TA CUN - 11001334306520210017601-(13-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520210017601-(13-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 43 – 065 – 2021 – 00176 – 01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca
Accionado: Colpensiones Acción: Tutela Tema: Corrección historia laboral
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 29 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones formuladas por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 15 de julio de 2021, Gilma Judith Velásquez Salamanca por conducto de apoderado instauró acción de tutela contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad, seguridad social y pensión, presuntamente vulneradas por la entidad accionada al no efectuar la corrección de su historia laboral con todos los aportes realizados al sistema General de Pensiones realizados, incluidos los de la AFP Protección a la accionada.
1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
de la AFP Protección a la accionada.
1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
2
“PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA SEÑORA GILMA J UDITH VELASQUEZ SALAMANCA TALES
COMO: EL DE DERECHO DE PETICIÓN, MINIMO VITAL,
IGUALDAD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA PENSIÓN, Y
DEMÁS QUE SE CREAN VULNERADOS POR LA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES.
SEGUNDO: ORDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES – COLPENSIONES, QUE DENTRO DE LAS
CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA
NOTIFICACIÓN DEL FALLO, RECONOZCA, ACTUALICE Y/O
CORRIJA LA HISTORIA LABORAL DE LA SEÑORA GILMA
JUDITH VELASQUEZ SALAMANCA, CON TODOS LOS
APORTES COTIZADOS AL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES, INCLUIDOS LOS TRASLADADOS POR LA AFP
PROTECCIÓN A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES.”
1.2. Hechos
La accionante nació el 26 de Julio del año 1963, actualmente cuenta con 57 años de edad y afirma haber cotizado para el Sistema General de Pensiones,
PENSIONES COLPENSIONES.”
1.2. Hechos
La accionante nació el 26 de Julio del año 1963, actualmente cuenta con 57 años de edad y afirma haber cotizado para el Sistema General de Pensiones, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS en la AFP. PORVENIR S.A., y para el de Prima Media con Prestación DefinidaRPM en COLPENSIONES donde se encuentra actualmente afiliada.
Mediante fallo judicial proferido el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado 15 laboral del circuito de Bogotá y confirmado por el H. Tribunal superior de Bogotá el 29 de enero del 2021 se dispuso el traslado de la accionante a Colpensiones.
En cumplimiento a la orden judicial, el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, realizó el traslado de todos los aportes recibidos y acreditados ante este fondo, inactivando la afiliación a pensiones Protección a la accionante, como consta en carta emitida por la AFP el 24 de mayo del 2021, a fin de activar la afiliación y realizar el traspaso a Colpensiones.Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
3
Afirma que si bien es cierto, la Administradora Colombiana de Pensiones activó la afiliación de la accionante, también lo es que omitió realizar la actualización de historia laboral con el traspaso de las semanas, realizadas por la AFP Protección S.A
Afirma que si bien es cierto, la Administradora Colombiana de Pensiones activó la afiliación de la accionante, también lo es que omitió realizar la actualización de historia laboral con el traspaso de las semanas, realizadas por la AFP Protección S.A
Aduce que la accionante laboró en el sector privado, cotizando más de 1.574 semanas al Sistema General de Pensiones - SGP, de acuerdo a la historia laboral del 15 de febrero de 2021 emitida por la AFP Protección S.A
El 26 de mayo del 2021, la accionante solicitó ante Colpensiones su historia laboral la cual refleja un total de 394,43 semanas cotizadas.
En razón a dicha inconsistencia, el 26 de mayo de 2021 bajo el radicado 2021_6069952, la accionante presentó ante Colpensiones solicitud de corrección de Historia Laboral.
Manifiesta la parte actora la dilación por parte de Colpensiones en corregir la historia laboral de la accionante como quiera que desde el 12 de abril de 2021 la AFP Protección realizó la devolución de aportes de la accionante
Con lo anterior, manifiesta que Colpensiones le causa un perjuicio irremediable, toda vez que cuenta con los requisitos mínimos para gozar del derecho a la pensión de vejez, y al no actualizar s u historia laboral, no puede gozar de dicho beneficio, vulnerando con ellos sus derechos fundamentales de Petición, mínimo vital, debido proceso e igualdad.
1.3. Trámite en primera instancia
Mediante auto de 15 de julio de 2021, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción constitucional,
1.3. Trámite en primera instancia
Mediante auto de 15 de julio de 2021, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción constitucional, promovida por la señora Gilma Judith Velásquez Salamanca por conducto de apoderado, ordenando notificar al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y al representante legal de
Coomeva EPS.Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
4
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. Coomeva EPS
Solicita su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto la violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acción u omisión atribuible a la entidad, encontrando q ue las pretensiones de la acción constitucional se encuentran dirigidos a la corrección de la historia laboral de la accionante que corresponde exclusivamente a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
1.4.2. Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones
La Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones. Colpensiones, contestó la acción constitucional manifestando que mediante radicado 2021_5567275, la accionante elevó solicitud encaminada al cumplimiento de lo dispuesto en sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral con radicado
constitucional manifestando que mediante radicado 2021_5567275, la accionante elevó solicitud encaminada al cumplimiento de lo dispuesto en sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310501720170041000, emitida en primera instancia por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, el 24 de octubre de 2018, modificada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial De Bogotá, el 29 de enero de 2021, por la que fue declarado nulo el traslado de la actora al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, ordenan do su afiliación y traslado de aportes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, RPM, administrado por Colpensiones.
En consecuencia con lo anterior, manifiesta que dentro de las acciones encaminadas a dar cabal cumplimiento al fallo en referencia, se evidencia que la accionante ya se encuentra afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, RPM, conforme a certificado de afiliación que se aporta.
Frente a la actualización de los tiempos por traslado de parte de la AFP del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, indica que se trata de unRadicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
5
proceso interadministrativo complejo, no obstante, la entidad se encuentra ejecutando las acciones correspondientes para finalizar lo solicitado. Aduce que la accionante solicitó bajo el radicado 2021_6069952 de 27 de
5
proceso interadministrativo complejo, no obstante, la entidad se encuentra ejecutando las acciones correspondientes para finalizar lo solicitado. Aduce que la accionante solicitó bajo el radicado 2021_6069952 de 27 de mayo de 2021, corrección de historia l aboral, el cual cuenta con respuesta notificada a la accionante en Oficio No. BZ2021_6069952 -1248441 de 27 de mayo de 2021, en el que se le informó que se emitiría respuesta de fondo en un término de sesenta (60) días hábiles, encontrándose Colpensiones a la fecha de notificación de la acción de tutela de la referencia, dentro de los términos previstos para dar respuesta de fondo.
Adicionalmente, aduce que bajo el radicado 2021_5999948 de 25 de mayo de 2021, la accionante elevó solicitud encaminada al reco nocimiento de pensión de vejez, solicitud que también se encuentra dentro de los términos previstos por la Ley para la emisión de una respuesta de fondo de cuatro (4) meses.
Por lo anterior, señala que la entidad se encuentra desplegando las actuaciones tendientes a dar cumplimiento a las órdenes impuestas en sentencias del proceso ordinario citado, así como dentro de los términos de Ley para dar respuesta a las peticiones posteriores radicadas por la accionante. En consecuencia, teniendo en c uenta que mediante la presente solicitud desconoce la accionante los requisitos de procedibilidad de la tutela, como quiera que la misma no es el medio idóneo para reconocimiento de los derechos deprecados, lo anterior, sumado a que la accionante no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, solicita se declare la improcedencia de la acción.
como quiera que la misma no es el medio idóneo para reconocimiento de los derechos deprecados, lo anterior, sumado a que la accionante no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, solicita se declare la improcedencia de la acción.
Con posterioridad a la contestación de la tutela, Colpensiones solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que mediante Oficio del 22 de julio de 2021, la entidad informó a la accionante la normalización de la historia laboral y la finalización del procedimiento administrativo, cabe anotar que se efectuó el cargue de los aportes efectivamente trasladados por la AFP Porvenir, incluyendo los ciclos 199501 a 199802 cotizados por el empleador CORPORACIÓN SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA identificado con NIT 860038717 y 199803 al 202103 cotizadosRadicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
6
por el empleador BANCO CAJA SOCIAL identificado con NIT 860007335, resolviendo de fondo la petición elevada por la accionante.
1.5. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 29 de julio de 2021, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto Coomeva EPS y negar el amparo solicitado por la accionante al encontrar que la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, se encontraba en término para resolver la solicitud
en la causa por pasiva respecto Coomeva EPS y negar el amparo solicitado por la accionante al encontrar que la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, se encontraba en término para resolver la solicitud elevada por la parte actora el 27 de mayo de 2021, lo anterior en atención a la respuesta de 27 de mayo de la misma anualidad en donde la entidad informó a la accionante que resolvería de fondo su petición dentro de los 60 días hábiles después de radicada la solicitud. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decr eto 491 del 28 de marzo de 2020 mediante el cual se amplió a 30 días el término para contestar las peticiones y teniendo en cuenta que antes del vencimiento del término señalado se indicó a la accionante el plazo en que se resolvería la petición el cual no debe exceder del doble del inicialmente previsto en el artículo 5º del Decreto 491 de 2020, encontró el A quo que al momento de proferir fallo habían transcurrido 42 días desde la petición elevada, razón por la cual se encontraba la entidad dentro del término para dar respuesta a la petición, motivo por le cual negó el amparo deprecado.
1.6. Del trámite de la impugnación
Surtida la notificación personal del fallo emitido en primera instancia, el 03 de agosto de 2021 la parte actora impugnó la decisión contra el proveído.
Mediante auto de 05 de agosto de 2021, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera concedió la
agosto de 2021 la parte actora impugnó la decisión contra el proveído.
Mediante auto de 05 de agosto de 2021, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera concedió la impugnación presentada oportunamente por la parte actora. Una vez realizadoRadicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
7
el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho del que es titular el Magistrado Ponente.
1.1. De la impugnación
1.1.1. Parte actora
Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia.
Al respecto señaló que el 26 de mayo de 2021 bajo el radicado 2021_6069952 elevó petición ante Colpensiones, solicitando la corrección de los siguientes tiempos en su historia laboral:Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
8Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
9
De lo anterior, refiere que si bien es cierto Colpensiones emitió respuesta a la petición elevada el 27 de mayo de 2021 mediante el cual informó la
Fallo de tutela de segunda instancia 9
De lo anterior, refiere que si bien es cierto Colpensiones emitió respuesta a la petición elevada el 27 de mayo de 2021 mediante el cual informó la normalización de los tiempos en la historia laboral también lo es que la accionada omitió la convalidación dentro de la historia laboral de la accionante de los tiempos laborados en CONAVI hoy BANCOLOMBIA por el ciclo del 14 de mayo de 1990 al 10 de agosto de 1992, periodos que prestan suma importancia para el reconocimiento y liquidación de la pensión de vejez de la accionante.
Debe tenerse en cuenta que la accionante dentro de la solicitud de corrección de historia laboral solicitó la corrección de los tiempos mencionados anteriormente, sin que hasta la fecha Colpensiones haya subido en su historia laboral los tiempos laborados para dicha institución y que son claves para resolver de fondo la solicitud de corrección de historia laboral de la accionante.
Por lo anterior, no se explica el por qué Colpensiones al momento de resolver la solicitud de corrección de historia laboral de la señora Gilma Judith Velásquez Salamanca no haya realizado la respectiva convalidación de tiempos mencionados anteriormente dentro de su historia laboral.
1.2. Medios de prueba
Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
10
1.2.1. Parte accionante
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
10
1.2.1. Parte accionante
- Poder otorgado por la señora Gilma Judith Velásquez Salamanca al abogado Luis Felipe Munarth Rubio para actuar en la acción de tutela de la referencia.
- Cédula de ciudadanía de Gilma Judith Velásquez Salamanca.
- Proceso Radicado 11001310501720170041000 Demandante: Gilma Judith Velásquez Salamanca mediante el cual el Juzgado 15 Laboral del Circuito de
Bogotá resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR, nula o invalida la afiliación efectuada pro la señora demandante el día 31 de marzo de 2000 con efectividad a partir del 1 de mayo del año 2000, ante el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A y como consecuencia a lo anterior, ordenar al fondo PROTECCIÓN S.A el cual se encuentra actualmente afiliado, trasladar los aportes o sumas que obren en la cuenta de ahorro individual de la demandante y a COLPENSIONES, recibir estos aportes y activar nuevamente la afiliación de la demandante y acreditar como semanas efectivamente cotizadas an te el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, teniendo en cuenta para todos los efectos legales como si nunca se fuera trasladado al régimen de ahorro individual, todo lo anterior de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
- Sentencia de 29 de enero de 2021, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral dentro del proceso
individual, todo lo anterior de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
- Sentencia de 29 de enero de 2021, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral dentro del proceso
100131050172017004100, resolvió:
“PRIMERO: ADICIONAR Y MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia consultada, ordenar ala AFP PROTECCIÓN S.A. el traslado a COLPENSIONES y ésta a su vez a por parte de esta, las cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, rendimientos, mermas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez y gasto s de administración con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C y demás rubros que posea la accionante en su cuenta de ahorro individual conforme a lo expuesto en al parte motiva de esta providencia.”Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
11
- Historia laboral de Gilma Judith Velásquez Salamanca generada por Protección S.A el 15 de febrero de 2021 con un total de semanas cotizadas de 1571,71.
- Resumen semanas cotizadas en pensiones de Gilma Judith Velásquez Salamanca actualizada a 26 de mayo de 2021 por Colpensiones, con un total de semanas cotizadas pro la accionante de 394,43.
- Certificado expedido el 07 de julio de 2021, mediante el cual el Jefe Sección
Salamanca actualizada a 26 de mayo de 2021 por Colpensiones, con un total de semanas cotizadas pro la accionante de 394,43.
- Certificado expedido el 07 de julio de 2021, mediante el cual el Jefe Sección Pagos Nómina Bancolombia da cuenta que la señora Gilma Judith Velásquez Salamanca estuvo vinculada a Conavi, hoy Bancolombia desde el 14 de mayo de 1990 hasta el 08 de octubre de 1992con un contrato a término indefinido en la ciudad de Bogotá.
- Solicitud de corrección de historia laboral elevado por Gilma Judith Velásquez Salamanca radicado 2021-6069952.
3.2.2. Parte accionada
- Certificado de 21 de julio de 2021 expedida por Colpensiones mediante el cual señala que la señora Gilma Judith Velásquez Salamanca se encuentra afiliada desde el 01/04/2000 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES.
- Respuesta Radicado BZ2021_6069952 -1248441 de 27 de mayo de 2021, mediante el cual el Director de Atención y Servicio de Colpensiones, informa a la accionante que la solicitud de corrección de historia laboral será resuelta en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación.
- Certificado de entrega Guía MT686141969CO Empresa 472 de 31 de mayo de 2021.Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca
Accionado: Colpensiones
de 2021.Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
12
- Respuesta Radicado BZ_2021_8313083 de 22 de julio de 2021, mediante el cual la Gerencia de Gestión de la Información Dirección de Historia Laboral - Director Administradora Colombiana de Pensiones informa a la accionante acerca de la normalización de la historia laboral, efectuando el cargue de los aportes efectivamente trasladados por parte de la AFP Porvenir, incluyendo los ciclos 199501 a 199802 cotizados por el empleador Corporación Social de Ahorro y Vivienda identificado con NIT 860038717 y 199803 al 202103 cotizados por el empleador Banco Caja Social identificado con NIT 860007335.
- Reporte semana cotizadas en pensiones de Gilma Judith Velásquez Salamanca actualizado a 22 de julio de 2021, generado por la Administradora Colombiana de Pensiones, enviado a la accionante el 22 de julio de 2021, bajo
la Guía N°. MT688198596CO.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 29 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 199 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que
artículo 32 del Decreto 2591 de 199 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso la Administradora Colombiana de Pensiones vulnera los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad, seguridad social y pensión de Gilma Judith Velásquez
1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
13
Salamanca al no dar respuesta completa a la solicitud de corrección de historia laboral presentada el pasado 26 de mayo de 2021.
3. De la procedencia de la acción de tutela
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:
- Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido
a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:
- Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3.
Analizando los requisitos de proced encia en el caso bajo estudio y si se encuentra que al concurrir estos, se impone acometer el estudio de fondo del asunto; bajo este orden, entra la sala a hacer un estudio de los requisitos que jurisprudencialmente se han consagrado para la procedencia de la acción de tutela.
2 Constitución Política, artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los precisos términos de este artículo (…). 3 Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez;
supremacía de la Constitución en los precisos términos de este artículo (…). 3 Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC).Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
14
3.1 Legitimación de las partes
3.1.1 Parte accionante
El artículo 10 del Decreto 2591 de 19954 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la presente acción constitucional fue presentada por la señora Gilma Judith Velásquez Salamanca quien considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad, seguridad social y pensión en atención a la so licitud elevada el pasado 26 de mayo de 2021, mediante el cual solicitó ante la accionada la corrección de su historia laboral. Se encuentra legitimada por activa
3.1.2. Parte accionada
Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en virtud del cual se le atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad, seguridad social y pensión de Gilma Judith
Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en virtud del cual se le atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad, seguridad social y pensión de Gilma Judith Velásquez Salamanca al no dar respuesta completa frente a la corrección de historia laboral de la accionante.
3.2. Subsidiaridad de la acción de tutela.
Toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales mediante la acción de tutela, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución y el articulo 6 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no cuente con otro medio judicial de protección, la acción se utilice como mecanismo transitori o para evitar un perjuicio irremediable o existiendo otro medio judicial de protección, este no resulte idóneo para la defensa de los derechos fundamentales presuntamente conculcados.Radicado: 11001-33-43-065-2021-00176-01
Accionante: Gilma Judith Velásquez Salamanca Accionado: Colpensiones Fallo de tutela de segunda instancia
15
Respecto de la procedencia de la acción de tutela para garantizar derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha considerado 4, que al ser un medio de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneración o amenaza d e derechos fundamentales cuando no exista otro medio idóneo de defensa de los derechos invocados; y que al existir otras instancias judiciales que resultare eficaces y expeditas para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a ellas, antes de
medio idóneo de defensa de los derechos invocados; y que al existir otras instancias judiciales que resultare eficaces y expeditas para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a ellas, antes de pretender el amparo por vía de tutela, pues el amparo no puede desplazar los mecanismos específicos de defensa previstos en la correspondiente regulación común5.
2. Actualización de la historia laboral
Tratándose del registro de datos en la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, la Corte Constitucional ha sostenido que las entidades que poseen dichos datos tienen una obligación de protección y diligencia que constituye también uno de los objetos del derecho fundamental al habeas data, por lo tanto dada la importancia que tiene la historia laboral de un trabajador para el reconocimiento de diferentes derechos y garantías laborales, es preciso que esta información sea cierta, precisa y fidedigna, ya que un error en la misma podría llevar al desconocimiento de ciertos derechos fundamentales6.
En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia T-144 de 2013, señaló que “en caso de que la información de la historia laboral de un afiliado contenga inexactitudes y así lo advierta la entidad administradora de pensiones o se lo haga saber el propio afiliado, es deber de ésta desplegar las actuaciones pertinentes que conduzcan a la corrección de cualquier información errónea o inexacta, pues de lo contrario se vulneraría el derecho al habeas data al negarle al titular del derecho la posibilidad de que dichos datos sean corregidos o complementados, desconociendo por lo tanto la
información errónea o inexacta, pues de lo contrario se vulneraría el derecho al habeas data al negarle al titular del derecho la posibilidad de que dichos datos sean corregidos o complementados, desconociendo por lo tanto la
4 Corte Constitucional, Sentencia T-602 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 5 Corte Constitucional, Sentencia SU622 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería. 6 Corte Constitucional S
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.