TA CUN - 11001334306420180018101-(20-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306420180018101-(20-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: Demandante:
Demandado: 2018-00181-01
OLGA LUCIA LLANOS ARMERO
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito fallo de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. La señora OLGA LUCIA LLANOS ARMERO formuló demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por el daño antijurídico causado con la muerte del señor Albeiro Romero Sogamoso como consecuencia de una presunta falla en la prestación del servicio médico que le fue brindado.
1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicita condenar a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de: i) perjuicios
como consecuencia de una presunta falla en la prestación del servicio médico que le fue brindado.
1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicita condenar a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de: i) perjuicios morales; ii) Perjuicios materiales en los montos descritos en la demanda.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. La Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional contestó la demanda a través de apoderado y se opuso a las pretensiones al considerar que no se configuran los presupuestos para declarar responsable a la entidad, toda vez que: i) el Hospital Central de la Policía brindó al paciente una atención médica de calidad y de manera oportuna; ii) el señor el señor Albeiro Romero Sogamoso tuvo atención por parte del grupo interdicisplinario del Hospital de acuerdo al cuadro clínico qu e presentó y teniendo en cuenta que fue considerado como paciente de alto riesgo; iii) a efectos de atender sus patologías se ordenó su remisión a la Fundación Cardio Infantil ; iv) el paciente tenía un síndrome coronario agudo, tipo infarto miocardio , enfermedad arterial cardiaca de 3 vasos más tronco de alta comorbilidad y según concepto de cardiología ameritaba el manejo por salud oral acorde con los protocolos de revascularización.Expediente: 2021-00181-01
SENTENCIA REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: OLGA LUCIA LLANOS ARMERO
DEMANDADO: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL
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3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Mediante sentencia proferida el seis (6) de diciembre de dos mil
DEMANDADO: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL
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3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Mediante sentencia proferida el seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes consideraciones:
- Luego de precisar el régimen de responsabilidad por falla del servicio, encontró acreditado el daño alegado en la demanda, esto es, la muerte del señor Albeiro Romero Sogamoso.
- Sin embargo, sostuvo que, no existía prueba que acreditara que la atención médica brindada en el Hospital Central de la Policía fuera negligente o inadecuada frente a la enfermedad coronaria que presentaba el paciente.
- Para el juez de instancia, las pruebas tampoco acreditaban que el procedimiento de exodoncia no fuera el tratamiento acorde y menos que esta fuera la causa del fallecimiento del señor Romero
Sogamoso.
- Aseguró que la salud del paciente desmejoró como consecuencia de su patología de acuerdo con lo consignado en la necropsia en el que se sostuvo que la causa de la muerte fue un infarto agudo de miocardio por enfermedad aterosclerótica severa y no por el procedimiento de exodoncia que le fue practicado.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
4.1. La parte actora interpuso en tiempo recurso de apelación en contra la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferida
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
4.1. La parte actora interpuso en tiempo recurso de apelación en contra la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
4.2. Mediante auto del diez (10) de julio de dos m il veintitrés (2023), se concedió el recurso de apelación, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
4.3. Por reparto, ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación por auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y dispuso que, las partes podían pronunciarse frente al recurso de apelación.
4.4. Las partes no hicieron pronunciamiento en esta instancia y el Ministerio Público tampoco presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIAExpediente: 2021-00181-01
SENTENCIA REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: OLGA LUCIA LLANOS ARMERO
DEMANDADO: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL
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1.1. En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en
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1.1. En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P1.
1.2. Sin desconocer lo anter ior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
2.1. La apoderada de la parte actora solicita revocar la sentencia de primera y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que, en el asunto se probó que el señor Albeiro Romero Sogamoso falleció como consecuencia de la negligencia y mala praxis en el procedimiento de exodoncia que se practicó.
2.2. En ese orden de ideas, sostuvo que, la juez de instancia incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en un defecto procedimental absoluto, como apoyó de sus argumentos expuso:
a) Que el paciente Albeiro Romero Sogamoso era un paciente de alto riesgo y fue por ello por lo que se se mantuvo en la unidad de pacientes críticos, no obstante, el grupo multidisciplinario de la
a) Que el paciente Albeiro Romero Sogamoso era un paciente de alto riesgo y fue por ello por lo que se se mantuvo en la unidad de pacientes críticos, no obstante, el grupo multidisciplinario de la Clínica de la Policía no ” le dio el manejo en forma oportuna y adecuada, para haber evitado el deceso.
b) Precisó que al paciente se le practicó una exodoncia de 8 piezas dentales en un mismo procedimiento sin que se hubiera efectuado una junta médica, y sin especialistas idóneos pare prevenir los riesgos que presentaba el señor Romero.
c) Sostuvo que la historia clínica aportada al proceso junto con las declaraciones de testimonio de los señores José Elkin Romero Sogamoso y Diana Sánchez Díaz prueban la impericia y el nexo causal.
1 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere ad herido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales
modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Expediente: 2021-00181-01
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d) Refirió que los citados testigos fueron presenciales y dieron cuenta de las omisiones y falta de equipos adecuados para atender al paciente.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con los fundamentos del recurso de apelación, le corresponde a la Sala definir en esta oportunidad: ¿si el juez de instancia incurrió en un defecto fáctico y procedimental , al dejar de valorar las pruebas aportadas, las cuales, a su juicio, demuestran la responsabilidad de la Clínica de la Policía por la muerte del señor Albeiro Romero Sogamoso, al practicar de manera negligente el procedimiento de exodoncia?
Por consiguiente, i) se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y, ii) se analizarán los argumentos planteados en el recurso de apelación formulado.
2. HECHOS PROBADOS
De acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, la Sala tiene por acreditado:
2.1. El señor Albeiro Romero Sogamoso falleció el 1º de abril de 2016, según
2. HECHOS PROBADOS
De acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, la Sala tiene por acreditado:
2.1. El señor Albeiro Romero Sogamoso falleció el 1º de abril de 2016, según se desprende del certificado de defunción No. 81513254-2 y del registro civil de defunción 08950807 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.2. El señor Albeiro Romero Sogamoso acudió a la clínica de nuestra señora del Rosario el día 19 de marzo de 2016 por cuadro de 3 días de dolor torácico de características anginosas irradiado a región mandibular” allí fue diagnosticado con “infarto agudo de miocardio” y “diabetes mellitus” y se anotó como problemas:
“(…) RIESGO DE FALLA VENTILATORIA
RIESGO DE SHOCK CARDIOGENICO
RIESGO DE INESTABILIDAD HEMODINAMICA
RIESGO DE ARRITMIAS COLAPSANTES
RIESGO DE MUERTE SÚBITA”
2.3. Al paciente se le practicó una “Arteriografía Coronaria y Cateterismo Izquierdo” el 22 de marzo de 2016, este estudio consignó las siguientes conclusiones:
“(…) Conclusiones enfermedad coronaria severa multivasos cardiopatía isquémica con compromiso moderado de la función sistólica del ventrículo izquierdo.
Recomendaciones: valoración y manejo por cirugía cardiovascular (…)”Expediente: 2021-00181-01
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2.4. Así mismo se practicó un ecocardiograma, en el que se anotó que el señor Albeiro Romero Sogamos o presentaba “Enfermedad coronaria en fase dilatada con deterioro moderado de las funciones sistólica y diástole del ventrículo izquierdo , v álvula o esclerosis mitroártica , hipertensión pulmonar moderada e insuficiencia mitral y tricuspidea leves”
2.5. Debido a lo anterior, los galenos de la Clínica Nuestra Señora del Rosario de Ibagué, ordenaron la remisión de l paciente para valoración y manejo por cirugía cardiaca.
2.6. El señor Albeiro Romero Sogamoso, ingresó al servicio de urgencias del Hospital Central de la Policía el 23 de marzo de 2026, remitido de la Clínica de Nuestra Señora del Rosario de Ibagué -Tolima, por presentar cuadro clínico “ dolor torácico, diaforesis y disnea - lesiones de tronco coronario izquierdo, lesión de arteria descendente”
2.7. El paciente fue hospitalizado en cuidados críticos “dado alto riesgo de IAM Y ANGINA” y se ordenó valoración por el servicio de cardiología y un cx Cardiovascular.
2.8. Frente a la atención médica brindada se resaltan las siguientes notas clínicas:
“(…) 3/23/2016
PACIENTE QUIEN INGRESA EL DÍA 19/03/02016 A HOSPITAL LOCAL DE
2.8. Frente a la atención médica brindada se resaltan las siguientes notas clínicas:
“(…) 3/23/2016
PACIENTE QUIEN INGRESA EL DÍA 19/03/02016 A HOSPITAL LOCAL DE NATAGAIMA POR CUA DRO DE 3 DÍAS DE EVOLUCIÓN DE DOLOR
TORÁCICO OPRESIVO DE INTENSIDAD MODERADA MANDIBULAR, NO VA ACOMPAÑADO DE SÍNTOMAS DISAUTONÓMICOS, EN DONDE TOMAN ECOGRAFÍA QUE MUESTRA SUPERA A DESNIVEL POR LO QUE REMITE A
CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO ( CUIDADOS I NTERMEDIOS) EN
DICHA INSTITUCIÓN REMITEN A IPS ESTUDIOS CARDIOVASCULARES DEL
TOLIMA PARA REALIZACIÓN DE CATETERISMO CARDÍACO EL CUAL
MOSTRÓ ENFERMEDAD CORONARIA SEVERA MULTIVA SO Y REMITEN A
NUESTRA INSTITUCIÓN PARA VALORACIÓN POR CIRUGÍA
CARDIOVASCULAR (…)
ANÁLISIS
PACIENTE QUIÉN INGRESA REMITIDO DE IBAGU É ACEPTADO POR EL
SERVICIO DE CARDIOLOGÍA, CON DX ESTA INSTITUCIONAL DE
ENFERMEDAD CORONARIA MULTIVA SO POR CATETERISMO EL 22/ 03/2016
REMITIDO A NUESTRA INSTITUCIÓN PARA VALORACIÓN MANEJO POR
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR EN NUESTRA INSTITUCIÓN SE CUENTA CON LA
ESPECIALIDAD, SE DECIDE VALORACIÓN POR CARDIOLOGÍA PARA DAR
INICIO A LOS TRÁMITES DE REMISIÓN
3/24/2016 (…)
PACIENTE CON DOLOR TORÁCICO TÍPICO CON CURVA DE
ESPECIALIDAD, SE DECIDE VALORACIÓN POR CARDIOLOGÍA PARA DAR
INICIO A LOS TRÁMITES DE REMISIÓN
3/24/2016 (…)
PACIENTE CON DOLOR TORÁCICO TÍPICO CON CURVA DE
BIOMARCADORES POSITIVA, CAMBIOS DINÁMICOS EKG NO OTRO
EMBOLSADO POR CNO ESTAR EN VENTANA ANTITROMBÓTICA,
DISLIPIDEMIA DIABÉTICO NO CONTROLADO CON HBA1C EN 10% CON
CATETERISMO CARDIACO CON LESIONES DESCRITAS Y FEVI DEPRIMIDA SI N
DETERIORO DE CLASE FUNCIONAL NI SIGNOS DE FALLA CARDÍACA AGUDA
FALLA RENAL A ESTABLECER CRONICIDAD CON DIURESIS CONSERVADA
SIN ANGINA NORMO TENSO CONTINUO MANEJO ANTI ISQUÉMICO (…)
2.9. Como diagnósticos presentados por el señor Albeiro Romero Sogamoso, en la historia clínica se anotaron los siguientes:Expediente: 2021-00181-01
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“(…) 1. ENFERMEDAD CORONARIA SEVERA 3 VASOS 1.1. ARTERIA DESCENDENTE ANTERIOR (OBSTRUCCIÓN DEL 75%) 1.2. 1.1. ARTERIA CIRC UNFLEJA DISTAL (OBSTRUCCIÓN 100%) 1.3. ARTERIA OBTUSA MARGINAL DISTAL (OBSTRUCCIÓN 100%)
2. IAMCEST KK 1 NO TROMBOLISADO
3. CARDIOPATÍA ISQUEMICA FEVI 35%
1.3. ARTERIA OBTUSA MARGINAL DISTAL (OBSTRUCCIÓN 100%)
2. IAMCEST KK 1 NO TROMBOLISADO
3. CARDIOPATÍA ISQUEMICA FEVI 35%
4. VALVULOESCLEROSIS MITROAORTICA
5.DM TIPO 2 NO CONTROLADA
6. DISLIPIDEMIA
7.FUMADOR ACTIVO
8. FALLA RENAL A ESTRATIFICAR (…)”
2.10. Al paciente se le solicitó valoración por el servicio de odontología, asimismo se ordenó su remisión a la Fundación Cardio Infantil, del registro clínico se destaca:
“(…) MARZO 28 …
PACIENTE DE 48 AÑOS CON CUADRO CLÍNICO DE ENFERMEDAD
CORONARIA DE 3 VASOS. ESTABLE HEMO DINÁMICAMENTE, SIN SÍNTOMAS
CARDIOVASCULAR EN ESPERA DE REMISIÓN A FCI PARA CX
CARDIOVASCULAR SS. VALORACIÓN ODONTOLOGÍA , POR AHORA SE
CONTINUA MANEJO ANTI ISQUÉMICO (…)
PENDIENTE VALORACIÓN POR ODONTOLOGÍA PARA REMISIÓN POSTERIOR
A FCI PARA REVASCULARIZACIÓN CORONARIA… 3/30/2016… …PACIENTE AL QUE SE LE VA A REALIZAR CX DE CORAZÓN QUE AL EXAMEN
CLÍNICO INTRAORAL PRESENTA PERIODONTITIS GENERALIZADA CON
IRRITANTES LOCALES, SE REMITE A VALORACIÓN POR PERIODONCIA PARA
DEFINIR MANEJO PROFILAXIS ANTIBIÓTICA …
…PACIENTE ASISTE A CONSULTA DE PERIODONCIA PRESENTA ABUNDANTES
IRRITANTES LOCALES, SE REMITE A VALORACIÓN POR PERIODONCIA PARA
DEFINIR MANEJO PROFILAXIS ANTIBIÓTICA …
…PACIENTE ASISTE A CONSULTA DE PERIODONCIA PRESENTA ABUNDANTES
CÁLCULOS SUBGINGIVALES PLACA BLANDA, MALA HIGIENE ORAL,
INFLAMACIÓN GINGIVAL SANGRADO.
PRESENTA MOVILIDAD GRADO 3 DIENTE 18, 16, 17, 4, 47, 26, 27 Y 28 SE
REMITE A ESTOMATOLOGÍA PARA EXODONCIA, SE DA PROFILAXIS
ANTIBIÓTICA Y SE DEBE SUSPENDER MEDICAMENTO EPARINA DE BAJO PESO
MOLECULAR PARA EXODONCIAS EL VIERNES 1 DE ABRIL 10 AM … 3/31//2016… EL DÍA DE HOY CO N PROFILAXIS ANTIBIÓTICA BAJO ANESTESIA LOCAL, SE
REALIZA SEGUNDA FASE DE DETARTRAJE GINGIVAL OBSERVANDO MEJORÍA NO NOTORIA EN TEJIDOS BLANDOS, EL PCTE REFIERE SENTIRSE MUCHO MEJOR SE REMITE A ESTOMATOLOGÍA PARA EXODONCIA EL VIERNES 1º DE ABRIL, DEBE TOMAR SE CUATRO TABLETAS DE AMOXICILINA 1 HORA ANTES DEL PROCEDIMIENTO. SE LE DA DE ALTA POR PERIODONCIA PARA REALIZAR
CIRUGÍA CORONARIA CONTROL NUEVAMENTE EN 3 MESES.
MEDICINA INTERNA
… PACIENTE HOSPITALIZADO POR SERVICIO DE CARDIOLOGÍA, TIENEN
PARACLÍNICOS O EVIDENCIA IMPORTANTE LEUCOCITOSIS Y NEUTROFÍLIA.
MEDICINA INTERNA
… PACIENTE HOSPITALIZADO POR SERVICIO DE CARDIOLOGÍA, TIENEN
PARACLÍNICOS O EVIDENCIA IMPORTANTE LEUCOCITOSIS Y NEUTROFÍLIA.
NO FIEBRE, SE INTERROGA MANIFESTANDO TODOS CON EXPECTORACIÓN
VERDOSA, PACIENTE CON ESTANCIA PROLONGADA EN CUIDADO CRÍTICO
ESPERANDO REMISIÓN PARA MANEJO POR CX CARDIOVASCULAR.
SE CONSIDERA PACIENTE CON ALTO RIESGO DE INFECCIÓN NOSOCOMIAL, PERO COMO ÚNICO SIGNO DE RESPUESTA INFLAMATORIA LEUCOCITOSIS , SE SOLICITA CAMBIOS DE ACCESO VENOSO, SS RX DE TÓRAX Y UROANÁLISIS…Expediente: 2021-00181-01
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R XX TÓRAX MUY PENETRADA ROTADA, INSPIRADA, NO SE VISUALIZA
CONSOLIDACIÓN, ESCASO DERRAME PLEURAL DE RESPUESTA
LEUCOCITARIA NORMAL … PACIENTE DE 48 AÑOS CON QUIEN CURSA CON ENFERMEDAD CRÍTICA DE 3 VASOS. QUIEN ESTÁ PENDIENTE SU TRASLADO A FCI PARA TRÁMITE DE CX
CARDIOVASCULAR, FUE VALORADO PRONTO LOGIA QUIEN REALIZÓ
PROFILAXIS ENCONTRANDO PERIODONTITIS, REMITEN A PERIODONCIA
REALIZAN MANEJO, HOY CONTROL EN LA MAÑANA CON MEJORÍA DE
INFLAMACIÓN, ESTÁ EN ESPERA DE NUEVA VALORACIÓN POR
PROFILAXIS ENCONTRANDO PERIODONTITIS, REMITEN A PERIODONCIA
REALIZAN MANEJO, HOY CONTROL EN LA MAÑANA CON MEJORÍA DE
INFLAMACIÓN, ESTÁ EN ESPERA DE NUEVA VALORACIÓN POR
ODONTOLOGÍA PARA EXODONCI A DE 7 PIEZAS DENTALES . DURANTE
HOSPITALIZACIÓN PACIENTE NO HA PRESENTADO FIEBRE. NO SÍNTOMAS
IRRITATICO URINARIOS, NOS SÍNTOMAS RESPIRATORIOS, SIN EMBARGO, POR
LARGA ESTANCIA INTRAHOSPITALARIA SE SOLICITARON PARA CLÍNICOS
CON LEUCOCITOSIS SIN NEUTROFÍLICA Y PCR LEVEMENTE ELEVADA…
PACIENTE DE LA QUINTA DÉCADA DE LA VIDA CON ANTECEDENTES DE HTA, DIABETES Y ENFERMEDAD CORONARIA MULTI VASOS …SIN RECORDALGIA, SIN SIGNOS DE FALLA CARDIACA, EN ESPERA DE TRASLADO A FCI PARA
REVASCULARIZACIÓN MIOCÁRDICA PREVIO TRAT AMIENTO
ODONTOLÓGICO (…)”
2.11. El paciente asistió a consulta para exodoncia de dientes 18,17, 16, 26,27, 28, 46 y 47, de esta nota clínica se extrae:
“(…) 4/01/2016 11:37: 33 am …ESTOMATOLOGÍA
ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL
PREVIA ASEPSIA SE REALIZA ANESTESIA LOCAL A NERVIOS ALVEOLARES
POSTERIORES Y PALATINOS ANTERIORES BILATERALES, TÉCNICA TRONCULAR
ANAMNESIS ENFERMEDAD ACTUAL
PREVIA ASEPSIA SE REALIZA ANESTESIA LOCAL A NERVIOS ALVEOLARES
POSTERIORES Y PALATINOS ANTERIORES BILATERALES, TÉCNICA TRONCULAR
NERVIO DENTARIO INFERIOR, BUCAL LINGUAL CON LIDOCAÍNA 2%... SE
REALIZA SINDESMOTOMIA CON PERIOSTOTOMOMOLT, LUXACIÓN Y AVULSIÓN CON ELEVADOR RECTO, EXODONCIA PROPIAMENTE DICHA, DIENTES 18, 17, 16, 26, 27, 28, 46 Y 47 SE LAVAN ALVEOLOS CON SOLUCIÓN FISIOLÓGICA, SE SUTURA CON PUNTOS SIMPLES Y SE REALIZA HEMOSTASIA CON GASAS PROCEDIMIENTO SIN COMPLICACIONES SE DA MEDICACIÓN ANALGÉSICA Y ANTIBIÓTICA , SE CITA PARA CONTROL EN 8 DÍAS.
4/01/2016 1:10: 21 pm MEDICINA INTERNA
PTE PRESENTA SANGRADO EXHAUSTIVO POR TODOS LOS ALVEOLOS DE
EXODONCIA CON SANGRADO PROFUSO SE HACE COMPRESIÓN CON
ADRENALINA EN GASA TOPOCA Y SE SOLICITA VALORACIÓN URGENTE POR
ODONTOLOGÍA MEDICINA INTERNA INDICA SULFATO DE PROTAMINA
AHORA
4/01/2016 3:51:30 PM CIRUGÍA GENERAL
SE RECIBE LLAMADA ENFERMERÍA PARA APOYO DE REANIMACIÓN EN
SALUD ORAL POR PARO RESPIRATORIO SE ENCUENTRA ESPECIALIDAD DE
MEDICINA INTERNA DE U RGENCIAS REANIMANDO EL PACIENTE Y ME
SE RECIBE LLAMADA ENFERMERÍA PARA APOYO DE REANIMACIÓN EN
SALUD ORAL POR PARO RESPIRATORIO SE ENCUENTRA ESPECIALIDAD DE
MEDICINA INTERNA DE U RGENCIAS REANIMANDO EL PACIENTE Y ME
INDICAN TIEMPO DENTRO DE 15 MINUTOS A MI LLEGADA.
SE ENCUENTRA PACIENTE EN PARO CARDIO RESPIRATORIO SE INDICA
MASAJE CARDÍACO MIENTRAS SE DESPEJA VÍA AÉREA SE OXIGENA TRATANDO DE CONSEGUIR SATURACIÓN DEL 90% CON MÁSCARA DE BOLSAS DE VÍA AÉREA SIN LOGRARSE ESTA META YA QUE EL PACIENTE SE
ENCONTRABA BASTANTE HIPO PERFUNDIDO Y CON FRIALDAD, SE INTENTA
INTUBACIÓN CON TUBO ORO TRAQUEAL 7.5 FALLIDO, SE LOGRA INTUBACIÓN CON TUBO 6.5. OBTENIENDO ADECUADA OXIGENACIÓN 86%... ELEVA CIÓN DE EMO DIAFRAGMA SIMULTÁNEAMENTE SOPORTEExpediente: 2021-00181-01
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DEMANDADO: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL
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VASOACTIVO ADRENALINA -VASOPRESINA-ATROPINA-AMIODARONAGLUCONATO DE CALCIO -BICARBONATO DE SODIO -VARIOS CICLOS DE
MASAJE CARDIACO PERSISTIENDO ASISTOLIA -HASTA OBTENER RITMO
DESFRIBRILABLE FIBRILACION VENTRICULAR POR LA CUAL SE INICIA
DESCARGA ELÉCTRICA 200 JS ENTRE CICLOS. PERSISTEN ASISTOLIA,
DESFRIBRILABLE FIBRILACION VENTRICULAR POR LA CUAL SE INICIA DESCARGA ELÉCTRICA 200 JS ENTRE CICLOS. PERSISTEN ASISTOLIA, FRIALDAD MALA PERFUSIÓN DISTAL Y PUPILAS NO REACTIVAS A LA LUZ, NO
REGISTRO DE SIGNOS VITALES.
45 MINUTOS DE REANIMACIÓN, PACIENTE NO RESPONDE PACIENTE FALLECE
15:25 HORAS
4/01/2016 4:05:044 PM ESTOMATOLOGÍA
PACIENTE QUE FUE ENVIADO DE PACIENTES CRÍTICOS 1:45 POR PRESENTAR
SANGRADO EN ALVEOLOS POST EXODONCIAS LLEGA CON GASAS CON
COMPRESIÓN CON MODERADO SANGRADO. SE INICIA CONTROL DE
SANGRADO A LAS 2 PM
… SE REALIZA LAVADO CON SUERO FISIOLÓGICO SUCCIÓN SE LOCALIZA PUNTO DE SANGRADO PAPILA DISTAL ALVEOLO DE 47 Y ALVEOLO DE 18 O SEA ANESTESIA CON LIDOCAÍNA AL 2% CON EPI NEFRINA INFILTRATIVA CON ASPIRACIÓN EN 47 Y 18 SÓLO UNA CARPULA, SE SUTURA SE HACE COMPRENSIÓN Y SE CONTROLA SANGRADA, SE DAN INDICACIONES, SE DEJA EN OBSERVACIÓN, SE LE EXPLICA AL PACIENTE, REFIERE QUE NO ESTÁ LA HIJA SINO UN FAMILIAR, A LOS 5 MINUTOS PÉRDIDA DE CONCIENCIA, CIANÓTICO SIN PULSO RCP SE INICIA MASAJE CARDIACO Y SE ACTIVA
CÓDIGO AZUL DE INMEDIATO, LLEGA PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO
CIANÓTICO SIN PULSO RCP SE INICIA MASAJE CARDIACO Y SE ACTIVA
CÓDIGO AZUL DE INMEDIATO, LLEGA PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO
A LA ATENCIÓN DEL CASO CONTINÚAN MANEJO DE PARO
CARDIORRESPIRATORIO…
SE HABLA CON LA FAMILIA HIJOS QUIENES SOLICITAN NECROPSIA CLÍNICA SE AVISA COORDINACIÓN DE URGENCIAS PARA INICIO DE TRÁMITE (…) “
2.12. De acuerdo con el Informe Pericial de Necropsia No. 2016010111001001142 efectuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la muerte del señor Albeiro Romero Sogamoso es “ debida a un choque cardiogénico, secundario a infarto agu do de miocardio por enfermedad aterosclerótica severa… causa básica de muerte: infarto agudo de miocardio por enfermedad aterosclerótica severa. Manera de muerte: natural”.
2.13. En el proceso se practicaron las declaraciones de Diana Sánchez Diaz y José Elkin Romero Sogamoso quienes declararon sobre el estado de salud del señor Albeiro Romero y su relación con la demandante, así:
a) El señor José Elkin Romero refirió : i) ser hermano del señor Albeiro Romero; ii) sostuvo que acompaño a su hermano en toda su estancia en el Hospital Central de la policía; iii) Aseguró que el día de su muerte, llego y no estaba en la unidad de críticos y que se informó que se había remitido al servicio de odontología. Iv) Refirió que se encontró con el paciente sobre las 10: 30 am y luego
de su muerte, llego y no estaba en la unidad de críticos y que se informó que se había remitido al servicio de odontología. Iv) Refirió que se encontró con el paciente sobre las 10: 30 am y luego ingreso al procedimiento de exodoncia; v) señaló que posterior al procedimiento se le entregó una formula y se le pidió conseguir hielo y el paciente fue llevado a la unidad de críticos. Vi) Posteriormente se le informó que su hermano debía ser llevado nuevamente a consulta por odontología ; allí es nuevamente atendido, y él escucha que se decía que porque no se informabaExpediente: 2021-00181-01
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que el paciente era de estado crítico y ya luego escucha ruidos por parte de su hermano y se empieza a gritar código azul. vii) Por otra parte, refirió que su hermano vivía en una finca, que era el que trabajaba cuidando Ganado, y de lo que daba la finca y que sus ingresos eran para solventar a su compañera Olga Lucia Llanos y para su hijo menor de edad. viii) Aseguró que ellos quedaron desprotegidos. ix) Señaló que su hermano ingreso primero a un centro de salud en Natagaima por un dolor en el pecho, de allí fue remitido a Ibagué y de ahí se remitió finalmente al Hospital de la Policía.
b) En similar sentido, se pronunció la señ ora Diana Sánchez Diaz y agregó: i) que se encontraba con el paciente luego del
remitido a Ibagué y de ahí se remitió finalmente al Hospital de la Policía.
b) En similar sentido, se pronunció la señ ora Diana Sánchez Diaz y agregó: i) que se encontraba con el paciente luego del procedimiento odontológico y de reclamar el medicamento ordenado, cuando de repente al señor Albeiro le empieza a salir sangre por la boca, y que ella le manifiesta a una médic o que se encontraba al lado ; la médico intenta colocar una ampolla no obstante no sabía dónde ponerla, ella acude a otro médico quien decide remitir al paciente nuevamente a odontología para realizar cauterización “eso fue lo que se escuchó”. ii) Posteriormente se lleva al paciente en silla de ruedas y una enfermera le coloca un medicamento y al preguntársele para que era tal medicamento, se manifiesta que era para “revertir”, luego se pasa a sala de odontología, se escucha ruidos que hace el señor Albeiro, de repente, empiezan a entrar y a salir gente solicitando una camilla, o un carro, y empiezan a ingresar una cantidad de cosas. De repente sale una enfermera auxiliar e informa que llevan 45 minutos reanimando al paciente y, no obstante, falleció. ; iii) Aseguró que no se conocía que se iba a efectuar una exodoncia de 8 piezas dentales en un solo procedimiento. Refirió que vivía en una finca, que devengaba algo más que el mínimo y este era el sustento para él, su compañera y su hijo. Agregó que no se explic a como un odontólogo efectúa una extracción de 8 piezas dentales en un
algo más que el mínimo y este era el sustento para él, su compañera y su hijo. Agregó que no se explic a como un odontólogo efectúa una extracción de 8 piezas dentales en un solo procedimiento y más conociendo los antecedentes cardiovasculares que tenía el señor Albeiro ; iv) refirió que compartían en fechas especiales, que el señor Albeiro vivía en Natagaima, que el día de los hechos se encontraba con su esposo.
2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
3.1. De acuerdo con los fundamentos del recurso de apelación, corresponde la Sala entrar analizar si la sentencia de primera instancia incurrió en un “defecto fáctico por indebida valoración probatoria y defecto procedimental absoluto”.
3.2. La Sala parte por precisar que el Defecto procedimental absoluto, se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimientoExpediente: 2021-00181-01
SENTENCIA REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: OLGA LUCIA LLANOS ARMERO
DEMANDADO: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL
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establecido, sin embargo, en el asunto, el recurrente no precisó, ni argumentó, de qué manera se configura este defecto.
3.3. Ahora bien, frente al Defecto fáctico conviene señalar que la jurisprudencia ha establecido que este surge “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.”
3.4. En la sentencia de unificación SU 155 de 2023, la Corte Constitucional
apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.”
3.4. En la sentencia de unificación SU 155 de 2023, la Corte Constitucional precisó las tres hipótesis en que se configura el defecto factico, estas son: (i) cuando existe una omisión en el decreto y en la práctica de pruebas que eran necesarias en el proceso; (ii) cuando se hace una valoración defectuosa o contraevidente de las pruebas existentes; y (iii) cuando no se valora en su integridad el acervo probatorio.
3.5. En la citada sentencia, también se estableció que el defecto fáctico se puede configurar desde una dimensión positiva o por acción y una dimensión negativa u omisiva: a) La primera e presenta cuando el juez (i) niega, ignora o no valora las pruebas legalmente allegadas al trámite, o porque (ii) a pesar haber concurrido las circunstancias para ello, no las decreta por razones injustificadas; b) La segunda se presenta cuando el juez (i) hace una errónea interpretación de la prueba válidamente allegada al proceso, al atribuirle la capacidad de probar lo que razonablemente no se infiere de la misma o al estudiarla de manera incompleta; (ii) valora pruebas ineptas o ilegales; o (iii) valora pruebas indebidamente practicadas o recaudadas. Al respecto, concluyó:
“(…) En síntesis, el defecto fáctico tiene una dimensión positiva y una negativa; la primera se da cuando el juez aprecia pruebas que no ha debido admitir ni valora
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