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TA CUN - 11001334306520180012601-(18-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306520180012601-(18-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 18 de enero de 2021

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Ref. Expediente: 1100133430 65 2018 00126 01

Demandante: Demandado:

Asunto: Omar Alejandro Ardila Rodríguez y otros NaciónRama judicial Admite apelación sentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA_________

Se observa que la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal, por lo anterior, y de conformidad con el numeral 1° y 3° del artículo 247 del CPACA, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado el 10 de octubre de 2019, que interpuso y sustento en el término legal la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado 65

Administrativo de Bogotá 27 de septiembre de 2019.

SEGUNDO: Por Secretaria notificar de manera personal al agente del Ministerio Público y por estado, a las partes, de acuerdo al artículo 8 y 9 del Decreto 806 de 2020. Se advierte a estas últimas, que dentro del término de ejecutoria de esta providencia podrán pedir pruebas, petición que deberá ser sujeta a lo establecido en el inciso 4° del artículo 212 del

CPACA.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el suscrito magistrado considera innecesario la celebración de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA se corre tr aslado a las partes

CPACA.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia sin haberse solicitado pruebas el suscrito magistrado considera innecesario la celebración de la audiencia del numeral 4 del artículo 247 del CPACA se corre tr aslado a las partes por un término de (10) diez para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para que rinda su concepto sin retiro del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del CGP.Expediente: 2018-126

Demandante: Omar Alejandro Ardila Demandada: Rama Judicial y otra Admite apelación sentencia

2

CUARTO: Notificar a las partes a los siguientes corr eos electrónicos

julianabogadobogota@gmail.com, lujamapaz@hotmail.com, mdiazl@deaj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, maria.otalora@fiscalia.gov.co, y a la procuradora delegada para el despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PEREZ CAMARGO

Magistrado

df

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