TA CUN - 110013343065-2019-00099-01-(18-06-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013343065-2019-00099-01-(18-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ (E)
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ELSA STEFANIA VALDERRAMA OVALLE
ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA EXPEDIENTE: 110013343065201900099 01
S E N T E N C I A La Sala decide las impugnación presentada por el INVIMA contra el fallo proferido el 3 de mayo de 2019, por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió amparar los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, debido proceso y confianza legítima de la
señora ELSA STEFANIA VALDERRAMA OVALLE.
A N T E C E D E N T E S
1. DEMANDA La señora ELSA STEFANIA VALDERRAMA OVALLE, obrando en nombre propio, interpuso acción de tutela el 12 de abril de 2019, contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso
a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas,
debido proceso y confianza legítima.
Impetra las siguientes: PRETENSIONESExpediente No. 110013343065201900099 01 2
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo “1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales ACCESO A
LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.
2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice todas las actuaciones pendientes para mi nombramiento y posesión
en periodo de prueba en el cargo de carrera de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 14, en la ciudad de Bogotá D.C. conforme la lista de elegibles conformada con RESOLUCIÓN No. CNSC -20182110109595 de 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados.” Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes,
HECHOS
conformada con RESOLUCIÓN No. CNSC -20182110109595 de 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados.” Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes, HECHOS Relató la actora lo siguiente, “ Participé como Concursante en la Convocatoria No. 428 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, para el cargo de carrera administrativa de técnico operativo, Código 3132, Grado 14, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, a proveer en la ciudad de Bogotá D.C., superando todas las pruebas y etapas del concurso de méritos (pruebas de conocimientos básicos, funcionales, comportamentales y de antecedentes), por lo cual me encuentro de primer (1) lugar de la lista para proveer una (1) vacante la cual fue ofertada en la OPEC No. 41926, como lo prueba la RESOLUCIÓN No. CNSC - 20182110109595 del 15 de agosto de 2018, que compone la lista de elegibles del cargo que gané”. Indicó que “Dicha RESOLUCIÓN No. CNSC - 20182110109595 del 15 de agosto de 2018, contiene la lista de elegibles que se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesados (elegibles y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA), según lo prueba: 1) la comunicación hecha a través del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) que se puede verificar con la OPEC No. 41926 (Convocatoria 428 de 2016 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA) en la página oficial
la comunicación hecha a través del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) que se puede verificar con la OPEC No. 41926 (Convocatoria 428 de 2016 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA) en la página oficial del Banco de Listas de Elegibles: http://gestion.cnsc.qov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml asíExpediente No. 110013343065201900099 01 3
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo como en el comunicado informativo que de allí se descarga y se anexa como prueba, y que muestra en un cuadro de texto la firmeza de la lista de elegibles desde el 27 de agosto de 2018; 2) igualmente dicha firmeza de la lista fue comunicada por carta enviada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCal Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos mediante el Oficio de la CNSC No. 20182120472351 de 27 de agosto de 2018, en el cual el Comisionado FRIDOLE BALLEN DUQUE, -aunado a comunicar la firmeza de la lista-, le indica a la ENTIDAD que conforme el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, deberá efectuar los nombramientos en estricto orden de mérito, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación”.
Precisó que “ El 10 de septiembre de 2018 se cumplieron los 10 días hábiles "máximos" (palabra utilizada en el art. 9 Acuerdo 562 de 2016) que tenía el Instituto
días siguientes a la comunicación”. Precisó que “ El 10 de septiembre de 2018 se cumplieron los 10 días hábiles "máximos" (palabra utilizada en el art. 9 Acuerdo 562 de 2016) que tenía el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA para realizar mi nombramiento y posesión en periodo de prueba, conforme lo ordena el artículo 9 del Acuerdo 562 de 2016 de la CNSC, que regula el manejo de las listas de elegibles; no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de esta demanda, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, aquí accionado no ha procedido a efectuar dicha actuación de nombramiento y posesión en periodo de prueba…” Manifestó que “Si bien el CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN A mediante auto dictado en el proceso de Nulidad Simple 110010325000-2017-00326-00, de 23 de agosto de 2018, notificado en Estados de 27 de agosto de 2018 (como lo muestra la consulta del proceso a la página de la Rama Siglo XXI), ordenó única y exclusivamente a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSClo siguiente: "como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (20161000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se profiera sentencia. De dicha orden de suspensión provisional debe decirse lo siguiente, como se ha
(20161000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se profiera sentencia. De dicha orden de suspensión provisional debe decirse lo siguiente, como se ha concluido en casos de tutela similares que más adelante se expondrán: 1. Esta medida de suspensión está dirigida única y exclusivamente a la CNSC (quien es la única entidad demandada en el proceso) para actuaciones futuras v no las adelantadas a la fecha de la ejecutoria de dicho auto, como lo es mi lista de elegibles, y no está ordenando nada al Instituto Nacional de Vigilancia deExpediente No. 110013343065201900099 01 4
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo Medicamentos y Alimentos INVIMA (quien no hace parte del proceso de Simple Nulidad); y 2. Aunado a lo anterior, dicho auto no se encuentra debidamente ejecutoriado conforme el inciso 3o artículo 302 del CGP.” Sostuvo que “Es de vital importancia igualmente recordar que, la firmeza de las listas de elegibles "opera de pleno derecho" como lo establece el artículo 8 del Acuerdo 562 de 2016, cuando está ejecutoriada la decisión que resuelve sobre las exclusiones de la lista que puede pedir la entidad. En el presente caso la CNSC resolvió la solicitud de exclusiones de la lista de elegibles hecha por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, por lo tanto dicho acto está ejecutoriado y en firme, de pleno derecho, desde el 27 de agosto de 2018
(…)”
resolvió la solicitud de exclusiones de la lista de elegibles hecha por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, por lo tanto dicho acto está ejecutoriado y en firme, de pleno derecho, desde el 27 de agosto de 2018 (…)” Aseguró que, el Consejo de Estado “(…) mediante auto de 6 de septiembre de 2018, notificado en Estados el 10 de septiembre de 2018 resolvió una de las solicitudes de aclaración de urgencia hecha por la CNSC (-quedando pendiente los demás recursos) en el proceso de Nulidad Simple 110010325000-2017-00326-00, al auto de suspensión de 23 de agosto de 2018, notificado en Estados de 27 de agosto de 2018, aclarándole a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que la suspensión se refería a sus actuaciones en el concurso respecto del MINISTERIO DEL TRABAJO, es decir, frente a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza de dicha entidad y demás actuaciones que la Comisión debía adelantar, mas no el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.” Advirtió que “(…) debe considerarse que la decisión del CONSEJO DE ESTADO en la suspensión de la Convocatoria 428 de 2016, se refiere suspender las actuaciones de la CNSC pendientes como las listas de elegibles que no alcanzaron a quedar en firme y demás, pues conforme su misma jurisprudencia en estos casos, los efectos son hacía futuro y no afectan, por la violación que comportaría, a aquellas actuaciones que ya crearon un derecho subjetivo como sucede en el presente caso,
son hacía futuro y no afectan, por la violación que comportaría, a aquellas actuaciones que ya crearon un derecho subjetivo como sucede en el presente caso, en que la lista de elegibles ya se encuentra en firme y comunicada. Lo anterior puede verse sentencia del CONSEJO DE ESTADO de 27 de abril de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, radicado No. 11001-03-25-000-201301087-00(2512-13) con ponencia de la Consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, o en la jurisprudencia de la CORTE CONSTITUCIONALExpediente No. 110013343065201900099 01 5
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo de la Sentencia T-402 del 31 de mayo de 2012 con ponencia del doctor Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo.”. Enseguida hace referencia a casos similares en los cuales se ha amparado el derecho conculcado y afirma que “(…) las listas de elegibles tienen una vigencia establecida en la ley, la cual es de dos años. Tal y como se explicó, mi lista ya hace parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, por lo tanto, el término de vigencia ya está corriendo desde su publicación. En ese sentido, de procederse a ventilar el presente asunto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con los problemas de congestión judicial que deben ser conocidos por su señoría, existe una alta probabilidad de que la lista se venza antes de tener un pronunciamiento
presente asunto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con los problemas de congestión judicial que deben ser conocidos por su señoría, existe una alta probabilidad de que la lista se venza antes de tener un pronunciamiento judicial de fondo. En consecuencia, solo la acción de tutela puede evitar este perjuicio irremediable del vencimiento de la lista de elegibles.”
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Admitida la demanda de tutela el 22 de abril de 2019, se ordenó notificar y comunicar por el medio más expedito al director del INVIMA y se ordenó vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que rindieran informe acerca de lo que les compete en esta acción, providencia que fue notificada vía electrónica el 23 de abril de 2019
(fs. 134-139.). Las autoridades accionadas se pronunciaron así: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) (fs. 141 a 142 c. ppal). Manifestó que “En virtud de las facultades asignadas por el artículo 130 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es el organismo encargado de la administración y vigilancia del Sistema General de Carrera y de los Sistemas Especiales y Específicos de Carrera Administrativa de origen legal; así mismo, el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 consagra que es función de la CNSC, establecer los reglamentos y los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera.” Agregó que “en uso de sus competencias Constitucionales y Legales, procedió a adelantar el Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas de
con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera.” Agregó que “en uso de sus competencias Constitucionales y Legales, procedió a adelantar el Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas de las plantas de personal de dieciocho (18) entidades del Orden Nacional; proceso que se identificó como "Convocatoria No. 428 de 2016 - Grupo de Entidades delExpediente No. 110013343065201900099 01 6
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo Orden Nacional. Para tal efecto, se expidió el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, modificado por los Acuerdos Nos. 20171000000086 del 01 de junio de 2017 y No. 20171000000096 del 14 de junio de 2017.” Expresó que “las pretensiones de la acción de tutela, se centran en reprochar el actuar del instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA frente a las firmezas de lista de elegibles de la Convocatoria No. 428 de 2016 -Grupo
de Entidades del Orden Nacional”. Enseguida cita los artículos 4 y 51 del Acuerdo 2016000001296 de 2016 y afirma: “Revisado el aplicativo SIMO se estableció que la accionante se inscribió al proceso de selección para el empleo identificado con código OPEC No. 41926 (Técnico Operativo) -Convocatoria No. 428 de 2016.” Asevera que mediante la Resolución 20182110109595 de 15 de agosto de 2018 se conformó la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo al cual se
Operativo) -Convocatoria No. 428 de 2016.” Asevera que mediante la Resolución 20182110109595 de 15 de agosto de 2018 se conformó la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo al cual se inscribió la accionante, en la cual ocupo la primera posición, afirma que dicha lista fue publicada el 16 de agosto de 2018 y cobro firmeza parcial el 27 de agosto de 2018. Concluye diciendo “que la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil llega hasta la firmeza de las listas de elegibles; lo concerniente a los procesos posteriores como, nombramientos en periodo de prueba, forman parte de las actuaciones debidas por las instituciones nacionales involucradas en el proceso.” INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA (fs. 149 a 162 c. ppal). En primer lugar hace referencia a diferentes acciones de tutela con pretensiones similares a las solicitadas por la demandante, las cuales han sido negadas y declaradas improcedentes. Posteriormente señala los hechos relatados en la demanda y sostiene que “Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la accionante, como quiera que el actuar del Invima, no ha vulnerado ningún derecho de la tutelante y se ha limitado a obedecer una orden judicial vigente, emitida por el Honorable Consejo de Estado, quien es un ente colegiado competente para emitir éste tipo de pronunciamientos.”Expediente No. 110013343065201900099 01 7
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
Acción de Tutela – Fallo
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo De igual forma, hace referencia a el artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 6 y 86 del Decreto 2591 de 1991 y la acción de tutela con radicado 1100133-35-014-2018-00384-01, afirmando que “ se evidencia que la accionante, no demuestra que se genere un perjuicio irremediable en sus derechos fundamentales con el actuar del Invima, toda vez que éste Instituto ha obrado, acatando las órdenes judiciales emitidas por el Honorable Consejo de Estado, y en ese orden, la acción de tutela por ser un procedimiento especial, no es el mecanismo idóneo para resolver de fondo la litis planteada por la accionante; así mismo, la Honorable Corte Constitucional ha desarrollado la improcedencia de la acción de tutela en sentencias como la T-161/17, T-01 de 1993 y T-784 de 2000”.
También hace un recuento normativo sobre la creación del INVIMA y a la competencia de la CNSC sobre la convocatoria de los concursos de mérito y la metodóloga de los mismos. Arguye que “ le solicitó al Consejo de Estado aclarar si la suspensión dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil implica que el Invima también suspenda las actuaciones administrativas que se derivan de la mencionada convocatoria y el
Consejo de Estado mediante Auto de fecha 1º de octubre en el Expediente: 1100103-25-000-2018-00368-00, resolvió negar las solicitudes de aclaración, adición y corrección y no resolvió de fondo la solicitud. Adicionalmente, queda pendiente resolver dentro del expediente el recurso de súplica, la solicitud de nulidad y la acumulación de numerosas demandas de nulidad simple que se encuentran en curso ante del Consejo de Estado.” Afirma la entidad que “la CNSC emitió un Comunicado el 8 de octubre de 2018 señalando que las entidades objeto de la Convocatoria 428 de 2016 debemos respetar el derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba, razón por la se hace necesario indicar que para el Invima es prioritario el cumplimiento de la Ley, y en este sentido desarrolla y ejecuta todos sus actos de gestión, somos defensores del mérito y esperamos contar con una planta de personal integrada por funcionarios seleccionados por concurso. Ante la decisión del máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, es deber de este Instituto cumplir la orden judicial en el marco de la convocatoria 428 de 2016, y hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento de fondo que permita continuar con dicho trámite, no expediráExpediente No. 110013343065201900099 01 8
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo actos administrativos de nominación relacionados con la Convocatoria, respetando la medida cautelar.” Concluye afirmando lo siguiente, “se tiene que en la actualidad la Convocatoria 428
Acción de Tutela – Fallo actos administrativos de nominación relacionados con la Convocatoria, respetando la medida cautelar.” Concluye afirmando lo siguiente, “se tiene que en la actualidad la Convocatoria 428 de 2016 se encuentra suspendida para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, de acuerdo a orden judicial emitida por autoridad competente, como lo es el Honorable Consejo de Estado y así mismo no se prueba o cuando menos se explica cómo el Instituto es responsable por la presunta vulneración de los derechos fundamentales o cómo existe una amenaza injustificada que provenga de su parte, frente a lo esgrimido en la solicitud de tutela.”
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sesenta y cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá, a través de providencia de 3 de mayo de 2019 (fs. 265 a 274 c. ppal), amparó los derechos
fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, a la igualdad, al debido proceso y el principio de confianza legítima, invocados por la actora, por las siguientes consideraciones: En primer lugar realizo un estudio sobre la procedencia de la acción de tutela y los derechos a la igualdad, equidad y el debido proceso. Enseguida realizo el análisis probatorio debido y preciso que: “el alcance de la medida de suspensión provisional emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, mediante los autos del 23 de agosto, 6 de septiembre y 1 de octubre del 2018, en los procesos con radicados 2017-326 y 2018-368, se encontró relacionada con la presunta expedición irregular del acuerdo No
de octubre del 2018, en los procesos con radicados 2017-326 y 2018-368, se encontró relacionada con la presunta expedición irregular del acuerdo No 20161000001296 del 29 de julio de 2016, que efectuó la Comisión Nacional del Servicio Civil con ocasión a la Convocatoria 428 de 2016Grupo de Entidades del Orden Nacional-, en la que si bien se encuentran relacionados los concursos de méritos de las entidades participes, entre estas el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-lnvima-, lo cierto es, que su finalidad no se estuvo encaminado al actuar propio de estas, sino respecto a la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de la referida convocatoria.” Destacó que, “si bien en el proceso de Nulidad que cursa ante el Consejo de Estado por el cual fue decretada la medida cautelar de suspensión provisional se encuentraExpediente No. 110013343065201900099 01 9
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo relacionado el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-Trabajo, se precisa que esta únicamente tiene efectos con relación al actuar que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha efectuado con ocasión a la convocatoria, y no con relación al actuar y obligaciones que las entidades como lo es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, haya ejercido o deba ejercer con ocasión a la referida Convocatoria Pública.”.
Señala que “Aclarándose por el Despacho que si bien la decisión proferida por el
es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, haya ejercido o deba ejercer con ocasión a la referida Convocatoria Pública.”. Señala que “Aclarándose por el Despacho que si bien la decisión proferida por el Consejo de Estado mediante Auto Interlocutorio O-261-2018 del 23 de agosto de 2018medida cautelar de suspensiónahora revocada mediante providencia del 7 de marzo de 2019fue notificada por estado a la CNSC el 27 de agosto de 2018, sus efectos no cobraron firmeza a partir del día siguiente al de su notificación, como quiera que dentro del término de ejecutoria fue solicitada su aclaración, por lo que los efectos de la referida medida cautelar de suspensión, cobraron firmeza únicamente a partir del día siguiente en que fue notificado el Auto Interlocutorio O-283-2016 del 6 de septiembre de 2018, por el cual es esta aclarada, es decir, a partir del 07 de septiembre de 2018, como consta en la página de la Rama Judicial, fecha en la cual ya había cobrado firmeza la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC-20182110109595 del 15 de agosto de 2018.” Agrega que “respecto a la referida medida cautelar de suspensión provisional en el radicado 2018-328, fueron presentados recursos de súplica, y solicitudes de nulidad, aclaración, adición, y modificación, los cuales fueron objeto de análisis por el Consejo de Estado en auto del 1 de octubre de 2018, a partir del cual se da tramite a la solicitud de nulidad presentada.”
nulidad, aclaración, adición, y modificación, los cuales fueron objeto de análisis por el Consejo de Estado en auto del 1 de octubre de 2018, a partir del cual se da tramite a la solicitud de nulidad presentada.” Enseguida afirma que “en el caso presente ha quedado probado que la señora Elsa Stefania Valderrama Ovalle participó en la Convocatoria No. 428 de 2016 realizada por la Comisión Nacional de Servicio Civil para el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 14, ofertado en la OPEC No. 41926, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, la cual aprobó ocupando el primer puesto y frente a lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió lista de elegibles el 15 de agosto de 2018 mediante Resolución No. CNSC20182110109595 y cuya firmeza quedó ejecutoriada el 27 de agosto de 2018.”Expediente No. 110013343065201900099 01 10
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo De lo anterior señala que “ constituyó un derecho real e incuestionable para la accionante en cuanto a ser nombrada en periodo de prueba en la vacante ofertada y por esta ganado meritoriamente, y, por lo tanto, respecto a la entidad convocanteInstituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA - la obligación de llevar a cabo Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles quede en firme, con base en los resultados del proceso de selección y en
Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA - la obligación de llevar a cabo Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles quede en firme, con base en los resultados del proceso de selección y en estricto orden de mérito, deberá producirse por parte del nominador de la entidad, el nombramiento en periodo de prueba, en razón al número de vacantes ofertadas, en cumplimiento a lo dispuesto en el Convocatoria Pública 428 de 2016 y en el artículo 5 de la Resolución No. CNSC-20182110109595 (…).” Manifiesta que “el acto de conformación de la lista de elegibles al surtir efectos inmediato, directo y subjetivo a su destinatario, como bien se indicó por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Criterio Unificado sobre "Derecho del elegible a ser Nombrado una vez en firme la lista" del 11 de septiembre de 2018, antes referido, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, tenía la obligación de llevar a cabo el nombramiento en periodo de prueba de la accionante, dentro del término correspondiente a 10 días, los cuales vencieron el 10 de septiembre de 2018, lo cual al no haberse efectuado constituye sin lugar a dudas una vulneración de los derechos al Acceso a la Carrera Administrativa por Meritocracia, a la igualdad, al debido proceso y el principio de confianza legítima, pese a haber la accionante aprobado de manera satisfactoria el concurso de méritos postulado, máxime cuando con anterioridad a la declaratoria de la firmeza de la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado, la entidad accionada ya había sido
accionante aprobado de manera satisfactoria el concurso de méritos postulado, máxime cuando con anterioridad a la declaratoria de la firmeza de la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado, la entidad accionada ya había sido comunicada de la firmeza de la lista de elegible.” Asevera lo siguiente: “(…) no es aceptable para el Despacho que la entidad accionada se mantenga en una postura claramente atentatoria de derechos, y por tanto injustificada, cuando ha quedado claro que la medida cautelar de suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado, en primer lugar, se encontró dirigida respecto al actuar que venía adelantando la CNSC dentro de la Convocatoria 428 de 2016, mas no respeto a la obligaciones que les competía a las entidades participes de la referida convocatoria, en cuanto a llevar a cabo los nombramientos en periodo de prueba al encontrarse en firme lista de elegibles debidamente conformadas, y en segundo lugar por cuanto la referida medida fue revocada por el Consejo de Estado.”Expediente No. 110013343065201900099 01 11
Accionante: Elsa Estefania Valderrama Ovalle Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Acción de Tutela – Fallo Afirma el Juez que el derecho a la igualdad se vio conculcado con la expedición de la Resolución 2019011930 de 2 de abril de 2019, mediante la cual el INVIMA hizo un nombramiento.
Enseguida argumenta que la falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la entidad no está llamada a prosperar, al considerar que “de conformidad a los fundamentos antes descritos, resulta ser del todo improcedente toda vez que ha
nombramiento. Enseguida argumenta que la falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la entidad no está llamada a prosperar, al considerar que “de conformidad a los fundamentos antes descritos, resulta ser del todo improcedente toda vez que ha quedado claro que la entidad accionada conforme a la lista de elegibles que se encuentra en firme le compete llevar a cabo el trámite de nombramiento en periodo de prueba de la accionante en cumplimiento a los parámetros y obligaciones establecidas dentro de la convocaría 428 de 2016, convocatoria que si bien se vio sujeta a una medida de suspensión provisional proferida por el consejo de estado la cual actualmente se encuentra revocada, en ningún momento ordeno la suspensión de las obligaciones de las entidades participes en la refería convocatoria, por lo que no existen fundamentos por los cuales pueda desvirtuarse la legitimidad que tiene la entidad accionada en la presente causa.”
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA (fs. 279-290 c. ppal), se pronunció así: En primer lugar, hizo referencia a la convocatoria 428 de 2016 y su desarrollo normativo, enseguida se refirió a la
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