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TA CUN - 11001334306420160044901-(19-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306420160044901-(19-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por los daños sufridos por un conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Daño especial / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO / RELACIÓN DE ESPECIAL SUJECIÓN / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No probada (…) Para la sala, se encuentra demostrada la responsabilidad de la Administración por el régimen objetivo por daño especial que impera en materia de lesiones sufridas por conscriptos con ocasión al servicio militar obligatorio que causó una afectación a la integridad física de (…), luego, debe confirmarse el fallo apelado y proceder a analizar la indemnización de perjuicios. (…) ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado, en relación con el régimen de responsabilidad aplicable por los daños causados a los conscriptos, indicando que dicha responsabilidad se encuentra bajo un régimen objetivo que puede darse en dos supuestos, bien por haberse causado por un rompimiento de la carga pública de igualdad – daño especial – o un daño anormal – riesgo excepcional , dado a que el ingreso a prestar el servicio militar a la fuerza pública ocurre en razón del acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 216 de la Constitución Política, en la que los hombres son obligados a la prestación de dicho servicio bajo la coerción del Estado, quien asume la responsabilidad de los

Política, en la que los hombres son obligados a la prestación de dicho servicio bajo la coerción del Estado, quien asume la responsabilidad de los daños que se produzcan durante el término que estén bajo la sujeción. Amerita indicarse que en forma pacífica, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que frente a las personas que prestan el servicio militar el Estado asume una posición de garante por la existencia de una relación de especial sujeción, de modo así que el conscripto se encuentra bajo su custodia y cuidado. (…) Así mismo, si la demandada alega la existencia de culpa exclusiva de la víctima, debía probar cuales fueron las circunstancias, acciones o ejecuciones que efectuó Brayan Smith Penagos Ávila que condujera a demostrar que fue imprudente o negligente, únicamente realizó afirmaciones sin aportar los medios probatorios. (… ) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 20 de octubre de 2014. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Rad. No. 52001-23-31-000-1998-00352-01(31250).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 48 de 2003 (Art. 13);

Decreto 2048 de 2003 (Art. 47).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN BProceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicado: 11001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila, Juan Carlos Penagos

Celemín, Nancy Ávila Núñez, Brandon Stiven Penagos Ávila y Juan Carlos Penagos Ávila

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda Sistema: Oralidad Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2018, por el

Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA El escrito de la demanda fue presentado el 4 de agosto de 2018 (f. 49

pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA El escrito de la demanda fue presentado el 4 de agosto de 2018 (f. 49 cuaderno principal) y la parte demandante solicitó las siguientes

declaraciones y condenas:

PRETENSIONES:

PRIMERA: Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL , es administrativa y patrimonialmente responsable por las lesiones que padece el señor BRAYAN SMITH PENAGOS AVILA, ocasionadas durante la prestación de su servicio militar obligatorio.

SEGUNDA: Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales causados, por los hechos a los que se contrae esta demanda a los señores BRAYAN SMITH

PENAGOS AVILA, JUAN CARLOS PENAGOS CLEMIN (sic), NANCY AVILA NUÑEZ, JUAN CARLOS PENAGOS AVILA, BRANDON STIVEN PENAGOS AVILA, a quienes represento legalmente. 2Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia TERCERA: Que como consecuencia de la anterior se condene a

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia TERCERA: Que como consecuencia de la anterior se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a indemnizar los perjuicios morales, por daño a la salud y materiales a mis poderdantes las siguientes sumas de dinero: - Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante presente $20.689.500 - Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro $59.981.976,oo - Perjuicios morales en la cantidad de $55.156.000,oo - Perjuicios por daño a la salud $13.789.000,oo CUARTA: Solicito que la condena respectiva se actualice de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A. y se reconozcan los intereses legales más la corrección monetaria desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

QUINTA: Que para los efectos y cumplimiento de esta sentencia se me reconozca personería jurídica y la entidad demandada dé cumplimiento a lo establecido por la ley, suministrando “Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono” de la suscrita apoderada, a la Secretaría Jurídica del Ejército Nacional o la autoridad que para el momento de producirse la sentencia haga sus veces.

SEXTA: Que como consecuencia de la primera declaración se

Secretaría Jurídica del Ejército Nacional o la autoridad que para el momento de producirse la sentencia haga sus veces.

SEXTA: Que como consecuencia de la primera declaración se condene en costas a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO

DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

PERJUICIOS MATERIALES: a. lucro cesante presente: Los ingresos dejados de recibir mensualmente en 24 meses con promedio del valor del salario mínimo legal mensual vigente actual contados desde la fecha de su retiro a la presentación de esta demanda, más el 25% correspondiente a las prestaciones sociales, que debe aplicarse según la jurisprudencia como

incremento, así: 3Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia - Salario mínimo mensual legal vigente $689.450 x 24 meses = $16.546.800 + 25% $4.136.700 = $ 20.683.500

b. Por lucro cesante futuro: Por lo anterior, significa en términos financieros y de supervivencia, conforme a las tablas de mortalidad que extendiéndose su probabilidad de vida es de 58 años equivalentes a 696 meses, cumplidos 22 años a la fecha de la presentación de esta demanda. Para efectos de esta liquidación tomaremos una fracción de salario correspondiente al 10% equivalente a su discapacidad

a 696 meses, cumplidos 22 años a la fecha de la presentación de esta demanda. Para efectos de esta liquidación tomaremos una fracción de salario correspondiente al 10% equivalente a su discapacidad laboral más el 25% por concepto de prestaciones sociales, así: $689.450 + 172.363 = $861.813. Base de liquidación para el lucro cesante $86.181 El monto por perjuicio de lucro cesante futuro es de CINCUENTA

Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($59.981.976

M/Cte), producto de multiplicar el salario base de liquidación por el número de meses de posible supervivencia, esto es 696 meses.

PERJUICIOS MORALES: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL , a pagar a favor de mis poderdantes como perjuicios morales subjetivos (petitum doloris), es decir, por el dolor, tristeza o aflicción que mis poderdantes han experimentado. Las cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes que a continuación se señala: - BRAYAN SMITH PENAGOS AVILA , en su condición de víctima directa, la cantidad de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $13.789.000 M/Cte. - JUAN CARLOS PENAGOS CLEMIN y NANCY AVILA NUÑEZ , en condición de padres de la víctima directa la cantidad de veinte

mensuales vigentes, equivalentes a $13.789.000 M/Cte. - JUAN CARLOS PENAGOS CLEMIN y NANCY AVILA NUÑEZ , en condición de padres de la víctima directa la cantidad de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos respectivamente, equivalentes a $13.789.000 M/Cte. - JUAN CARLOS PENAGOS AVILA , en condición de hermano de la víctima, para él la cantidad de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $6.894.500 M/Cte. 4Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia - BRANDON STIVEN PENAGOS AVILA, en condición de hermano de la víctima, para él la cantidad de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $6.894.500

M/Cte.

DAÑO A LA SALUD: A favor de BRAYAN SMITH PENAGOS AVILA, la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a

$13.789.000 M/Cte. Este perjuicio causado a mi mandante como bien se entiende, apunta directamente a resarcir la pérdida o alteración anatómica o funcional, psicofísica y la integridad corporal que fueron afectadas por las lesiones que recibió mi mandante en los hechos a que alude esta solicitud y como bien se aprecia en la Junta Médico Laboral que le fue practicada por el Ejército Nacional y que arroja

por las lesiones que recibió mi mandante en los hechos a que alude esta solicitud y como bien se aprecia en la Junta Médico Laboral que le fue practicada por el Ejército Nacional y que arroja como resultado una incapacidad permanente parcial y disminución de su capacidad laboral del 10%. En síntesis, la parte demandante solicita que se declare responsable a la demandada y se ordene el pago de perjuicios por las lesiones sufridas por Brayan Smith Penagos Ávila, mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio. 1.2. De los hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza. Brayan Smith Penagos Ávila, ingresó al Ejército Nacional el 23 de octubre de 2012 a prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular, siendo agregado al Batallón de Infantería No. 35 “Héroes de Guepi”. El 14 de junio de 2014, al dirigirse a tomar su baño tropezó, cayó y se lesionó su brazo. El 26 de julio de 2014, fue retirado por tiempo de servicio militar cumplido. El 25 de mayo de 2016, fue calificado mediante Acta de Junta Médica Laboral No. 86545, que determinó como lesiones Esguince grado II Acromioclavicular derecho asociado a leve deformidad y exposición crónica al ruido con audiometría tonal seriada con límites dentro de la funcionalidad, adquirida en el servicio, pero no por causa y razón del mismo, con disminución de la capacidad laboral del 10%.

al ruido con audiometría tonal seriada con límites dentro de la funcionalidad, adquirida en el servicio, pero no por causa y razón del mismo, con disminución de la capacidad laboral del 10%. El 20 de octubre de 2016, en cumplimiento de orden judicial proferida dentro de la acción de tutela con radicado No. 2500023410002016-01911-00 el 5Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia Batallón de Infantería de Selva No. 35 “Héroes de Guepi” elaboró el informe administrativo por lesión. 1.3. De los argumentos de la parte demandante Sostiene que existe responsabilidad del Ejército Nacional bajo los supuestos del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, dado que las lesiones ocurren como consecuencia de las actividades propias del servicio, y si bien, quien presta el servicio militar obligatorio tiene una carga que soportar, la misma debe ser proporcional, por encontrarse dentro del marco en que el Estado debe retornar a la sociedad a los conscriptos en iguales condiciones que poseía al momento del ingreso a las filas militares. 1.4. De la contestación de la demanda Se opone a la prosperidad de las pretensiones, porque las lesiones carecen de nexo causal con el servicio militar obligatorio y las mismas derivan de un momento de desplazarse hacia el baño, luego, propone como excepción la culpa exclusiva de la víctima, porque el demandante fue imprudente en el sentido que no tuvo el debido cuidado a la hora de realizar los movimientos

momento de desplazarse hacia el baño, luego, propone como excepción la culpa exclusiva de la víctima, porque el demandante fue imprudente en el sentido que no tuvo el debido cuidado a la hora de realizar los movimientos habituales como caminar y desplazarse. Se opone al reconocimiento de perjuicios, porque era necesario que se demostrara cuales sufrimientos y congojas padecieron los demandantes. 1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado Guardó silencio.

2. DE LOS ALEGATOS DE PRIMERA INSTANCIA 2.1. Parte demandante Alude a la ratificación a los mismos argumentos empleados en el escrito de demanda con énfasis a considerar que la demandada de todas maneras está incursa en responsabilidad administrativa con la concurrencia de los elementos esenciales o axiológicos, esto es, daño antijurídico y el título de imputabilidad y ante la disminución de la capacidad laboral del 10% que fue probado con el informativo de lesiones y el Acta Junta Médico Laboral, por lo

6Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia que el Estado adquiere la obligación en devolver en el mismo estado en que recibió al conscripto. 2.2. Parte demandada Ratifica los argumentos formulados en el escrito de la contestación de la demanda, porque conforme el Acta Junta Médica Laboral la imputación no es por causa y razón del mismo y si bien existe una pérdida de capacidad

2.2. Parte demandada Ratifica los argumentos formulados en el escrito de la contestación de la demanda, porque conforme el Acta Junta Médica Laboral la imputación no es por causa y razón del mismo y si bien existe una pérdida de capacidad laboral del 10%, no se evidencia una imitación que le impida desarrollar las actividades de la vida civil. 2.3. Ministerio Público Guardó silencio.

3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En fallo proferido por escrito, el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera (ff. 160-176 cuaderno principal No.2) resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, señala que los perjuicios ocasionados a Brayan Smith Penagos Ávila son responsabilidad del Estado, al encontrarse vinculado al Ejército Nacional en cumplimiento de su servicio militar obligatorio, quien debe asumir todos los riesgos que se crean como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que a ellos se asignen, no siendo imputables solo aquellos que provienen de fuerza mayor, hecho exclusivo de un terceo o de la víctima. En segundo lugar, reconoce lucro cesante en las modalidades pasado y futuro a partir del vencimiento del término normal de reclutamiento y con estimación de base con un salario mínimo legal mensual vigente, para un total de $24.183.794,14; reconoce perjuicios morales a los demandantes de acuerdo al porcentaje de disminución de la capacidad laboral y daño a la

estimación de base con un salario mínimo legal mensual vigente, para un total de $24.183.794,14; reconoce perjuicios morales a los demandantes de acuerdo al porcentaje de disminución de la capacidad laboral y daño a la salud a la víctima directa en la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No condena en costas a la demandada, porque no encuentra que se hayan causado, máxime que los argumentos fueron eminentemente jurídicos.

La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia es la que a continuación se transcribe: FALLA 7Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA y FUERZA MAYOR O CAUSA EXTRAÑA, propuestas por la parte demandada, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por las lesiones causadas al señor BRAYAN SMITH PENAGOS ÁVILA identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.022.394.814 de Bogotá, durante la prestación del servicio militar obligatorio conforme a las razones ventiladas en las consideraciones de la presente sentencia.

BRAYAN SMITH PENAGOS ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.394.814 de Bogotá, durante la prestación del servicio militar obligatorio conforme a las razones ventiladas en las consideraciones de la presente sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL al pago de PERJUICIOS MATERIALES en modalidad lucro cesante consolidado la suma de $4.875.363,20 y en la modalidad de lucro cesante futuro la suma de $19.308.430,94 a favor del lesionado BRAYAN SMITH PENAGOS ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía 1.022.394.814 de Bogotá.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL al pago de PERJUCIOS MORALES al señor BRAYAN SMITH PENAGOS ÁVILA

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.394.814 de Bogotá, en calidad de victima directa, la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V. y a la señora NANCY ÁVILA NUÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.719.574, en su calidad de madre de la víctima, la suma equivalente a veinte (20)

identificada con cédula de ciudadanía No. 39.719.574, en su calidad de madre de la víctima, la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V. ; JUAN CARLOS PENAGOS CELEMIN identificado con cédula de ciudadanía No. 93.366.345, en su calidad de padre la víctima la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V; JUAN CARLOS PENAGOS ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.021.480 en su calidad de hermano de la víctima, la suma equivalente a diez (10) S.M.L.M.V.; BRANDON STIVEN PENAGOS ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.542.734 en su calidad de hermano de la víctima la suma equivalente a diez (10) S.M.L.M.V; QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL al pago de perjuicios por DAÑO A LA SALUD al señor BRAYAN SMITH PENAGOS ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.394.814 de Bogotá, en calidad de víctima directa la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V. 8Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, Por Secretaría y a costa de la parte actora, EXPEDIR copias auténticas del presente fallo con su respectiva constancia de ejecutoria, en la forma establecida en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y cúmplase con las comunicaciones del caso.

OCTAVO: NO CONDENAR en costas y agencias en derecho de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el proceso, previa devolución de los remanentes consignados para gastos ordinarios del proceso.

4. DEL TRÁMITE PROCESAL El 6 de abril de 2018, el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá

D.C. resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda (ff. 291-160-176 cuaderno principal No.2), decisión que fue notificada por correo electrónico el 10 de abril de 2018 (ff. 177-181 cuaderno principal No. 2); la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación contra esta decisión el 13 de abril de 2018 (ff. 182-183 cuaderno principal No.2); el 31 de mayo de 2018 se concedió la alzada se celebró audiencia de conciliación

decisión el 13 de abril de 2018 (ff. 182-183 cuaderno principal No.2); el 31 de mayo de 2018 se concedió la alzada se celebró audiencia de conciliación judicial fallida, se concedió el recurso en el efecto suspensivo y se envió el expediente a ésta Corporación a fin de surtir los trámites correspondientes (f. 191 cuaderno principal No. 2). El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador (f. 192 cuaderno principal No. 2); en auto de 4 de julio de 2018 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia (ff. 194-195 cuaderno principal No. 2); mediante auto del 23 de julio de 2018 se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión y al Procurador para presentar su concepto de fondo (f. 203 cuaderno principal No. 2) e ingresó al despacho para proferir la sentencia de segunda instancia.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

9Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia Se opone a la sentencia de primera instancia bajo los siguientes

argumentos:

1. Alude que si bien es cierto existe un daño reflejado en la disminución de la capacidad laboral de Brayan Smith Penagos Ávila, este no es imputable a

argumentos:

1. Alude que si bien es cierto existe un daño reflejado en la disminución de la capacidad laboral de Brayan Smith Penagos Ávila, este no es imputable a la entidad demandada, porque fue producto de una conducta negligente y descuidada del demandante, que desarrollan todos los seres humanos desde el inicio de su vida de manera, típica, normal y constante, por lo que no guarda relación directa con el servicio militar.

2. Señala que en caso de declararse la procedencia de la responsabilidad a pesar de su oposición, solicita que los perjuicios morales se tasen en proporción a la lesión padecida, sin aplicar el máximo rango establecido en los niveles, de acuerdo con la jurisprudencia, porque no se probó que hayan sido superiores.

3. Solicita que no se acceda a la declaratoria de daño a la salud, porque al demandante no le quedaron secuelas graves que le impidan laborar o desarrollar sus quehaceres.

4. Se opone al reconocimiento de perjuicio material, porque no existe prueba que acredite que algún bien vaya dejar de ingresar al patrimonio del demandante y a pesar que existe un acta de calificación, la misma determinó que este no era apto para la vida militar, pero su desempeño en la vida civil es normal y óptimo.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 6.1. De la parte demandante Presenta idénticos argumentos formulados en el escrito de demanda. 6.2. De la parte demandada

la vida civil es normal y óptimo.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 6.1. De la parte demandante Presenta idénticos argumentos formulados en el escrito de demanda. 6.2. De la parte demandada Trae a anotación los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación. 6.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado Guardó silencio.

10Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia 6.4. Del concepto del Ministerio Público Solicita revocar la sentencia de primera instancia, porque si bien no hay duda que se encontró acreditado el daño, la imputación no se encuentra presente, dado que el Acta de Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que las patologías surgieron en el servicio, pero no por causa y razón del mismo, por lo tanto, a la parte demandante le correspondía probar que la misma se presentó durante la prestación del servicio y por causa y razón del mismo.

Alude que en caso que se encuentre acreditada la responsabilidad, en cuanto a los perjuicios materiales reconocidos, manifiesta que si se ha tenido en cuenta la calificación de la Junta sin distinción alguna; en lo que respecta a los perjuicios morales y al daño a la salud, en las sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre su tasación se fijaron unos topes máximos a partir de niveles de cercanía afectiva con

que respecta a los perjuicios morales y al daño a la salud, en las sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre su tasación se fijaron unos topes máximos a partir de niveles de cercanía afectiva con la víctima directa y a la valoración de la gravedad o levedad de la lesión, por lo cual no comparte que se otorgue el máximo, porque resultaría contrario al principio de proporcionalidad, por tanto, debe reducirse el mismo.

I. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. De la jurisdicción y competencia El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir, basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de 1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las

Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.

(…)” 11Proceso Radicado No.11 – 001 – 33 – 43 – 064 – 2016 – 00449 – 01

Demandante: Brayan Smith Penagos Ávila y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de Segunda Instancia manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibidem.

Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público. Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio de los aspectos desfavorable al recurrente, en este caso la parte demandada y teniendo en cuenta que en la sentencia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar la integridad de la sentencia. 1.2. De la oportunidad para demandar

cuenta que en la sentencia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar la integridad de la sentencia. 1.2. De la oportunidad para demandar En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mism

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