TA CUN - 11001334306520160028100-(03-12-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520160028100-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente: 1100133430652016-00281-00
Demandante: MARIELA VALENCIA DE SALAZAR Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – NACIÓN
RAMA JUDICIAL
REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinc o (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En escrito presentado el 6 de mayo de 2016, MARIELA VALENCIA DE SALAZAR
(madre) TATIANA SALAZAR NARANJO (hija), HUMBERTO SALAZAR VALENCIA
(hermano), MARÍA CLEMENCIA SALAZAR VALENCIA (hermana), JOSÉ GERMÁN
SALAZAR VALENCIA (hermano), GLORIA CRISTINA SALAZAR VALENCIA
(hermana), y JONATHAN BALLESTEROS SALAZAR (sobrino), por intermedio de apoderado judicial legalmente constituid o, formu ló las s iguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la
(hermana), y JONATHAN BALLESTEROS SALAZAR (sobrino), por intermedio de apoderado judicial legalmente constituid o, formu ló las s iguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN - RAMA JUDICIAL.
1.1. Pretensiones
“[…]PRINCIPAL
Que se condene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, como responsable de los daños y perjuicios ocasionados por razón de la privación injusta de la libertad del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, identificado con la cé dula de ciudadanía No. 10.285.935 de Manizales, entre el 13 de marzo de 2012 y el 29 de enero de 2013.
CONSECUENCIALESReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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Que como consecuencia de la declaratoria a que se refiere la pretensión principal, se acceda a las siguientes pretensiones consecuenciales
1. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago a favor de MARIELA VALENCIA DE SALAZAR, en su condición de madre del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, de una suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($55.156.320), a título de indemnización por los daños morales por ella sufridos.
equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($55.156.320), a título de indemnización por los daños morales por ella sufridos.
2. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago a favor de TATIANA SALAZAR NARANJO, en su condición de hija del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, de una suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimo s legales mensuales vigentes ($55.156.320), a título de indemnización por los daños morales por ella sufridos.
3. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago a favor de HUMBERTO SALAZAR VALENCIA, en su condición de hermano del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, de una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($27.578.160), a título de indemnización por los daños morales por el sufridos.
4. Que se condene a la NACI ON - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago a favor de MARÍA CLEMENCIA SALAZAR VALENCIA, en su condición de hermana del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, de una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($27.578.160), a título de indemnización por los daños morales por ella sufridos.
5. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
($27.578.160), a título de indemnización por los daños morales por ella sufridos.
5. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago a favor de JOSÉ GERMÁN SALAZAR VALENCIA, de una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($27.578.160), a título de indemnización por los daños morales por él sufridos.
6. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pag o a favor de GLORIA CRISTINA SALAZAR VALENCIA, en su condición de hermana del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, de una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($27.578.160), a título de indemnización por los daños morales por ella sufridos.
7. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago a favor de JONATHAN BALLESTEROS SALAZAR, en su condición de sobrino del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, de una suma equivalente a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($19.304.712), a título de indemnización por los daños morales por él sufridos. […]”
1.2. HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
− El 12 de marzo de 2012 dos miembros de la Policía Nacional capturaron al señorReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
− El 12 de marzo de 2012 dos miembros de la Policía Nacional capturaron al señorReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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MAURICIO SALAZAR VALENCIA por la presunta comisión del delito de homicidio
contra del CHRISTIAN LEANDRO GONZALEZ GARCIA.
− El 13 de marzo de 2012 ante el JUEZ 19 PENAL MUNICIPAL DE FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra MAURICIO SALAZAR VALENCIA y LUIS
EDUARDO ALVARADO.
− El 9 de abril de 2012 se resolvió el recurso de apelación interpuesto cont ra la decisión mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento, confirmando la decisión proferida por el Juez 19 de Control de Garantías.
− El 11 de mayo de 2012, el Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación. Entre el 6 de junio de 2012 y el 25 de enero de 2013 se realizaron las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral.
− El 27 de febrero de 2013 el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento profirió sentencia de primera instancia de carácter absolutoria.
− El apoderado del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA y la FISCALÍA presentaron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia . El señor
Conocimiento profirió sentencia de primera instancia de carácter absolutoria.
− El apoderado del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA y la FISCALÍA presentaron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia . El señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA falleció el 20 de junio de 201 3. El 11 de julio de 2013 la defensa del procesado solicitó ante el l Tribunal Superior de Bogotá la extinción de la acción penal por muerte.
− El 9 de mayo de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió fallo de segunda instancia mediante el cual resolvió declarar la extinción de la acción penal por muerte del señor SALARZAR VALENCIA y confirmó la sentencia proferida por el a quo en el sentido de absolver al señor LUIS EDUARDO ALVARADO
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
− El 6 de mayo de 2016 se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de la ciudad Bogotá (fl. 1-14 c. ppal).
− El 10 de octubre de 201 6, el Juzgado 65 de Bogotá admitió la demandadaReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos (fls. 94-95 c.ppal).
− Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 , 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de
− Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 , 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto mediante sentencia emitida el 30 de agosto de 2019 , a través de la cual: (fs.279-287, c. recurso)
“[…] PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas por la parte actora en contra de las entidades NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, conforme a lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia […]”.
La Juez de Primera instancia, analizó el caso objeto de estudio bajo el régimen de responsabilidad de falla del servicio , E s así como luego de analizar los medios probatorios aportados al plenario concluyó, que existían pruebas para decretar la medida de aseguramiento, al respecto indicó:
“[…] Así pues, de¡ material probatorio que reposa en el expediente no se acredita que la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial haya ocasionado un daño antijurídico a l demandante -privación injusta de la libertad-, como quiera que en primer lugar el actuar ejercido por la Juez 19 Penal de Control de Garantías de Bogotá D.C, al legalizar el actuar efectuado
libertad-, como quiera que en primer lugar el actuar ejercido por la Juez 19 Penal de Control de Garantías de Bogotá D.C, al legalizar el actuar efectuado por la Fiscalía General de la Nación, y acceder a la medida de aseguramiento en contra del demandante, se encontró sujeta a los parámetros convencionales, constitucionales y legales exigidos para ello, así como de las prerrogativas que en dicha instancia judicial le competen, como lo es, de los elementos materiales probatorios inferir razonablemente, que el sindicado podía ser autor o partícipe de las conductas delictivas que se investigaban -conforme lo expuesto en el artículo 308 del C.P.P., aspecto que por ende no implica llevar a cabo una valoración probatoria y mucho menos un análisis de los hechos y las conductas punibles endilgadas.
En segundo lugar, fue esta instancia judicial a través del Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que al valorar el material probatorio, evidenció la no existencia de pruebas directas que demostrara que el demandante, se hal laba incurso en los hechos investigados y. por lo tanto, en la comisión de los delitos a este imputados, que impidió acreditar la certeza del actuar del demandante con los hechos, y con ocasión a ello, es esta instancia quien resuelve absolver al directo a fectado, por duda razonable, alReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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existir duda respecto del actuar o no del demandante, situación que no invalida lo actuado por la Fiscalía General de la Nación, ni tampoco por la instancia de
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existir duda respecto del actuar o no del demandante, situación que no invalida lo actuado por la Fiscalía General de la Nación, ni tampoco por la instancia de control de garantías, toda vez que la decisión no se encontró su jeta a una presunción de inocencia o la declaratoria de inocencia del demandante, todo lo contrario, la decisión verso ante la duda al no tenerse certeza de que el actor haya cometido los delitos imputados […]”
4. RECURSOS DE APELACIÓN
4.1. Parte Actora
La parte demandante por intermedio de apoderado judicial interpone recurso de apelación con el propósito, que se revoque la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
Existió una deficiencia en la valoración probatoria por parte del juez de primera instancia, por cuanto: i) no se analizó el dolo o la culpa grave del demandante, que permita la exoneración de responsabilidad de las entidades estatales demandadas. ii) No se tuvo en cuenta, que el testimonio del hermano del occiso que fundamentó los argumentos de la FISCALIA, explico en la audiencia respectiva, que la declaración la realizó en se momento por la “rabia” y el dolor que sintió: iii) La medida de aseguramiento se sustentó solamente en testigos y en versiones que no eran concluyentes, ni certeras iv) El propio juez penal en el juicio oral indicó, que el testigo no pudo determinar quien cometió el homicidio, porque se encontraba de espaldas; v) ninguno de los testigos identificaron al señor MAURICIO SAL AZAR VALENCIA como autor del homicidio, incluso se
porque se encontraba de espaldas; v) ninguno de los testigos identificaron al señor MAURICIO SAL AZAR VALENCIA como autor del homicidio, incluso se demostró que no participó en los hecho objeto de la acción penal.
Las deficiencias de la Fiscalía no se desarrollaron solamente en la etapa de juicio oral, sino desde el inicio de la actuación penal, por cuanto no se desplegó una investigación, que permitiera determinar si el señor MAURICIO SAL AZAR VALENCIA efectivamente había participado en el homicidio del joven CRISTIAN
LEANDRO GONZÁLEZ GARCÍA.
La decisión del juez de primera instancia se fundamentó en el escrito de acusación, pero no en las pruebas que se expusieron en la solicitud de medida de aseguramiento, y que posteriormente en el proceso se determinó que el señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA, no pudo haber participado en el homicidio.Reparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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Además, el a quo adoptó un régimen de responsabilidad diferente, por cuanto fundamento su decesión en no encontrar demostrada una falla en el servicio.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
− El 28 de octubre de 2019 se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fl.213 c. recurso)
− Por acta individual de reparto del 24 de enero de 20 20, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (f. 219 c. recurso).
− Por acta individual de reparto del 24 de enero de 20 20, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (f. 219 c. recurso).
− En proveído del 17 de febrero de 2020, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el 30 de agosto de 2019. (f. 339 c. recurso)
− El 20 de octubre de 2020, de forma virtual el Despacho corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1.- Parte demandante
Dentro de la oportunidad procesal, por intermedio de apoderado judicial la parte actora presentó alegatos de cierre a través de lo s cuales: i) afirma que el fallo de primera instancia, se quedó sin sustento jurídico porque la sentencia de unificación, fue revocada por vía de tutela, es decir que se debe analizar el caso bajo un régimen objetivo sustentado en la conducta del investigado; y, ii) la sentencia de prime ra instancia no valoró todos los medios de prueba, que permiten establecer que el señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA no participó en la conducta punible, que le imputó las entidades estatales demandadas.
6.2.- Parte Demandada
valoró todos los medios de prueba, que permiten establecer que el señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA no participó en la conducta punible, que le imputó las entidades estatales demandadas.
6.2.- Parte Demandada
6.2.1.- Rama JudicialReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales solicitó se confirme la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: i) inicialmente realiza una descripción cronológica sobre los pronunciamientos jurisprudencial sobre la privación injusta de la libertad, para concluir que actualmente – por regla generalesta guiado bajo un régimen subjetivo de falla en el servicio; y, ii) en el presente asunto no se encuentran configurados los elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado.
6.2.2.- Fiscalía General de la Nación
No presentó alegatos de conclusión.
7.- Ministerio Público
El Ministerio Publico, durante el término procesal no emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia d ictada por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 2019.
Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada,
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 2019.
Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por el extremo demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus , consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según e l cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sinReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
2.2. Hechos probados
− El 12 de marzo de 2012 siendo 00:30 en la calle 129 # 49-30 se dio captura al señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA por la presunta comisión del delito de homicidio agravado contra del menor CHRISTIAN LEANDRO GONZALEZ GARCIA - Ver acta de derechos de captura No. 1100160000232012- (F. 31 c1).
− El 13 de marzo de 2012 la FISCAL 307 SECCIONAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE
de derechos de captura No. 1100160000232012- (F. 31 c1).
− El 13 de marzo de 2012 la FISCAL 307 SECCIONAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA URI DE USAQUÉN, adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el JUEZ 14 PENAL MUNICIPAL DE FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ en contra de LUIS EDUARDO ALVARADO y MAURICIO SALAZAR VALENCIA, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado, dado que la conducta punible involucraba un menor de edad,
(CDF 178 C.1).
− Escuchada la referida audiencia concertada de legalización de la captura, solicitud de medida de aseguramiento e imputación del 13 de marzo de 2012 se tiene lo siguientes: a) el señor DI DIER EDUARDO CASTRO GARCIA -hermano: de la víctima directa-, afirmó que: i) dos personas habían apuñalado a su hermano – CRISTIAN LEANDRO GONZÁLEZ GARCÍA; ii) le señaló a miembros de la POLICIA NACIONAL que uno de las personas que había lesionado a su hermano, era el señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA ; b) la POLICIA NACIONAL procede a realizar la aprehensión de este ciudadano; c) la Fiscalía sostienen que la captura fue en flagrancia, con fundamento en el señalamiento que realizó el señor DIVIER EDUARDO CASTRO GARCIA cumpliéndose los presupuestos legales pertinentes;
fue en flagrancia, con fundamento en el señalamiento que realizó el señor DIVIER EDUARDO CASTRO GARCIA cumpliéndose los presupuestos legales pertinentes; d) la Fiscalía sustentó la solicitud de la medida de aseguramiento con los siguientes medios de prueba: i) informe de dactiloscopia mediante el cual se realizó la plena identificación del señor SALAZAR VALENCIA. ii) informe médico tecno legal deReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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embriaguez realiza do por medicina legal al procesado ; iii) inspección técnica a cadáver; iv) registro fotográfico de policía judicial; v) entrevista de los señores: CARLOS ALBERTO GUIZA , WILLIAM DE JESUS PERCI VALENCIA , y JUAN GABRIEL CUADRADO –(patrullero); vi) Entrevista del señor DIVIER EDUARDO CASTRO GARCIA -hermano de la víctima directa-, viii) dictamen médico legal de los ciudadanos aprendidos, -entre ellosel señor MAURICIO SALAZAR que fue lesionado por la comunidad -incapacidad de 15 días-. (CDF 178 C.1)
− El 9 de abril de 2012 se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento, confirmando la decisión proferida por el Juez 19 de Control de Garantías. (F 245 del CD visto a folio 159 del expediente).
− Que mediante de formulación de acusación del 11 de mayo de 2012, presentado por el Fiscal 41 Delegado, se indicó lo siguiente:
del expediente).
− Que mediante de formulación de acusación del 11 de mayo de 2012, presentado por el Fiscal 41 Delegado, se indicó lo siguiente:
"[…] los testigos presenciales CARLOS ALBERTO GUZA VILLAMIL, OMAR ALIRIO ROMERO TORRES, Y DIVER EDUARDO GARCÍA, expresan que la víctima Christian Leandro Gonzalos García llegó a la discoteca en compañía de s u hermano DIVER EDUARDO y de su amigo OSCAR ALIRIO a las once y treinta de la noche, que pidieron cerveza, veinte (20) minutos después ingresaron también al loca l 6 hombres y una mujer, quienes se hicieron frente de ellos, e ingerían wiski. Quien minutos más tarde el joven CHRISTIAN LEANDRO se levantó de su silla, se acercó a la otra mesa y le solicitó a la única dama que departía con seis hombres m ás que la acomp añaran a bailar, dama que no accedió, ante ello el joven CHRITIAN LEANDRO se retira del lugar. Esto origina que el señor MAURICIO SA LAZAR VALENCIA integrante de la mesa donde estaba la dama, retrocede la silla en la cual estaba sentado, se levanta, aborda al mencionado joven y le propina un golpe reclamándole , porque saca a bailar a su novia.
A continuación se levantaron los demás hombre de la mesa, donde estaba la dama con la intención de agredir al joven, por lo que DIDIER interviene agarrando a su hermano (hoy occiso), diciéndole a quien resultó ser SALAZAR VALENCIA que no pasaba nada pero este no le prestó atención, y aborda nuevamente a la víctima, lo
hermano (hoy occiso), diciéndole a quien resultó ser SALAZAR VALENCIA que no pasaba nada pero este no le prestó atención, y aborda nuevamente a la víctima, lo golpea (manotazo) y le dice que lo iba a matar, lo agarra del cuello, la víctima intenta soltarse, pero no logra y en ese instante que lo tenía agarrado le dijo a los demás amigos, "matemos a este HP" y dos sujetos que estaban con esta persona exhiben armas blancas DIVER EDUARDO intenta interponerse pero uno de ellos se acercó de frene a la víctima y el occiso le grita a los atacantes que lo mataran, luego el sujeto lo suelta, la victima trato de desmayarse y reacciona su hermano DIDER EDUARDO para que no cayera al piso, lo saca de la discoteca alzado, y en la vía pública es auxiliado por los uniformados que lo trasladan al centro asistencial donde fallece.
De las labores investigativas se establece que quien presuntamente sostenía del cuello a la víctima mientras lo agredían, es el dueño de una fama de carnes (carnicería) que se identificó e individualizó como MAURICIO SALAZAR VALENCIA y uno de los que presuntamente lesiona con arma corto-punzante al hoy occiso, como LUIS EDUARDO ALVARADO, a quienes los testigos indican haber visto con anterioridad en su sitio de trabajo el CARNES LA NACIONAL."Reparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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− El 27 de febrero de 2013 el Juzgado Quince Penal de Conocimiento del Circuito con
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− El 27 de febrero de 2013 el Juzgado Quince Penal de Conocimiento del Circuito con funciones de Conocimiento profirió sentencia de primera instancia de carácter absolutoria por in dubio pro reo, en la cual indicó: (Fols. 53-54 y 85-97del referido CD).
"[…] DIDIER EDUARDO CASTRO GARCIA , hermano de la victima hoy occiso narró que […] no vio quien agredió a su hermano, pues estaba de espaldas, además que la visibilidad al momento del enfrentamiento era muy baja, había luces de discoteca y el sonido era muy alto y no se podía distinguir la voz de ninguna persona, reiteró que en el momento de los hechos todo fue muy confuso y que no tenia claridad de nada.
Aseguró que la verdad de lo ocurrido el 12 de marzo de 2012, era lo que estaba narrando durante el trámite de la audiencia del juicio oral, frente a la entrevista que rindió momento después de los hechos dijo que lo había dicho porque mucha rabia (sic) y dolor por todo lo que había ocurrido a su hermano, pero que la versión verdadera era la que estaba dando en juicio.
Frente a la entrevista ratificó, que los acusados estaban presentes en el momento que fueron agredidos por el grupo de personas, pero que no puede identificar quien asesinó a su hermano […]”
Frente a lo dicho en la entrevista , que rindió el día de los hechos dijo a record 3.35, dijo que había cometido un error al señalar a los acusados “ el error se fundamentó en que de pronto las dos únicas dos personas que quedaban después del problema, después
Frente a lo dicho en la entrevista , que rindió el día de los hechos dijo a record 3.35, dijo que había cometido un error al señalar a los acusados “ el error se fundamentó en que de pronto las dos únicas dos personas que quedaban después del problema, después de que vi perder la vida de mi hermano, después de que prácticamente se me murrio en mis brazos y esta dos personas eran las únicas que quedaron finalmente después de que paso lo que paso[…]
[…]el testimonio de Didier si bien es cierto es presencial y directo de gran parte de lo acontecido, tiene dos grandes vacíos, a saber: primero, no identifica al autor autores del homicidio y segundo, ni si quiera observó el arma con la que fue ultimado su hermano […]
Esas dos deficiencias no pudieron ser resueltas a través del resto del conjunto testimonial de la fiscalía […]
Esta judicatura no puede pasar por alto que no solamente no existe certeza sobre la responsabilidad penal de los acusados, sino que la falta de idoneidad y profesionalismo de las autoridades policivas que acudieron al teatro de los acontecimientos dieron al traste con la posibilidad real de identificar al autor o autores de este execrable homicidio. [,,,]
[…] si contrastamos todos y cada uno de los testimonios que fueron objeto del principio de contradicción por las partes observamos que ni siquiera Didier Castro que estaba cerca de su hermano víctima dentro de ese proceso puede decirnos quien o quienes cometieron el homicidio.
El crimen pudo ser cometido por cualquiera de las personas con las que se enfrentaron los tres jóvenes entre ellos el hoy occiso. Por lo tanto no existe certeza de responsabilidad de los acusados y por ello se impone la absolución en razón de la duda probatoria.
los tres jóvenes entre ellos el hoy occiso. Por lo tanto no existe certeza de responsabilidad de los acusados y por ello se impone la absolución en razón de la duda probatoria.
[…] debe señalar que la Fiscalía no trajo al juicio oral y público pruebas concretas que respaldaran su teoría del caso, es decir que no se demostró la participación, de los acusados en los hechos objeto de pronunciamiento, como lo prometió en su alegato de apertura, ante lo cual, no se respalda la acreditación de nexo causal, entre la muerte del menor y los acusados, pues nótese que ningún testigo de los presentados por la Fiscalía pudieron señalar a los aquí enjuiciados, como las personas que le ocasionaronReparación Directa Apelación Sentencia 1100133430652016-0028100
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la heridas mortales al joven CHRISTIAN LEANDRO GONZALEZ GARCLA […]
[…] no se logró por parte de la Fiscalía, desvirtuar en juicio la presunción de inocencia que le asiste a los acusados y por el contrario se debe proteger el principio de in dubio pro reo, ya que las dudas se hacen evidentes, y las mismas deben ser resueltas en favor de los acusados, […] innumerables son las contradicciones de los deponentes, como quedó explicados en los acápites anteriores, lo cual cont ribuyó de forma vehemente a derrumbar cualquier argumentos del ente fiscal […] (Resaltado fuera de texto)
− La defensa técnica del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA y la FISCALÍA presentaron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (F. 40-50 C.1). El
texto)
− La defensa técnica del señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA y la FISCALÍA presentaron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (F. 40-50 C.1). El señor MAURICIO SALAZAR VALENCIA falleció el 20 de junio de 2013 (F 51 C1). El 11 de julio de 2013 la defensa del procesado solicitó al Tribunal Superior de Bogotá la extinción de la acción penal por muerte. (F 52-53 C.1).
− El 9 de mayo de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió fallo de segunda instancia mediante el cual resolvió declarar la extinción de la acción penal por muerte del señor SALARZAR VALENCIA, declarar desierto el recurso de apelación y confirmar la sentencia proferida por el a quo en el sentido de absolver al señor LUIS EDUARDO ALVARADO (F 54-71 C.1).
"[…] al presentarse esta causal objetiva respecto del acusado MAURICIO SALAZAR VALENCIA la sala accede a la solicitud de extinción de la acción penal incoada por el defensor y cesará el proceso seguido en su contra con efectos de cosa juzgada […]
Argumento la fiscalía que el testigo DIDIER EDUARDO CASTRO GARCIA cambio en el juicio la versión de los hechos, pero que si se atiene a lo dicho originalmente en la entrevista se de
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