TA CUN - 11001334306520190030301-(04-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520190030301-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL – Por los daños causados a una persona en accidente de tránsito con vehículo oficial / AUTO – Resuelve recurso de apelación contra el auto mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control / CADUCIDAD – El término se suspende mientras se surte el trámite de la conciliación prejudicial / CADUCIDAD – El término no se suspende durante cese colectivo de labores o paro judicial
(…) la sala coincide con las consideraciones del juzgado en cuanto esta demanda fue presentada de forma extemporánea el 16 de octubre de 2019 ( …) porque la suspensión del término de caducidad solamente se dio mientras se tramitó la conciliación prejudicial con las respectivas entidades demandadas. 16. Por otra parte, se considera que el cese colectivo de labores no suspende el término de caducidad, ya que esto solo ocurre en la forma prevista en el Decreto 1716 de 2009 pues es una cuestión de orden público. 17. Situación distinta es que ese evento extraordinario dé lugar a la suspensión de términos de las actuaciones procesales en curso, o que, de operar la caducidad durante esa circunstancia, el plazo se extienda hasta el primer día hábil siguiente, lo cual no ocurr e en este caso. (…) la sala confirmará el auto recurrido, puesto que la demanda no fue presentada dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos que se pretende reparar. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre la caducidad del medio de control de re paración directa, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
de los dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos que se pretende reparar. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre la caducidad del medio de control de re paración directa, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de agosto de 2015, radicado No. 2015-00155-01, CP:
María Elizabeth García González.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 164).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013343065201900303 01
Demandante: Eliana Lorena León Castillo
Demandados: La Nación – Rama Judicial y otros
REPARACIÓN DIRECTA
(Confirma rechazo de la demanda por caducidad)
La Sala decide el recurso de apelación que formuló la parte demandante contra el auto proferido el 28 de octubre de 201 9 por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., mediante el cual rechazó la demanda por caducidad del medio de control.
I. ANTECEDENTES 1.) Planteamiento de la demanda
1. La demandante considera que se debe declarar la responsabilidad del Estado por las lesiones que sufrió el 10 de abril de 2017 co n ocasión de un accidente de tránsito causado por un vehículo de carácter oficial , cuando ella intentaba lev antar su motoci cleta y su ru eda delantera se
Estado por las lesiones que sufrió el 10 de abril de 2017 co n ocasión de un accidente de tránsito causado por un vehículo de carácter oficial , cuando ella intentaba lev antar su motoci cleta y su ru eda delantera se atasca en la división de los dos carriles por esta r ésta demasiada ancha y agrietada (fs. 1 a 9, c. 1).
2.) La providencia recurrida
2. El Juzgado Sesenta y C inco Administrativo de Bogotá D.C. mediante auto del 2 8 de octubre de 2019 indicó que la demanda en principio debió presentarse a más tardar el 11 de abril de 2019 , pero en su criterio operó la caducidad del medio de control , tras realizar el siguiente cómputo:Reparación directa – confirma rechazo de la demanda por caducidad Referencia: 110013343065201900303 01
Demandante: Eliana Lorena León Castillo
Demandados: La Nación – Rama Judicial y otros
2
Demandado Solicitud de conciliación Fecha de la constancia Tiempo de suspensión Plazo para presentación de la demanda Radicación de la demanda Rama Judicial 14/09/2017 17/11/2017 2 meses y 3 días 17/06/2019
16/10/2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - IDU 22/01/2019 13/03/2019 1 mes y 19 días 4/06/2019
Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - IDU 22/01/2019 13/03/2019 1 mes y 19 días 4/06/2019
3. En consecuencia, resolvió rechazar la demanda (fs. 49 a 50, c. 1).
3.) El recurso de apelación
4. El apoder ado de la demandante adujo que el té rmino de la caducidad se suspen dió el 17 de noviembre de 2017 respecto de sus pretensiones contra la Rama Judicial y el 13 de marzo de 2019 para las demás entidades demandadas.
5. Agregó que el a quo no tuvo en cuenta que durante los a ños 2017 y 2018 también se suspendió el término por el “paro judicial” (fs. 53 a 54, c. 1).
4.) Trámite procesal
6. El auto en cuestión fue expedido el 28 de octubre de 2019 (fs. 49 a 50, c. 1) y el 24 de febrero de 2020 se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante (f. 56, c. 1).
II. CONSIDERACIONES
5.) Competencia
7. La Sala es competente para resolver el recurso (artículo 125 y 153
CPACA), que se decidirá conforme al artículo 244 del CPACA1.
1 Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos . La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…)
3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que l o decida
del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…)
3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que l o decida de plano.”Reparación directa – confirma rechazo de la demanda por caducidad Referencia: 110013343065201900303 01
Demandante: Eliana Lorena León Castillo
Demandados: La Nación – Rama Judicial y otros
3 6.) Asunto a resolver
8. La sala debe e stablecer si la demanda de reparación directa que presentó la señora Eliana Lorena León Castillo fue oportuna, porque según se indicó en el recurso de alzada, el término de la ca ducidad del medio de cont rol se suspendió por la solicitud de c onciliación prejudicial y el cese colectivo de labores de la Rama Judicial durante los años 2017 y
2018.
7.) Solución del caso
9. La caducidad es una figura de orden público innegociable, irrenunciable y de carácter perentorio, por lo que esa condición temporal implica que , de no ejercerse oportun amente la acción, se pierde el derecho a reclamar2.
10. En el asunto sub examine, las pretensiones de la señora Eliana Lorena León Castillo se fundamentan en hechos ocurridos el día 10 de abril d e 2017, cuando habría sido atropellada por un vehículo del Consejo Superior de la Judicatura tras quedar atascada por un daño en la vía.
11. De conformidad con el literal i del artículo 164 de l CPACA, la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los 2 años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrenc ia de la acción u
11. De conformidad con el literal i del artículo 164 de l CPACA, la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los 2 años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrenc ia de la acción u omisión ca usante del daño, o de cu ando el demandante tuvo o debi ó tener conocimiento d el mismo si fue en fecha posterior y siemp re que pruebe la imposibilidad de hab erlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
12. Así, aunque la demanda del caso debió presentarse inicialmente el 11 de abril de 2019, debe observarse que en los términos del Decreto 1716 de 20093, el término de la caducidad se suspendió el 14 de septiembre de 2017 con la solicitud de conciliación extrajudicial respecto de la Nación – Rama Judicial. Y hasta el 17 de noviembre del mismo año , cuando la Procuraduría 12 Judicial para Asuntos Administrativos expidió la respectiva constancia, es decir, durante dos meses y tres días (fs. 30 a 31, c. 1).
2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 6, senten cia del 1 de agosto de 2017, radicado No. 11001031500020160318100, CP: Carlos Enrique Moreno Rubio.
3 Por el cual se reglamenta e l artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.Reparación directa – confirma rechazo de la demanda por caducidad Referencia: 110013343065201900303 01
Demandante: Eliana Lorena León Castillo
Demandados: La Nación – Rama Judicial y otros
4
Referencia: 110013343065201900303 01
Demandante: Eliana Lorena León Castillo
Demandados: La Nación – Rama Judicial y otros
4
13. En tal sentido, la oportunidad de la demanda respecto de esa entidad feneció el 14 de junio de 2019.
14. De otra parte, el 22 de enero de 2019 se convocó a conciliación prejudicial a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así como al Inst ituto de D esarrollo Urbano “IDU”. Y el 13 de mar zo de 2019 la Procuraduría 12 Judicial para Asuntos Administrativos expidió la const ancia (fs. 33 a 35, c. 1 ). Esto significa que el término de suspensión de la caducidad fue de 1 mes y 19 días, por lo cual la demanda podía presentarse a más tardar el 30 de mayo de 2019.
15. Por ello, la sala coincide con las consideraciones del juzgado en cuanto esta demanda fue presentada de forma extemporánea el 16 de octubre de 2019 (f. 47, c. 1 ) porque la suspensión del término de caducidad solamente se dio mientras se tramitó la conciliación prejudicial con las respectivas entidades demandadas.
16. Por otra parte, se considera que el cese colectivo de labores no suspende el término de caducidad, ya que esto solo ocurre en la forma prevista en el Decreto 1716 de 2009 pues es una cuestión de orden público.
17. Situación dist inta es que ese evento extraordinario dé lugar a la suspensión de términos de las actuaciones procesales en curso, o que, de
público.
17. Situación dist inta es que ese evento extraordinario dé lugar a la suspensión de términos de las actuaciones procesales en curso, o que, de operar la caducidad durante esa circunstancia, el plazo se e xtienda hasta el primer día hábil siguiente, lo cual no ocurre en este caso4.
Al respecto, el Consejo de Estado señaló:5
Finalmente, en relación con el argumento de las actoras relativo a que durante el paro y la vacancia judicial se mantenía suspendido el término de caducidad y, por lo tanto, a partir del 13 de enero de 2015, aún contaban con 15 días para instaurar la demanda, se advierte que esta Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en un asunto similar, a través de prove ído de 4 de agosto de 201 16, en el que se consid eró que cuando el término contemplado en la norma está expr esado en meses, para su contabilización no se tienen en cuenta los días de
4 Conforme a la constancia secretarial del 21 de julio de 2020, para la fecha e n q ue debió radicarse esta demanda , ninguna jornada nacional de protesta o cese colectivo de labores de la Rama Judicial tuvo lugar.
5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de agosto de 2015, radicado No. 2015-00155-01, CP: María Elizabeth García González.
6 Cita original: Expediente núm. 200 9-00093-01. Consejera ponente, doctora María Elizabeth García González.Reparación directa – confirma rechazo de la demanda por caducidad Referencia: 110013343065201900303 01
6 Cita original: Expediente núm. 200 9-00093-01. Consejera ponente, doctora María Elizabeth García González.Reparación directa – confirma rechazo de la demanda por caducidad Referencia: 110013343065201900303 01
Demandante: Eliana Lorena León Castillo
Demandados: La Nación – Rama Judicial y otros
5 vacancia judicial, o los que , por cualquier causa, el Despacho deba permanecer cerrado, como ocurre con el paro judicial, los cuales no suspenden ni interrumpen el término de caducidad, de suerte que si el vencimiento de l mismo ocurre en aquellos días, el término se extenderá al primer día hábil siguiente.
18. Por lo tanto , la sala conf irmará el auto r ecurrido, puesto que la demanda no fue presentada dentro de los dos añ os siguientes a la ocurrencia de los hechos que se pretende reparar.
8.) La aprobación, firma y n otificación de esta providencia, en el marco de las medidas del Estado de Emergencia Nacional
19. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria7 para la prevención y aislamiento, provocado por la pandemia del virus COVID-19, se ha adoptado el mecanismo de firma digitalizada de esta providencia8 y la notificación de esta decisión se realizará por estado que se fijará virtualmente9, al tiempo que se remitirá mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales10.
En mér ito de lo e xpuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”,
RESUELVE:
En mér ito de lo e xpuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 28 de octu bre de 2019 por el Juzgado Sesent a y C inco Administrativo de Bogotá , median te el cual rechazó la demanda por caducidad.
7 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Mini sterio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territ orio nacional, prorrogada por las resoluciones No. 844 del 26 de mayo de 2020 , 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020. 8 El D. L. 49 1 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos col egiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judicia les mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período d e aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 2 4 de septiemb re de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria. 9 Artículo 9 D.L. 806 de 2020.
10 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de
10 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020 , que establecen que los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los me dios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaci ones, notificaciones, audiencias y diligencias.Reparación directa – confirma rechazo de la demanda por caducidad Referencia: 110013343065201900303 01
Demandante: Eliana Lorena León Castillo
Demandados: La Nación – Rama Judicial y otros
6
SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia, en los t érminos del artículo 205 del C.P.A.C.A, a las siguientes direcciones electrónicas:
- lorenaleon03@hotmail.com - juridicasjsm@gmail.com
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE esta actuación al juzgado de origen, con inclusión de los registros y archivos electrónicos de lo que fue tramitado y decidido en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado
YCL