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TA CUN - 110013343065201900207-01-(17-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013343065201900207-01-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCION DE TUTELA – Universidad Nacional de Colombia / CONFIRMA LA SENTENCIA QUE NEGÓ EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – S e perfecciona este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad tutelada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición, n o evidencia la Sala vulneración alguna al derecho de petición de la parte accionante, la Universidad ya le dio respuesta a su requerimiento, informando de forma clara que la entidad desde el año 2016 remitió todos los oficios con los cuales radicó ante la Alcaldía los productos finales referidos del contrato interadministrativo No. 003 de 2013, le informó que la Universidad presentó demanda de controversia contractual en contra del referido municipio.

Problema jurídico: ¿ Determinar si la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia amenazó o vulneró el derecho fundamental de petición del Municipio de Barbosa Santander, en relación con la petición presentada el 30 de abril de 2019, relacionada con la solicitud de documentos del contrato interadministrativo N°003 de 2013 suscrito entre la Facultad de Artes de la Universidad y el Municipio de Barbosa?

Extracto: “(…) La jurisprudencia constitucional ha sido uniforme y más que reiterativa en el sentido de indicar que a las peticiones respetuosas elevadas por las personas se les debe dar una respuesta oportuna, concreta y completa.

Igualmente se ha dicho que para la satisfacción del derecho además de ser

reiterativa en el sentido de indicar que a las peticiones respetuosas elevadas por las personas se les debe dar una respuesta oportuna, concreta y completa. Igualmente se ha dicho que para la satisfacción del derecho además de ser oportuna la resolución debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, puesta en conocimiento en debida forma a la parte interesada, pues de no cumplirse con tales presupuestos se estima vulnerado el derecho de petición. (…) cualquier desconocimiento de los términos de rango legal, arriba enunciados, acarrea la vulneración del derecho de petición, siendo la Acción de Tutela el mecanismo idóneo para protegerlo. (…) la vulneración a la pronta resolución, como elemento del núcleo esencial del derecho fundamental de petición, se configura cuando la autoridad encargada de resolver este tipo de solicitudes incumple los términos atrás expuestos (…) la Alcaldesa del Municipio de Barbosa, como representante legal de la entidad territorial, reclamó la protección del derecho fundamental de petición el cual consideró vulnerado por la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia al no haber dado respuesta de forma y de fondo a la petición interpuesta el 30 de abril de 2019, relacionado con la entrega de documentos como producto del Contrato Interadministrativo No. 003 del 2013, suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia y el Municipio de Barbosa. (…) la Universidad Nacional señaló que ya le habían dado respuesta a petición y que era imposible entregar los documentos, por cuanto inició un medio de control de controversia contractual contra el referido municipio, en el cual

Barbosa. (…) la Universidad Nacional señaló que ya le habían dado respuesta a petición y que era imposible entregar los documentos, por cuanto inició un medio de control de controversia contractual contra el referido municipio, en el cual anexó como soporte de su demanda todos los documentos con los que contaba relacionados con el contrato interadministrativo. (…) Mediante petición del 30 de abril de 2019 (…) la señora (…) como Alcaldesa del Municipio de Barbosa, solicitó al Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia, (…) La Decanatura de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia señaló que había dado respuesta a la petición interpuesta por el Municipio de Barbosa el día 30 de abril de 2019, a través del oficio No. [B.DFAR-102-19] del 7 de mayo de 2019, radicado en el Municipio de Barbosa el 8 de julio del 2019, en el que se indicó: (…) La anterior respuesta (…) fue radicada en la entidad territorial el 8 de julio de 2019 (…) la misma se realizó en debida forma. (…) aparece dentro del material probatorio copia del oficio 26 de febrero de 2014, abril de 2014, y del 17 de julio de 2014, suscrito por el Director del equipo técnico del PBOT-Centro de Extensión Académica-Facultad de Artes de la UniversidadA.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01 Nacional de Colombia, sede Bogotá, por medio de los cuales se logró establecer que la Universidad remitió la documentación al municipio, relacionada con el

Nacional de Colombia, sede Bogotá, por medio de los cuales se logró establecer que la Universidad remitió la documentación al municipio, relacionada con el contrato interadministrativo suscrito, sin embargo, no se logra establecer quien fue el funcionario que lo recibió o en que dependencia fueron radicados, pues carecen de firmas y sellos de la entidad territorial, los cuales permitirían indicar el responsable de su custodia. (…) obra copia del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato interadministrativo No. 003 de 2013, que da cuenta que el plazo para ejecutar el contrato fue de 9 meses inicialmente, plazo que fue prorrogado por 5 meses más, para un total de 14 meses de ejecución, (…) la petición del 30 de abril de 2019 va dirigida a la Decanatura de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia, con el unció propósito de obtener las copias de los documentos que fueron entregados como producto dentro del contrato interadministrativo No. 003 de 2013 suscrito entre la Universidad Nacional y el Municipio de Barbosa. (…) la petición fue efectivamente radicada en la Universidad Nacional, quien dio respuesta de fondo a la petición por medio del oficio No. [B.DFAR-102-19] del 7 de mayo de 2019, radicado en el Municipio de Barbosa el 8 de julio del 2019 , en donde se indicó de forma clara que la petición no podía ser resuelta de forma favorable por cuanto la Universidad ya había remitido desde el año 2016 todos los oficios con los cuales radicó los productos

Barbosa el 8 de julio del 2019 , en donde se indicó de forma clara que la petición no podía ser resuelta de forma favorable por cuanto la Universidad ya había remitido desde el año 2016 todos los oficios con los cuales radicó los productos finales acordados en el contrato interadministrativo, (…) reiterado vía correo electrónico. (…) le informó que la Universidad había iniciado el medio de control de controversia contractual el cual fue repartido para su conociendo al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Sal Gil, en donde se aportaron como soporte de la demanda todos los documentos con los que contaba la Universidad, (…) no evidencia la Sala vulneración alguna al derecho de petición de la parte accionante, (…) la Universidad ya le dio respuesta a su requerimiento, informando de forma clara que la entidad desde el año 2016 remitió todos los oficios con los cuales radicó ante la Alcaldía los productos finales referidos del contrato interadministrativo No. 003 de 2013, (…) le informó que la Universidad presentó demanda de controversia contractual en contra del referido municipio, la cual fue admitida por el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, (…) actualmente se tramita ante el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, el medio de control de controversia contractual, radicado No. 68679-3333-003-2017-00362-00, demandante: Universidad Nacional, demandado: Municipio de Barbosa, en donde se profirió auto del 22 de enero de 2019, por

33-003-2017-00362-00, demandante: Universidad Nacional, demandado: Municipio de Barbosa, en donde se profirió auto del 22 de enero de 2019, por medio del cual se libró mandamiento de pago, y en el cual el Municipio de Barbosa allegó escrito de contestación de la demanda el 29 de mayo de 2019, (…) el Municipio accionante al contestar la demanda tuvo acceso y conocimiento de la misma, además de haber tenido presentes los documentos anexados por la Universidad desde el día siguiente a la notificación del auto que ordenó librar mandamiento de pago, (…) desde el 24 de enero de 2019. (…) la parte accionada no vulneró el derecho fundamental de petición, pues a través del oficio No. [B.DFAR-102-19] del 7 de mayo de 2019, dio respuesta oportuna de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, y fue puesta en conocimiento en debida forma al Municipio, pues fue radicado en la entidad territorial el 8 de julio del 2019, (…) quedó demostrado que la respuesta a la petición se efectuó con anterioridad a la fecha en que fuera interpuesta la presente acción, (…) no ha existido vulneración al derecho fundamental de petición por parte de la Universidad Nacional de Colombia. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencias C-510 de 2004; T-1068/05.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 1755 de 2015; CPACA.

2A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) EXPEDIENTE: 11001-33-43-065-2019-00207-01

ACCIONANTE: MUNICIPIO DE BARBOSA-DEPARTAMENTO DE

SANTANDER

ACCIONADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala la impugnación interpuesta por la representante legal del Municipio de Barbosa en contra del fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2019, por medio del cual el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó el amparo al derecho fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la representante legal del Municipio de Barbosa Santander, acudió a la Acción de Tutela con el fin de que se ordenara a la Facultad de Artes de la Universidad

Nacional, lo siguiente:

1. PRETENSIONES1: “PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y

Tutela con el fin de que se ordenara a la Facultad de Artes de la Universidad Nacional, lo siguiente:

1. PRETENSIONES1: “PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y

ordenar a favor mío lo siguiente:

1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

2. Que se dé respuesta satisfactoria y de fondo a la petición hecha por el municipio de Barbosa Santander, a la Facultada de Artes de la Universidad Nacional, el día treinta (30) de Abril de dos mil diecinueve (2019)”.

2. HECHOS Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos2:

1. El 17 de enero de 2013, el Municipio de Barbosa Santander suscribió un contrato interadministrativo No. 003 de 2013, con la Universidad Nacional, facultad de Artes Sede Bogotá, cuyo objeto fue: Prestar asesoría y apoyo técnico e4n la 1 F. 8. 2 Ff. 1 a 6.

3A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01 revisión, formulación y acompañamiento para la aprobación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2013-2023, del Municipio de Barbosa Santander, en los términos definidos por la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1998 y demás normas complementarias.

2. Que dicho marco obligacional contenía el siguiente alcance. CLAUSULA SEGUNDA: El previsto en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 879 de 1998, con

complementarias.

2. Que dicho marco obligacional contenía el siguiente alcance. CLAUSULA SEGUNDA: El previsto en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 879 de 1998, con respecto a los componentes general, urbano y rural del plan, respectivamente, a

saber: (…)

3. En desarrollo de la ejecución contractual la Universidad Nacional Facultad de Artes, decano Dr. CARLOS EDUARDO NARANJO QUINCENO, se realizaron unas actividades referentes al componente contratado, las cuales no cumplieron en materia técnica, en la medida que los entregables fueron devueltos con observaciones por la CAS y con posterioridad no corregidos y radicados nuevamente ante dicha entidad y el Municipio de Barbosa.

4. En igual sentido se incumplió el marco obligatorio en la medida que no se presentó ante el Colegio Municipal y Consejo Territorial de Planeación para lo referente en materia legal.

5. Ante el cambio de administración en la vigencia 2016, el proceso de empalme presentó inconsistencia y perdida de información por parte de la administración saliente, entre los que se encontraban los entregables de la Universidad Nacional, derivados del contrato 003 de 2013.

6. Ante tal anomalía la nueva administración puso en conocimiento de los entes de control el hecho y hoy se adelanta el proceso respectivo.

7. Con el alcance del convenio en términos de contenido del (PBOT) 2013-2013. del Municipio de Barbosa (Santander), se dio en los términos de la Ley 388 de 1997,

control el hecho y hoy se adelanta el proceso respectivo.

7. Con el alcance del convenio en términos de contenido del (PBOT) 2013-2013. del Municipio de Barbosa (Santander), se dio en los términos de la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1998 y demás normas complementarias, es claro que este no se cumplió, en la medida que el Municipio no cuenta con estos documentos corregidos y debido a esto no ha podido dar trámite al proceso legal respectivo.

8. El día 30 de abril del año 2019, radiqué oficio AMB-DAG 0131 ante la Facultad de Artes de la Universidad Nacional, derecho de petición con asunto: Solicitud de documentos contrato interadministrativo No. 003 de 2013 suscrito entre la Universidad Nacional-Facultad de artes y el Municipio de Barbosa Santander.

9. Mediante oficio [B.DFAR-102-19] de fecha 7 de mayo del año 2019, radicado en la Alcaldía Municipal el día 8 de julio de 2019, el Dr. Carlos Eduardo Naranjo Quinceno Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional dio respuesta al derecho de petición fuera del termino y de no fondo, lo anterior como quiera que la información requerida reposa en la Universidad Nacional Facultad de Artes, y ésta debe ser entregada en copia a la entidad, en la medida que es requerida para dar cumplimiento en materia legal en los términos de la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1998.

10. Lo anterior máxime cuando la Universidad Nacional, cumplió en términos legales la actividad contractual de asesoría y apoyo técnico en la revisión,

de 1998.

10. Lo anterior máxime cuando la Universidad Nacional, cumplió en términos legales la actividad contractual de asesoría y apoyo técnico en la revisión, formulación y acompañamiento para la aprobación del (PBOT), actividad administrativa que no se ha podido concluir por la razones antes indicadas.

11. Contextualizando, lo requerido por el Municipio de Barbosa a la Universidad Nacional fue la totalidad de entregables, en copia y/o magnético, producto del contrato interadministrativo 003-de 2013, entre los cuales se encuentra el acta de liquidación.

12. Según lo expuesto la Universidad Nacional, no dio respuesta de fondo al requerimiento, no dio una solución efectiva, no condujo a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición, pues la documentación requerida debe reposar en el Municipio de Barbosa Santander”.

3. CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA La Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, mediante escrito visible a folios 34 a 36 vueltos del expediente, dio respuesta a la presente acción de tutela señalando que ya contestó la petición del municipio, pues la respuesta del derecho de petición se radicó efectivamente en la Alcaldía

4A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01 de Barbosa el día 8 de julio de 2019, es decir, la Universidad cumplió la obligación de dar respuesta a las solicitudes explicando los motivos por los cuales no era

4A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01 de Barbosa el día 8 de julio de 2019, es decir, la Universidad cumplió la obligación de dar respuesta a las solicitudes explicando los motivos por los cuales no era posible en su momento entregar a la Alcaldía los documentos solicitados. Señaló que no entregó los documentos solicitados debido a la existencia de un proceso jurídico en el cual el Municipio de Barbosa es la parte accionada, proceso que cuenta con auto proferido por el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de San Gil, y al cual se aportaron todos los documentos con los que contaba la Universidad Nacional, los cuales hacen parte del acervo probatorio. Reiteró que la información solicitada en el derecho de petición fue entregada oportunamente al Municipio de Barbosa, dentro de la ejecución del contrato No. 003 de 2013. Con el escrito de contestación de la acción de tutela allegó copia: i) del acta de liquidación bilateral del contrato interadministrativo 003 de 2013, ii) del oficio del 26 de febrero de 2014 con recibido del 10 de marzo, iii) del oficio con recibido el 17 de mayo de 2014, y iv) del oficio del 17 de junio de 2014 con fecha de recibido el 19 de junio de 2014.

4. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA La Acción de Tutela correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 3, quien mediante auto del 17 de julio de 20194 admitió la acción y ordenó notificar a la entidad accionada.

5. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

de 20194 admitió la acción y ordenó notificar a la entidad accionada.

5. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió la sentencia el 30 de julio 2019 5, en la que negó el amparo al derecho fundamental de petición.

El juez de instancia luego de indicar la normatividad aplicable al caso, señaló que la Universidad Nacional de Colombia, a través de su Facultad de Artes, no vulneró el derecho fundamental de petición del municipio accionante por cuanto, la respuesta otorgada es congruente con los hechos que se lograron demostrar en la acción constitucional. Señaló que la Universidad entregó la totalidad de los productos e informes convenidos en el contrato interadministrativo No. 003 de 2013 al Municipio de Barbosa, pues si bien los oficios del 26 de febrero de 2014, abril de 2014 y 17 de junio de 2014 no contienen sellos de radicación, ni firmas de recepción que establezcan de forma clara los nombres y calidades de los funcionarios, autoridades o entidades que los recibieron, en el acta de liquidación de mutuo acuerdo del referido contrato indica de forma clara que dichos documentos se encuentran en poder y bajo custodia del municipio accionante. Refirió que dentro de las causales contractuales se pactó la entrega al municipio de los documentos y productos convenidos, en donde consta el recibo de los mismos en el acta de liquidación, por lo que la Universidad no tendría la obligación de custodiarlos, pues en virtud del contrato, su propiedad pasó al municipio.

de los documentos y productos convenidos, en donde consta el recibo de los mismos en el acta de liquidación, por lo que la Universidad no tendría la obligación de custodiarlos, pues en virtud del contrato, su propiedad pasó al municipio. 3 F. 25. 4 F. 27. 5 Ff. 41 a 45. 5A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01 Manifestó que el hecho de que el Municipio de Barbosa haya perdido la información no significa que la Universidad tenga el deber de entregar otra vez la misma documentación que con anterioridad lo había hecho conforme las obligaciones contractuales. Señaló que la labor de custodiar de la universidad terminó cuando entregó al municipio los productos contractados. Finalmente, señaló que actualmente se está tramitando un proceso de controversia contractual, el cual se encuentra radicado en el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, en donde aparece como demandado el Municipio de Barbosa y demandante la Universidad Nacional, el cual fue contestado por el Municipio de Barbosa el 4 de junio de 2019. En ese proceso la Universidad le informó al Municipio de la existencia de esos documentos y que los había anexado, haciendo parte del expediente.

6. DE LA IMPUGNACIÓN La parte accionante presentó impugnación contra el fallo proferido el 30 de julio 20196, solicitando se revoque la decisión de primera instancia, para que en su lugar, se ampare el derecho solicitado.

Señaló que el juez de primera instancia no consideró el deber de colaboración

20196, solicitando se revoque la decisión de primera instancia, para que en su lugar, se ampare el derecho solicitado. Señaló que el juez de primera instancia no consideró el deber de colaboración que le asiste a la Universidad Nacional de Colombia frente a lo perseguido por la administración del Municipio de Barbosa, como es la de contar con los documentos elaborados por esa entidad pública y con los que el municipio no cuenta por error de la administración saliente. Señaló que si bien la administración liquidó el contrato, el municipio se abstuvo de girar el último pago, debido a que no encontró el producto objeto del contrato de consultoría, máxime cuando previamente se requirió a las entidades donde posiblemente la Universidad debió entregar dicho producto, como la CAS, quienes se pronunciaron frente a las inconsistencias que debían materializar los ajustes, hechos que no ocurrieron, así mismo, al Concejo Municipal de Barbosa donde debió ser representado por parte del contratista la Universidad Nacional para que fuera discutido y analizado, entidad que certificó la no presentación del documento.

7. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE  Copia del derecho de petición radicado el 30 de abril de 20197.  Copia del oficio [B.DFAR-102-19] de fecha 7 de mayo del año 20198  Copia del contrato interadministrativo No. 003 de 20139.  Copia del acta de posesión No. 110.  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Deyanira Ardila González11.  Copia de la credencial expedida por la Registradora Nacional del Estado

 Copia del acta de posesión No. 110.  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Deyanira Ardila González11.  Copia de la credencial expedida por la Registradora Nacional del Estado Civil, mediante la cual se acredita a la Deyanira Ardila González como Alcaldesa electa del Municipio de Barbosa para el periodo 2016 a 201912. 6 Ff. 50 y 52. 7 Ff. 10. 8 Ff. 11 y 12. 9 Ff. 13 a 17. 10 Ff. 18 a 20. 11 F. 21 12 F. 22. 6A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01  Copia de la certificación del 15 de julio de 2019 expedida por la Personería Municipal de Barbosa-Santander13  Copia del oficio del 26 de febrero de 2014, suscrito por la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia14.  Copia del oficio de abril de 2014, suscrito por la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia15.  Copia del oficio del 17 de junio de 2014, suscrito por la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia16.  Copia del acta de liquidación definitiva por mutuo acuerdo del Contrato Interadministrativo No. 003 del 17 de enero de 201317.  Copia de la denuncia por detrimento fiscal formulada por la alcaldesa del Municipio de Barbosa Santander ante la Contraloría General de Santander18 .  Copia de la denuncia disciplinaria formulada por la alcaldesa del Municipio de Barbosa Santander ante la Procuraduría Provincial19.

Municipio de Barbosa Santander ante la Contraloría General de Santander18 .  Copia de la denuncia disciplinaria formulada por la alcaldesa del Municipio de Barbosa Santander ante la Procuraduría Provincial19.  Copia del oficio No. OF-SPL No. 0026713 del 20 de junio de 2013, suscrito por la Corporación Autónoma Regional de Santander20.  Copia del oficio No. 6897 del 3 de septiembre de 2013, suscrito por la Alcaldesa Municipal de Barbosa Santander de la época21.  Copia del oficio No. 4318 del 4 de junio de 2013, suscrito por la Alcaldesa Municipal de Barbosa Santander de la época22.  Copia del oficio No. AMSP-100-140-14.1-0-141/2014 del 28 de marzo de 2014, suscrito por la Secretaría de Planeación Municipal y Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Barbosa23.  Copia del oficio No. OF-SPL No. 00171-14 del 18 de junio de 2014, suscrito por el Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de Santander24.  Copia del oficio del 1 de octubre de 2014, suscrito por la Alcaldesa Municipal de Barbosa Santander, el cual se radico ante la Corporación Autónoma Regional de Santander del 15 de octubre de 201425.  Copia del oficio del 16 de octubre de 2014, suscrito por el Secretario de Planeación y Obras Públicas, y radicado el 17 de octubre de 201426.

Autónoma Regional de Santander del 15 de octubre de 201425.  Copia del oficio del 16 de octubre de 2014, suscrito por el Secretario de Planeación y Obras Públicas, y radicado el 17 de octubre de 201426.  Copia de los oficios OF-SPL Nos. 00345-14 y 00344-14 del 23 de octubre de 2014, suscritos por el Subdirector de Planeación de Ordenamiento Ambiental (E) de la Corporación Autónoma Regional de Santander y dirigidos a la despacho de la Alcaldía del Municipio de Barbosa y a la Secretaria de Planeación y Obras Públicas27.  Copia del oficio No. AMSP-100-140-14.1-126-2015 del 10 de agosto de 2015, suscrito por la Secretaría de Planeación Municipal y Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Barbosa28. 13 F. 23. 14 F. 37. 15 F. 37 vueltos. 16 F. 38 y 38 vueltos. 17 Ff. 39 a 40 vueltos. 18 Ff. 56 a 59. 19 Ff. 60 a 63. 20 Ff. 64. 21 F. 65. 22 F. 67 a 69. 23 F. 73. 24 F.74. 25 F. 75. 26 F. 76.

27 Ff. 77 y 78. 28 F. 80. 7A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01  Copia del oficio No. OF-SPL 00029-16 del 18 de febrero de 2016, suscrito por el Subdirector de Planeación y Ordenamiento Territorial de la Corporación Autónoma Regional de Santander29.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. PROBLEMA JURÍDICO Para la Sala, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia amenazó o vulneró el derecho fundamental de petición del Municipio de Barbosa Santander, en relación con la petición presentada el 30 de abril de 2019, relacionada con la solicitud de documentos del contrato interadministrativo No. 003 de 2013 suscrito entre la Facultad de Artes de la Universidad y el Municipio de Barbosa.

2. NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: (i) el panorama general de la Acción de Tutela, (ii) características esenciales del derecho de petición. 2.1. PANORAMA GENERAL DE LA TUTELA El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene la Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública.

misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública. La norma en cita también indica que la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.2. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DERECHO DE PETICIÓN El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de formular ante las autoridades públicas o particulares, solicitudes respetuosas para obtener información o realizar una consulta o pedir copias de documentos no sujetos a reserva, además de obtener una pronta y completa respuesta a sus inquietudes. Con relación al contenido y alcance de dicho derecho, la Corte Constitucional 30 ha explicado que es un derecho fundamental y que su contenido esencial comprende varios elementos, a saber: la posibilidad de acudir ante la administración para elevar solicitudes y recibir respuestas que deben ser oportunas, de fondo y comunicadas al peticionario. En sentencia C-510 de 2004, la Corte expresó:

“i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en

participación política y a la libertad de expresión; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a 29 F. 82. 30 Ver C-510 de 2004. 8A.T. 11001-33-43-065-2019-00207-01 recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) la respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”

Así mismo, ha indicado la Corte Constitucional que se entiende respuesta eficaz a un derecho de petición cuando: “i.) es suficiente, cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; ii.) es efectiva, si soluciona el caso que se pl

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