🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334306520220003601-(23-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306520220003601-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 23 de marzo de 2022. Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01. Accionante: Yesid Adrián García Beltrán. Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de tutela proferida el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, que resolvió declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por Yesid Adrián García Beltrán en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. II. ANTECEDENTES: 1. La parte actora relató los siguientes hechos (fol. 1 del documento electrónico denominado “01TutelaAnexos.pdf”): El 3 de diciembre de 2021 solicitó ante la autoridad accionada se le diera una fecha cierta de cuándo recibiría la indemnización por desplazamiento forzada

en su condición de víctima del conflicto, el cual no fue resuelto. Precisó que en varias ocasiones ha actualizado la documentación y el formulario sin que a la fecha le hubieren informado si está o no completa la documentación y la fecha de cuándo recibirá su indemnización.Página 2 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fol. 1 ib.): “Ordenar al UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A ALAS VICTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma (sic). Ordenar a LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS conceder la indemnización por el desplazamiento forzado y cumplir lo ordenado en la T-025-2004. Que se manifieste por la entidad tutelada, que fecha probable para el desembolso de esta indemnización. Que se manifieste por la entidad tutelada, que documentos, formularios me hacen falta para la entrega de la indemnización por desplazamiento forzado”. III. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera (documento electrónico denominado “02ActaReparto.pdf”) el cual la admitió el 8 de febrero de 2022 (documento electrónico denominado “04AutoAdmite.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al Director de la U.A.R.I.V. para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos objeto de la presente acción. En virtud de lo anterior, el representante judicial de la U.A.R.I.V. (documento electrónico denominado “07Memorial.pdf”) emitió informe indicando que el accionante se haya incluido en el registro único de víctimas - RUV por el hecho victimizante de desplazamiento

forzado, quien elevó petición la que fue resuelta, mediante oficio 20227203095651 del 9 de febrero de 2021, en el que le informó que la UARIV dio respuesta de fondo a su petición por Resolución 04102019-693881 del 20 de mayo de 2020, notificada en forma electrónica el 21 de agosto de 2020, a su vez, precisó que la entidad aplicó el método técnico de priorización el 31 de julio de 2021, por lo cual se están consolidando los puntajes para informarle el resultado de su aplicación, una vez consolide la información se procederá a informarle lo pertinente. Igualmente le dio respuesta en los demás temas planteados en la solicitud. Agregó que es imposible indicarle fecha cierta de pago de la indemnización puesto que la entidad debe llevar a cabo el procedimiento administrativo previsto en la Resolución 1049 de 2019, esto es, el método técnico de priorización, al no contar el tutelante con uno de los criterios dispuestos en el artículo 4 de dicha resolución.Página 3 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Finalmente indicó que en el presente asunto se configuró un hecho superado. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “08FalloPrimeraInstancia.pdf”). El 15 de febrero de 2022, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera resolvió declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado, en tanto se acreditó que la UARIV dio respuesta a la petición elevada por el actor el 3 de diciembre de 2021, mediante la Resolución 04102019-693881 y el oficio 20227203095651 del 9 de febrero de 2022, con la primera reconoció la indemnización administrativa dando aplicación al método técnico de priorización, y con el segundo le informó que sus requerimientos habían sido resueltos por la primera. Documentos que fueron debidamente notificados a la dirección electrónica registrada por el tutelante. Finalmente indicó que no había evidencia de violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al mínimo vital invocados que ameriten la entrega inmediata de la indemnización. 3. La impugnación (documento electrónico denominado “10Impugnación.pdf”). La parte actora impugnó la decisión anterior, precisando que pese a que ya fue citada y llevó toda la documentación que se le solicitó e inició el proceso de ruta que precisa la entidad, no se le ha indicado fecha cierta del pago de la indemnización como tampoco le han informado si le hace falta algún documento para el pago de la indemnización o si ya cumplió con todos los requisitos para el efecto. IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, a la reparación integral y a la igualdad en cabeza de la parte actora, al no resolver de fondo sobre la solicitud formulada por ésta. 2. Fundamento constitucional, normativo y

jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, a la reparación integral y a la igualdad en cabeza de la parte actora, al no resolver de fondo sobre la solicitud formulada por ésta. 2. Fundamento constitucional, normativo y jurisprudencial. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquellos.Página 4 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Este mecanismo, de origen netamente constitucional, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo. La disposición constitucional fue desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en la que se previó además de los principios que la regían, su objeto y el procedimiento que ha de seguirse en los estrados judiciales. Encuentra la Sala que la parte actora aduce la vulneración a su derecho fundamental de petición, al respecto se tiene que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como una garantía en virtud del cual los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener de ellas respuesta oportuna y completa. La anterior norma fue reglamentada por la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015, la cual prevé su trámite, los términos y el contenido de la respuesta, entre otros aspectos. Respecto al derecho de petición, la Corte Constitucional ha sido enfática en precisar que para ser tenida como resuelta la petición elevada ante la autoridad, es necesario que la respuesta dada a la misma debe ser de fondo, en forma clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, razón por la cual a la entidad requerida le corresponde un estudio analítico y detallado de lo pretendido, para posteriormente poner en conocimiento del peticionario lo concluido, sin importar que lo decidido sea o no favorable a los intereses de la parte actora, resuelve que además, debe ser notificada al interesado, so pena de tenerse por no contestada1. En relación con la acción objeto de estudio, debe destacarse que en el caso del desplazamiento forzado, la protección reforzada en materia

sea o no favorable a los intereses de la parte actora, resuelve que además, debe ser notificada al interesado, so pena de tenerse por no contestada1. En relación con la acción objeto de estudio, debe destacarse que en el caso del desplazamiento forzado, la protección reforzada en materia de derecho de petición es claramente exigible, más aún de las autoridades encargadas de la superación del “estado de cosas inconstitucional” que ha generado dicho fenómeno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.

1 Corte Constitucional, sentencia T-629-15, M.P. Luís Ernesto Vargas Silva.Página 5 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

En esa protección reforzada, el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petición de las personas que se encuentran en esa situación. Ahora bien, teniendo en cuenta el “estado de cosas inconstitucional en la población desplazada”, declarado por la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004, dicha Corporación ha fijado unos lineamientos en cuanto a respuesta de las peticiones presentadas por esta población cuando están encaminadas a la obtención de la indemnización administrativa por vía de tutela, por lo que en el auto A206-2017 proferido dentro de los tantos autos de seguimiento a la referida providencia, fijó los lineamientos que se debía tener en cuenta en este tipo de solicitudes, resolviendo si bien, exhortar a los jueces de tutela en orden a que se abstuvieran de ordenar el pago de la indemnización, como medida de reparación integral a favor de las víctimas del conflicto, le puso un límite temporal a dicho exhorto hasta el 31 de diciembre de 2017, además, ordenó al Gobierno Nacional la expedición de un procedimiento que determine la forma en que se efectuará dicha asignación, no obstante precisó que de encontrarse con circunstancias excepcionales en cada caso estudiado, el juez podrá ordenar la entrega de la indemnización, debiendo para ello acreditarse en el proceso la existencia real de las señaladas circunstancias2. Lo anterior obedeció a que en la sentencia

se reconoció la situación de bloqueo institucional en materia de las víctimas de desplazamiento forzado, ante la elevada cantidad de víctimas, solicitudes en orden a obtener los mecanismos de reparación integral, como las acciones de tutela, sumado al escaso presupuesto que cuenta la entidad. En dicho pronunciamiento la Corte Constitucional concluyó luego de analizar el referido bloqueo institucional, que no existía un procedimiento claro en el que las víctimas pudieran saber las “etapas, orientadas por procedimientos precisos y periodos específicos, que es necesario agotar para que las personas priorizadas puedan acceder a la indemnización administrativa”. Con fundamento en lo anterior la UARIV expidió la Resolución 1958 del 8 de julio de 2018, la que fue derogada por la Resolución 1049 de 2019, en la que se previó el procedimiento para acceder a la medida individual de la indemnización administrativa, regulando la forma de realizar la solicitud, los legitimados, los 2 Corte Constitucional auto 206/17 del 28 de abril de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Página 6 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

términos, la forma en que debe ser analizada, la asignación de turnos para el efecto y su pago, entre otros aspectos. En relación con el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, se desprende de la referida resolución que el mismo cuenta con cuatro fases, como son la de la solicitud, análisis de la solicitud, respuesta de fondo y entrega de la indemnización. En esta última fase el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019, dispone: “ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la

haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. PARÁGRAFO: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.” (Negrillas de la Sala). En atención a lo anterior, el Capítulo II de la norma, reguló el método técnico de priorización, así: “ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente actoPágina 7 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa. ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.” Por su parte, el anexo adjunto a la referida resolución indicó en el Capítulo IV en relación con la aplicación del método técnico de priorización, lo siguiente: “La aplicación del Método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor. Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el Método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año. Las víctimas que según la aplicación del Método obtengan el puntaje que les otorgue

turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización administrativa. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”. (Negrillas de la Sala). 3. Fundamento fáctico. Con sustento en el anterior análisis se procede a hacer un estudio del material probatorio aportado al plenario, en orden a resolver el problema jurídico planteado: - Copia de la petición elevada por el actor ante la U.A.R.I.V., el 3 de diciembre de 2021, en la que solicitó se le indicara cuándo le iban a entregar la “carta cheque”, se le indique de acuerdo a su proceso qué documentos le hacen falta para el pago de la indemnización, se lo incluya en la ruta priorizada puesto que cumple con los criterios de priorización y se expida certificado de inclusión en el RUV (fol. 3 del documento electrónico denominado “01TutelayAnexo.pdf”). - Copia del oficio 202172038053541 del 6 de diciembre de 2021, por el cual la UARIV dio respuesta a la petición impetrada por el tutelante, indicándole que la entidad había dado respuesta de fondo a su petición, mediante Resolución 04102019-693881 del 20 de mayo de 2020, por la cual se resolvió otorgar la medidaPágina 8 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, dando aplicación al método técnico de priorización para determinar el orden de desembolso. Que el 30 de julio de 2021 dio aplicación al referido método a la totalidad de las víctimas que al finalizar diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento de la indemnización administrativa, como también las personas que no tuvieron resultado favorable en la aplicación del proceso técnico en la vigencia 2020, en orden a determinar el orden de acceso a la medida en forma proporcional a los recursos apropiados para la vigencia fiscal. Por lo tanto, con los resultados obtenidos con dicho método se procedería a asignar los recursos, por lo que a partir de septiembre se le informaría si de acuerdo al orden definido por la aplicación del método técnico y la disponibilidad presupuestal se puede materializar la entrega de la indemnización. Se anexa certificado de inclusión en el RUV, en el que consta que el tutelante se halla incluido junto con su grupo familiar, compuesto por su esposa (compañera) e hijo por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido el 27 de julio de 2003 y 11 de febrero de 2002, en Caldas (Samaná) (fols. 13 a 17 del documento electrónico denominado “07Memorial.pdf”). Del anterior no obra constancia de comunicación al tutelante. - Copia del oficio 20227203095651 del 9 de febrero de 2022, por el cual la UARIV reiteró lo indicado en el anterior oficio, agregando que en el caso del tutelante al no haberse acreditado una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad conforme a lo

dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021 se le aplicó el método técnico de priorización, informándole cuáles son esos criterios de priorización. A su vez, precisó que una vez se consolide los resultados del método técnico de priorización se le informaría lo pertinente. Agregó que no es posible dar fecha cierta del pago de la indemnización, a su vez, en relación con la solicitud de entrega de la indemnización en forma prioritaria precisó que no está acreditado ningún criterio de priorización, por lo que no hay lugar a acceder a la petición. Finalmente anexó certificado de inclusión en el RUV (fols. 18 a 19 ib.). El anterior fue remitido al correo electrónico garciaadrianyesid@gmail.com el 9 de febrero de 2022 (fol. 11 ib.). - Copia de la Resolución 04102019-693881 del 20 de mayo de 2020, por la cual el Director Técnico de Reparación de la UARIV reconoció indemnizaciónPágina 9 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a favor del actor y su grupo familiar, compuesto por éste (jefe de hogar), su esposa y su hijo, en un porcentaje de 33.33% para cada uno. Además, ordenó aplicar el método técnico de priorización, para determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida, en forma proporcional a los recursos apropiados para la correspondiente vigencia fiscal (fols. 24 a 29 ib.). La anterior fue notificada al correo electrónico garciaadrianyesid@gmail.com, el 21 de agosto de 2020 (fols. 17 ib.). 4. Caso concreto. En el asunto sub judice, Yesid Adrián García Beltrán pretende la protección a sus derechos fundamentales de petición, a la reparación integral y a la igualdad, por considerar que la parte accionada no le dio respuesta de fondo a la petición impetrada por aquél. En primera instancia en sentencia del 15 de febrero de 2022, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera resolvió declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado, al encontrar que la UARIV dio respuesta de fondo a lo peticionado en el transcurso de la acción constitucional. Para el efecto se tiene que el 3 de diciembre de 2021, el tutelante solicitó ante la UARIV que le informara cuándo le iban a entregar la “carta cheque”, se le indicara de acuerdo a su proceso qué documentos le hacen falta para el pago de la indemnización, se lo incluya en la ruta priorizada puesto que cumple con los criterios de priorización y se expida certificado de inclusión en el RUV. Lo anterior fue resuelto por la accionada mediante oficios del 6 de diciembre de 2021 y 9 de febrero de 2022, el primero que por no obrar comunicado al accionante, no será tenido en cuenta. Para

priorización y se expida certificado de inclusión en el RUV. Lo anterior fue resuelto por la accionada mediante oficios del 6 de diciembre de 2021 y 9 de febrero de 2022, el primero que por no obrar comunicado al accionante, no será tenido en cuenta. Para el efecto, se tiene que el segundo oficio obra comunicado al correo electrónico informado por el tutelante en su petición, el mismo día de la fecha del oficio. En éste la entidad le informó al actor en síntesis, que su petición ya había sido resuelta por la Resolución 04102019-693881 del 20 de mayo de 2020, por la cual se resolvió otorgar la indemnización administrativa, aplicando el método técnico de priorización, puesto que no se había demostrado un criterio de priorización. Que el 30 de julio de 2021 efectúo el método técnico de priorización para determinar el orden de acceso a la medida en forma proporcional a los recursos apropiados para la vigencia fiscal, por lo cual con los resultados obtenidos con dicho método se procedería a asignarle los recursos, por lo tanto, una vez se consoliden los resultados del método técnico de priorización se le informaría lo pertinente.Página 10 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Igualmente le expidió certificado de inclusión en el RUV, precisando que no era posible asignarle fecha cierta de pago de la indemnización y que tampoco había lugar a priorizarlo por cuando no se había acreditado algún criterio previsto en la normativa para acceder a ello. Visto lo expuesto, encuentra la Sala que si bien el a quo consideró que con el anterior oficio, comunicado al tutelante cuando ya se había impetrado la acción de tutela (lo que ocurrió el 7 de febrero de 2022) se había resuelto de fondo la petición del actor, para la Sala el mismo no resuelve en forma clara, coherente y completa lo peticionado por el accionante el 3 de diciembre de 2021. Si bien en la respuesta se absuelven la mayoría de puntos comprendidos en la petición, como son que se incluya al tutelante en la ruta priorizada y se expida el certificado de inclusión en el RUV, en la misma no se resuelve la solicitud en el sentido que se le informara si le hacía falta allegar documentación para obtener su indemnización, petición que por demás reitera en su impugnación, respecto a la cual no se le dio respuesta. Destaca la Sala que conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución 1049 de 2019, cuando se expide acto administrativo de reconocimiento, se debe suponer que a la víctima no le hace falta documentación para la entrega de la indemnización administrativa, pues encontrándose en esta fase el procedimiento de entrega de dicho mecanismo de reparación integral, la víctima debe esperar que se efectúe el método técnico de priorización con base en la disponibilidad presupuestal para cada vigencia fiscal, por el hecho de no haber sido priorizado, sin embargo, ante la petición elevada por el tutelante ante la UARIV respecto a si le hacía falta documentación para el pago de la indemnización, la entidad debió efectuar manifestación expresa al respecto, como lo hizo con los demás puntos de la petición. Por lo demás, la respuesta otorgada por la

embargo, ante la petición elevada por el tutelante ante la UARIV respecto a si le hacía falta documentación para el pago de la indemnización, la entidad debió efectuar manifestación expresa al respecto, como lo hizo con los demás puntos de la petición. Por lo demás, la respuesta otorgada por la accionada en el sentido de indicarle que pese a haber efectuado el método técnico de priorización el 30 de julio de 2021, a febrero de 2022 aún no se han consolidado los resultados para informarle al tutelante los resultados del mismo y saber si para la vigencia fiscal 2021 sería o no beneficiario de dicho pago. Para la Sala la respuesta va en contravía de lo dispuesto en el anexo adjunto a la Resolución 1049 de 2019, en el que se precisó en relación con la aplicación del método técnico de priorización que la UARIV “pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre laPágina 11 de 14 Radicación Número: 11001-33-43-065-2022-00036-01 Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”. Si bien se observa que la norma no prevé un término para que se le informe a las víctimas el resultado del método técnico de priorización al que son sometidas cada año las que no son priorizadas, ante la petición de pago de la indemnización y en atención al debido proceso administrativo, es dable acudir a lo dispuesto en la normativa que regula el derecho fundamental de petición cuando la entidad a quien se dirige la petición requiera de tiempo adicional para resolver los puntos que se le ponen de presente, como en este caso, en donde la entidad precisa no haber consolidado los datos obtenidos del método técnico de priorización pero no indica una fecha probable de cuándo los obtendrá y así proceder a informarle a la víctima si hay lugar o no a efectuar el pago de la indemnización en la vigencia fis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...