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TA CUN - 11001334306420160026601-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306420160026601-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicado: 11001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00266 – 01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandado: Municipio de Cota - Cundinamarca

Medio de control: Controversias Contractuales

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia del 01 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

La demanda fue presentada el 03 de mayo de 2016 (fl.53 c.1), ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES

Primera. Que se realice la liquidación judicial del Contrato No. 140 del 2013, suscrito con MUNICIPIO DE COTA, identificado con Nit No. 899.999.705-3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO

PRETENSIONES

Primera. Que se realice la liquidación judicial del Contrato No. 140 del 2013, suscrito con MUNICIPIO DE COTA, identificado con Nit No. 899.999.705-3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108.Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

Sentencia de Segunda Instancia

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Segunda. Que se condene a través del presente mecanismo al MUNICIPIO DE COTA, identificado con Nit No. 899.999.705 -3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108, en calidad de Alcalde Munici pal, y a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, identificada con NIT. 899.999.072-1, por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($11.455.950) M/CTE, representados en la Factura No. 301, del 27 de octubre del 2014, por los servicios prestados a los usuarios del Municipio de Cota atendidos por la Beneficencia de Cundinamarca, en desarrollo del Contrato No. 140 del 2013.

Tercera. Que se condene a través del presente mecanismo al MUNICIPIO DE COTA, identific ado con Nit No. 899.999.705 -3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108, en calidad de

MUNICIPIO DE COTA, identific ado con Nit No. 899.999.705 -3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108, en calidad de Alcalde Municipal, y a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, identificada con NIT. 899.999.072-1, a la actualización monetaria de la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($11.455.950) M/CTE, representados en la Factura No. 301, del 27 de octubre del 2014, por los servicios prestados a los usuarios del Municipio de Cota atendidos por la Beneficencia de Cundinamarca, en desarrollo del Contrato No. 140 del 2013, hasta que se efectúe el pago de la totalidad de la suma reclamada

Cuarta. Que se realice la liquidación judicial del Contrato No. 177 del 2013, suscr ito con MUNICIPIO DE COTA, identificado con Nit No. 899.999.705-3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108.

Quinta. Que se condene a través del presente mecanismo al MUNICIPIO DE COTA, iden tificado con Nit No. 899.999.705 -3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108, en calidad de Alcalde Municipal, y a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, identificada con NIT. 899.999.072 -1, por la suma de DIECISIETE

identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108, en calidad de Alcalde Municipal, y a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, identificada con NIT. 899.999.072 -1, por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($17.331.300) M/CTE, representados en la Factura No. 300, del 27 de octubre del 2014, por los servicios prestados a los usuarios del Municipio de Cota atendidos por la Beneficencia de Cundinamarca, en desarrollo del Contrato No. 177 del 2013.

Sexta. Que se condene a través del presente mecanismo al MUNICIPIO DE COTA, identificado con Nit No. 899.999.705 -3, representado por el señor CARLOS JULIO MORENO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.466.108, en calidad de Alcalde Municipal, y a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, identificada con NIT. 899.999.072-1, a la actualización monetaria de la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($17.331.300) M/CTE, representados en la Factura No. 300, del 27 de octubre del 2014, por los servicios prestados a los usuarios del Municipio de Cota atendidos por la Beneficencia de Cundinamarca, en desarrollo del Contrato No. 177 del 2013, has ta que se efectúe el pago de la totalidad de la suma reclamada.Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

2013, has ta que se efectúe el pago de la totalidad de la suma reclamada.Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

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Séptima. Que se condene a los demandados en las costas que genere el presente proceso.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda ( fl.1-2 c.1) es el que a continuación se sintetiza.

El 01 de octubre del 2013, la Beneficencia de Cundinamarca suscribió contrato Interadministrativo No. 140 del 2013 con el Municipio de Cota, cuyo objeto era prestar los servicios de protección social integral que se ofrecen en los Centros de Protección de la Beneficencia de Cundinamarca a los usuarios procedentes de la municipalidad.

De conformidad con el oficio No. BEN -SPS-060 del 20 de febrero del 2015, emitido por el Subgerente de Protección Social, se estableció que el Municipio de Cota no había realizado el pago de los servicios prestados en virtud del contrato No. 140 del 2013, adicionalmente que el valor ejecutado en virtud de dicho negocio contractual era de $11455.950,oo, suma que fue cobrada al Municipio mediante la Factura No. 301 del 27 de octubre del 2014.

El 07 de noviembre del 2013, la demandante suscribió contrato Interadministrativo No. 177 del 2013 con el Municipio de Cota, cuyo objeto era prestar los servicios de protección social integral que se ofrecen en los centros

El 07 de noviembre del 2013, la demandante suscribió contrato Interadministrativo No. 177 del 2013 con el Municipio de Cota, cuyo objeto era prestar los servicios de protección social integral que se ofrecen en los centros de protección de la Beneficencia de Cundinamarca a los usuarios procedentes del Municipio.

Conforme al oficio No. 060 del 20 de febrero del 2015, emitido por el Subgerente de Protección Social, se consignó que el Municipio de Cota no efectuó el pago de los servicios prestados en virtud al contrato No. 177 del 2013, como valor ejecutado se estableció la suma de $17.331.300,oo, la cual fue cobrada al Municipio mediante la Factura No. 300 del 27 de octubre del 2014.

El 12 de marzo del 2015, se suscribió Acta No. 01 con f uncionarios de la Beneficencia de Cundinamarca y la Secretaria de Desarrollo Social, enRadicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

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representación del Municipio de Cota, con el fin de establecer la deuda del Municipio con la Beneficencia.

En el Acta No. 01 del 12 de marzo del 2015, las partes manif estaron que: “Teniendo en consideración las sumas adeudadas las partes manifiestan que el medio para realizar el cobro y posterior pagos de las sumas, es la conciliación prejudicial que se deberá llevar a cabo en la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada ante lo Contencioso Administrativo), para

el medio para realizar el cobro y posterior pagos de las sumas, es la conciliación prejudicial que se deberá llevar a cabo en la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada ante lo Contencioso Administrativo), para lo cual la Beneficencia de Cundinamarca realizará la citación respectiva y el Municipio de Cota se compromete a aceptar la conciliación y así proceder al pago de las sumas adeudadas por el Municipio de Cota, dada la prestación de servicios de Protección Social Integral a los niños, niñas y adole scentes atendidos por los Centros de Protección de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca”.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Benefi cencia de Cundinamarca se reunión el 19 de marzo del 2015, en donde realizó el estudio del caso y decidió conciliar los saldos que adeuda el Municipio de Cota a la beneficencia de Cundinamarca por concepto de los saldos de prestación de servicios de protec ción por valor de $11.455.950 ,oo de conformidad con la factura No. 301 del 27 de octubre del 2014 y por la suma de $17.331.300 ,oo, soportados en la Factura No. 300 del 27 de Octubre del 2014.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Señala que conforme a las pruebas aportadas, se puede comprobar que los usuarios que eran atendidos por la Beneficencia en desarrollo de los contratos Nos. 177 y 140, requerían de atención inmediata y constante, para así poder cumplir con los derechos fund amentales de las personas en estado de vulnerabilidad y los objetivos de la entidad demandante, haciendo énfasis que

Nos. 177 y 140, requerían de atención inmediata y constante, para así poder cumplir con los derechos fund amentales de las personas en estado de vulnerabilidad y los objetivos de la entidad demandante, haciendo énfasis que aquellos no podían ser abandonados o dejados en la calle, por lo que el Municipio con su inactividad constriño a la accionante a hacerse ca rgo de los beneficiarios del servicio, en tanto de ser abandonados se estaría incumpliendo con sus misión y agravando la situación de ciudadanos vulnerables.Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

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2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Del Municipio de Cota - Cundinamarca

Se opuso a las pretensiones argumentando que no se encuentra probado que el Municipio no haya cancelado los valores establecidos en acta de liquidación de los contratos Nos. 140 y 177 que son reclamados por la Beneficencia. Como excepciones formuló el cobro de lo no debido y la genérica.

2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 01 de marzo de 2019 , el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá – Sección Tercera (fls.159-169 c.3), accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que las partes una vez suscribieron los contratos, acordaron que la administración municipal se

Administrativo de Bogotá – Sección Tercera (fls.159-169 c.3), accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que las partes una vez suscribieron los contratos, acordaron que la administración municipal se obligaba a expedir los correspondientes registros presupuestales, sin que tal circunstancia haya ocurrido lo que denota un incumplimiento del Municipio que tuvo como consecuencia que los contratos interadministrativos no cumplieran con el requisito necesario para su ejecución; por ende, luego qu e la parte demandante pusiera en conocimiento de la accionada los valores que debían reintegrarse por el incumplimiento contractual, las sumas no fueron objetadas, quedando demostrado una obligación dineraria a cargo del Municipio.

Conforme a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE los contratos interadministrativos 140 y 177 de 2013 suscritos entre el Municipio de Cota y la Beneficencia de Cundinamarca, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Por lo tanto, declarar que prosperan las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a la parte demandada Municipio de Cota Cundinamarca a pagar a favor de la Beneficencia de Cundinamarca la suma de TREINTA Y CINCO MILLONESRadicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

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TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

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TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($35.313.574) por concepto de los saldos a su favor por la ejecución de los contratos interadministrativos 140 y 177 de 2013, según el balance financiero efectuado, debidamente actualizado.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada, y fijar como agencias en derecho a favor de la Beneficencia de Cundinamarca el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda reconocidas en el presente fallo.

CUARTO: La presente sentencia se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley 1437.

QUINTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

SEXTO: ORDENAR la devolución del saldo de los gastos que llegaren a existir a favor de la parte actora.

4. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia fue notificada en estrados el 01 de marzo de 2019 (fls.170-179 c.3), por su parte el extremo activo presentó recurso de apelación el 15 de marzo de 2019 (fl.181-190 c.3), en consecuencia, se surtió el trámite de audiencia de conciliación y una vez declarara fallida, se concedió la alzada (fl.196 c.3) y se envió el expediente a esta Corporación a fin de proveer el trámite correspondiente (fl.199 c.3).

el trámite de audiencia de conciliación y una vez declarara fallida, se concedió la alzada (fl.196 c.3) y se envió el expediente a esta Corporación a fin de proveer el trámite correspondiente (fl.199 c.3).

El proceso fue remitido para el trámi te ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al Despacho del Magistrado Sustanciador (fl.200 c.3); mediante auto de 29 de enero de 2020, se admitió el recurso de apelación interpuesto (fls.202-203 c.3); con providencia del 09 de marzo de 202, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión en segunda instancia (fl. 216 c.3) y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN

La parte demandada argumenta el recurso de alzada en los siguientes puntos:

Señala que contrario a lo afirmado por el fallador de primera instancia, al no demostrarse la existencia de certificados de disponibilidad presupuestal,Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

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certificados de registro presupuestal, comprobantes de egreso, reserva presupuestal pasivas a cargo de la Beneficencia, y generados por parte del Municipio en donde reconociera cancelar los valores pactados, mal se haría en obligarlo a pagar unas sumas que se generaron sin el lleno de los requisitos legales, pues al no cumplirse con las solemnidades , dichos negocios no

Municipio en donde reconociera cancelar los valores pactados, mal se haría en obligarlo a pagar unas sumas que se generaron sin el lleno de los requisitos legales, pues al no cumplirse con las solemnidades , dichos negocios no nacieron a la vida jurídica, por lo que no podían ser ejecutados. Por lo que solicita que se revoque la decisión adoptada por el a quo y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. De la parte Demandante

Guardó silencio.

6.2. De la parte demandada

Expresa que contrario a lo afirmado por el a quo no existe prueba alguna que demuestre que los servicios fueron prestados efectivamente por la Beneficencia, es decir, no se evidencia justificació n que permita inferir la ejecución de los contratos. Igualmente, reitera en su totalidad los argumentos del recurso de alzada dirigidos a señalar que no se cumplieron con las solemnidades legales por ende no hay lugar que el Municipio asuma una obligación dineraria.

6.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

6.4. Del Ministerio Público

Guardó silencio.Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

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II. CONSIDERACIONES

2. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

2.1. De la jurisdicción y competencia

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II. CONSIDERACIONES

2. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

2.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo q ue las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos relativos a contratos, cualquiera sea su régim en, en que sea parte una entidad estatal, asunto sobre el que versa el sub judice.

Conforme lo anterior basta que se suscite un debate jurídico en torno al incumplimiento contractual y la solicitud de liquidación de un contrato suscrito por el Estado en el que se requiere del extremo pasivo el pago de unas sumas de dinero, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 15 3 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos

1 CPACA artículo 104

sometido al derecho público.

Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 15 3 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable (…)”Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

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conocen en segunda instancia de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio de los aspectos desfavorables al recurrente, y teniendo en cuenta que en la sentencia se accedió a las pretensiones demanda, el Tribunal tiene competencia plena para analizar todos los afectos del mismo.

2.2. De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de controversias contractuales, numeral 2°, el literal j) ordinal v) del artículo 164 del CPACA, dispone:

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: […]

2°, el literal j) ordinal v) del artículo 164 del CPACA, dispone:

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: […]

j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…)

  1. En los que requieran de liquidación y esta no se logr e por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; (…)

Lo arriba mencionado indica que, cuando el contrato requiera liquidación, y no ha sido efectuada de mutuo acuerdo por las partes o de forma unilateral por la administración, el término de 2 años otorgado por la norma para la presentación de la demanda inicia cumplido los 2 meses con que se contaban para la liquidación bilateral y 4 meses adicionales desde la fecha pactada la terminación del contrato.

En el presente caso, las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se efectúe la liquidación de los contratos objeto de controversia y el pago de las sumas que se adeudan por la prestación de servicios que debió asumir la beneficencia, para lo cual se hará mención a cada uno de los negocios jurídicos a fin de determinar el plazo para acudir a la jurisdicción.Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

la beneficencia, para lo cual se hará mención a cada uno de los negocios jurídicos a fin de determinar el plazo para acudir a la jurisdicción.Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

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El contrato interadministrativo No. 140 de 2013 (fls.15 -19 c.1), dispuso en la cláusula décima la liquidación del mismos, indicando que el acta de liquidación seria suscrita por las partes dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del mis mos, de no llevarse a cabo, se practicaría unilateralmente por la beneficencia de conformidad con el artículo 61 de la Ley 80 de 1993.

En el contrato interadministrativo No. 177 de 2013 (fls.20 -23 c.1), en igual sentido la liquidación quedó establecida en la cláusula décima en los mismos términos.

Por lo tanto, las partes en cada uno de los contratos pactaron la liquidación dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución.

Para determinar si el medio de control se ejerció oportunamente es necesario establecer que la fecha de ejecución de cada uno de los contratos interadministrativos, así:

En el contrato No. 140 de l 01 de octubre de 2013, dispuso “(…) CLAUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El término de ejecución, es decir el tiempo durante el cual LA BENEFICENCIA se compr omete a atender al (os) usuario (s) será de 12 MESES, contados a partir del ingreso de

es decir el tiempo durante el cual LA BENEFICENCIA se compr omete a atender al (os) usuario (s) será de 12 MESES, contados a partir del ingreso de los usuarios. Su vigencia será igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO: Vencido este término, sin que se haya suscrito prorroga o adición se reintegrara al (os) usuario (s) a su entorno social…” , de acuerdo con el oficio No. BEN-SPS-060 del 20 de febrero de 2015 (fl.9-10 c.1), suscrito por la Beneficencia, la ejecución del presente contrato inició el 01 de octubre de 2013, la última atención prestada a los beneficiarios ocurrió el 25 de agosto de 2014, por retiro. No se observa, prorroga o adicional alguna, por lo que los 4 meses adicionales posterior al vencimiento de ejecución vencían el 25 de diciembre de 2014, a partir de allí era procedente practicar la liquidación.

En cuanto al contrato 177 del 07 de noviembre de 2013, las partes pactaron “(…) CLAUSULA CUARTA: TERMINO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El término de ejecución, es decir el tiempo durante el cual LA BENEFICENCIA se compromete a atender al (os) usuario (s) será de 9 MESES 24 DIAS contados a partir de la firma del presente contrato. Su vige ncia será igual alRadicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

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término de ejecución y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO: Vendido este

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

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término de ejecución y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO: Vendido este término, sin que se haya suscrito prorroga o adición se reintegrara al (os) usuarios (s) a su entorno social…”, la ejecución del presente contrato inició el 07 de novie mbre de 2013, conforme al oficio No. BEN -SPS-060 ya mencionado, terminó el 30 de agosto de 2014, sin que se observe que fuera prorrogado, por lo tanto, los 4 meses adicionales posterior al vencimiento de ejecución vencían el 30 de diciembre de 2014, a part ir de allí era procedente practicar la liquidación.

De acuerdo a lo reglado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo pactado por las partes en la cláusula décima de cada uno de los negocios referidos, el plazo con que contaba la administración para efectuar la liquidación de común acuerdo del contrato No. 140 de 2013 vencía el 25 de diciembre de 2014, al no haberse practicado de forma bilateral, la administración contaba con 2 meses adicionales para efectuarla unilateralmente, es decir, hasta el 25 de febrero de 2015; en el caso del contrato No. 170 de 2013, el plazo para practicar la liquidación bilateral venció el 30 de diciembre de 2014 y los 2 meses adicionales para realizarla la administración culminaron el 28 de febrero de 2015.

Sin embargo, de los documentos aportados no se aprecia que la misma haya sido realizada, siendo menester que la entidad demandante acudiera ante ésta

meses adicionales para realizarla la administración culminaron el 28 de febrero de 2015.

Sin embargo, de los documentos aportados no se aprecia que la misma haya sido realizada, siendo menester que la entidad demandante acudiera ante ésta jurisdicción a fin de pretender la liquidación judicial de los contratos Nos. 140 y 177 de 2013, con fundamento en lo reglado por el numeral 2° literal j) ordinal v) del artículo 164 del CPACA, las partes podían acudir ante la administración de justicia dentro de los 2 años siguientes una vez cumplidos los términos pactados por las partes, o en su defecto los de Ley, esto es, de 4 meses para la liquidación bilateral acortado en los clausulados de los contratos y de 2 meses adicionales para la unilateral.

En este evento, respecto del contrato No. 140 de 2013, el plazo de 2 años para acudir ante la jurisdicción vencía el 25 de febrero de 2017 y en lo atinente al contrato No. 177 de 2013, culminaba el 28 de febrero de 2017, apreciando que la demanda fue radicada en término el 03 de mayo de 2016 (fl.53 c.1).

Igualmente, se cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público. (fls.49-50 c.1).Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

Sentencia de Segunda Instancia

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2.3. De la legitimación en la causa por activa

La Beneficencia de Cundinamarca , establecimiento público del orden

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

Sentencia de Segunda Instancia

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2.3. De la legitimación en la causa por activa

La Beneficencia de Cundinamarca , establecimiento público del orden departamental, persona jurídica, quien demostró la relación contractual suscrita con la parte accionante.

2.4. De la legitimación en la causa por pasiva

La parte demandada la constituyen el Municipio de Cota, persona jurídica de derecho público, fue notificada de la demanda, dio contestación a la misma y ha participado en todas las instancias procesales y se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.

3. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

  • Copia contratos Nos. 140 y 177 de 2013 (fls.15-23 c.1).
  • Copia acta de corte No. 1 del 05 de noviembre de 2014. (fl.10 c.1). • Copia informe de supervisión rendido por la Secretaria de Desarrollo Social del 05 de noviembre de 2014 (fl.11 c.2). • Copia factura No. 301 del 27 de octubre de 2014 (fl.12 c.2). • Copia acta No. 01 de reunión con el Municipio de Cota celebrada el 12 de marzo de 2015 (fls.14-15 c.2). • Copia factura No. 318 del 25 de noviembre de 2014 (fl.18 c.2). • Copia factura No. 300 del 27 de octubre de 2014 (fl.20 c.2). • Copia oficio No. BEN-GG-5000-015 del 09 de enero de 2015 (fl.11 c.1).
  • Copia factura No. 300 del 27 de octubre de 2014 (fl.20 c.2). • Copia oficio No. BEN-GG-5000-015 del 09 de enero de 2015 (fl.11 c.1). • Copia certificación suscrita por la Tesorería Municipal de Cota el 11 de julio de 2017 (fl.109 c.1). • Copia constancia suscrita por el Secretario General y de Gobierno del Municipio de Cota el 01 de septiembre de 2017 (fls.119-120 c.1). • Copia oficio No. 400.073.01.03067 del 21 de marzo de 2018 (fl.134 -135 c.1). • Copia oficio No. 400.073.01.02189.0293 del 23 de marzo de 2018 (fl.135 c.1). • Copia certificación del comité de conciliación del Municipio de Cota suscrita el 01 de septiembre de 2017 (fl.139 c.1).Radicado: 11001-33-43-064-2016-00266-01

Demandante: Beneficencia de Cundinamarca

Demandada: Municipio de Cota - Cundinamarca

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4. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

El problema jurídico para resolver la apelación consiste en determinar: ¿si es pr

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