TA CUN - 110013343066202000086-01-(02-07-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013343066202000086-01-(02-07-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, CONFIANZA LEGÍTIMA, Y PRINCIPIO DE IGUALDAD – Alcance / REVOCA Y NIEGA - Ante la vulneración de los derechos fundamentales deprecados, la Sala revocará la sentencia de tutela impugnada y protegerá los derechos fundamentales de petición y el debido proceso de la entidad accionante, ordenará a la accionada hacer el estudio de la solicitud impetrada para la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017 de acuerdo con el procedimiento que la ley tenga previsto para el efecto y, si la solicitud de devolución reúne los requisitos exigidos en la norma impositiva, proceda a decidirla de fondo, en caso contrario, deberá señalar expresamente los requisitos que adolece la solicitud y las razones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, para brindarle la oportunidad a la accionante de poder subsanar los defectos que adolezca la petición.
Problema jurídico: Establecer si, ¿La DIAN vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima, y principio de igualdad ante la ley, de la sociedad comercial ADV Confianza S.A. liquidada, con el rechazo de la solicitud de la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, o si por el contrario, no se presenta la vulneración de los derechos alegados?
ante la ley, de la sociedad comercial ADV Confianza S.A. liquidada, con el rechazo de la solicitud de la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, o si por el contrario, no se presenta la vulneración de los derechos alegados?
Extracto: “(…) existen dos respuestas distintas, la primera se puede catalogar de formal, porque se sustenta en que la parte accionante no adjuntó el RUT vigente, requisito imposible de cumplir por la actora al tratarse de una sociedad liquidada, que por orden de la autoridad competente, le canceló el RUT, (…) le estaría poniendo en una situación de incumplimiento y, (…) le impediría continuar con el trámite correspondiente a fin de tener una decisión de fondo, amén que se trataría de una decisión no susceptible de control judicial. (…) En segundo lugar, la entidad accionada respondió no dando trámite a la solicitud porque no reunía los requisitos generales para la devolución del impuesto, (…) sin haber requerido al peticionario para que completara la información para poder adoptar una decisión de fondo para que la actuación pudiera continuar, (…) En tercer lugar, (…) en la contestación de la tutela la accionada informa que adelantaron el seguimiento a la solicitud de cancelación RUTResolución Decisión Solicitud Especial No. 7147501934012 del 19 de septiembre del 2019, estableciendo que fue proferida en cumplimiento de orden impartida por la Superintendencia de Sociedades en aplicación del artículo 17 del Decreto 2640 del 7 de noviembre de 2013, (…) la decisión de la administración de rechazar la solicitud presentada denota un
Sociedades en aplicación del artículo 17 del Decreto 2640 del 7 de noviembre de 2013, (…) la decisión de la administración de rechazar la solicitud presentada denota un desconocimiento del tratamiento legal que le debe dar a las solicitudes de las personas jurídicas liquidadas respecto de la devolución de impuestos, al no brindarle una respuesta de fondo a la petición de devolución. (…) se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la sociedad accionante, (…) la solicitud elevada el día 17 de abril de 2020 por el Liquidador la Sociedad ADV Confianza S.A. liquidada, relativa a la devolución del impuesto de renta del año gravable 2017, no ha sido contestada de fondo por parte de la entidad accionada, (…) tal proceder es reprochable dado que la autoridad debe atender las peticiones que le son presentadas y resolverlas de fondo. (…) la vulneración del derecho de petición se produce, además, cuando no se resuelve de fondo clara, precisa y de manera congruente lo solicitado, (…) la respuesta enviada al accionante al correo electrónico (…) el día 17 de abril de 2020, (…) no decide directa o indirectamente una situación de contenido particular y concreto, o que pone fin a una actuación administrativa, (…) la respuesta emitida por la DIAN no crea, ni modifica o extingue una situación jurídica de la sociedad accionante, (…) dicho acto simplemente manifiesta que no fue tramitada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 (…) estamos frente a una manifestación de la administración no susceptible de control judicial a través del
la sociedad accionante, (…) dicho acto simplemente manifiesta que no fue tramitada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 (…) estamos frente a una manifestación de la administración no susceptible de control judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) la acción de tutela es necesaria para evitar un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de la parte actora. (…) la Corte ha sostenido que, “el acto de trámite debe ser producto de unaRadicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada Accionado: DIAN actuación arbitraria o desproporcionada que transgrede o amenaza los derechos fundamentales de una persona.” (…) la finalidad de la acción de tutela en estos casos es impedir que la administración concluya una actuación con desconocimiento de las garantías mínimas constitucionales de una persona, (…) en este caso se cumple con este requisito, (…) la entidad no requirió al peticionario para que completara la información de la solicitud sino que la rechazó de plano. (…) aunque los actos preparatorios no envuelven decisiones definitivas, si se ha advertido que dicha actuación debe tener incidencia en la construcción de la decisión final, pues de lo contrario se trataría de una simple deficiencia, que no tendría la capacidad de afectar el trámite seguido, al carecer de un efecto sustancial”, este requisito también se cumple,
actuación debe tener incidencia en la construcción de la decisión final, pues de lo contrario se trataría de una simple deficiencia, que no tendría la capacidad de afectar el trámite seguido, al carecer de un efecto sustancial”, este requisito también se cumple, (…) la administración simplemente decidió no tramitar la solicitud de la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, (…) sin que la accionante tuviera otra alternativa distinta a la acción de tutela para que se protegiera el derecho de petición en concordancia con el debido proceso. (…) también es necesario que la acción de tutela se presente antes de proferirse el acto definitivo , (…) si ya existe una decisión de tal naturaleza, la actuación ya habrá concluido, y lo que existirá es el deber de activar los medios de defensa judicial ante el juez contencioso, ahora bien, como la finalidad del amparo contra un acto administrativo de trámite es impedir que culmine una actuación administrativa en desconocimiento del orden constitucional, finalmente, también se cumple con este requisito ante la inexistencia de un acto definitivo proferido por la DIAN. (…) la Sala concluye que la DIAN vulneró los derechos fundamentales de petición y el debido proceso de la sociedad accionante, pues con su actuar, desconoció los presupuestos mencionados en la normatividad señalada con antelación, así como lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, para que se entienda garantizados efectivamente los derechos fundamentales indicados. (…) la entidad accionada deberá hacer el estudio de la solicitud impetrada para la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, de acuerdo con el procedimiento que la ley
efectivamente los derechos fundamentales indicados. (…) la entidad accionada deberá hacer el estudio de la solicitud impetrada para la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, de acuerdo con el procedimiento que la ley tenga previsto para el efecto y, si la solicitud de devolución reúne los requisitos exigidos en la norma impositiva debe proceder a decidirla de fondo, en caso contrario, deberá señalar expresamente los requisitos que adolece y las razones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, para que la accionante los pueda subsanar, a fin de obtener una decisión de fondo. (…) Ante la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por la sociedad ADV Confianza S.A. Liquidada, la Sala revocará la sentencia de tutela impugnada y, (…) protegerá los derechos fundamentales de petición y el debido proceso de la entidad accionante, para lo cual ordenará a la accionada hacer el estudio de la solicitud impetrada para la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017 de acuerdo con el procedimiento que la ley tenga previsto para el efecto y, si la solicitud de devolución reúne los requisitos exigidos en la norma impositiva, proceda a decidirla de fondo, en caso contrario, deberá señalar expresamente los requisitos que adolece la solicitud y las razones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, para brindarle la oportunidad a la accionante de poder subsanar los defectos que adolezca la petición. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
poder subsanar los defectos que adolezca la petición. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-215, may. 21/2019; T-119/15; T-250/15; T-446/15; T-548/15; T-317/15; T-260/18; T-015, ene. 22/2019; T-007, ene. 21/2019; T-076 mar. 01/2018; T-283, jul. 23/2018; T-183, mar. 28/2017; T-405, sep. 27/2018; SU-201 de 1994; T-030 de 2015; Consejo de Estado, Sec. Segunda, Sent. 2018-04237-00, ene.
14/2019. M.P. Carmelo Perdomo Cuéter.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 1755 de 2015; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1116 de 2006; Decreto 2640 de 2013; Decreto 1625 de 2016; CPACA.Radicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada Accionado:
DIAN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
DIAN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada
Accionada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Decisión:
Revoca y niega
1. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la presente acción de tutela.
2. ANTECEDENTES
El liquidador de la sociedad comercial denominada ADV Confianza S.A. Liquidada, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima, y principio de igualdad ante la ley.
Como consecuencia de ello, pretende que se ordene a la entidad accionada hacer el estudio de la solicitud impetrada para la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, de acuerdo con el procedimiento que se tenga para el efecto,
Como consecuencia de ello, pretende que se ordene a la entidad accionada hacer el estudio de la solicitud impetrada para la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, de acuerdo con el procedimiento que se tenga para el efecto, consagrado en la ley tributaria y las normas que lo reglamenten. Si la solicitud de devolución reúne los requisitos exigidos en la norma impositiva, proceda a la aceptación de la solicitud, ordenando la devolución pedida, en caso contrario, señale expresamente de qué requisitos adolece la referida solicitud, y las razones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, para subsanar lo que en concepto de la accionada, se debe cumplir.
3. HECHOS
Manifiesta que, la sociedad comercial de nacionalidad colombiana denominada ADV Confianza S.A., en la actualidad se encuentra legalmente liquidada, en virtud del proceso de liquidación que se adelantó ante la Superintendencia de Sociedades por solicitud expresa de la misma sociedad.Radicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada Accionado: DIAN Señala que, las consecuencias jurídicas emanadas del estado de liquidación actual de la persona jurídica hace que carezca de matrícula mercantil, de RUT y de NIT respectivos, lo mismo que de su representación legal, excepto para los trámites de cara a la recuperación de bienes (activos) para el pago de sus pasivos pendientes de solución.
lo mismo que de su representación legal, excepto para los trámites de cara a la recuperación de bienes (activos) para el pago de sus pasivos pendientes de solución.
Manifiesta que en su condición de liquidador de la sociedad ADV Confianza S.A. (liquidada), se obliga a ejecutar todos los actos tendientes a la recuperación de los posibles activos de que pueda ser titular para ser incorporados a la masa de liquidación, y así poder honrar las obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con la calificación y graduación de los créditos que fueron aprobados dentro del proceso de liquidación, acto procesal que se encuentra ejecutoriado y en firme, así se encuentre jurídicamente liquidada.
Indica que en ejercicio de sus obligaciones como liquidador, previo el cumplimiento de todas las instrucciones recibidas para el efecto, presentó vía internet ante la entidad accionada solicitud de devolución del saldo de renta correspondiente al año gravable 2017, solicitud que me fue rechazada, por no tener vigente el RUT de la sociedad petente.
Expuso que, la razón esgrimida por la entidad accionada para rechazar la solicitud de devolución es la siguiente: “La solicitud NO fue tramitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 Artículo 1.6.1.21.13: Parágrafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad
momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados”.
Argumenta que, en materia de insolvencia, (Ley 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios), el hecho de que existan o aparezcan bienes de propiedad de la sociedad liquidada, no impide que el proceso de liquidación pueda terminarse, pues es diáfano que una vez se recuperen efectivamente los bienes (activos ciertos), se le informa al juez del concurso, para que este proceda a su adjudicación a través de la reapertura del proceso concursal, solo para ese efecto, previa solicitud de los interesados.
Enfatiza que, la apertura del proceso solamente se puede hacer si el activo es cierto y, que la solicitud de reapertura del proceso de liquidación no reactiva el RUT ni el NIT de la sociedad concursada, pues dicha reactivación no está contemplada en la ley, tal acto de reapertura del proceso de liquidación es exclusiva para la adjudicación de bienes con la expresa condición de que el bien sea un activo cierto, por ende, la pluricitada solicitud de reapertura debe hacerse una vez el bien de que se trate se haya recuperado; para el
reapertura del proceso de liquidación es exclusiva para la adjudicación de bienes con la expresa condición de que el bien sea un activo cierto, por ende, la pluricitada solicitud de reapertura debe hacerse una vez el bien de que se trate se haya recuperado; para el presente evento, sí y solo sí la entidad accionada expide el acto administrativo que ordene la devolución pedida.
Así las cosas, si la respuesta a la solicitud de devolución fuere positiva de conformidad con la norma vigente en materia concursal, procederá a elevar ante el juez del concurso la petición de reapertura del proceso de liquidación, única y exclusivamente para la incorporación al patrimonio de la concursada del activo respectivo el cual deberá tener la calidad de cierto, para así proceder a su adjudicación y pago, conforme al proyecto calificación y graduación de los créditos presentado por el liquidador, que se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado.Radicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada Accionado:
DIAN
4. CONTESTACIÓN DE LA DIAN
4.1 A través de apoderada manifestó que, a raíz de la pandemia generada por el covid-19, el Gobierno nacional expidió el 10 de abril de 2020 el Decreto 535, por medio del cual estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por tal motivo, determinó que en tanto permanezca vigente el estado de emergencia sanitaria no será
estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por tal motivo, determinó que en tanto permanezca vigente el estado de emergencia sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la emergencia, en un plazo no superior a 30 días.
Expuso que, en vista de la interposición de la acción constitucional se adelantó el seguimiento a la solicitud de cancelación RUTResolución Decisión Solicitud Especial No. 7147501934012 del 19 de septiembre del 2019, estableciéndose que fue proferida en cumplimiento de orden impartida por la Superintendencia de Sociedades en aplicación del artículo 17 del Decreto 2640 del 7 de noviembre de 2013, para lo cual dispuso:
“ARTICULO PRIMERO: CANCELAR la Inscripción en el Registro Único Tributario “RUT” del contribuyente ADV CONFIANZA SA - EN LIQUIDACION JUDICIAL, NIT 830508769 – 8, radicada con No. 11806502320096 de fecha septiembre 12 de 2019, de conformidad con lo ordenado por Auto 2019-01-289541 del 30 de julio de 2019, proferida
por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.”
Al no cumplir con los requisitos para adelantar la solicitud de devolución de saldos a
ordenado por Auto 2019-01-289541 del 30 de julio de 2019, proferida
por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.”
Al no cumplir con los requisitos para adelantar la solicitud de devolución de saldos a favor y estando la sociedad ADV Confianza S.A. liquidada y con el RUT cancelado por orden de la supersociedades, no es posible acceder a la misma, máxime si se tiene en cuenta que el liquidador omite informar sobre el cumplimiento de los procedimientos ante la Superintendencia de Sociedades.
Indicó que, el liquidador además de no informar al juez de tutela sobre el origen de la cancelación del RUT, omite la prueba sobre la identificación de la entidad a quien se va realizar el reconocimiento, la calificación del crédito y el trámite adelantado para la adjudicación adicional, razón por la cual es improcedente e impertinente predicar la vulneración de derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que una vez cumpla con los requisitos previstos para radicar la solicitud de devolución y se autorice la activación de RUT por parte de la entidad que impartió la orden, se podrá dar trámite a la misma.
Señaló que, el “Procedimiento que privilegia el debido proceso, el derecho a la igualdad, prevalecía de la norma y transparencia en las actuaciones de la entidad y que permite al liquidador contar con la certeza, que el pago realizado con posterioridad a la terminación del proceso liquidatario, goza del aval de la Superintendencia de Sociedades, generando mayor seguridad juridica a los acreedores que no pudieron satisfacer sus acreencia en la parte inicial”.
Concluyó que, la DIAN no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que se
mayor seguridad juridica a los acreedores que no pudieron satisfacer sus acreencia en la parte inicial”.
Concluyó que, la DIAN no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que se buscan proteger con la tutela e indicó que los requisitos para acceder a la tutela no se cumplieron, toda vez que el Registro Único Tributario de la sociedad ADV Confianza S.A. (en liquidación judicial), se encontraba cancelado por orden de autoridadRadicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada Accionado: DIAN administrativa y el liquidador incumplió con los requisitos establecidos a fin de solicitar la devolución de saldos a favor de su representada, consecuencialmente, no probó el perjuicio irremediable atribuible a la accionada.
Finalmente, señaló que es necesario que el interesado acuda al juez natural de la causa antes de proceder a emplear los mecanismos excepcionales públicos constitucionales como es la tutela.
5. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) declaró improcedente la acción de tutela, por no ser la adecuada para declarar la ilegalidad de una decisión administrativa.
Señaló que, el actor puede ejercer los recursos e iniciar las acciones necesarias ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción de nulidad y
administrativa.
Señaló que, el actor puede ejercer los recursos e iniciar las acciones necesarias ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previstas en la Ley 1437 de 2011 dentro de las cuales se puede solicitar se haga el estudio de legalidad de la decisión administrativa de no dar trámite a la solicitud de devolución del impuesto de renta correspondiente al año 2017.
6. LA IMPUGNACIÓN
El accionante presentó impugnación contra el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional, solicitando se revoque la decisión de primera instancia y se ordene a la accionada realizar el estudio de la solicitud de la devolución del impuesto de renta del año fiscal 2017 de la sociedad ADV Confianza S.A. (liquidada) por parte de la entidad accionada, el cual deberá tener en cuenta el precedente doctrinario de la DIAN, de la Superintendencia de Sociedades y de la jurisdicción contencioso administrativa en materia solicitud de devoluciones de impuestos de las sociedades liquidadas.
Expone que, la decisión de la administración de rechazar la solicitud presentada y acorde con la respuesta que le dio el juez de tutela de la presente acción denota un desconocimiento absoluto del tratamiento legal que se le debe dar a las solicitudes de las personas jurídicas liquidadas ante la DIAN para la devolución de impuestos.
Argumenta que, la administración basada en un decreto legislativo pone por encima de la ley de insolvencia desconociendo el principio de prevalencia de la Ley 1116 de 2006, por
Argumenta que, la administración basada en un decreto legislativo pone por encima de la ley de insolvencia desconociendo el principio de prevalencia de la Ley 1116 de 2006, por cuanto, esta compilación normativa conserva intactos los derechos de la persona natural o jurídica liquidada posteriores a la liquidación, para la recuperación de sus activos, y esto incluye los trámites ante la entidad accionada.
Señala que, no existe en nuestra legislación tributaria vigente norma en concreto que le permita a la accionada sustraerse del cumplimiento del debido proceso, así sea en un estado de excepción, para no darle una respuesta a la petición de devolución, aplicando no solamente el fundamento de la Ley 1116 de 2006 sino los precedentes doctrinales emitidos por la misma DIAN, por la Superintendencia de Sociedades, y por la jurisdicción contenciosa administrativa.
Manifiesta que, las vías de hecho utilizadas por la entidad accionada no le han permitido a esta liquidación acceder a los mecanismos legales instituidos en la ley tributaria nacionalRadicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada Accionado: DIAN para la recuperación de un activo que en este momento reposa en cabeza de la DIAN, el cual su representada tiene todo el derecho para reclamarlo, y una vez esté en su patrimonio, es decir, se ordene su devolución por parte de la accionada, se proceda por parte del juez del concurso a incorporarlo, previa solicitud de la reapertura del proceso
patrimonio, es decir, se ordene su devolución por parte de la accionada, se proceda por parte del juez del concurso a incorporarlo, previa solicitud de la reapertura del proceso liquidatorio, para que sea entregado a los acreedores, de acuerdo con el orden de preferencia contenido en el proyecto de calificación y graduación de créditos.
Reitera que, “ante la duda de que la actividad de la administración (rechazo in limine de la solicitud) sea un acto administrativo preparatorio o definitivo susceptible de ser controvertido ante la jurisdicción, por el principio de presunción y buena fe procesal, ¿este no sería el segundo requisito que el honorable juez de tutela echa de menos para concedernos el amparo constitucional, esto es, que la única vía suficiente y capaz (mecanismo idóneo) de proteger nuestros derechos al debido proceso y por extensión al derecho de defensa, es la presente acción?”
Indica que, el menor esfuerzo jurídico que debería hacer el juez constitucional para la guarda efectiva de sus derechos constitucionales al debido proceso y por extensión al derecho de defensa, es la interpretación de que la actuación de la administración (rechazo in limine de la solicitud), no puede ser considerada como un acto administrativo definitivo, pues este es solamente la primera etapa que se debe agotar (acto preparatorio), para la expedición de un acto administrativo complejo (devolución o no, del impuesto de renta), que este sí puede ser objeto del examen jurisdiccional, a través de los medios de control establecidos en la ley sustantiva administrativa.
para la expedición de un acto administrativo complejo (devolución o no, del impuesto de renta), que este sí puede ser objeto del examen jurisdiccional, a través de los medios de control establecidos en la ley sustantiva administrativa.
Concluye que, la conducta de la accionada sí es lesiva de los derechos fundamentales al debido proceso y por extensión del derecho de su representada, constituyendo una vía de hecho que no tiene otra forma legal de defensa y en un eventual perjuicio irremediable, pues la estaría privando de un derecho legítimo, que es el de recuperar un activo.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
7.1. COMPETENCIA
La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la tutelante contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
7.2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Corresponde a la Sala establecer si, ¿la DIAN vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima, y principio de igualdad ante la ley, de la sociedad comercial ADV Confianza S.A. liquidada, con el rechazo de la solicitud de la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, o si por el contrario, no se presenta la vulneración de los derechos alegados?
ante la ley, de la sociedad comercial ADV Confianza S.A. liquidada, con el rechazo de la solicitud de la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, o si por el contrario, no se presenta la vulneración de los derechos alegados?
En segundo lugar, si, ¿la respuesta dada al actor se trata de un acto definitivo que puede ser demandado ante la jurisdicción contenciosa para que se le restablezca el derecho, o si por el contrario, no es objeto de control judicial.?Radicación: 11001-33-43-066-2020-00086-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Sociedad Comercial ADV Confianza S.A. Liquidada Accionado:
DIAN
7.3. TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS
7.3.1. Tesis de la parte accionante
Considera que se le está vulnerando sus derechos fundamentales deprecados con el rechazo de la solicitud de devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, al no tener vigente el RUT de la sociedad petente. Lo anterior, debido a que el hecho de que existan o aparezcan bienes de propiedad de la sociedad liquidada no impide que el proceso de liquidación pueda terminarse, pues es diáfano que una vez se recuperen efectivamente los bienes (activos ciertos), se le informe al juez del concurso para que este proceda a su adjudicación, a través de la reapertura del proceso concursal solo para ese efecto, pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.