TA CUN - 11001334306520180012601-(18-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520180012601-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 18 de enero de 2021
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Ref. Expediente: 1100133430 65 2018 00126 01
Demandante: Demandado:
Asunto: Omar Alejandro Ardila Rodríguez y otros NaciónRama judicial Admite apelación sentencia
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA_________
Se observa que la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal, por lo anterior, y de conformidad con el numeral 1° y 3° del artículo 247 del CPACA, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado el 10 de octubre de 2019, que interpuso y sustento en el término legal la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado 65
Administrativo de Bogotá 27 de septiembre de 2019.
SEGUNDO: Por Secretaria notificar de manera personal al agente del Ministerio Público y por estado, a las partes, de acuerdo al artículo 8 y 9 del Decreto 806 de 2020. Se advierte a estas últimas, que dentro del término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del
CPACA.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el suscrito magistrado considera innecesario la celebración de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA se corre tr aslado a las partes
CPACA.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el suscrito magistrado considera innecesario la celebración de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA se corre tr aslado a las partes por un término de (10) diez para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para que rinda su concepto sin retiro del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del CGP.Expediente: 2018-126
Demandante: Omar Alejandro Ardila Demandada: Rama Judicial y otra Admite apelación sentencia
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CUARTO: Notificar a las partes a los siguientes corr eos electrónicos
julianabogadobogota@gmail.com, lujamapaz@hotmail.com, mdiazl@deaj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, maria.otalora@fiscalia.gov.co, y a la procuradora delegada para el despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Magistrado
df