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TA CUN - 11001334306420160018501-(03-12-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306420160018501-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 11001334306420160018501

Demandante : NATIBEL ORTIZ LASSO

Demandado : NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

NACIONAL

Fallo de segunda instancia

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2019, por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

El 28 de marzo de 2016, Maribel Ortiz Lasso, María Isabel Lasso Diaz actuando en nombre propio y en representación de los menores Brayam Alexis Ortiz Lasso y Yudi Catherine Ortiz Lasso; Jimy Andrés Ortiz Lasso, por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, formulando las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a NATIBEL

pretensiones:

“PRIMERA: LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a NATIBEL ORTIZ LASSO, MARIA ISABEL LASSO DIAZ, JIMY ANDRES ORTIZ LASSO, BRAYAM ALEXIS ORTIZ LASSO y YUDI CATHERINE ORTIZ LASSO, a raíz de las lesiones que sufrió el primero de los mencionados, luego de que disparara contra su propia humanidad el día 22 de junio de 2015, en el Corregimiento de Venecia (Caquetá) mientras prestaba el servicio militar obligatorio, debido a las fuertes humillaciones y violencia psicológica que recibía de sus compañeros.

SEGUNDA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL pagará a cada uno de los demandantes o a quienes sus derechos representare al momento del fallo, por concepto de PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas de dinero: A NATIBEL ORTIZ LASSO (lesionado): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100SMLMV) A MARIA ISABEL LASSO DIAZ (madre): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100SMLMV)2

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

A JIMY ANDRES ORTIZ LASSO (hermano): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) A BRAYAM ALEXIS ORTIZ LASSO (hermano): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV)

mensuales vigentes (50 SMLMV) A BRAYAM ALEXIS ORTIZ LASSO (hermano): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) A YUDI CATHERINE ORTIZ LASSO (hermana): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) (…) TERCERA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL pagará al señor NATIBEL ORTIZ LASSO el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante futuro, ocasionado a raíz de los hechos que sirven de fundamento a esta demanda (…) CUARTA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL pagará a cada uno de los demandantes por concepto de DAÑO A LA SALUD las siguientes sumas: A NATIBEL ORTIZ LASSO: Trescientos salarios mínimos legal es mensuales vigentes

(300 SMLMV)

(…)”

1.2. HECHOS

En la demanda se relatan los siguientes supuestos facticos:

-. El 11 de diciembre de 2014, Natibel Ortiz Lasso ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros N° 12 “General Liborio Mejía” del Departamento de Caquetá. Ingreso psicológicamente apto para la vida militar.

-. Señala la dema nda que desde ingreso a servicio militar, el demandante comenzó a ser víctima de intimidación y humillaciones, por parte de sus compañeros; por tal motivo, acudió ante sus superiores, pero estos le restaron atención a su situación.

-. Ante las múltiples confrontaciones con sus compañeros, el 22 de junio de 2015, Natibel

ante sus superiores, pero estos le restaron atención a su situación.

-. Ante las múltiples confrontaciones con sus compañeros, el 22 de junio de 2015, Natibel Ortiz Lasso tomó su fusil y disparó contra su propia humanidad. Por el suceso se suscribió informe administrativo por lesiones.

-. Inmediatamente, se le presto asistencia médica en el Hos pital de Florencia (Caquetá); luego de 12 días fue remitido al Hospital Militar de Bogotá donde se le diagnosticó perdida funcional del pulmón izquierdo.

2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

-. La demanda fue radicada el 28 de marzo de 2016. Por repart o de la misma fecha, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

-. Mediante auto del 2 de junio de 2016, el Juzgado de conocimiento admitió la demanda y dispuso la notificación a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegacion es finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 2 8 de octubre de 2019, el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito

sustanciador profirió sentencia escrita.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 2 8 de octubre de 2019, el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia en la que resolvió: (fs. 509-519, c. recurso)

“PRIMERO: NEGAR la totalidad de las pretensiones de la demanda y en consecuencia absolver a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, de acuerdo en lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, y fijar como agencias en derecho a favor de la entidad demandada, el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda, negadas en el presente fallo.

TERCERO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA.

CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Para arribar a la anterior conclusión, el Juzgado de conocimiento inició por establecer los hechos probados y adujo encontrar acreditad o el daño antijuridico causado a los demandantes. Sin embargo, refirió que no existe prueba que indique que previo a los hechos ocurridos el 22 de junio de 2015, el demandante Natibel Ortiz Lasso hubiese informado a sus superiores algún inconveniente presentado con sus compañeros o similares, con el fin de que la institución desplegara acciones tendientes a verificar su estado psicológico para que no atentara contra su vida.

Tampoco encontró probado que la conducta desplegada por el demandante hubiese sido

de que la institución desplegara acciones tendientes a verificar su estado psicológico para que no atentara contra su vida.

Tampoco encontró probado que la conducta desplegada por el demandante hubiese sido consecuencia de malos tratos recibidos en la institución, por sus compañeros o superiores. En ese orden de ideas, concluyó que en el asunto no se encontraron demostrados los presupuestos jurisprudenciales, para demostrar la imputación alegada en la demand a en contra del Ejercito Nacional.

4. RECURSO DE APELACIÓN

Mediante memorial radicado el 12 de noviembre de 2019, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 28 de octubre de 2019.

El recurrente sostiene que en el presente asunto, se encuentra demostrado los daños irrogados al demandante Natibel Ortiz Lasso, debido al maltrato físico y psicológico al cual4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

fue sometido mientras prestaba su servicio militar obligatorio, por parte de sus compañeros; que pese a lo anterior, la institución no adoptó las medidas necesarias para mitigar el abuso.

Manifestó haber acreditado que la psicóloga del batallón tenia conocimiento de los problemas del demandante, pero no se adoptaron medidas para evitar el daño por el cual se demandó.

Por lo anterior, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y se acceda a las suplicas de la demanda, pues en el presente asunto se probó la existencia del hecho dañoso, así como el nexo entre éste y la prestación del servicio militar obligatorio de Natibel Ortiz

suplicas de la demanda, pues en el presente asunto se probó la existencia del hecho dañoso, así como el nexo entre éste y la prestación del servicio militar obligatorio de Natibel Ortiz Lasso.

5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

-. Por reparto del 13 de febrero de 2020, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho del magistrado sustanciador. (f. 537, c. recurso)

-. Mediante providencia de 10 de julio de 2020, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera.

-. Posteriormente, el Magistrado ponente corrió traslado a las partes por el término de diez días, para que presentaran sus alegaciones finales por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el plazo anterior, se concedieran diez días al Ministerio Público para que emitiera su concepto de fondo.

6. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

6.1. Parte demandante

El apoderado de la parte demandante presentó escrito de alegaciones finales, en el cual reiteró lo expuesto en el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia.

6.2. Entidad demandada: Ejercito Nacional

No radicó argumentaciones de cierre.5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

instancia.

6.2. Entidad demandada: Ejercito Nacional

No radicó argumentaciones de cierre.5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

6.3. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia.

La Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de reparación directa del epígrafe; de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011

Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por el extremo activo de la relación jurídico p rocesal, razón por la cual tiene aplicación el principio de la “non reformatio in pejus”, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razó n de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

De otra parte, de conformidad con la norma en comento, el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante el recurso de alzada, sin perjuicio de las decisiones que esta Corporación deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

La responsabilidad del Estado La Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, así: “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que

casos previstos por la ley.

La responsabilidad del Estado La Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado, así: “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”

En desarrollo de este precepto constitucional, la jurisprudencia ha sido consistente en requerir la prueba de tres elementos para imputar responsabilidad al Estado: el hecho dañoso, el daño y el nexo causal entre el primero y el segundo.

En cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes prestan el servicio militar obligatorio, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido1 que ellas gozan de especial protección toda vez que el vínculo impuesto con el Estado no tiene el carácter laboral sino que surge del cumplimiento del deber constitucional de defensa de la

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 1 2 de julio de 2019, exp. 48185

M. P. Ramiro Pazos Guerrero.6

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

independencia nacional y de las instituciones públicas, el cual implica un riesgo. Es por ello que frente a los perjuicios ocasionados a los soldados conscriptos, en la medida en que su voluntad se ve doblegada por el imperio del Estado, al someterlos a la prestación de un

que frente a los perjuicios ocasionados a los soldados conscriptos, en la medida en que su voluntad se ve doblegada por el imperio del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público, resulta claro que la organización estatal debe responder. Al respecto, la alta corporación ha manifestado:

“[E]n tanto las personas tengan el deber de prestar el servicio militar obligatorio, la Administración está obligada a garantizar su integridad sicofísica; en ese sentido, si aquellos no regresan en similares condiciones a las que tenían cuando ingresaron, para el Estado surge la obligación de reparar ‘ los daños cuya causa esté vinculada con la prestación del servicio y excedan la restricción de los derechos y libertades inherentes a la condición de militar’”2.

En relación con los títulos de imputación aplicables cuando se trata de estudiar la responsabilidad del Estado respecto de los daños causados a soldados conscriptos, la jurisprudencia ha establecido que los mismos pueden ser i) de naturaleza objetiva –tales como el daño especial o el riesgo excepcional - y ii) por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso ésta se encuentre acreditada3.

En ese sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha dicho también q ue la única posibilidad que el Estado tiene para no reparar dichos perjuicios es la de demostrar una causal eximente de responsabilidad, así:

“[D]emostrada la existencia de un daño antijurídico causado a quien presta el servicio militar, durante el mismo y en desarrollo de actividades propias de él, puede concluirse que aquél

causal eximente de responsabilidad, así:

“[D]emostrada la existencia de un daño antijurídico causado a quien presta el servicio militar, durante el mismo y en desarrollo de actividades propias de él, puede concluirse que aquél es imputable al Estado. En efecto, dado el carácter especial de esta situación, por las circunstancias antes anotadas, es claro que corresponde al Estado la protección de los obligados a prestar el servicio militar y la asunción de todos los riesgos que se creen como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que a ellos se asignen. No será imputable al Estado el daño causado cuando éste haya ocurrido por fuerza mayor o por el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima, eventos cuya demostración corresponderá a la parte demandada”4.

3. Asunto de fondo.

Recuerda la Sala que las razones de inconformidad de la parte demandante respecto de la sentencia de primera instancia se concretan en afirmar que las lesiones sufridas por el demandante Natibel Ortiz Lasso, luego de que este se propiciara un disparo el 22 de junio de 2015, son atribuibles al Ejercito Nacional debido a la violencia psicológica que recibió durante la prestación del servicio militar obligatorio. Señala el recurrente, que lo anterior se

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 13 de noviembre de 2018, exp.

60405 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico. Ver también sentencias: del 1° de marzo de 2006, exp. 16308. M.P. Ruth Stella Correa Palacio, de l 15 de octubre de 2008, exp. 18586. M.P. Enrique Gil Botero, del 4 de febrero de 2009, exp. 17839. M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de abril de 2010, expediente 17.992. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Co ntencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 2 de marzo de 2000, exp. 11401. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; reiterada en varias oportunidades, por ejemplo, en las sentencias del 8 de marzo de 2017, exp. 39624; del 12 de octubre de 2017, exp. 48318; del 28 de septiembre de 2017, expedientes No. 41708 y 44635.7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

encuentra debidamente demostrado y que la institución nunca adoptó medidas para evitar el daño alegado en la demanda. 3.1 Hechos probados. a) El demandante Natibel Ortiz Lasso prestó su servicio militar obligatorio como miembro activo del Ejercito Nacional, incorporado por el Distrito Militar N°43 para el Batal lón de Ingenieros N° 12 “General Liborio Mejia”, como integrante del 9-C-20145. b) El 24 de junio de 2015, el Teniente Coronel del Batallón de Ingenieros N°12 “GENERAL LIBORIO MEJIA” suscribió el informativo administrativo por lesiones N. 013/20156, a través

b) El 24 de junio de 2015, el Teniente Coronel del Batallón de Ingenieros N°12 “GENERAL LIBORIO MEJIA” suscribió el informativo administrativo por lesiones N. 013/20156, a través del cual informó que el 22 de junio de 2015, a las 12:45 horas, el SLB ORTIZ LASSO NATIBEL, centinela del puesto N°4 “Deposito de armamento” se halló herido por haberse propinado un disparo a la altura del pecho. La lesión se calificó en el literal D) En actos realizados contra la Ley, el reglamento o la orden del superior. c) Con base en el anterior suceso, el demandante Natibel Ortiz Lasso rindió las siguientes declaraciones, sobre los hechos acaecidos el 22 de junio de 2015, durante s u turno de centinela de guardia: • Declaración del 21 de agosto de 2015 “…el día 22 de junio había nuevos suboficiales y eran los comandantes de guardia, un Sargento y mis Cabos, pero no tenía confianza para tratar con ellos, para comentarles lo que estaba sucediendo. Mi escuadra tenia turno de centinela de 10:00 am hasta las 13:00 ubicado en mi puesto de centinela, preste un rato y siendo las 12:20 aburrido de seccionado (sic) de la vida me dirigí a una piedra que se encontraba cerca al lago, me quite el chaleco y lo descargue en la piedra, descargue mi fusil y saque el cartucho de seguridad, doble la culata y me lo coloque en el pecho, atentando contra mi propia vida dispare. (…)”

  • Diligencia de declaración juramentada en la indagación preliminar disciplinaria

coloque en el pecho, atentando contra mi propia vida dispare. (…)”

  • Diligencia de declaración juramentada en la indagación preliminar disciplinaria N°008-2015. Fecha: 27 de octubre de 2015. “…cuando entramos el 11 de marzo de 2015, caímos al cuarto pelotón que era la guardia, de ahí mis compañeros eran colocándome apodos como borugo, era diario, nunca me llamaban por el apellido sino por el apodo de borugo, era constante la presión de mis compañeros, los cuadros sabían lo que estaba pasando porque yo había hablado con mi Sargento Galindo, mi Sargento Galindo formó al personal llamó la atención por lo que yo había dicho, pero los compañeros después de eso me s iguieron diciendo el apodo con la misma presión, el soldado Paiva siempre me desafiaba a pelear, yo quería hablar con la psicóloga pero con ella tocaba sacar cita, el día 22 de junio nos tocaba turno de centinela de 10 a 1 de la tarde, yo de aburrido decepcionado de la vida me dirijo hacia la piedra que queda cerca al lago, me quite la gorra, me quite el chaleco, cargué mi fusil, le doble la culata al fusil y enseguida me lo coloque en el pecho yo mismo me disparé, pues estaba aburrido (…)PREGUNTADO: manifieste al despacho si tuvo contacto con la psicóloga del batallón.

CONTESTO: no pues siempre me decían que tenia que tener una cita para poder hablar con ella, después de lo sucedido pude hablar con ella y ha estado muy pendiente de mi sobre mi situación. (…) PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si tuvo algún

CONTESTO: no pues siempre me decían que tenia que tener una cita para poder hablar con ella, después de lo sucedido pude hablar con ella y ha estado muy pendiente de mi sobre mi situación. (…) PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si tuvo algún problema con sus compañeros fuera del sobrenombre que le pusieron. CONTESTO: la verdad de la misma rabia me ponía era a llorar, pues no soy pelión, el soldado Paiva me retaba a pelear, pero yo nunca le puse cuidado. PREGUNTADO: sírvase manifestar al

5 Folio 376 c.ppal 6 Folio 302 c.ppal.8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

despacho si antes de accionar el arma de dotación habló con algún compañero.

CONTESTO: la verdad yo nunca lo expresé con mis compañeros, todo me callaba, me sentía muy mal por lo que me decían, hasta que lloraba de la misma ira y rabia que me daba, al único que le dije eso fue a mi sargento Galindo que mis compañeros me molestaban…”

  • Declaración en diligencia de versión libre y espontanea dentro de la investigación preliminar penal N°737. Fecha: 29 de octubre de 2015.

“…me encontraba en el batallón, estaba de centinela en puesto 4 en puesto de armamento, eso fue las 12:20 del mediodía, yo me dirigí hacia una piedra que queda en un lago de ahí llegue y me quite el chaleco y me quite la gorra y la deje encima de la piedra, desasegure mi fusil lo cargue doble la culata de mi fusil y me coloque la trompetilla en el pecho y de ahí

llegue y me quite el chaleco y me quite la gorra y la deje encima de la piedra, desasegure mi fusil lo cargue doble la culata de mi fusil y me coloque la trompetilla en el pecho y de ahí accione mi fusil ocasionalmente un disparo en el pecho (…) PREGUNTADO diga al despacho si usted actuó bajo alguna presión o lo hizo consiente y con voluntad propia CONTESTO con voluntad PREGUNTADO diga al despacho cual fue el motivo por el cual intenta atentar contra su integridad física y contra su vida CONTESTO yo ingrese el 11 de marzo de 2014 a prestar mi servici o militar durante el entrenamiento no tuve ninguna presión, a partir del marzo de 2015 que ingrese al pelotón 5 de la guaria ahí fue cuando me colocaron el apodo de “borugo” que para mi concepto es un animal que son como cachetones, a eso se referían con m i apodo, el que me colocó ese apodo fue el SLB VALENCIA VALENCIA que también hacia parte del pelotón 4 de la guardia, ahí fue cuando los demás compañeros empezaron a llamarme por el apodo nunca me llamaron por el apellido, era tanta la presión que yo a sol as lloraba de la rabia y mis superiores sabían lo que me estaba pasando yo le avise a mi SS GALINDO y el hizo formar al pelotón y él les llamó la atención les dijo que no me llamaran así, pero mis compañeros hicieron caso omiso, yo trate de sacar cita con la psicóloga del batallón y los cuadros sabían de mi problemática pero nunca me prestaron ese servicio, yo nunca hable con la p sicóloga, también mis compañeros me hacían quedar en ridículo delante de los demás, se me

problemática pero nunca me prestaron ese servicio, yo nunca hable con la p sicóloga, también mis compañeros me hacían quedar en ridículo delante de los demás, se me burlaban me incitaban a pelear, todo eso hizo que me afectara psicológicamente, entonces el día 22 de junio de 2015 decidí intentar contra mi vida (…) PREGUNTADO info rme al despacho como ha sido el trato recibido por los compañeros y superiores en el tiempo que prestó el servicio militar CONTESTO con los cuadros no tuve problemas me trataban con respeto, con mis compañeros si fue problemática y a raíz a esto fue lo que me motivo a intentar quitarme la vida (…) PREGUNTADO informe al despacho como era su estado de salud para la fecha de los hechos CONTETSO está bien PREGUNTADO informe al despacho como era su estado de ánimo al momento de los hechos CONTESTO estaba aburrido no quería saber nada de la vida quería morirme en ese instante, de lo aburrido que estaba no pensaba en mi familia …”

d) A causa de los hechos acaecidos el 22 de junio de 2015, el 23 de junio de esa anualidad, el Batallón de Ingenieros N° 12 “General Li borio Mejía” inició la indagación preliminar disciplinaria N°008 -20157, en la cual se decretó escuchar en diligencia de declaración juramentada al SLR Natibel Ortiz La sso y al personal de la guardia militar, testigos de los hechos. El 23 de diciembre de 2015, se declaró su terminación y archivo8, pues no se encontraron soportes para señalar que orgánicos del batallón participaron en los hechos en que se produjo el accidente con arma de detonación de Ortiz Lasso.

encontraron soportes para señalar que orgánicos del batallón participaron en los hechos en que se produjo el accidente con arma de detonación de Ortiz Lasso.

e) De igual modo, el 3 de agosto de 2015, el Juzgado Sesenta y Seis ( 66) de Instrucción Penal Militar apertura investigación previa, contra Natibel Ortiz Lasso, con ocasión a las

7 Folios 329-331 c.ppal 8 Folios 453-462 c. ppal.9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00185

lesiones sufridas el 22 de junio de 2015 9. Sin embargo, resolvió inhibirse de abrir investigación penal, por el presunto delito de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA, al considerar que la conducta desplegada por el soldado fue atípica , pues la intención que tenía era quitarse su vida, acabar con esta NO autolesionarse para evadir el servicio militar o para buscar una indemnización o remuneración económica.

f) Declaración del soldado bachiller VALENCIA SANABRIA LUIS ALVARO . Fecha: 23 de octubre de 2015. (indagación preliminar disciplinaria N°008-2015) “…ese día yo estaba prestando de centinela en el puesto 8 y el soldado Piaba Castro fue a mi puesto y me dijo que Ortiz se había pegado un tiro, pues yo no le creía, hasta cuando llegó el relevo y todos los que estaban en la NPR decían que él se había pegado un tiro, después llegamos a la guardia y mi Sargento Murillo me dijo que el soldado Ortiz se había disparado…”

g) Declaración del soldado bachiller CRUZ VALENCIA YEINER ARDUBER.

llegamos a la guardia y mi Sargento Murillo me dijo que el soldado Ortiz se había disparado…”

g) Declaración del soldado bachiller CRUZ VALENCIA YEINER ARDUBER. • Dentro de la indagación preliminar disciplinaria, narró el acontecimiento de los hechos de la siguiente manera, el 23 de octubre de 2015:

“…ese día estuve en turno de 10 a 1 de la tarde en la guardia y prestando en el puesto 9, y ese día estuvo lloviendo y mi primero Montiel me contó que un curso mío se había disparado, porque mi primero Montiel pasó por mi puesto (…) PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho como era el comportamiento del soldado bachiller Ortiz Lasso Natibel. CONTESTO: pues mas que todo él mantenía callado y no hablaba tantas cosas y no se burlaba de nadie, él casi no le gustaba el arroz, a veces lo veía aburrido y también él me dijo que lo ayudara a averiguar algo sobre la suerte porque yo le Conte que mi abuelo es taita, es chaman, sabe cosas espirituales, yo le dije que si le ayudaba pero cuando me dieran permiso (…) PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si al soldado bachiller Ortiz Lasso Natibel lo llamaban por sobrenombres. CONTESTO: algunos le decían borugo. PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si el soldado Ortiz le comentó algún tipo de problemas. CONTESTO: no (…) PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho como es el trato por parte del personal militar hacia los soldados de la guardia.

CONTESTO: nos trataban bien. PREGUNTADO: sírvase manifestar al desp acho si el soldado

despacho como es el trato por parte del personal militar hacia los soldados de la guardia.

CONTESTO: nos trataban bien. PREGUNTADO: sírvase manifestar al desp acho si el soldado bachiller Ortiz tuvo algún problema con sus compañeros de la guardia. CONTESTO: no vi ningún problema…”

  • Posteriormente, el 28 de octubre de 2015, narró en la diligencia de indagatoria del

proceso penal:

“…yo no escuché el disparo, yo me entere después de los hechos de lo que había ocurrido (…) PREGUNTADO: diga al despacho si en algún momento el SLR ORTIZ LASSO NATIBEL le manifestó tener deseos de atentar contra su integridad física. CONTESTO: no nada.

PREGUNTADO: diga al despacho como fue el comportamiento del SLR ORTIZ LASSO NATIBEL días anteriores y posteriores a los hechos. CONTESTO: él mantenía aburrido, pero no es motivo.

PREGUNTADO: tiene conocimiento si el SLR ORTIZ LASSO NATIBEL tuvo la intensión de atentar contra su vida e integridad física. CONTESTO: él lo hizo porque quiso, porque le habían aplazado un permiso y él quería salir y eso lo dejo muy aburrido. (…) PREGUNTADO: diga al despacho si tiene conocimiento que el SLR ORTIZ LASSO NATIBEL estuviera aburrido y no quisiera continuar con la prestación de su servicio militar. CONTESTO: yo no sé porque el pensaba seguir como profesional. (…) PREGUNTADO: diga al despacho si el SLR ORTIZ LASSO NATIBEL había tenido problemas personales o laborales con algunos de sus compañeros o superiores para la fecha de los hechos: CONTESTO: no…”

pensaba seguir como profesional. (…) PREGUNTADO: diga al despacho si el SLR ORTIZ LASSO NATIBEL había tenido problemas personales o laborales con algunos de sus compañeros o superiores para la fecha de los hechos: CONTESTO: no…”

h) Declaración del soldado bachiller QUINTERO YAIMA JUAN SEBASTIAN . Fecha:

9 Folios 18-18 c.310 Reparación Directa A

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