TA CUN - 11001336035-2015-00154-01-(25-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001336035-2015-00154-01-(25-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
PROCESO No.: 11001336035201500154-01
MEDIO DE
CONTROL:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ –
SINDISTRITALES
DEMANDADO HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL E.S.E.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Magistrado Ponente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINTRADISTRITALES contra la sentencia de catorce (14) julio de dos mil dieciséis (2016) proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.
SENTIDO DE LA DECISIÓN: Es del caso confirmar la sentencia de primera instancia, por las consideraciones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
El Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - SINTRADISTRITALES, presentó demanda en ejercicio de acción popular contra de la señora Victoria Eugenia Martínez Puello y la Junta Directiva del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E con el fin que se
demanda en ejercicio de acción popular contra de la señora Victoria Eugenia Martínez Puello y la Junta Directiva del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E con el fin que se proteja su derecho colectivo a la moralidad administrativa.PROCESO No.:
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DEMANDANTE:
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1.1.1. Pretensiones:
El actor fundó la demanda en las siguientes pretensiones:
“(…) Solicito que mediante sentencia:
1. Se ampare el Derecho e Interés Colectivo a la “moralidad administrativa” violado por la actuación y omisión de la Junta Directiva y de la Gerente
del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.
2. Se ordene a la Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E. cesar inmediatamente en la celebración de nuevos contratos administrativos de prestación de servicios para la ejecución de labores de carácter habitual o permanente, propias del objeto social y estructura básica del Hospital, respetando la vinculación de los actuales y su prórroga automática hasta tanto sean incorporados en planta sin solución de continuidad,
3. Se orden a la Gerente y a la Junta Directiva del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E. que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, inicie los trámites administrativos previstos en la ley y en el
continuidad,
3. Se orden a la Gerente y a la Junta Directiva del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E. que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, inicie los trámites administrativos previstos en la ley y en el reglamento para en cumplimiento de orden judicial que obliga también al
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, al Concejo Distrital de Bogotá D.C. como autoridad presupuestal y al responsable del presupuesto de la entidad, sea expedido en un plazo máximo e improrrogable de seis – 6meses, el acuerdo de J unta Directiva por el cual se reforme la planta de personal con el objeto de aumentar progresivamente el número de empleos, hasta culminar durante la ejecución presupuestal de 2015, por lo menos en el mismo número de empleos actualmente existente en planta , adicionado en el número de los actuales contratos administrativos de prestación de servicios, quienes deben ser incorporados sin solución de continuidad; y,
4. Se conforme según el inciso final del artículo 34 de la Ley 472/98, “un Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán el Juez, las partes”, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, la Presidencia del Concejo Distrital de Bogotá D.C. y el Secretario Distrital de Hacienda, como entidades y autoridades públicas vinculadas a la reforma de la planta de personal, la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, a través del responsable de trabajadores estatales. (…)”1
1.1.2. Hechos:
El actor expuso los siguientes hechos:
Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, a través del responsable de trabajadores estatales. (…)”1
1.1.2. Hechos:
El actor expuso los siguientes hechos:
1 Folio 83 del cuaderno de primeraPROCESO No.:
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1º. En la Planta de Personal del Hospital Vista Hermosa están previstos los distintos empleos cuyas funciones son necesarias para el cumplimiento del objeto social y corresponden a su estructura básica, siendo adoptada la última en el año 2006, con 228 empleos.
2º. En certificación emitida el 14 de octubre de 2013, la Gerente del Hospital Vista Hermosa dirigida a SINTRADISTRITALES, pone de presente que existen 214 empleos y 1307 contratistas, discriminando estos últimos en 359 médicos, 98 enfermeras profesionales, 410 auxiliares de enfermería, 7 nutricionistas, 22 auxiliares administrativos y 55 técnicos administrativos.
1.2. Contestación de la demanda.
1.2.1. Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.
La demandada se opone a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
Luego de hacer referencia al marco normativo de las Empresas Sociales del Estado y
1.2.1. Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.
La demandada se opone a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
Luego de hacer referencia al marco normativo de las Empresas Sociales del Estado y de la naturaleza del Hospital como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo 83 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, indica que de acuerdo a su objeto social, le corresponde ejecutar una serie de actividades tales como la ejecución del plan de inversiones colectivas para dar cumplimiento al Contrato Interadministrativo No. 1445 de 2013 suscrito con la Secretaría de Salud y el Fondo Financiero Distrital con el fin de “realizar actividades del Plan de Intervenciones Colectivas/Territorios de Seguridad Social en Salud, el Plan Territorial de Salud y el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, de acuerdo con las necesidades y prioridades de la población en los diferentes territorios de la ciudad, mediante la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y ambiental y gestión de la Salud Pública”; llevarPROCESO No.:
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a cabo los procesos de atención asistencial en observancia de las metas de producción
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a cabo los procesos de atención asistencial en observancia de las metas de producción proyectadas para las vigencias 20132014, requiriéndose para el efecto el cumplimiento de la ejecución de los contratos interadministrativos No. 1500 de 2013 suscrito con el Fondo Financiero Distrital para llevar a cabo la atención de la población desplazada; 1492 suscrito con el mencionado Fondo para la atención de la población pobre no asegurada (vinculados); 384 y 1013, ambos de 2013, suscritos con la Secretaría Distrital de Salud para la prestación del servicio de ambulancias y ruta de la salud, respectivamente; y, 032, 033, 034, 036, 037, 038 y 039 de 2013, suscritos con el Fondo de Desarrollo Local – Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
Por no corresponder estas actividades a las funciones propias y permanentes de la entidad y el escaso personal de su planta global, se le impone al Hospital la necesidad de contratar personal de apoyo para garantizar el desarrollo de las actividades antes relacionadas.
Agrega que, la Planta de Personal del Hospital fue adoptada mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2006, en 228 empleos, clasificados de conformidad con la naturaleza de la entidad.
Si bien en la certificación a que hace referencia la demandante se hizo constar la exigencia de 1307 personas contratistas o vinculadas por prestación de servicios, esta contratación se clasifica así: i) los contratos de prestación de servicios requeridos para
Si bien en la certificación a que hace referencia la demandante se hizo constar la exigencia de 1307 personas contratistas o vinculadas por prestación de servicios, esta contratación se clasifica así: i) los contratos de prestación de servicios requeridos para la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas suscrit os con la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital – según Contrato Interadministrativo No. 1445 de 2013, corresponden a 873 contratos; ii) los contratos de prestación de servicios requeridos para llevar a cabo los procesos de atención asistenciales en cumplimiento de las metas de producción proyectadas para las vigencias 2013-2014, equivalen a 289, para dar cumplimiento a los Contratos Interadministrativos 1500, 1492, 384, 1013, 032, 033, 034, 036, 037, 038 y 39, todos de 2013; y, iii) los contratos de prestación de servicios para el apoyo de las áreas administrativas del Hospital adelantados de maneraPROCESO No.:
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transitoria y necesarios para redistribuir la recarga laboral del personal de planta, como en los casos de cobro de cartera, facturación, glosas y mercadeo, corresponden a 158 contratos.
Por lo anterior, de los 1307 contratos certificados, 1162 no corresponden a las funciones
en los casos de cobro de cartera, facturación, glosas y mercadeo, corresponden a 158 contratos.
Por lo anterior, de los 1307 contratos certificados, 1162 no corresponden a las funciones propias y permanentes del Hospital Vista Hermosa I Nivel ESE.
Contrario a lo manifestado por el demandante, en criterio de la demandada, las funciones de carácter permanente de la administración no se encuentran determinadas por las profesiones de las personas contratadas sino a la ejecución de funciones que se refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucionales y legales de la entidad las que, frente a los contratos de prestación de servici os suscritos en las condiciones indicadas por el Hospital, desvirtúan la presunción de ilegalidad.
Tal como lo dispone la Ley 100 de 1993, el Hospital en su condición de Empresa Social del Estado debe desempeñarse como un ente autónomo, auto sostenible y eficiente, de tal manera que pueda garantizar su viabilidad y permanencia en el mercado.
Para garantizar la sostenibilidad financiera del Hospital, la misma se ve en la necesidad de proyectar sus ingresos a través de la venta de sus servicios a entidades de salud tales como EPS, Aseguradoras del Régimen Subsidiado, entre otras, y a través de los contratos interadministrativos suscritos con el Fondo Financiero Distrital – Secretaría Distrital de Salud, requeridos para la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas PIC y las atenciones asistenciales en cumplimiento de las metas de producción proyectadas en las vigencias 2013-2014.
Reitera que si bien ha suscrito el Hospital 1162 contratos de prestación de servicios, los mismos no corresponden al desarrollo de funciones de carácter permanente de la
proyectadas en las vigencias 2013-2014.
Reitera que si bien ha suscrito el Hospital 1162 contratos de prestación de servicios, los mismos no corresponden al desarrollo de funciones de carácter permanente de la entidad, por cuanto los mismos se celebraron en aras de dar cumplimiento a los objetos de los contratos interadministrativos suscritos con la Secretaría Distrital de Salud, elPROCESO No.:
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Fondo Financiero Distrital y el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, los que no pueden ser cubiertos con personal de planta, así como que los demás contratos fueron suscritos dentro del marco del criterio de excepcionalidad, los cuales, por su aspecto coyuntural, no entrañan el desarrollo de funciones permanentes.
Por lo anterior, el Hospital no ha atentado contra la calidad del trabajo ni destruido las relaciones laborales, como afirma el demandante, argumentación que es reafirmada más adelante al indicar que los contratos de prestación de servicios suscritos con e l Hospital se rigen por el derecho privado y que las actividades desarrolladas eran temporales.
Propuso como excepción la denominada “improcedencia de la acción popular”.
1.2.2. Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Salud
Hospital se rigen por el derecho privado y que las actividades desarrolladas eran temporales.
Propuso como excepción la denominada “improcedencia de la acción popular”.
1.2.2. Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Salud
La entidad demandada se opone a las pr etensiones de la demanda, argumentando lo siguiente:
En su criterio, deben ser negadas las pretensiones de la demanda ya que no se está produciendo una afectación, vulneración o amenaza de los derechos que trata la Ley 472 de 1998 enunciados por los accionantes.
Luego de hacer referencia al régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, resalta que el mismo se rige por las normas del derecho privado, no obstante, debe atender los principios de prevalencia del interés general y de responsabilidad.
Agrega que, el contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados. Que dichos contratos se caracterizan por versar sobre una obligaciónPROCESO No.:
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de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una personal en determinada materia, con la cual se acuerdan
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de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una personal en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales, existe autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato; y, su vigencia es temporal.
Por lo anterior, considera que la acción popular no es aplicable a lo pretendido por el actor, ya que no hay amenaza o agravio a derecho colectivo alguno.
Propone como excepciones las denominadas “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la omisión que se pretende”, “ausencia de daño contingente”, “hecho exclusivo y determinante de terceros” y “falta de jurisdicción y competencia”.
1.3. Audiencia de pacto de cumplimiento.
Se realizó el 17 de junio de 2014 y se declaró fallida por falta de fórmula de arreglo.
En atención a la vinculación de la Personería de Bogotá mediante Auto de 29 de julio de 2014, se realizó nueva audiencia de pacto de cumplimiento el 14 de octubre de 2014, declarándose fallida la misma.
1.4. Sentencia de primera instancia
El A quo decidió en sentencia de 14 de julio de 2016 lo siguiente:
“PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. - No hay lugar a condena en costas.
TERCERO. - Para los fines pertinentes ordenados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de la presente providencia al señor
SEGUNDO. - No hay lugar a condena en costas.
TERCERO. - Para los fines pertinentes ordenados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de la presente providencia al señor
Defensor de Pueblo.PROCESO No.:
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CUARTO. - Ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones y constancias del caso, archívese el expediente.”
Las anteriores determinaciones se basaron en las siguientes consideraciones:
Después de hacer referencia a la normativa que rige a empresas sociales del Estado, su objeto social, su naturaleza jurídica y el régimen correspondiente, pone de presente que la actividad contractual debe regirse siguiendo los principios de la función administrativa y que el régimen laboral de personas vinculadas a estas empresas tienen el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en la Ley 10 de 1990.
Pone de presente que, la misma Corte Constitucional ha contemplado la posibilidad que las Empresas Sociales del Estado contraten prestaci ón de servicios por fuera de la planta de personal de la entidad con el cumplimiento de ciertos requisitos y ateniendo lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Que, tal como lo señala la Corte, el contrato de prestación de servicios solo puede
planta de personal de la entidad con el cumplimiento de ciertos requisitos y ateniendo lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Que, tal como lo señala la Corte, el contrato de prestación de servicios solo puede celebrarse en caso que existan tareas específicas diferentes a las funciones permanentes de la entidad; en los eventos en que la función de la administración no pueda ser s uministrada por personas vinculadas laboralmente a la entidad oficial contratante; o, cuando se requieren conocimientos especializados.
Del material probatorio, señala que el Hospital suscribió contratos de prestación de servicios a fin de dar cumplimiento con alguno de los objetos de dicha Empresa Social del Estado, cuales son, ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas, a fin de dar cumplimiento al Contrato Interadministrativo No 1445 de 2013, suscrito con la Secretaría Distrital de Salud y el Fondo F inanciero Distrital; los procesos de atención asistencial en observancia de las metas de producción proyectadas para las vigencias 2013-2014, requiriéndose para el efecto el cumplimiento de la ejecución de los contratos interadministrativos 1500 de 2013 suscrito con el Fondo Financiero Distrital para llevarPROCESO No.:
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a cabo la atención de la población desplazada; el Contrato No. 1492 de 2013 suscrito con el Fondo Financiero Distrital para la atención de la población pobre no asegurada (vinculados); Contratos Interadministrativos Nros. 384 de 2013 y 1013 de 2013, suscritos con la Secretaría Distrital de Salud para la prestación del Servicio de Ambulancia y Ruta de la Salud, respectivamente, y Contratos Interadministrativos (CIA) Nros. 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038 y 039 de 2013, suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Pone de presente que, los contratos interadministrativos fueron suscritos en razón a labores que aun cuando siendo necesarias, no se constituyen como permanentes, pues la finalidad estaba determinada para unos periodos o vigencias específicas. Aunado a esto se puede deducir que estas actividades no podrían ser prestadas por personal vinculado laboralmente al Hospital, que ya tiene unas propias asignadas, relacionada s con las funciones propias de la Empresa.
Aunado a lo anterior, se tiene que el Hospital se encontraba facultado para suscribir contratos de prestación de servicios a fin de desarrollar algunas labores que no se constituyen como permanentes ni propias de la entidad, cumpliendo con las condiciones habilitantes para la suscripción de dichos contratos.
Señala que el accionante no demostró que algunas de las actividades desarrolladas por
constituyen como permanentes ni propias de la entidad, cumpliendo con las condiciones habilitantes para la suscripción de dichos contratos.
Señala que el accionante no demostró que algunas de las actividades desarrolladas por quienes suscribieron los contratos de prestación de servicios fueran la s propias de la ESE y que tuvieran vocación de permanencia para que se configurara así la ilegalidad en la suscripción de dichos contratos, por lo que concluye el A quo que no existe vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa.
1.5. Recurso de apelación
El actor popular, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando lo siguiente:PROCESO No.:
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En criterio del apelante, la sentencia se limita a la transcripción o descripción de unas normas y a relacionar unos contratos interadministrativos, por lo que adolece de motivación al no realizar un análisis de las pruebas y al ignorar los razonamientos de la demanda, lo que conlleva a que se vulnere el debido proceso y la igualdad de las partes.
Por lo anterior, considera procedente que el Tribunal realice el estudio de la demanda, el análisis crítico de las pruebas y de sus razonamientos, manifestando que para ello
Por lo anterior, considera procedente que el Tribunal realice el estudio de la demanda, el análisis crítico de las pruebas y de sus razonamientos, manifestando que para ello se remite a las razones de hecho y de derecho consignadas en la demanda, a las pruebas anexas a la misma y a las recaudadas durante el término del proceso, así como manifiesta que reitera los planteamientos formulados en los alegatos de conclusión.
1.6. Alegatos de conclusión en segunda instancia.
El apoderado de la parte actora, presenta escrito en el que manifiesta que se remite a las razones de hecho y de derecho consignadas en el escrito de alegatos de conclusión presentado en primera instancia y en el recurso de apelación interpuesto.
Por su parte, el apoderado del Distrito Capital – Secretaría de Salud considera que, a contrario de lo señalado por el actor, la sentencia de primera instancia se encuentra debidamente motivada y contiene un estudio de las pruebas, así como efectúa razonamientos legales.
Más adelante, manifiesta que no se observa prima facie vulneración a derechos colectivos pues no basta con afirmarlo, sino que es preciso que se evidencie, que sea de bulto, pues primero no hay asomo de amoralidad en los actos de la Junta Directiva ni la Gerencia del Hospital Vista Hermosa I Nivel ESE, pues los contratos de prestación de servicios se ajustaron a las disposiciones legales vigentes, y no se evidencia corrupción o contubernio en ninguna de ellas, ni se presenta falsa motivación.PROCESO No.:
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Luego de hacer referencia a la evolución jurisprudencial del derecho colectivo a la moralidad administrativa, indica que carece por completo de fundamento probatorio la supuesta vulneración al mencionado derecho colectivo por parte de las demandadas, pues no fue probado ni aparece así acreditado dentro del plenario que alguna de las entidades demandadas o alguno de sus funcionarios hubiesen actuado con un propósito subalterno, torticero o culposo, ya fuera para obtener un provecho o beneficio personal o de terceras personas.
En ese orden de ideas, ni el Hospital ni la Secretaría Distrital de Salud ni el Distrito Capital han vulnerado ni puesto en peligro el derecho colectivo relacionado con la moralidad administrativa.
El señor Agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA.
Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente de la segunda instancia de las acciones populares que se tramitan ante los Juzgados Administrativos, en los términos de los artículos 153 y 155 de la Ley 1437 de 2011, norma última modificada por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO.
de la Ley 1437 de 2011, norma última modificada por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala determinar si con ocasión de la celebración de contratos de prestación de servicios por la ESE Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E. se vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa.PROCESO No.:
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2.3. Pruebas obrantes en el expediente.
- Prórroga No. 7, adición No. 7 y modificación No.1 al Contrato Interadministrativo No. 928-2011, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital
Vista Hermosa I Nivel de Atención – ESE
- Prórroga No. 8 y Adición No. 7 al Contrato Interadministrativo de Compraventa de Servicios de Salud para la población en situación de desplazamiento forzoso No. 929-2011, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital
Vista Hermosa I Nivel - ESE
- Prórroga No. 8 y Adición No. 7 al Contrato Interadministrativo de Compraventa de Servicios de Salud para la población en situación de desplazamiento forzoso
Vista Hermosa I Nivel - ESE
- Prórroga No. 8 y Adición No. 7 al Contrato Interadministrativo de Compraventa de Servicios de Salud para la población en situación de desplazamiento forzoso No. 929-2011, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital
Vista Hermosa – I Nivel – ESE
- Prórroga No.2 al Convenio Interadministrativo 947 -2012 con el fin de renovar vehículos de emergencia, para el fortalecimiento de los servicios de atención prehospitalaria en el Distrito Capital – Bogotá, suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado.
- Aclaración No. 1 a la modificación No. 2 del Convenio Interadministrativo 9472012 con el fin de renovar vehículos de emergencia, para el fortalecimiento de los servicios de atención prehospitalaria en el Distrito Capital – Bogotá, suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado. - Contrato Interadministrativo No. 1032 de 1º de agosto de 2012,”de acciones del plan de salud pública de intervenciones colectivas PIC entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Vista Hermosa – I Nivel de AtenciónEse”.
- Prórroga No. 1 y Adición No. 5 y Modificación No. 3 al Contrato Interadministrativo No. 1032 -2012 de acciones del plan de salud pública de
intervenciones colectivas – PIC.PROCESO No.:
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Interadministrativo No. 1032 -2012 de acciones del plan de salud pública de intervenciones colectivas – PIC.PROCESO No.:
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- Convenio Interadministrativo 1072 de 2012, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Salud y el Hospital Vista Hermosa – I Nivel de Atención – Ese, para aunar esfuerzos para implementar el programa de reorganización, rediseño y modernización de redes de las ESE, para promover la viabilidad y sostenibilidad de las mismas”.
- Prórroga No. 1 al Convenio Interadministrativo No. 2110 -2012, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de
Atención - ESE
- Prórroga No. 2 al Convenio Interadministrativo 2110 - 2012, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de atención – ESE - Convenio Interadministrativo de Cooperación 2230 de 24 de diciembre de 2012 suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de atención – ESE - Convenio Interadministrativo 2282 -2012 suscrito entre el Fondo Financiero
suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de atención – ESE - Convenio Interadministrativo 2282 -2012 suscrito entre el Fo
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