🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334306320210028001-(10-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320210028001-(10-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Radicación: 110013343063-2021-00280-01

Demandante: Yolanda González García y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por las partes, contra la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la cual se negaron a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Yolanda González García y otros interpusieron el medio de control de reparación directa con el fin de que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sea declarada administrativamente responsable por el atentado sufrido por la señora Yolanda González García el 19 de septiembre de 2019.

1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:

Los demandantes pretenden que se declare responsable a la entidad demandada por los daños sufridos con ocasión del atentado sufrido por la señora Yolanda González García el 19 de septiembre de 20 19, en el municipio de Toledo, Norte de Santander, cuando al parecer miembros del

demandada por los daños sufridos con ocasión del atentado sufrido por la señora Yolanda González García el 19 de septiembre de 20 19, en el municipio de Toledo, Norte de Santander, cuando al parecer miembros del Ejército Nacional, dispararon en contra del automóvil asignado por la Unidad Nacional de Protección en el que se movilizaba junto a sus dos escoltas.

En consecuencia, las pretensiones son las siguientes:

PRIMERA: Que se declare responsable administrativa y extracontractualmente a la Nación Colombiana – Ministerio de DefensaEjército Nacional, por todos los daños y perjuicios causados a los demandantes, tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimonialesRADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

2

(morales subjetivos, perjuicio por vulneración a los derechos fundamentales y daño a la vida de relación) que han venido padeciendo los aquí demandantes, como consecuencia del atentado contra la vida y la integridad de la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA perpetrado el 19 de septiembre de 2020 por miembros del Ejército Nacional en el municipio de Toledo, Norte de Santander, mientras se movilizaba hacia su lugar de domicilio en el vehículo asignado por la Unidad Nacional de Protección junto a sus dos escoltas.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; se obligue a pagar a todos y cada uno de los solicitantes de la conciliación por concepto

escoltas.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; se obligue a pagar a todos y cada uno de los solicitantes de la conciliación por concepto de DAÑOS O PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS lo siguiente

(…)

TERCERO: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; se condene a pagar a todos y cada uno de los solicitantes de la conciliación por concepto de PERJUICIOS MATERIALES O PATRIMONIALES la suma de DIECIOCHO

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON QUINCE CENTAVOS M/CTE ($18.784.165,15) o lo que efectivamente se demuestre en el curso del proceso.

(…)

CUARTO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; se obligue a pagar como INDEMNIZACIÓN EXCEPCIONAL A LA VÍCTIMA DIRECTA POR

VIOLACIÓN DE BIENES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS, POR LA VIOLACIÓN DE VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES, entre ellos la integridad personal, el debido proceso y entre estos el derecho a la vida, al buen nombre, a la familia, a la tranquilidad, de esta manera:

QUINTO: Las sumas a que resulte condenada la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional; serán actualizadas de

entre estos el derecho a la vida, al buen nombre, a la familia, a la tranquilidad, de esta manera:

QUINTO: Las sumas a que resulte condenada la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional; serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A. vigente y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se profiera y sea ejecutoriada la sentencia que condene y concluya el proceso de reparación directa, es decir, hasta el momento de pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables

SEXTO: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; se obligue por concepto de Medidas de Satisfacción y garantías de no repetición, respecto al daño al proyecto de vida de la víctima directa a otorgar tratamiento médico y psicológico por parte del Estado a los solicitantes de este medio de control:

-El tratamiento médico debe ser sostenido y permitir atención especializada, no sólo tratamiento médico generalRADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

3

-El tratamiento psicológico debe ser prestado por un profesional especializado en tratar a víctimas de violencia y debe durar el tiempo que sea necesario para la superación del suceso aquí reclamado.

Los profesionales deben ser elegidos por los familiares y remunerados por la

-El tratamiento psicológico debe ser prestado por un profesional especializado en tratar a víctimas de violencia y debe durar el tiempo que sea necesario para la superación del suceso aquí reclamado.

Los profesionales deben ser elegidos por los familiares y remunerados por la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

SÉPTIMO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, se obligue por concepto de Garantías de No Repetición, a hacer un reconocimiento público de la expresa responsabilidad del Ejército Nacional y de perdón, por el ataque sufrido por la víctima directa en el que se honre su nombre y se reconozca que ella no era perpetradora de un hurto como lo asegura el Ejército. De igual forma, que se le pidan excusas públicas por lo acaecido.

OCTAVO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional; se obligue por concepto de Garantías de no repetición a continuar de forma eficiente y celera, la investigación y posterior sanción, a los miembros de las Fuerzas Militares y otros estamentos del Estado que son responsables de los hechos aquí alegados.

NOVENO: La Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional; darán cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Como fundamento a las pretensiones parte demandante hizo alusión a la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la

297 y 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Como fundamento a las pretensiones parte demandante hizo alusión a la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política, así como a los artículos 2, 5, 6, 11, 12, 28, 29 y 93 de la misma carta; los artículos 140, 159 a 268 del CPACA, el Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, y distint os instrumentos normativos internacionales.

Igualmente relacionó el contexto de violencia sufrida por los líderes sociales y políticos en el País, así como los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

1.2. HECHOS.

Del escrito de la demanda, se destacan los siguientes hechos relacionados con el objeto del litigio así:

  • Yolanda González García es una lideresa social que ha sido ampliamente reconocida en su territorio por su compromiso en pro de la defensa de los derechos humanos y por haber contribuido activamente en la implementación de los Acuerdos de Paz influyendo en el proceso de reincorporación a la vida civil de los excombatientes.RADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

4

-Desde el 2018, Yolanda González García hace parte del partido Alianza Social Independiente (Partido ASI) y funge en este como Secretaría Departamental, ostentando igualmente la calidad de lideresa política.

-Previo al atentado contra la vida de la señora YOLANDA GONZÁLEZ

Alianza Social Independiente (Partido ASI) y funge en este como Secretaría Departamental, ostentando igualmente la calidad de lideresa política.

-Previo al atentado contra la vida de la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA, se habían presentado en su contra múltiples amenazas contra su vida en razón de su condición de líder política de la Alianza Social Independiente (Partido ASI)

-De igual forma, se iniciaron contra ella dos investigaciones por supuestos cargos de constreñimiento ilegal y homicidio, en 2017 y 2019 respectivamente. Todo indica que la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA ha sido víctima de persecución por su condición de líder social y política.

-. Las amenazas contra la vida de la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA eran conocidas por el Estado y siempre se inform ó́ su situación de riesgo, tanto as í́ que la Unidad Nacional de Protecci ón, reconociéndola como sujeto vulnerable de sufrir alg ún atentado contra su vida y su integridad, dispuso para su protecci ón escoltas y una camioneta blindada.

-El 9 de mayo de 2019, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia dieron a conocer su “plan de exterminio a los guerrilleros camuflados en organizaciones sociales, políticas y sindicales” en el que se detalla una clara amenaza de muerte a la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA, en el mismo documento se amenazaba a otras personas y se les deja claridad de que: “morirán sin compasión”.

-El 19 de septiembre del 2019, Y OLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA se

GARCÍA, en el mismo documento se amenazaba a otras personas y se les deja claridad de que: “morirán sin compasión”.

-El 19 de septiembre del 2019, Y OLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA se transportaba en el vehículo que la Unidad Nacional de Protección dispuso para su movilización junto a dos escoltas. YOLANDA se movilizaba desde el municipio de Pamplona, Norte de Santander hasta su lugar de domicilio en el municipio de Saravena, Arauca.

-En el trayecto de llegada a Saravena, se encontraron con un retén militar organizado por tropas de la Decimoctava Brigada del Ejército Nacional. Los soldados integrantes de este retén, ordenaron la detención inmediata del vehículo en el que se movilizaba la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA con sus dos escoltas. Le solicitaron a ella y a uno de sus escoltas identificarse por lo que procedieron con el cumplimiento de lo ordenado.

-Posteriormente la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA y sus escoltas fueron increpados de manera agresiva para bajarse del vehículo, les pidieron que alzaran las manos y sin mediar palabra, en un completo estado de indefensión y sin mediar ataque, agresiónRADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

5

previa o justificante alguno, los uniformados arremetieron contra ellos, disparándoles en repetidas ocasiones, provocando heridas de

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

5

previa o justificante alguno, los uniformados arremetieron contra ellos, disparándoles en repetidas ocasiones, provocando heridas de gravedad sobre el cuerpo de YOLANDA GONZÁLEZ y la muerte inmediata del escolta de ella, el señor EZEQUIEL MÉNDEZ RIVERO.

-Sobre los hechos, el Comando de la Fuerza de Tarea Quirón indicó que la agresión por parte de sus subalternos se debió a que existían reportes sobre el hurto de una camioneta con las características de aquella en la que se movilizaba la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA, y que ante la orden de pare, los tripulantes del vehículo se negaron, lo que fue tomado como una amenaza que amerit ó disparar. Esta situación no corresponde con la realidad como lo demuestran el testimonio y el video de audio grabado por el escolta en el momento de los hechos, en el que se escuc ha que los uniformados tras pedirles alzar las manos, inmediatamente iniciaron con los disparos.

-Ante la gravedad y la arbitrariedad del ataque, particulares que se encontraban cerca al lugar intentaron detener la agresión de los soldados. Al cesar el ataque, los particulares reconocieron la gravedad de las heridas sufridas por la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA, la asistieron y apoyaron su traslado de inmediato a un centro asistencial de salud en Saravena, Arauca.

-En esas circunstancias, la señora YOLA NDA GONZÁLEZ GARCÍA

la asistieron y apoyaron su traslado de inmediato a un centro asistencial de salud en Saravena, Arauca.

-En esas circunstancias, la señora YOLA NDA GONZÁLEZ GARCÍA extravió de forma extraña sus pertenencias íntimas y lo que transportaba con ella en su camioneta.

-Debido a las fuertes y graves heridas, YOLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA tuvo que ser remitida a la ciudad de Bogotá D.C., donde fue objeto de varias intervenciones quirúrgicas producto del ataque. En esta ciudad, la señora YOLANDA vio deteriorada su salud física y mental, fue alejada de su lugar de domicilio y a la vez fue obligada a separarse de su familia en lo que duraba el tiempo de recuperación. Durante este tiempo, la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA se vio afectada económicamente, sufrió perjuicios morales y sufrió de daños en la vida en relación.

-En su estancia en la ciudad de Bogotá D.C. en el marco de la atención médica de urgencia que estaba recibiendo, la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos asumi ó́ el conocimiento de la investigaci ón por su intento de homicidio, y este Despacho informó que los objetos que YOLANDA GONZ ÁLEZ extravió, en ningún momento fueron puestos a disposición de la Fiscalía.

-El 3 de enero del 2020 siguiente a la ocurrencia de los hechos y luego de ser dada de alta, la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA regresó

en ningún momento fueron puestos a disposición de la Fiscalía.

-El 3 de enero del 2020 siguiente a la ocurrencia de los hechos y luego de ser dada de alta, la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARC ÍA regresó a su lugar de domicilio, en Saravena, Arauca. En esa oportunidad, mientras se movilizaba en zona rural de este municipio, exactamenteRADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

6

en la Vereda La Yuca, cerca del Complejo Petrolero de Caño Limón, fue de nuevo

-interceptada en un retén militar, en el cual fue hostigada y amenazada con ser retenida, al no portar sus documentos personales. A pesar de que mi apoderada les informó a los uniformados, liderados por un suboficial del Ejército que se neg ó́ a identificarse, acerca del atentado del que fue v íctima y la raz ón por la que no portaba sus documentos, éstos no menguaron su acti tud amenazante. Finalmente, después de varios minutos le fue autorizado seguir su camino no sin antes revivir hechos victimizantes del pasado, en los cuales no tuvo culpa alguna.

-En días posteriores al atentado capturaron a HEINNER NAVARRETTE GONZÁLEZ, sobrino de YOLANDA GONZÁLEZ y a un amigo de su sobrino, JOSEPH MARLOY CORREA MAHECHA, por supuestos cargos criminales y los constriñeron para obtener falso testimonio. Durante su captura el fiscal y el investigador les ofrecieron principios de

sobrino, JOSEPH MARLOY CORREA MAHECHA, por supuestos cargos criminales y los constriñeron para obtener falso testimonio. Durante su captura el fiscal y el investigador les ofrecieron principios de oportunidad, dinero y otros beneficios a cambio de que testificaran en contra de YOLANDA para iniciarle un proceso penal a pesar de que estos habían dicho que no tenían nada que declarar sobre ella.

-El pasado 7 de febrero del 2020, a la residencia de la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA ubicada en el municipio de Saravena, Arauca, llegó una camioneta de vidrios polarizados de color negro y doble cabina, en la que se movilizaban dos presuntos milicianos de las FARC, quienes le informaron que iban supuestamente a recoger una pistola. Sin embargo, al día de hoy, la señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA desconoce a esas personas, las razones por las cuales acudieron allí y la forma en que encontraron su lugar de domicilio.

-El 4 de junio de 2020, YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA fue deteni da y trasladada a un Batallón del Ejército acusada de ser dirigente política de disidencias de las FARC y solamente hasta el 6 de junio, dos días después, ante la denuncia de organizaciones de derechos humanos, fue trasladada a los calabozos del CTI.

Los argumentos del fiscal para la formulación de imputación y para la solicitud de medida de aseguramiento estaban sustentados meramente en testimonios y otros elementos materiales probatorios de dudosa procedencia. De igual forma agregó como hecho relevante, falacias acerca de la vida íntima

para la solicitud de medida de aseguramiento estaban sustentados meramente en testimonios y otros elementos materiales probatorios de dudosa procedencia. De igual forma agregó como hecho relevante, falacias acerca de la vida íntima sexual de la señora Yolanda García, aspecto que en todo caso, no tendría por qué ser ventilado en un proceso judicial

-La señora YOLANDA GONZÁLEZ GARCÍA actualmente se encuentra recluida en la sede del extinto DAS de Bogotá y está a la espera deRADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

7

que se surtan los procedimientos judiciales necesarios para demostrar su inocencia y con ello recobrar su libertad

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia apelada proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones padecidas por la señora Yolanda González García, en hechos acaecidos el 19 de septiembre de 2019, de acuerdo al análisis contenido en la presente providencia.

SEGUNDO: C ONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a reconocer por concepto de perjuicios morales, a favor de los demandantes que se enuncian a continuación, las siguientes sumas de

dinero:

Dichos valores deben ser reconocidos teniendo en cuenta el salario mínimo

Nacional, a reconocer por concepto de perjuicios morales, a favor de los demandantes que se enuncian a continuación, las siguientes sumas de dinero:

Dichos valores deben ser reconocidos teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia

TERCERO: Las sumas reconocidas devengarán intereses en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento

Administrativo y Contencioso Administrativo.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas en esta instancia.

(…)

Como fundamento de la decisión el A quo argumentó los presupuestos de la responsabilidad del Estado , hizo relación al régimen de responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas como el uso y manejo de armas de fuego, determinando que el régimen a aplicar en este caso sería el objetivoRADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

8

bajo la teoría del riesgo excepcional , y frente al caso concreto determinó principalmente lo siguiente:

“(…) Por lo tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores, una vez verificado el caudal probatorio allegado al expediente, este despacho judicial encuentra acreditado el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño, como son las lesiones sufridas por Yolanda González García, pues tal como se evidencia en la Epicrisis - Historia Clínica 68248846, expedida por Medimás EPS, la señora en mención fue diagnosticada con fractura de otros

daño, como son las lesiones sufridas por Yolanda González García, pues tal como se evidencia en la Epicrisis - Historia Clínica 68248846, expedida por Medimás EPS, la señora en mención fue diagnosticada con fractura de otros huesos metacarpianos, heridas de otras partes de la muñeca y de la mano, fracturas múltiples de huesos metacarpianos y, trastorno de los tejidos blandos, no especificado.

En consecuencia, acreditado el daño, le corresponde al despacho establecer si el mismo le es atribuible a la demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional.

Se hace necesario precisar que, además del elemento ya referido, se tienen como indispensables para predicar la responsabilidad, los elementos consistentes en la imputación del daño causado al Estado, es decir, la atribución jurídica que del mismo se hace a la administración pública y el nexo de causalidad, entendido como el enlace entre el daño causado y la conducta desplegada, cuya predicación nace al ser la causa directa, necesaria y determinante del daño; así entonces, la imputación del daño al Estado y la relación de causalidad, se constituyen en una condición sine qua non para declarar la responsabilidad patrimonial del mismo.

Así las cosas, descendiendo el estudio del caso concreto, este despacho advierte que efectivamente en la producción del daño que se invoca por la parte demandante, a causa de las lesiones sufridas por la señora Yolanda González García, participaron directamente los señores Víctor Manuel Menco Consuegra, Andrés Felipe Lopera Martínez y Carlos Arturo Ibáñez Fonseca, quienes para el momento de los hechos ostentaban la condición de

González García, participaron directamente los señores Víctor Manuel Menco Consuegra, Andrés Felipe Lopera Martínez y Carlos Arturo Ibáñez Fonseca, quienes para el momento de los hechos ostentaban la condición de servidores públicos en calidad de Cabo Primero y Soldados, respectivamente, del Ejército Nacional, en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, de tal forma que para la víctima aquel comportamiento lesivo, se deriva del ejercicio de una potestad o función pública, bajo circunstancias y comportamientos ligados al desarrollo del servicio público que prestaban; luego entonces, se cumple con las condiciones del nexo temporal, como quiera que la materialización las lesiones se produjeron cuando los autores materiales se encontraban en horas del servicio; el nexo instrumental, pues los mismos portaban elementos de dotación oficial las cuales fueron accionadas en contra de la ahora demandante.

Lo anterior, como quiera que más allá de su condición de miembros de la Institución Militar, es claro que los uniformados Víctor Manuel Menco Consuegra, Andrés Felipe Lopera Martínez y Carlos Arturo Ibáñez Fonseca, al momento de realizar los disparos en contra de la humanidad de la señora González García y su escolta, esto es, el día 19 de septiembre de 2019, se reitera, se encontraban de servicio activo, como orgánicos del Batallón Especial Energético y Vial No. 18 “General Eustorguio Salgar”, adscritos a la Compañía D Dinamarca 22, en desarrollo de la Orden de Operaciones No.RADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

9

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

9

009 “Saturno”, de control territorial al plan de campaña bicentenario “Héroes de la Libertad”, desde el día 01 hasta el 30 de septiembre de 2019, con el propósito de proteger en forma permanente la población civil, sus bienes y los recursos del Estado en un área determinada, Orden Fragmentaria No. 001 (SIRIUS), específicamente cumpliendo órdenes derivadas del informe de inteligencia No. 005946 del 19 de septiembre de 2019, respecto del “posible desplazamiento de un vehículo el cual fue hurtado en la vía que conduce de Cúcuta a pamplona en jurisdicción del Batallón García Rovira y que posiblemente puede ser desplazado hacia el municipio de Saravena -Arauca (…)”, advirtiendo que según constancias de capacitación y las mismas declaraciones de los involucrados, al momento de ejecutar la orden dada, les fueron impartidas consignas, entre ellas, tener en cuenta el decálogo con las armas de fuego y que bajo su propia iniciativa, en desarrollo de la operación militar decidieron desasegurar el arma que portaban y efectuar disparos contra el vehículo en el cual se movilizaba la señora Yolanda González García, impactando en su humanidad, lo que ocasionó las lesiones de la demandante

Aunado a lo anterior, visto el material probatorio trasladado del proceso de reparación directa tramitado en este despacho bajo el radicado No. 1100133-43-063-2020-0016500, se advierte que al momento de propinar los

Aunado a lo anterior, visto el material probatorio trasladado del proceso de reparación directa tramitado en este despacho bajo el radicado No. 1100133-43-063-2020-0016500, se advierte que al momento de propinar los impactos con arma de fuego a la víctima directas del presente asunto, objeto de debate, los servidores públicos que accionaron sus armas, portaban el uniforme con las insignias distintivas de los uniformados y los elementos que le habían sido entregados como dotación.

(…) En el proceso 11001 -33-43-063-2020-00165-00 se acreditó que, mediante Actas se hizo entrega y se asignó material de guerra a un personal del Ejército Nacional, así: i) 30 de junio de 2019, al comandante de escuadra Andrés Felipe Lopera Martínez, consistente entre otros, en: un (1) fusil galil calibre 5.56 MM No. 04347683; ciento setenta y cinco (175) municiones calibre 5.56 MM, cinco (5) proveedores metálicos y un (1) porta fusil y ii) 04 de septiembre de 2019, al CP. Víctor Manuel Consuegra Menco, consistente, entre otros, en: un (1) fusil galil calibre 5.56 MM No. 98216187, ciento setenta y cinco (175) municiones calibre 5.56 MM y cinco (5) proveedores metálicos; información que está debidamente corroborada con el informe de inteligencia o contrainteligencia No. 005985 del 21 de septiembre de 2019, en el que se señala: (…)

Igualmente, tales aseveraciones, encuentran sustento en las propias declaraciones de los directos involucrados de propinar los disparos, cuando

en el que se señala: (…)

Igualmente, tales aseveraciones, encuentran sustento en las propias declaraciones de los directos involucrados de propinar los disparos, cuando en su declaración rendida dentro de la indagación disciplinaria preliminar expresan de forma similar que desaseguraron el fusil y dispararon hacia el vehículo donde se encontraba las referidas víctimas; materializado con ello que las armas que utilizaron efectivamente, pertenecían y eran de uso oficial del Ejército Nacional.

En ese orden, se encuentra demostrado que el daño fue ocasionado por la materialización de la actividad peligrosa del actuar de miembros activos del Ejército Nacional, quienes estando en servicio activo y debidamente uniformados, accionaron su arma de dotación oficial impactando a la señora Yolanda González Menco propiciando lesiones en su mano derecha, por lo tanto, es evidente el nexo o vínculo funcional, temporal e instrumental conRADICACION: 110013343063-2021-00280-01

DEMANDANTE: Yolanda González García y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

10

sus competencias y fines como Suboficial y Soldados del Ejército Nacional, pues tal accionar tuvo relación directa con el servicio, fue acaecido en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Institución y con los elementos de dotación oficial asignados, específicamente el arma de fuego que les había sido previamente entregada.

En consecuencia, como la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional era la encargada y tenía el deber de vigilar y controlar el ejercicio de la actividad peligrosa y adoptar las medidas preventivas a fin de evitar

había sido previamente entregada.

En consecuencia, como la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional era la encargada y tenía el deber de vigilar y controlar el ejercicio de la actividad peligrosa y adoptar las medidas preventivas a fin de evitar afectaciones, al ser el uso y manejo de las armas de fuego, en este caso de uso privativo de la Institución Militar, una actividad peligrosa, debía velar por la seguridad de los ciudadanos, toda vez que cualquier eventualidad que se presentará con ocasión al uso y utilización de las mismas ponía en riesgo a los civiles, tal como sucedió en el presente caso, encontrándose demostrada la responsabilidad de la Entidad demandada.

De la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad:

La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, manifiesta frente a la culpa exclusiva de la víctima, que no se tienen claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar alegadas en la demanda, por lo que considera que se configura la causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima, como quiera que el empleador de la demandante Yolanda González García es parte de las disidencias del Frente 10º Marti

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...