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TA CUN - 11001334306420160063101-(04-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306420160063101-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133430642016-00631-01

DEMANDANTE: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019 por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El 1° de noviembre de 2016, mediante apoderado judicial, los señores Ana Sofía Revelo Rodríguez, Wilman Ferney Corredor Villamizar, David Alejandro Corredor Revelo y Ana Sofía Corredor Relevo , formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional con la finalidad de que se declarara administrativa y ex tracontractualmente responsable a dicha entidad con ocasión de la vinculación a la investigación penal No. 228 de 2014 a la que estuvo sometida la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez.

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 1-12, cp1):

estuvo sometida la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez.

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 1-12, cp1):

1. Que se declare que LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL es administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios

ocasionados a ANA SOFIA REVELO RODRIGUEZ, WILMAN FERNEY CORREDOR VILLAMIZAR, DA VID ALEJANDRO CORREDOR REVELO y ANA SOFIA COR REDOR REVELO, con motivo de la vinculación de ANA SOFIA CORREDOR REVELO, al sumario No. 562 adelantado por la Fiscalía Octava ante el Juzgado de Inspección Ejercito, con las incriminaciones penales carentes de justificación hechas en ese sumario, con las f alsas imputaciones, irregularidades y errores de que fue víctima durante esa investigación.

2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a ANA SOFIA REVELO RODRIGUEZ, WILMAN FERNEY CORREDOR VILLAMIZAR, DA VID ALEJANDRO CORREDOR REVELO y ANA SOFIA CORREDOR REVELO, porExpediente: 11001334306420160063101

Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Sentencia de segunda instancia

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concepto de indemnización de perjuicios morales, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. para cada uno de ellos.

3. Que. como consecuencia de lo anterior declaración, se condene o LA

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concepto de indemnización de perjuicios morales, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. para cada uno de ellos.

3. Que. como consecuencia de lo anterior declaración, se condene o LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL o pagar o ANA SOFIA

REVELO RODRIGUEZ, WILMAN FERNEY CORREDOR VILLAMIZAR, DA VID ALEJANDRO CORREDOR REVELO y ANA SOFIA CORREDOR REVELO, por concepto de indemnización de los d años o lo vida de relación, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, poro codo uno de ellos.

4. Que se condene o LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL o pagar los costos procesales y los agencias en derecho.

5. Que se dé cumplimiento o lo sentencio en los términos de los artículos 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

2. Hechos

Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

La señora Ana Sofía Revelo Rodríguez es abogada y se desempeñó como tal en la Justicia Penal Militar del cuerpo administrativo del Ejército Nacional entre los años 2004 y 2008.

En diciembre de 2008 le fue comunicado su traslado al Ministerio de Defensa como Asesora Jurídica de la Dirección de Derechos Humanos.

Mediante oficio No. 62717 MD -DEJPM-DGAP del 5 de agosto de 2009 el coronel Edgar Emilio Ávil a Doria -Director Ejecutivo de la Justicia Penal

Mediante oficio No. 62717 MD -DEJPM-DGAP del 5 de agosto de 2009 el coronel Edgar Emilio Ávil a Doria -Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militarremitió al Viceministro para Asunto s Políticos y Temática Internacional el proyecto de resolución “Por el cual se designa una Oficial del Ejército Nacional como gerente del proyecto de Defensoría Técnica Militar”, la oficial en comento era la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez.

La coronel Revelo Rodríguez se presentó al Comandante del Ejército quien la puso en contacto con el coronel Edgar Emilio Ávila Doria, Coordinador de Justicia Penal Militar, a quien ordenó que tomara las medidas respectivas y adecuara una oficina donde la coronel Revelo pudiera trabajar. Ordenó a la coronel Revelo que “estuviera pendiente ” hasta que se produjera el acto administrativo que le asignara la función.

El 28 de julio de 2011 el Jefe de Desarrollo Humano pone en conocimiento del Segundo Comandante del Ejército la situación de la coronel Revelo, afirmando que “a la fecha no ha demostrado las funciones desempeñadas desde el 7 de abril de 2009, situación que se estableció por parte de esta oficina al revisar los cargos del personal de Abogados del Ejército nacional, sin tener certeza del cargo desempeñado por la funcionaria, enmarando presuntamente su comportamiento dentro del Reglamento de Régimen Disciplinario y Código Penal Militar”.

De acuerdo a lo anterior, el 12 de septiembre de 2011 el Jefe del Estado

presuntamente su comportamiento dentro del Reglamento de Régimen Disciplinario y Código Penal Militar”.

De acuerdo a lo anterior, el 12 de septiembre de 2011 el Jefe del Estado Mayor del Ejército Nacional decidió abrir investigación disciplinaria enExpediente: 11001334306420160063101

Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Sentencia de segunda instancia

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contra de la coronel Revelo Rodríguez por la comisión de la falta disciplinaria gravísima de inasistencia al servicio (numeral 25 del artículo 58 de la Ley 836), investigación que terminó con fallo de primera instancia del 31 de octubre de 2012 donde se declaró la responsabilidad de la imputada , imponiéndole sanción de suspensión por 80 días en inhabilidad por el mismo periodo.

El 26 de febrero de 2013, el Comandante General de las Fuerzas Militares, en segunda instancia declaró la nulidad parcial de la investigación a partir del auto de cargos por no cumplir los requisitos de la Ley 836, por existir prejuzgamiento afectando el derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Mediante auto del 28 de junio de 2013, e l Segundo Comandante del Ejército , evaluó la investigación y formuló nuevos cargos que se resumieron en: inasistencia al servicio y obtención indebida o ilícita de incremento patrimonial.

En fallo de primera instancia de l 19 de noviembre de 2013 se la halló culpable de los cargos endilgados y se le impuso sanción disciplinaria de separación absoluta de las FF.MM., pérdida del derecho a concurrir a las

En fallo de primera instancia de l 19 de noviembre de 2013 se la halló culpable de los cargos endilgados y se le impuso sanción disciplinaria de separación absoluta de las FF.MM., pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales e inhabilidad de 1 0 años. En segunda instancia el 13 de diciembre de 2013 el fallo fue revocado y decretada la nulidad parcial de la investigación a partir del auto de cargos por incumplir los requisitos sustanciales del auto de cargos, errónea indicación d e la conducta que constituye el cargo, no desagregar la norma transcrita como presuntamente vulnerada y ausencia de análisis y valoración probatoria.

El 26 de mayo de 2014 el Segundo Comandante del Ejército por tercera vez profirió fallo de primera instancia hallando responsable a Revelo Rodríguez por los cargos endilgados, sancionándola con separación absoluta de las FF.MM., inhabilidad general de 15 años y pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales. El fallo fue confirmado por el Comandante General de las Fuerzas Militares el 14 de julio de 2014.

Se envió copia de las diligencias al Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar con la finalidad de que se verifique si Revelo Rodríguez pudo haber incurrido en una conducta constitutiva de delito penal.

A través de auto de l 21 de marzo de 2014 se abrió formalmente la investigación penal No. 228 por los presuntos delitos de abandono del servicio y peculado por apropiación.

Mediante auto del 17 de diciembre de 2014 la Fiscalía Octava Penal Militar

investigación penal No. 228 por los presuntos delitos de abandono del servicio y peculado por apropiación.

Mediante auto del 17 de diciembre de 2014 la Fiscalía Octava Penal Militar ante Juzgado de Inspección declaró que no existía mérito para proferir resolución de acusación y profirió cesación del procedimiento en favor de la coronel Revelo.

3. Fundamentos de la demanda

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora manifestó que se causó un daño antijurídico por error jurisdiccional, consistente en laExpediente: 11001334306420160063101

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indebida aplicación de las normas que regulaban en ese momento la prueba de indicio, convirtiendo meras sospechas e n un indicio grave de responsabilidad y mantener en un proceso penal a la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez, de manera que, por la indebida aplicación de las normas procesales y probatorias tuvo que soportar durante 25 meses una acusación penal carente de todo fundamento.

4. Relación probatoria

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado1, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicables en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • Constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos (fl. 55, cp1).

presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • Constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos (fl. 55, cp1).
  • Proceso penal contra Ana Sofía Revelo Rodríguez (c2 a c5).
  • Investigación disciplinaria contra Ana Sofía Revelo Rodríguez (c6 a c10).
  • Hoja de vida de Ana Sofía Revelo Rodríguez (c11).

5. Sentencia de primera instancia

El 16 de octubre de 2019, el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión adoptada, el Juez de primera instancia consideró:

Dentro de los argumentos esgrimidos en el libelo, l a causa del daño la hizo consistir la demandante en el acaecimiento de un error jurisdiccional dentro del proceso penal al que estuvo vinculada la TC Ana Sofía Revelo Rodríguez, consistente en “la indebida aplicación de las normas que regulaban en ese momento la prueba de indicio, convirtiendo meras sospechas en un indicio grave de responsabilidad, y utilizándolas para mantenerlo vinculado a un proceso penal” (fl.9)

En el presente evento, la parte actora no señaló en concreto cuál o cuáles fueron las providencias judiciales contentivas del error que se endilga, qué autoridad la emitió, y menos, en qué consisten los errores, lo cual era de vital importancia para que este Juzgado pudiera confrontar los argumentos expuestos con el ordenamiento jurídico, con la finalidad de determinar la

autoridad la emitió, y menos, en qué consisten los errores, lo cual era de vital importancia para que este Juzgado pudiera confrontar los argumentos expuestos con el ordenamiento jurídico, con la finalidad de determinar la existencia del error, en la magnitud señalada en la normatividad expresada en las líneas jurisprudenciales sentadas sobre la materia.

En efecto, el extremo activo solamente indicó en forma genérica que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional es responsable por la configuración del error jurisdiccional, por la indebida aplicación de las normas procesales y probatorias, en que incurrió durante la investigación penal No. 228 de 2014, a la que estuvo vinculada por los delitos de abandono del servicio y peculado por apropiación, a instancias del Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar.

1 Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Enrique Gil Botero, Sentencia del 28 de agosto de 2013, Expediente 25022.Expediente: 11001334306420160063101

Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Sentencia de segunda instancia

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Sin embargo, tampoco señaló cuál o cuáles normas procesales y probatorias se aplicaron indebidamente dentro de la investigación penal adelantada en contra de la TC Ana Sofía Revelo Rodríguez, si las mismas no eran aplicables al evento, o se debían aplicar otras, no expresó cuales, ni los motivos, si estaban derogadas, si eran aplicables a un supuesto distinto, etc, por lo que el Juzgado no puede entrar al análisis de los eventuales errores, pues los

al evento, o se debían aplicar otras, no expresó cuales, ni los motivos, si estaban derogadas, si eran aplicables a un supuesto distinto, etc, por lo que el Juzgado no puede entrar al análisis de los eventuales errores, pues los mismos no se presumen sino que deben estar puntualmente señalados.

Si en gracia se discusión se aceptara que el error está contenido en: i) el proveído por el cual se decidió abrir formalmente l a investigación penal, proceso 562, en contra de la coronel Revelo Rodríguez, con fecha 21 de marzo de 2014 (fl. 142 reverso c.2 proceso penal); ii) providencia del 14 de mayo de 20 14 a través de la que el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica provisional de la TC Ana Sofía Revelo Rodríguez; o en iii) la providencia de fecha 17 de diciembre de 2014 mediante la cual la Fiscalía 8° ante el juzgado de inspección del Ejército resolvió declarar que en esa causa no había mérito para proferir resolución de acusación en contra de la coronel Revelo Rodríguez por los delitos de abandono del servicio y peculado por apropiación; tampoco encuentra el Despacho la configuración del a ludido error judicial de magnitud suficiente que genere responsabilidad de la entidad demandada.

En la primera decisión aludida, el Juez 84 de Instrucción Penal Militar en cuanto al tema probatorio se limitó a indicar:

“Visto y analizado e l contenido de las Pruebas Testimoniales y documentales que se practicaron por los hechos ocurridos entre Septiembre de 2009 y Julio de 2011, en donde presuntamente la

cuanto al tema probatorio se limitó a indicar:

“Visto y analizado e l contenido de las Pruebas Testimoniales y documentales que se practicaron por los hechos ocurridos entre Septiembre de 2009 y Julio de 2011, en donde presuntamente la señora TC. REVELO RODRÍGUEZ ANA SOFÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.767.885 se separa de la presencia institucional; de conformidad a lo establecido en los artículos 460, 467 y 469 del Código Penal Militar, DECLÁRESE ABIERTA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL FORMAL, en contra de la mencionada oficial por el presunto delito de A BANDONO DEL SERVICIO establecido en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010, con el fin de establecer si se ha violado lo Ley Penal, si la mencionado oficial es partícipe o autora de lo infracción, lo responsabilidad de lo mismo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos denunciados tuvieron ocurrencia y los perjuicios ocasionados, tal y como lo disponen los artículos 460 y 467 del Código Penal Militar…”

De esa decisión se desprende simplemente que se abrió formalmente la investigación, como era la obligación del funcionario instructor, debido a la compulsa de copias comunicada mediante oficio No. 20121250042761: del 2 de octubre de 2012, sin que existan parámetros de comparación del supuesto error, pues se reitera, la parte actora no estableció ninguno.

En la providencia del 14 de mayo de 2014 que resolvió la situación jurídica

2 de octubre de 2012, sin que existan parámetros de comparación del supuesto error, pues se reitera, la parte actora no estableció ninguno.

En la providencia del 14 de mayo de 2014 que resolvió la situación jurídica provisional de la implicada, el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, aunque se abstuvo de imponer medida de aseguramiento frente a la TC Ana Sofía Revelo Rodríguez, hizo el siguiente análisis, y de las pruebas valoradas llegó a las siguientes conclusiones (fls. 182 a 196 C3):

“Observando los conceptos anteriores, se puede concluir que el acto administrativo vigente que debía seguir cumpliendo obligatoriamente la Oficial Revelo Rodríguez era la Resolución Ministerial 1307 del 07 de abril de 2009, por medio de la cual, el señor Ministro de Defensa Nacional, dispuso s u traslado de la inspección general del Comando General de las Fuerzas Militares, dirección de asuntos disciplinarios y administrativos al Ministerio de Defensa Nacional, con destino o lo Dirección de Derechos Humanos como asesora jurídica, que si bien es cierto fue puesta o disposición del Comando del Ejército mediante oficio número 71630 de fecho 31 de agosto de 2009 por el señor Viceministro de Defensa Nacional y en ausencia del procedimiento administrativo de traslado mencionado en el artículo 82 del Decreto ley 1790 de 2000 por porte del comando del ejército y su Jefatura de Desarrollo Humano, la aquí investigada estaba en obligatoriedad de continuar prestando sus funciones en lo dependencia de Derechos Humanos del MinisterioExpediente: 11001334306420160063101

Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros

la aquí investigada estaba en obligatoriedad de continuar prestando sus funciones en lo dependencia de Derechos Humanos del MinisterioExpediente: 11001334306420160063101

Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Sentencia de segunda instancia

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de Defensa de la cual era orgánica, es decir, que el Acto Administrativo vigente desde el 31 de agosto hasta la fecha de presentación de lo mencionado oficial, ero la resolución 1307 de 2009 en atención a que el oficio 71630 no podía revocar o dejar sin efectos la mencionada resolución". (…) Con estos tres documentos está claro que la Teniente Coronel ANA SOFIA REVELO RODRIGUEZ debió desempeñar sus funciones desde el año 2008 hasta el 13 de enero del 20 12 en el Ministerio de Defensa. Sin embargo y hasta la fecha no hay medios de conocimiento que indiquen que esta persona haya cumplido a cabalidad las funciones que su cargo obligaba en los sitios allí indicados. (…) Luego del anterior marco teórico tenemos, que las resoluciones estudiadas ordenaban a la Teniente Coro nel ANA SOFIA REVELO, cumplir las funciones en Jos sitios determinados en la resolución No. 099 de 2008 de fecha 04 de agosto del año 2008 y la Resolución No. 1307 del día 7 de abril del año 2009 y no esperar en su lugar de residencia (...)”.

En la providencia mencionada (además de que la parte actora no le endilgó algún error en forma expresa), para este Juzgado no se incurrió en algún yerro capaz de generar responsabilidad de la entidad demandada, pues en

residencia (...)”.

En la providencia mencionada (además de que la parte actora no le endilgó algún error en forma expresa), para este Juzgado no se incurrió en algún yerro capaz de generar responsabilidad de la entidad demandada, pues en dicha decisión se hizo un análisis jurídico de la situación laboral de la TC Ana Sofía Revelo Rodríguez, concluyendo categóricamente, conforme a las pruebas, que la citada debió desempeñar sus funciones desde el año 2008 hasta el 13 de enero del 2012 en el Ministerio de Defensa, pero que no lo hizo, pero sí cobró mensualmente su salario proveniente del erario público.

En la tercera providencia mencionada, la Fiscalía 8° elabora, a partir del acápite respectivo, un análisis de las pruebas documentales y testimoniales, luego de lo cual concluyó (fls.215-223 c. 2 proceso penal):

“RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que en la presente causa NO HAY MÉRITO PARA PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de la Teniente Coronel ANA SOFÍA REVELO RODRÍGUEZ por los delito de abandono del servicio y peculado por apropiación.

SEGUNDO: PROFERIR CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO en favor de la señora Teniente Coronel del Ejército Nacional ANA SOFÍA REVELO RODRÍGUEZ, 51767885, de anotaciones civiles y militares consignadas en autos, según los hechos que da cuenta el proceso y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

Esa decisión, tampoco configura error judicial, pues además de que la parte

consignadas en autos, según los hechos que da cuenta el proceso y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

Esa decisión, tampoco configura error judicial, pues además de que la parte actora no le endilgó alguno, la misma resultó favorable a los intereses de la sindicada Ana Sofía Revelo Rodríguez, ya que cesó el procedimiento en su contra.

Se desvirtúa así la existencia de los elementos necesarios para poder endilgar a título de error jurisdiccional alguna responsabilidad de la entidad demandada.

La vinculación al proceso penal

Ahora, atendiendo que la jurisprudencia ha reconocido que un título de imputación autónomo tiene que ver con los daños que puede producir el hecho que una persona se vea vinculada a un proceso penal, aún sin que dentro del mimo se le haya privado de la libertad, pasa el Despacho a analizar el mismo.

Del proceso penal No. 562 F8JIPM se tiene que la indagación preliminar no. 220 fue abierta el 1 de diciembre el 2012; el 21 de marzo de 2014 fue abierta formalmente la investigación penal y la coronel Revelo asistió indagatoria el 30 de abril de ese mismo año; el 14 de mayo de 2014 la Fiscalía 8° se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y ese mismo órgano, con providencia de 17 de diciembre de 2014 encontró que no había mérito para proferirExpediente: 11001334306420160063101

Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Sentencia de segunda instancia

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resolución de acusación y dictó el cese del procedimiento en contra de la

Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Sentencia de segunda instancia

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resolución de acusación y dictó el cese del procedimiento en contra de la investigada.

De los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de este título de imputación se debe demostrar que existió una falla en el servicio por haber se incumplido los requisitos mínimos para iniciar un proceso.

Sin embargo, del análisis de las pruebas, se evidenció que en el caso particular de la TC Ana Sofía Revelo Rodríguez, la autoridad penal militar sí contaba con elementos probatorios mínimos par a abrir la indagación en contra de la sindicada, pues está demostrado que la misma debió desempeñar sus funciones desde el año 2008 hasta el 13 de enero del 2012 en el Ministerio de Defensa, pero que no lo hizo, pero sí cobró mensualmente su salario proveniente del erario público.

En ese sentido, la entidad demandada estaba en la obligación de asumir la investigación penal que se adelantó contra la funcionaria, ya que se trataba de dineros públicos. A su vez la sindicada estaba en la obligación de soportar dicha investigación.

Así, estaba a cargo de la demandante demostrar que las instancias de la justicia penal militar inobservaron las reglas y condiciones mínimas para iniciar proceso en su contra, lo cual tampoco observó el Despacho dentro del libelo.

En conclusión, analizado este título de imputación, tampoco habrá lugar a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Consecuencia de lo anterior, el problema jurídico planteado se resuelve

libelo.

En conclusión, analizado este título de imputación, tampoco habrá lugar a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Consecuencia de lo anterior, el problema jurídico planteado se resuelve indicando que no se cumplen los presupuestos de responsabilidad en cabeza de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, respecto de los perjuicios reclamados por la parte actora, con ocasión del presunto error jurisdiccional en que incurrió durante la investigación penal No. 228 de 20 14, a la qu e estuvo vinculada la demandante por los delitos de abandono del servicio y peculado por apropiación, a instancias del Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar.

6. Recurso de apelación

Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación en el que indicó:

(…) los fundamentos del Juzgado de primera instancia para negar las pretensiones de la demanda son básicamente dos, ninguno de los cuales es cierto ni se corresponde con los hechos probados en el curso del proceso.

1. LA PARTE ACTORA NO SEÑALÓ EN CONCRETO CUALES FUERON LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES QUE CONTIENEN EL ERROR QUE SE ENDILGA, NI LA AUTORIDAD QUE LAS EMITIÓ NI EN QUÉ CONSISTÍAN

Este argumento no es cierto. Ya desde la enunciación en la demanda de la primera pretensión se anunciaba que se pedía la declaración de responsabilidad de la demandada con motivo de la vinculación de ANA SOFIA CORREDOR REVELO al sumario No. 562, con las incriminaciones penales carentes de justificación hechas en ese sumar io, con las falsas

responsabilidad de la demandada con motivo de la vinculación de ANA SOFIA CORREDOR REVELO al sumario No. 562, con las incriminaciones penales carentes de justificación hechas en ese sumar io, con las falsas imputaciones, irregularidades y errores de que fue víctima durante esa investigación.

A lo largo de toda la demanda se expuso que la investigación en contra de la coronel REVELO nunca debió abrirse pues nunca hubo mérito para ello, que nunca debió vincularse a la coronel REVELO esa investigación y mucho menos debió habérsela mantenido vinculada a lo largo de por dos años a ella.Expediente: 11001334306420160063101

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De manera que el error consistió en haberla vinculado a un proceso penal sin que existiera mérito para ello y en haberla mantenido vinculada a ese proceso por un largo tiempo, sin que tampoco existiera mérito para ello.

Ahora bien, si bien en la demanda no se mencionaba expresamente que providencias contenían los errores que afectaron a la coronel REVELO, resulta obvio con una simple lectura de la demanda, que se trataba de las providencias que la vincularon y que la mantuvieron vinculada al proceso penal, pues así se indicaba en las pretensiones y en los hechos de la demanda.

El Juzgado está creando un re quisito que no está establecido ni legal n i jurisprudencialmente para las demandas de responsabilidad que versen sobre vías de hecho y errores jurisdiccionales, para basado en ello, denegar las súplicas de la demanda.

jurisprudencialmente para las demandas de responsabilidad que versen sobre vías de hecho y errores jurisdiccionales, para basado en ello, denegar las súplicas de la demanda.

Y aún si la demanda no fuera suficientemente clara, que sí lo es, el Consejo de Estado ha establecido en reiterada jurisprudencia que Juez tiene la obligación de hacer uso de sus poderes de interpretación de la demanda.

2. QUE LA PARTE ACTORA NO SEÑALÓ QUÉ NORMAS PROCESALES Y

PROBATORIAS SE APLICARON INDEBIDAMENTE EN LA

INVESTIGACIÓN PENAL ADELANTADA EN CONTRA DE LA CORONEL

REVELO

Dice el Juzgado que en la demanda no se señalaron:

“cuáles normas procesales y probatorias se aplicaron indebidamente dentro de la investigación penal adelantada en contra de la TC Ana Sofia Revelo Rodríguez si las mismas no eran aplicables al evento, o se debían aplicar otras, no expresó cuales, ni los motivos, si estaban derogadas, si eran aplicables a un supuesto distinto, etc, por lo que el Juzgado no puede entrar al análisis de los eventuales errores, pues los mismos no se presumen sino que deben estar puntualmente señalados”.

Nuevamente el Juzgado de primera instancia está creando y exigiendo un requisito que no está establecido ni legal ni jurisprudencialmente para las demandas de responsabilidad que versen sobre vías de hecho y errores jurisdiccionales, para basado en ello, denegar las súplicas de la demanda.

Si la falencia que encuentra el Juzgado es que no se indicaron los números de artículos y que se trataba del Código Penal Militar y del Código de

jurisdiccionales, para basado en ello, denegar las súplicas de la demanda.

Si la falencia que encuentra el Juzgado es que no se indicaron los números de artículos y que se trataba del Código Penal Militar y del Código de Procedimiento Penal, olvida el Juzgado que el medio de control incoado en este proceso era el de reparación directa y no el nulidad y restablecimiento del derecho.

Siendo medio de control de reparación directa, la ley no exige como requisito que se enuncien las normas violadas y se explique el concepto de la violación.

En este caso se dijo con claridad en el hecho 47 citado arriba, que "se presentó un error jurisdiccional, consistente en la indebida aplicación de las normas que regulaban en ese momento la prueba del indicio ", de manera que las normas que se aplicaron indebidamente en la investigación penal fueron las que regulan la pruebas del indicio, es decir, los artícul os 284 a 287 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a los proc esos surtidos en la justicia penal militar por la investigación prevista en el artículo 197 de la ley 1407 de 2010, Código Penal Militar vigente para la época de los hechos.

Y en general se afirmaba que toda la act

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