TA CUN - 1100133603820180036701 S.V.-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133603820180036701 S.V.-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
SALVAMENTO DE VOTO
Proceso No: 2018 - 0367
Demandante: JOSE GUILLERMO MENDOZA VILLA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA
REPARACIÓN DIRECTAAPELACIÓN AUTO DE PRUEBAS
1. DE LA DECISIÓN DE LA SALA MAYORITARIA
La Sala confirmó la provide ncia que negó el medio de prueba en primera instancia, dado que, si se ordena a oficiar a la Junta Region al de Calificación de Invalidez, conllevaría a decretar un medio de prueba con un objeto similar al que ya cumple el Acta de Junta Medico Laboral Militar No. 58-CACOM-3-2018, practicada al demandante . Por consiguiente, esta prueba se torna innecesaria porque ya existe otra prueba sobre la misma materia o hecho.
2. DE LOS FUNDAMENTOS DEL SALVAMENTO
2.1. En primer lugar, es importante enunciar los antecedentes que dieron lugar a la decisión de la Sala Mayoritaria:
a. El juez de primera instancia negó la solicitud de oficia r a la Junta Regional de Calificación de invalidez para que d eterminara la pérdida de capacidad laboral de JOSÉ GUILLERMO MENDOZA VILLA , porque el demandante ya fue objeto de valoración médica por parte de la Junta Medico Laboral de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana.
b. En el recurso de apelación la parte actora afirmó, que si bien el
demandante ya fue objeto de valoración médica por parte de la Junta Medico Laboral de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana.
b. En el recurso de apelación la parte actora afirmó, que si bien el demandante fue valorado por la Junta Medico Laboral de las fuerza s militares, lo cierto es que se determinó una pérdida de capacidad del 0% cuando el señor MENDOZA VILLA aún sufre limitaciones de movilidad en su pierna izquierda. Por tal motivo, es necesario una nueva valoración que determine la verdadera pérdida de capacidad laboral del lesionado
2.2. En segundo lugar, se deb e recordar que la Junta Médico LaboralMilitar, determina el grado de discapacidad para la actividad castrense; en tanto, que la Junta Regional de Calificación, tienen como finalidad establecer la disminución de la capacidad laboral de una persona p ara ejercer trabajos en la “vida civil”.Proceso No. 2018 - 0367
SALVAMENTO DE VOTO
2 2.3. En el presente asunto, se observa que la Sala Mayoritaria, fundamentó la decisión de negar el medio de prueba , básicamente porque dentro del plenario ya obraba un medio de prueba , que había determinado el porcentaje de incapacidad laboral del demandante.
Frente a este asunto se debe precisar , que la negativa de d ecretar el medio de prueba no se sustentó en la conducencia, pertinencia y utilidad del medio de pru eba. Presupuestos, que le permitían a la Sala analizar los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
2.4. Lo anterior es re levante, había cuenta, que dent ro del plenario esta
utilidad del medio de pru eba. Presupuestos, que le permitían a la Sala analizar los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
2.4. Lo anterior es re levante, había cuenta, que dent ro del plenario esta demostrado, que se cumplían estos supuestos, obsérvese:
a. El medio de pru eba es conducente, por cuan to el legislador ha definido, que la Junta Regional de Calificación de Invalidez es la encargada de establecer el porcentaje de incapac idad laboral de determinada persona.
b. La prueba es pertinente, toda vez que, de acuerdo con la fi jación del litigio, el demandante pretende demostrar que, durante la pre stación del servicio militar obligatorio sufrió un daño antijurídico, que afect ó su capacidad laboral.
c. Finalmente es útil, porque la parte actora pretende demostrar, que a pesar de lo establecido por la junta m édico laboral Militar, desde el punto de vista del ejercicio de cualquier actividad laboral, tiene limitaciones en su pier na izquierda, -que en su criterio - comportan un porcentaje de incapacidad.
En ese orden ideas , encuentra el susc rito Magistrado que el medio de prueba solicitad o es conducente , pertinente y útil, razón por la cual a la Sala Mayoritaria le correspondía revocar la decisión de primera instancia , y ordenar su decreto.
Con el debido respeto,
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado Fecha ut supra