🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334306420210003901-(07-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306420210003901-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 7 de junio de 2024

Expediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: Demandado:

Asunto: Secretaria Distrital de Movilidad

NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

Medio de control: controversias contractuales

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 21 de julio de 202 3, proferida por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá que resolvió:

(…)

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda La parte demandante solicitó la liquidación judicial del Convenio Interadministrativo No. 2017-0667 suscrito entre la secretaria Distrital de Movilidad y a Policía Nacional y como consecuencia, se ordene el reintegro de los valores y/o recursos no ejecutados por parte de la Policía Nacional.

2. Hechos Las partes suscribieron el contrato Convenio Interadministrativo No. 20170667, cuyo objeto fue “ ejercer el control y regulación del tránsito y el transporte en el Distrito Capital, a través del cuerpo especializado de tránsito de la Seccional de Tránsito y Transporte de Bogot á́, propendiendo por la Seguridad Vial y en general por el fortalecimiento d e las condiciones de Movilidad del Distrito Capital', con un plazo inicial de ejecución de 12 meses,

de la Seccional de Tránsito y Transporte de Bogot á́, propendiendo por la Seguridad Vial y en general por el fortalecimiento d e las condiciones de Movilidad del Distrito Capital', con un plazo inicial de ejecución de 12 meses, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2018. La secretaría realizaría aporte de $8.000.000.000 al que se le adicionó la suma de $2.000.000.000. El 14 de julio de 2020, el jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá́ rindió informe e indicó que valor no ejecutado asciende a la suma de $188.679.414, recursos que fueron contracreditados de las cuentas de la Policía Metropolitana de Bog otá y trasladados a la cuenta de Fondos Internos de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.Expediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

2 Conforme a lo anterior la secretaría envió acta de liquidación bilateral en donde incluy ó que la Policía Nacional realizaría el reintegro de $188.679.414, la cual no fue aceptada por la Policía quien mencionó que el aporte fue objeto de movimientos presupuestales, por razones de carácter administrativo institucional y los recursos se ejecutarían con la destinación prevista, dado que no se estipuló la eventual devolución de sumas aportadas o de los saldos existentes al vencimiento del convenio.

3. Sentencia de primera instancia

Realizó una síntesis de los antecedentes del proceso, mencionó el régimen

prevista, dado que no se estipuló la eventual devolución de sumas aportadas o de los saldos existentes al vencimiento del convenio.

3. Sentencia de primera instancia

Realizó una síntesis de los antecedentes del proceso, mencionó el régimen de responsabilidad contractual y de los contratos administrativos, así como las liquidaciones judiciales. Luego hizo la relación de los hechos probados respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes.

Mencionó que según el informe de supervisión del 7 de diciembre de 2020 , se advirtió que había un valor no ejecutado en la suma de $188.679.414, frente a lo que la policía argumentó que ese dinero se utilizó, pero de lo que no allegó soporte que evidenciara la ejecución de esos recursos. Indicó que, no se demostr ó que durante la vigencia del Convenio Interadministrativo, la Policía Nacional le hubiera informado a la Secretaría Distrital de Movilidad acerca de la inversi ón de los recursos se ñalados, en cumplimiento del numeral 22 de la cláusula cuarta del convenio, por el cual se había comprometido a: “ Presentar informe cada dos (2) meses sobre la inversión de los recursos y las modificaciones que para el efecto se produzcan, informando detalladamente de la gesti ón adelantada en ma teria de la ejecución de los recursos girados a la Polic ía Metropolitana de Bogot á y al Fondo Rotatorio de la Policía (...)”. No se demostr ó que el traslado presupuestal cumpliera el alcance del convenio interadministrativo 2017 -667, si se tiene en cuenta que, en algunos contratos, se expone que la finalidad era el pago de servicios

No se demostr ó que el traslado presupuestal cumpliera el alcance del convenio interadministrativo 2017 -667, si se tiene en cuenta que, en algunos contratos, se expone que la finalidad era el pago de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el pag o de servicios de servicios de esparcimiento cultural y la puesta de funcionamiento de salas de audiencias en dos estaciones de policía. Liquidó el contrato con saldo a favor de la demandante por la suma de $188.679.414, valor que se actualizó desde junio de 2018 a la fecha de la sentencia, que correspondió a la suma de $254.169.087.

4. Recurso de apelación El apoderado de la parte demandada solicitó revocar la decisión de primera instancia. Argumentó que no está de acuerdo con la decisión de reintegrar los $188.679.414, dado que la Polic ía Metropolitana de Bogot á mediante Resolución No. 05648 del 10 de diciembre de 2019, por medio de la cual se efectúa una modificación en el presupuesto de funcionamiento de la Policía Nacional de Colombia vigencia fiscal 2019, fuero n contracreditados a la Metropolitana de Bogotá mediante Cuenta Única los mencionados recursos por parte de la Dirección General de la Policía Nacional.

Mediante comunicación oficial de radicado No. S-2020-385556-MEBOG del 21 de octubre de 2020, se solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera, información sobre la ejecuci ón de los recursos objeto de debate o en suExpediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad

información sobre la ejecuci ón de los recursos objeto de debate o en suExpediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

3 defecto que el dinero fuera devuelto a la cuenta de la Polic ía Metropolitana de Bogotá, en atención a que estos recursos pertenecían al presupuesto del convenio No. 667 de 2017. En respuesta a lo anterior, mediante comunicación oficial de radicado No. S-2020-034512-DIRAF del 09 de noviembre de 2020, la Direcci ón Administrativa y Financiera de la Polic ía Nacional, informó que la Tesorer ía General efectuar ía la devoluci ón de los CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROC IENTOS CATORCE PESOS ($188.679.414,00) MCTE a la cuenta CUN de la Policía Metropolitana de Bogotá, la cual se materializó el 12 de noviembre de 2020. Mediante comunicaci ón oficial de radicado No. GS2022-255341-MEBOG del 26 de mayo de 2022, el se ñor teniente JONATHAN MAR ÍN CHINGUAD Jefe del Área Financiera MEBOG, aporta información concerniente a la ejecuci ón de los recursos objeto de la controversia contractual que nos ocupa, para lo cual, se presenta cuadro de gastos. Mencionó una relación de los contratos y CDP del dinero investido y adjuntó los anexos.

5. Trámite procesal en la segunda instancia

controversia contractual que nos ocupa, para lo cual, se presenta cuadro de gastos. Mencionó una relación de los contratos y CDP del dinero investido y adjuntó los anexos.

5. Trámite procesal en la segunda instancia .- Por reparto del 11 de febrero de 202 4, se asignó el conocimiento al

despacho, y el 1 de marzo de 202 4 se admitió el recurso (índice No. 8

SAMAI).

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 21 de julio de 2023, por el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6º del articulo 155 ibidem.

Procedibilidad El medio de nulidad de control de controversias contractuales es procedente, pues pretende que se liquide judicialmente el contrato , supuestos que se encuentran contemplado para decidir a través de este medio de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 41 del CPACA.

Caducidad del medio de control La fecha de terminación final de Convenio Interadministrativo fue el 30 de junio de 2018 y se convino en un plazo de 6 meses adicionales para efectos de la liquidación, por lo que se tenía hasta el 30 de diciembre de 2018, para que se hubiera procedido con la misma.Expediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional

que se hubiera procedido con la misma.Expediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

4 Luego el término de los 2 a ños de que trata el numeral v del literal j del artículo 164 de la norma en cita, se empezaron a contar desde el 29 de febrero de 2019 y vencieron el 29 de febrero de 2021 y como la demanda fue presentada el día 25 de febrero de 2021, se presentó en tiempo.

2. Problema jurídico

Según los argumentos expuestos en el iter procesal, la Sala deberá establecer si hay lugar a ordenar que se reintegren las sumas de dinero que no fueron ejecutadas en desarrollo del convenio interadministrativo No. 2017-667 por valor de $188.679.414.

Tesis de la Sala Para la Sala, la sentencia de primera instancia se debe confirmar, en razón a que el demandado no acreditó la ejecución de la totalidad de las sumas del convenio y en consecuencia , se debe liquidar judicialmente en ese sentido.

3. Caso concreto

Cuestión previa – solicitud de pruebas

Con relación a la oportunidades probatorias en segunda instancia el artículo 212 del CPACA establece la procedencia de las mismas.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los i ncidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. (…)

respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los i ncidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.

En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. (…)Expediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

5 Se evidencia que con el recurso de apelación el demandada adjuntó las

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

5 Se evidencia que con el recurso de apelación el demandada adjuntó las siguientes pruebas documentales:

En efecto estas pruebas no se ajustan a los presupuestos previstos por el articulo 212 del CPACA respecto de la solicitud de pruebas en segunda instancia, pues las mismas no se aportaron en la oportunidad procesal con el fin de garantizar el derecho de contradicción y que fueron dados por el juez de primera instancia y no se aportaron en su momento, delo cual quedó en evidencia en la sentencia de primera instancia.

Así las cosas al no ajustarse a los preceptos del articulo 212 de CPACA no es procedente su valor probatorio en esta instancia.

Decisión del recurso

La Sala observa que los argumentos expresados en el recurso de apelación no tienen la vocación de prosperar en virtud a que conforme lo pactado en las obligaciones del contrato interadministrativo No. 2017 -667, durante la ejecución del contrato y en el plazo de liquidación no justificó la ejecución total de los recursos dados. Como quedó probado con el informe final de supervisión del contrato realizado el 7 de diciembre de 2020, se indicó el cumplimiento de las obligaciones y que i nforme de Ejecución del Convenio, emitido por el Jefe Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogot á́, el valor no ejecutado asciende a la suma de $188.679.414, saldo a favor de la secretaria:

Ahora bien, se alegó mediante Resolución 05648 del 10 de diciembre de 2019

asciende a la suma de $188.679.414, saldo a favor de la secretaria:

Ahora bien, se alegó mediante Resolución 05648 del 10 de diciembre de 2019 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, fue contracreditado la Metropolitana de Bogot á mediante Cuenta Única los mencionadosExpediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

6 recursos por parte de la Dirección General de la Policía Nacional y que esos dineros fueron devueltos la cuenta CUN de la Polic ía Metropolitana de Bogotá, la cual se materializó el 12 de noviembre de 2020. Lo cierto es que el contrato término el 30 de junio de 2018 y en consecuencia los dineros entregados debieron ser ejecutados en el plazo contractual pactado, y que debieron demostrar en ese momento , por lo que no quedó claro en qué consistió dicho contracredito al que hizo alusión respecto del contrato interadministrativo, objeto de la presente decisión. En conclusión, en la liquidación judicial le corresponde una suma a favor del demandante y en la etapa procesal no fuero acreditados, máxime que al demandado le correspondía informar sobre la inversión de todos los recursos en informes que debía presentar cada dos meses en la que se expresaran las gestiones adelantadas en materia de ejecución del contrato (numeral 22 de la cláusula cuarta), de lo que no hay prueba respecto de la ejecución de la suma de $188.679.414. En suma, como quiera que los argumentos del recurso no tienen

(numeral 22 de la cláusula cuarta), de lo que no hay prueba respecto de la ejecución de la suma de $188.679.414. En suma, como quiera que los argumentos del recurso no tienen fundamento legal, la Sala confirmará la decisión apelada.

Queda resuelto el problema jurídico.

COSTAS

El articulo 365 del CGP determinó que la habría lugar a la condena en los casos a la parte que resulte vencida, afirmación que no distingue s obre su actuar, sino que sea vencida o desfavorable la decisión, por lo que el argumento del apelante queda desvirtuado.

Conforme a lo expuesto por el numeral primero del artículo segundo del Acuerdo PSAA 2016-10554 expedido por el Consejo Superior de Judicatura teniendo en cuenta que el recurso de apelación de la parte demandada no prosperó se fija la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO. Negar la solicitud de pruebas en segunda instancia realizada en por el demandado en el recurso de apelación, por lo expuesto.Expediente: 1100133 43064 2021 00039 01

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

7 SEGUNDO. Confirmar la sentencia del 21 de julio de 2023, proferida por el

Demandante: secretaria Distrital de Movilidad Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Sentencia de segunda instancia

7 SEGUNDO. Confirmar la sentencia del 21 de julio de 2023, proferida por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, según lo mencionado.

TERCERO. Condenar en costas en segunda instancia a la demanda da y en favor de la parte demanda nte, incluyendo como agencias en derecho, la suma de un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

CUARTO. Liquídense por Secretaría del juzgado los gastos del proceso. En caso de que, pasados dos años, no hayan sido reclamados por la parte demandada, la Secretaría del juzgado declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de la entidad que haga sus veces.

QUINTO. Los canales digitales de las partes son : Demandante judicial@movilidadbogota.gov.co; carlos.medellin@medellinduran.com; Demandado oscar.hernandez3144@correo.policia.gov.co; decun.notificacion@policia.gov.co; Ministerio Público miescalante@procuraduria.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta N° )

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

Esta decisión fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

df

Consultar sobre este documento ...