🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334306520160052401-(28-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306520160052401-(28-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 110013343065201600524-01

Demandante: HAROLD FABIAN URQUIJO PATIÑO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la providencia del 30 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera en la que se resolvió negar las pretensiones de l a demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 21 de septiembre de 2016, mediante apoderado judicial, el señor Harold Fabián Urquijo Patiño, actuando en nombre propio y en representación de la menor Emily Mariam Urquijo Mateus, las señoras Luz Marina Espinosa Porras, Alba Lucia Patiño Vega, quien actúa en nombre propio y en representación del menor Hair Fe rney Castro Patiño, los señores José Ramiro Urquijo Bermudez, Lizeth Lorena Urquijo Patiño, Jeimy Dayana Urquijo Patiño, Wendy Julieth Castro Patiño, Chistian Andrés Urquijo González, Jhon Fernando Urquijo Bermúdez, Ana Sofía Urquijo Sotelo,

Urquijo Patiño, Wendy Julieth Castro Patiño, Chistian Andrés Urquijo González, Jhon Fernando Urquijo Bermúdez, Ana Sofía Urquijo Sotelo, Natalia Urqui jo Sotelo , Mary Yolanda Urquijo Bermudez, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Laura Alexandra Franco Urquijo, Yeison Duban Franco Urquijo, Karen Andrea Franco Urquijo, Jairo Eriberto Urquijo Bermudez, Brayan Sneider Urquijo Chunza, Fredy Anderson Urquijo Chunza, Hugo Darío Urquijo Bermudez, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Diana Maritza Urquijo Cardona, Juan Camilo Urquijo Cardona, Ninfa Patiño Vega, Andrea Paola Duque Patiño, Carlos Arturo Garzón Patiño, Jacqueline Garzón Patiño, Luz Mary Garzón Patiño, Diana Lucia Garzón Patiño y Carmen Elvira Bermudez Quintana, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judici al – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con la finalidad que se declare a la s entidades demandadas administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad deExpediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

2 Harold Fabián Urquijo Patiño , para el efecto formularon las siguientes pretensiones:

“ PRIMERA: Declárese a la NACIÓNRAMA JUDICIAL –DIRECCIÓN EJECUTIVA

2 Harold Fabián Urquijo Patiño , para el efecto formularon las siguientes pretensiones:

“ PRIMERA: Declárese a la NACIÓNRAMA JUDICIAL –DIRECCIÓN EJECUTIVA y/o FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, patrimonial y administrativamente responsable de ser el caso de forma solidaria de la totalidad de los daños inmateriales y materiales causados a los acá demandantes, como consecuencia del Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia y la Privación Injusta de la Libertad de HAROLD FABIÁN URQUIJO PATIÑO.

SEGUNDA: Que todos los pagos que se ordene hacer a favor de los Demandantes, o de quien sus derechos representen, les sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, o por la e ntidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.

TERCERA: Que para el cumplimiento de la sentencia. Se ordene dar aplicación a lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

CUARTA: Como consecuencia de la anterior declaración, CÓNDENESE a la NACIÓN COLOMBIANA –RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar solidariamente a los Demandantes,

por los siguientes perjuicios:

1. EN RELACIÓN A LOS PERJUICIOS INMATERIALES Y MATERIALES

1.1 En relación a HAROLD FABIÁN URQUIJO PATIÑO

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos

1.1 En relación a HAROLD FABIÁN URQUIJO PATIÑO

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

Segundo: (Daño a la salud) Solicito se reconozcan (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de cientos tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento pe sos ($103.418.100.00) moneda legal colombiana.

Tercero: (Daño Emergente - por los salarios dejados de devengar) solicito se reconozcan ocho (09) (sic) salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de seis millones cuatrocientos diez mil setecie ntos doce pesos ($6.4108.712) moneda legal colombiana, que fue el tiempo que estuvo privado de la libertad.

1.2 EMILY Y MARIAM URQUIJO MATEUS (Hija)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

Segundo: (Daño a la salud) Solicito se reconozcan (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la su ma de cientos tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento pesos ($103.418.100.00) moneda legal colombiana.

salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la su ma de cientos tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento pesos ($103.418.100.00) moneda legal colombiana.

1.3 LUZ MARINA ESPINOSA PORRAS (Compañera permanente de la víctima).Expediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

3

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

Segundo: (Daño a la salud) Solicito se reconozcan (150) ciento cincuenta

salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de cientos tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento pesos ($103.418.100.00) moneda legal colombiana.

1.5 HAIR FERNEY CASTRO PATIÑO (Hermano de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.6 JOSÉ RAMIRO URQUIJO BERMUDEZ (Padre de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

Segundo: (Daño a l a salud) Solicito se reconozcan (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de cientos tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento pesos ($103.418.100.00) moneda legal colombiana.

Tercero: (Daño Emergente) solicit o se reconozcan treinta y seis (36) salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma veinticinco millones de pesos ($25.000.000) moneda legal colombiana, por concepto del pago de honorarios de la defensa técnica en el proceso penal de HAROLD.

1.7 Para LIZETH LORENA URQUIKO PATIÑO (Hermana de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales

1.7 Para LIZETH LORENA URQUIKO PATIÑO (Hermana de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($6 8.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.8 Para YEIMY DAYANA URQUIJO PATIÑO (Hermanan de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.11 Para JHON FERNANDO URQUIJO BERMUDEZ (Tío de la víctima).

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.12 Para ANA SOFIA URQUIJO SOTELO

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.13 Para NATALIA URQUIJO SOTELO (Prima de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.14 Para MARY YOLANDA URQUIJO BERMUDEZ (Tía de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400. 00) moneda legal

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400. 00) moneda legal colombiana.

1.15 Para LAURA ALEXANDREA FRANCO URQUIJO (Prima de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y ci nco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.16 Para YEISON DABAN FRANCO ORQUIJO (Primo de la víctima).

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.17 Para KAREN ANDREA FRANNCO URQUIJO (Primo de la víctima).Expediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

5

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.18 Para JAIRO ERIBERTO URQUIJO BERMUDEZ (Tío de la víctima)

cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.18 Para JAIRO ERIBERTO URQUIJO BERMUDEZ (Tío de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.19 Para BRAYAN SNEIDER URQUIJO CHUNZA (Primo de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.20 Para FREDY ANDERSON URQUIJO CHUZAR (Primo de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda l egal colombiana.

1.21 Para HUGO DARIO URQUIJO BERMUDEZ (Tío de la víctima).

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocie ntos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.22 Para DIANA MARITZA URQUIJO CARDONA (Prima de la víctima).

cuarenta y cinco mil cuatrocie ntos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.22 Para DIANA MARITZA URQUIJO CARDONA (Prima de la víctima).

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones no vecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.23 Para JUAN CAMILO URQUIJO CARDONA (Primo de la víctima).

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.24 Para NINFA PATIÑO VEGA(Tía de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.25 Para ANDREA PAOLA DUQUE PATIÑO (Prima de la víctima).

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientosExpediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

6

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

6 cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.26 Para CARLOS ARTURO GARZÓN PATIÑO (Prima de la víctima).

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.27 Para JACQUELINE GARZÓN PATIÑO (Prima de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatr ocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.28 Para LUZ MARY GARZÓN PATIÑO (Prima de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones n ovecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.29 Para DIANA LUCIA GARZÓN PATIÑO (Prima de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalent es a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalent es a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

1.30 Para CARMEN ELVIRA BERMUDEZ QUINTANA (Abuela de la víctima)

Primero: (Daño Moral). Solicito se reconozca (100) cien salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($68.945.400.00) moneda legal colombiana.

(…)”

2. Hechos

El 16 de septiembre de 2014, el señor Harold Fabián Urquijo Patiño fue capturado en su lugar de trabajo , por miembros de la SIJIN, por orden del Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías dentro del proceso con radicado No. 11001610163020140001600, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

El 17 de septiembre de 2014, el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó la audiencia de legalización, imputación de cargos y medida de aseguramiento de Harold Fabián Urquijo Patiño, por el delito de secuestro exto rsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto agravado y calificado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos que tuvieron lugar el 7 de julio de 2014.Expediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros

de fuego o municiones, por hechos que tuvieron lugar el 7 de julio de 2014.Expediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

7 Explicó que, los hechos sobre los cuales se la acusó, fue porque una señorita abordó un taxi y le realizaron lo que se llama “paseo millonario”, en donde se indicó que el señor Harold Fabián Urquijo Patiño era el conductor del taxi, en virtud de la cual se impuso la medida de aseguramiento, librando la boleta No. 119, los fundamentos de la defensa fueron enfáticos en señalar que al momento de los hechos el acusado estaba laborando en un centro comercial de Soacha y que incluso no tenía licencia de conducción.

Informó que, la primera audiencia del proceso penal que se llevó a cabo en contra del señor Harold Fabián Urquijo Patiño, no se pudo llevar a cabo por un paro judicial, para la segunda audiencia programada se presentó renuncia del recurso de apelación sobre la medida de aseguramiento, sin embargo se resolvió no estudiar de fondo el asunto por estar pendiente de resolver el mencionado recurso, lo que consideró la defensa una actuación arbitraria al no tener conocimiento de la totalidad de los antecedentes del proceso, en la tercera audiencia, en la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento se dispuso que no se habría hecho una citación en debida forma al acusado, en la cuarta audiencia, el Juez de Control de Garantías, una vez valoradas las entrevistas y las declaraciones rendida s, estableció que debía continuarse con el proceso hasta el juicio.

forma al acusado, en la cuarta audiencia, el Juez de Control de Garantías, una vez valoradas las entrevistas y las declaraciones rendida s, estableció que debía continuarse con el proceso hasta el juicio.

El 15 de enero de 2015, el Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, realizó la audiencia de acusación, donde se acusó al señor Harold Fabián Urquijo Patiño, por los delitos por lo s que fue detenido. Para el 12 de mayo de 2015, se llevó a cabo la audiencia de la lectura de la sentencia absolutoria del demandante, en los que se tuvieron por ciertos los argumentos presentados por la defensa desde el inicio del proceso.

Precisó que, sobre la decisión el Fiscal 77 Especializado Contra el Crimen Autorizado, interpuso recurso de apelación, pero el Juez encargado declaró desierto el recurso en providencia del 28 de mayo de 2015, el cual fue notificado a las partes el 28 de ma yo de la misma anualidad y quedó ejecutoriada el 19 de junio de 2015.

Concluyó en determinar que el señor Harold Fabián Urquijo Patiño, estuvo privado de la libertad desde el 16 de septiembre de 2014 hasta el 12 de mayo de 2015.

3. Trámite Procesal de primera instancia

-Por acta individual de reparto del 21 de septiembre de 2016 , el asunto le correspondió al Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo Oral de Bogotá (Fl. 173, c1).Expediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros

correspondió al Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo Oral de Bogotá (Fl. 173, c1).Expediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

8 -En auto del 21 de noviembre de 2016 , se inadmitió la demanda por considerar que no se habría cumplido en debida forma el requisito de procedibilidad (Fls. 175 y 176, c1).

-Mediante escrito del 6 de diciembre de 2016, el apoderado de la parte demandante subsanó la demanda (Fls. 179-191, c1)

-En auto del 23 de enero de 2017, se admite la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (Fls. 193 y 194, c1).

-Mediante escrito del 15 de diciembre de 2017, el apoderado de la Nación – Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda, en la cual se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Indicó que, el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, impartió la legalidad de captura del demandante, formalizó la imputación hecha por la Fiscalía General de la Nación y decretó la medida de aseguramiento de acuerdo a la solicitud que presentó el ente acusador.

Explicó que, en la etapa de juicio oral avocada por el Juez 8° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimie nto al no haberse acreditado

de aseguramiento de acuerdo a la solicitud que presentó el ente acusador.

Explicó que, en la etapa de juicio oral avocada por el Juez 8° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimie nto al no haberse acreditado la teoría del caso, se dispuso a proferir sentencia absolutoria en favor del procesado Harold Fabián Urquijo Patiño.

Señaló que, el proceso que se adelantó en contra del demandante estuvo conforme a derecho y al procedimiento previsto en el proceso penal bajo el sistema penal acusatorio, en la medida en que no existe responsabilidad de la rama judicial, pues la etapa que se adelantó se surtió conforme a los presupuestos de los artículos 337 al 445 de la Ley 906 de 2004, lo que se adecúa con los argumentos sobre los cuales se sustentó la sentencia absolutoria.

Precisó que, el Juez de Control de Garantías respecto a la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación, no realiza un juicio oral respecto a la responsabilidad penal, el cual se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos para imponerla, bajo el nivel de conocimiento denominado inferencia razonable.

Manifestó que, las medidas de aseguramiento de acuerdo a la solicitud que presentó el ente acusador resulta ser necesario ante la gravedad de los delitos sobre los cuales fue investigado, por lo que de no haberse autorizado se hubiera incurrido en prevaricato por omisió n, sumado al hecho que no se tiene fundamentos ni jurídicos ni probatorios en la demanda para establecer la presunta arbitrariedad.

Indicó que, en el presente caso se configuró un eximente de responsabilidad

se tiene fundamentos ni jurídicos ni probatorios en la demanda para establecer la presunta arbitrariedad.

Indicó que, en el presente caso se configuró un eximente de responsabilidad denominado “hecho de un tercero”, que se refiere a la conducta que realizóExpediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

9 la señora Yesenia Arguello Bolívar , quien de manera enfática señaló que el señor Harold Fabián Urquijo Patiño, habría cometido el tipo penal y fue en virtud de esta acusación que se inició el proceso penal. (Fls. 219-223, c1).

-Mediante escrito del 24 de enero de 2018, el apoderado de la parte demandante presentó descorrer el traslado (Fls. 225 y 226, c1).

-En auto del 18 de junio de 2018, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, tuvo por contestada la demanda de la Nación –Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Fl. 228, c1).

-El 9 de agosto de 2018 , se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA (Fls. 238243, c1).

-El 27 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la a udiencia de pruebas que trata el artículo 181 del CPACA (Fls. 283—285, c1).

-Mediante escrito del 11 de febrero de 2019, la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión en los que solicita se nieguen las

trata el artículo 181 del CPACA (Fls. 283—285, c1).

-Mediante escrito del 11 de febrero de 2019, la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión en los que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda (Fls. 417-429, c1).

-Mediante escrito del 15 de febrero de 2019, el apoderado de la NaciónRama Judicial presentó alegatos de conclusión (Fls. 430-433, c1).

-Mediante escrito del 19 de febrero de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión (Fls. 434-438, c1)

-El 30 de agosto de 2019, se profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda (Fls. 440-448, c2).

-Mediante escrito del 23 de septiembre de 2019, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda (Fls. 456-494, c2)

4. Sentencia de primera instancia

En 30 de agosto de 2019 , el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió negar las pretensiones de la demanda, balo los siguientes argumentos:

Manifestó que, en los criterios del alto tribunal de lo contencioso administrativo, se ha determinado que para estudiar la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad debe ser estudiado si bajo la perspectiva civil hubo culpa grave o dolo, en los términos del artículo 63 del

administrativo, se ha determinado que para estudiar la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad debe ser estudiado si bajo la perspectiva civil hubo culpa grave o dolo, en los términos del artículo 63 del Código Civil, para establecer si la imposición de la medida de aseguramientoExpediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

10 se devino de culpa del investigado, lo cual incluso fue ratificado en la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018 del Consejo de Estado.

Precisó que, del material probato rio recaudado en el proceso se puede establecer que la medida de aseguramiento tuvo como fundamento la denuncia presentada por la víctima, en la que se levantó un retrato hablado que se elaboró de acuerdo a la descripción que dio la denunciante, así como el reconocimiento fotográfico en el que identificó al señor Harold Fabián Urquijo Patiño como el conductor del vehículo en donde se cometió la retención de la señora, lo que sumado al hecho de que fuera el propietario daba un indicio de su posible intervención.

Aseguro que, el motivo de la absolución de los delitos por lo que se le acusaba al señor Harold Fabián Urquijo Patiño fue en aplicación al principio in dubio pro reo, sin embargo, aseguró que no puede n desconocerse los motivos por los que el demandante fue vinculado en el proceso penal, no solo porque el vehículo en donde ocurrió la retención era de propiedad del acusado y que además la información que tenía en el whatsapp coincide , permite establecer q ue tenía el deber de soportar está carga de la

motivos por los que el demandante fue vinculado en el proceso penal, no solo porque el vehículo en donde ocurrió la retención era de propiedad del acusado y que además la información que tenía en el whatsapp coincide , permite establecer q ue tenía el deber de soportar está carga de la investigación penal y de su vinculación al proceso.

Sostuvo que, la detención preventiva del demandante en centro penitenciario no fue injusta, ya que existía material probatorio suficiente que consideró una alta probabilidad de que el demandante hubiera participado en el acto delictivo por el cual fue investigado hacía necesario la imposición de la medida cuestionada.

Indicó que, no se presentó un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por parte de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación, en consideración que la decisión de imponer medida privativa de la libertad contra el acusado de Harold Fabián Urquijo Patiño, pues en el momento de la detención domiciliaria habían indicios que hacían necesarios la comparecencia a la investigación penal del sindicado, por lo que no se le impuso una carga o gravámenes que no tuviera que soportar.

Informó que, fue el Juzgado 38 Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá quien tras realizar la valoración de las pruebas aportadas estableció que no podría haber certeza que permitiera establecer que el demandante no este incurso en los hechos investigados, por lo que se dispuso absolver de los cargos al aquí demandante, bajo la presunción de inocencia al existir una duda respecto a la comisión del delito.

5. Recurso de apelación.

El apoderado de la parte demandante, mediante escrito del 24 de septiembre

de los cargos al aquí demandante, bajo la presunción de inocencia al existir una duda respecto a la comisión del delito.

5. Recurso de apelación.

El apoderado de la parte demandante, mediante escrito del 24 de septiembre de 2019, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferidaExpediente: 110013343065201600524-01

Demandante: Harold Fabián Urquijo Patiño y otros Demandada: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación

11 en primera instancia, en la que solicita se revoque y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

Indicó que, dentro del proceso penal adelantado se estableció que el supuesto retrato hablado que dio la denunci ante, no se asemeja a las facciones físicas del aquí demandante, sumado a que se presentaron pruebas con las que se acreditó que el acusado al momento de la comisión del delito se encontraba en otro lugar, esto es, en los almacenes de totto en el Centro Comercial Mercurio.

Manifestó que, aun cuando el argumento principal del juez de primera instancia fue por el hecho de un tercero, destaca jurisprudencia del Consejo de Estado en los que se ha determinado que las acusaciones formuladas por las víctimas o l os terceros en las diligencias de una investigación penal no pueden ser consideradas como un eximente de responsabilidad del Estado.

Sostuvo que, a pesar de que la denuncia presentar a ciertos elementos probatorios que vincularan al aquí d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...