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TA CUN - 11001334306320220030901-(20-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306320220030901-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 2022-3091

DEMANDANTE: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 – 2021

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP

APELACION SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito fallo de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 – 20212 a través del medio de control de reparación directa pretende que se declare responsable a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP por el daño antijurídico que se estimó causado por el presunto enriquecimiento sin causa de la entidad, al no pagar el canon de arrendamiento de los vehículos modelo 2013 -2014 que fueron suministrados a la entidad, para los meses de enero y febrero del

estimó causado por el presunto enriquecimiento sin causa de la entidad, al no pagar el canon de arrendamiento de los vehículos modelo 2013 -2014 que fueron suministrados a la entidad, para los meses de enero y febrero del año 2020, tal como afirma se reconoció mediante oficio OFI20-00025839.

En consecuencia, solicita que se pague una indemnización correspondiente a los cánones adeudados por valor de $1.116.226.667, junto con los intereses moratorios causados.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuran los presupuestos para declarar responsable a la entidad por enriquecimiento sin justa causa, toda vez que , las pretensiones se refieren a una controversia netamente contractual. Al respecto precisó: (i) El arrendamiento de vehículos blindados es una medida de protección para contrarrestar la condición de riesgo a

1 11001-33-43-058-2022-00309-01 2 Conformado por las sociedades GMW SECURITY RENT A CAR LTDA y BLINC SECURITY DE COLOMBIA LTDA.EXP: 2022 - 309

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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una persona determinada y por tanto , debe ceñirse a los requisitos que la entidad tenga establecido para ello, en especial proveer los vehículos con el blindaje estipulado en el contrato y el certificado de garantía material transparente con el tiempo acordado por las partes ; ii) la entidad celebró

entidad tenga establecido para ello, en especial proveer los vehículos con el blindaje estipulado en el contrato y el certificado de garantía material transparente con el tiempo acordado por las partes ; ii) la entidad celebró los contratos de arrendamiento de vehículos blindados No. 827, 828 y 829 de 2018, con el consorcio demandante para prestar el servicio de protección, tal como se extrae de la Resolución 1857 de 2018; iii) Cada vehículo suministrado por el consorcio demandante debía presentar el certificado de garantía del blindaje el cual debía corresponder a un tiempo no mayor a 5 años, so pena del incumplimiento del contrato, y en consecuencia el no pago de los servicios que se van a prestar ; iv) en el anexo al pliego de condiciones se estableció claramente que el margen de modelos de vehículos, no podía ser inferior al año 2013, teniendo en cuenta el término de la garantía del blindaje; v) para realizar el pago de los citados contratos era necesario que el supervisor del contrato analizara si el contratista había cumplido con todas las ob ligaciones contractuales; vi) en la modificación número 3, de los contratos, el consorcio renunció y desistió de cualquier pretensión judicial en virtud de la exigencia del reemplazo de los vehículos modelos 2013 – 2014 que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos. Es importante anotar que el contratista al firmar las modificaciones al contrato acepta las condiciones establecidas y, en sede judicial no es el momento para realizar observaciones o querer cambiar las cláusulas pactadas; vii) los contratistas antes de la adjudicación del contrato de selección abreviada conocían de los requisitos plasmados en el pliego de condiciones y

para realizar observaciones o querer cambiar las cláusulas pactadas; vii) los contratistas antes de la adjudicación del contrato de selección abreviada conocían de los requisitos plasmados en el pliego de condiciones y posteriormente en los contratos, por lo que no se puede alegar ahora la supuesta imposibilidad de cumplir con las condici ones aceptadas contractualmente; viii) El oficio OFI20-00025839 en ningún momento reconoce una suma debida por parte de la UNP, ya que en primer lugar las relaciones entre las partes se rigen bajo los contratos estatales, que por ser solemnes, únicamente pueden ser modificados por las partes, mediante documentos escritos y firmados por las mismas; ix) los supuestos servicios que pretende hacer valer la parte actora, no pueden ser facturados por cuanto no cumplieron con las condiciones pactadas en los contratos y, por tanto, frente a este incumplimiento mal haría la UNP de violentar el ordenamiento jurídico, pagando un servicio que va en contravía del negocio jurídico celebrada entre las partes.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. En audiencia inicial celebrada el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, previo a dictar sentencia : i) encontró probada la excepción de improcedencia del medio de control de reparación directa y lo adecuó al medio de control de controversias contractuales. Frente a esta decisión las partes no interpusieron recurso alguno; ii) el a quo fijo el litigió y prescindió de la audiencia de pruebas al no ser necesaria su práctica; iii) corrió traslado

medio de control de controversias contractuales. Frente a esta decisión las partes no interpusieron recurso alguno; ii) el a quo fijo el litigió y prescindió de la audiencia de pruebas al no ser necesaria su práctica; iii) corrió traslado para presentar alegatos de conclusión ; y iv) finalmente profirió sentencia anticipada mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

3.2. Como fundamento de su decisión, se consideró:EXP: 2022 - 309

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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a) En el presente asunto, el consorcio demandante celebró los contratos de arrendamiento de vehículos blindados No. 827, 828 y 829 del 29 de diciembre de 2018, cuyo plazo de ejecución se pactó hasta el 31 de diciembre de 2020 y aceptó las condiciones del pliego de condiciones y las cláusulas establecidas en los respectivos contratos.

b) Frente a los vehículos blindados modelos 2013 -2014, se constató que las partes hicieron diversas modificaciones y adiciones a los contratos de arrendamiento con el fin de ser remplazados, sin embargo, el contratista no cumplió con lo requerido por la Unidad Nacional de Protección.

c) La parte actora no acreditó haber realizado el remplazo de los vehículos modelos 2013 a 31 de diciembre de 2019, tal y como se pactó en las modificaciones del 17 y 20 de septiembre de 2019, por lo que el servicio de arrendamiento en los meses de enero y febrero de

vehículos modelos 2013 a 31 de diciembre de 2019, tal y como se pactó en las modificaciones del 17 y 20 de septiembre de 2019, por lo que el servicio de arrendamiento en los meses de enero y febrero de 2020 se prestó con vehículos blindados cuyos modelos no cumplían con las condiciones contractuales pactadas.

d) El Consorcio demandante al ser oferente del proceso de selección conocía los pliegos de condiciones, su anexo técnico, la minuta del contrato y demás documentos del proceso de selección abreviada, en especial los requerimientos técnicos establecidos y que aceptaban los requisitos en ellos contenidos comprometiéndose a ejecutar totalmente el contrato en el plazo establecido en el pliego de condiciones.

e) En virtud de lo anterior, concluyó que no se acreditó dentro del proceso, que el Contratista Consorcio Renting Blindados 2019 2021, hubiera dado cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en los Contratos de Arrendamiento Nos 827, 828 y 829 del 29 de diciembre de 2018, razón por la que se negaron las pretensiones de la demanda.

4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1 La parte actora interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 6 de julio de 2023, por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

4.2 Mediante providencia del 2 de agosto de 2023, se concedió el recurso de apelación, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4.2 Mediante providencia del 2 de agosto de 2023, se concedió el recurso de apelación, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4.3 Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el 23 de agosto de 2023, y se admitió el recurso de apelación el 1 1 de septiembre de 2023, en esta providencia, se dispuso que, ejecutoriada la decisión sin que fuere necesario la práctica de pruebas, el expediente ingresaría al Despacho para proferir sentencia.EXP: 2022 - 309

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ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

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4.4 El apoderado de la Unidad Nacional de Protección se opuso a los argumentos del recurso de apelación y solicitó confirmar la decisión de primera instancia ante el incumplimiento del Consorcio Rentig Blindados 2019 -2021 a los contratos celebrados. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue

consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P3.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable4.

2. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la actora, solicita revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones. F undamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

2.1 Aseguró que la a quo desconoció que existió deficiencia en la planeación y estructuración contractual por parte de la Unidad Nacional de Protección , lo cual se demostró con la suscripción de cuatro documentos modificatorios en los cuales se prorrogan los plazos inicialmente instituidos para el reemplazo de los vehículos 2013 y 2014.

2.2 No tuvo en cuenta, que la Unidad Nacional de Protección excluyó, obrando de mala fe, los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el primero (01) de enero de 2020 y el

3 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley.

3 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 4 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto).EXP: 2022 - 309

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quince (15) de febrero de 2020; los cuales fueron debidamente certificados con el oficio OFI20-00025839.

2.1. La juez de instancia también omitió analizar la motivación de los modificatorios de los contratos celebrados , en especial, la del modificatorio No. 8 celebrado el 14 de febrero de 2020, en el cual se optó por permitir la utilización de estos vehículos modelos 2013 y 2014.

2.3 Aseguró que la prestación del servicio se dio de forma ininterrumpida, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los protegidos; puesto que es evidente que suspender el servicio implicaría llegar a

2.3 Aseguró que la prestación del servicio se dio de forma ininterrumpida, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los protegidos; puesto que es evidente que suspender el servicio implicaría llegar a ocasionar vulneración a derechos como la vida, integridad y seguridad de los protegidos.

2.4 El no remplazo de los vehículos modelo 2013 y 2014 antes de l plazo establecido por la entidad, no fue por falta de diligencia del consorcio, sino porque la compra de tal cantidad de vehículos estaba sujeto al inventario de la casa matriz.

2.5 La no concurrencia del cambio de los vehículos modelo 2013 no puede ser imputable desde ningún ámbito al Consorcio ya que fue un caso de fuerza mayor imprevisible e irresistible.

2.6 Pasó por alto el a quo que esos vehículos que prestaron sus servicios del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 15 de febrero de 2020 , son los mismos que prestaron sus servicios hasta la culminación del plazo de ejecución de los contratos , según lo determinado en el otrosí No. 8.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

2.7 De conformidad con los argumentos del recurso de apelación corresponde a la Sala determinar: a) si las pruebas aportadas al proceso logran evidenciar: (i) la falta de planeación de los contratos 827,828 y 829 de 2018; (ii) que el no remplazo de los vehículos modelo 2013 y 2014 antes del plazo establecido por la entidad, no fue por falta de diligencia del consorcio, sino porque la compra de tal cantidad de vehículos estaba sujeto

de 2018; (ii) que el no remplazo de los vehículos modelo 2013 y 2014 antes del plazo establecido por la entidad, no fue por falta de diligencia del consorcio, sino porque la compra de tal cantidad de vehículos estaba sujeto al inventario de la casa matriz, hecho que fue imprevisible e irresistible y constituye fuerza mayor; (iii) que la Unidad Nacional de Protección excluyó, obrando de mala fe, los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 15 de febrero de 2020; (iv) que la prestación del servicio se dio de forma ininterrumpida, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los protegidos ; (v) que los vehículos 2013 prestaron sus servicios hasta la finalización del plazo contractual; b) ¿ si el juez de instancia omitió analizar la motivación de los modificatorios de los contratos celebrados, en especial, la del modificatorio No. 8 celebrado el 14 de febrero de 2020.EXP: 2022 - 309

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2.8 En caso afirmativo, se deberá analizar ¿si hay lugar al reconocimiento de las sumas de dinero por concepto de las obligaciones efectivamente cumplidas por la parte demandante durante el mes de enero y febrero de 2020?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

2.1 El día 6 de diciembre de 2018 la Unidad Nacional de Protección – UNP publicó el aviso de la convocatoria pública de proceso de selección

2020?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

2.1 El día 6 de diciembre de 2018 la Unidad Nacional de Protección – UNP publicó el aviso de la convocatoria pública de proceso de selección abreviada PSA – UNP – 90 – 2018, con el fin de contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección de la entidad, en este documento se plasmó lo siguiente:5

“(…)

3. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR IDENTIFICANDO LAS CANTIDADES

A ADQUIRIR:

Contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del Programa de Protección de la Unidad Nacional de Protección a nivel nacional, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la entidad.

Con el fin de atender los esquemas de protección a cargo de la UNP para las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, servidores públicos y personas en virtud del cargo, l a entidad estima para efectos de esta contratación que se requieren de hasta 1.242 vehículos distribuidos de conformidad con lo indicado en los estudios y documentos previos.

Esta cantidad podrá disminuir o aumentar durante la vigencia del contrato en atención a la necesidad de contar con más o menos vehículos blindados por parte de las personas protegidas por el referido programa, o en atención a los convenios que suscriba la entidad, sin que las disminuciones eventuales puedan dar lugar a reclamaciones por desequilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato.

(…)

5. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO

disminuciones eventuales puedan dar lugar a reclamaciones por desequilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato.

(…)

5. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 y/o hasta el agotamiento de los recursos lo que primero ocurra, previo perfeccionamiento y legalización del contrato, es decir expedición del registro presupuestal, aprobación de las garantías y suscripción del acta de inicio.

(…)

7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y MANIFESTACIÓN EXPRESA QUE LA

ENTIDAD ESTATAL CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

El presupuesto oficial del presente proceso de selección es hasta por la

suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES

NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRECE PESOS M/cte. ($204.193.925.013);

5 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 65 - 69EXP: 2022 - 309

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de los cuales la suma de TRES MIL SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/cte. ($3.072.685.603), corresponden a la vigencia 2018, la suma de CIEN MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/cte. ($3.072.685.603), corresponden a la vigencia 2018, la suma de CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/cte. ($100.560.619.705), corresponden a la vigencia 2019 y la suma de CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/cte. ($100.560.619.705), corresponden a la vigencia 2020 (…)

2.2 En el anexo técnico, se consignaron las características técnicas de los vehículos blindados a arrendar, así:6

“(…) Ahora bien, las circunstancias de orden público que vive el país, aunadas a los principios de concurrencia, coordinación, eficacia, goce efectivo de los derechos, idoneidad y oportunidad, puede generar para el programa de protección, la necesidad de incrementar los vehículos blindados en un número no determinado, situación que entiende y acepta el contratista y se previene desde el inicio de la ejecución del contrato por lo que la cantidad de vehículos señalados no es indicativa para determinar un desequilibrio contractual. En caso de que la entidad requiera un mayor número de vehículos o que la prestación del servicio se haga a nivel nacional, el contratista seleccionado deberá estar en capacidad de suministrar los vehículos requeridos en las mismas condiciones de la oferta inicial y bajo el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El contrato que llegare a suscribirse será por la modalidad de bolsa de servicios o monto agotable y se celebrará por el valor del presupuesto

inicial y bajo el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El contrato que llegare a suscribirse será por la modalidad de bolsa de servicios o monto agotable y se celebrará por el valor del presupuesto oficial del grupo, pagándose al contratista la suma correspondiente a los servicios prestados. La UNP de acuerdo con los esquemas a su cargo, determinará durante la ejecución del contrato, las características y modelos del vehículo requerido, en todo caso el valor unitario de cada vehículo corresponderá al valor establecido en la oferta presentada por el contratista.

Acorde con el programa de protección, se ha establecido un margen de modelo de vehículos no inferior a 2013, teniendo en cuenta el término de la garantía del blindaje, los cuales están asociados a las exigencias del grupo; así mismo en aras de evitar frecu entes interrupciones en la prestación del servicio de protección. No obstante, lo anterior, los vehículos modelo 2013 deberán ser reemplazados en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019 . Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista.

La distribución de vehículos a acreditar se establece de conformidad con el siguiente cuadro

6 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 70 - 98EXP: 2022 - 309

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Es preciso señalar que para la división de los cuatro (04) grupos mencionados en precedencia, la UNP consideró inconveniente continuar con la misma distribución de los Grupos 1 y 6 del Proceso de Selección Abreviada No. PSAUNP -70-2018, toda vez que ello po dría generar nuevamente la declaratoria de desierto de los mismos por no encontrar proveedores en el mercado con dicha disponibilidad. Así, con el fin de mitigar estos riesgos, la UNP determinó distribuir la cantidad total de vehículos en los Grupos No. 1, No.6, No.7 y No.8 (…)

Garantía blindaje: Se debe tener en cuenta para el año 2018 hacia atrás, la garantía del blindaje balístico, tomando como referencia lo señalado en el proceso LP-AMP-137-2017 de Colombia Compra Eficiente tanto para el material opaco como para el transparen te es de “cinco (05) años”. De acuerdo con lo anterior, cada vehículo deberá presentar el certificado de garantía del material transparente, la cual debe corresponder a un tiempo no mayor a cinco (05) años, de la misma manera el contratista debe garantizar contra ruidos y desajustes, así como el blindaje balístico, que ésta debe permanecer actualizada durante la vigencia del contrato.

Igualmente, con la presentación de la oferta, el oferente deberá presentar la correspondiente garantía de blindaje para los vehículos ofertados y mantener vigente tal garantía durante toda la ejecución del contrato.

Igualmente, con la presentación de la oferta, el oferente deberá presentar la correspondiente garantía de blindaje para los vehículos ofertados y mantener vigente tal garantía durante toda la ejecución del contrato.

Una vez en ejecución el contrato y para nuevas entregas de vehículos, el contratista debe allegar la correspondiente garantía de blindaje

(…) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO BLINDADO (…) 1. MODELO No inferior al 2013 (…)

DISPONIBILIDAD DE VEHÍCULOS:

Teniendo en cuenta que los vehículos blindados hacen parte de las medidas de protección y estas no admiten interrupción alguna , el proponente al momento de presentar su oferta, deberá acreditar a través de una certificación firmada por el representante legal en caso de personas jurídicas o por el representante designado en caso de consorcios o uniones temporales, que cuenta con la capacidad de entregar en arriendo la totalidad del parque automotor requerido para el grupo o grupos al cual (es) se presenta; así mismo deberá estar en capacidad deEXP: 2022 - 309

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atender las solicitudes de vehículos que se continúen haciendo por parte de la entidad, entendiéndose que la cantidad puede aumentar.

El proponente deberá ofrecer y acreditar como requisito habilitante, la disponibilidad inmediata del cien por ciento (100%) de los vehículos requeridos para el grupo o grupos al cual (es) se presenta , los cuales deben cumplir con las características señaladas en el anexo técnico;

disponibilidad inmediata del cien por ciento (100%) de los vehículos requeridos para el grupo o grupos al cual (es) se presenta , los cuales deben cumplir con las características señaladas en el anexo técnico; para tal efecto deberá adjuntar copia legible de las tarjetas de propiedad y resolución de autorización de blindaje de los vehículos disponibles para la ejecución del contrato, si los ha adquirido a través de instrumentos financieros tales como leasing, deberá anexar con su propuesta adicionalmente copia del contrato que lo acredite.

Se aceptarán vehículos subarrendados pertenecientes a empresas rentadoras que cuenten con el permiso requerido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, siempre y cuando el proponente presente, autorización de la Superintendencia de Vigila ncia y Seguridad Privada, la tarjeta de propiedad del vehículo, resolución de autorización del blindaje, contrato de arrendamiento con exclusividad para la ejecución del contrato; en estos términos el vehículo ofertado deberá ser el mismo vehículo que se entregue para implementación.

Teniendo en cuenta que la Unidad Nacional de Protección celebra convenios con distintas entidades, y que en los mismos, se establecen condiciones especiales respecto de los vehículos que habrá de suministrar la Unidad en virtud de la necesidad de protección de los beneficiarios de las medidas, el contexto geográfico y topográfico en el cual prestan los servicios y las exigencias de identificación institucional de sus contratantes; circunstancias que por constituirse en obligación contractual no pueden ser modificadas de manera unilateral por la unidad; razones por las cuales el proponente deberá acreditar con su oferta como requisito habilitante y allegando copia legible de las tarjetas

contratantes; circunstancias que por constituirse en obligación contractual no pueden ser modificadas de manera unilateral por la unidad; razones por las cuales el proponente deberá acreditar con su oferta como requisito habilitante y allegando copia legible de las tarjetas de propiedad y resolución de autorización del blindaje, que cuenta con disponibilidad inmediata de los siguientes vehículos, los cuales se encuentran incluidos dentro del número total de solicitados: Grupo No. 1: Nivel IIIA Premium, cantidad 3 (…)”

2.3 Lo anterior, también se consignó de manera expresa en el anexo al pliego de condiciones7:

“(…) Acorde con el programa de protección, se ha establecido un margen de modelo de vehículos no inferior a 2013, teniendo en cuenta el término de la garantía del blindaje, los cuales están asociados a las exigencias del grupo; así mismo en aras de evitar frecu entes interrupciones en la prestación del servicio de protección. No obstante, lo anterior, los vehículos modelo 2013 deberán ser reemplazados en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019. Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista. (…) Garantía blindaje: Se debe tener en cuenta para el año 2018 hacia atrás, la garantía del blindaje balístico, tomando como referencia lo señalado en el proceso LP-AMP-137-2017 de Colombia Compra Eficiente tanto para el material opaco como para el transparente es de “cinco (05) años”. De acuerdo con lo anterior, cada vehículo deberá presentar el certificado de garantía del material transparente, la cual debe corresponder a un tiempo

el material opaco como para el transparente es de “cinco (05) años”. De acuerdo con lo anterior, cada vehículo deberá presentar el certificado de garantía del material transparente, la cual debe corresponder a un tiempo

7 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 100 - 146EXP: 2022 - 309

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no mayor a cinco (05) años, de la misma manera el contratista debe garantizar contra ruidos y desajustes, así como el blindaje balístico, que ésta debe permanecer actualizada durante la vigencia del contrato.

Igualmente, con la presentación de la oferta, el oferente deberá presentar la c

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