TA CUN - 11001336303220140022201-(07-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001336303220140022201-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 11001336303220140022201
DEMANDANTE: SANDRA MARLEN JIMÉNEZ TORRES
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA_______________________ Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por las partes en contra de la sentencia del 3 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, de los perjuicios causados a los demandantes Sandra Marlen Jiménez Torres, Agustín Vargas, Nicolás Vargas Jiménez, Johna Jiménez Torres y Leidy Lorenza Vargas Jiménez, por la muerte del Samir Alejandro Vargas Jiménez en hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2013.
I. ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 8 de octubre de 2014, los señores Sandra Marlen Jiménez Torres, Agustín Vargas, Nicolas Vargas Jiménez, Johan Jiménez Torres, Leidy Lorena Vargas Jiménez y Samir Alejandro Vargas Jiménez , a través de apoderado judicial, interpusieron demanda bajo el medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Dirección Capital de Bogotá –Instituto de
Vargas Jiménez y Samir Alejandro Vargas Jiménez , a través de apoderado judicial, interpusieron demanda bajo el medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Dirección Capital de Bogotá –Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), como consecuencia del accidente que tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2013, en el que resultó muerto Samir Alejandro Vargas Jiménez, que atrib uye a la falta de mantenimiento vial , sobre las cuales formuló las siguientes pretensiones:
“1. Declara r al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, como administrativamente responsable de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a los seño res SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES, AGUSTIN VARGAS, NICOLAS VARGAS JIMENEZ, JOHAN JIMENEZ TORRES y LEIDY LORENA VASRGAS JIMENEZ, de condiciones civiles ya anotadas, por FALLA EN EL SERVICIO o el título de imputación que resulte probado en el proceso , por la acción u omisión de los agentes estatales, causados con la falta de mantenimiento vial que ocasiono el deceso del señor
SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ.
2. Declarar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, como administrativamente responsable de los perjuicios patr imoniales y extrapatrimoniales causados aExpediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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los señores SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES, AGUSTIN VARGAS, NICOLAS
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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los señores SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES, AGUSTIN VARGAS, NICOLAS VARGAS JIMENEZ, JOHAN JIMENEZ TORRES y LEIDY LORENA VASRGAS JIMENEZ, de condiciones civiles ya anotadas, por FALLA EN EL SERVICIO o el título de imp utación que se resulte probado en el proceso, por la acción u omisión de los agentes estatales, causados con la falta de señalización vial que ocasiono el deceso del señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d).
3. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante SANDRA MARLEN JIMENEZ y AGUSTIN VARGAS de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, por concepto de DAÑOS PATRIMONIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO O PASADO el valor equivalente al 75% de los ingresos que el señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) que este debió aportar a la manutención del hogar desde la fecha de su fallecimiento hasta la fecha en que se dicte sentencia bajo el principio de la reparación integral.
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la sum a
de DIEZ MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS
($10.072.222)
Estimación Razonada
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la sum a
de DIEZ MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS
($10.072.222)
Estimación Razonada
Pata efectos de determinar la cuantía, teniendo en cuenta que la fecha de la sentencia es un día indeterminado, la presente liquidación se realiza desde l a ocurrencia del fallecimiento del señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) hasta la fecha de presentación de la demanda, pero, para dar cabal cumplimiento con el principio de la reparación integral y el principio de congruencia, este valor debe liquidarse al momento de dictar sentencia.
Para la fecha del accidente el señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) percibía ingresos mensuales de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS ($847.411.oo) tal como se certifica; quien de su salario aportada para los gastos de manutención para atender las necesidades de su hogar.
De igual forma, en reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado se ha calcado que se presume que la víctima destina el 25% de su salario devengado para su propia subsistencia y el 75% para los gastos de hogar, así mismo el alto tribunal establece como presunción que los hijos aportan para los gastos del hogar, cuando conviven con los padres, por lo menos hasta que cumplen 25 años de edad.
Así las cosas se tomo c omo base para liquidar el valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS ($847.411.oo) al cual
años de edad.
Así las cosas se tomo c omo base para liquidar el valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS ($847.411.oo) al cual se le sumo el 25% correspondiente al factor prestacional y a esto se le resto lo correspondiente a los gastos personales (25%); a dichas sumas se aplicaron los criterios técnicos actuariales (IPC e interés civil); y se liquidó por 12 meses transcurridos desde el fallecimiento del señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ hasta la fecha de presentación de la demanda; para la liquidación se utilizaron las siguientes fórmulas utilizadas comúnmente en los fallos jurisprudenciales: (...)
Total Lucro Cesante Pasado: $10072.222
(…)
4. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parteExpediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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demandante SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES y AGUSTIN VARGAS de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente s us derechos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, por concepto de DAÑOS PATRIMONIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE FUTURO el valor equivalente al 75% de los ingresos que el señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) que este debió aportar a la manutención de hogar desde la fecha en que se dicte sentencia hasta cuando
SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) que este debió aportar a la manutención de hogar desde la fecha en que se dicte sentencia hasta cuando cumpliera a edad de 25 años, es decir hasta al 01 de agosto de 2017, bajo el principio de la reparación integral.
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ONCE
PESOS ($25.548.011).
Estimación razonada
Para efectos de determinar la cuantía, teniendo en cuenta que la fecha de la sentencia en un día indeterminado, la presente liquidación se realiza desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que el señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) hubiera cumplido la edad de 25 años. Es decir hasta al 01 de agosto de 2017, pero, para dar cabal cumplimiento con el principio de la reparación integral y el principio de congruencia, este valor debe liquidarse al momento de dictar sentencia.
(...) Así las cosas, se tomo como base para liquidar el valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS O NCE PESOS ($847.411.oo)al cual se le sumo el 25% correspondiente al factor prestacional y a esto se le resto lo correspondiente a los gastos personales (25%); a dichas sumas se aplicaron los criterios técnicos actuariales (IPC e interés civil); y se liquido por 34 meses contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que el señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) hubiera
34 meses contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que el señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d) hubiera cumplido la edad de 25 años, es decir hasta al 01 de agosto de 2017; para la liquidación se utilizaron las siguientes formulas utilizadas comúnmente en los fallos jurisprudenciales:
(…)
Total Lucro Cesante Futuro: $25.548.011
(…)
5. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO MORAL, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero tanto el dolor, desconsuelo, congoja, angustia y en general los padecimientos y vejámenes concernientes a la esfera interior de la señora SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES, los cuales tuvo y que tendrá que soportar a causa del fatídico siniestro donde perdió la vida su hijo SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ
(q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
6. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
6. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES de condiciones civiles yaExpediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACION, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero todos aquellos padecimientos que sufrirá la señora SANDRA MARLEN JIMENEZ TORRES, en su esfera exterior tales como la dificultad para relacionarse o la alteración en las condiciones de existencia al no poder disfrutar de la compañía y de todas las actividades que compartía y compartiría con su hijo SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
7. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante AGUSTIN VARGAS de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO MORAL, la suma
CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante AGUSTIN VARGAS de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO MORAL, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero tanto el dolor, desconsuelo, congoja, angustia y en general los padecimientos y vejámenes concernientes a la esfera interior del señor AGUSTIN VARGAS, los cuales tuvo y que tendrá que soportar a causa del fatídico siniestro donde perdió la vida su hijo SAMIR
ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
8. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemniza ción a la parte demandante AGUSTIN VARGAS, de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACION, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero todos aquellos padecimientos que sufrirá el señor AGUSTIN VARGAS, en su esfera exterior tales como la dificultad para relacionarse o la alteraci ón en las
para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero todos aquellos padecimientos que sufrirá el señor AGUSTIN VARGAS, en su esfera exterior tales como la dificultad para relacionarse o la alteraci ón en las condiciones de existencia al no poder disfrutar de la compañía y de todas las actividades que compartía y compartiría con su hijo SAMIR ALEJANDRO
VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
9. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante NICOLAS VARGAS JIMENEZ de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO MORAL, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero tanto el dolor, desconsuelo, congoja, angustia y en general los padecimientos y vejámenes concernientes a la esfera interior del menor NICOLAS VARGAS JIMENEZ, los cuales tuvo y que tendrá que soportar a causa del fatídico siniestro donde perdió la vida su
hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)Expediente: 11001333603220140022201
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)Expediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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10. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante NICOLAS VARGAS JIMENEZ, de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACION, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero todos aquellos padecimientos que sufrirá el señor NICOLAS VARGAS JI MENEZ, en su esfera exterior tales como la dificultad para relacionarse o la alteración en las condiciones de existencia al no poder disfrutar de la compañía y de todas las actividades que compartía y compartiría con su hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
11. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante JOHAN JIMENEZ TORRES, de condiciones civiles ya anotadas,
11. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante JOHAN JIMENEZ TORRES, de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO MORAL, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar se ntencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero tanto el dolor, desconsuelo, congoja, angustia y en general los padecimientos y vejámenes concernientes a la esfera interior del señor JOHAN JIMENEZ TORRES, los cuales tuvo y que tendrá que soportar a causa del fatídico siniestro donde perdió la vida su
hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
12. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante JOHAN JIMENEZ TORRES, de condiciones civiles ya anotadas, o a quien repre sente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACION, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan com pensar
VIDA DE RELACION, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan com pensar en dinero todos aquellos padecimientos que sufrirá el señor JOHAN JIMENEZ TORRES, en su esfera exterior tales como la dificultad para relacionarse o la alteración en las condiciones de existencia al no poder disfrutar de la compañía y de todas las a ctividades que compartía y compartiría con su
hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
13. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte demandante LEIDY LORENA VARGAS JIMENEZ, de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO MORAL, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al momento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero tanto el dolor, desconsuelo, congoja, angustia y en general los padecimientos y vejámenes concernientes a la esfera interior de la señora LEIDY LORENA VARGAS JIMENEZ, los cuales tuvo y que tendrá que soportar a causa del fatídico siniestro donde perdió la vida su hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS
concernientes a la esfera interior de la señora LEIDY LORENA VARGAS JIMENEZ, los cuales tuvo y que tendrá que soportar a causa del fatídico siniestro donde perdió la vida su hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)Expediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
14. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de inde mnización a la parte demandante LEIDY LORENA VARGAS JIMENEZ, de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACION, la suma equivalente a CIEN (100) S.M.L.M.V o el tope máximo que al m omento de dictar sentencia se haya reconocido jurisprudencialmente para este tipo de daños, los cuales buscan compensar en dinero todos aquellos padecimientos que sufrirá la señora LEIDY LORENA VARGAS JIMENEZ en su esfera exterior tales como la dificultad para relacionarse o la alteración en las condiciones de existencia al no poder disfrutar de la compañía y de todas las actividades que compartía y compartiría con su hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
disfrutar de la compañía y de todas las actividades que compartía y compartiría con su hermano SAMIR ALEJANDRO VARGAS JIMENEZ (q.e.p.d)
Para la fecha de presentación de la demanda dicho valor asciende a la suma
de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($61.600.000)
15. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, a pagar a título de indemnización a la parte
demandante SANDRA MARLEN JIM ENES TORRES, AGUSTIN VARGAS NICOLAS VARGAS JIMENEZ y LEIDY LORENA VARGAS JIMENEZ, de condiciones civiles ya anotadas, o a quien represente legalmente sus derechos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, por concepto de DAÑO S PATRIMONIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE FUTURO y como perjuicio accesorio, e valor correspondiente al treinta por ciento 30% del valor total de la indemnización (liquidación a la fecha de la sentencia definitiva), los cuales tendrán que desembols ar los demandantes a título de honorarios de abogado, conforme al contrato de prestación de servicios suscrito con nuestra firma.
16. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU. Y al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA a que, sobre las sumas adeudadas a mi poderdante, se incorporen los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, o al por mayor, como lo autoriza el artículo 187 del C.P.A.C.A.
17. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO
o al por mayor, como lo autoriza el artículo 187 del C.P.A.C.A.
17. Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDUy al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA en costas y agencias en derecho.
2. Hechos
Indicó que, para el 30 de septiembre de 2013, se presentó un accidente de tránsito a la altura de la Autopista Norte en la calzada central, sentido sur a norte, en la que resultó muerto Samir Alejandro Vargas Jiménez, quien conducía la motocicleta de placas OTY-84C.
Aseguró que, la caída del motociclista fue por el hundimiento de la calzada el cual presentaba una fractura en las losas de concreto de una profundidad de 8 cms, siendo arrollado por un vehículo de placas SQB699, por lo que se hicieron presente las autoridades para establecer lo ocurrido, entre ellos el agente de tránsito Orwel Munera González y el laboratorio móvil de criminalística de tránsito OMEGA 1, quienes levantaron un croquis y presentaron un informe.Expediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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Precisó que, la vía no contaba con señalización que advirtiera a los conductores de los hundimientos o fractura que presentaba la losa del piso.
3. Trámite en primera instancia
- Por acta individual de reparto del 8 de octubre de 2014 , el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo de Bogotá (Fl.47, c1).
3. Trámite en primera instancia
- Por acta individual de reparto del 8 de octubre de 2014 , el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo de Bogotá (Fl.47, c1).
-En auto de 22 de enero de 2015 , se admitió la demanda y notificó a las partes accionadas (Fl. 49, c1)
-Mediante escrito del 17 de junio de 2015, el apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano, presentó contestación de la demanda, en la cual solicita negar las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Indicó que, el hecho de que la ocurrencia de los hechos hubiera sido en vía pública no implica con ello la atribución de responsabilidad del IDU, en la medida en que la conducta que determino el accidente fue la imprudencia de quien conducía, resultando ser atropellado por otro vehículo.
Manifestó que, debió demostrarse que se causó un daño antijurídico y que el mismo sea atribuible al Estado por la acción u omisión en que hubiera incurrido una autoridad pública, lo cual no puede confundirse con la causación material.
Aseguró que, no se aportó prueba que acredite la responsabilidad del IDU en el hechos dañosos sobre el cual fundamenta las pretensiones de la demanda, en la medida en que fue con ocasión a la imprudencia en el manejo de la motocicleta con placas OTY.84C la que gener ó el perj uicio causado a los demandantes, sumado a la injerencia que tuvo el vehículo de placas SQB-699, quien arroll ó al señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS, por
causado a los demandantes, sumado a la injerencia que tuvo el vehículo de placas SQB-699, quien arroll ó al señor SAMIR ALEJANDRO VARGAS, por lo cual sostuvo que no puede atribuir la responsabilidad por el accidente de tránsito sin que se hayan determinado las condiciones que lo causaron.
Explicó que, dentro del contexto sobe el cual ocurrieron los hechos se constituye el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de víctima, pues de acuerdo a la información suministrada en el informe policial par a accidentes de tránsito No. A1392510 del 30 de septiembre de 2013, en los que se dejó constancia que el accidente se ocasionó porque la motocicleta se chocó con un vehículo y no por motivo de las fisuras que había sobre la vía del Transmilenio , más aun cu ando el Bosquejo Topográfico No. FPJ17No. 1100160000282013029-74, sobre la cual observa que la caída fue en la calzada central cuando este es destinado únicamente para vehículos, no para motocicletas.
Sostuvo que, para determinar el sujeto causante del daño se tuvo en cuenta el informe de visita técnica realizado por la Dirección Técnica Estratégica delExpediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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IDU, la cual realizó el 3 de diciembre de 2013, en la constata que en la calzada central de la autopista norte se encuentra fisuras transversales en las losas de concreto y losas subdivididas, lo que a su criterio implica que
IDU, la cual realizó el 3 de diciembre de 2013, en la constata que en la calzada central de la autopista norte se encuentra fisuras transversales en las losas de concreto y losas subdivididas, lo que a su criterio implica que el motociclista accidentado se desplazaba por el carril central de la autopista, siendo contrario a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que impone que las motocicletas deben transitar a una distancia no mayor a un metro de la acera u orilla, respetando las vías que son exclusivas para el servicio público colectivo.
Informó que, desde el año 2012, a través de la licitación p ública IDU-LPSGI-017-2012, se adjudicó el contrato de obra IDU-083-2012 al contratista UNION TEMPORAL BOL, que tiene por objeto “el contratista compromete para el IDU, a ejecutar a precios unitarios las obras requeridas para la conservación de la infraest ructura del sistema integrado de transporte público: troncal del sistema Transmilenio autopista norte, comprendida entre héroes y la calle 183, y rutas auxiliares, alimentadores, complementarias y especiales, localidad de Usaquén y chapinero de Bogotá, Grupo 1”, sobre el cual empezó a intervenir a inicios de marzo de 2013 en el carril exclusivo solo para el bus, para el corredor de la autopista norte, no obstante, para septiembre de 2013 se realizó la evaluación visual de los carriles mixtos de la Autopista Norte, en la que evidenció la afectación de la losas con severidad alta en los dos costados, el cual fue informado a la Dirección Técnica de Proyectos del IDU mediante memorial STMST
carriles mixtos de la Autopista Norte, en la que evidenció la afectación de la losas con severidad alta en los dos costados, el cual fue informado a la Dirección Técnica de Proyectos del IDU mediante memorial STMST 20133660210073, como área encargada de la priorizaciones al interior del instituto.
Señaló que, ante la información suministrada, mediante memorando DTP 20132250252293 del 21 de noviembre se dispuso ampliar el contrato en el siguiente sentido “ priorizar pata su intervención de acuerdo a la disponibilidad de recursos, las losas de la autopista norte, identificadas con severidad alta de los carriles mixtos tanto en el constado accidental como en el oriental”, dando prioridad al tramo de la autopista norte en las calles 116 a 134 costado oriental, las cuales se ejecutaron en dic iembre del 2013 y febrero de 2014, en la que intervinieron 18 losas por un valor de $101.012.625 entre la calle 116 a 134 costado oriental, lo que a su criterio demuestra la imprudencia de la motocicleta. (Fls. 109-116, c1).
-Mediante escrito del 11 de agosto de 2015, el apoderado del Distrito Capital en la que se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual formuló los siguientes argumentos:
Afirmó que, como entidad no tiene dentro de sus funciones el mantenimiento de la malla vial en la jurisdicción del distrito capital, pues esta corresponde a otras entidades distritales que constituyen un establecimiento público descentralizado, que posee personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonial independiente del sector
mantenimiento de la malla vial en la jurisdicción del distrito capital, pues esta corresponde a otras entidades distritales que constituyen un establecimiento público descentralizado, que posee personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonial independiente del sector central, la cual corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.Expediente: 11001333603220140022201
Demandante: Sandra Marlén Jiménez Torres y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros
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Sostuvo que, dentro del contenido de la demanda hay elementos contradictorios dentro de los hechos y fundamentos sobre los cuales atribuye la responsabilidad del Estado, en los que no hay cla ridad frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde ocurrieron los hechos.
Explicó que, conforme a lo dispuesto en la demanda no hay elementos para atribuir la responsabilidad del Distrito Capital, pues no se incurrió en una acción u omisión que pueda atribuir el resultado dañoso que ocurrió con el accidente de tránsito que tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2013, en donde re
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