TA CUN - 11001334306420140000901-(12-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306420140000901-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013343064-201400009-01
Demandantes : JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA Y OTROS
Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL
REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).
I.- ANTECEDENTES
DEMANDA
1. En escrito presentado el diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), los señores JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA (víctima directa), LUZ STELLA MANRIQUE CASTILLO (esposa victima directa), GIOVANNY ALEXANDER OVALLOS MANRIQUE, JUAN CAMILO OVALLOS MANRIQUE y LUDIS MARIA OVALLOS AMAYA (hijos de la víctima directa) por intermedio de apoderado, solicitaron declarar administrativamente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por los
y LUDIS MARIA OVALLOS AMAYA (hijos de la víctima directa) por intermedio de apoderado, solicitaron declarar administrativamente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por los perjuicios irrogados a JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA y su fam ilia, con ocasión al desplazamiento forzado de que fueron víctimas en razón del conflicto armado interno sufrido en el Municipio de Barranquilla.
PRETENSIONES:
1. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERA. Declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓN - MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL, son PATRIMONIAL,2
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ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUAL, Y SOLIDARIAMENTE responsables de la totalidad de los daños de tipo inmaterial en la modalidad de: PERJ UICIOS MORALES, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales; y la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados.
SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes, las sumas que se indicaran en la presente pretensión […]”
HECHOS
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que
INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes, las sumas que se indicaran en la presente pretensión […]”
HECHOS
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:
2. El señor JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA fue víctima de atentados contra su vida en dos oportunidades: i) el 7 de octubre de 2001 y ii) el 25 de diciembre de 2001
3. Aproximadamente después de cinco años desde que se produjeran los atentados contra JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA, hallándose en condición de desplazado, este se entera por intermedio de una hermana de Yuris Arévalo de la Hoz (esposa que fal leció en el primer atentado), que el paramilitar, alias Montería, había declarado en una audiencia celebrada en Barranquilla, ante la Unidad de Justicia y Paz, su autoría intelectual de los mismos. Se trata, pues, de un paramilitar que tenía a su encargo o perar en todo el casco urbano de Barranquilla, en la época en que se produjeron los atentados contra el demandante. Sus declaraciones y confesiones surtidas ante los organismos judiciales fueron coincidentes en términos de temporalidad, estrategias, objetivos, y modus operandi, todo lo cual ratificó la vinculación del paramilitarismo en estos hechos.
4. La salida de la ciudad de Barranquilla representó para el señor OVALLOS AMAYA y su familia el inicio de todo un calvario, ya que, como testigo directo del asesinato de su esposa, y al poder identificar a sus autores materiales,
4. La salida de la ciudad de Barranquilla representó para el señor OVALLOS AMAYA y su familia el inicio de todo un calvario, ya que, como testigo directo del asesinato de su esposa, y al poder identificar a sus autores materiales, tuvo que huir hacia la ciudad de Ibagué.
5. Desde entonces, las condiciones de oferta laboral no han sido nada favorables para el señor JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA, pues, solo ha3
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reportado trabajos ocasionales como jornalero, con el agravante del trastorno afectivo bipolar dos, con episodio maniaco presente con síntomas PSI, de que padece, todo lo cual ha sido confirmado por los médicos que le atienden. Enfermedad que se traduce en cambi os radicales de orden emocional, con las consecuencias que conlleva ese desequilibrio en la personalidad activa del mismo. Igual se le ha diagnosticado depresión aguda, enfermedades suficientes para concluir que el lesionado presenta secuelas de orden irreversible, relacionadas directamente con los atentados sufridos, lo que le obliga a tomar medicamentos de por vida.
6. Las autoridades administrativas y de policía conocieron la gravedad de la situación de orden público referido, y a pesar de ello no se adop taron medidas preventivas para protegerlos de la ilegalidad.
TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
7. El diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014). se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del circuito Judicial
TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
7. El diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014). se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del circuito Judicial
de Bogotá D.C. (fl 48 - 87c.ppal)
8. El veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2017) 1, el Juzgado Sesenta
y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos. (fl 112113 c.ppal)
9. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 d el CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1Mediante Auto de fecha 10 de marzo de 2016 el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. inadmitió la demanda dando 10 días para subsanar. (fl 106 - 108 c.ppal)4 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201400009-01
10. El veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sesenta y
Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual:
10. El veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sesenta y
Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual:
“[…] PRIMERO: NEGAR la totalidad de pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, y fijar como AGENCIAS EN DERECHO a favor de la parte demandada NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda negadas en la sentencia. […]“
11. El Juez de Primera instancia fundamentó la anterior decisión en las siguientes consideraciones: i) está demostrada la existencia del daño por su condición de víctimas del desplazamiento forzado con la acreditación del Registro Único de Víctimas a excepción de Ludis Maria Ovallos Amaya; ii) no se aportó prueba de que el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional participó en los hechos de desplazamiento, o que el señor Juan de Dios Ovallos solicitó medida de protección a dicha entidad y ésta hubiese sido omitida; iii) El Informe de Riesgo No. 028 -04 emitido por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil de fecha 30 de abril de 2004 fue emitido con posterioridad a los hechos de desplazamiento, por lo que no se puede endilgar al Ejército Nacional la responsabilidad; iv) las leyes de Justicia y paz de 2005 y de Orden Publico de 2006 prorrogadas
abril de 2004 fue emitido con posterioridad a los hechos de desplazamiento, por lo que no se puede endilgar al Ejército Nacional la responsabilidad; iv) las leyes de Justicia y paz de 2005 y de Orden Publico de 2006 prorrogadas por la ley 1421 de 2010, tampoco se encontraban vigentes para la época de los hechos de desplazamiento (15 de abril de 2003), por lo que tampoco es procedente exigirle al Ejercito Nacional la observancia de alertas tempranas; v) los actores no solicitaron medidas de protección ni pusieron en conocimiento de la entidad deman dada Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional los hechos amenazantes antes que se configurara el desplazamiento; vi) los demandantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Victimas, pero no se encuentra medio probatorio que demuestre que este tuvo como causa la inactividad del Estado –Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional de realizar acciones eficaces y concretas de reacción, para rechazar a los grupos insurgentes.
RECURSO DE APELACIÓN5
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12. La parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis lo siguiente: i) el a quo incurrió en una inadecuada valoración de los medios de prueba practicados; ii) se ignoraron los indicios, que permitían inferir la situación de orden público que se estaba viviendo en la ciudad de Barranquilla; iii) está demostrado el riesgo
inadecuada valoración de los medios de prueba practicados; ii) se ignoraron los indicios, que permitían inferir la situación de orden público que se estaba viviendo en la ciudad de Barranquilla; iii) está demostrado el riesgo excepcional al cual fue expuesto JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA, no solamente por su condición de líder político, sino por la campaña política que estaba haciendo desde comienzos del año 2021; iv) el juez de instancia no valoró los medios de prueba que demostraban la vulnerabilidad en la cual se encontraba la víctima directa, en las cuales encontraba el diagnóstico departamental del Atlántico, el informe de riesgo realizado por la Defensoría del Pueblo del año 2004; v) si bien estos informes son del año 2004, no se puede desconocer la violencia generalizada del paramilitarism o, por ende, se debe entender que esos eventos ocurrieron desde el 2001; vi) en el presente asunto, a través de la prueba indiciaria se puede establecer que la Entidad Estatal no precavió el daño; vii) dado que OVALLOS AMAYA fue objeto de dos atentados, er a claro que frente al segundo atentado, las entidades conocían la alta vulnerabilidad en la cual estaba expuesto la víctima directa, sumado al contexto de violencia que afectaba el sector; viii) el juez de instancia, valoró de manera sesgada los documentales aportados por el Ejército Nacional referido con la ausencia de denuncias, por cuanto se desconocieron los atentados que sufrió la víctima directa; ix) tampoco se tuvo en cuenta otras pruebas como, el seguimiento de las recomendaciones internacionales sobre el desplazamiento forzado en Colombia, a través de las cuales se puede inferir la responsabilidad del Estado; x) no era necesario
tuvo en cuenta otras pruebas como, el seguimiento de las recomendaciones internacionales sobre el desplazamiento forzado en Colombia, a través de las cuales se puede inferir la responsabilidad del Estado; x) no era necesario la denuncia previa porque la situación de amenaza era conocida por las autoridades, dado que el conflicto armado en la región era notoria; xi) se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes ante el rigorismo probatorio del juez de instancia -cita sentencia del Consejo de Estado-; xii) dado que se trata de una asunto de graves afectaciones a los derechos humanos, debe existir por parte del juez una flexibilización de los estándares probatorios.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA6
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13. El 16 de abril de 2021, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (Fl 519 C. recurso)
14. Por acta individual de reparto de 30 de julio de 2021, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (Fl 523 C. recurso)
15. En proveído del 20 de septiembre de 2021, el Despacho sustanciador realizó las siguientes actuaciones: i) admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64)
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. ii) se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. ii) se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días.
II.- CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
16. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Sesenta y
Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
17. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.7
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18. De otra parte, de conformidad c on la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar
18. De otra parte, de conformidad c on la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
HECHOS PROBADOS
19. El Informe de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, de fecha 30 de abril de 2004, sobre la situación de la población civil de los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo y Pu erto Colombia, que da cuenta de la presencia de grupos armados ilegales en zona (AUC, ELN, FARC), y se valoró el riesgo así: (fls. 224 -229 c ppal).
“[…] VALORACIÓN DEL RIESGO Las AUC, a través del frente de Guerra Zona Norte "Tomas Felipe Guillen", en su proceso de implantación y posicionamiento político en el área metropolitana de Barranquilla, ha focalizado su acción en los sectores suroccidente de la ciudad y suroccidente de Soledad, en algunos barrios de los municipios de Malambo y Puerto Colombia. La actividad de las AUC estaría especialmente dirigida contra la población desplazada y las regiones de la sabana de la Costa Atlántica, organizaciones sindicales, comunitarias y sociales, algunos ediles, miembros de juntas de acción comunal, docentes, periodistas, defensores de derechos humanos que han sido manifiesta y sistemáticamente señalados y estigmatizados como colaboradores de la insurgencia y en consecuencia amenazados. […]”
Las AUC, desde finales del año 2000, están desarrollando un plan de presencia y
que han sido manifiesta y sistemáticamente señalados y estigmatizados como colaboradores de la insurgencia y en consecuencia amenazados. […]”
Las AUC, desde finales del año 2000, están desarrollando un plan de presencia y posicionamiento en el departamento del Atlántico. Entre sus objetivos estratégicos está controlar la zona rural, las entradas y salidas de Barranquilla – principal centro político, económico y poblacional de la Costa Caribe - en una po sición geoestratégica que les posibilita crear un anillo perimetral sobre el Área Metropolitana. […]”
20. Documento allegado en CD denominado informe CODHES desplazamiento forzado en Colombia, elaborado en marzo de 2003 por Unicef, Oficina de Área para Colombia y Venezuela, en donde se evidencia: (fl. 215 del cd c.ppal)
“[…] Otros casos relevantes durante el primer semestre del año son los del departamento del Atlántico -especialmente Barranquilla, Malambo y Soledad-, que mantiene un ritmo crítico de desplazamiento en los últimos cuatros años, y la ciudad de Bogotá, que si bien presenta una reducción frente a flujos de desplazados de otros años, es escenario permanente de llegada de población de diferentes regiones del país que buscan seguridad y protección para sus vidas. […]”
21. Documento allegado en CD denominado Seguimiento de las Recomendaciones Internacionales Sobre Desplazamiento Forzado en Colombia, procesado por la ONU elaborado el 1 de diciembre de 2005 por8
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la Comisión Colombiana de Juristas y el Servicio Jesuita a Refugiados
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201400009-01
la Comisión Colombiana de Juristas y el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia, en donde se concluye: (fl. 216 del cd c.ppal) “[…] el Gobierno no ha adoptado medidas para la aplicación efectiva e integral de las recomendaciones internacionales para enfrentar las causas del desplazamiento forzado y proteger los derechos de la población desplazada. Al contrario, en algunos aspectos ha implementado acciones que van en contravía de las mismas. […]”
22. Anexo de Diagnóstico Departamental del Atlántico (sin fecha ni nombre de la entidad que lo elaboró)2 en la cual se evidencia: (fl. 230-245 c.ppal) “[…] los homicidios en el departamento del Atlántico registraron una tendencia a la baja desde el año 2004. Este descenso parece coincidir con el periodo de consolidación de las estructuras de autodefensas en la Costa Atlántica, que se vio interrumpido por el Gobierno nacional. Es de anotar que la tendencia decreciente, es contraria a la curva ascendente que las cifras mostraron entre los años 2000 y
2003. De acuerdo con las cifras de la Policía, en 2001 ascienden a 578, 649 ocurrieron en 2002 y 791 en 2003. El incremento de los índices en este periodo coincide con la incursión de las AUC en el Atlántico y la ampliación de su radio de acción.
Entre los años 2003 y 2006 se cometieron en el Atlántico 2.767 homicidios. Para el año 2004, el número de asesinatos fue de 730, lo que representa una disminución
acción.
Entre los años 2003 y 2006 se cometieron en el Atlántico 2.767 homicidios. Para el año 2004, el número de asesinatos fue de 730, lo que representa una disminución del 7,71% con lo relacionado a 2003. […]”
Las autoridades militares y policiales conocedoras de este fenómeno han ampliado sus acciones para contrarrestarlo. En particular, el Ejército y la Policía has reforzado las labores de inteligencia y se han creado fuerzas especiales que han realizado importantes capturas, con lo cual se ha evitado que estos grupos se fortalezcan. Además, la Fiscalía ha llevado el funcionamiento de estas nuevas estructuras delincuenciales.
En cuanto a la guerrilla, las Fuerzas Militares han detectado un reagrupamiento de las Farc, en especial de los frentes 35 y 37, los cuales conformaron la Compañía Libertadores. Frente a esta dinámica, las autoridades militares y de Policía también han desarrollado de este grupo, lo cual se puede corroborar con una baja en sus acciones y en su número de efectivos. […]”
Las distintas autoridades del Atlántico le piden al Gobierno un apoyo adicional para que la presencia y la problemática que ha generado la presencia de los desmovilizados se mantenga bajo control de las autoridades y para ello consideran necesario incluir estos temas en los consejos de seguridad. […]”
23. Oficio No. UTAR-2529 del 18 de octubre de 2005, de Acción Social en el que se informó que el señor JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA identificado con la cédula de ciudadanía 8533350 se encontraba incluido en el Sistema Único de Registro como Población Desplazada por la violencia, con el grupo
se informó que el señor JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA identificado con la cédula de ciudadanía 8533350 se encontraba incluido en el Sistema Único de Registro como Población Desplazada por la violencia, con el grupo familiar: LUZ STELLA MANRIQUE CASTILLA, JUAN CAMILO OVALLOS MANRIQUE Y JUAN DE DIOS OVALLOS MANRIQUE. (fl. 200 del cd visible a folio 304 anexo)
2 En la reforma a la demanda se enuncia como Diagnóstico Departamental es de la Vicepresidencia de la República. (fl. 207 c.ppal)9 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201400009-01
24. Historia clínica del señor JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA por parte del Hospital Federico Lleras acosta de la ciudad de Ibagué, en donde se evidencia varios días de hospitalización con los siguientes reportes de atención : (fl. 169-170 del cd visible a folio 304 anexo)
“[…] RESUMEN DE LA ATENCIÓN RESUMEN DE ANAMNESIS Y EXAMEN FÍSICO 29/07/2006: Paciente con antecedente de TAB II desde hace 3 años hospitalizado en 3 ocasiones en Hospital Santa Clara. Bogotá con última hospitalización hace 2 años, se encuentra en tratamiento con lozartan 2mg u.olnoche. carbonato de litio 300 mg u.o c/8 h y haloperidol 1/2 Tab de 5 mg en las mañanas y 5 mg en la noche consulta por cuadro clínico de 8 días de evolución consistente en "perdida de
300 mg u.o c/8 h y haloperidol 1/2 Tab de 5 mg en las mañanas y 5 mg en la noche consulta por cuadro clínico de 8 días de evolución consistente en "perdida de ánimo", no puede trabajar por pensamiento incoherente, tristeza, llanto fácil con ideas suicidas, insomnio asociado a ideas suicidas, intento de suicidio hace 3 años impedido por amigos. Antecedente: Cx maxilofacial, trauma facial por arma de fuego. Ingresa consciente, alerta, orientado en 3 esferas, porte y actitud adecuados euproséxico, pensamiento lógico y coherente, juicio y raciocinio. Conservador, no ideas delirantes, ideación suicida senso percepción sin alteraciones. Se hospitaliza y traslada a USM. Manejo con fenilhi drazina, lozarta n, carbonato de litio y haloperidol. […] “. 04/08/2006: paciente (…) mejoría de sintoma tología afectiva y psicótica, se da salida y manejo ambulatorio Jairo Novoa Med. Psquiatra […] “.
25. La Agencia Presidencial para la Acción Social Cooperación Internacional, el 13 de febrero de 2010, presentó respuesta de fondo frente al Estudio Técnico sobre la Acreditación de la Calidad de Víctima caso Radicado No. 31658 en el que indicó lo siguiente: (fls. 21 -25 c ppal). “[…] en la descripción de los hechos relatados por el solicitante y víctima, manifiesta que él ha sido desplazado 4 veces y ha tenido 5 intentos de homicidio. El día 7 de octubre de 2001 en Barranquilla fue víctima de un atentado a ba la. Le causaron
que él ha sido desplazado 4 veces y ha tenido 5 intentos de homicidio. El día 7 de octubre de 2001 en Barranquilla fue víctima de un atentado a ba la. Le causaron heridas en la cabeza y quedó afectado física y mentalmente. En el Diario la Libertad de su edición del lunes 8 de octubre de 2001 informa la noticia del asesinato de una mujer y hieren al marido. En ese atentado la víctima estaba con su esp osa tomándose una gaseosa cuando llegaron dos hombres en una moto; uno se bajó y descargó su arma contra las dos personas. Los impactos de bala acabaron con la vida de la esposa de la víctima y este quedó gravemente herido. En esta noticia informan que la víctima había llegado hace unos años a Barranquilla procedente de Arauquita en Arauca donde había ejercido como concejal y en la fecha del atentado estaba aspirando a otro cargo público. […]”
A partir de la entrevista, de una nueva revisión cuidadosa de los testimonios y las fuentes probatorias, de considerar la validez de la información aportada y acopiada, así como la presencia del grupo armado organizado al margen de la ley en la zona en la época correspondiente al caso y la modalidad del hecho, es posible confirmar que el caso cuenta con los criterios necesarios para el reconocimiento de la calidad de víctima según el Decreto 1290 de 2008.
CONCEPTO
1. Reconocer la calidad de víctimas de violación de los derechos humanos con los parámetros establecidos en el Decreto 1290 de 2008 a: OVALLOS AMAYA JUAN DE DIOS. […] “.10
Reparación Directa Recurso de Apelación
parámetros establecidos en el Decreto 1290 de 2008 a: OVALLOS AMAYA JUAN DE DIOS. […] “.10 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201400009-01
26. Oficio No. J64 -2018-411 del 22 de mayo de 2018, en el que la Fiscalía General de la Nacional informó lo siguiente: (fls. 302 -303 c ppal).
“[…] damos respuesta al oficio del asunto, relacionado con remitir copia de las actuaciones judiciales adelantadas por las amenazas de muerte, secuestro, homicidio y desplazamiento forzado del grupo familiar del demandante, hechos ocurridos en jurisdicción del municipio de barranquilla Pailitas y Pelaya, durante el 2001 al 2003. Consultada la base de datos SIJUF, se registra el siguiente proceso:
No. 108261
FISCALÍA. 40 VIDA (ANTES F.10) BARRANQUILLA
DELITO: HOMICIDIO
VÍCTIMA: JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA
SINDICADOS. EN AVERIGUACION ESTADO: 08-IV-2002 EJECUTORIA INHIBITORIA […] “.
27. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante oficio No. J64 -2018-400 del 17 de agosto de 2018, certificó: (fls. 362 -364 c ppal). “[…] el señor Juan de Dios Ovallos Amaya (…) se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, amenaza y lesiones personales. En relación con los beneficios económicos se
“[…] el señor Juan de Dios Ovallos Amaya (…) se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, amenaza y lesiones personales. En relación con los beneficios económicos se identificó que el hogar ha recibido $4.331.000 (cuatro millones trecientos treinta y un mil pesos) por concepto de Ayuda Humanitaria. Referente al pago de la indemnización administra tiva es preciso señalar que recibió $10.300.000 (diez millones trecientos mil pesos) por el hecho victimizante de lesiones personales. […]”
En relación con el pago de la indemnización administrativa, es preciso señalar que a la fecha no se ha efectuado di cho pago. Para tal efecto la ruta se activa con el inicio del proceso de retorno o reubicación. […]”
28. Oficio No. J64 -2018-399 del 14 de noviembre de 2018, mediante en el cual la Unidad Nacional de Protección informó al Despacho que de acuerdo con la docu mentación entregada por el extinto DAS a esa entidad, JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA solicitó medidas de protección en su favor, por los dos atentados sufridos en su contra, al respecto el Ministerio del Interior y de Justicia mediante resolución 022346 del 10 de noviembre de 2008, resolvió:
(fls. 405-406 c ppal). “[…] continuar con la implementación de la medida asignada por presunción de riesgo al (la) señor (a) JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA: revistas preventivas por parte de la Policía Nacional, por un término de tres meses […]”3
29. Se aportó informe pericial de clínica forense No. UBSC - DRB-16519-2018,
parte de la Policía Nacional, por un término de tres meses […]”3
29. Se aportó informe pericial de clínica forense No. UBSC - DRB-16519-2018, del 26 de octubre de 2018, a través del que se realizó dictamen médico legal
3 Medida recurrida y confirmada mediante resolución 002944 del 11 de febrero de 2009 (fls. 405406 c ppal).11 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201400009-01
por lesiones al señor JUAN DE DIOS OVALLOS AMAYA, con los siguientes resultados: (fls. 408-411 c ppal). “[…] ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN El señor Juan de Dios Ovallos Amaya se presentó a la sede centro del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Bogotá para valoración el día 26 de octubre de 2018. En la valor ación médico legal es evidente que se trata de una persona con una enfermedad mental que no está controlada y que condiciona la forma de vida del examinado. Como quedó anotado en los resúmenes transcritos, varios de los psiquiatras quienes no han tratado hicieron referencia al hecho de la pobre o nula adherencia del examinado a los tratamientos médicos. Es tan influyente su megalomanía trastorno mental que padece la persona que se cree socialmente muy importante, poseedora de enormes riquezas y capaz de hac er grandes cosas, que se comporta como si tuviera una posición social y económica muy superiores a las reales que no le permite seguir las indicaciones médicas sin cuestionarlas y en la medida que esto ocurre pues la persona no tiene como superar
grandes cosas, que se comporta como si tuviera una posición social y económica muy superiores a las reales que no le permite seguir las indicaciones médicas sin cuestionarlas y en la medida que esto ocurre pues la persona no tiene como superar la enferm edad. Un aspecto fun
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