TA CUN - 11001334306520160031901-(30-01-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520160031901-(30-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por la muerte de un menor de edad / CARGA DE LA PRUEBA
(…) En síntesis, dentro del caso en particular no se pudo llevar al convencimiento de la Sala de las hipótesis que plantea el demandante para atribuir la responsabilidad del Estado, pues no se allego pruebas conducentes, ni pertinentes que permita establecer que los disparos se efectuaron en contra de la humanidad de la señora Rosa Floralba Rojas García y de sus hijos, así como el hecho de que el aneurisma cerebral que desencadeno la muerte del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas hubiera sido como consecuencia de una fuerte emoción que causo el sonido de la ráfaga de disparos, máxime si de las investigaciones adelantadas por el Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación estas desmienten hechos que fundamentan la demanda. En consecuencia, aun cuando la muerte del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas, es hecho lamentable que conmociono a la comunidad en general que habita de la localidad de Sumapaz – Bogotá, conforme a la valoración de las pruebas allegadas y de los textos científicos que han estudiado el aneurisma cerebral, no es atribuible la responsabilidad al Ejército Naci onal, pues como se mencionó anteriormente no se demostró el nexo de causalidad y se entiende que la causa de su muerte se debe a una deficiencia de salud que no se diagnosticó oportunamente. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
diagnosticó oportunamente. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 11001334306520160031901
Demandante: PIOQUINTO GAMBA GOMEZ Y OTROS
Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado la parte demandante contra la sentencia proferida el día 28 de enero de 2019, por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda , al considerar que no se habría allegado el material probatorio suficiente para acreditar la responsabilidad de la entidad accionada.
I. ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 23 de febrero de 2016, los señores Pioquinto Gamba Gómez y Rosa Floralba Rojas García actuando en nombre propio y en representación de los menores Ivan Gamba Gómez y Yeizon Gamba Gómez, y los señores Jaime Alduar, César Julio, Miller Darío, Alcira y Yesid Ramiro Gamba Rojas presentaron demanda a través del medio de control de repre sentación directa en contra de la Nación –Ministerio de
Miller Darío, Alcira y Yesid Ramiro Gamba Rojas presentaron demanda a través del medio de control de repre sentación directa en contra de la Nación –Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con la finalidad de declarar la responsabilidadExpediente: 11001334306520160031901
Demandante: Pioquinto Gamba Gómez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional
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tras la muerte del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas, para lo cual formularon las siguientes pretensiones:
“(…)
PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJÉRCITO NACIONAL, de la totalidad de los perjuicios Morales y Materiales ocasionados con motivo del trágico fallecimiento del menor EDUWIN STIVEN GAMBA ROJAS en hechos ocurridos el día jueves 26 de febre ro del año 2.015, cuando personal militar perteneciente al Batallón de Alta Montaña del Ejército Nacional destacado en
la Vereda Sa nta Rosa del Corregimiento de Nazareth , Zona 20 SumapazBogotá D.C, de manera sorpresiva disparó ráfagas de armas de fuego de largo alcance desde la montaña donde se encuentra ubicada la base de la unidad táctica situado en la parte alta de la vereda, contra una mujer campesina que se encontraba con tres de sus meno res hijos recogidos un as reses que pastaban en un pred io al cuidado de su familia distante en cuatrocientos metros aproximadamente del área del Batallón.
SEGUNDA:
Que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
pastaban en un pred io al cuidado de su familia distante en cuatrocientos metros aproximadamente del área del Batallón.
SEGUNDA:
Que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL debe reconocer y pagar a los padres y hermanos del menor EDUWIN STIVEN GAMBA ROJAS de los perjuicios morales y materiales causados por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Alta Montaña destacado en el Páramo de Sumapaz el día 26 de febrero de 2.015.
Que como consecuencia (sic) de las anteriores declaraciones se condene a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL a pagar a los padres biológicos del fallecido menor EDUWIN STIVEN GAMBA ROJAS, señores PIOQUINTO GAMBA GÓMEZ Y ROSA FLORALBA ROJAS GARCÍA , y a sus hermanos JAIME ALDUAR, CESAR JULIO, MILLER DARIO, ALCIRA, YEZID RAMIRO, IVAN Y YEIZON GAMBA ROJAS y por concepto de PERJUICIOS MORALES la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 $354.392.500.OO) M/Cte., equivalentes a quinientos cincuenta salarios mínimos legales y por PERJUICIOS MATERIALES la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 42/100 ($640.363.154.42) por los conceptos a que más adelante me referiré.
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 42/100 ($640.363.154.42) por los conceptos a que más adelante me referiré.
A.- PERJUICIOS MORALES:
Los causados a la Familia GAMBA ROJAS por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Alta Montaña destacado en la Vereda Santa Rosa del Corregimiento de Nazareth Zona 20, Sumapaz Bogotá D.C al disparar ráfagas de fusil sobre un predio aledaño donde se encontraba una madre campesina con tres niños menores de edad generando la muerte instantánea del meno r EDUWIN STIVEN GAMBA ROJAS. Dichos perjuicios se estiman en igualdad al valor de quinientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales, así:
Para PIOQUINTO GAMBA GÓMEZ padre del fallecido menor … 100 smlmvExpediente: 11001334306520160031901
Demandante: Pioquinto Gamba Gómez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional
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Para ROSA FLORALBA ROJAS GARCÍA madre del fallecido menor100 smlmv Para JAIME ALDUAR GAMBA ROJAS, hermano del fallecido menor .50 smlmv Para CESAR JULIO GAMBA ROJAS, hermano del fallecido menor…50 smlmv Para MILLER DARIO GAMBA ROJAS, hermano del fallecido menor…50 smlmv Para ALCIRA GAMBA ROJAS, hermana del menor fallecido ….50 smlmv Para YEZID RAMIRO GAMBA ROJAS, hermano del menor fallecido .50 smlmv
smlmv Para ALCIRA GAMBA ROJAS, hermana del menor fallecido ….50 smlmv Para YEZID RAMIRO GAMBA ROJAS, hermano del menor fallecido .50 smlmv Para IVAN LEONEL GAMBA ROJAS, hermano del menor fallecido …50 smlmv Para YEIZON DUAN GAMBA ROJAS, , hermano del menor fallecido .50 smlmv
B. PERJUICIOS MATERIALES
Los causados a la Familia GAMBA ROJAS por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Alta Montaña destacados en la Vereda Santa Rosa del Corregimiento de Nazareth Zona 20, Sumapaz Bogotá D.C. al disparar ráfagas de fusil sobre un predio aledaño donde se encontraba la madre campesina con tres niños menores de edad generando la muerte instantánea del menor EDUWIN STIVEN GAMBA ROJAS, así:
Perjuicios actuales:
Valor gastos de transporte de la familia Gamba Rojas , durante los tres días siguientes a la muerte del menor desde el lugar de la muerte del menor hasta la población de Usme, cuyo recurrido es de 35 Kilómetros y hubo de realizarse en cinco veces …………$ 1.000.000.oo Gastos de sepelio expedidos por el Consorcio Exequial ..775.000.oo
Perjuicios futuros:
Salario base liquidación año 2.016 $767.154.oo, con 528 meses a liquidar. Salario etapa productiva 405.031.740.20 Cesantías etapa productiva 33.752.645.02 Intereses cesantías etapa productiva 4.050.317.40
Salario etapa productiva 405.031.740.20 Cesantías etapa productiva 33.752.645.02 Intereses cesantías etapa productiva 4.050.317.40 Prima de servicios etapa productiva 33.752.645.02
Liquidación remunerada en etapa pensional tomada como monto de la mesada pensional la suma $620.508.60
Sobre el salario base de liquidación de $689.454.oo, mesada pensional liquidada con el 90% con 322 mesadas 199.803.769.20
TOTAL VALOR DE PERJUICIOS MATERIALES …$640.363.154.42
Para las bases de las proyecciones hechas, se hicieron con los siguientes datos:
Nombre; EDUWIN STIVEN GAMBA ROJAS Fecha de nacimiento: 19 de enero de 2.003
Inicio etapa de productividad: 20 de enero de 2.021
Fin de la productividad: 19 de enero 2.065
Inicio de la etapa pensional: 20 de enero de 2.065
Edad de inicio de etapa pensional: 62 años Esperanza de vida: 85 años Años estimados para el derecho pensional: 23añosExpediente: 11001334306520160031901
Demandante: Pioquinto Gamba Gómez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional
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Fecha fin de derechos pensionales: 31 de enero de 2.088
TERCERA:
Que la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional – Ejército Nacional debe pagarles a los demandantes las costas y/o costos del proceso.
Las anteriores condenas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en
TERCERA:
Que la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional – Ejército Nacional debe pagarles a los demandantes las costas y/o costos del proceso.
Las anteriores condenas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecución del correspondiente fallo definitivo.
La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. (…)”
2. Hechos
El 26 de febrero de 2015, la señora Floranda Rojas García se encontraba con sus tres hijos Eduwin Stiven, Ivan y Yeison Gamba Rojas en el predio denominado El Recreo, ubicado en le vered a de Santa Rosa, predio que ese encontraba a una distancia de 400 metros del área de la base del Batallón de Alta Montaña del Ejército Nacional ubicado en SumapazBogotá, cuando miembros del Ejército empezaron a disparar en su cercanía, por lo que se refugiaron en un rancho cercano para protegerse de las balas, una vez cesaron los disparos la señora Floranda revisó a sus hijos para saber su estado de salud, encontrando que su hijo Eduwin Stiven no respiraba.
Manifestó que, ante la grave situación de su hijo se dirigió a la entrada del Batallón para pedir auxilio, al llegar fue atendida por el oficial de apellido León quien informó que tenía conocimiento de lo sucedido y que el Ejército le brindaría la colaboración necesaria, tiempo después se hizo presente el padre del menor el señor Pioquinto
para pedir auxilio, al llegar fue atendida por el oficial de apellido León quien informó que tenía conocimiento de lo sucedido y que el Ejército le brindaría la colaboración necesaria, tiempo después se hizo presente el padre del menor el señor Pioquinto Gamba Gómez en compañía de sus vecinos para recibir la noticia.
3. Trámite procesal
Trámite en primera instancia
- Por acta individual de reparto del 23 de febrero de 2016, el asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Fl. 12, c1).
-En auto de 28 de marzo de 2016, se declaró la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el factor cuantía (Fls. 1519, c1).
- Por acta individual de reparto del 24 de mayo de 2016, el asunto le correspondió al Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo de Bogotá, Sección Tercera (Fl. 24, c1).
-En auto de 22 de agosto de 2016, se inadmitió la demanda por no cumplir con la conciliación prejudicial (Fls. 26 y 27, c1).
-Mediante escrito de 1 de septiembre de 2016, el demandante allegó copia de la solicitud de conciliación (Fls. 28-36, c1).
-En auto de 3 de octubre de 2016, una vez el demandante subsano la demanda se admitió (Fl. 38 y 39, c1)Expediente: 11001334306520160031901
Demandante: Pioquinto Gamba Gómez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional
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Demandante: Pioquinto Gamba Gómez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional
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-En auto de 28 de noviembre de 2016, se presentó aclaración del auto admisorio de la demanda (Fl. 45, c1).
-Mediante escrito del 22 de septiembre de 2017 , el apoderado de la Nación Ministerio de Defensa –Ejército Nacional contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones de la demanda bajo los siguientes fundamentos:
Indicó que, la muerte del menor Eduwin Stiven Gambia Rojas se debe a una muerte súbita en donde intempestivamente el organismo dejó de funcionar y esto generó una aneurisma, lo que no es atribuible a ninguna actuación que hubiera despegado miembros del Ejército Nacional.
Manifestó que, los hechos sobre los cuales se fundamenta la demanda son producto del actuar propio del grupo al margen de la ley , lo que constituye una causal de eximente de responsabilidad, pues las fuerza pública cumplió con su deber constitucional.(Fls. 58-70, c1)
-Mediante escrito de 3 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte demandante se pronunció sobre las excepciones propuestas por el demandante (Fls. 77 y 78, c1)
-El 13 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial conforme a lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA (Fls. 136-13, c1).
-El 17 de mayo y 10 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas que trata el artículo 181 del CPACA (Fls. 128-131/332-334, c1).
-El 17 de mayo y 10 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas que trata el artículo 181 del CPACA (Fls. 128-131/332-334, c1).
-Mediante escrito de 24 de julio de 2018, el demandante presentó los alegatos de conclusión (Fls. 336-341, c1).
-Mediante escrito de 24 de julio de 2018, el apoderado de la Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional presentó escrito de alegatos de conclusión (Fls. 342350, c1).
-El 28 de enero de 2019, se profirió sentencia de primera instancia en la que se resolvió declarar la prosperidad de la excepción de fondo denominada “inexistencia del material proba torio que permita acreditar responsabilidad a la entidad” y en consecuencia negó las pretensiones de la demanda (Fls. 352-367, c2).
-El 8 de febrero de 2019, el demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 28 de enero de 2019 (Fls. 373-385, c2).
-En auto de 29 de abril de 2019, se concedió el recurso de apelación que interpuso el demandante (Fl. 387, c2)
Trámite en segunda instancia
- En auto del 7 de junio de 2019, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia y se corrió traslado para alegar de conclusión (Fl. 397, c2).
-Mediante escrito de 26 de junio de 2019, el Ministerio de Defensa Nacional –
el demandante contra la sentencia de primera instancia y se corrió traslado para alegar de conclusión (Fl. 397, c2).
-Mediante escrito de 26 de junio de 2019, el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional allegó los alegatos de concusión en los que solicita se confirme la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:Expediente: 11001334306520160031901
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Manifestó que, la muerte del menor conforme al Informe Pericial de Necropsia No. 2015010111001000655 del 27 de febrero de 2015, se debe a un aneurisma roto de la arteria cerebral media derecha, por lo que su muerte no puede ser endilgada por los miembros del Ejército Nacional, pues fue por causas naturales su muerte, por lo que no es posible establecer el nexo causal.
Preciso que, del materia l probatorio recaudado se tiene conocimiento que es por muerte natural, lo que implica que su origen es interno y no se debe a fa ctores subjetivos que den lugar al reconocimiento de la responsabilidad a terceros.
Aseguró que, para los hechos del 26 de febrero de 2015 se activó el Plan de Reacción y Contra Ataque que dispuso el Comandante del indicado batallón, como conciencia de los disparos que efectuó el soldado Cristian Pascagaza Pachón al creer que se acercaba el enemigo a la zona aislada y seguridad que rodeaba l a base militar, al presentase información de inteligencia en las que existía amenaza constante de una posible incursión en el fuerte por parte del Frente 51 “Jaime Pardo
creer que se acercaba el enemigo a la zona aislada y seguridad que rodeaba l a base militar, al presentase información de inteligencia en las que existía amenaza constante de una posible incursión en el fuerte por parte del Frente 51 “Jaime Pardo Leal y 53 José Antonio Anzoátegui. (Fls. 406-410, c2)
-La parte demandante guardo silencio.
4. Pruebas aportadas al proceso
Copia de la investigación preliminar No. 237 que se adelantó como consecuencia de la muerte del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas (Fls. 136-330, c1/348-499 c4)
-Copia del informe pericial de necropsia No. 2015010111001000655 del cuerpo del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas (Fls. 200-202, c1).
-Copia de la tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento y el registro de defunción (Fls. 1-3, c3).
-Copia del informe pericial de necropsia No. 2015010111001000655 emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del menor Eduwin Rojas Gamba (Fls. 4-6, c3).
-Acta de declaración extrajuicio No. 2310 de la señora Pérez Ussa Adela que rindió ante la Notaria 66 del Circuito de Bogotá (Fls. 7 y 8, c3).
-Copia del registro civil de nacimiento de Jaime Alduar Gamba Rojas, Cesar Julio Gamba Rojas, Miller Darío Gamba Rojas Alcira Gamba Rojas, Yesid Ramiro Gamba Rojas, Ivan Leonel Gamba Rojas, Yeison Duan Gamba Rojas (Fls. 9-15, c3).
Gamba Rojas, Miller Darío Gamba Rojas Alcira Gamba Rojas, Yesid Ramiro Gamba Rojas, Ivan Leonel Gamba Rojas, Yeison Duan Gamba Rojas (Fls. 9-15, c3).
-Acta de conciliación de la Procuraduría Noventa Judicial II para Asuntos Administrativos (Fls. 16-18, c3).
-Copia de la historia clínica del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas (Fls. 20-48, c3)
-Copia del plan antiaéreo que emite el comando de la alta montaña No. 1 “Antonio Arredondo par la base militar y repetidor de comunicaciones relámpago (Fls. 59-90, c4).
-Copia del plan de comunicaciones que emite el comando del B atallón de alta montaña No. 1 para la base militar (Fls. 91-108, c4).
-Copia del Pan de reacción y contra ataque que emite el comando de alta montaña No. 1 para la base militar de relámpago (Fls. 121-135, c4).Expediente: 11001334306520160031901
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-Copia del plan se seguridad que emite el comando de batallón de alta montaña No. 1 para la base militar y repetidor de comunicaciones relámpago (Fls. 136-151, c4).
-Copia del plan de seguridad que emite l comando del batallo n de alta montaña No. 1 para la base militar de Santa Rosa (Fls. 250-272, c4).
-Copia de los informes relacionados a los hechos que tuvieron lugar el 26 de febrero
-Copia del plan de seguridad que emite l comando del batallo n de alta montaña No. 1 para la base militar de Santa Rosa (Fls. 250-272, c4).
-Copia de los informes relacionados a los hechos que tuvieron lugar el 26 de febrero de 2015 que emite miembros del Ejército Nacional (Fls. 274-302, c4).
-Documentos relacionados con las medidas ordenadas por el Ejército Nacional respecto al control que se debía tener en la base milit ar de Santa Rosa (Fls. 301347, c4).
4. Sentencia Impugnada
El 28 de enero de 2019, el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, negó las pretensiones de la demanda al considerar que la parte demandante no habría allegado prueba alguna que permitiera establecer el daño antijurídico que aduce en la demanda, lo que argumentos en los siguientes términos:
Aseguró que, la parte demandante no allegó al proceso prueba alguna que permitiera demostrar la responsabilidad del Ejército Nacional , pues se pud o establecer que la muerte del menor Ed uwin Stiven Gamba Rojas murió de causas naturales, al haber se presentado un rompimiento de una arteria en su cerebro provocado por lo que la literatura médica ha llamado “enfermedad cerebrovascular hemorrágica” y no por las circunstancias apremiantes que vivió el menor el día 26 de febrero de 2015.
Indicó que, existía un Plan de Reacción y Contra ataque que se tenía dispuesto tras los disparos que efectuó el soldado Cristian Pascagaza Pachón, al creer que estaba
de febrero de 2015.
Indicó que, existía un Plan de Reacción y Contra ataque que se tenía dispuesto tras los disparos que efectuó el soldado Cristian Pascagaza Pachón, al creer que estaba ante la presencia del enemigo, a las zonas de seguridad y aislamiento que rodeaban la base militar, al tener información de inteligencia de las amenazas de una posible incursión en el fuerte por parte del Frente 51 “Jaime Pardo Leal y 53 “José Antonio Anzoategui”·
Manifestó que, del material probatorio recaudado se puso en conocimiento de los procedimientos que se efectuaron para la circunstancia de alarma, entiéndase como el santo y seña, el “w” (militarmente significa “el nombre”) y los disparos de advertencia, conforme a los protocolos previstos en el Plan de Reacción y Contra Ataque implementado desde enero de 2015.
Señaló que, de acuerdo a la investigación de campo que efectuó la Policía Nacional se pudo establecer que la casa abandonada en donde se refugió la señora Rosa Floralba Rojas y sus hijos, no tenían ningún rastro de impacto de proyectil, por lo que los disparos hechos por el soldado Cristian Pascagaza Pachón y el cabo Israel Cuellar Páez no fueron dirigidos en contra de la humanidad de la s eñora Rosa Floralba Rojas y sus hijos.
Concluyó en determinar que no obra dentro del proceso prueba científica que permita establecer la relación directa entre la situación vivida por el menor Ed uwin Stiven Gamba, al momento de escuchar la ráfaga de disparos y la enfermedad cerebrovascular hemorrágica que padeció el d ía de los hechos, pues contrario a
permita establecer la relación directa entre la situación vivida por el menor Ed uwin Stiven Gamba, al momento de escuchar la ráfaga de disparos y la enfermedad cerebrovascular hemorrágica que padeció el d ía de los hechos, pues contrario a ello se tiene el informe de medicina legal que informó que la muerte había sido por causas naturales.Expediente: 11001334306520160031901
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5. Del recurso de apelación
Mediante escrito de 8 de febrero de 2019, la parte demandante solicito que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Explicó que, el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los testimonios de los señores Adela Pérez Ussa y Le opoldo Romero, pues a su criterio estos narraron hechos con posterioridad a la muerte del menor, lo que a su criterio no es cierto, pues fueron testigos directos que presenciaron los disparos que fueron diri gidos a la casa abandonada en donde estaba refugiada la señora Rosa Floralba Rojas y sus hijos, además de la inexistencia de grupos al margen de la ley al momento de los hechos.
Aseguró que, las imágenes de los muros de la casa abandonada en la que no presencia ningún tipo de impacto, no pueden desvirtuar de los testimonios rendidos por los señores Adela Pérez Ussa y Leopoldo Romero, pues son fotografías oscuras que no permite establecer con claridad lo sucedido, más aun cuando el padre del
presencia ningún tipo de impacto, no pueden desvirtuar de los testimonios rendidos por los señores Adela Pérez Ussa y Leopoldo Romero, pues son fotografías oscuras que no permite establecer con claridad lo sucedido, más aun cuando el padre del menor muerto presenció la visita que estaban haciendo soldados del batallón al lugar de los hechos, en donde ocultaron evidencia que permitiera establecer algún tipo de responsabilidad.
Resaltó que, no se tuvo en cuenta la totalidad del material probatorio recaudado en el proceso, como lo es, los testimonios de los padres del menor, la historia clínica de Eduwin Gamba Rojas, las ráfagas disparados, la incongruencia del testimonio del cabo Cuellar Pérez Israel, entre otras.
Destacó que, en cuanto al dicta men pericial de medicina legal que fue tenido en cuenta por el juez de primera instancia , lo cierto es que no se tuvo en cuenta que era un menor de 12 años que gozaba de un estado de salud excelente y que no padeció de ningún tipo de enfermedad ; así como el hecho d e que su familia no tuviera algún tipo de antecedente clínico relacionado con el aneurisma cerebral.
Indicó que, fueron las ráfagas de disparoshechos por el soldado Cristian Pascagaza y el Cabo Cuellar , la causa de la muerte del menor Gamba Rojas, pues fue por motivo de la angustia y terror generado lo que llevo a que colapsara su existencia, lo cual se concluyó en el dictamen pericial en el que indican como origen de la muerte un aneurisma rito de la arteria cerebral media derecha como una protuberancia o dilatación en un vaso sanguíneo dentro del cerebro, ocasionado por una súbita elevación de la tensión intracraneal.
muerte un aneurisma rito de la arteria cerebral media derecha como una protuberancia o dilatación en un vaso sanguíneo dentro del cerebro, ocasionado por una súbita elevación de la tensión intracraneal.
Sostuvo que, el pánico que sintió el menor al escuchar las rafas de fuego fue lo que desencadeno su muerte, pues el ruido aturdidor de las ráfagas de fusil generó una elevación de la presión arterial que desencadeno el aneurisma, lo que finalizó con el rompimiento de la arteria, por lo que no puede entenderse como muerte natural, cuando es una persona con perfecto estado de salud, que no presento ningún tipo de deficiencia antes de los hechos.
Relató que, el nexo de causalidad está demostrado en el proceso, pues se acreditó la conducta que desplegaron los soldados que abrieron fuego hacia la familia Gamba Rojas, que incluso en las declaraciones rendidas aseguraron ser nuevos y que desconocían de los protocolos y de las actividades que realizaba civiles en cercanía del batallón, lo que evidencia una falta de instrucción militar que desencadeno la muerte del menor.Expediente: 11001334306520160031901
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II. CONSIDERACIONES
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Competencia
Esta corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 28 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá,
Esta corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 28 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 del C.P.A.C.A. en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del mismo código.
Caducidad del medio de control
El término de dos años que contempla el ordenamiento legal para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en este caso se contra desde la muerte del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2015.
Por lo anterior, el término para presentar la demanda era hasta 27 de febrero de 2017 y está se presentó el 23 de febrero de 2016, en consecuencia, la demanda se presentó dentro del término establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA.
Legitimación en la causa
Por activa:
La señora Rosa Floralba Rojas Garcia y el señor Pioquinto Gamba Gómez se encuentran legitimados en la causa por activa en calidad de padres de la víctima, el menor Eduwin Stiven Gamba Rojas , conforme al registro civil de nacimiento y de defunción que obra a folios 2 y 3 del cuaderno 3.
Los menores Jaime Alduar Gamba Rojas, Cesar Julio Gamba Rojas , Miller Darío Gamba Rojas, Alcira Gamba Rojas, Yesid Ramiro Gamba Rojas, Ivan Leonel
defunción que obra a folios 2 y 3 del cuaderno 3.
Los menores Jaime Alduar Gamba Rojas, Cesar Julio Gamba Rojas , Miller Darío Gamba Rojas, Alcira Gamba Rojas, Yesid Ramiro Gamba Rojas, Ivan Leonel Gamba Rojas, Yeison Duan Gamba Rojas se encuentran legitimados en la causa por activa en calidad de hermanos de la víctima, el menor Ed uwin Stiven Gamba Rojas, conforme a l registro civil de nacimiento que obra n a folio s 9 al 15 del cuaderno 3.
Por pasiva
La Nación-Ministerio de Defensa –Ejército Nacional se encuentran legitimados en la causa por pasiva, por ser la entidad pública a la cual se le atribuye la responsabilidad de la muerte del menor Eduwin Stiven Gamba Rojas.
Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si la Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional es administrativa responsable de la muerte del menor Ed uwin Stiven Gamba Rojas, por los hechos ocurridos en día 26 de febrero de 2015, en cercanía del Batallón de Alta Montaña del Ejército Nacional ubicado en la vereda Santa Rosa del Corregimiento de Nazareth, Zona 20 de SumapazBogotá.
Caso concretoExpediente: 11001334306520160031901
Demandante: Pioquinto Gamba Gómez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional
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En primer
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