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TA CUN - 11001334306420180026101-(15-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306420180026101-(15-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Página 1 de 50

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Expediente:

11001-33-43-064-2018-00261-01

Demandantes:

Camilo Garzón Cárdenas y otros

Demandados:

NaciónRama Judicial y otro

Medio de control:

Reparación directa Tema: Privación de la libertad - in dubio pro reo.

Sentencia de segunda instancia

Comoquiera que el proyecto inicial presentado fue derrotado, la Sala mayoritaria decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones.

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2018 ( fl 1 c. ppal), los señores Camilo Garzón Cárdenas; Johan Camilo Garzón Rubio, Jairo Alberto Garzón Cárdenas, Berta Matilde Garzón Cárdenas, Flor Marina Garzón Cárdenas, Abel Fernando Garzón Cárdenas, Joaquín Emilio Garzón Cárdenas, Alirio Garzón Cárdenas; Luis Orlando Garzón Cárdenas, Miguel Ángel Garzón Pajoy, Íngrid Julieth Cárdenas Garzón; Lizeth

Cárdenas, Joaquín Emilio Garzón Cárdenas, Alirio Garzón Cárdenas; Luis Orlando Garzón Cárdenas, Miguel Ángel Garzón Pajoy, Íngrid Julieth Cárdenas Garzón; Lizeth Paola Garzón Barrera; Julián Stiven Garzón Rojas; Yury Vanessa Garzón Bustos, porExpediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 2 de 50 intermedio de apoderado judicial instauraron acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y solicitaron que se declararan patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad que soportó el señor Camilo Garzón Cárdenas, entre el 19 de Septiembre de 2013 y el 24 de junio

de 2016, solicitaron:

1. Declarar administrativa y responsables, de forma solidaria a LA NACIÓN - FISCALÍA LA NACIÓN Y a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER Representada por el señor Fiscal General de la Nación, el señor Néstor Humberto Martínez Neira, el Director de la Rama Judicial el señor José Mauricio Cuestas, respectivamente, o quienes hagan su s veces, por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor CAMILO GARZÓN CÁRDENAS, durante el lapso comprendido entre el 19 de Septiembre de 2013 y el 24 de junio de 2016, sumado al error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, así como las implicaciones que dicha

comprendido entre el 19 de Septiembre de 2013 y el 24 de junio de 2016, sumado al error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, así como las implicaciones que dicha privación toda la familia.

2. Como consecuencia de la anterior declaración se reconozcan e indemnicen los siguientes perjuicios.

2.1 PERJUICIOS MORALES.

Reconocer y pagar a favor de: CAMILO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.378.165, en calidad de VÍCTIMA DIRECTA, la suma de DOSCIENTOS

(200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

JHOJAN CAMILO GARZÓN RUBIO, identificado con NUIP 1.024.498.271 , en calidad de (HIJO DE LA VÍCTIMA), la suma de

DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES.

JAIRO ALBERTO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía 80.377.395, en calidad de (HERMANO DE LA VÍCTIMA), la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

FLOR MARINA GARZÓN CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía 51.847.473, en calidad de (HERMANA DE LA VÍCTIMA), la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES.

BERTA MATILDE GARZÓN CÁRDENAS, identificada ciudadanía

la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES.

BERTA MATILDE GARZÓN CÁRDENAS, identificada ciudadanía 39.795.483, en calidad de (HERMANA DE LA VÍCTIMA), de CIEN

(100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

ABEL FERNANDO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía 3.033.194, en calidad de (HERMANO DE LA VICTIMA), la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES.

JOAQUÍN EMILIO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía 80.376.464, en calidad de (HERMANO DE LA VICTIMA), la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES.

ALIRIO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía 80.245.675, en calidad de (HERMANO DE LA VICTIMA),Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 3 de 50 la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES.

LUIS ORLANDO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía 80.011.315, en calidad de (HERMANO DE LA VICTIMA), la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES.

ciudadanía 80.011.315, en calidad de (HERMANO DE LA VICTIMA), la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES.

MIGUEL ÁNGEL GARZÓN PAJOY, identificado con NUIP 1.027.293.794, en calidad de (SOBRINO DE LA VÍCTIMA), la suma

de SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

INGRID JULIETH CÁRDENAS GARZÓN, identificada con NUIP A7H0251040, en calidad de (SOBRINA DE LA VÍCTIMA, la suma de

SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

LIZETH PAOLA GARZÓN BARRERA, identificada con NUIP 1.032.678.792 en calidad de (SOBRINA DE LA suma de SETENTA (70)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

JULIÁN STIVEN GARZÓN ROJAS, identificado con NUIP 1.029.285.932, en calidad de (SOBRINO DE LA VICTIMA) la suma

de SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

YURY VANESSA GARZÓN BUSTOS, identificada con NUIP 1.023.366.758, en calidad de (SOBRINA DE LA VÍCTIMA), la suma

de SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

2.2 DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A

BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y

CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS.

2.2 DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A

BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y

CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS.

A título de reparación integral solicito que las entidades demandadas:

1. Publiquen en un diario de amplia circulación nacional, la sentencia condenatoria.

2. Pidan excusas públicas en la ciudad de Bogotá, por los hechos ocurridos.

3. Garanticen la atención médica y psicológica permanente del señor

Camilo Garzón Cárdenas.

4. Divulgar en las fiscalías, Juzgados, Tribunales y dependencias judiciales, el contenido de la providencia condenatoria.

5. Implementen camparas al interior de la Fiscalía y la Rama Judicial para que eviten este tipo de injusticias. (…) solicito reconocer y pagar a favor de: CAMILO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.378.165, en calidad de VÍCTIMA DIRECTA, la suma de

DOSCIENTOS

(200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

JHOJAN CAMILO GARZÓN RUBIO, identificado con NUIP 1.024.498.271, en calidad de (HIJO DE LA VÍCTIMA), la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 2.3 por la lesión a la honra, el nombre y el buen nombre: Reconocer y pagar como daño autónomo e independiente, a favor de

DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 2.3 por la lesión a la honra, el nombre y el buen nombre: Reconocer y pagar como daño autónomo e independiente, a favor de CAMILO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.378.165, en calidad de VÍCTIMA DIRECTA, la suma de DOSCIENTOS

(200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 4 de 50 2.4 por la privación injusta de la libertad: Reconocer y pagar como daño autónomo e independiente, a favor de CAMILO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.378.165, en calidad de VÍCTIMA DIRECTA, la suma de DOSCIENTOS

(200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES. 2.5 por daños a la salud: Reconocer y pagar como daño autónomo e independiente a favor de: CAMILO GARZÓN CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.378.165, en calidad de VÍCTIMA DIRECTA, la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

JHOJAN CAMILO GARZÓN RUBIO, identificado con NUIP

suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

JHOJAN CAMILO GARZÓN RUBIO, identificado con NUIP 1.024.498.271, en calidad de (HIJO DE LA VÍCTIMA), la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 2.6 perjuicios materiales lucro cesante se solicita que se condene a las entidades demandadas a pagar indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor camilo garzón cárdenas (víctima), la suma que se obtiene de calcular los salarios dejados de percibir de sus actividades como trabajador de construcción, (ver prueba 7 - escrito de acusación), (ver prueba 15) - cd audio audiencias preliminares minuto 04:21 — 04: 25): por el término que estuvo privado de la libertad, además del lapso que se presume requiere un ex presidiario para conseguir trabajo o adaptarse nuevamente a una actividad laboral productiva, equivalentes a $45.278.568. (…) La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls 4-6 c. ppal): El señor Camilo Garzón vivía con la señora Ana Elsy Rubio y sus menores hijos. El 19 de septiembre del año 2013, el señor Camilo Garzón Cárdenas, luego de resolver varios temas de índole laboral, decidió ir a tomar unas cervezas con unos amigos de su trabajo antes de llegar a su casa. Más tarde, llegó a su residencia ubicada en el Barrio El Tesoro de la ciudad de Bogotá.

varios temas de índole laboral, decidió ir a tomar unas cervezas con unos amigos de su trabajo antes de llegar a su casa. Más tarde, llegó a su residencia ubicada en el Barrio El Tesoro de la ciudad de Bogotá. Al llega su casa, tuvo una fuerte discusión con la señora Ana Elsy Rubio por una presunta infidelidad, al instante, llegaron autoridades de la Policía Nacional. La señora Ana Elsy Rubio había denunciado que el señor Camilo Garzón Cárdenas había tocado de manera inapropiada a su menor hija. El 20 de septiembre de 2013, el señor Camilo Garzón Cárdenas fue llevado al Juzgado 56 Penal Municipal con función de garantías en la ciudad de Bogotá, el cual dio inicio a la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. El juzgado legalizó la captura.Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 5 de 50

El proceso penal se desarrollo con múltiples dilaciones, razón por la cual, el apoderado judicial de la parte actora instauró Habeas Corpus, el cual fue negado. El 23 de junio de 2016, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, resolvió: Se emite fallo de carácter absolutorio, por duda probatoria, se aplicación al indubio pro reo. Se ordena con fundamento en el articulo 449 del CP la libertad del acusado Camilo Garzón Cárdenas. 1.2. Contestación de la demanda

aplicación al indubio pro reo. Se ordena con fundamento en el articulo 449 del CP la libertad del acusado Camilo Garzón Cárdenas. 1.2. Contestación de la demanda La Fiscalía General de la Nación (fls 232-251 c. 2), en tiempo contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que:  La Fiscalía obro en cumplimiento de un deber legal, de conformidad con el contenido normativo y la finalidad de la ley 906, razón por la cual no es posible establecer una falla en el servicio.  No se puede pretender que la Fiscalía General de la Nación, desde el comienzo del proceso pueda definir con certeza respecto de la responsabilidad del investigado, porque existe un debate probatorio para tratar de establecer la verdad de los hechos y es al Juez a quien le corresponde integrar todo el material probatorio y decidir según los principios de hermenéutica jurídica en materia penal.  La Fiscalía General de la Nación, no es responsable por los presuntos perjuicios causados al demandante, en desarrollo del proceso penal que se adelantó en contra del actor, ya que en virtud de los mandatos legales y jurisprudenciales la protección especial que tiene los menores en condición de población vulnerable debe atenderse al principio pro infans, que impone la obligación de priorizar la credibilidad e imponer medidas de aseguramiento en contra de quienes se predica la agresión de menores.  La decisión de solicitar la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del hoy demandante Camilo Garzón Cárdenas, cumplió con las exigencias legales y constitucionales establecidas para proceder en este sentido.

 La decisión de solicitar la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del hoy demandante Camilo Garzón Cárdenas, cumplió con las exigencias legales y constitucionales establecidas para proceder en este sentido.  Propuso como excepción la i) inexistencia del daño antijurídico; inexistencia de falla en el servicio; falta de legitimación en la causa por pasiva y culpa de la víctima.Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 6 de 50

La NaciónRama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y (fls. 271-277 c1). Señaló que no había lugar a declarar la responsabilidad porque:  Las actuaciones realizadas por la Rama Judicial estuvieron contempladas dentro del marco jurídico.  Propuso como excepción la i) ausencia de la causa petendi; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva e iii) inexistencia del daño antijuridico. 1.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de primera instancia el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual negó las pretensiones (fls 206-311 c. ppal), así:

V. FALLA: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: No condenar en costas a la parte demandante.

TERCERO: Contra la presente sentencia procede recurso de

V. FALLA: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: No condenar en costas a la parte demandante.

TERCERO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a esta audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: Ordénese si hubiere lugar, la entrega de remanentes a la parte actora, y autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámites pertinentes para su devolución ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial — Bogotá y Cundinamarca. Lo anterior, como quiera en la actualidad los gastos ordinarios del proceso se encuentran a cargo de esta última dependencia de la

Rama Judicial. De conformidad con las pruebas que obran en el plenario, el juez de primera instancia consideró que no les asistía responsabilidad a las demandadas porque:  La decisión del a quo se fundamentó en que se encuentra acreditado el daño pues el demandante fue privado de libertad durante 15 meses y 13 días, pero no puede predicarse que aquella se deba a una falla en la función investigativa que cumple la Fiscalía General de la Nación, por el contrario, consideró que las actuaciones desplegadas por dicha entidad se encuentran acorde a las funciones que se encuentran en su cabeza.  Consideró que, de acuerdo con el material probatorio aportado por la misma demandante, no hubo un actuar injustificado o desproporcionado por parte de la Fiscalía o de la Rama judicial, sumado a que la víctima era menor de edad, la

 Consideró que, de acuerdo con el material probatorio aportado por la misma demandante, no hubo un actuar injustificado o desproporcionado por parte de la Fiscalía o de la Rama judicial, sumado a que la víctima era menor de edad, la gravedad del punible atribuido, la normatividad penal vigente y el enfoque de género que ameritaba el caso. Concluyó que:Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 7 de 50 (..) no es posible atribuir responsabilidad administrativa alguna a la fiscalía General de la Nación y Rama Judicial; como quiera que si bien el demandante sufrió un daño, en el entendido de que éste estuvo privado de la libertad, no puede predicarse de aquella circunstancia de antijuridicidad alguna que haga procedente su reparación, ya que como se advirtió, la prolongación en el tiempo de la restricción en la libertad se generó debido a que la conducta del demandante tenía que ser investigada, en virtud de las pruebas allegadas en la etapa inicial de la investigación penal, la calidad de menor de edad de la víctima dentro del proceso penal, la gravedad del punible atribuido, la normatividad penal vigente, e igualmente partiendo desde un enfoque de género, teniendo en cuenta que al momento de la imposición de la medida privativa de la libertad del ahora demandante, la presunta víctima del punible investigado, refería a una menor de edad. 1.4. El recurso de apelación

La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de

medida privativa de la libertad del ahora demandante, la presunta víctima del punible investigado, refería a una menor de edad. 1.4. El recurso de apelación

La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls 314-342 c. ppal), solicitó que en esta instancia se revoque dicha decisión, para lo cual expuso: - Varias sentencias del Consejo de Estado, en las cuales expresa que en el caso de autos no es posible establecer el hecho de un tercero o culpa exclusiva de la victima - En el marco de la investigación se cometieron graves errores, puesto que con la sola denuncia se advertían dudas razonables del señalamiento de la menor y que estas dudas debían ser resueltas antes de legalizar la captura, formular imputación y solicitar medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. - Se logró acreditar que el señor Garzón Cárdenas estuvo privado de la libertad del 19 de septiembre de 2013 hasta el 24 de junio de 2016, situación que le generó un daño a la víctima directa y sus familiares, razón por la cual, debe declararse la responsabilidad porque de conformidad con las sentencias del Consejo de Estado, se configuró un daño especial. - El informe técnico médico legal sexológico de medicina legal del 19 de septiembre de 2013 señaló que no se encontró ningún rastro de abuso en los genitales y cuerpo de la menor. - La denuncia de la madre se realizó en un estado de ofuscamiento. La menor no presentó en sus genitales rastro de abuso, razón por la cual no puede determinarse que el señor Garzón Cárdenas fue capturado en flagrancia.

  • La denuncia de la madre se realizó en un estado de ofuscamiento. La menor no presentó en sus genitales rastro de abuso, razón por la cual no puede determinarse que el señor Garzón Cárdenas fue capturado en flagrancia. - Que la Fiscalía General de la Nación tuvo diferentes fallas y omisiones en su labor y que a pesar de esto decidió capturar, privar de la libertad, acusar y pedir condena en contra del aquí demandante, sin un sustento probatorio adecuado. Aunado a lo anterior, señaló que las deficiencias investigativas quedaron en evidencia cuando la FiscalíaExpediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 8 de 50 tuvo que desistir de los testimonios de la menor y su madre por no lograr su comparecencia y en la falta de apelación de la sentencia absolutoria. 1.5 Alegatos de conclusión El expediente fue radicado en esta Corporación el 6 de septiembre de 2022 (fl 406 c. ppal) y mediante providencia de 27 de enero de 2023 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar1. 1.6 Alegatos La parte actora, las entidades demandas y el Ministerio Público guardaron silencio en los alegatos.

II. CONSIDERACIONES

2.1. La competencia

Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.

2.1. La competencia

Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.

La impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por la apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.2

No obstante, se aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable.3

2.2. Caducidad 1 Expediente digital, SAMAI, ANEXO 1 2 Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. // Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 3 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. // En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Expediente: 11001334306420180026101

promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 9 de 50

En lo concerniente a los medios de control susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el legislador consagró de manera expresa y particular el término de caducidad que frente a los mismos se debe aplicar, lo que genera lógicamente la imposibilidad de acudir a otras legislaciones o a interpretaciones no acordes con ello para determinar el término de caducidad del medio de control. El término para interponer el medio de control de reparación directa, ejercido por la parte demandante, se encuentra establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo así: Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberáT ser presentada: (...)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(...) (i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debióT tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. El 31 de agosto de 2016 el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento

mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. El 31 de agosto de 2016 el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en audiencia de lectura de sentencia del juicio de primera instancia resolvió absolver al señor Camilo Garzón Cárdenas del delito de acto sexual acceso carnal abusivo con menor de 14 años en aplicación del principio in dubio pro reo y comoquiera que la demanda fue presentada el 30 de julio de 2018, se tiene que la misma se presentóT dentro del término contemplado en el literal i del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. 2.3Legitimación en la causa Comparecieron al presente asunto los señores los señores Camilo Garzón Cárdenas; Johan Camilo Garzón Rubio, Jairo Alberto Garzón Cárdenas, Flor Marina Garzón Cárdenas, Berta Matilde Garzón Cárdenas, Abel Fernando Garzón Cárdenas, Joaquín Emilio Garzón Cárdenas, Alirio Garzón Cárdenas; Luis Orlando Garzón Cárdenas, Miguel Ángel Garzón Pajoy, Íngrid Julieth Cárdenas Garzón; Lizeth Paola Garzón Barrera; Julián Stiven Garzón Rojas y Yury Vanessa Garzón Bustos. Revisado el material probatorio encuentra la Sala que con el registro civil de nacimiento (fl 206 c. ppal) que el señor Johan Camilo Garzón Rubio es hijo del señor Camilo

Garzón Cárdenas.Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa

Garzón Cárdenas.Expediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 10 de 50

Así mismo, se acreditó con los registros civiles (194-200 c.ppal) que los señores Jairo Alberto Garzón Cárdenas, Berta Matilde Garzón Cárdenas Abel Fernando Garzón Cárdenas, Joaquín Emilio Garzón Cárdenas, Alirio Garzón Cárdenas; Luis Orlando Garzón Cárdenas son hermanos del señor Camilo Garzón Cárdenas. Finalmente, se acreditó que Miguel Ángel Garzón Pajoy, Íngrid Julieth Cárdenas Garzón; Lizeth Paola Garzón Barrera; Julián Stiven Garzón Rojas y Yury Vanessa Garzón Bustos son los sobrinos del señor Camilo Garzón Cárdenas. (fls 201-204 c.ppal) La Fiscalía General de la Nación y la NaciónRama Judicial, se encuentran legitimadas en la causa por pasiva, por tratarse del señalamiento realizado por las presuntas acciones u omisiones que esta realizó para que se configurara el daño antijurídico alegado por los demandantes. 2.4 Problema jurídico

La Sala debe establecer si se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y la NaciónRama Judicial, con ocasión de la privación de la libertad del señor Camilo Garzón Cárdenas, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con niña de 7 años, en el

Judicial, con ocasión de la privación de la libertad del señor Camilo Garzón Cárdenas, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con niña de 7 años, en el marco del proceso penal, que culminó con sentencia absolutoria por indubio pro reo.

Por consiguiente, i) se harán unas consideraciones referentes al enfoque diferencial en el caso de delitos sexuales en los que estén involucrados menores; ii) se analizará la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad; iii) se estudiarán los hechos probados; y, iv) se descenderá al caso concreto, para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.5. Los derechos prevalentes del menor como sujeto de especial protección constitucional y presuntos delitos sexuales Uno de los principales flagelos de nuestro país es la violencia sexual contra menores. Dado que este es un delito que por lo general ocurre al interior de los hogares y el especial estado de indefensión en el que se encuentran las víctimas; demanda un enfoque diferencial y una especial atención por parte de los Estados y sus operadores judiciales en sus diversas especialidades. La Fiscalía General de la Nación, los ha sintetizado, así:

Retos en la investigación y judicialización de la violencia sexual. La investigación penal asociada a hechos de violencia sexual lleva consigo retos que tienen que ver tanto con dificultades propias del recaudo de elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF), la individualización de los responsables y el desarrollo deExpediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro

(EF), la individualización de los responsables y el desarrollo deExpediente: 11001334306420180026101

Demandantes: Camilo Garzón Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa Página 11 de 50 estrategias de juicio así como con la capacidad institucional de atención a las víctimas a través de enfoques diferenciales que propicien su participación y garanticen el ejercicio de sus derechos.

Estas dificultades están relacionadas con que: a. Las víctimas de violencia sexual pueden enfrentar una serie de obstáculos determinantes en la decisión de denunciar lo cual se constituye en un reto para la actividad probatoria ya que puede significar un aumento en el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho hasta el conocimiento de la noticia criminal o incluso que la investigación de los hechos deba comenzar sin contar con el relato de lo ocurrido por parte de la víctima4. b. Algunos casos de violencia sexual no cuentan con testigos directos. c. Particularmente en escenarios de conflicto armado la identificación de víctimas y testigos puede ser complicada debido a desplazamientos forzados concurrentes, amenazas e intimidación. d. La existencia de posibles relaciones de poder entre el victimario y la víctima, ya sea que se trate de actores armados, familiares o cónyuges, pueden condicionar la recaudación de elementos de prueba y la participación de la víctima en el proceso judicial. e. La posible relación de la violencia sexual con la comisión de otros

cónyuges, pueden condicionar la recaudación de elementos de prueba y la participación de la víctima en el proceso judicial. e. La posible relación de la violencia se

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