TA CUN - 11001334306520230019801-(26-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520230019801-(26-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO / SANCIONÓ – Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
Magistrado ponente: Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
ACCIÓN DE TUTELA NO. 2023-00198-01
ACCIONANTE: JHONATAN ENRIQUE ANGARITA VARGAS
ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL
EJÉRCITO NACIONAL
De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se decide sobre la consulta del auto de fecha catorce ( 14) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. dentro del expediente de la referencia, donde se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR el desacato a la sentencia de tutela de 24 de mayo de 2023 al s eñor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: IMPONER sanción al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanid ad del Ejército Nacional, consistente en multa de un (1) salario mínimo mensu al vigente equivalente a un millón ciento sesenta mil de pesos M/C ($1.160.000 pesos) al haber incurrido en desacato de
consistente en multa de un (1) salario mínimo mensu al vigente equivalente a un millón ciento sesenta mil de pesos M/C ($1.160.000 pesos) al haber incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida el 24 de mayo de 2023, de conformidad con las razones expuestas (…).”
A N T E C E D E N T E S:
El Juzgado Sesenta y Cinco ( 65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), amparó el derecho de petición de la parte actora así:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Jhonatan Enrique Angarita Vargas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al Director de Sanidad Militar del Ejército Naciona l, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, con tadas a partir de la notificación de esta providencia, le notifiquen al señor Jhonatan Enrique Angarita Vargas respuesta a la petición radicado No 202334000662452 elevada el 20 de abril de 2023, de notificación del acta de junta médica laboral definitiva de 13 de abril de 2023, en la dirección que suministró para el efecto.”
(se subraya)
El accionante radicó memorial mediante el cual promovió incidente de desacato en contra de la entidad accionada, por incumplimiento al fallo emitido el 24 de mayo de 2023. El Juzgado Sesenta y Cinco (65 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. ,
de la entidad accionada, por incumplimiento al fallo emitido el 24 de mayo de 2023. El Juzgado Sesenta y Cinco (65 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante Auto del 23 de junio de 2023, previo a la apertura del incidente ordenó requerirTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a través de su Representante legal o quien haga sus veces, y/o quien se encuentre en l a Dirección de dicha entidad a los correos electrónicos dispuestos, para que en el término de dos (2) días den cumplimiento al fallo de tutela de 24 de mayo de 2023 y rinda un informe detallado acerca del cumplimiento a la orden señalada en la sentencia de 24 de mayo de 2023, efectuando pronunciamiento específico respecto a los hechos informados por el tutelante en el escrito de desacato.
En el mismo término, informe el nombre completo del funcionario encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela, y su superior jerá rquico, en caso de que se hayan efectuados cambios en la planta de personal de la entidad.
La anterior providencia fue notificada a los correos electrónicos correspondientes.
El Oficial de Gestión Medicina Laboral DISAN Ejérci to, por orden del Director DISAN Ejército, a través de escrito del 27 de junio de 2023, presentó informe de cumplimiento de tutela, indicando que mediante oficio con radicado No. 2023338001123401 la Dirección
Ejército, a través de escrito del 27 de junio de 2023, presentó informe de cumplimiento de tutela, indicando que mediante oficio con radicado No. 2023338001123401 la Dirección de Sanidad Ejército emitió respuesta de forma clara, oportuna y de fondo a la solicitud del accionante, toda vez que puso en conocimiento del mismo las razones por las cuales no podía acceder de manera favorable a su solicitud, allegando copia del mencionado oficio.
El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante Auto del 4 de julio de 2023, ordenó la ape rtura del incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y ordenó notificar y correrle traslado, por el término de dos (2) días, para que se pronunciaran sobre el desacato al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, D irector de Sanidad del Ejército Nacional, al Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez of icial Gestión Medicina Laboral y el Mayor Edward Jair Jiménez Rodríguez Of icial Gestión Jurídica o quienes hagan sus veces, del escrito de DESACATO, indicándo le que dentro del mismo término puede solicitar o presentar las pruebas que pretenda hacer valer.
Esta decisión fue notificada mediante el correo electrónico de notificaciones judiciales que aparece en la página web de la entidad para notificar a la accionada.
Pese haber sido notificado en debida forma, la accionada guardó silencio.
El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. ,
Pese haber sido notificado en debida forma, la accionada guardó silencio.
El Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante Auto del catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR el desacato a la sentencia de tutela de 24 de mayo de 2023 al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SEGUNDO: IMPONER sanción al señor Brigadier General Edilberto Corté s Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en multa de un (1) salario mínimo mensual vigente equivalente a un millón ciento sesenta mil de pesos M/C ($1.160.000 pesos) al haber incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida el 24 de mayo de 2023, de conformidad con las razones expuestas.
Para el cumplimiento de este numeral el señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, deberá consignar el valor de la multa impuesta en la cuenta para recaudo No. 3-0 820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia - Consejo Superior de la Judicatura.
El sancionado deberá allegar a este Juzgado la resp ectiva copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
Agrario de Colombia - Consejo Superior de la Judicatura.
El sancionado deberá allegar a este Juzgado la resp ectiva copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia. Así mismo, se advierte que la anterior sanción no lo exonera del cumplimiento del fallo judicial del 24 de mayo de 2023.
(…).”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Decreto Ley 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dispone en su artículo 271, que una vez que se profiera el fallo que concede la tutela, la auto ridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundam entales, debe cumplirlo sin demora y de no hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga c umplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma, también se abra proceso contra dicho superior.
Así mismo, la citada disposición establece que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que cumplan la sen tencia y que en todo caso, aquél establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y, mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 Ibídem 2, señala que quien incumpla una orden de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y, multa hasta de
Por su parte, el artículo 52 Ibídem 2, señala que quien incumpla una orden de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y, multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones q ue impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y, que deben s er consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las revoca o no.
1 Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimi ento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuar enta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere pro cedido conforme a lo ordenado y adoptará directamen te todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la com petencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” 2 Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez profe rida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato
sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CASO CONCRETO:
De conformidad con las pruebas allegadas al expediente, se entrará a estudiar si el Director de Sanidad del Ejército Nacional, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2023 por Juzgado Sesenta y Cinco ( 65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que amparó el derecho de petición de la parte actora.
La accionante en el escrito contentivo del incidente de desacato manifestó que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutel a del 24 de mayo de 2023, en el que se ordenó al Director de Sanidad Militar del Ejérci to Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa providencia, le notifique al señor Jhonatan Enrique Angarita Vargas respuesta a la petición radicado No. 202334000662452 elevada el 20 de abril de 2023, de notificación del acta de junta médica laboral definitiva de 13 de abril de 2023, en la dirección que suministró para el efecto.
202334000662452 elevada el 20 de abril de 2023, de notificación del acta de junta médica laboral definitiva de 13 de abril de 2023, en la dirección que suministró para el efecto.
El Oficial de Gestión Medicina Laboral DISAN Ejército, mediante escrito del 27 de junio de 2023, presentó informe de cumplimiento de tutela, indicando que mediante oficio con radicado No. 2023338001123401 del 23 de mayo de 202 3 la Dirección de Sanidad Ejército emitió respuesta de forma clara, oportuna y de fondo a la solicitud del accionante, toda vez que puso en conocimiento del mismo las raz ones por las cuales no podía acceder de manera favorable a su solicitud.
En efecto, obra en el expediente el oficio con radicado No. 2023338001123401 del 23 de mayo de 2023, por medio del cual del cual el Oficia l Gestión Medicina Laboral DISAN Ejército, por orden del Director DISAN Ejército, le informó al actor que la notificación de su calificación se haría posteriormente a los cient o veinte (120) días siguientes a la celebración de la Junta Médica, que fue el pasado 13 de abril, porque a su juicio esto es lo rituado en el CPACA art. 68:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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El anterior oficio fue debidamente notificado al accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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El anterior oficio fue debidamente notificado al accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Sin embargo, y pese a que mediante el oficio anteri or se le brindó una respuesta a la actora respecto del derecho de petición objeto de t utela, lo cierto es que con el mencionado oficio no se demuestre el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en el cual se le ordenó al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa providencia “le notifiquen al señor Jhonatan Enrique Angarita Varga s respuesta a la petición radicado No 202334000662452 elevada el 20 de abril de 2023, de notificación del acta de junta médica laboral definitiva de 13 de abril de 2023, en la dirección que suministró para el efecto.”
Así las cosas, la orden del juez en al fallo de tutela consistió en que se le notificara al actor el acta de la junta médica laboral definitiva de 13 de abril de 2023, sin que hasta la fecha el Director de Sanidad accionado hubiese allegado docu mento alguno que acredite que efectuó la diligencia de notificación ordenada, por el contrario, en el oficio de contestación indica que aún se encuentra dentro del término para realizar la notificación de la mencionada junta, desconociendo lo ordenado por el juez en el fallo de tutela objeto de desacato, aunado que como quiera que el accionado n o impugnó la sentencia de tutela
mencionada junta, desconociendo lo ordenado por el juez en el fallo de tutela objeto de desacato, aunado que como quiera que el accionado n o impugnó la sentencia de tutela del 24 de mayo de 2023, se entiende que estuvo conforme a la decisión del a quo.
Por lo anterior, no se puede decir que con el menci onado oficio se demuestre el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
En consecuencia, la Sala confirmará la providencia catorce ( 14) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , que sancionó al señor Brigadier General Edilberto C ortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, advirtiéndole en todo caso que no queda exento de acatar el fallo y de comunicar su cumplimiento al A quo.
Por las razones expuestas,
S E R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFÍRMASE el Auto del catorce ( 14) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Sesenta y Cinco ( 65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que sancionó al señor Brigadier General Edilberto Corté s Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional , con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, advirtiéndole en todo caso que no queda exento de acatar el fallo y de comunicar
Sanidad del Ejército Nacional , con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, advirtiéndole en todo caso que no queda exento de acatar el fallo y de comunicar su cumplimiento al A quo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SEGUNDO: Devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA Firmado electrónicamente
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO Firmado electrónicamente Ausente por Licencia
D.A.
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el los suscritos Magistrados en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garan tiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.