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TA CUN - 11001334306320240014601-(26-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320240014601-(26-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 26 de junio de 2024.

Magistrado ponente: José María Armenta Fuentes.

Radicación Nº: 2024-00146-01.

Actores: Sandra Liliana Ojeda Rubio.

Accionado: Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES.

Asunto: Salvamento de voto de la sentencia de tutela.

SALVAMENTO DE VOTO

De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las que salvo el voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que en la providencia se confirma la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se negó la acción de tutela, al considerar que, a través de la Resolución Nº APSUB 527 del 30 de abril de 2024, fue resuelta la petición impetrada por la accionante, decisión de la cual me aparto, ya que en la misma la accionante solicitó el reconocimiento y pago del retroactivo pensional, ya que el mismo se había reconocido desde el 28 de enero de 2021 y en su parecer debía ser reconocido desde el 1º de enero de 2021, solicitud que no fue resuelta en el citado acto administrativo, ya que si bien en la referida resolución COLPENSIONES definió lo relativo a la reliquidación pensional no se pronunció frente al retroactivo pensional, que era lo que pretendía la actora con el derecho de petición radicado ante la autoridad accionada.

En tal sentido, consider o que en el presente caso, se debía tutelar el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenar a COLPENSIONES resolver de

radicado ante la autoridad accionada.

En tal sentido, consider o que en el presente caso, se debía tutelar el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenar a COLPENSIONES resolver de fondo, de forma clara, precisa y congruente la petición impetrada, en el sentido de resolver si resultaba procedente el reconocimiento y pago del retroactivo pensional, en la forma solicitada por la actora, por lo que en mi parecer se debió revocar laPágina 2 de 2 Radicación N°: 2024-00146-01.

Actores: Sandra Liliana Ojeda Rubio.

Accionados: COLPENSIONES.

Asunto: Salvamento de voto de la sentencia de tutela.

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sentencia de primera instancia y no como se realizó en la decisión adoptada , en la medida que confirmó la misma, argumento bajo el cual salvo mi voto.

Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

APR

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