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TA CUN - 11001334306420180001402-(26-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306420180001402-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales Tema: Liquidación del contrato – mayor permanencia en obra Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demandaExpediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así:1

La Secretaría Distrital de Gobierno, obrando en nombre y representación de los Fondos de Desarrollo Local de Fontibón y Ciudad Bolívar, suscribió con Proyecto Estrategia Ltda., el contrato de consultoría No. SGDC-C-04-08-020-00-09, por valor de $279.942.800. La Secretaría Distrital de Gobierno, obrando en nombre y representación de los Fondos de Desarrollo Local de San Cristóbal y Kennedy, suscribió con Proyecto

de $279.942.800. La Secretaría Distrital de Gobierno, obrando en nombre y representación de los Fondos de Desarrollo Local de San Cristóbal y Kennedy, suscribió con Proyecto Estrategia Ltda., el contrato de consultoría No. SGDC-C-0408-021-00-09, por valor de $319.928.000. El contrato SGDC-C-04-08-020-00-09, fue prorrogado en 5 oportunidades, así: i) el 19 de noviembre de 2010, ii) el 20 de mayo de 2011, iii) 20 de octubre de 2011, iv) el 20 de marzo de 2012 y v) el 3 de octubre de 2012. De igual manera el contrato SGDC-C-04-08-021-00-09, fue prorrogado así: i) 3 de diciembre de 2010, ii) el 20 de mayo de 2011, iii) 20 de octubre de 2011, iv) el 3 de abril de 2012 y v) el 3 de octubre de 2012. Con anterioridad al vencimiento de la prórroga número 5, el contratista presentó solicitud de prórroga, la cual no fue aceptada por la entidad demandada, por lo que se procedió a iniciar el proceso de revisión y verificación, con el fin de efectuar el informe final de los contratos SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08-021-0009, para lo cual el 17 de junio de 2013, el interventor de los mencionados contratos cita a reunión con el fin de verificar el cumplimiento de las obras. Desde el 2013 al 2015 por parte del hoy demandante se efectuaron una serie de requerimientos mediante los cuales, se solicitaba a la Secretaría Distrital de

cita a reunión con el fin de verificar el cumplimiento de las obras. Desde el 2013 al 2015 por parte del hoy demandante se efectuaron una serie de requerimientos mediante los cuales, se solicitaba a la Secretaría Distrital de Gobierno, la liquidación de los contratos, para lo cual posterior a las respuestas emitidas por parte de la entidad contratante y reuniones en la cual el contratista mencionó los saldos pendientes, como lo es SGDC-C-04-08-020-00-09 el valor de $19.620.000 y por parte del contrato SGDC-C-04-08-021-00-09 el valor de $22.091.200. 1 Índice 1 de la plataforma Samai y páginas 11-23 del archivo denominado “01CuadernoPrincipal” del expediente digital. Página 2 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales El 10 de agosto de 2015, se suscribió el acta de recibo final por las partes del contrato, sin embargo, recibidas las actas y pese a insistentes requerimientos a la parte demandada, no se logró efectuar la liquidación de los contratos en mención.

Formuló las siguientes pretensiones:2

PRIMERO: Que la Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía Mayor de Bogotá proceda a la liquidación de los contratos SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08-021-00-09, de conformidad con los hechos y las pruebas que se aportan con la presente solicitud de conciliación extrajudicial.

a la liquidación de los contratos SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08-021-00-09, de conformidad con los hechos y las pruebas que se aportan con la presente solicitud de conciliación extrajudicial.

SEGUNDA: Que la Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía Mayor de Bogotá reconozca su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa Proyecto Estrategia Ltda, en el marco de la ejecución de los contratos SGDC-C-04-08020-00-09 y SGDC-C-04-08-021-00-09.

TERCERA: Que la parte aquí convocada reconozca y pague a la empresa Proyecto Estrategia Ltda, un valor total de $834.536.374.oo, por la liquidación y los daños y perjuicios ocasionados en el marco de la ejecución del contrato Nos. SGDC-C-04-08020-00-09, de conformidad con los hechos y las pruebas que se aportan con la presente solicitud de conciliación extrajudicial.3

CUARTA: Que la parte convocada reconozca y pague a la empresa Proyecto Estrategia Ltda, un valor total de $809.279.203.oo, por la liquidación y los daños y perjuicios ocasionados en el marco de la ejecución del contrato Nos. SGDC-C-04-08-021-00-09, de conformidad con los hechos y las pruebas que se aportan con la presente solicitud de conciliación extrajudicial.4

QUINTA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto

conformidad con los hechos y las pruebas que se aportan con la presente solicitud de conciliación extrajudicial.4

QUINTA: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPACA y se reconozcan los intereses legales y moratorios hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

SEXTO: Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada. 1.2. Contestación de la demanda5

En su contestación de la demanda, el Distrito Capital - Secretaría de Gobierno se opuso a la prosperidad de las pretensiones pues, en lo que respecta a las prórrogas de los contratos celebrados SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08-021-00-09, se derivan de la voluntad mutua y reciproca de las partes, bajo el criterio de la autonomía de la voluntad, por lo cual no es procedente efectuar una reclamación por mayor permanencia en obra, debido a que en cada uno de los contratos objeto de la demanda se produjo por decisión de las partes de los instrumentos y mecanismos 2 ? Índice 1 de la plataforma Samai y páginas 10-11 del archivo denominado “01CuadernoPrincipal” del expediente digital.3 ? Pretensión reformada tal como se aprecia en el Índice 1 de la plataforma Samai y página167 del archivo denominado “01CuadernoPrincipal” del expediente digital.4 ? Idem.5 ? Índice 1 de la plataforma Samai y páginas 151-163 del archivo denominado “01CuadernoPrincipal” del

expediente digital. Página 3 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales que permite la ley y en ellas en ningún momento se efectuó una reclamación económica por parte de la sociedad que hoy demanda.

Adujo que la figura de prórroga no implica per se “mayores cantidades de obra”, por lo que el hecho de extender el plazo contractual al inicialmente pactado, no constituye por sí solo una mayor permanencia en obra susceptible de reclamación. En relación con la liquidación de los contratos, señaló que fenecido el término establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la entidad contratante perdió la competencia para su liquidación. Argumentó que la entidad efectuó todas las actividades contractuales y que las prórrogas se debieron a la ausencia de los compromisos y requerimientos en el plazo inicialmente pactado, por lo que la pretensión derivada de la mayor permanecía carecen de asidero jurídico, máxime que no obra prueba alguna de que la prórrogas fueron efectuadas con ocasión de la entidad. 1.3. Sentencia de primera instancia6 El Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia, mediante la cual accedió a las pretensiones. En lo relativo a las pretensiones de mayor permanencia, argumentó que son improcedentes porque desconocen el contenido de un negocio jurídico obligatorio en

sentencia, mediante la cual accedió a las pretensiones. En lo relativo a las pretensiones de mayor permanencia, argumentó que son improcedentes porque desconocen el contenido de un negocio jurídico obligatorio en el que se regularon los asuntos objeto de la reclamación, ya que la parte demandante tenía el deber de expresar reservas o salvedades en las prórrogas de los contratos, pues la ley, el contrato o el principio de buena fe se lo imponían; y debe soportar los efectos de la ocurrencia de los hechos que motivaron la suscripción de tales prórrogas. Agregó que las prórrogas fueron solicitadas de manera voluntaria por el demandante y no obedecieron al incumplimiento de por parte de la Secretaría Distrital del Gobierno, sino a circunstancias inherentes a los trámites efectuados para las respectivas licencias. Además, en cada una de las prórrogas se evidencia que se pactó que no iban a tener costos adicionales para los Fondos de Desarrollo Local, situación que fue aceptada de manera libre y voluntaria por parte del demandante. Consideró que es procedente la liquidación judicial del contrato, puesto que no fue efectuada por las partes, lo cual procedió a realizar. Por ello resolvió: 6 Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “25Sentencia” del expediente digital.

Página 4 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales PRIMERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE los contratos SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08-021-00-09, suscritos entre la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR al DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE GOBIERNO a pagar a PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, por concepto de los saldos a favor por la ejecución los contactos de Consultoría SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08-02100-09, las siguientes sumas:  $30.527.100 por el contrato SGDC-C-04-08-020-00-09.  $36.803.939 por el contrato SGDC-C-04-08-021-00-09

Este valor deberá actualizarse al momento efectivo de su pago total, utilizando la misma fórmula establecida en la parte motiva.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo indicado en la parte considerativa.

CUARTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR la devolución del saldo de los gastos a la parte actora, si los hubiere.

SEXTO: NOTIFICAR conforme a lo indicado en el artículo 203 del CPACA, a los correos electrónicos: (…). 1.4. Los recursos de apelación

hubiere.

SEXTO: NOTIFICAR conforme a lo indicado en el artículo 203 del CPACA, a los correos electrónicos: (…). 1.4. Los recursos de apelación

Distrito Capital - Secretaría Distrital de Gobierno7 La parte demandada presentó recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones porque la fecha de terminación del contrato SGDC-C-09020-0009 fue el día 7 de marzo de 2013. En consecuencia, los treinta (30) meses que establece el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 como termino legal máxime para liquidar el contrato, bien sea unilateral o bilateral, vencieron el día 7 de septiembre de 2015. Respecto del contrato SGDC-C-04-08-021-00-09 la fecha de terminación fue el día 2 de marzo de 2013, por tanto, el plazo legal máximo que se tenía para liquidarlobilateral o unilateralmentevenció el día 2 de septiembre de 2015.

Agregó que: El trámite del procedimiento administrativo sancionatorio que dio lugar a la imposición de la multa al contratista CONSORCIO CILCA INGENIEROS como consecuencia del atraso de la ejecución del contrato de obra No. 023FDLU-2014, constituido en 248 días, tuvo en cuenta las garantías del derecho de audiencia y defensa y la aplicación del derecho al debido proceso, pues, tanto al contratista como a la compañía de seguros, le fueron concedidos los términos para sustentar sus recursos junto con las solicitudes que elevaron durante su respectiva audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de

2011.

concedidos los términos para sustentar sus recursos junto con las solicitudes que elevaron durante su respectiva audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 7 Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “28RecursoApelacionSentencia” del expediente digital. Página 5 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales Finalmente, aseguró que la entidad contratante cumplió sus obligaciones contractuales por lo que no tienen vocación de prosperidad las pretensiones de la demanda, especialmente las que propenden por una declaración de condena por daños y perjuicios, pues este fenómeno no se produjo en la ejecución de los contratos objeto de la demanda y, “ante la decisión de confirmar la sentencia aquí proferida -liquidación contractual-, esta deberá versar sobre la realidad contractual y sobre los valores debida y oportunamente ejecutados”.

Proyecto Estrategia Ltda 8 La parte demandante presentó recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones relacionadas con la indemnización por los perjuicios económicos derivados de la mayor permanencia de la obra, producto de las prórrogas efectuadas a dichos contratos. Aseguró que las prórrogas fueron aceptadas por la administración pues se trataron de prórrogas no atribuibles al contratista, y si atribuibles a la administración,

contratos. Aseguró que las prórrogas fueron aceptadas por la administración pues se trataron de prórrogas no atribuibles al contratista, y si atribuibles a la administración, circunstancias previsibles en el estudio de riesgo de la licitación, tales como intervenciones de terceros y entidades públicas diferentes que dificultaron y paralizaron todo el curso normal del desarrollo contractual. La demandada tiene la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con la no liquidación de los contratos, y las prórrogas respectivas, pues no puede reprochársele en manera alguna y bajo ningún soporte o documento, que la falta de liquidación de los contratos y que la prórroga por más de 27 meses del contrato con las obligaciones que ello generó, fueron responsabilidad atribuible al consultor contratista, siendo reiteramos, responsabilidad exclusiva de la administración. Los mayores costos en que se incurrieron por parte del contratista y que generaron la ruptura sensible del equilibrio económico y financiero del contrato precisamente se derivan de la ejecución de los contratos referidos, pues estos costos son exclusivos del cumplimiento de los requerimientos del contrato en el mayor tiempo de obra en el que se prolongaron los contratos respectivos, (impuestos, seguridad social, salarios, arriendos, pólizas, etc.). Está probado que en las actas finales de los contratos objetos de la demanda, se incluyó por el contratista la manifestación de su voluntad en donde se afirmaba que 8 Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “33RecursoApelacionProyectoEstrategia Juzgado 64” del expediente digital.

incluyó por el contratista la manifestación de su voluntad en donde se afirmaba que 8 Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “33RecursoApelacionProyectoEstrategia Juzgado 64” del expediente digital. Página 6 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales se aceptaban las prórrogas y condiciones propuestas por la administración pero que quedaban sujetas a cualquier reclamación posterior por parte del contratista y en las prórrogas en que dicha manifestación no se hiciera, no se puede concluir de manera ligera, que existía mutuo acuerdo y aquiescencia por parte del contratista en los mayores costos, pues es evidente que se trataban de prorrogas condicionadas a la voluntad exclusiva de la administración en su posición dominante contractual, la cual imponía las condiciones de las prórrogas respectivas. 1.5. Trámite procesal de segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).9

La parte demandada interpuso recurso de apelación el veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) 10 y la parte demandante lo hizo el treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) ,11 que fueron concedidos mediante auto del nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) 12 y admitido por este despacho judicial con providencia del primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023),13 auto a través del cual también se corrió traslado de que trata el artículo 247 del CPACA,

providencia del primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023),13 auto a través del cual también se corrió traslado de que trata el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 1.6. Pronunciamiento de los sujetos procesales Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia. 9 ? Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “25Sentencia” del expediente digital.10 ? Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “28RecursoApelacionSentencia.pdf” del expediente digital.11 ? Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “33RecursoApelacionProyectoEstrategia Juzgado 64.pdf” del expediente digital.12 ? Índice 1 de la plataforma Samai y archivo denominado “36ConcedeApelacion” del expediente digital.13 ? Índice 4 de la plataforma Samai.

Página 7 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales Se advierte que la impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada por ambas partes; en consecuencia, esta Corporación tendrá plena competencia para pronunciarse en segunda instancia, de conformidad con lo

formulada por ambas partes; en consecuencia, esta Corporación tendrá plena competencia para pronunciarse en segunda instancia, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo, artículo 328 del C.G.P. 2.2. Caducidad El apartado v) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 establece:

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda

deberá ser presentada:

1. En cualquier tiempo, cuando:

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente , una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; (…).

La parte demandante pretende que se liquiden los contratos SGDC-C-04-08-020-0009 y SGDC-C-04-08-021-00-09. En cuanto a la liquidación de esos contratos, las partes pactaron que el término para su liquidación sería el previsto en la ley, esto es, las partes efectuarían la liquidación

09 y SGDC-C-04-08-021-00-09.

En cuanto a la liquidación de esos contratos, las partes pactaron que el término para su liquidación sería el previsto en la ley, esto es, las partes efectuarían la liquidación bilateral de los contratos dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del término de su ejecución; y en caso de no hacerlo bilateralmente la administración tendría 2 meses adicionales para hacerlo unilateralmente. En este caso, el 10 de agosto de 2015, se suscribieron las actas de recibo final de los contratos; por ello, las partes tenían hasta el 10 de diciembre de 2015 para liquidarlos bilateralmente y la administración tenía hasta el 10 de febrero de 2016 para hacerlo unilateralmente. Como no fueron liquidados bilateral ni unilateralmente, es partir del 10 de febrero de 2016 de inicia a contarse la caducidad de este medio de control. Así las cosas, la parte demandante tenía hasta el 10 de febrero de 2018 para presentar la demanda y como lo hizo el 24 de octubre de 2017, esta es oportuna. Página 8 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales 2.3. Legitimación en la causa Las pretensiones de la demanda están dirigidas a que se realice la liquidación judicial de los contratos SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08-021-00-09, que fueron suscritos entre la sociedad Proyecto Estrategia Ltda y Distrito CapitalSecretaría de Gobierno, que en este asunto actúan como extremos activo y pasivo, respectivamente.

fueron suscritos entre la sociedad Proyecto Estrategia Ltda y Distrito CapitalSecretaría de Gobierno, que en este asunto actúan como extremos activo y pasivo, respectivamente. En consecuencia, se concluye que la sociedad Proyecto Estrategia Ltda está legitimada en la causa por activa; y que el Distrito Capital - Secretaría de Gobierno lo está por pasiva. 2.4. Problema jurídico La Sala debe establecer si la demandada sebe ser condenada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por la mayor permanencia en el marco de la ejecución de los contratos SGDC-C-04-08-020-00-09 y SGDC-C-04-08021-00-09. También debe determinarse si esos contratos deben ser liquidados judicialmente. En caso de ser afirmativa dicha respuesta, deberá determinarse el valor del ajuste final de cuentas con fundamento en la ejecución del ese negocio jurídico. Para resolver este problema, la Sala estudiará: i) la noción de mayor permanencia, ii) la liquidación judicial de los contratos estatales, iii) los hechos probados y iii) el caso concreto. 2.5. De la mayor permanencia Durante el desarrollo de los contratos estatales pueden surgir diversas situaciones que implican la necesidad de adecuarlo a las nuevas exigencias y necesidades en interés público que inciden en las condiciones iniciales o en su precio, provocando cambios en los acuerdos contractuales, tales como obras adicionales, mayores costos no atribuibles al contratista que deban ser reconocidos y revisión o reajuste de precios no previstos, entre otros. La jurisprudencia ha sostenido que la oportunidad para presentar reclamaciones

costos no atribuibles al contratista que deban ser reconocidos y revisión o reajuste de precios no previstos, entre otros. La jurisprudencia ha sostenido que la oportunidad para presentar reclamaciones económicas como consecuencia de la configuración de esas circunstancias, oportunidad que constituye un requisito para la procedencia de su reconocimiento, es al tiempo de suscribir o celebrar el contrato modificatorio o adicional. En ese Página 9 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales sentido, el silencio de las partes en esa oportunidad, supone que las mismas no existen.

Así lo señaló el Consejo de Estado14: Por consiguiente, la omisión o silencio en torno a las reclamaciones, reconocimientos, observaciones o salvedades por incumplimientos previos a la fecha de celebración de un contrato modificatorio, adicional o una suspensión tiene por efecto el finiquito de los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores (excepto por vicios en el consentimiento), toda vez que no es lícito a las partes venir contra sus propios actos, o sea “venire contra factum propium non valet”, que se sustenta en la buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas. En este orden de ideas, en relación con los sobrecostos reclamados por una mayor permanencia de obra, considera la Sala que no pueden prosperar las pretensiones de la actora, dado que, como ya se observó, las suspensiones y

mayor permanencia de obra, considera la Sala que no pueden prosperar las pretensiones de la actora, dado que, como ya se observó, las suspensiones y ampliación del plazo, así como los motivos y causas que originaron el mayor tiempo del contrato quedaron consignados en actas y documentos que suscribió la contratista sin protesta alguna, esto es, en negocios jurídicos que concretaron las postergaciones de las cuales pretende ahora percibir beneficios indemnizatorios y de los que sólo vino a dar cuenta luego de su perfeccionamiento y a cuantificar una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato (negrilla fuera del texto). Ello es así porque el contratista, mediante su manifestación de voluntad expresada a través de la suscripción de los acuerdos contractuales que modificaron las condiciones iniciales, aceptó asumir una mayor permanencia en la obra o ejecución del contrato; y si en esa oportunidad, es decir, al suscribir tales acuerdos, no formuló reparo o protesta alguna relativa a los efectos económicos que esos pactos pudieran acarrearle por la mayor permanencia, no es procedente pretender su reconocimiento por vía judicial. 2.6. De la liquidación judicial del contrato estatal La liquidación de los contratos estatales es un procedimiento a través del cual, al finalizar el contrato, los cocontratantes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las prestaciones recíprocas, con el objeto de determinar si se encuentran o no a paz y salvo. La jurisprudencia del Consejo de Estado15 ha definido que “la liquidación del contrato es una actuación administrativa posterior a su terminación normal o anormal, cuyo

cumplieron las prestaciones recíprocas, con el objeto de determinar si se encuentran o no a paz y salvo. La jurisprudencia del Consejo de Estado15 ha definido que “la liquidación del contrato es una actuación administrativa posterior a su terminación normal o anormal, cuyo objeto es el de definir si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes, hacer un balance de las cuentas y proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, para así dar finiquito y paz y salvo a la relación negocial”. 14 ? Consejo de Estado, Subsección C, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 7 de septiembre de 2015, rad. 43445, CP: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.15 ? Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 20 de septiembre de 2007, Exp. N°. 16.370 Página 10 de 37Expediente: 11001334306420180001402

Demandante: Proyecto Estrategia Ltda Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Gobierno Medio de control: Controversias contractuales En suma, la liquidación es un ajuste final de cuentas que se realiza para que las partes contratantes establezcan, con fundamento en la ejecución del negocio jurídico, si existen o no acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado, es decir, la liquidación permite definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance final de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es,

celebrado, es decir, la liquidación permite definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance final de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, debe dar fe de su estado económico y de los derechos y obligaciones de las partes; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a satisfacción de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas, y finalizar la relación contractual. Contenido material de la liquidación del contrato estatal La liquidación del contrato estatal debe identificar el contrato y sus partes; así como los balances técnico, económico, financiero, administrativo y jurídico que arroja el contrato, el finiquito y paz y salvo a que haya lugar. El Consejo de Estado 16 señaló los aspectos que debe comprender:

  1. La identificación del contrato, las partes, sus sucesores y los cesionarios si los hay. ii. Su objeto y alcance, plazo de ejecución, suspensiones y reinicios, prórrogas, modificaciones y adiciones. iii. El balance técnico de las obligaciones a cargo de las partes, el grado de ejecución del objeto del contrato, junto con el análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios. iv. El balance o estado económico de la relación contractual a su culminación, mediante la determinación del precio, su forma de pago, actas, facturas o cuentas y sumas pendientes de pago, el plan de amortización del anticipo si lo hubo y cuánto quedó

la determinación del precio, su forma de pago, actas, facturas o cuentas y sumas pendientes de pago, el plan de amortización del anticipo si lo hubo y cuánto quedó pendiente de amortizar, la modificación y o

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