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TA CUN - 11001336032201300491-01-(15-11-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001336032201300491-01-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por daños causados con ocasión de infección nosocomial / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Elementos / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE A LA ACTIVIDAD MÉDICA – Por regla general falla probada del servicio / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD – En daños causados por infecciones o enfermedades de carácter intrahospitalario / RÉGIMEN OBJETIVOProcedencia en casos de infección nosocomial “(…) El daño antijurídico y su imputabilidad a la entidad pública accionada, son los elementos esenciales de la responsabilidad extracontractual del Estado (…) Por regla, la falla probada del servicio, es el título de imputación en responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria, y exige acreditar la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquélla y éste (…) Asume como subregla en tamiz de la doctrina del H. Consejo de Estado, la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad en los eventos de falla medica por infecciones nosocomiales. (…)” PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Concepto / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Enfoques para la valoración de la responsabilidad / INDEMNIZACIÓN – En casos de pérdida de oportunidad

(…)” PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Concepto / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Enfoques para la valoración de la responsabilidad / INDEMNIZACIÓN – En casos de pérdida de oportunidad “(…) La pérdida de oportunidad es la frustración de una esperanza dirigida a la consecución de un resultado que pondría a la víctima en una situación más favorable o le evitaría un perjuicio (…) la pérdida de oportunidad en doctrina del H. Consejo de Estado, se aborda desde dos enfoques: (i) como daño autónomo, del que deriva un perjuicio con identidad propia para ser indemnizado , y (ii) como factor de imputación o instrumento de facilitación probatoria, que se utiliza para suplir la falta de prueba en el nexo causal directo entre la falla del servicio y el daño. (…) la indemnización del perjuicio en pérdida de oportunidad, asume dos (2) esquemas: (i) la indemnización como daño autónomo, y (ii) la indemnización en monto equivalente al porcentaje de oportunidad pérdida. (…)” CARGA DE LA PRUEBA - En responsabilidad médica / PRUEBA INDIRECTA – indicio / PRUEBA INDICIARIA – Valor en asuntos de responsabilidad médica / INDICIO – Supuestos necesarios / VALORACIÓN PROBATORIA – Deberes del Juez “(…) La activa en pretensión indemnizatoria por responsabilidad médica, podrá valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, y reviste particular importancia la prueba indiciaria, en especial para la

podrá valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, y reviste particular importancia la prueba indiciaria, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño causado. (…) Asume entonces interés que para la debida estructuración el indicio deben encontrarse satisfechos los siguientes supuestos: (i) el hecho indicador, que debe estar probado; (ii) la inferencia lógica, que es la razonabilidad del argumento y que debe estar en grado de hipótesis y tesis, más no de sospecha o conjetura, aunado a la lógica, y (iii) el hecho indicado, que es la conclusión, un hecho nuevo, claro, contundente y sin dudas, que debe valorarse armónicamente con los demás indicadores, pruebas o elementos. (…) Jurisprudencialmente se ha establecido que es deber del juzgador hacer un análisis riguroso y completo de los medios a su alcance para establecer si hubo o no falla médica. (…)” DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN – Evolución / DAÑO A LA SALUD – Componentes / DAÑO A LA SALUD – Tasación / PERJUICIO MORAL – Trasmisibilidad a herederosExpediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. “(…) El daño a la vida en relación, en doctrina del H. Consejo de Estado, fue desplazado, junto con las demás categorías de daño inmaterial, por el daño a la salud, como categoría autónoma. (…) De forma que el daño a la salud

“(…) El daño a la vida en relación, en doctrina del H. Consejo de Estado, fue desplazado, junto con las demás categorías de daño inmaterial, por el daño a la salud, como categoría autónoma. (…) De forma que el daño a la salud surge como categoría autónoma cuando el daño se deriva de una afectación psicofísica sufrida por la persona de quien se refuta la condición de víctima directa. (…) El perjuicio moral transmisible, es aquel que habiendo experimentado en vida la persona fallecida, le confirió el derecho a obtener una indemnización, que “formaba parte de su patrimonio herencia y por lo mismo sus herederos habrían de recibirlo en iguales condiciones”. (…) la pretensión de reconocimiento del daño a la vida de relación a favor de (…), se habrá de desestimar, por cuanto, tal como se precisó en acápites anteriores, fue desplazada a la categoría autónoma de daño a la salud, en línea jurisprudencial que se aplica desde el año 2011, esto es con anterioridad a la radicación de la demanda génesis del sub-lite (…) No resulta plausible reconocer a favor de los demandantes los daños a la salud (antes daño a la vida de relación), advertido que no se acreditó por parte de estos, la afectación a la salud de cada uno padecida a consecuencia del fallecimiento de la señora (…). (…)” CONSENTIMIENTO INFORMADO – Inexistencia / HISTORIA CLÍNICA – Desconocimiento de la resolución 1995 de 1999 / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Excepciones

fallecimiento de la señora (…). (…)” CONSENTIMIENTO INFORMADO – Inexistencia / HISTORIA CLÍNICA – Desconocimiento de la resolución 1995 de 1999 / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Excepciones “(…) Dentro del plenario no obra medio de prueba que acredite la suscripción del consentimiento informado por la paciente (…), respecto a la cirugía de RESECCION DE QUISTE GIRANTE DE HIGADO, situación que advierte igualmente la auxiliar de la justicia al preguntarle en audiencia si dentro de la historia clínica revisada encontró tal documento, obteniendo de su parte una respuesta negativa, y afirmación de que solo se evidenció el consentimiento informado respecto de anestesia. (…) al no existir consentimiento informado suscrito por la paciente (…), y no encontrarse ésta en las situaciones médicas que permiten relevar ello, a saber, a) cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes impidan su instrumentación; b) cuando existe urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico; significa que desconocía los riesgos del procedimiento que se le iba a practicar, contrariando tal como lo señala el A Quo la lex artis, lo que genera que los riesgos del acto quirúrgico practicado debe ser asumido por el prestador del servicio. (…)” PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO – Oportunidad y calidad / CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS – Proporcionalidad por incidencia en la causación del daño / RESPONSABILIDAD DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL – Por infección nosocomial / ERROR

CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS – Proporcionalidad por incidencia en la causación del daño / RESPONSABILIDAD DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL – Por infección nosocomial / ERROR EN EL DIAGNOSTICO POR PARTE DE LA IPS – Incide en la agravación del estado de la paciente pero en este caso no causó pérdida de oportunidad “(…) Respecto de la oportunidad y la adecuada prestación del servicio médico, debe precisar esa Sala que la misma no fue adecuada ni oportuna, pues conforme determina la pericia, el personal de la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S., inadvirtió la existencia de infección quirúrgica interna, agravando con ello el estado clínico de la paciente (…) se tiene una mayor incidencia de la POLICÌA NACIONAL en la causación del evento dañoso, que impone una distribución proporcional del monto indemnizatorio, de forma que la CLÌNICA SAN JAVIER S.A.S., asuma un diez por ciento (10%) de la condena (…) la señora (…), presentaba (…) infección nosocomial adquirida durante la cirugía de RESECCION DE QUISTE GIRANTE DE HIGADO, que le fue practicada en el HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÌA NACIONAL, y que fue la causa Página 2 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. eficiente de su muerte. (…) no se encuentra acreditada la pérdida de

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. eficiente de su muerte. (…) no se encuentra acreditada la pérdida de oportunidad sufrida por la paciente a consecuencia del error en el diagnóstico, y tampoco las probabilidades de mejoría si para el 14 de marzo de 2011 le hubiera sido diagnosticado de manera oportuna la infección nosocomial. (…)” SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL – Responsabilidad por la prestación del servicio de salud / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - Por las actuaciones desplegadas por las IPS que tienen convenio / PAGO DE LA CONDENA – Deber de la Policía Nacional como responsable del servicio de salud / POLICÍA NACIONAL – Derecho a repetir contra la IPS “(…) deviene jurídicamente aceptable que sin perjuicio de la distribución del monto indemnizatorio, según grado de incidencia en la causación del evento dañoso, la POLICÌA NACIONAL tenga a su cargo el pago de la totalidad de la condena en el evento que la CLÌNICA SAN JAVIER S.A.S., no disponga de recursos. (…) la condena deberá ser cancelada en principio en su totalidad por la POLICÍA NACIONAL, al ser el responsable de la prestación del servicio de salud de la paciente (…), incluyendo la atención brindada por las IPS con las que suscribió convenio, y podrá del pago de su condena requerir a la CLÌNICA SAN JAVIER S.A.S. de Sogamoso el rembolso del

las IPS con las que suscribió convenio, y podrá del pago de su condena requerir a la CLÌNICA SAN JAVIER S.A.S. de Sogamoso el rembolso del 10%, por la condena que le fuera aquí impuesta. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad en los eventos de falla medica por infecciones nosocomiales, consultar: Consejo de Estado: Sentencias de 18 de mayo de 2017, exp. 36565, C.P. Jaime Orlando Santofimio; de 5 de julio de 2016, exp. 36136, C.P. Danilo Rojas Betancourth; de 29 de septiembre de 2015, exp. 21774, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; de 9 de octubre de 2014, exp. 27476, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; de 10 de septiembre de 2014, exp. 27771, C.P. Hernán Andrade Rincón; de 30 de abril de 2014, exp. 28214, C.P. Danilo Rojas Betancourth; de 29 de agosto de 2013, exp. 30283, C.P. Danilo Rojas Betancourth; siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 25000-23-26-000-2001-00472-01(29481), C.P. Danilo Rojas Betancourth.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 23 de 1981; Ley 352 de 1997; Decreto 1795 de 2000 (Art. 27); Código de Procedimiento

Rojas Betancourth.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 23 de 1981; Ley 352 de 1997; Decreto 1795 de 2000 (Art. 27); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 103, 211 a 222); Código General del Proceso (Art. 246, 328); Resolución No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud.

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Página 3 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS

Apelación Sentencia. (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha) Expediente 11001336032201300491-01 Sentencia SC3-11-18-1762 Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS

Demandados POLICÍA NACIONAL y CLÌNICA SAN JAVIER

S.A.S. DE SOGAMOSO - BOYACA

Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema RESPONSABILIDAD POR INFECCIÒN

NOSOCOMIAL – INEXISTENCIA DE

CONSENTIMIENTO INFORMADO –

TRASMISIBILIDAD DE PERJUICIO MORAL A

Tema RESPONSABILIDAD POR INFECCIÒN

NOSOCOMIAL – INEXISTENCIA DE

CONSENTIMIENTO INFORMADO –

TRASMISIBILIDAD DE PERJUICIO MORAL A

HEREDEROS – SISTEMA ESPECIAL DE SALUD DE LA POLICÌA NACIONAL Cumplido por la Magistrada Sustanciadora, el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encuentra para que la Sala provea.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Desatar recurso de apelación interpuesto por ambos extremos procesales, para que se revoque la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, calendada veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) y proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.

II. ANTECEDENTES EN PRIMERA INSTANCIA 2.1. ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACTIVA Conforme reseña la demanda 1, la señora YUBI MERIETH CRISTANCHO LIZARAZO, teniente de la Policía Nacional, en TAC ABDOMINAL, practicado el 7 de mayo de 2010, arrojó como resultado, una lesión quística compleja que comprometía el segmento vii y parcialmente el segmento viii, con vesícula colapsada en el sentido lateral por lesión quística visualizada.

El 24 de febrero de 2011, remitida desde Tunja - Boyacá, es ingresada en

vesícula colapsada en el sentido lateral por lesión quística visualizada. El 24 de febrero de 2011, remitida desde Tunja - Boyacá, es ingresada en Bogotá D.C., en el HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, con diagnóstico de dolor lumbar, hiporexia, astenia, adinamia y hallazgo de masa quística compleja en el hígado. Cumplida la valoración por el servicio de anestesia y discutida su situación en junta quirúrgica, se le practicó cirugía, el 7 de marzo de 2011, siendo dada de alta el 9 del mismo mes y año, con incapacidad de 27 días y cita de control para el 16 de marzo siguiente. El 14 de marzo de 2011, consultó el servicio de urgencias de la CLÍNICA SAN JAVIER en Sogamoso - Boyacá, por presentar fiebre y dolor en la herida quirúrgica, y se registraron los siguientes hallazgos “el abdomen es blando y doloroso heridas de laparotomía la periumbical presenta rubor calor secreción purulenta”, disponiendo envió a su domicilio con dicloxacilina. El 15 siguiente, ingresó al servicio de urgencias de la CLÍNICA DE TUNJA, IPS de la POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, con dolor 1 Ver folios 27 al 47 y del cuaderno principal del expediente. Página 4 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS

Apelación Sentencia.

1 Ver folios 27 al 47 y del cuaderno principal del expediente. Página 4 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. abdominal intenso, asociado a amesis, picos febriles, astenia, adinamia, diarrea frecuente, llega en malas condiciones generales, pálida, diaforética, hipotensa, deshidratada.

En la misma fecha, ingresó como urgencia vital al HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA, registrando como hallazgo, líquido libre en cavidad, colección grande en fosa hepatorrenal, y remitida a la UCI, falleció a las 10:08 horas del 16 de marzo de 2011. En el reseñado contexto fáctico se formularon las siguientes pretensiones: Declarar administrativa y patrimonialmente responsables a la POLICÌA NACIONAL y a la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S., de los daños y perjuicios

causados a ROSA DEL CARMEN LIZARAZO VARGAS, JOSE VENANCIO

CRISTANCHO CELY, JOSE DAVIRD CRISTANCHO LIZARAZO, JEISSON FERNEY CRISTANCHO LIZARAZO y EDWIN RICARDO CRISTANCHO ANGERITA, en razón de los hechos y omisiones que condujeron a la muerte de YUBY MERIETH CRISTANCHO LIZARAZO, así como por los daños causados a esta última en vida, y condenarles al pago de indemnización por los siguientes rubros y conceptos:  Por daño a la salud , para cada uno de los demandantes ROSA DEL

causados a esta última en vida, y condenarles al pago de indemnización por los siguientes rubros y conceptos:  Por daño a la salud , para cada uno de los demandantes ROSA DEL

CARMEN LIZARAZO VARGAS, JOSE VENANCIO CRISTANCHO

CELY, JOSE DAVIRD CRISTANCHO LIZARAZO, JEISSON FERNEY CRISTANCHO LIZARAZO y EDWIN RICARDO CRISTANCHO ANGERITA en su calidad de madre, padre, hermanos e hijo de YUBY MERIETH CRISTANCHO LIZARAZO, el equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.  Por perjuicio material – lucro cesante, la suma de doscientos noventa y un millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta pesos ($291.925.250).  Por perjuicios morales, para cada uno de los demandantes ROSA

DEL CARMEN LIZARAZO VARGAS, JOSE VENANCIO

CRISTANCHO CELY, JOSE DAVIRD CRISTANCHO LIZARAZO, JEISSON FERNEY CRISTANCHO LIZARAZO y EDWIN RICARDO CRISTANCHO ANGERITA en su calidad de madre, padre, hermanos e hijo de YUBY MERIETH CRISTANCHO LIZARAZO, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El A Quo2, declaró administrativa y solidariamente responsable a la POLICÍA NACIONAL y a la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S. por los perjuicios causados

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El A Quo2, declaró administrativa y solidariamente responsable a la POLICÍA NACIONAL y a la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S. por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO, ocurrida el 16 de marzo de 2011, y les condenó a pagar cada una en un cincuenta por ciento 50%, conforme sigue: “(…) por los perjuicios morales causados a ROSA DEL CARMEN LIZARAZO VARGAS, JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY, en calidad de padres de la causante, a JOSE DAVID CRISTANCHO LIZARAZO en su calidad de hijo de la víctima, a JEISSON FERNEY CRISTANCHO LIZARAZO y EDWIN RICARDO CRISTANCHO ANGARITA en su calidad de hermana de la precitada fallecida, (…): 2 Ver folios 600 al 640 del cuaderno de continuación del principal.

Página 5 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. 1 ROSA DEL CARMEN LIZARAZO VARGAS, (…)la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY, (…) la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. JOSE DAVID CRISTANCHO LIZARAZO, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, representado

cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. JOSE DAVID CRISTANCHO LIZARAZO, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, representado por los abuelos maternos, señores ROSA DEL CARMEN LIZARAZO

VARGAS, (…) y JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY, (…).

4. JEISSON FERNEY CRISTANCHO LIZARAZO, (…) la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. EDWIN RICARDO CRISTANCHO ANGARITA, (…) la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) al menor JOSE DAVID CRISTANCHO LIZARAZO, representado por los abuelos ROSA DEL CARMEN LIZARAZO VARGAS y JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro la suma de cuatrocientos veintinueve millones setecientos noventa y un mil quinientos sesenta y cinco pesos ($429.791.565) (…) Negar las demás pretensiones de la demanda…” En fundamento de sus decisiones señaló el A Quo, que la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO, ingresó al HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA, para que se le practicara cirugía de recesión de quiste hepático y fue en dicha intervención que adquirió infección nosocomial o

LA POLICÍA, para que se le practicara cirugía de recesión de quiste hepático y fue en dicha intervención que adquirió infección nosocomial o intrahospitalaria, y destaca, que no obra dentro del plenario prueba que acredite el consentimiento informado otorgado y firmado por la paciente o sus familiares, respecto de los riesgos a los que se sometía con la intervención quirúrgica – Hepatectomìa y Laparoscopia-, contrariando con ello la lex artis. Asimismo y en relación de la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S., indica que el personal que le atendió, actuó en forma negligente, al no tener en cuenta las condiciones médicas y manifestaciones de la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO, derivando en error en el diagnóstico, que la privó de tener una atención médica oportuna y eficiente, pues no se le practicaron los exámenes necesarios para afrontar la grave situación que padecía.

IV. RECURSO DE APELACIÓN 5.1. La pasiva POLICÌA NACIONAL, pretende se revoque el fallo de primera instancia 3 , y esgrime en fundamento, (i) que no se probó que la causa de la muerte de la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO, hubiera sido la infección nosocomial, sin que sea procedente la presunción, pues existen exámenes que pudieron determinar la causa efectiva del deceso; (ii) que si hubo consentimiento informado conforme acreditan las notas de enfermería y la declaración del médico cirujano, y (iii) que el servicio médico

que si hubo consentimiento informado conforme acreditan las notas de enfermería y la declaración del médico cirujano, y (iii) que el servicio médico prestado por esa entidad fue oportuno y adecuado.

3 Memorial radicado el 10 de febrero de 2017, ver folios 644 y 645 continuación del cuaderno principal. Página 6 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. 5.2. La activa, solicita revocar parcialmente la sentencia de primera instancia 4 y, (i) reconocer a favor de los demandantes el perjuicio moral – daño a la vida de relación post mortem; (ii) distribuir la condena, un noventa por ciento (90%) a cargo de la POLICÍA NACIONAL y un diez por ciento (10 %) a cargo de la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S., y (iii) adicionar que en caso de que la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S no se encuentre en capacidad de asumir el pago de la condena, sea la POLICÌA NACIONAL, quien asuma el pago de la totalidad.

V. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1. Con proveído del 30 de octubre de 2017, se admitió el recurso de

apelación promovido por ambos extremos procesales (fl. 671 C.P). 5.2. Por auto del 17 de enero de 2018, se declaró no procedente la apertura a pruebas, y se corrió traslado para alegar de conclusión (fls. 682 ibídem); derecho ejercido por las partes, en tanto que el Ministerio Público rindió concepto. 5.2.1. La activa 5 , reitera en forma íntegra los argumentos expuestos en escrito de recurso de apelación. 5.2.2. La POLICÍA NACIONAL 6 , insiste en los argumentos expuestos en su impugnación, destacando la no acreditación de la causa de la muerte de la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO, la existencia de consentimiento informado y que la atención médica brindada fue adecuada y oportuna, conforme acreditan los dictámenes periciales aportados al plenario.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ. 6.1.1. Advertido que el asunto se promovió en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se reitera la competencia de ésta Corporación para conocer del recurso sub-lite , por cuanto de conformidad con lo reglado en el artículo 1537 6.1.2. Los recursos de apelación del sub-lite, deben ser resueltos con sujeción a los argumentos de inconformidad invocados por los

cuanto de conformidad con lo reglado en el artículo 1537 6.1.2. Los recursos de apelación del sub-lite, deben ser resueltos con sujeción a los argumentos de inconformidad invocados por los apelantes, por cuanto si bien no se trata de apelante único, asume relevancia que el artículo 328 del Código General del Proceso, regla el tópico así: “(…) El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio , en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la 4 Memorial radicado el 10 de febrero de 2017, ver folios 646 al 659 ibídem 5 Escrito de alegatos de conclusión radicado el 30 de enero de 2018, ver folios 692 al 707 ib 6 Escrito de alegatos de conclusión radicado el 30 de enero de 2018, ver folios 705 al 707 ib 7 “(…) Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.”. (Suspensivos, subrayado y negrillas fuera de texto). Página 7 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS

Apelación Sentencia.

subrayado y negrillas fuera de texto). Página 7 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”. (Suspensivos, subrayado y negrilla fuera de texto). De forma que la habilitación del Ad Quem para resolver en sede de apelación sin limitaciones, encuentra condicionada a que ambas partes hayan impugnado toda la senten cia, y de contera, contrastado el caso en concreto, emerge no satisfecho el indicado presupuesto, por cuanto la activa recurre la sentencia solo en lo que le es desfavorable. 6.1.3. No se advierte irregularidad que configure nulidad procesal, ni causal para declarar excepción de oficio, y consecuentemente el proceso encuentra para proferir sentencia de segunda instancia, conjugado que aunque en esta jurisdicción el juez unipersonal o colegiado, encuentra habilitado para declarar de oficio las excepciones de caducidad,

proceso encuentra para proferir sentencia de segunda instancia, conjugado que aunque en esta jurisdicción el juez unipersonal o colegiado, encuentra habilitado para declarar de oficio las excepciones de caducidad, cosa juzgada, conciliación, prescripción extintiva y transacción, en el sub-lite no existe fundamento fáctico que le confiera sustento a decisión en tal sentido.

6.2. FIJACIÓN DEL DEBATE.

En esta instancia la controversia se suscita porque en criterio de la POLICÌA NACIONAL, no se configura responsabilidad extracontractual del Estado, en contraste con la existencia de consentimiento informado y la eficacia del servicio médico prestado, sin que se admita presunción respecto a que la causa de la muerte de la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO fue la infección nosocomial, por existir exámenes que pudieron determinar la causa efectiva del deceso y que no se allegaron al proceso. En tanto que en sede de la activa la controversia se suscita en torno al alcance de la condena, a efecto que se adicione reconociendo el daño a la vida de relación y perjuicio moral post mortem, y modifique para imponer a cargo de la POLICÌA NACIONAL un noventa por ciento (90%) de la condena y el deber de sufragar el cien por ciento (100%) de la misma, en caso de que la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S. no se encuentre en capacidad de asumir el pago de su diez por ciento (10 %). De contera, se tienen como problemas jurídicos:

la CLÍNICA SAN JAVIER S.A.S. no se encuentre en capacidad de asumir el pago de su diez por ciento (10 %). De contera, se tienen como problemas jurídicos:  ¿YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO conocía con anterioridad de los riesgos que comportaba la cirugía recesión de quiste hepático que le fue practicada el 7 de marzo de 2011, y ello encuentra acreditado con la suscripción del consentimiento informado, conforme lo exige la lex artis?  ¿Los servicios médico asistenciales prestados a la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO y la existencia de consentimiento informado impiden la configuración de responsabilidad Página 8 de 39Expediente Número: 11001336032201300491-01

Demandante: JOSE VENANCIO CRISTANCHO CELY y OTROS Apelación Sentencia. extracontractual con ocasión a su fallecimiento, por la no existencia de prueba que acredite que la causa fue infección nosocomial adquirida en la cirugía que le fue practicada el 7 de marzo de 2011, encontrándose afiliada al SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL?  ¿Concurren los supuestos exigidos para condenar a las accionadas al pago de indemnización por el perjuicio moral y daño a la vida de relación sufridos por la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO previa su muerte, y a los accionantes por daño a la vida de relación?

relación sufridos por la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO previa su muerte, y a los accionantes por daño a la vida de relación?  ¿La influencia de la conducta medica desplegada por el personal de la CLÍNICA SAN JAVIER SAS, en la muerte de YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO, es menor, contrastada la del SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÌA NACIONAL, y en consecuencia, el porcentaje de su condena debe ser equivalente a un diez por ciento (10%)?  ¿Es procedente imponer a la POLICÌA NACIONAL el pago del cien por ciento (100%) de la condena, en el evento que la CLÍNICA SAN JAVIER SAS, no encuentre en capacidad de asumir el pago de su diez por ciento (10%). 6.3. ASPECTOS SUSTANCIALES En labor de desatar los interrogante planteados, es tesis de la Sala, que se encuentra debidamente acreditado que la causa eficiente del deceso de la señora YUBY MARIETH CRISTANCHO LIZARAZO, es una infección nosocomial o infección asociada a la atención de salud, adquirida en cirugía de RESECCION DE QUISTE GIRANTE DE HIGADO que le fuera practicada el 7 de marzo de 2011, en su condición de afiliada al

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