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TA CUN - 11001334306420160064701-(06-10-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306420160064701-(06-10-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343064-201600647-01

Demandantes : ELIANA LOPEZ MÉNDEZ Y OTROS

Demandado : LA NACIÓN – POLICIA NACIONAL

REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I.- ANTECEDENTES

DEMANDA

1. En escrito presentado el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) , los señores ELIANA LOPEZ MÉNDEZ (madre víctima directa); MAURICIO MURCIA GUTIERREZ (padrastro víctima directa); MAUREN JULIANA MURCIA LOPEZ y LUCIANA MURCIA LOPEZ (hermanas víctima directa), LUIS EDUARDO LOPEZ y MERCEDES MÉNDEZ DE LOPEZ (abuelos víctima directa); YUBER SMITH,

LUIS FERNANDO, BELCY, JINETH ALBERT FABIAN y ELIO JOHAN LOPEZ

y MERCEDES MÉNDEZ DE LOPEZ (abuelos víctima directa); YUBER SMITH, LUIS FERNANDO, BELCY, JINETH ALBERT FABIAN y ELIO JOHAN LOPEZ MENDEZ (tíos víctima directa) por intermedio de apoderado, solicitaron declarar administrativamente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL por la muerte del menor EDSON ADRIAN LÓPEZ MÉNDEZ, en hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2014.

PRETENSIONES:

2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA. Que se declare que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, es responsable patrimonial y administrativamente de2 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

los perjuicios morales, materiales (traducido en lucro cesante), daños a la salud, daños a la vida de relación y/o alteración grave a las condiciones de existencia o daños a la vida de relación sufridos por los demandantes, con la muerte del menor EDSON ADRIAN LOPEZ MENDEZ, en hechos ocurridos el día 03 de noviembre de 2014 en la Ciudad de Armenia Quindío, durante un procedimiento realizado por miembros de la Policía Nacional.

SEGUNDO. Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, a reconocer y pagar por perjuicios morales para cada uno de los demandantes […]”

HECHOS

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se

POLICÍA NACIONAL, a reconocer y pagar por perjuicios morales para cada uno de los demandantes […]”

HECHOS

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:

3. El día 3 de noviembre de 2014, el menor EDSON AD RIÁN LÓPEZ MÉNDEZ transitaba junto con unos amigos por el sector co nocido como el “hueco” en la ciudad de Armenia , cuando fueron requeridos sorpresivamente a que se detuvieran por parte de unos Agentes de Policía. Hecho que generó temor al referido menor y empezó a correr junto con sus amigos.

4. Como reacción a la huida, los agentes de policía procedieron a desenfundar sus armas de dotación y a disparar en contra de la humanidad de los que corrían, impactando uno de los proyectiles en la pierna izquierda del menor EDSON ADRIÁN LÓPEZ MÉNDEZ que le generó una grave herida a nivel de la fosa iliaca izquierda. Siendo trasladado a la ESE Red Salud Armenia, a donde ingresó por el servicio de urgencias.

5. Constituye una falla del servicio de la entidad demandada, porque los disparos realizados por los miembros de la Policía, fueron realizados en forma negligente, pues está probado que el menor perdió la vida como consecuencia del proyectil de arma de dotación oficial que fue accionada por parte de los agentes de la

Policía Nacional.

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

6. El ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del circuito Judicial de Bogotá

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

6. El ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del circuito Judicial de Bogotá

D.C. (fl 20 – 34 c.ppal)3 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

7. El diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)1, el Juzgado Sesenta y

Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos legales. (fl 265 - 266 c.ppal)

8. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

9. El primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Sesenta y Cuatro

(64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. -Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual:

“[…] PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de HECHO DE LA VICTIMA, POR SALVAR UN DERECHO PROPIO O AJENO EN RAZÓN DE LA NECESIDAD Y

CARENCIA PROBATORIA PARA DETERMINAR EL DAÑO propuestas por el

“[…] PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de HECHO DE LA VICTIMA, POR SALVAR UN DERECHO PROPIO O AJENO EN RAZÓN DE LA NECESIDAD Y CARENCIA PROBATORIA PARA DETERMINAR EL DAÑO propuestas por el MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, de conformidad con las consideraciones por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: No habrá condena en costas. […]“

10. El Juez de Primera instancia fundamentó la anterior decisión en las siguientes consideraciones: i) está demostrada la existencia del daño en cuanto a la muerte del menor EDSON ADRIÁN LÓPEZ MÉNDEZ por una herida producida e n la fosa iliaca izquierda con proyectil de arma de fuego, por parte de un miembro de la Policía ; ii) verificando las pruebas dan cuenta de que el menor EDSON ADRIÁN LÓPEZ MÉNDEZ accionó de manera previa e inicial el arma de fuego que poseía. Luego de ello, intentó salir huyendo del lugar, provocando de esta manera el daño ; iii) la reacción policial no fue indiscriminada ni excesiva en contra del hoy occiso. Por el contrario, se evidencia que la defensa la ejerció el patrullero Giovanny Olaya Carrillo, con su arma de dotación oficial, disparándole solo una vez en el momento que el menor primero le disparó y luego intentó huir;

1 Mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2017 el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. inadmitió la demanda dando 10 días para subsanar. (fl 255

1 Mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2017 el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. inadmitió la demanda dando 10 días para subsanar. (fl 255 - 257 c.ppal)4 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

  1. están demostradas las excepciones de –hecho de la víctima, por salvar un derecho propio o ajeno en razón de la nece sidady -carencia probatoria para determinar el daño.

RECURSO DE APELACIÓN

11. La parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin que se modifique la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis lo siguiente: i) está demostrado que , la muerte del menor se produjo como con secuencia de un disparo realizado por el patrullero GIOVANNY OLAYA CARRILLO de manera imprudente y negligente; ii) no es cierto que el menor estuviera frente a frente al uniformado . Hubo exceso de fuerza. Los agentes de policía deben procurar por accionar el arma de dotación como último recurso; iii) Aunque se aceptara el uso del arma de fuego, está demostrado la falta de auxilio y socorro al menor, dado el tipo de herida padecida -fosa iliaca izquierda -. Se limitaron a esperar un vehículo adecuado, cuando la institución médica quedaba a solo 7 minutos del lugar.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

12. El 8 de octubre de 202 1, se conced ió en efecto suspensivo el recurso de

institución médica quedaba a solo 7 minutos del lugar.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

12. El 8 de octubre de 202 1, se conced ió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (Fl 399 C. recurso)

13. Por acta individual de reparto de 24 de marzo de 202 2, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (Fl 402 C. recurso)

14. En proveído del 6 de junio de 2022, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y

Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Dentro del término de la ejecutoria del auto que admitió el recurso, las partes, ni el Ministerio Público se pronunciaron frente a los argumentos de la apelación.

II.- CONSIDERACIONES

15. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que5

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el primero (1º) de junio de dos mil veintiunos (2021) , por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

16. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

16. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicació n el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

17. De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

HECHOS PROBADOS

18. En la minuta del Comando de Atención Inmediata - CAINARANJOS, adscrito a la Estación Armenia – Quindío, del día 3 de noviembre de 2014, se describen las siguientes circunstancias fácticas: (FI 34-35 c1).

“[…] SIENDO LAS 18:15 HORAS , NOS ENCONTRÁBAMOS EL PT BETANCUR Y EL SUSCRITO PT. OLAYA REALIZANDO PATRULLAJE DE RIGOR POR EL

SECTOR DEL B ARRIO LAS ACACIAS, MOMENTOS EN QUE NOS ENCONTRÁBAMOS PRACTICÁNDOLE UNA REQUISA A UN INDIGENTE, EL CUAL NOS INFORMA QUE EN EL SECTOR DEL B. FARALLONES BAJO HABÍAN

SECTOR DEL B ARRIO LAS ACACIAS, MOMENTOS EN QUE NOS ENCONTRÁBAMOS PRACTICÁNDOLE UNA REQUISA A UN INDIGENTE, EL CUAL NOS INFORMA QUE EN EL SECTOR DEL B. FARALLONES BAJO HABÍAN

VARIOS SUJETOS LOS CUÁLES SEGÚN LO MANIFESTADO POR EL

HABITANTE DE LA CALLE PORTABAN ARMAS DE FUEGO , DE INMEDIATO HICIMOS EL LLAMADO POR RADIO A LA PATRULLA CUADRANIE CONFORMADA POR EL PT VELANDIA Y PT RAMIREZ, PARA QUE NOS APOYARAN Y ASI PODER IR A VERIFICAR DICHA INFORMACION, AL LLEGAR AL LUGAR, YO "PT OLAYA"OBSERVO A TRES PERSONAS LOS CUALES ME ESTABAN APUNTANDO LOS TRES CON ARMAS DE FUEGO, POR LO QUE CON VOZ FUERTE ME IDENTIFIQUE DICIENDOLES QUE SO MOS DE LA POLICIA NACIONAL Y QUE SOLTARAN SUS ARMAS, EN ESTE MOMENTO UNO DE ELLOS SALE CORRIENDO YA SU VEZ OTRO QUE IGUALMENTE ME ESTABA APUNTANDO CON ARMA DE FUEGO EL CUAL RESPONDE AL NOMBRE DE EDSON ADRIÁN LÓPEZ MÉNDEZ TI 1006506753, NACIDO EL 1804-1999 EN FLORENCIA SIN MAS DATOS, ME REALIZA DOS DISPAROS CON SU ARMA POR LO QUE DE IGUAL FORMA HAGO USO DE LOS MEDIOS DE DOTACION POLICIAL Y ACCIONO MI ARMA DE FUEGO EN CONTRA DE ESTA6 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

DOTACION POLICIAL Y ACCIONO MI ARMA DE FUEGO EN CONTRA DE ESTA6

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

PERSONA PARA SALVAGUARDAR MI INTEGRIDAD FÍSICA Y LA DE MIS COMPAÑEROS, EN ESTE MOMENTO ESTA PERSONA EMPRENDE LA HUIDA POR LO QUE SAL GO DETRÁS DE EL Y LE DOY ALCANCE METROS MAS ADELANTE, EN DONDE FORSEJEO CON EL DEBIDO A QUE NO QUER IA SOLTAR EL ARMA Y EN EL FORSEJEO NOS CAIMOS AL SUELO Y LUEGO DE UN RATO LOGRO REDUCIRLO , INCAUTARLE EL ARMA Y COLOCARLE

LAS ESPOSAS, DEBIDO A QUE ESTA PERSONA SE ENCONTRABA BASTANTE

ALTERADO TRATANDO NUEVAMENTE DE HUIR DEL LUGAR, LUEGO DE

COLOCARLE LAS ESPOSAS LE NOTIFICO DE MANERA VERBAL SOBRE LOS DERECHO QUE POSEE COMO PERSONA CAPTURADA POR EL DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y ES AHÍ CUANDO LA PERSONA MANIFIESTA QUE SE ENCONTRABA HERIDA POR LO QUE DE INMEDIATO, JUNTO CON EL PT V ELANDIA LO AUXILIAMOS Y PEDIMOS APOYO DE UN VEHICULO PARA TRASLADARLO AL HOSPITAL MAS CERCANO […]” (Negrillas fuera de texto)

19. El 3 de noviembre de 2014, el Hospital ESE Red Salud Armenia, registró el ingreso por urgencias del menor EDSON ADRIÁN LÓPEZ MENDEZ, con motivo de herida con arma de fuego, en compañía de miembros de la Policía Nacional,

19. El 3 de noviembre de 2014, el Hospital ESE Red Salud Armenia, registró el ingreso por urgencias del menor EDSON ADRIÁN LÓPEZ MENDEZ, con motivo de herida con arma de fuego, en compañía de miembros de la Policía Nacional, quienes manifestaron que habían tenido un enfrentamiento con el menor en el cual había resultado lesionado con arma de fuego. Señaló seguidamente dicha institución de salud, lo siguiente: (fl. 48-49 c.ppal)

“[…] PACIENTE QUE INGRESA A SERVICIO EN MALAS CONDICIONES SE

INICIA REANIMACION CARDIOPULMONAR CON AMBU (sic) E INTENTA

CANALIZACION DE VENAS, SE INICIA MASAJE CARDIACO, COLOCACION DE

ADRENALINA CADA 3 MINUTOS SONDO FOLEY (SALE ORINA HEMATURICA)

NO SE LOGRA OBTENER ACCESO VENOSO, PACIENTE QUE NO RESPONDE

ADECUADAMENTE A REANIMACION TRAS 30 MINUTOS DE INTENTO, POLO

QUE SE DESIDE (sic) SHOCK HIPOVOLEMICO, CAUSAL DE LA MUERTE, POSIBLE LESION DE ILIACA INTERNA PACIENTE FALLECE A LAS 19+05. […]”(Negrillas fuera de texto)

20. Acta de Incautación de Elementos, elaborados el 3 de noviembre de 2014 por parte de la Policía Judicial, al patrullero Giovanny Olaya Carrillo, con los siguientes elementos incautados: (fl. 154 del c.1)

“[…] 01 arma de fuego tipo pistola propiedad de la Policía Nacional marca SigSauer SP 2022, número de serie SP 0184200 color negra empuñadura en pasta y

siguientes elementos incautados: (fl. 154 del c.1)

“[…] 01 arma de fuego tipo pistola propiedad de la Policía Nacional marca SigSauer SP 2022, número de serie SP 0184200 color negra empuñadura en pasta y 01 proveedor para esta pistola color negro con 14 cartuchos 9 milímetros, proveedor con capacidad para 15 cartuchos. […]”

21. Acta de Incautación de Arma de Fuego e Informe de Investigador de Campo de Laboratorio, elaborados el 3 de noviembre de 2014 por parte de la Policía Judicial, al menor fallecido EDSON ADRI ÁN L ÓPEZ MENDEZ quien le fue incautado un arma de fuego con las siguientes características: (fl. 170 del c.1)7

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

“[…]

TIPO DE ARMA REVOLVER MARCA DE ARMA LLAMA CASIDI NUMERO DE ARMA N. interno 34077 N. externo 71631

CAPACIDAD MUNICION 06

NUMERO SALVOCONDUCTO N/A

NUMERO DE CARTUCHOS 04

NUMERO DE VAINILLAS 02

OBSERVACIONES En regular estado

[…] “.

22. Informe de Necropsia que elaboró el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL, del menor EDSON ADRIÁN LÓPEZ MÉNDEZ quien murió el 3 de noviembre de 2014, por una herida producida en la fosa iliaca izquierda con proyectil de arma de fuego (Fs. 125 a 126 c1).

noviembre de 2014, por una herida producida en la fosa iliaca izquierda con proyectil de arma de fuego (Fs. 125 a 126 c1).

23. Informe Ejecutivo –FPJ-3de la Policía Judicial del 4 de noviembre de 2014, con ocasión de la muerte del menor EDSON ADRIÁN LOPEZ MÉNDEZ, en el relato de los hechos se indica: (FI 180 c1).

“[…] Mediante el presente informe hago entrega de diligencias adelantadas en actos urgentes, luego de recibir reporte el día 3 de noviembre de 2014, siendo las 8:15 horas, donde dan a conocer que queda el hospital del sur del Municipio de Armenia es trasladada a una persona de sexo masculino el cual se enfrentó con miembros de la policía de vigilancia en el sector conocido como el hueco, sendero que comunica la calle 50 con la calle 4 8 del barrio farallones bajo y que a su vez hay una persona capturada de estos mismos hechos. […]”

Para conocimiento del despacho fiscal me permito informarle que ese mismo día a eso de las 11:30 horas aproximadamente en ese mismo sector a la línea de eme rgencia 123 se reportó un caso en donde la ciudadanía informaba que el HUECO se habían escuchado 3 disparos a pesar de que las patrullas hicieron patrullaje no se presentaron capturas pero si se confirmó con la gente del sector que si existieron, de igual no se presentaron personas lesionadas probablemente estas mimas personas son las que lo realizaron en una forma de intimidación sin ejercer el control de dicho sector para la venta de estupefacientes. […]”

confirmó con la gente del sector que si existieron, de igual no se presentaron personas lesionadas probablemente estas mimas personas son las que lo realizaron en una forma de intimidación sin ejercer el control de dicho sector para la venta de estupefacientes. […]”

24. Proceso Penal No. 63001600033201403609 del 15 de diciembre de 2014, de la Fiscalía General de la Nación, realizado por el servidor Omar Ricardo Cardozo Rodríguez, manifestando: (FI 1 c1).

“[…] PT. GIOVANNY OLAYA CARRILLO y PT. JOHAN DARIO BETANCURT

USUAGA realizando patrullaje por el sector del barrio Las Acacias - calle 48 en donde, luego de realizar un registro a un habitante de la calle , este ciudadano les informa que en el sector de invasión del barrio Los Farallones Bajo conocido como “EL HUECO" habían varias persona las cuales portaban armas de fuego , y en horas de la mañana habían realizado disparos, motivo por el cual solicitaron apoyo de otra Patrulla de vigilancia para ingresar a dicho sec tor, con el fin de verificar la información; al llegar al lugar el cual es boscoso y construcciones en esterilla y8 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

madera, casas de invasión, observamos tres personas del sexo masculino las cuales al versen sorprendidos por los uniformados de la Policía, uno de ellos el cual vestía buzo blanco y jean azul desenfundó de la pretina del pantalón un arma de fuego accionándola contra los policiales, motivo por el cual el patrullero OLAYA CARRILLO GIOVANNY, hace uso del arma de dotación respondiendo al fuego

vestía buzo blanco y jean azul desenfundó de la pretina del pantalón un arma de fuego accionándola contra los policiales, motivo por el cual el patrullero OLAYA CARRILLO GIOVANNY, hace uso del arma de dotación respondiendo al fuego de este individuo, estas personas al versen superadas en número intentan huir del lugar y se inicia la persecución logrando aprehender a dos de ellos metros más adelante, entre ellos al sujeto que disparó, el cual fue identificado como E.A.L.M TI. 1006506753 de 15 años de edad, resistiéndose a entregar el arma de fuego con la que había disparado y es necesario hacer uso de la fuerza para desarmarlo, reduciéndolo y colocándole las esposas para poder controlarlo, lográndole incautar un arma de fuego tipo revolver, de fabricación industrial marca LLAMA CASIDI calibre 38 con 04 cartuchos y 02 vainillas percutidas, durante el procedimiento esta persona mencionó que estaba lesionada a la altura de la cintura, motivo por el cual fue trasladarlo al centro hospitalario más cercano que es el hospital del sur, lugar donde esta persona fallece posteriormente. Igualmente se realizó la captura de otr persona el cual manifestó llamarse JHON ALEXANDER MARIN TORO, por parte del PT. ARIEL RAMIREZ RESTREPO y PT. YULIAN VELANDIA AVILA integrantes de la patrulla cuadrante 4, a esta persona le incautaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38 largo con 04 cartuchos en su tambor y dos vainillas percutidas y 03 cartuchos que llevaba en el bolsillo derecho de su pantalón, al cual se le dieron a conocer y a explicar sus derechos como persona capturada con relación a la tercer persona que se encontraba con los dos

tambor y dos vainillas percutidas y 03 cartuchos que llevaba en el bolsillo derecho de su pantalón, al cual se le dieron a conocer y a explicar sus derechos como persona capturada con relación a la tercer persona que se encontraba con los dos sujetos anteriores mencionados huyo del lugar desconociendo su posible ubicación. Tal como se analiz a esta información es necesario investigar penalmente el homicidio del menor E.A.L.M; donde es presuntamente responsable el patrullero OLAYA CARRILLO GIOVANNY, pero de los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida se tiene que e ste servidor se encontraba en ejercicio de sus funciones por lo tanto el competente para investigarlo será la Justicia Penal Militar, razón por la cual se remitirán copias de estas diligencias a dicha jurisdicción dejando a disposición el arma incautada de l menor E.A.L.M; y al mencionado policial. […]”

25. El Fiscalía 153 Penal Militar, abrió investigación penal en contra del Patrullero GIOVANNY OLAYA CARRILLO, dentro de las cuales se tomó la s siguientes declaraciones sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos

presentados el día 3 de noviembre de 2014:

25.1. Patrullero GIOVANNY OLAYA CARRILLO, indicó: (FI 229-232 c2).

“[…] un habitante de calle en el sector de las acacias, al finalizar la requisa esta persona nos indica que en el sector del barrio farallones bajo, más conocido como el “hueco de la 50” se encontraba cuatro personas al parecer con armas de fuego, motivo por el cual vía radio reporto la patrulla al cuadrante cuatro conformadas por

persona nos indica que en el sector del barrio farallones bajo, más conocido como el “hueco de la 50” se encontraba cuatro personas al parecer con armas de fuego, motivo por el cual vía radio reporto la patrulla al cuadrante cuatro conformadas por el señor PT. RAMIREZ RESTREPO ARIEL y el PT VELANDIA AVILA YULIAN, para que me apoyaran y así entrar a verificar dicha información, posteriormente y l uego de que los compañeros hubieran llegado ingresamos al lugar , dejando las motocicletas debido a que no había forma de ingresarlas al lugar porque el terreno no se prestaba para eso; al llegar al lugar yo iba de primero junto con el PT ARIEL y atrás estaba PT BETANCUR y el P! VELANDIA, efectivamente yo observo tres personas que al verme apuntan con sus armas de fuego, es de anotar, que el lugar estaba oscuro y q ue posiblemente, estas personas no veían que éramos policías, por el cual yo me identifico diciendo en palabras textuales que "éramos policías que bajaran las armas" Es allí en donde dos de estas personas emprenden la huida y el tercero realiza dos disparo s en contra de nosotros, motivo por el cual yo reacciono, me tiro hacia un lado para evitar ser herido y acciono mi arma haciendo un disparo en contra de esta persona, para salvaguardar la integridad física de los compañeros y la mía. Es de anotar que el d isparo lo dirigí a las extremidades inferiores tirando a reducir la persona, luego de haber hecho el disparo, esa9 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

persona emprende la huida, motivo por el cual inicié persecución, dándole alcance

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persona emprende la huida, motivo por el cual inicié persecución, dándole alcance unos metros más adelante, alcanzándolo, forcejeo con el debi do a que no quería soltar el arma, luego de desarmarlo seguimos forcejeando hasta que logro esposarlo. En ese momento nos caemos al suelo y es allí donde puedo esposarlo debido a que esta persona se encontraba en alto grado de exaltación, inmediatamente mientras le manifestaba en forma verbal los derechos que poseía como capturado, esta persona me indica que se encuentra herida. Es allí donde inmediatamente le suelto una mano y junto al PT VELANDIA lo auxiliamos sacándolo del lugar, embarcándolo en un vehíc ulo, llevándolo a un hospital para que le brindaran los primeros auxilios. […]”

25.2. Patrullero YULIAN FERNEY VELANDIA AVILA, señaló: (FI 271-273 c2).

“[…] ese día me encontraba realizando patrullaje por el barrio zuidemayda con mi compañero de patrulla PT ARIEL RAMIREZ RESTREPO q uienes conformábamos el cuadrante 4 y el cuadrante 24 conformado por el señor PT OLAYA CARRILLO GIOVANNY y PT JOHAN BETANCUR USUGA, quienes nos manifiestan vía radial que hiciéramos presencia en el barrio las acacias para prestarles apoyo, al llegar a este lugar ellos nos mencionan que en el sector del el hueco más conocido como una olla, hay unas personas con armas de fuego, procedim os a ingresar al hueco,

que hiciéramos presencia en el barrio las acacias para prestarles apoyo, al llegar a este lugar ellos nos mencionan que en el sector del el hueco más conocido como una olla, hay unas personas con armas de fuego, procedim os a ingresar al hueco, el PT OLAYA iba en la parte de adelante lo seguía el PT RAMIREZ, de ahí lo seguía el PT BETANCUR y el suscrito iba de últimas, es de anotar que eran aproximadamente las 18:00 horas por lo que ya estaba un poco oscuro y la visibilidad se dificultaba, cuando escucho la voz del patrullero OLAYA identificándose como POLICIA NACIONAL el mismo instante escucho dos o tres denotaciones de arma de fuego por lo que desenfunde mi arma de dotación y salí en persecución de una persona que llevaba en su mano un arma de fuego como la zona era boscosa y oscura el sujeto emprende la huida sin ubicarlo, mientras escuchaba gritando al señor TP RAMIREZ RESTREPO ARIEL mi apellido que lo apoyara inmediatamente me baje al lugar de los hechos y me encontré p or el camino al señor patrullero GIOVANNY OLAYA forcejeando con una persona de género masculino intentándole quitar un arma de fuego de su mano, ya le tenía las esposas puestas en una mano, no recuerdo en que mano, por lo que el policía le quita el arma de fuego y el sujeto menciona inmediatamente que ya perdió y que lo ayudáramos que está herido nos muestra una parte del abdomen que estaba sangrando, inmediatamente le reporte a la central que me colaborara con un vehículo fuera de ambulancia o de la instit ución porque teníamos una persona

ayudáramos que está herido nos muestra una parte del abdomen que estaba sangrando, inmediatamente le reporte a la central que me colaborara con un vehículo fuera de ambulancia o de la instit ución porque teníamos una persona herida con arma fuego y teníamos capturada con arma de fuego, por lo que procedí con el como a sacar esa persona del hueco alzado para prestarle los prime ros auxilios, llegó el primer vehículo que era de la policía, por lo que lo subimos en ese vehículo para que lo dirigieran al hospital más cercano que era el del sur, ya no supe más nada de esta persona, por lo que nos dirigim os a la URI a dejar a disposición a la otra persona que se encontraba capt urada (…) no hice uso de mi pistola de dotación ya que no hay más disparos y la persona que seguía nunca me realizó disparos y se me perdió de vista. […]”

25.3. Patrullero YOAN DARIO BETANCURT USUAGA, declaró: (FI 380-381 c2).

“[…] Entramos por la calle 48 el cuerpo quedo en una lomita, los armados eran 3, habían otros dos manes ahí y cuando OLAYA llegó que era el primero de nosotros que iba, dijo alto policía y de inmediato nos disparan y OLAYA responde al fuego y empieza la huida, el occiso se desvanece un poco más adelante y cae. […]”

26. Informe No. 66-87666 de materialización de trayectorias elaborado el 1 de junio de 2016 por la Fiscalía General de la Nación – sección criminalística, realizado por el perito Carlos Andrés Jiménez Soto del grupo de balística en el que se concluye: (FI 311-318 c2).10

de 2016 por la Fiscalía General de la Nación – sección criminalística, realizado por el perito Carlos Andrés Jiménez Soto del grupo de balística en el que se concluye: (FI 311-318 c2).10 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013343064-201600647-01

“[…] Teniendo en cuenta los anter iores apartes extraídos te xtualmente de la declaración del señor procesado P.T. GIOVANNY OLAYA CARRILLO, se concluye que su versión no es compatible con la trayectoria materializada en el cuerpo del occiso en cuanto a sus posiciones, puesto que la misma indica que el pro cesado debía estar detrás del occiso, a su lado derecho y en un plano inferior, o por el contrario si se encontraban en el mismo plano, el occiso debió estar tendido en el suelo (en posición decúbito ventral o lateral) o con el cuerpo muy inclinado hacia adelante y distinto a ello el procesado indica que se encontraba frente a él y en un mismo plano. […]”

Después de dar lectura a cada una de las declaraciones que reposan en el expediente, todos coinciden en afirmar que quien realizó el disparo en contra del occiso fue el señor PT. GIOVANNY OLAYA CARRILLO, por tal motivo se cotejo su versión concluyendo que no existe compatibilidad entre lo narrado y la trayectoria materializada en el cuerpo del occiso por lo ya expuesto en el cuerpo del informe. […]”

27. EI Juzgado 161 de Instrucción Penal Militar , en fecha 27 de abril de 2017, dispuso precluir la investigación penal a favor del Patrullero GIOVANNY OLAYA CARRILLO, por considerar que la conducta desplegada por el aludido militar el

dispuso precluir la investigació

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