: La señora Gladys Margoth Salcedo Sarmiento es la madre de Jesús David Baquero Salcedo, quien nació el día 10 de octubre de 1999.16
El 1 de noviembre de 2017, el señor Jesús David Baquero Salcedo ingresó al Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio como Soldado Regular, adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “General Gabriel Reveiz Pizarro” ubicado en el municipio de Saravena (Arauca).17 El 24 de abril de 2018, el soldado regular Jesús David Baquero Salcedo sufrió un
Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “General Gabriel Reveiz Pizarro” ubicado en el municipio de Saravena (Arauca).17 El 24 de abril de 2018, el soldado regular Jesús David Baquero Salcedo sufrió un impacto de arma de fuego que fue disparado por su compañero SLR. Palacios Palacios Jhon Fredy, tal como consta en el Informativo Administrativo por Lesión No. 013/2018 del 10 de junio de 2018, elaborado por el comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18:18
CONCEPTO COMANDANTE DE LA UNIDAD
5. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: De acuerdo al informe suscrito por el señor SS.
DIAZ BELTRAN HAROLD DANIEL, Comandante Pelotón Domador 4, sobre los hechos ocurridos el día 24 de abril de 2018 a las 7:40 horas, donde resultó lesionado el señor SL-18 BAQUERO SALCEDO JESUS DAVID identificado con C.C. No. (…). El día 24 de abril de 2018 a las 07:40 horas en registro ofensivo, organizado a 0-2015 al mando del SS. DIAZ BELTRAN HAROLD DANIEL realizando tarea táctica para descartar cualquier tipo de sabotaje por parte de grupos ilegales (ELN). Donde se llega al PK 96 y 95. El SLR. PALACIOS PALACIOS JHON FREDY con CC. 1129365315 Ametrallador, ve a su derecha 300 metros aproximadamente tres sujetos vestidos de negro y reacciona cargando la ametralladora M249 CAL 5.56 MM, y se resbala con el terreno fangoso accionando el disparador hacia el suelo, pero es impactado el SL18 BAQUERO
cargando la ametralladora M249 CAL 5.56 MM, y se resbala con el terreno fangoso accionando el disparador hacia el suelo, pero es impactado el SL18 BAQUERO SALCEDO JESUS DAVID identificado con C.C. No. (…) quien sufre heridas por arma 16 Página 26 del archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital. 17 Página 25 del archivo denominado “25CorreoAportaHistoriaClinica.pdf” del expediente digital. 18 Página 25 del archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital.Expediente: 11001334306320200019101
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de fuego en mano derecho pierna derecha, atendido por el enfermero de combate, evacuado vía aérea hacia el dispensario médico 2025 Saravena, que a su vez lo remite al Hospital de Saravena. Diagnostico fractura de otras partes del fémur, el cual tuvo que ser remitido al Hospital Militar Central.
6. IMPUTABILIDAD: De acuerdo al Art. 24 Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000. LITERALES (A, B, C, D) la lesión o afección ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo (B) (…) Literal B__x__ E el servicio por causa y razón del mismo. (…) (negrilla fuera del texto).
El soldado Jesús David Baquero Salcedo fue atendido en el Hospital del Sararé E.S.E., en su historia clínica se registró que presentó heridas por arma de fuego en la
texto). El soldado Jesús David Baquero Salcedo fue atendido en el Hospital del Sararé E.S.E., en su historia clínica se registró que presentó heridas por arma de fuego en la mano y muslo derecho, por lo que se le practicaron algunas cirugías:19 (…) paciente de 18 años en servicio de urgencias con dx: 1. herida por arma de fuego muslo derecho y mano derecho 1.1 fractura diafisaria de fémur derecho desplazada fragmentada 1.2 fractura en 5 metacarpiano paciente en contexto actual herida por arma de fuego en muslo y mano derecha no aparente lesión en trayecto vascular sin embargo referían oximetrías bajas secundario a torniquete pues mejoría de edema y dolor al librear compresión sangrado moderado radiografía de fémur fractura desplazada fragmentada de fémur derecho fractura de 5 metacarpiano se valora en conjunto con ortopedista de turno quien considera solicitar materiales para osteosíntesis sin embargo no disponibilidad de los mismo en el momento ante lo cual se inician tramites de remisión a ortopedia tercer nivel dado estado de vías nacionales y tipo de fractura transporte en ambulancia medicalizada aérea. se solicitan paraclínicos hemograma función renal tiempos de coagulacióninmovilización de fracturas.
CIRUGIAS REALIZADAS 13400 DRENAJE CURETAJE SECUESTRECTOMIA DE
FEMUR 834930 LIMPIEZA Y DESBRIDAMIENTO QUIRURGICOS DE MUSCULOS
TENDONES Y FASCIA EN MUSLO 14161 REDUCCION ABIERTA FRACTURA
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TENDONES Y FASCIA EN MUSLO 14161 REDUCCION ABIERTA FRACTURA METACARPIANOS UNO A DOS 15140 COLGAJO DE PIEL REGIONAL INFORME QUIRUGICO muslo cuatro heridas en cara externa en aumento de tamaño de anterior a posterior, la más pequeña anterior, la más grande posterior, se realiza desbridamiento de la heridas, se realiza extracción de fragmentos óseos fracturados libres, se extrae fragmento de proyectil, se realiza secuetrectomia y desbridamiento de tejidos desvitalizados, se lava con 3000 cc de solución salina, se colocan gasas con Isodine y se inmoviliza con férula posterior, no se coloca fijador por no disponer en el momento. en mano dos orificios uno de entrada a nivel del dorso y de salida uno palmar a nivel de borde cubital de la mano, se realiza desbridamiento de heridas, se realiza cobertura cutánea de la herida dorsal mediante colgajo de limberg, se realiza fijación de fractura diafisaria de quinto metaracioano, mediante clavo de Kirchner retrogrado, se inmoviliza con férula palmar. (…)” PLAN DE TRATAMIENTO traslado a unidad de cuidados intermedios seguimiento ortopedia remisión a tercer nivel ortopedia - en avión ambulancia lr 120cc/hora cefalotina 1
(…)” PLAN DE TRATAMIENTO traslado a unidad de cuidados intermedios seguimiento ortopedia remisión a tercer
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