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TA CUN - 11001334306520160054200-(22-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306520160054200-(22-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad en ley 600 de 2000 (…) al haberse causado un daño antijurídico a los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de (…), confirmará la sentencia de primera instancia en lo referente a la responsabilidad de la entidad demandada Fiscalía General de la Nación, mientras que modificará los perjuicios en el sentido que se actualizarán a la fecha de ejecutoria de la presente providencia. (…) se confirmará la responsabilidad desde la perspectiva de la objetiva, pues más allá de sí la Fiscalía General de la Nación ejerció sus funciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico, está claro que se causó un daño antijurídico a los Actores, que no estaban en la obligación legal de soportar al ser privados de su libertad y de los tratos crueles a los que fue sometido, tal y como se acreditó quienes fueron incomunicados y sólo 20 horas después de su privación notificados de los derechos del capturado. (…) CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO (…) Considera la sala que dicha determinación corresponde única y exclusivamente al juez, quien precisamente tras verificar el comportamiento procesal del apoderado de la parte actora, estimó pertinente el reconocimiento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por concepto de agencias en derecho, valor que se estima se encuentra ajustado al límite estipulado por el Acuerdo en cita, pues en la sentencia se reconocieron 105 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales (equivalentes a $86.952.180,oo) cuyo 20% equivale a

se reconocieron 105 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales (equivalentes a $86.952.180,oo) cuyo 20% equivale a $17.390.436,oo, mientras que el valor designado por el a quo es el 1salario mínimo mensual vigente, suma que se enmarca a lo reglado, y por tanto la sala mantendrá incólume dicha decisión. (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Radicado: 11001031500020190016901. 15 de noviembre de

2019.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 28, 90); Convención Interamericana de Derechos Humanos (Art. 7); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 68, 70); Ley 600 de 2000.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril dos mil veinte (2020) Radicado: 11001 – 33 – 43-065-2016-00542-00

Actor: NEL ANGULO AGUDELO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

Radicado: 11001 – 33 – 43-065-2016-00542-00

Actor: NEL ANGULO AGUDELO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: SEGUNDA Trámite: ORALIDAD Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver los recursos de apelación presentados por elapoderado de la parte demandada Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco

Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1.De la demanda El 30 de septiembre de 2016 (fs. 66 c.1), Nel Angulo Agudelo en nombre propio y en representación de sus hijas menores Leydy Catherine, Angie Estefany y Julieta Alejandra Angulo Camargo, Nery Angulo, María Aixa Agudelo, Mohamed Angulo Agudelo y Aixa Angulo Agudelo, presentaron por conducto de apoderado judicial demanda en ejercicio del medio de control de reparación contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad y tratos inhumanos de la que fue objeto el primero desde el 18 de julio de 2002 hasta el 26

Judicial, con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad y tratos inhumanos de la que fue objeto el primero desde el 18 de julio de 2002 hasta el 26 de julio del mismo año, y para el efecto solicita se acceda a las siguientes pretensiones.Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia 2 1.1.1. De las pretensiones Se determinaron de la siguiente forma en la demanda:

1. Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, y LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se hagan responsables por los perjuicios materiales y morales que sufrió el señor NEL ANGULO AGUDELO, como consecuencia de la privación de la libertad y retención arbitraria desde el día 18 de julio de 2002 hasta el 26 de julio de 2002, de los tratos inhumanos y degradantes a que fue sometido en la misma, y lo llevó a estar sometido por más de 12 años a una investigación penal.

2. Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONA, NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como consecuencia del anterior

EJÉRCITO NACIONA, NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como consecuencia del anterior reconocimiento se ordene el pago de los DAÑOS MORALES Y MATERIALES que se le ocasionaron al señor NEL ANGULO AGUDELO, estos últimos, correspondientes a la sumatoria de lucro cesante y daño emergente a la fecha.

3. Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL, NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pagué los DAÑOS MORALES por el sufrimiento, dolor y congoja ocasionada a los hijos menores de NEL

ANGULO AGUDELO: LEYDY CATHERINE ANGULO CAMARGO, ANGIE ESTEFANY ANGULO CAMARGO y JULIETA ALEJANDRA ANGULO CAMARGO; los padres de NEL ANGULO CAMARGO: el señor NERY ANGULO CAMARGO, y la señora MARIA AIXA AGUDELO DE ANGULO; los hermanos de NEL ANGULO AGUDELO: el señor MOHAMED ANGULO AGUDELO, y la señora AIXA ANGULO AGUDELO, como consecuencia de la retención ilegal, privación ilegal de la libertad, sometimiento inhumano discriminatorio y escarnio público al que fue sometido con la captura ilegal, privación ilegal de la libertad y la prolongación injustificada en una investigación vulnerando

de la libertad, sometimiento inhumano discriminatorio y escarnio público al que fue sometido con la captura ilegal, privación ilegal de la libertad y la prolongación injustificada en una investigación vulnerando con ellos derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad, Derecho al buen trato, Derecho a la igualdad ante la ley, Derecho al Habeas Data, Derecho al Habeas Corpus, Derecho a la honra, Derecho a la tranquilidad, Derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

4. Que los reconocimientos que se hagan sean actualizados de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta en la respectiva liquidación, la variación promedio mensual del índice de precios al consumidos (IPC), desde la fecha en que se presentaron los hechos hasta aquella en la cual quede ejecutoriado el fallo definitivo. 1.1.2. De los hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.

El 18 de julio de2002, Nel Angulo Agudelo se desempeñaba como funcionario activo de la Policía Nacional, adscrito al Departamento de Casanare y en servicio en el Municipio de Hato Corozal, Casanare.3

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia Ese mismo día, siendo las 3: 30 pm junto con otro compañero se dirigió a las

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia Ese mismo día, siendo las 3: 30 pm junto con otro compañero se dirigió a las oficinas de Telecom a comunicarse con su familia, sin embargo, en ese momento apareció una volqueta con uniformados, los cuales se identificaron como miembros activos del Ejército Nacional, quienes sin ningún tipo de requerimientos procedieron a señalarlos de extorsionistas y luego de ser retenidos, trasladados al aeropuerto de Paz de Ariporo de donde en helicóptero fueron enviados a Yopal a las instalaciones del Gaula.

Relata que hasta el 25 de julio de 2002 se resolvió situación jurídica de Nel Angulo, ordenándose su libertad mediante boleta de libertad del 26 de julio de 2002 expedida por el Juzgado 152 de Instrucción Penal Militar, no obstante, siguió vinculado a un proceso penal hasta el 15 de octubre de 2014, fecha en la que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo Casanare resolvió absolverlo de todos los cargos. Finalmente señala, que consecuencia de dichos hechos Nel Angulo y su grupo familiar sufrieron señalamientos en la sociedad, afectando también su escalonamiento de su carrera como agente de la Policía Nacional. 1.2.De los argumentos de la parte actora Argumenta que debe declararse patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes, como

Argumenta que debe declararse patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de libertad de que fue objeto Nel Angulo Agudelo desde el 18 de julio de 2002 hasta el 26 de julio de 2002.

II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1.1. De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que no se configuró ni defectuoso funcionamiento de administración de justicia por error judicial ni privación injusta de la libertad, en la medida que las decisiones judiciales estuvieron soportadas en las normas sustantivas y procesos vigentes dado los serios indicios que existían en su contra.

Propone la excepción de culpa exclusiva de la víctima y hecho de un tercero.4

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia 2.1.2. De la Nación – Rama Judicial Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, presentado como argumentos las excepciones de falta de nexo causal, ausencia de causa petendi para demandar y la innominada, en la medida que no es la rama judicial la llamada

a responder por los hechos materia de la presente acción. 2.1.3. De la Nación – Fiscalía General de la Nación Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y para el efecto presenta las excepciones de ausencia de nexo causal entre las actuaciones de la Fiscalía y la privación de la libertad del accionante. Ausencia de nexo causal entre la captura y la posibilidad de promoción del demandante al interior de la Policía Nacional, ya que dentro del proceso no existe prueba sumaria que acredite tal situación. Cumplimiento de un deber legal, inexistencia de la obligación o del derecho de reclamo, falta de causa para pedí, buena fe, cobro de lo no debido y la genérica. 2.1.4. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio.

III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 24 de enero de 2019, el Juzgado Sesenta y Cinco

Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera (fs. 190-199 c.2) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Luego de analizar el régimen aplicable y el material probatorio allegado al proceso determinó respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, que su actuar en cuanto a la detención y retención de la que fue objeto el directo afectado, fue arbitraria en la medida que la detención se dio sin que existiera una identificación, no encontrarse ratificada la denuncia de extorsión, señalar una captura en flagrancia sin existir prueba que así lo corroborara, haberlo retenido e incomunicado, no haberle informado las razones y motivos por los cuales era5

captura en flagrancia sin existir prueba que así lo corroborara, haberlo retenido e incomunicado, no haberle informado las razones y motivos por los cuales era5

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia detenidos, no poder en su conocimiento al momento de la detención sus derechos como capturados, y haberlo atropellado física y verbalmente, constituyen sin lugar a dudas, una detención y retención arbitraria, y así un trato inhumano y degradante de la demandada.

Respecto de la Fiscalía General de la Nación, manifiesta que también es responsable por los hechos materia de la presente demanda, toda vez que al no haber encontrado la responsabilidad directa del afectado con la comisión del delito, puedo haber declarado precluida la investigación, sin embargo, no lo hizo, mantuvo su retención y lo puso a disposición de la justicia penal. Por último, en cuanto a la rama judicial indicó que no existe dentro del proceso un actuar que le impute el daño causado, pues contrario a las otras dos entidades, fue esta instancia judicial quien en una primera medida través del Juzgado 152 de Instrucción Penal Militar adscrito al Comando del Departamento de Policía de Casanare en sentencia del 25 de julio de 2002, se abstiene de decretar medida de aseguramiento en contra del demandante y ordena de manera inmediata su libertad. Reconoce perjuicios morales y niega los perjuicios materiales por falta de material probatorio. La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente: PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable

libertad. Reconoce perjuicios morales y niega los perjuicios materiales por falta de material probatorio. La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente: PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones formuladas en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Declarar LA PROSPERIDAD de las excepciones de FALTA DE NEXO CAUSALIDAD y AUSENCIA DE CAUSA PETENDI PARA DEMANDAR, propuestas por la Nación – Rama Judicial – Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial.

CUARTO: Declarar LA IMPROSPERIDAD de las excepciones formuladas por las entidades demandadas Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Nación – Fiscalía General de la Nación.

QUINTO: A efectos de la reparación por los PERJUICIOS causados al señor NEL ANGULO AGUDELO con ocasión a la Retención Arbitraria, Privación Injusta de la libertad, y los tratos inhumanos y degradantes, de los que fue víctima, CONDÉNASE a LA NACIÓN MIISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes sumas y conceptos.6

los que fue víctima, CONDÉNASE a LA NACIÓN MIISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes sumas y conceptos.6

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia

PERJUICIOS MORALES7

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia NEL ANGULO AGUDELO en calidad de directo afectado 15 SMMLV LEYDI KATHERINE ANGULO CARMARGO en calidad de hija 15 SMMLV ANGIE ESTHEPANY ANGULO CAMARGO en calidad de hija 15 SMMLV JULIETA ALEJANDRA ANGULO CAMARGO en su calidad de hija 15

SMMLV NERI ANGULO en calidad de padre 15 SMMLV MARIA AIXA AGUDELO DE ANGULO en su calidad de madre 15 SMMLV Por los tratos inhumanos y degradantes, que sufrió durante el período en que estuvo retenido arbitrariamente privado de la libertad injustamente, para NEL ANGULO AGUDELO, la suma equivalente a quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

SEXTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

(…)

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico del 25 de

Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

SEXTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

(…)

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico del 25 de enero de 2019 (fs. 200-208 c.2), el 4 de febrero de 2019 el apoderado de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación (fs. 210-220 c.2), se realizó audiencia de conciliación la cual término fallida (fol. 237-238 c.2), y se concedió la alzada. Se envió el expediente a ésta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador (f. 238 c.2); a través de proveído del 07 de octubre del 2019 se admitió el recurso de apelación interpuesto (fs. 240-241 c.2), en providencia del 23 de octubre del 2019 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público a fin de que rindiera su respectivo concepto (f. 250 c.2) y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

V. DE LOS ESCRITOS DE APELACION El apoderado de la accionada Fiscalía General de la Nación, argumenta su inconformidad con la sentencia de primera instancia, en el sentido que no se estructuran los supuestos que permitan establecer una responsabilidad en contra

El apoderado de la accionada Fiscalía General de la Nación, argumenta su inconformidad con la sentencia de primera instancia, en el sentido que no se estructuran los supuestos que permitan establecer una responsabilidad en contra de la entidad, toda vez que la actuación de la entidad se surtió de conformidad con los lineamientos fijados en la Constitución Política y en las disposiciones sustanciales y procesales vigentes para la época de los hechos, por lo cual no es ajustable a derecho predicar una privación injusta de la libertad ni defectuoso funcionamiento de administración de justicia.8

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia Afirma que la Fiscalía General de la Nación en ningún momento emitió providencia que impusiera medida de aseguramiento y mucho menos que resolviera la situación jurídica contra el demandante, si bien profiere boleta de retención a efectos de esclarecer los hechos, teniendo únicamente que se desempeñaba como agente de la policía, y que se hallaba en servicio y en ejercicio de sus funciones y atribuciones, y ante la imposibilidad de determinar con precisión la relación que pudo haber tenido la conducta desplegada por los uniformados y que dio origen a su investigación penal en su contra, dada la colisión de competencia negativa planteada por la defensa de Nel Agusto en el proceso penal ante la Fiscalía, motivó a que el ente acusador remitiera la citada investigación penal por el presunto delito de CONCUSIÓN a la Justicia Penal

colisión de competencia negativa planteada por la defensa de Nel Agusto en el proceso penal ante la Fiscalía, motivó a que el ente acusador remitiera la citada investigación penal por el presunto delito de CONCUSIÓN a la Justicia Penal Militar, quien posterior al estudio y revisión de las diligencias, y dado que los sindicados se encontraban privados de la libertad entre esos el accionante, y el que no aceptara la competencia para continuar la investigación, implicaría enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto, conllevaría una flagrante violación al debido proceso, pues los términos para resolver la situación jurídica se vencerían al día siguiente, decidió el Juez Penal Militar dejarlos en libertad, y practicaría las pruebas correspondientes para establecer de manera concreta quien era el competente para conocer el asunto. En virtud de lo anterior, el a quo incurrió en error al argumentar que la fiscalía tenía pleno conocimiento de la carencia probatoria y certeza respecto a la comisión del delito, la flagrancia alegada, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tanto así que a través de providencia del 25 de julio de 2002 el Juez 152 de Instrucción Penal Militar adscrito al Comando del Departamento de Policía de Casanare, indicó que las pruebas no permitían concretar de quien era la competencia, y por los términos que se encontraban a vencerse para resolver la situación jurídica, decidió dejarlo en libertad y no por la existencia de pruebas que permitieran concluir su inocencia. En ese orden de ideas, no está demostrado la falla en el servicio por detención

situación jurídica, decidió dejarlo en libertad y no por la existencia de pruebas que permitieran concluir su inocencia. En ese orden de ideas, no está demostrado la falla en el servicio por detención injusta, ni defectuoso funcionamiento de administración de justicia de la entidad, dado que la retención impuesta consistía en una carga que los actores debían soportar por el hecho de existir circunstancias que eran necesarias de investigar para esclarecer la verdad. Así las cosas, solicita sea revocada la sentencia apelada, en la medida que la entidad actúo en cumplimiento de un deber legal, en ese orden se excluya de toda responsabilidad en el presente caso.9

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia De otra parte, solicita se revoque la condena por perjuicios morales en la medida que dicha condena no debe ser endilgada a la entidad toda vez que actúo en cumplimiento de un deber legal, amparado en la constitución política y la ley vigente para la época de los hechos de la demanda, además considera que los mismos no fueron probados dentro del proceso.

Finalmente, solicita sea revoque la condena en costas en la medida que se impuso acogiendo un modelo meramente objetivo, es decir, s resulta vencido se condene en costas.

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION 6.1.De la parte accionante Solicita sea confirmada la sentencia apelada, toda vez que las dos entidades sin tomar en consideración que no existían pruebas que permitieran inferir la

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION 6.1.De la parte accionante Solicita sea confirmada la sentencia apelada, toda vez que las dos entidades sin tomar en consideración que no existían pruebas que permitieran inferir la participación real del directo afectado, incurrieron dentro de su competencia y actuar en una retención arbitraria de Nel Angulo, con lo que quedó probado no solo el daño sino la imputabilidad del mismo a éstas. 6.2.De la Rama Judicial No presentó alegatos de conclusión. 6.3.De la Fiscalía General de la Nación Reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 6.4.De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional No presentó alegatos de conclusión.10

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia 6.5.De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio. 6.6.Del concepto del Ministerio Público Guardó silencio.

VII. CONSIDERACIONES Previo al estudio de los recursos de apelación, se verificarán los presupuestos procesales de la acción. 7.1.De los presupuestos procesales 7.1.1. De la jurisdicción y competencia El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1 (CPACA), consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas en actos, contratos,

Administrativo1 (CPACA), consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se causen por el ejercicio de dicha función; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción. Igualmente, conforme el numeral 1º ibídem la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos procesos en que se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice. Así las cosas, basta que se controvierta aquella respecto de la Nación –Fiscalía General de la 1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable

[…]11

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia Nación para que se tramite la controversia ante esta jurisdicción, por estar

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia Nación para que se tramite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA2, el cual dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. Dado que la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, la segunda instancia tiene restricción jurídica para pronunciarse, sólo respecto de la responsabilidad de ésta en los términos indicados en el recurso de apelación. 7.1.2. De la oportunidad para demandar En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: Artículo 164. La demanda deberá ser presentada: […]

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia. […] De la norma citada se desprende que la caducidad del medio de control de reparación directa inicia a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho,

conocido en la fecha de la ocurrencia. […] De la norma citada se desprende que la caducidad del medio de control de reparación directa inicia a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho, omisión u acción causante del daño, sin embargo, en los eventos en que su conocimiento no sea concurrente con su acaecimiento, el término debe contarse a partir de su cognición, y en cualquier caso el plazo es de 2 años. El Consejo de Estado ha entendido que en los eventos donde la demanda de reparación directa tenga como origen la privación injusta de la libertad, la caducidad de la acción es computada desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo absolutorio12

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia2 “Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.”13

Radicado: 11001-33-43-065-2016-00542-01

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia de responsabilidad o providencia similar 3 o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra4.

Accionante: Nel Angulo Agudelo y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Sentencia de segunda instancia de responsabilidad o providencia similar 3 o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra4.

Revisadas las pruebas aportadas al proceso, se encuentra que mediante providencia del 15 de octubre de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de

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