🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334306420240007000-(09-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306420240007000-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 09 de abril de 2024 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Derechos: Caja Honor Habeas data y buen nombre ACCIÓN DE TUTELA (Sentencia de segunda instancia) La sala resuelve la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Sesenta y cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. La sala revocará la sentencia porque Caja Honor vulneró los derechos fundamentales del accionante al habeas data y al buen nombre al haber bloqueado en la base de datos de la entidad sin la debida justificación las solicitudes relacionadas con los afiliados interesados en celebrar contrato con el accionante como propietario de un inmueble. ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. El señor Darwin Fernando Ojeda Hernández afirmó que es propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Yopal (Casanare), identificado con folio de matrícula No. 470-106358. Su apoderada afirmó que su intención es vender ese inmueble para cubrir los gastos del tratamiento médico que él requiere para tratamiento de patología neurológica.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor 2

2. Afirmó que, en julio de 2022, puso en venta el predio y que, en marzo de 2023, celebró promesa de compraventa con el señor Juan David Zapata Cardona, miembro activo de la Policía Nacional. Pero, Caja Honor negó petición del promitente comprador para acceder a un subsidio de vivienda, por considerar que la solicitud tenía inconsistencias, por lo que no fue posible realizar el negocio. 3. Luego, en una segunda oportunidad, en agosto de 2023, el accionante celebró otra promesa de compraventa con el señor Kevin Andrés Jaramillo Ortega, miembro de la Armada Nacional, quien presentó ante Caja Honor solicitud para el subsidio de vivienda. La accionada negó la solicitud porque el inmueble se registraba como prometido en venta a otro afiliado: el señor Juan David Zapata Cardona. 4. Debido a que tampoco fue posible realizar dicha compraventa, el 01 de diciembre de 2023 suscribió otra promesa con el señor Jhon Jairo Ruiz Martínez, miembro activo de la Policía Nacional en la que según Escritura Pública No. 4048 se pactó que el segundo pago lo haría el comprador con el subsidio otorgado por Caja Honor. 5. Sin embargo, la accionada negó el subsidio porque el inmueble estaba prometido en venta a 2 personas más, y porque se habían efectuado pagos frente a las promesas de venta anteriores. 6. El accionante afirmó que ninguna de las promesas de compraventa pudo cumplirse por el promitente comprador respectivo debido a la negativa de la entidad accionada, por razones que no son ciertas. Por lo tanto, pretende: «PRIMERO: Se ordene manera URGENTE y sin ninguna dilación a la caja promotora de vivienda militar y de policíaCaja Honor el desbloqueo inmediato DEL INMUEBLE DE MI PROHIJADO BAJO MATRICULA 470-106358.

Por lo tanto, pretende: «PRIMERO: Se ordene manera URGENTE y sin ninguna dilación a la caja promotora de vivienda militar y de policíaCaja Honor el desbloqueo inmediato DEL INMUEBLE DE MI PROHIJADO BAJO MATRICULA 470-106358. SEGUNDO: Que se realice el desembolso de los dineros de manera inmediata a mi representado el señor Darwin Fernando Ojeda Hernández dando continuidad al trámite bajo radicado 21-01-20240212019161, el cual a hoy padece grandes afectaciones a su salud y requiere pagar urgentes tratamientos médicos.»Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

3

Oposición de Caja Honor 7. Señaló que el subsidio de vivienda que esta entidad administra está regulado en el Decreto 3830 de 2006 que establece que «1. Se regula por las normas especiales que gobiernan a la Entidad y 2. Que constituye un complemento del ahorro del afiliado». Y que el otorgamiento del subsidio es una mera expectativa, porque su aprobación está supeditada a que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 973 del 2005. 8. Manifestó que Caja Honor realiza la verificación de los requisitos para acceder al subsidio, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 101 de la Resolución 172 de 2021, que faculta a la entidad para adoptar mecanismos de seguridad. 9. De otro lado, señaló que, en la Ventanilla Única de Registro -VURde la entidad, el señor Darwin Fernando Ojeda Hernández figura como titular del inmueble. Además, registran 4 trámites distintos, todos en estado «improcedente»: AFILIADO RADICADO FECHA TIPO DE TRÁMITE VENDEDOR Juan David Zapata Cardona 21-01-20230425049639 25/04/2023 Compra de Vivienda – Futuro Darwin Fernando Ojeda Hernández Juan David Zapata Cardona 21-01-20230630076141 30/06/2023 Compra de Vivienda – Futuro Darwin Fernando Ojeda Hernández Kevin Andrés Jaramillo Ortega 21-01-20230911103194 11/09/2023 Compra de Vivienda – Futuro Darwin Fernando Ojeda Hernández Jhon Jairo Ruiz Martínez 21-01-20240212019161 12/02/2024 Primer y Segundo Pago Darwin Fernando Ojeda Hernández 10. Agregó que los trámites fueron declarados inconsistentes porque el en el primero de ellos el promitente comprador le dijo a la entidad que no conocía al

Ruiz Martínez 21-01-20240212019161 12/02/2024 Primer y Segundo Pago Darwin Fernando Ojeda Hernández 10. Agregó que los trámites fueron declarados inconsistentes porque el en el primero de ellos el promitente comprador le dijo a la entidad que no conocía al promitente vendedor, ni la ubicación del inmueble, pues él acudió a terceras personas para «consolidar los documentos». Por ese motivo, el inmueble fue bloqueado de manera preventiva al interior de Caja Honor.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

4

11. Afirmó que esa situación no corresponde a una sanción, dado que no genera restricciones o alguna limitación a la propiedad del accionante, pues no le impiden enajenar el inmueble a otras personas no afiliadas a Caja Honor. 12. Por otra parte, indicó que la acción de tutela es improcedente, porque el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para debatir las decisiones de Caja Honor. 13. Y alegó que se configura la carencia actual de objeto, ya que el promitente comprador puede presentar una nueva solicitud sobre un inmueble diferente, siempre que cumpla con los requisitos legales. La sentencia de primera instancia 14. El Juzgado Sesenta y cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. indicó que el accionante no tiene algún vínculo jurídico con la entidad, ni presentó solicitud ante Caja Honor. 15. Agregó que la entidad tampoco le vulneró al señor Darwin Fernando Ojeda Hernández la posibilidad de celebrar un negocio jurídico con personas diferentes a sus afiliados. 16. Por lo tanto, no se acreditó la vulneración de derechos alegada por el accionante. En consecuencia, resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el mecanismo constitucional, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.  La impugnación 17. El accionante reiteró que Caja Honor vulnera sus derechos fundamentales porque no permite que alguno de sus afiliados sea el comprador del inmueble de su propiedad, pese a que ellos manifiestan de manera libre la intención de llevar a cabo el negocio.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

5

Competencia 18. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Asunto por resolver 19. En primer lugar, la sala establecerá si la tutela es procedente. En caso afirmativo, determinará si Caja Honor vulneró el derecho al habeas data y al buen nombre del señor Darwin Fernando Ojeda Hernández, al calificar como posible fraude el negocio de compraventa del inmueble de propiedad del accionante, y como consecuencia, bloquear el predio en los registros para el subsidio de vivienda que otorga de la entidad. Procedencia de la acción de tutela Requisito de inmediatez 20. Este requisito establece que la acción de tutela debe interponerse de manera oportuna, dentro de un término razonable. La sala advierte que en este caso está acreditado, porque la situación fue informada por la accionada en febrero de 2024cuando definió la improcedencia de la solicitud presentada por el señor Jhon Jairo Ruiz Martínez, promitente comprador para acceder al subsidio de vivienda a cargo de Caja Honor. Requisito de Subsidiariedad 21. La Corte Constitucional ha determinado que, para que proceda la tutela por vulneración del derecho al habeas data, es necesario que el interesado presente una solicitud ante la entidad, con el fin de que sea corregida su información1. 1 Corte Constitucional, sentencia T-143 del 26 de abril de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo: «79. Con base en lo anterior, y en virtud del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la jurisprudencia

constitucional ha determinado que la solicitud, por parte del afectado, de la supresión del dato o de la información que se considera violatoria del régimen general de protección de habeas data, previa a la interposición delReferencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

6

22. En este caso, la solicitud del accionante ante Caja Honor para la verificación de la información se hizo durante el trámite de la presente acción, por lo que la sala considera que se cumple con ese requisito. 23. De otro lado, la tutela también procede en este caso para evitar un perjuicio irremediable2, ante la condición de salud del accionante, quien presenta un trastorno espectro autista3, dificultad de aprendizaje y otras patologías4. Máxime cuando el accionante informó que su intención al vender el inmueble es contar con los recursos para su rehabilitación5. mecanismo de amparo constitucional, constituye un presupuesto general para el ejercicio de la acción de tutela. Así lo ha determinado al revisar fallos que resuelven solicitudes de amparo interpuestas por ciudadanos contra autoridades públicas y entidades de naturaleza privada, con el fin de que se ampare su derecho al habeas data y, en consecuencia, se ordene a las accionadas la supresión o eliminación de su información almacenada en bases de datos». 2 Sobre perjuicio irremediable, consultar: Sentencia T – 003 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 3 Según informe de neuropsicología realizado en «consultorio de Psicología y Neuropsicología Clínica», se indicó: «VALORACIÓN Darwin presenta al momento de la evaluación un perfil neuropsicológico que coincide con un trastorno del espectro autista grado1, con un nivel de inteligencia limite, que puede estar asociado a afección genética en estudio. Por lo anterior, es necesario realizar evaluación por equipo interdisciplinar que permita esclarecer la etiología del cuadro

y realizar diagnósticos diferenciales, pues esta evaluación solo permite un diagnóstico cognitivo. Presenta rendimiento promedio bajo en tareas que implican habilidades de tipo verbal, esto debido al pobre reconocimiento de elementos de su entorno, a la dificultad para asociar elementos que comparten categorías y a la expresión de conocimientos esperados para su edad. Se evidencia un desempeño limite en tareas de control mental y razonamiento numérico, así como en la velocidad de procesamiento de información. Se evidencia un desempeño cognitivo bajo en procesos de atención alternante, dividida. Dificultades en memoria verbal, en comprensión del lenguaje. En el funcionamiento ejecutivo se evidencia un compromiso significativo en la velocidad de procesamiento que incide en el rendimiento de los demás procesos cognitivos, en tareas de evocación categorial, abstracción, flexibilidad. » 4 De acuerdo con la consulta del 19 de enero de 2021, en el Centro de Rehabilitación Integral Medicina Especialidad -CREES-, la historia clínica aportada con la solicitud de tutela, registra que el accionante tiene dificultad de aprendizaje e hipotiroidismo. 5 En el mismo informe de sicología se indicó lo siguiente: «RECOMENDACIONESReferencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

7

24. Además, el requisito de subsidiariedad también debe evaluarse de forma flexible cuando se pretende salvaguardar el derecho al habeas data pues su protección inmediata y efectiva solo puede lograrse mediante la acción de tutela. Y su afectación amenaza otros derechos fundamentales, como: el trabajo, el buen nombre, la intimidad y la presunción de inocencia. 25. En este caso, la sala considera que la afectación del habeas data está relacionada con el derecho al buen nombre porque el motivo del bloqueo del inmueble del accionante se justificó en evitar un posible fraude por simulación de compraventa, lo que tiene un impacto en el buen nombre del accionante. El derecho al habeas data 26. El artículo 15 de la Constitución Política establece: «Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas».

1. Incluir al consultante en un programa de estimulación cognitiva, en el cual se realicen actividades que potencien el desarrollo de las habilidades verbales: comprensión del entorno, reglas sociales, información de tipo complejo. Además donde se favorezca la realización de ejercicios mentales que estimulen la velocidad de procesamiento, los procesos de atención dividida y alternante, procesos de memoria verbal, comprensión de lenguaje complejo, y a nivel ejecutivo la flexibilidad mental, la abstracción y comprensión del sentido figurado. 2. Iniciar proceso terapéutico con psicología clínica donde se enseñen pautas de comportamiento social que contribuyan a una mejor adaptación en su entorno familiar y social. Así como la orientación en su proyecto de vida académico atendiendo a las habilidades de memoria visual, y de razonamiento perceptual con el que cuenta 3. Vincular al paciente con un programa de integración académica, que le permita potenciar habilidades, realizar actividades que generen bienestar, independencia y que contribuyan con la estabilidad emocional. 4. Tener seguimiento por la especialidad de Neurología, y todo el equipo interdisciplinario de profesionales que puedan orientar proceso terapéutico que no ha recibido».Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

8

27. Este derecho está relacionado con el concepto de dato personal6, definido en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, como: «cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables». 28. La protección al habeas data se limita a los datos personas registrados en una base de datos, entendido como «un conjunto de informaciones que se refieren a un sector particular del conocimiento, las cuales pueden articularse en varias bases de datos y ser distribuidas a los usuarios de una entidad (administradora) que se ocupa de su constante actualización y ampliación»7. 29. Finalmente, la Corte ha concluido que el núcleo esencial del habeas data está integrado por el concepto de autodeterminación informática, «que se refiere a la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales8». 30. Por lo tanto, el derecho al habeas data implica la protección de la divulgación de la información y también permite la verificación, actualización y acceso a la información divulgada9. El derecho al buen nombre 31. También encuentra su fundamento en el artículo 15 de la Constitución Política. Consiste en la valoración individual y colectiva realizada a partir de los actos y hechos realizados por una persona, para que la comunidad realice un juicio de valor sobre dichos comportamientos, según la Corte Constitucional10: «[L]a reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o 6 Corte Constitucional, sentencia T-143 del 26 de abril de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 7 sentencia T-414 del 06 de junio de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón. 8 sentencia SU-082 del 01 de marzo de 1995,

sentencia T-143 del 26 de abril de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 7 sentencia T-414 del 06 de junio de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón. 8 sentencia SU-082 del 01 de marzo de 1995, M.P. Jorge Arango Mejía. 9 sentencia T-552 del 30 de octubre de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 10 sentencia T-110 del 25 de marzo de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

9

informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.». El caso concreto 32. El accionante suscribió promesa de compraventa sucesiva con 3 integrantes de Caja Honor, quienes en la respectiva oportunidad pidieron a la entidad el subsidio de vivienda: • El 10 de mayo de 2023, la entidad declaró improcedente la solicitud del señor Juan David Zapata Cardona. • Dicho señor la presentó nuevamente. Y, el 06 de julio de 2023, Caja Honor la volvió a declarar improcedente. • El 11 de septiembre de 2023, Caja Honor declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Kevin Andrés Jaramillo Ortega. • Y el 19 de febrero de 2024, la accionada tomó la misma decisión respecto de la petición presentada por el señor Jhon Jairo Ruiz Martínez. 33. Es decir que el inmueble del demandante fue bloqueado al interior de Caja Honor con motivo de la primera solicitud presentada por el señor Juan David Zapata Cardona, por lo que el 10 de mayo de 2023 le informó al señor Juan David Zapata que el trámite no era procedente, porque «según diligencia realizada por el inspector inmobiliario, el cual evidencio inconsistencias en los datos suministrados». 34. Y el 06 de julio siguiente, al responder la segunda solicitud radicada por dicho señor, la entidad le informó que el inmueble había sido bloqueado preventivamente.Referencia:

evidencio inconsistencias en los datos suministrados». 34. Y el 06 de julio siguiente, al responder la segunda solicitud radicada por dicho señor, la entidad le informó que el inmueble había sido bloqueado preventivamente.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

10

35. De otro lado, el 19 de febrero de 2024, Caja Honor resolvió la solicitud realizada por el señor Jhon Jairo Ruiz Martínez, en la que le indicó que el predio había sido bloqueado: «De acuerdo con su trámite de Vivienda 14 Pago Simultaneo, me permito manifestarle que, conforme a las disposiciones generales y políticas de la Entidad, la matricula inmobiliaria ha sido utilizada en dos ocasiones para trámites de solución de vivienda. Por tal motivo, la matrícula está bloqueada y no puede ser utilizada para el presente trámite.». 36. La sala encuentra que Caja Honor vulneró el derecho de habeas data de accionante, por las razones que se explican a continuación. 37. En primer lugar, el inmueble fue bloqueado porque la entidad consideró que había una irregularidad en la compra por una posible simulación. Así se concluye i) por las razones dadas por la entidad en los oficios que definieron que las diferentes solicitudes de los distintos promitentes compradores eran improcedentes, y ii)por la grabación de la llamada11 realizada por un funcionario de la caja al señor Juan David Zapata Cardona, cuando se le preguntó directamente si el negocio se hacía con fines de simular una compraventa para adquirir los recursos administrados por la entidad. 38. Así, las razones que llevaron a la accionada a esa conclusión fueron: • Que el señor Juan David Zapata Cardona no conocía el inmueble objeto del negocio. El afiliado, miembro de la Policía Nacional contestó que no lo conocía debido a que aún no había estado de permiso. Sin embargo, afirmó conocer el predio por fotos.

  • Que el promitente comprador no conocía al accionante, promitente vendedor. Sobre este punto el señor Juan David Zapata adujo que el trámite lo realizó a través de terceros. Pero suministró los datos del señor Darwin Fernando Ojeda Hernández. • Que el negocio no lo tramitó directamente el afiliado.

11 Prueba aportada por la accionada al presentar la oposición a la acción de tutela.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor 11

39. A juicio de la sala, esa situación vulnera el derecho del accionante porque la entidad registró en su base de datos que, tanto el inmueble del señor Darwin Fernando Ojeda Hernández, como su conducta al suscribir el negocio de compraventa, pueden estar inmersos en un posible delito, como lo es la estafa por simulación. 40. Esa calificación se realizó sin siquiera consultar al titular de esa información, puesto que las determinaciones ingresadas en la base de datos de la entidad se obtuvieron al valorar las respuestas del tercero. 41. Además, la entidad tampoco ha dado la oportunidad al accionante de pedir la corrección de su información en la base de datos pues, aunque en el trámite de tutela, él presentó ante Caja Honor una solicitud para que fuera desbloqueado el inmueble, la respuesta de la accionada no es congruente con lo solicitado, ni tampoco realiza un estudio para salvaguardar el derecho al habeas data del interesado. 42. En efecto, Caja Honor se limitó a reiterar que el inmueble se encontraba bloqueado, debido a que fue utilizado en diferentes trámites al interior de la entidad. Y agregó: «Es importante precisar que usted en calidad de propietario del inmueble podrá realizar los negocios jurídicos que considere pertinentes con otras personas que no sean afiliados de Caja Honor, ya que dicho bloqueo únicamente tiene relación con negocios jurídicos con Caja Honor. De igual forma, se le recuerda que Caja Honor se reserva el derecho de aceptar o no aceptar inmuebles que hayan sido objeto de trámites anteriormente dentro de la Entidad, dando cumplimiento con lo estipulado en el artículo 99 de la Resolución 172 de 2021 que menciona: ARTÍCULO 99. REGISTRO DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía con el fin de ejercer vigilancia y control registrará en los sistemas de información el número de matricula inmobiliaria de los

que menciona: ARTÍCULO 99. REGISTRO DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía con el fin de ejercer vigilancia y control registrará en los sistemas de información el número de matricula inmobiliaria de los inmuebles objeto de los diferentes trámites de vivienda. (...) PARÁGRAFO 1. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se reservará la aceptación de trámites que involucren inmuebles queReferencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

12 hayan sido objeto de negocios jurídicos (…). (Negrilla fuera del texto original) PARÁGRAFO 2. Los inmuebles cuya matrícula inmobiliaria, este bloqueada por encontrarse en trámites en los que se haya identificado una presunta falsedad no podrán ser objeto de un nuevo trámite». 43. De ahí que la sala considere que tal respuesta no informa al accionante por qué sus datos están registrados en esa entidad con la calificación sobre posibles irregularidades en las promesas que él suscribió, ni por qué el inmueble está bloqueado en Caja Honor. 44. Es decir que la entidad omitió dar al señor Darwin Fernando Ojeda Hernández la posibilidad de rectificar los datos que registran en la base de datos de la accionada, oportunidad que constituye uno de los núcleos esenciales del derecho de habeas data, tal como se indicó en el acápite correspondiente. 45. De otro lado, la sala advierte que el derecho al buen nombre del accionante también se afectó por esta situación, pues el bloqueo se realizó por considerar que había irregularidades calificadas como una posible simulación o falsedad en el negocio de compraventa, conducta tipificada en el Código Penal (art. 453), lo que dio lugar a la solicitud del afiliado ante la entidad 46. A pesar de que no es una afirmación absoluta de la entidad contra el accionante, se considera que esas calificaciones vulneran el derecho al buen nombre del accionante porque no se encuentra alguna razón o valoración de algún medio de prueba sobre la aludida simulación o falsedad: que la promesa de compraventa hubiese sido gestionado por un tercero es la única razón, pero no se explica cuál es la prohibición legal.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor 13

47. En este sentido, la sala advierte que Caja Honor omitió el requisito de veracidad de los hechos y afirmaciones expuestas por la entidad. En estos eventos, la Corte Constitucional12 ha determinado que se presenta una vulneración al derecho al buen nombre: «Atendiendo a lo expuesto, encuentra la Sala que el contenido del mensaje tiene efectos afrentosos y denigrantes para la actora, afectando su patrimonio moral, puesto que a pesar de tratarse de opiniones, el señor Palacio Casa no aduce nada para justificar el contenido del mensaje que transmitió, incluso al momento de contestar la acción de tutela expresó que su intención fue la de informar a la comunidad de Tabio de manera pública, directa y sin dilaciones, las irregularidades y abusos cometidos por la señora Nubia Isabel Rojas Carrillo en su calidad de rectora de la Institución Educativa Departamental Instituto Técnico Comercial José de San Martín, específicamente en relación con el Encuentro de Filosofía que se venía adelantando desde el año 2007, sin que para tal fin contara con pruebas que sustentaran su afirmación. Esa carencia de acreditación probatoria se traduce en que a las informaciones contenidas en el mensaje les faltó cumplir con el requisito de veracidad, dado que los hechos imputados no están comprobados. En consecuencia, divulgar este tipo de afirmaciones sin al menos dar a entender el por qué de su ocurrencia, es otorgar información incompleta y parcial a la comunidad, desviando la buena imagen que la accionante tenía en el plantel educativo y en el municipio de Tabio». 48. Por lo tanto, se revocará la decisión de primera instancia. Y la sala amparará los derechos al habeas data y al buen nombre del señor Darwin Fernando Ojeda Hernández. 49. En consecuencia, se ordenará a Caja Honor que estudie nuevamente la posibilidad de desbloquear el predio. 50. La orden estará dirigida a la jefe de Área de Atención al Consumidor Financiero,

al buen nombre del señor Darwin Fernando Ojeda Hernández. 49. En consecuencia, se ordenará a Caja Honor que estudie nuevamente la posibilidad de desbloquear el predio. 50. La orden estará dirigida a la jefe de Área de Atención al Consumidor Financiero, Ana Milena Rosero Álvarez, o quien haga sus veces, debido a que fue la persona que resolvió la solicitud radicada el 01 de marzo de 2024 por el accionante para desbloquear el inmueble. 12 Corte Constitucional, sentencia T-110 del 25 de marzo de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor

14 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024, por el Juzgado Sesenta y cuatro Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. SEGUNDO: En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales del señor Darwin Fernando Ojeda Hernández al habeas data y al buen nombre, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. TERCERO: ORDENAR a la jefe de Área de Atención al Consumidor Financiero de Caja Honor, Ana Milena Rosero Álvarez, o quien haga sus veces, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la información por parte del accionante, realice un nuevo estudio sobre la posibilidad de desbloquear el inmueble de propiedad del señor Darwin Fernando Ojeda Hernández. CUARTO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas: - Accionante: cmapabogadosespecialistas@gmail.com - Accionada: notificaciones.judiciales@cajahonor.gov.co y ana.rosero@cajahonor.gov.co. - Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co QUINTO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Sesenta y cuatro Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C.Referencia: 11001334306420240007000 Accionante: Darwin Fernando Ojeda Hernández Accionado: Caja Honor 15

15

SEXTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional, para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (Fi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...