🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334306520170008101-(08-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306520170008101-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 11001334306520170008101

Demandante: OSCAR OLIVIO FLOREZ CERQUERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA

JUDICIAL

REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En escrito presentado el 27 de marzo de 2017, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, formulando la siguientes:

1.1. Pretensiones

“Primera: Que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a. Diana Patricia Muñoz, b. María Nidia Cerquera, c. Oliverio Flórez, d Oscar Olivio Flórez

“Primera: Que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a. Diana Patricia Muñoz, b. María Nidia Cerquera, c. Oliverio Flórez, d Oscar Olivio Flórez Cerquera, e. Oskar David Flórez Garrido, f. Andrés Felipe Flórez Muñoz y g. Danna Alejandra Flórez Muñoz, por la falla en la prestación del servicio de la administración de justicia que condujo a la detención ilegal de Oscar Olivio Flórez

Segunda. Disponer a la parte demandada a. Fiscalía General de la Nación y b. Rama Judicial en cabeza de sus representantes legales o quien haga sus veces, están obligados al pago de los perjuicios causados a la parte actora con ocasión de la detención ilegal de Oscar Olivio Flórez.

Tercera. Que la Fiscalía General de la NACIÓN Y LA Rama Judicial son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a Oscar Olivio Flórez Cerquera , por la falla en la prestación del servicio de administración110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

2

de justicia que condujo a su detención ilegal (…)”.

1.2. HECHOS:

La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:

-. El 5 de agosto de 2015, Oscar Olivio Flórez fue privado de la libertad por la Policía Nacional , luego de encontrársele unas sustancia alucinógenas en su poder y al día siguiente fue imputado por la Fiscalía Seccional de Fusagasugá dentro

Policía Nacional , luego de encontrársele unas sustancia alucinógenas en su poder y al día siguiente fue imputado por la Fiscalía Seccional de Fusagasugá dentro del proceso penal con radicado No. 201580537 y le fue impuesta medida de aseguramiento por el Juzgado Primero Penal municipal de Fusagasugá .

-. En desarrollo del proceso pena l, particularmente la audiencia de acusación fue cambiada por audiencia de preclusión, la cual se adelantó el 19 de enero de 2016, luego de probarse la inocencia del señor Flórez Cerquera.

-. La detención intramural de Oscar Olivio Flórez Cerquera se mantuvo desde el 5 de agosto de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015 fecha en que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá concedió la detención domiciliaria.

-. La detención domiciliaria se mantuvo desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 19 de enero de 2016 fecha en la cual se declaró la preclusión del a investigación.

2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

-. La demanda se presentó el 27 de marzo de 2017, ante la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá.

-. Por reparto de la misma fecha, le correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

-. El 24 de julio de 2017, el Juzgado sustanciador admitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación personal del proveído a la entidad demandada y al Agente del Ministerio Público.110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

y ordenó la notificación personal del proveído a la entidad demandada y al Agente del Ministerio Público.110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

3

-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia emitida el 30 de junio de 2020, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas por la parte actora en contra de las entidades NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACION y RAMA JUDICIAL - (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL) conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, a través de la oficina de apoyo, liquídense remanentes.

Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, en los términos dispuestos en el artículo 243 y 247 del C.P.A.C.A

CUARTO: Las partes quedan notificadas en estrados de conformidad con lo señ alado en el artículo 202 del CPACA

El juzgado de instancia luego de realizar un valoración de los elementos probatorios obrantes en el plenario determinó concluyó que la Fiscalía General de la Nación tenía

en el artículo 202 del CPACA

El juzgado de instancia luego de realizar un valoración de los elementos probatorios obrantes en el plenario determinó concluyó que la Fiscalía General de la Nación tenía indicios suficientes para solicitar la medida de detención privativa de la libertad en centro de reclusión y el juez de control de garantías para la decretarla en contra del señor OSCAR OLIVO FLÓREZ y si bien al transcurso del proceso el señor DEYNER PADILLA LÓPEZ aceptó su posible responsabilidad penal, manifestando que el aquí demandante no tenía conocimiento ni participación en el hecho delictivo, tal circunstancia constituye una causa extraña, consistente en l a culpa de un tercero que impide la imputación del daño al Estado, dado que no se presenta la antijuridicidad del mismo, por lo tanto, no es procedente declarar la responsabilidad de la parte demandada Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así pues, resultaría desproporcionado que el Estado indemnizara automáticamente por una privación de la libertad impuesta en cumplimiento de los postulados constitucionales y legales, pues no es coherente pensar y aceptar que la propia Constitución Polític a exige a la Fiscalía adoptar -o solicitar al Juez - medidas de aseguramiento, como la detención domiciliaria, la detención preventiva o la prohibición110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

4

de salir del país, para garantizar la comparecencia del Investigado al proceso y que dicho ente acusador , sin embargo, por satisfacer ese mandato constitucional, se vea obligado a pagar indemnizaciones cuando deba levantar la medida, la cual, según los

4

de salir del país, para garantizar la comparecencia del Investigado al proceso y que dicho ente acusador , sin embargo, por satisfacer ese mandato constitucional, se vea obligado a pagar indemnizaciones cuando deba levantar la medida, la cual, según los postulados internacionales, no implica la imposición de una sanción o condena.

4. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante por intermedio de apoderado judicial y dentro de la oportunidad procesal presentó escrito contentivo de recurso de apelación a través del cual solicita se revoque la decisión proferida por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.

Se acreditó que en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento la defensa del señor Oscar Olivio Flórez se opuso a su oposición pues el demandante fue claro en señalar que el paquete incautado por la Policía Nacional en el vehículo que conducía no era de su propiedad, ya que el mismo era de propiedad de un compañero.

Es claro que la causa eficiente del daño fue Deiner Padilla como quiera que fue la persona que introdujo en una de las cajillas del bus de placa TZZ-184afiliado a Cointrasur Ltda, la bolsa negra que contenía los 25 kilos de marihuana que era conducido por Flórez Cerquera, sin que tuviera conocimiento que se trataba de una sustancia estupefaciente

Así las cosas, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial actuaron de forma negligente pues pese a que de manera oportuna les fueron presentadas las pruebas que daban cuenta de que la sustancia alucinógena encuentra en el vehículo que conducía el

Así las cosas, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial actuaron de forma negligente pues pese a que de manera oportuna les fueron presentadas las pruebas que daban cuenta de que la sustancia alucinógena encuentra en el vehículo que conducía el demandante no era de su propiedad decidieron imponerle medida de aseguramiento, causándole perjuicios morales y materiales.

5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

-. Por acta individual de reparto del 4 de marzo de 2021, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador.

-. En proveído de 26 de abril de 2021, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación int erpuesto por la pa rte demandante y una vez ejecutoriada la anterior providencia dispuso correr traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito.110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

5

Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, sin retiro del expediente, de conformidad con el numeral 4º del artículo 247 del CPACA.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 6.1. Parte demandada 6.1.1. Fiscalía General de la Nación.

La entidad pública demandada radicó sus alegatos de mérito , a través de los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda , como quiera que, sobre la situación objetiva encontrada por los agentes de

La entidad pública demandada radicó sus alegatos de mérito , a través de los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda , como quiera que, sobre la situación objetiva encontrada por los agentes de policía en el vehículo que este conducía, que como explicación ofrecida por el acá demandante, refiere en su diligencia de versión libre, la cual obra en el proceso, que el señor DEINER PADILLA abandona el vehículo en el Municipio del Guamo Tolima, cuando este cubría la ruta de Chaparral – Bogotá y pese a ello, deja la bolsa en la cual fue hallada la sustancia incautada. Pese a esa situación y en una clara conducta de falta de diligencia y cuidado, el acá demandante permite qu e la bolsa siga siendo transportada en el vehículo que este Página 2 de 4 DIRECCIÓN JURÍDICA DIAGONAL 22 B NUMERO 5201 NIVEL CENTRAL TELÉFONO (1) 5702000 Ext. 3717 - BOGOTA D.C. COLOMBIA www.fiscalia.gov.co conduce pese a que el pasajero responsable de la misma se ha bajado, aduciendo para ello razones de confianza. La anterior conducta, resulta por lo menos reprochable, en tanto el servicio público prestado era de transporte terrestre de pasajeros, no de remesas y/o de envío de mercancías. En ese sentido fue el acá demandante quien asumió el riesgo de transportar el contenido de una bolsa.

6.1.2. Rama Judicial

Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de cierre mediante los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda,

6.1.2. Rama Judicial

Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de cierre mediante los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, habida cuenta que, las decisiones del Juez de control de garantías adopta, se fundamentan en la inferencia razonable que se haga según los elementos materiales probatorios que se le presenten como respaldo a las solicitudes en el momento de la audiencia y en el caso concreto, se contó con los elementos que presentó la Fiscalía, los cuales gozaban de la presunción de autenticidad y veracidad, no siendo dable al mismo inferir que ante la ineficacia probatoria, el delito imputado y por el que se impuso la medida de aseguramiento, se encontrara sin respaldo probatorio alguno, lo que conllevó a la absolución del convocante por solicitud de la misma fiscalía hasta la etapa del juicio oral,110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

6

situación ésta, que no podía ser prevista por el funcionario que impuso la medida de aseguramiento. Aunado a lo anterior es claro que las decisiones del Juez de control de garantías se fundamentan en la inferencia razonable que se haga según los elementos materiales probatorios que se le presenten como respaldo a las solicitudes en el momento de la audiencia y en el caso concreto, se contó con los elementos que presentó la Fiscalía, los cuales gozaban de la presunción de autenticidad y veracidad, no siendo dable al mismo tiempo inferir que ante la ineficacia probatoria el delito imputado y por el que se

los cuales gozaban de la presunción de autenticidad y veracidad, no siendo dable al mismo tiempo inferir que ante la ineficacia probatoria el delito imputado y por el que se impuso la medida de aseguramiento, se encontrara sin respaldo probatorio alguno, lo que conllevó a la absolución del convocante por solicitud de la misma fiscalía hasta la etapa del juicio oral, situación ésta, que no podía ser prevista por el funcionario que impuso la medida de aseguramiento.

6.2. Parte demandante

El apoderado judicial de la parte activa del litigio presentó sus argumentos de cierre, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de apelación.

6.3. Ministerio Público.

Dentro de la oportunidad procesal, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera, el 30 de junio de 2020, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandada, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar

la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

7

deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

2.1. Régimen de responsabilidad aplicable al asunto en concreto

La Constitución Política consagra la Cláusula General de responsabilidad del Estado, así:

“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”

La responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus agentes judiciales está regulado por el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, que preceptúa:

“Artículo 65.- De la responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.

“Artículo 65.- De la responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.

En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.”

De acuerdo con lo dispuesto por la norma en cita, el Estado está obligado a indemnizar patrimonialmente los daños antijurídicos que se le atribuyan por tres tít ulos de imputación, a saber, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el error jurisdiccional y la privación injusta de la libertad.

2.2. Hechos probados.

-. Al señor OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA se le impuso medida de aseguramiento cons istente en detención preventiva de la libertad en el lapso comprendido entre el 05 de agosto de 2015 al 30 de noviembre de 2 015 (folio 22).

-. De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que originaron la captura del señor OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA el día 05 de agosto de 2.015 quedaron consignadas en el Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia No FPJ-5 en la cual se indicó (folios 60 a 62 del cuaderno de pruebas No 1):110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

8

"El día de hoy siendo las 09:45 horas aproximadamente en momentos en que nos

Reparación Directa Fallo de segunda instancia

8

"El día de hoy siendo las 09:45 horas aproximadamente en momentos en que nos encontrábamos los señores subintendente SAN ABRIA TURRES DIEGO ANDRES (...) realizando puesto de control de registro a vehículos y personas, ubicado en la vía Girardot -Bogotá kilómetro 52 sitio peaje de chinauta. detuvimos la marcha del vehículo bus marca, transportes de pasajeros COINTRASUR LTDA (...) este vehículo era conducido por el señor OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA (...) se le solicitó que descendieran del vehículo con el fin de que nos abrieran las bodegas del bus y así poder realizar el registro a las mismas, al solicitarles que abrieran una de las bodegas de la parte lateral izquierda, se miran los ojos uno al otro y de manera nerviosa manifestaron que miraran las otras que hay, no habia nada más que una colchoneta y una maleta de un amigo conductor al lograr interior (sie) una bolsa negra la cual en su interior lleva cinco paquetes prensados envueltos en papel periódico, y estos en su interior una sustancia de tipo vegetal de color verde, con olor y características similares a las de marihuana, al hallar estos elementos se les pregunta si son de algún pasajero o son encomienda a lo cual manifiestan que no, que ese paquete es de un compañero conductor que les había pedido el favor de llevarlo, por este motivo y siendo las 10:00 horas se realiza la incautación de estos elementos, posteriormente se les notifica de los derechos del capturado siendo las 10:05 horas el delito de porte, tráfico y fabricación de sustancias alucinógenas (...)"

horas se realiza la incautación de estos elementos, posteriormente se les notifica de los derechos del capturado siendo las 10:05 horas el delito de porte, tráfico y fabricación de sustancias alucinógenas (...)" -. El Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá el día 06 de agosto de 2.015, celebró audiencia preliminar de: (i) legalización de captura e incautación de elementos y vehículos, (ii) formulación de imputación y (iii) solicitud de medida de aseguramiento, en la que se adoptaron las siguientes decisiones (folios 86 a 88 Cuaderno No 1 de pruebas): ■LEGALIZACIÓN DE IA CAPTURA E INCAUTACIÓN DE ELEMENTOS Y VEHÍCULO Declara legal la captura de los señores OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA (...) e igualmente declara legal la incautación del vehículo de Placas TZZ -184, (•••) y los 25 kilos de marihuana. FORMUIACIÓN DE IMPUTACIÓN El señor Fiscal realizó Formulación de imputación de los cargos de acuerdo con el artículo 286 v ss del C.P.P, a los señores OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA (...) como presuntos coautores del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES (Artículo 376 Inciso 1 del CP.) Verbo rector transportar sustancia estupefaciente. (...) y como presuntos coautores del delito de DESTINACIO N ILÍCITA DEL INMUEBLE (Artículo 377 del CP.) Verbo rector destinar vehículo para transportar estupefaciente. (...) IMPOSICIÓN DE MÉDIDA DE ASEGURAMIENTO (...) LA SEÑORA JUEZ atendiendo los argumentos de la fiscalía, ministerio público y la

estupefaciente. (...) IMPOSICIÓN DE MÉDIDA DE ASEGURAMIENTO (...) LA SEÑORA JUEZ atendiendo los argumentos de la fiscalía, ministerio público y la defensa, afirma que se encuentran reunidos los requisitos subjetivos y objetivos; colorario de lo anterior, la medida intramural resulta adecuada, necesaria, proporcional y razonable. Por lo tanto, la señora Juez IMPONE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN... al señor OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA (...)" -. Escuchado el audio de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento visible a folio 1 del cuaderno de pruebas No 1, se extracta lo que sigue: -. Argumentos presentados por la Fiscalía 1 Seccional de Fusagasugá para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

9

Indica que existe una inferencia razonable que el imputado puede ser autor o participe de la conducta punible que se le investiga (art. 308 CP). Refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la captura en flagrancia, que se consignaron en el Informe de Policía Formato PJ5. (el cual fue transcrito párrafos atrás)

Refiere que la cantidad de droga incautada (25 kilos) y la form a en que estaba almacenada (prensada y recubierta de papel periódico), no da lugar a pensar que los imputados sean consumidores, si no facilitadores del delito de narcotráfico. Aduce que

almacenada (prensada y recubierta de papel periódico), no da lugar a pensar que los imputados sean consumidores, si no facilitadores del delito de narcotráfico. Aduce que de no ser por la acción de Policía Nacional dicha sustancia hubiese sido distribuida por bandas delincuenciales en la ciudad de Bogotá - ciudad de destino-, pues se encontraba bien camuflada. Para el efecto, pone de presente el registro fotográfico que da cuenta de los elementos incautados, con su respectiva cadena de custodia .

Alude una posible continuación de la actividad delictiva. Indica que con anterioridad, en el mismo peaje (Chinauta) sentencia condenatoria dentro del proceso radicado número 2529060006572.014-00372, se realizaron registro y control del vehículo, rea lizaron registro a un camión de la empresa COINTRASUR LTDA (donde se encontraron varios paquetes con aproximadamente 50 kilos de marihuana) es decir, que no es extraño para la empresa que sucedan estos hechos. Si bien es cierto, no son las mismas personas, si es el mismo modus operandi. Es decir, hay una probabilidad de vinculación a alguna organización criminal.

-. El abogado de la defensa del señor OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA, en la audiencia de imposición de medida allegó el siguiente material probatorio con el fin de oponerse a la imposición de la misma: Declaración extra juicio rendida por el señor DAYNER PADILIA rendida ante la Notaría Segunda de Fusagasugá. en su condición de conductor de "COINTRASUR LTDA" y recibió un paquete de manos del señor Steven Yate para ser entregado en la ciudad de Bogotá a un hermano, pero que él (D einer Padilla López) en el Municipio del Guamorecibió un paquete de manos del señor Steven Yate para ser entregado en la ciudad de Bogotá a un hermano, pero que él (D einer Padilla López) en el Municipio del GuamoTolima, dejó el vehículo y se regresó a Chaparral - Tolima, y le indicó al señor Oscar Olivo Florez Cerquera, conductor, que iba una encomienda para entregar en Bogotá, y le dio el número de teléfono del señor Yate. La Juez de Control de Garantías tomó la decisión de IMPONER LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO con base en los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación relacionados con la gravedad del delito y la cantidad de sustancia estupefaciente incautada, le dio plena credibilidad al Informe Policial de Captura en Flagrancia PJ5 del 05 de agosto de 2.015, el material fotográfico anexado y el análisis de laboratorio PIPH que se le hizo al material incautado. Desestimó el argumento del ente acusador relacionado con la sentencia condenatoria a la que se hizo referencia por hechos similares. De otra parte, respecto de los argumentos relacionados por la defensa los desestimó al considerar que no se solicitó la declaración del señor DEYNER PADILLA pese a contar con el tiempo para hacerlo (ii) así como el hecho de que los imputados no hayan informado a los miembros de la Policía Nacional que realizaron la captura el nombre e identificación del compañero conductor de bus que les había encargado entregar el p aquete en la ciudad de Bogotá, como tampoco el110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

10

nombre de la persona que debía recibir el paquete en la ciudad de Bogotá. Indicó

Reparación Directa Fallo de segunda instancia

10

nombre de la persona que debía recibir el paquete en la ciudad de Bogotá. Indicó además que debía establecerse en el curso del proceso penal la plena identidad del señor ESTIVEN YATE de quien se alegó es el du eño del paquete que resultó ser la droga incautada. -. El día 24 de agosto de 2015 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías llevo a cabo audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, en la cual se dispuso sus tituir la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención en el lugar de residencia para el señor OSCAR OLIVO FLÓREZ CERQUERA. ante su condición de padre cabeza de familia y la ausencia de antecedentes penales (folios 124 -125 del cuaderno de pruebas):

-. El día 30 de noviembre de 2.015 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías llevo a cabo audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación, en la cual se indicó (folios 158 del cuaderno de pruebas No 2):

"(...) allega declaración extrajuicio de DEINER PADILLA LÓPEZ quien indicó circunstancias de como llego la sustancia incautada al bus, adicionalmente se refiere a un video en el que se puede demostrar quien deposito dentro del baúl del bus la sustancia incautada, entre otros, seguidamente se ocupa de los elementos materiales que tuvieron en cuanta para la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, indicando que existe duda respecto de la responsabilidad de los imputados en el

sustancia incautada, entre otros, seguidamente se ocupa de los elementos materiales que tuvieron en cuanta para la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, indicando que existe duda respecto de la responsabilidad de los imputados en el presente proceso y al considerar esa duda en cumplimiento a l principio de presunción de inocencia. En cuanto al número de delitos se imputo tráfico de estupefacientes y destinación de bien mueble e inmueble se tiene que el vehículo fue entregado al propietario

(...) esto es que DEINER PADILLA colocó esa sustancia en el bus, se debilita el inciso i° del artículo 308 inferencia razonable de autoría o participación, también se pone en entredicho también la destinación del bien mueble para los mismos fines, finalmente el Juzgado considera que ante esas dudas evidentes , no puede seguir vigente una medida que afecta la libertad de los señores procesados y por consiguiente se ordena la revocatoria de la medida de aseguramiento (...)"

-. El día 19 de enero de 2.016 el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá se llevó a cabo audiencia de preclusión en la que se indicó (folios 10 a 11 del cuaderno de pruebas No 2):

"... la señora Fiscal indicó al Despacho que solicitaba cambiar el sentido de la presente diligencia de Acusación por Audiencia de Preclusión, por lo que procedió la señora Fiscal a realizar un recuento de los hechos y exposición de los motivos de la solic itud, indicó que el 05 de agosto de 2.015 fueron capturados en flagrancia los señores Oscar Olivo Flórez Cerquera y Rubén Narváez Manjarrez, a eso de las 9:45 a.m., en puesto

indicó que el 05 de agosto de 2.015 fueron capturados en flagrancia los señores Oscar Olivo Flórez Cerquera y Rubén Narváez Manjarrez, a eso de las 9:45 a.m., en puesto de control en ría Bogotá - Girardot (...) indicó así mismo la fiscal que cuenta c on declaración rendida por el señor Deiner Padilla López, ante la Notaría Segunda de Fusagasugá y manifestó que es conductor de "COINTRASUR LTDA" y recibió un paquete de manos del señor Stiven Yate para ser entregado en la ciudad de Bogotá a un hermano, pe ro que él (Deiner Padilla López) en el Municipio del Guamo - Tolima,110013343065201700081 01 Reparación Directa Fallo de segunda instancia

11

dejó el vehículo y se regresó a Chaparral - Tolima, y le indicó al señor Oscar Olivo Florez Cerquera, conductor, que iba una encomienda para entregar en Bogotá, pero el vehículo fue requisado en e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...