TA CUN - 11001334306420200009301-(25-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306420200009301-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., 25 de abril de 2024
Magistrada
Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandados: La Nación – Ministerio de Transporte y Municipio de Vélez (Santander)
REPARACIÓN DIRECTA Apelación auto rechazó demanda por caducidad
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Sesenta y cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. que rechazó la demanda por caducidad.
Se revocará la decisión de primera instancia porque hay dudas sobre las fechas de radicación de la solicitud de la conciliación extrajudicial. Los anexos de la demanda y el recurso de apelación son contradictorios sobre la fecha de la convocatoria a la conciliación extrajudicial: en la apelación se afirmó que fue presentada el día límite del vencimiento del término de caducidad ante la procuraduría en Pasto, que la remitió a otra procuraduría del departamento de Santander, donde se registró que el trámite se h abía realizado en fecha posterior. Además, según el registro anexado con la apelación sobre la fecha de la demanda, ese memorial fue presentado el 01 de julio de 2020, día siguiente a l del vencimiento de la suspensión de los términos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
ANTECEDENTES La demanda
1. El demandante pretende que se declare la responsabilidad de la s
términos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
ANTECEDENTES La demanda
1. El demandante pretende que se declare la responsabilidad de la s entidades demandadas por las aludidas irregularidades en el registro de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Vélez – Santander, de la matrícula del vehículo de placas UZN-279 que él adquirió el 20 de junio de 2014.
2. Según la demanda, solo hasta el 19 de febrero de 2018 el señor Diaz Mayor conoció que los documentos que habían servido para la matrícula del vehículo eran falsos, según información d el Ministerio de Transporte , lo que le causó gastos por la normalización de la matrícula inicial.Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandado: La Nación – Ministerio del Transporte y municipio de Vélez (Santander)
2 La decisión recurrida
3. El juzgado consideró que el término de caducidad de los 2 años empezó a correr desde el día siguiente a la respuesta del ministerio que le informó sobre la irregularidad del registro del vehículo , es decir, el 20 de febrero de 2018, por lo que el término venció el 20 de febrero de 2020.
4. Con fundamento en la certificación sobre la conciliación extrajudicial expedida por la Procuraduría 215 Judicial I para Asuntos Administrativos en Vélez (Santander), la funcionaria judicial indicó que ese trámite no suspendió la caducidad 1 porque « la solicitud respectiva fue presentada el día 2 de marzo de 2020 (Folios 27 y 28 del expediente digital), vale decir, cuando el
Vélez (Santander), la funcionaria judicial indicó que ese trámite no suspendió la caducidad 1 porque « la solicitud respectiva fue presentada el día 2 de marzo de 2020 (Folios 27 y 28 del expediente digital), vale decir, cuando el presente medio de control ya se encontraba caducado».
5. Y agregó que tampoco la demanda fue oportuna porque fue radicada « hasta el día 10 de julio de 2020», por lo que la rechazó por caducidad.
El recurso de apelación
6. El apelante adujo que la «conciliación se radico el día 20 de febrero de 2020, de manera física en la procuraduría de la ciudad de Pasto. Cosa distinta es que internamente por competencia se remitió a la Procuraduría de Bucaramanga (sic) y en ella se le dio un radicado de fecha 02 de marzo de 2020».
7. Y sobre la fecha en que la demanda fue radicada, dijo: «la presentación de la demanda no se efectuó el día 10 de julio como lo quiere hacer ver el Juzgado 64, por cuando (sic) la radicación se efectuó mediante la página web de la rama judicial el día 01 de julio de 2020, una vez se reanudaban los términos judiciales de conformidad al Decreto 564 de 2020».
8. Como prueba de lo anterior, anexó copia del registro de la solicitud radicada ante una sede de la p rocuraduría en Pasto y del mensaj e de correo electrónico sobre la radicación de la demanda.
9. El recurso fue concedido por el juzgado el 24 de marzo de 2022,
radicada ante una sede de la p rocuraduría en Pasto y del mensaj e de correo electrónico sobre la radicación de la demanda.
9. El recurso fue concedido por el juzgado el 24 de marzo de 2022, remitido a esta corporación el 22 de noviembre de 2023 2 y repartido al despacho sustanciador el 07 de febrero de 2024.
1 En los términos del artículo 21 Ley 640 de 2001. 2 Índice 12 Samai.Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandado: La Nación – Ministerio del Transporte y municipio de Vélez (Santander)
3
CONSIDERACIONES
10. La sala3 resolverá si se revoca la decisión que rechazó la demanda
por caducidad, por las siguientes situaciones:
- ¿El término de caducidad del medio de control fue suspendido con la solicitud de conciliación extrajudicial radicada en una sede de la Procuraduría General de la Nación -en Pastodiferente a la que expidió la certificación sobre el trámite -en San Gilen la que consta una fecha posterior a la primera?
- ¿La demanda fue presentada en la fecha anterior a la que el despacho judicial consideró en primera instancia?
La conciliación extrajudicial
11. Al confrontar los documentos que el apoderado del demandante aportó en esta instancia , la prueba sumaria conduce a establecer que el trámite de la conciliación extrajudicial fue radicado ante la Procuraduría 36
Judicial II Administrativa en Pasto, en la fecha en que vencía el término legal
aportó en esta instancia , la prueba sumaria conduce a establecer que el trámite de la conciliación extrajudicial fue radicado ante la Procuraduría 36 Judicial II Administrativa en Pasto, en la fecha en que vencía el término legal para la caducidad del medio de control 4, el día 20 de febrero de 2020 (Índice 8 Samai).
12. Lo anterior se deduce de la página donde obran: la identificación de las partes, la firma del apoderado, la información de la solicitud y demás detalles sobre su contenido, donde se registró lo siguiente:
3 En ejercicio de la competencia establecida en los artículos 125 g) y 243.1 C.P.A.C.A.
4 Artículo 164 C.P.A.C.A. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…)/ 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:/ (…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandado: La Nación – Ministerio del Transporte y municipio de Vélez (Santander)
4
13. Por su parte, el anexo de la demanda sobre la conciliación extrajudicial que fue valorada en primera instancia5, es la certificación expedida en San
4
13. Por su parte, el anexo de la demanda sobre la conciliación extrajudicial que fue valorada en primera instancia5, es la certificación expedida en San Gil (Santander) el 20 de mayo por la Procuradora 215 para Asuntos
Administrativos, en la que se registró:
14. Y en la misma certificación se informó:
15. Ninguna referencia hay en dicha constancia sobre el antecedente del trámite cumplido ante la Procuraduría 36 Judicial II Administrativa en Pasto, ni de que hubiese remitido el asunto a la procuraduría en San Gil, como lo adujo el apoderado demandante.
16. La definición sobre la fecha de la solicitud de la conciliación extrajudicial y el resultado del trámite surtido en la sede de la ciudad de Pasto tienen incidencia en establecer si el término de caducidad del medio de control se suspendió el último día en que vencía, por causa de ese trámite6.
5 págs. 27 y 28 anexos de la demanda, índice 01 SAMAI.
6 El artículo 21 de la Ley 640 de 2001, norma vigente a la fecha de la demanda, establecía: SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. <Ley derogada a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad , según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el ac ta de conciliación se haya registrado en los casos
La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad , según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el ac ta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandado: La Nación – Ministerio del Transporte y municipio de Vélez (Santander)
5
17. Por lo tanto, la falta de claridad probatoria en esta etapa sobre la razón de los dos registros distintos respecto de la fecha de la radicación de la conciliación extrajudicial genera dudas7 que pueden definirse en etapa posterior, según las pruebas que el despacho de primera instancia estime necesarias.
La fecha de radicación de la demanda
18. Durante la Emergencia Sanitaria del año 2020, en el Decreto Legislativo 564 del 25 de marzo de 2020 se adoptaron medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia así:
«Artículo 1 . Suspensión de términos de prescripción y caducidad . Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de controlo presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales
términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de controlo presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superi or de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.
El conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consej o Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente.»
19. Además, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la suspensión de los términos procesales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 20208.
7 En casos de duda sobre el término de caducidad, la jurisp rudencia ha dado prevalencia a los principios pro actione y pro damnato, al establecer que la demanda debe admitirse con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia. Ver Consejo de Estado, providencias : i) del 10 de junio de 2017, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, expediente
con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia. Ver Consejo de Estado, providencias : i) del 10 de junio de 2017, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, expediente 25000-23-36-000-2016-00554-01(57944); ii) del 20 de noviembre de 2017, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 52001 -23-33-000-2017-00347-01(60109); Corte Constitucional, se ntencias: i) SU-659 de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos; ii) T-334 de 2018, entre otros.
8 Acuerdos PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020 y PCSJA-11581 del 27 de mayo de 2020 de dicho órgano.Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandado: La Nación – Ministerio del Transporte y municipio de Vélez (Santander)
6
20. En el caso, el apelante adujo que presentó la demanda, no en la fecha indicada por el juzgado de primera instancia -10 de julio de 2020-, sino el 01 de julio de 2020, o sea el primer día hábil posterior a la suspensión de los términos por causa de la Emergencia Sanitaria del año 2020. Y anexó el
siguiente registro9:
21. Al respecto, la Subsección A de esta sección ha considerado que el conteo del término de caducidad debe adicionarse con el tiempo de suspensión previsto en el referido decreto -3 meses y 14 días-, como garantía del acceso a la administración de justicia bajo la condición excepcional por
conteo del término de caducidad debe adicionarse con el tiempo de suspensión previsto en el referido decreto -3 meses y 14 días-, como garantía del acceso a la administración de justicia bajo la condición excepcional por la emergencia sanitaria. En sentido similar lo consideró el Consejo de Estado en sentencia de tutela10:
Así las cosas, la negativa de aplicar los términos de suspensión de caducidad y prescripción, entre el 16 de marzo al 30 de junio de 2020, constituye el desconocimiento del artículo 1 del Decreto Legislativo 564 de 2020, en la medida en que, el objeto de la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Gobierno Nacional buscaba contrarrestar los efectos de la pandemia frente al acceso a la administración de justicia y, por ende, tiene incidencia, en el conteo del término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
9 Índice No. 09 SAMAI. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Milton Chaves García, providencia del 27 de octubre de 2022, Rad. 11001-03-15-000-2022-0300401.Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandado: La Nación – Ministerio del Transporte y municipio de Vélez (Santander)
7
22. Por lo tanto, la sala considera que la interpretación sobre la suspensión del término de caducidad establecida en el Decreto Legislativo 564 de 2020 significa que los 14 días y 3 meses de esa suspensión 11, conlleva a que ese
del término de caducidad establecida en el Decreto Legislativo 564 de 2020 significa que los 14 días y 3 meses de esa suspensión 11, conlleva a que ese lapso se adiciona al cálculo del término de caducidad, según la fecha en que la demanda debía presentarse, bajo las reglas del artículo 1 de esa norma excepcional.
23. En este caso, aún si la demanda se hubiese presentado el 10 de julio de 2020, como lo est imó la primera instancia, esa circunstancia no tuvo incidencia en el término de la caducidad, si se tiene en cuenta que la audiencia de conciliación extrajudicial certificada por la procuraduría en San Gil (Santander) se celebró durante la suspensión de lo s términos judiciales, el día 27 de abril de 2020 con continuación el 19 de mayo de 2020.
24. Por lo anterior, la sala revocará la decisión apelada, por considerar que en esta etapa hay dudas sobre la caducidad del medio de control, que deben resolverse mediante el debate probatorio posterior.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
– SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto del 20 de agosto de 2021 proferido por el
Juzgado Sesenta y cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que rechazó la demanda por caducidad del medio de control.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas, o a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la Secretaría
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas, o a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la Secretaría
de la Sección:
- Apoderado demandante: caosrojo@hotmail.com; - Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co
11 Entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.Referencia: 11001334306420200009301
Demandante: Luis Alberto Diaz Mayor Demandado: La Nación – Ministerio del Transporte y municipio de Vélez (Santander)
8
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha)
(Firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Magistrada (Ausente con excusa)
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Magistrado