TA CUN - 11002-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11002-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
—ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATC RIA
PRIMA DE ACTIVIDAD.
LiquidaLidn. La no inclusidn de la prima de actividad en la liquidaoi& de la peni4n de jubilaci6n, no prescribe mientras 'viva el benefioiario; la prescripcidn en este evento se predica dnionte respe.10 de las mesadas oon antiguedad mayor de tres aiaos.
RESOLUCIONES )1IS RT • Abril 20 de 1977
JUICIO No • 1 1002.MLGISTRADO POJNT: Dr • ALVARO LECONPTE LUNA.
ACTOR: José A. Chicaiza Hoyos.Ta1UIA L Amixirmayo ju CUL)IJ11JtC A P.L, Abril veinte (20) de mil nveoientoa setenta y .i.t. (1977) $sgiatrad. Pse.nt.z DI. ALVARO UCOI't1 ^- Mete ¡nioto U. 11002.- 11WWCIMES iI1flflRIAL3s.- D.sasdsat.: JO3Z AJ?IIO CICAIZA W)T0$ .- Al • hallar osenal de enlidail qse inoida ea la actuado Precede 1 5.1 a dictar sntenota eta .1 Jstoto q~ teno origen ea demanda del s..r ¡.4 htenio Chicaise 1'os a trav4. 4 apoderado, ea la ca1 kaoe las Sigateate. petictaseas "PWIIAAs Qas por falta de prenaoiaaieñ$o del Iit jo Serio de Defensa xeotemell, dentro del t4raia legal, sobre ]Lea
ea la ca1 kaoe las Sigateate. petictaseas "PWIIAAs Qas por falta de prenaoiaaieñ$o del Iit jo Serio de Defensa xeotemell, dentro del t4raia legal, sobre ]Lea psttoiønsa elevadas por si z.pr.s.ntado, el •ear JOSZ AJ?OII0 CHICAIZA KOTOS, se declare q» ci h& operado .1 tenmso jurfdice de agotamiento de l vía gabersativa, hecho qee faesita al interesase para proceder tnstaarar la presente .00i ooté- oioso-sdMsis rativs 4. plena 3eri34ioot, osafozne al Parr fc Unto. del Arthalo 16 4.1 Decreto-Ley 2733 dé 1.959. "SOJDA: Que se ordene r.ajnatr la pauléa minanal de jubtlaaik y .1 auxilio de oeeantfa q~ lo fueron rec.nedidas $ si pederdante .1. sellar J05 AJ?CII0 CHICÁIZA fOTOS por Resalael Ns. 03156 li 1.972, en el sentido de incluir dentro de les haberes sobre los os1e• se liquidaras, la prisa de actividad ea uusatfa del quinee por oisto (i) del sueldo bato cerril pendiente a su categoría" Narra los U z C 3 O 3 asCa "ja,.. 4 fintst.rts de Defensa Nacional aediats le-Jtiói• 1. 11002 .-
eoltoilt 1. 03158 4.1 6 4. 3maio 4. 1.972, r.oaaoai6 e mi '. d.rdante nos penatM senasal de Ju.btleai&i pos sts servicios atvilis prestados el ramo 4. Dsfsae matinal daracte 20 ais, 10 meses y 28 dha. Iaa1a.ote, auxilio do oeasztfs por todo el ti.ap. servido. '29.- Zi &Mar CRXCAIZA N0Y03 J039 ¡i1?CI0 tse reti.' redo con teoha 16 4. 4ioiere de 1.971, previa alta por tres sesee aitisieado paz. ello 'r.asseie'. "3'.. 11 inist.rio de Defensa en la &..olooiln que te ha hacho mencifia dejé de cospatar dentro de los haberes so br. los oti1•s se 1. 1iqiidarec s mi representado tales preste» cunee, 1 Prime 4. Actividad equivalente .1 15% 4.1 eseido b&" atoo, pre.t.oiin qe r.otbi6 en forma permanente hasta 1 mesen te 4, su retiro.
0049. C,i foha.19 de agosto de 1.975 se sOlioit6 del Xinistu'th de Defensa Xaoienal el reajsete de le peeilb di jebílealén .1 euzili• 49 c.santh qe le fueras rooooidea en 14 providenota mencionada e mí poderdaate en .1 sentido de te c1atr dentro 4 loa haber., sobre los aseles se le liquidaren,
bílealén .1 euzili• 49 c.santh qe le fueras rooooidea en 14 providenota mencionada e mí poderdaate en .1 sentido de te c1atr dentro 4 loa haber., sobre los aseles se le liquidaren, la prima de actividad ea ouantfa del qtainoe por atente (i,%) del osudo béelao aarrespendiente e su ceteorf. "5.- n !intstorie, hasta la fecha, su ha abstenido dwk resolver 1 solicitad a.rior con grave purJaLoio ;a mi patrocinado." Cono dispsioieao vio1&dea cite los arte. 16 y 20 de la C.M.; 1 70. del decreto 188 4. 1968 y el piu'rafo dníco del art. 18 del deor.t'-l.y 2733 4. 1.959. COKCP'0 ?IJCAL itido por la sillera Piso.1 1$. de la Corperaoitia, "e cierto que, la Ley 131 de 1.961, 1 orear la prL ma de natividad pera .1 personal del ramo de guerra Jasy de De tense laozoaal, la incluyl pare pr..tasiises sociales, pero noiuiio II. 11002 ea SeflIs cierto que en enante a la Jubiiaoi, taate el art. 5 99 de la Ley 4$. di 1.966 7 .1 29. de la Ley 59. di 1.969 reformaren esta disp"ioiéa al estatuir expresamente que para dicha liqaldaeiéa debe tenerse en cuenta todo lo devengado por zetribuoik de servicios como prima, boniftoao iones, eta.,
reformaren esta disp"ioiéa al estatuir expresamente que para dicha liqaldaeiéa debe tenerse en cuenta todo lo devengado por zetribuoik de servicios como prima, boniftoao iones, eta., de dude o deduce que 1 Resolualia enjuiciada debo ser medí £ioada en .1 sentido 4e incluir la prisa de actividad. "En caasouonoia, este Decpache , considera que debo acceder., a la peticiones de la dasauda." PARA RE3OLVEII 9 SR O0I&B1RAs Rl art. 23 del decreto 2733 de 1961 es claro en estatuir que "ni la petialta de reveemída de en soto, ni la providencia que sobre ella recaiga, reviven los tbminos legales par .1 ejercicio 4e la respectivas acoLen.s sentencioso administrativa De operaidad oea la ley, loe derechas que surgen 4a una rol&o¡& de oarcter laboral, prescriben en tres aa.s, salva ex copoiones. Rn el caso de antes se tiene qu4 el actOr se lereo nooi6 y liquLd6 un auxilio de oeantfa por veinte aftas, dios meses y veihtiocha días por valor de 45.893.199 por reaoleolál U'. 03156 de 1972 -6 de Junio-, notificada e] 22 del mismo mes y aio en los t$rainos s.ilalades por las normas legales. Por memorial presentado a través de apoderado por el actor el da 19 di ' agente de 19759 so reolan& sobre la no Inolealla de la prima do actividad en la liqnidaoi&i do la prestacida
s.ilalades por las normas legales. Por memorial presentado a través de apoderado por el actor el da 19 di ' agente de 19759 so reolan& sobre la no Inolealla de la prima do actividad en la liqnidaoi&i do la prestacida citada. Rs obvio concluir que para esta tLtima fecha ya había prescrito el derecho, por le q• el Tribunal debe ¿colaraiss inhibido para proaunciarso en el fondo de la sp1ioa eludida. En cuanto a la no Imelealéa de l& partida oarr.sp.n-Jg1oi U. 1100 .- diente & la dioha prisa de actividad en la líqaidwiéa de la p.nsik 4e jubilaoik, ouo derecho no prescribe sietraa viva 1 beneficiario, sin. que ese fenluen# silo ocurre respecte • las sesadas oca anttglsdad mWor de tres ados, hay que 4.oir 1. .t1iiant.. 1..) Jü retiros. produjo .1 16 de dMiembre de 19719 es decir, 4. la Wgeaoia del d.or.to 2339 de e.e a'e, que en en art. 82 zoltó expresamente esa prima Le los haber. oa.iputablas para p.nuik de jabílmolía y amzilio 49 oo.sstLs. 2Q.) Para 1a ipooa de en retiro, cataba su vigencia 41 decreto 188 4. 1968 q asda dijo re.p4ta a si esa prima estaba o as excluida de loa haberes computables, por lo que la jcri.prudsnoia k entendido que si ee computable para aqasibes que se kan retirado ka.. jo se vienoia.
as excluida de loa haberes computables, por lo que la jcri.prudsnoia k entendido que si ee computable para aqasibes que se kan retirado ka.. jo se vienoia. Luego, .1 actor en el osco de litio tiene dereoho a que ae le inclaa esa partida en la liquidáoiin de sus penaila de jubilaoiin, pero declarando .1 Tribunal la pr..ozipoiie respecto a 3s mesadas que tienen antiguedad aeyor de tres aøos contados hacia sti4s de 1a fecha de la solicitud de inoinailu, o sea del 19 de agosto de 1 • 97. D!C 1 1I 0 s a mérito de lo expuesto, .1 Tribasal Maisistrativo da Cuedinasaros, adainistrsMs justicia ea nombre de la Rep4blioa de Co bubis y por atorids.d de 1 ley, P A L L A z le.) Deo1z'a.s producido .1 fenlaesO del ail.noio administrativo respecto la solicitad de revisiM que hiciera ante el5 - ¿ioi. X. 11002 .- iai.terio 4. Defosas Nsotoa19 $ través de apoderado, si osIor J..i Aatomio Chjaia ltO7os .is cuanto a reajasta 44 1 pensi6m de 3ubflsalta y del auxilio 4. oe..tf , de f.M 19 de agosto da 1975, que le fueron reconocido par reselacída 03156 de 1972 -6 de 3niode es. 1 ni.t.rit. 2'.) Or4nasa si iittsrio 4. D.f.mas masiemal vol
fueron reconocido par reselacída 03156 de 1972 -6 de 3niode es. 1 ni.t.rit. 2'.) Or4nasa si iittsrio 4. D.f.mas masiemal vol ver $ liqaidar is psa.i6n de jabilaoida $ que Usn. derecha 61 seor José Antesis Ckioai so ILo., eøptand iomo haber lo que devosg6 por prima da sotividad en oantfa 4.1 15 del ssliis baioo. 3 diolusa prescritas las mesadas pen.i.nalss de .4 da tras altos osotados hacía atrio a partir 4.1 19 4e acento de 1975. Da lo que resalte y para otea te de loa paso., se descostan lo qs haya r.otbido por 1444 0449ejL 3.) Declara.. prerito .1 i.Meh, do Imalatléa de la prima di, actividad r..peuto .1 auxilio de olsanifa. 4.) Dése .plios018n .3 art. 121 del C.C.A. Copirm# XOT IPIQUna Y 31 110 Pms APJLt}A, C0Wt3LP3R. 0port.ia.at . 4.v1vase .1 asadera. «b.rnativo a la ofiota de origen. COl XQUR3.- cU?ki.- Aprobado en Acta 1'.
UNIR 1. SILVA AlliR iJlLIRO RODRIiEZ PI1RAZA
KIGUM. AWPCIIO UARDA3 ALVARO LW<KPM LU&¡$jjf 1102 .
Aprobado en Acta 1'.
UNIR 1. SILVA AlliR iJlLIRO RODRIiEZ PI1RAZA
KIGUM. AWPCIIO UARDA3 ALVARO LW<KPM LU&¡$jjf 1102 .
ALBW2O ruo aoL'z JIL MOSIOS TARIZO CARLOS OC1'AVIO ØODUIOUZZ NAUM UUE?A ÁTOL& ~co ÁKILIQ (U . srt,zi o= 6 - ¡st,ioJt.1]002
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JAM MO03 TAMIZO CARWS Oc?AVIO aoxz L4NUL U1UEA ATOLA xÁíwo ILIQ GWZ 3.
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