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TA CUN - 11001334306620200003501-(15-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306620200003501-(15-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 11001334306620200003501

Demandante : FREDDY YESID CUELLAR OCHOA

Demandado : EJERCITO NACIONAL

I M P U G N A C I Ó N A C C I Ó N D E T U T E L A

(Auto que ordena comunicación a un interesado)

ANTECEDENTES.

1.- La señora Sandra Milena Ochoa Pardo, en calidad de agente oficiosa de su hijo Freddy Yesid Cuellar Ochoa, formuló acción de tutela contra el Ejército NacionalDirección de Reclutamiento con el fin proteger y amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación, y la consecuente, orden de desacuartelamiento. (F. 1 -8C1)

2.- El proceso correspondió por reparto al Juzgado 66 Administrativo del Circuito de Bogotá, quién luego de surtido el trámite procesal correspondiente , mediante sentencia del 25 de febrero de 2020 , amparó el derecho fundamental al debido proceso de Fredy Yesid Cuellar Ochoa y ordenó su desincorporación del Ejército Nacional. (f. 52-61 C1)

3.- El Ejército NacionalDirección de Reclutamiento presentó impugnación contra el fallo de tutela proferido en primera instancia. (Fl. 91-95 c1)

4.- La impugnación fue repartida en segunda instancia al Magistrado sustanciador.

fallo de tutela proferido en primera instancia. (Fl. 91-95 c1)

4.- La impugnación fue repartida en segunda instancia al Magistrado sustanciador.

Para resolver, el Despacho,Acción de tutela 2020-00035 Vincula

CONSIDERA

En Auto 536 de 2015, la Corte Constitucional sistematizó las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, esto es, cuando el accionante dirige el amparo en contra de una parte, pero el juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea por tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales.

Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha reconocido que resulta legítimo por parte de un padre o madre, agenciar los derechos de su hijo que se encuentra prestando el servicio militar obligatorio, sin importar incluso que estos tengan la mayoría de ed ad, pues el acuartelamiento comporta una limitación material para que la persona pueda ejercer sus derechos en forma personal, esto es, presentar la acción de tutela1.

El Despacho observa que aún cuando en acciones de tutela similares, la Corte Constitucional haya aceptado la agencia oficiosa de padres o madres, en las mismas ocasiones, ha ordenado en sede de revisión, la vinculación del conscripto al trámite tutela por el interés directo que le asiste2.

En el presente asunto, observa el Desp acho que el a quo no dispuso, en ningún

mismas ocasiones, ha ordenado en sede de revisión, la vinculación del conscripto al trámite tutela por el interés directo que le asiste2.

En el presente asunto, observa el Desp acho que el a quo no dispuso, en ningún estado procesal, la vinculación , notificación ni comunicación al agenciado Fredy Yesid Cuellar Ochoa sobre e l presente trámite tutelar , inclusive, a pesar de las manifestaciones del accionado en su contestación. Por este motivo, particularmente con el fin de evitar la violación del debido proceso del conscripto y las consecuencias y obligaciones alimentarias naturales que puedan derivar al resolver la impugnación

1 Sentencia T-932 de 2013. 2 Sentencias T-932 de 2013 y T-289 de 2016.Acción de tutela 2020-00035 Vincula

por el Tribunal, previo a resolver de fondo la impugnación, el Despacho dispondrá comunicar, por el medio más expedito, al agenciado acerca del recurso de amparo adelantado por su progenitora y su trámite, para que se pronuncie expresamente y por escrito sobre el particular , en el plazo de un (1) día hábil, contado a partir del siguiente a la notificación y conocimiento del presente auto, advirtiéndole que en caso de guardar silencio se entenderá que está de acuerdo con la actuación de su progenitora.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO.- Comunicar la presente actuación constitucional a Fredy Yesid Cuellar Ochoa, para que en el término de un (1) día se pronuncie sobre la acción de tutela presentada por su progenitora Sandra Milena Ochoa Pardo, en calidad de agente

PRIMERO.- Comunicar la presente actuación constitucional a Fredy Yesid Cuellar Ochoa, para que en el término de un (1) día se pronuncie sobre la acción de tutela presentada por su progenitora Sandra Milena Ochoa Pardo, en calidad de agente oficiosa con interés perso nal, e informe de manera clara y precisa, por escrito, al Despacho lo que considere pertinente.

SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a las partes dentro del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO MagistradoAcción de tutela 2020-00035 Vincula

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