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TA CUN - 11001334306520200019601-(23-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306520200019601-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Radicación: 110013343065-2020-00196-01

Demandante: Emerson Alexander Peñaloza y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional.

Medio de control: Reparación Directa

Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra de la sentencia proferida en audiencia del cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Emerson Alexander Peñaloza Rolón y otros interpusieron el medio de control de reparación directa con el fin de que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sea declarada administrativamente responsable por las lesiones sufridas mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:

Los demandantes pretenden que se declare responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la fractura perianal sufrida por el señor Emerson Alexander Peñaloza mientras prestaba su servicio militar obligatorio.

En consecuencia, las pretensiones son las siguientes:

Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la fractura perianal sufrida por el señor Emerson Alexander Peñaloza mientras prestaba su servicio militar obligatorio.

En consecuencia, las pretensiones son las siguientes:

II. Que se declare patrimonialmente responsable a La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados a los Demandantes con motivo de las lesiones y posterior incapacidad laboral causada al SLR. EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA ROLON quien, durante la actividad militar, sufrió lesiones en su humanidad.RADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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III. Como consecuencia de lo anterior, La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, reconozca y acceda a pagar a favor de los Demandantes,

lo siguiente:

PERJUICIOS MATERIALES

Solicito que de conformidad con la lesión sufrida por el joven EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA ROLON, el grado de incapacidad laboral que le determine la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, la vida probable de la víctima1 y el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para la fecha de la conciliación definitiva, se liquiden y se paguen los perjuicios materiales. De igual manera se de aplicación a la fórmula establecida por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida consolidada y la futura.

PERJUICIOS MORALES

Para el joven EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA ROLON, mayor de edad,

Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida consolidada y la futura.

PERJUICIOS MORALES

Para el joven EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA ROLON, mayor de edad, quien actúa en nombre propio y en calidad de Víctima Directa, el equivalente a SESENTA (60) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de la ejecutoria de la Conciliación y/o Sentencia.

Para los señores MIGUEL ANGEL PEÑALOZA Y MARTHA ISABEL ROLON, mayores de edad, quienes actúan en nombre propio como padres del lesionado, el equivalente a SESENTA (60) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de la ejecutoria de la Conciliación y/o Sentencia, para cada uno.

Para la el joven LUIS MIGUEL PEÑALOZA ROLON, mayor de edad, quien actúa en nombre propio como víctima Indirecta –hermana del lesionado -, el equivalente a TREINTA (30) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de la ejecutoria de la Conciliación y/o Sentencia,

DAÑO A LA SALUD

Para el joven EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA ROLON, mayor de edad, quien actúa en nombre propio y en calidad de Víctima Directa, el equivalente a SESENTA (60) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de la ejecutoria de la Conciliación y/o Sentencia.

Como fundamento a las pretensiones la parte demandante hizo alusión a la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política, así como a los artículos 2, 6, 11 de la misma carta;

Como fundamento a las pretensiones la parte demandante hizo alusión a la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política, así como a los artículos 2, 6, 11 de la misma carta; la Ley 640 de 2001, la Ley 1437 de 2011, los artículos 65,68 y 99 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 16 y 19 de la Ley 446 de 1998, e igualmente trajo a colación pronunciamientos del H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la responsabilidad extracontractual del Estado y los daños sufridos por soldados conscriptos.

1.2. HECHOS.RADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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-El señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón fue reclutado para prestar el servicio militar obligatoria y de conformidad con los exámenes médicos que le fueron practicados el joven gozaba de excelentes condiciones de salud, por lo cual fue incorporado al Ejército Nacional.

-Que durante la prestación del servicio militar obligatorio, el soldado Emerson Alexander Peñaloza Rolón, sufrió algunas lesiones que le ocasionaron un daño en la salud, prueba de ello es el informe administrativo por lesión del 12 de agosto de 2019, en donde se calificó las lesiones del demandante con el Literal B. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.

-En el informe se indicó lo siguiente De acuerdo al informe presentado por

lesiones del demandante con el Literal B. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.

-En el informe se indicó lo siguiente De acuerdo al informe presentado por el señor SLR PEÑALOZA ROLON EMERSON ALEXANDER, el día 6 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 10:00 horas, mencionado soldado recibió la orden del SS. Jerez Henry, quien era el Deluyer 3 de realizar el cruce del obstáculo del requerimiento del rio y al realizarlo siente que la corriente lo arrastra y que se chuza con un objeto puntudo en el glúteo izquierdo, cuando procede a salir del rio siente mucho dolor, de inmediato se informa al comandante del pelotón el cual dio al orden de ser llevado al dispensario médico, del servicio el cual manifestó que no era urgencia. Posteriormente pasaron cinco /5) días continua con mucho dolor y se le forma un hematoma de mal aspecto con hinchazón el cual le impedía sentarse, caminar y realizar otras actividades, nuevamente el soldado informa al comandante del pelotón quien lo envía al dispensario siendo atendido por el médico de turno quien decide dejarlo internado y procede a canalizarlo, colocándole suero e intervenido, perforándole al piel del glúteo con fin de drenarle la sangre acumulada. El día 16 mayo a la 01:00 horas de la madrugada aproximadamente el sargento encargado del dispensario le hace drenaje nuevamente con una curación, y a las 07:15 horas fue valorado por la médico manifestando que padecía fistula perianal, quien decide remitirlo a la clínica Duarte de la ciudad de Cúcuta”. (…)

le hace drenaje nuevamente con una curación, y a las 07:15 horas fue valorado por la médico manifestando que padecía fistula perianal, quien decide remitirlo a la clínica Duarte de la ciudad de Cúcuta”. (…)

-De conformidad con la historia clínica el soldado regular Emerson Alexander Peñaloza Rolón, fue atendido en el Hospital San Juan de Dios de Pamplona y el 21 de febrero de 2019, se le emitió el siguiente concepto:

“PACIENTE CON CLINICA DE LARGA EVOLUCION CARACTERIZADO POR

PRESENTAR ASCESO PERIANAL MANEJADO INICIALMENTE CON

ANTIBIOTICO, POSTERIORMENTE DRENADO QUIRURGUICAMENTE, CON

DIAGNOSTICO CON FISTULA ANORRECTA, COMPLEJA,CONSIDERO

REQUIERE REONANCIA DE PELVIS RECTOSIGMOIDOSCOPIA, ADEMAS

VALORACIÓN POR COLON Y RECTO PARA MENEJO QUIRURGICO(…)”

-Que pese a que los hechos que dieron origen al daño iniciaron en mayo de 2018 solo hasta la notificación del informativo administrativo por lesión el demandante tuvo pleno conocimiento e que se le había causado un daño.RADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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-Entre los riesgos propios del servicio militar obligatorio no está el quedar con graves lesiones o con secuelas físicas, que le impidan realizar ciertos movimientos y necesidades fisiológicas.

-Que con ocasión de la lesión el demandante, presenta tristeza y aflicción,

con graves lesiones o con secuelas físicas, que le impidan realizar ciertos movimientos y necesidades fisiológicas.

-Que con ocasión de la lesión el demandante, presenta tristeza y aflicción, al ver que su salud y vida no es la misma, ya que presenta dolor y dificultad para realizas sus necesidades fisiológicas, así como se ha visto afectado su núcleo familiar.

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia apelada proferida por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por los hechos que ocasionaron las lesiones y posterior disminución en la capacidad laboral del señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón.

SEGUNDO: A efectos de la reparación por los PERJUICIOS derivados de las lesiones y posterior disminución de la capacidad laboral del señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón, se condena a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL al pago de las siguientes sumas y conceptos.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

(…)

Como fundamento de la decisión el A quo argumentó los presupuestos de la responsabilidad del Estado, hizo relación a la posición de garante del Estado frente a los soldados conscriptos , citó jurisprudencia del Consejo de Estado al efecto, y frente al caso concreto indicó principalmente lo siguiente:

“(…) El contenido del Acta de Junta Médica Laboral No 214423 del 18 de

Estado frente a los soldados conscriptos , citó jurisprudencia del Consejo de Estado al efecto, y frente al caso concreto indicó principalmente lo siguiente:

“(…) El contenido del Acta de Junta Médica Laboral No 214423 del 18 de julio de 2.022 ratificada por el Tribunal Médico Laboral No M23 -059 MDNSG -TML41.1 del 31 de marzo de 2.023, establece que existe una disminución de la capacidad laboral del demandante del 30%. Esta se produjo durante la prestación del servicio militar obligatorio, la cual ocurrió en el servicio porRADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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causa y razón del mismo (accidente de trabajo). Es decir, que los perjuicios ocasionados a la parte actora como consecuencia de la lesión sufrida por el señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón, es imputable a la demandada, con lo que quedó probado no solo el daño sino la imputabilidad del mismo al Ejército Nacional por tratarse de un soldado regular - conscripto-.

2. Determinación y tasación de perjuicios

El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en Acta No M23059 MDNSG - TML41.1 del 31 de marzo de 2.023, valoró una fisura anal crónica que deja como secuela dolor anal crónico. Determinó una disminución de la pérdida de capacidad laboral del demandante del 30%.

2.1.Perjuicios Morales

Para la tasación de estos perjuicios, el Despacho tendrá en cuenta los topes

crónica que deja como secuela dolor anal crónico. Determinó una disminución de la pérdida de capacidad laboral del demandante del 30%.

2.1.Perjuicios Morales

Para la tasación de estos perjuicios, el Despacho tendrá en cuenta los topes establecidos por máximo tribunal de lo contencioso administrativo en sentencia de fecha 28 de agosto de 20143 , sujeta al arbitrio iuris de éste Despacho, que se considera no ha sido eliminado, pues las sentencias del Consejo de Estado contienen los topes para el reconocimiento de los perjuicios inmateriales, pero no son camisa de fuerza, ni limites absolutos, pues para cada caso hay que analizar las circunstancias específicas, en otras palabras, se debe verificar la gravedad o levedad de la lesión para la determinación del monto de la indemnización, de conformidad con lo probado en el proceso.

(…)

Por lo anterior se le otorga al joven Emerson Alexander Peñaloza Rolón 60 SMLMV, por concepto de perjuicios morales.

Se acreditó en el expediente el parentesco de los señores Martha Isabel Rolón y Miguel Ángel Peñaloza, en su condición de padres del señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón en su condición de víctima directa (páginas 20 del archivo No 001 del expediente electrónico)

De igual manera, el parentesco del señor Luis Miguel Peñaloza Rolón en su condición de hermano del señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón (página 21 archivo No 001 del expediente electrónico).

Martha Isabel Rolón Madre 60 SMLMV Miguel Ángel Peñaloza Padre 60 SMLMV Luis Miguel Peñaloza Rolón Hermano 30 SMLMV

21 archivo No 001 del expediente electrónico).

Martha Isabel Rolón Madre 60 SMLMV Miguel Ángel Peñaloza Padre 60 SMLMV Luis Miguel Peñaloza Rolón Hermano 30 SMLMV

2.2.DAÑO A LA SALUD

(…) La jurisprudencia citada indica que las lesiones que alteren las condiciones anatómicas y funcionales propias del individuo del derecho a la salud o la integridad corporal, dan lugar al reconocimiento de los llamados perjuicios a la salud, en razón a las afecciones que altera las condiciones psicofísicas de la persona que los sufre.RADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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Para la tasación de este perjuicio inmaterial, se tendrá en cuenta la sentencia del Consejo de Estado de fecha 28 de agosto de 20146 , también con aplicación del arbitrio iuris, señalado para los perjuicios morales.

Como la pérdida de capacidad laboral corresponde al 30%, el Despacho reconoce la suma equivalente a 60 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de Emerson Alexander Peñaloza Rolón en su calidad de directo lesionado por concepto de daño a la salud.

2.3.Perjuicios Materiales

El Despacho no reconoce perjuicios materiales, en atención a que los mismos no fueron acreditados en el expediente y en el Acta de la Junta Médica Laboral se indicó que la víctima directa puede desempeñarse en su vida civil de acuerdo a su perfil ocupacional.

(…)

no fueron acreditados en el expediente y en el Acta de la Junta Médica Laboral se indicó que la víctima directa puede desempeñarse en su vida civil de acuerdo a su perfil ocupacional.

(…)

1.4. RECURSO DE APELACIÓN.

PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante argumentó:

“(…) El a quo pese a qué, declaro la responsabilidad patrimonial por parte del Ministerio de Defensa -Ejército Nacional respecto del daño causado al conscripto EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA ROLON, desconoció el derecho que le asiste al demandante a que se le reconozcan perjuicios materiales por la disminución en su capacidad laboral, pues considera el Despacho que el demandante puede desempeñarse en su vida civil de acuerdo a su perfil ocupacional y que los perjuicios reclamados no fueron acreditados en el plenario.

Le asiste razón al Despacho cuando señala que los perjuicios no fueron acreditados, sin embargo, olvida que al momento de sufrir la lesión el demandante se encontraba prestando servicio militar obligatorio y que tan solo contaba con 20 años al momento de los hechos que dieron origen a la lesión sufrida, es decir, hasta hora iba a iniciar su trayecto de vida laboral, por lo tanto, el a quo se equivoca al exigir un requisito que es imposible de cumplir, ya que como es de conocimiento de todos, el servicio militar que prestan los jóvenes antes de iniciar su vida laboral es un deber constitucional que no tiene remuneración alguna.

Ahora bien, el a quo señala que de acuerdo a lo indicado en el Acta de Junta Médica Laboral mi poderdante se podía desempeñarse en su vida civil de

constitucional que no tiene remuneración alguna.

Ahora bien, el a quo señala que de acuerdo a lo indicado en el Acta de Junta Médica Laboral mi poderdante se podía desempeñarse en su vida civil de acuerdo a su perfil ocupacional, manifestación que no tiene justificación o prueba alguna, pues dentro del acta de junta medica no existe ningún acápite que señale cual es el perfil ocupacional del demandante solo existe una simple manifestación, como tampoco existe prueba alguna que allá solicitado el Despacho para confirmar dicha afirmación, más aún, cuando el a quo de acuerdo a su experiencia sabe que la mayoría de los jóvenes que prestan servicio militar obligatorio son personas de escasos recursos que noRADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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pueden acceder a una libreta militar, ni mucho menos logran capacitarse en un técnico o una carrera profesional, es por esta razón, que muchos de estos muchachos deben vincularse a trabajos duros y de jornadas muy largas

No se puede desconocer que el joven EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA sufrió un perjuicio en su vida laboral, el cual le implica ciertos dolores e incomodidades para realizar sus actividades diarias y que su capacidad laboral nunca va ser la misma a la que tenía antes, sobre todo, cuando el demandante es una persona que solo cuenta con estudios básicos y por tal razón solo puede acceder a trabajos duros, donde debe realizar actividades complejas de bastante esfuerzo.

Además de lo anterior, el a quo desconoció varios precedentes judiciales

demandante es una persona que solo cuenta con estudios básicos y por tal razón solo puede acceder a trabajos duros, donde debe realizar actividades complejas de bastante esfuerzo.

Además de lo anterior, el a quo desconoció varios precedentes judiciales proferidos por el Consejo e Estado donde se ha señalado que en caso de no existir prueba de los ingresos que recibía el conscripto, se presume como remuneración un salario mínimo mensual más un incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales

De igual manera, desconoció como prueba el acta de junta medica laboral y el acta de tribunal medico laboral, medios de prueba que se aportaron con el fin de que se le reconociera y liquidara los perjuicios materiales causados al conscripto EMERSON ALEXANDER PEÑALOZA con base en la disminución de capacidad laboral que sufrió con ocasión al daño causado durante la prestación del servicio militar.

Por lo anterior y en aras de dar aplicación al precedente judicial, ruego su Señoría se modifique el numeral tercero de la sentencia proferida por el a quo y en consecuencia se le ordene al Ministerio de Defensa -Ejército Nacional a pagar perjuicios materiales, dando aplicación a la formula establecida por el Consejo de Estado.

(…)

1.5. TRAMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

El 5 de octubre de 202 3 se profirió sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda . Contra dicha decisión la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 13 de diciembre de 2023.

El proceso fue asignado a esta Corporación y mediante auto del 17 de abril

decisión la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 13 de diciembre de 2023.

El proceso fue asignado a esta Corporación y mediante auto del 17 de abril de 2024 se admitió el recurso de apelación.

2. CONSIDERACIONES

En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales,

(ii) se determinará el problema a resolver, (iii) se relacionarán los perjuicios y su procedencia (iv) se resolverá el caso concreto.

2.2. Presupuestos procesalesRADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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2.2.1. Competencia

La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en el CPACA, especialmente en el artículo 153, en armonía con el numeral 1 del artículo 104, el numeral 6 del artículo 156 y el artículo 157.

Ahora bien c onforme lo dispone el artículo 328 del C.G.P., El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio en los casos previstos por la ley, así las cosas, como en el presente caso solo apeló la parte demandante y su único reproche se presenta en cuanto al reconocimiento del perjuicio material pretendido, sin que este en discusión la responsabilidad de la entidad demandada, ni los reconocimientos realizados por perjuicios morales y daño a la salud, habrá lugar a pronunciarse únicamente en cuanto a si hay lugar o no a

que este en discusión la responsabilidad de la entidad demandada, ni los reconocimientos realizados por perjuicios morales y daño a la salud, habrá lugar a pronunciarse únicamente en cuanto a si hay lugar o no a reconocer el perjuicio material solicitado con la demanda.

2.2.2. Procedibilidad del medio de control

El medio de control de reparación directa es procedente en este caso, pues se pretende obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por la entidad demanda con ocasión de los daños sufridos por el señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

2.3. Problema jurídico

En el presente asunto, la Sala deberá determinar si procede la indemnización de perjuicio material correspondientes al lucro cesante consolidado y futuro respecto del demandante Emerson Alexander Peñaloza Rolón.

2.4. Determinación de perjuicios

Perjuicios Materiales:

Lucro cesante:

Sobre el lucro cesante la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado lo siguiente:

16.1. La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido los perjuicios materiales en dos modalidades, a saber: (i) daño emergente y (ii) lucro cesante; lo que supone que ambas modalidades refieren a situaciones distintas, cuyas nociones se hallan consagradas en el artículo 1614 del Código Civil, a cuyo tenor:

Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido

Código Civil, a cuyo tenor:

Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucroRADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplídola imperfectamente, o retardado su cumplimiento

(i). En ese orden de ideas, el daño emergente corresponde a una pérdida patrimonial sufrida con la consiguiente necesidad ⎯para el afectado ⎯ de efectuar un desembolso si lo que quiere es recuperar aquello que se ha perdido. El daño emergente necesariamente determina que algún bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima como consecuencia principalísima del hecho dañoso, es decir, debe existir una relación directa de causalidad entre este y el detrimento o disminución patrimonial que se alega.

ii). Por su parte, el lucro cesante corresponde a la ganancia frustrada a todo bien económico que, si los acontecimientos hubieran seguido su curso normal, habría ingresado o lo haría en el futuro al patrimonio de la víctima. Sin embargo, vale señalar que este perjuicio corresponde a una consecuencia accesoria del hecho dañoso, por cuanto no es causada de manera directa con su ocurrencia sino que está sujeta a la condición de que se afecte la

Sin embargo, vale señalar que este perjuicio corresponde a una consecuencia accesoria del hecho dañoso, por cuanto no es causada de manera directa con su ocurrencia sino que está sujeta a la condición de que se afecte la percepción de un ingreso, lo cual puede que ocurra en algunos casos, sin que ello implique que pueda predicarse categóricamente como una consecuencia necesaria.

Aclarado lo anterior se procederá a estudiar el caso concreto, si hay lugar o no a reconocer el perjuicio material solicitado con la demanda.

3. CASO EN CONCRETO

3.2. El daño alegado por la parte demandante.

En el presente caso se encuentra probado el daño , corroborado con la pérdida de capacidad laboral del 30% que se dictaminó al demandante por la fisura perianal sufrida , porcentaje determinado por el acta de junta médico laboral1 No. 214423 del 18 de julio de 2022, en la cual se concluyó:

1 Archivo 24 expediente electrónico.RADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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Acta de Junta Médico Laboral, ratificada por el Acta del Tribunal Médico Laboral2 de Revisión militar y de Policía No. M23 -059 del 31 de marzo de 2023.

Lucro Cesante

En primer lugar, se precisa que pese a que en la demanda no se indicó taxativamente que la pretensión por perjuicio material corresponde al Lucro Cesante, de la lectura de dicha pretensión se entiende que lo que se

Lucro Cesante

En primer lugar, se precisa que pese a que en la demanda no se indicó taxativamente que la pretensión por perjuicio material corresponde al Lucro Cesante, de la lectura de dicha pretensión se entiende que lo que se busca es que se indemnice el lucro cesante consolidado y futuro en favor del demandante, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes, por lo que en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial, se realizará el correspondiente estudio de los perjuicios materiales deprecados a la luz del lucro cesante.

La Sala considera procedente el reconocimiento de lucro cesante futuro y consolidado respecto de la víctima directa en proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, toda vez que el señor Emerson Alexander Peñaloza Rolón, para la fecha en que ocurrieron los hechos, se encontraba en óptimas condiciones físicas y psicológicas por lo que se presume su plena capacidad laboral, no obstante al sufrir una fisura perianal durante la prestación del servicio militar obligatorio, sufrió una afectación a su vida laboral futura y por ello el Estado está llamado a indemnizar el perjuicio causado.

2 Archivo 26 expediente electrónico.RADICACION: 110013343065-2020-00196-01

DEMANDANTE: Emerson Alexander Peñaloza Rolón y Otros.

DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.

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Al respecto, el Consejo de Estado ha determinado la procedencia del reconocimiento de perjuicios materiales por daños causados a soldados conscriptos, bajo la presunción de que una vez terminado el servicio militar iniciarían su vida productiva, indicando lo siguiente:

Al respecto, el Consejo de Estado ha determinado la procedencia del reconocimiento de perjuicios materiales por daños causados a soldados conscriptos, bajo la presunción de que una vez terminado el servicio militar iniciarían su vida productiva, indicando lo siguiente:

“La Jurisprudencia de la Sala ha sostenido que las personas que ingresan a prestar su servicio militar obligatorio como soldados bachilleres, a partir del momento en que finalizan su prestación, inician su vida productiva. En efecto, no existen pruebas en el proceso que determinen que la víctima percibía un ingreso como contraprestación por dicho servicio y mucho menos que antes de ser vinculado al Ejército como soldado bachiller ejercía una actividad productiva, pero en consideración al criterio de la Corporación según el cual se entiende que a partir del retiro del servicio el demandante iniciaría su vida productiva, se accederá a la referida indemnización. De igual manera se precisa que la indemnización que dentro de esta sentencia se reconocerá será cuantificada desde la fecha en la cual el actor se retiró de la entidad, hasta su vida probable –con base, claro está, en su incapacidad física– y no a partir de la ocurrencia de los hechos.”3 (…)

Aunado a lo anterior, si bien en la Junta Médico Laboral se indicó que el demandante podía desempeñarse en actividades laborales de acuerdo a su perfil laboral, no es menos cierto que el daño sufrido en la prestación de su servicio militar obligatorio, le generó una pérdida de capacidad laboral del 30 % que sin duda genera una afectación en el desempeño del demandante en las diferentes actividades laborales.

En consecuencia considera la Sala que procede el reconocimiento de lucro

servicio militar obligatorio, le generó una pérdida de capacidad laboral del 30 % que sin duda genera una afectación en el desempeño del demandante en las diferentes actividades laborales.

En consecuencia considera la Sala que procede el reconocimiento de lucro cesante consolidado en proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, toda vez el demandante para la fecha en que fue reclutado por el Ejército Nacional se encontraba en plenas condiciones físicas y psicológicas por lo cual se presumía su plena capacidad laboral, pero al sufrir una lesión con ocasión y por razón del servicio militar obligatorio que ocasionó una disminución de su capacidad laboral, sufrió una afectación a su vida laboral y por ello el Estado está llamado a indemnizar el perjuicio causado.

Determinado lo anterior se procederá a realizar la correspondiente indemnización del perjuicio así:

PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE

Como ya se indicó f rente a este perjuicio la disminu

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